Lo nuevo - Mapa del sitio - Calendario
Acuerdos Comerciales - Proceso del ALCA
Temas Comerciales
English - fran�ais - portugu�s
B�squeda
 

Organización Mundial
del Comercio

WT/DS103/R WT/DS113/R /A
17 de mayo de 1999
(99-1924)
Original: inglés

Canadá - Medidas que Afectan a la Importación de Leche y a las Exportaciones de Productos Lácteos

Informe del Grupo Especial

(Continuación)


a) "pagos a la exportación de productos agropecuarios"

7.90 Hemos constatado antes que el suministro de leche a precios reducidos dentro de las clases 5 d) y 5 e) supone "pagos en especie" en el sentido del apartado a) del párrafo 1 del artículo 9, a los elaboradores/exportadores, supeditados "a la actuación exportadora".451 De conformidad con el apartado c) del párrafo 1 del artículo 9, hemos de examinar si ese suministro de leche supone un pago "a la exportación de productos agropecuarios". A nuestro juicio, si se entiende que el término "pagos" del apartado c) del párrafo 1 del artículo 9 comprende los "pagos en especie", habremos de concluir que el suministro de leche a un precio reducido dentro de las clases 5 d) y 5 e) constituye también un "pago" en el sentido del apartado c) del párrafo 1 del artículo 9. Dado que, como hemos observado antes452, sólo es posible disponer de esta leche a menor precio en caso de que los productos lácteos elaborados con ella se exporten efectivamente, habríamos de llegar asimismo a la conclusión de que su suministro constituye un pago "a la exportación de productos agropecuarios".453 En nuestra opinión, con la expresión "pagos a la exportación de productos agropecuarios" se indica que el pago ha de estar condicionado o supeditado a la exportación del producto de que se trate (en este caso los productos lácteos elaborados especificados en los permisos de la CDC expedidos en relación con las clases 5 d) o 5 e)). Así pues, nuestra constatación en cuanto a si el plan de clases especiales de leche supone o no también "pagos a la exportación de productos agropecuarios" en el sentido del apartado c) del párrafo 1 del artículo 9 depende de si se entiende o no que el término "pagos" de esta disposición comprende, no sólo los pagos en metálico, sino también "los pagos en especie". Procedemos a continuación a examinar esa cuestión.

7.91 Recordamos que, de conformidad con las reglas de interpretación de los tratados establecidas en el artículo 31 de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados, un término debe interpretarse conforme al sentido corriente que haya de atribuírsele, en el contexto de éste y teniendo en cuenta el objeto y fin del tratado.

7.92 En lo que respecta al sentido corriente de la palabra "pagos", observamos que el Oxford English Dictionary define así la palabra inglesa "payment" (pago):

"1. la acción o acto de pagar; la remuneración de una persona en dinero o su equivalente; la entrega de dinero, etc. a cambio de algo para satisfacer una deuda." 454

De lo anterior se desprende que el sentido corriente del término abarca tanto el acto de remunerar a una persona con dinero como el de remunerarla con su equivalente en especie, mediante lo que se denomina un "pago en especie". De hecho, a nuestro juicio, el sentido corriente de la palabra pagos abarca tanto los beneficios disponibles en el marco del sistema de bonificaciones a la exportación aplicado antes de la introducción del plan de clases especiales de leche455 como la entrega de más leche por el mismo precio de conformidad con ese plan.

7.93 La validez de esta interpretación resulta corroborada si tenemos en cuenta el contexto del término "pagos" utilizado en el apartado c) del párrafo 1 del artículo 9. El contexto inmediato al que hemos de acudir es, a nuestro parecer, la segunda parte del apartado c) del párrafo 1 del artículo 9, en la que se precisa la definición del tipo de "pagos" requerido. Esa parte se refiere a un "adeudo" en la contabilidad pública (elemento que no es necesario para que haya una subvención a la exportación comprendida en el apartado c) del párrafo 1 del artículo 9). Consideramos que un "adeudo" puede producirse tanto a consecuencia de una transferencia de dinero como del suministro de un bien a precio reducido. La segunda parte del apartado c) del párrafo 1 del artículo 9 da también un ejemplo de una subvención a la exportación comprendida en esa disposición, y se refiere a los pagos "financiados con ingresos procedentes de un gravamen". A nuestro juicio la "financiación de un pago" puede llevarse a efecto mediante la transferencia de una cantidad, pero también mediante el cobro de un precio reducido por un bien. En consecuencia, a nuestro parecer, la segunda parte del apartado c) del párrafo 1 del artículo 9 confirma tácitamente que la noción de "pagos" del apartado c) del párrafo 1 del artículo 9 abarca también los pagos en especie, como el suministro de leche a precio reducido.

7.94 Consideramos que las demás disposiciones del Acuerdo sobre la Agricultura forman también parte del contexto del apartado c) del párrafo 1 del artículo 9. En el párrafo 1 del artículo 9 se enumeran determinadas prácticas que se consideran subvenciones a la exportación sujetas a los compromisos de reducción contraídos por los Miembros de la OMC. Esos compromisos adoptan la forma de un tope impuesto a los desembolsos presupuestarios y a la cantidad de exportaciones respecto de la que pueden otorgarse subvenciones a la exportación. Los límites correspondientes se especifican respecto de cada año del período de aplicación en la Lista del miembro de que se trate anexa al Acuerdo sobre la OMC. Según el apartado a) del párrafo 2 del artículo 9, los niveles de compromiso en materia de subvenciones a la exportación representan "con respecto a las subvenciones a la exportación enumeradas en el párrafo 1 del [artículo 9]: i) en el caso de los compromisos de reducción de los desembolsos presupuestarios, el nivel máximo de gasto destinado a tales subvenciones que se podrá asignar o en que se podrá incurrir ese año con respecto al producto agropecuario o grupo de productos agropecuarios de que se trate".456 En principio, el límite máximo de los desembolsos presupuestarios se aplica por consiguiente a todas las subvenciones a la exportación enumeradas en el párrafo 1 del artículo 9, incluidas las comprendidas en el apartado c) del párrafo 1 de dicho artículo. No obstante, en el apartado c) del artículo 1 se da una definición del concepto de "desembolsos presupuestarios" que abarca "los ingresos fiscales sacrificados". Por consiguiente, dado que el concepto de "pagos" del apartado c) del párrafo 1 del artículo 9 comprendería también los "ingresos fiscales sacrificados", cabe inferir que los "pagos" a que se refiere no sólo comprenden los pagos en metálico, sino también los pagos en especie, en concreto "los ingresos fiscales sacrificados" al suministrar leche para su utilización con fines de exportación a un precio reducido (con lo que los productores, en este caso "sacrifican" las remuneraciones más elevadas que pueden obtener en el mercado interno de leche). Dicho de otro modo, dado que los "ingresos fiscales sacrificados" han de tenerse en cuenta al calcular los niveles de los compromisos de reducción -incluido el nivel de las subvenciones a la exportación enumeradas en el apartado c) del párrafo 1 del artículo 9- de ello se infiere que deberían considerarse también incluidos en la definición de las subvenciones a la exportación respecto de las que se han contraído esos compromisos de reducción, con inclusión de las subvenciones a la exportación en el sentido del apartado c) del párrafo 1 del artículo 9. A nuestro juicio, esta consideración confirma nuestra interpretación de que los "pagos" en el sentido del apartado c) del párrafo 1 del artículo 9 comprenden los "pagos en especie".

7.95 Otros apartados del párrafo 1 del artículo 9 confirman también la idea de que las subvenciones a la exportación identificadas en el párrafo 1 del artículo 9, en general, y en el apartado c) de dicho párrafo, en particular, comprenden también los pagos en especie y, concretamente, el suministro de un bien a un precio reducido. El apartado a) del párrafo 1 del artículo 9 se refiere a "subvenciones directas, con inclusión de pagos en especie". El apartado d) menciona la venta o colocación para la exportación de existencias no comerciales "a un precio inferior al precio comparable cobrado a los compradores en el mercado interno por el producto similar". El apartado d) se refiere a la reducción de los costos de comercialización de las exportaciones. Por último, el apartado e) se refiere a la reducción de las tarifas de los transportes y fletes internos de los envíos de exportación. Ninguna de las disposiciones del párrafo 1 del artículo 1 -ni siquiera el apartado a) del párrafo 1 del artículo 9, que trata de las "subvenciones directas", parece limitarse exclusivamente a las aportaciones en metálico. Todas ellas, de una u otra forma, expresa o tácitamente, incluyen referencias a pagos en especie, como el cobro de precios inferiores o la reducción de los costos o de las tarifas. A nuestro parecer, este hecho confirma aún más nuestra interpretación de que los "pagos" en el sentido del apartado c) del párrafo 1 del artículo 9 comprenden los pagos en especie.

7.96 El Canadá aduce que si los redactores del Acuerdo sobre la Agricultura hubieran tenido el propósito de que el término "pagos" del apartado c) del párrafo 1 del artículo 9 comprendiera los pagos en especie habrían hecho una referencia expresa en ese sentido. El Canadá se remite a otras disposiciones en las que se hace esa referencia y cita, en particular, el párrafo 5 del Anexo 2 del Acuerdo sobre la Agricultura en el que se mencionan los "pagos directos (o ingresos fiscales sacrificados, con inclusión de pagos en especie)". No obstante, a nuestro parecer, esa referencia a los "pagos en especie" no precisa el sentido de la palabra "pagos" ni añade nada al mismo, sino al sentido de la expresión "pagos directos". Además, dado que otra disposición, que forma parte del contexto del apartado c) del párrafo 1 del artículo 9, define los "pagos directos" como una expresión que incluye los "pagos en especie", consideramos que cabe presumir que el término más general "pagos" del apartado c) del párrafo 1 del artículo 9 comprende a fortiori los "pagos en especie". En ninguna disposición del Acuerdo sobre la Agricultura se precisa expresamente si el término "pagos" comprende o no los pagos en especie. Por ejemplo, en el apartado a) del párrafo 1 del artículo 9 se hace referencia a "subvenciones directas [no "pagos"], con inclusión de pagos en especie". Como hemos indicado antes, del sentido corriente del término "pagos" así como del contexto en que ese término se utiliza en el apartado c) del párrafo 1 del artículo 9 se desprende, por el contrario, que "pagos" comprende, no sólo los pagos en metálico sino también los pagos en especie.457

7.97 En el mismo sentido, el Canadá se remite al informe del Órgano de Apelación sobre Canadá - Publicaciones, en el que se interpretó que la expresión "pago de subvenciones exclusivamente a los productores nacionales, incluidos los pagos a los productores nacionales con cargo a fondos procedentes de impuestos o cargas interiores" del apartado b) del párrafo 8 del artículo 3 del GATT de 1994 comprendía exclusivamente "el pago de subvenciones que entraña el desembolso de ingresos por parte de un gobierno"458, por lo que se constató que la reducción de las tarifas postales concedida por Correos del Canadá para la distribución de determinadas publicaciones no estaba incluida en la exención del párrafo 8 b) del artículo III. No obstante, a nuestro parecer, es necesario hacer una distinción entre la utilización del término "pagos" en el párrafo 8 b) del artículo III y en el apartado c) del párrafo 1 del artículo 9, y ello debido al distinto contexto en el que figura y al distinto objeto y fin al que responde. En primer lugar el párrafo 8 b) del artículo III se limita a establecer una exención específica de las disposiciones relativas al trato nacional del artículo III respecto del pago de determinadas subvenciones a la producción, en concreto "el pago de subvenciones exclusivamente a los productores nacionales".459 Ese precepto no proporciona en absoluto una definición general de lo que se considera una subvención -y menos aún una subvención a la exportación- a los efectos del GATT de 1994 (y menos aún a los efectos del Acuerdo sobre la Agricultura). En cambio, el apartado c) del párrafo 1 del artículo 9 cita un ejemplo concreto de una subvención a la exportación, que no constituye una exención a ninguna otra disposición, sino que forma parte de una lista positiva de subvenciones a la exportación sujetas a los compromisos de reducción contraídos en virtud del Acuerdo sobre la Agricultura.460 En segundo lugar, el párrafo 8 b) del artículo III exime de las obligaciones derivadas del artículo III al "pago de subvenciones exclusivamente a los productores nacionales" y se refiere como ejemplo de tales subvenciones a determinados "pagos". Dicho de otra forma, el párrafo 8 b) del artículo III, al citar el ejemplo de determinados "pagos" no define ni aclara los términos, más amplios, de "subvención" o "pagos" término este último que es el único que figura en el apartado c) del párrafo 1 del artículo 9 y que es el que hemos de interpretar aquí, sino la expresión "pago de subvenciones exclusivamente a los productores nacionales" que tiene un alcance más limitado. Teniendo además presentes los elementos del texto y contexto peculiares del apartado c) del párrafo 1 del artículo 9 antes expuestos461 -y que no cabe constatar en relación con el párrafo 8 b) del artículo III- consideramos, por consiguiente, que la remisión del Canadá al párrafo 8 b) del artículo III del GATT de 1994 no afecta a nuestra conclusión de que los "pagos" del apartado c) del párrafo 1 del artículo 9 comprenden también los pagos en especie.

7.98 El Canadá sostiene además que no hay ingresos fiscales sacrificados por los productores en lo que respecta a las ventas de leche con destino a la exportación dentro de las clases 5 d) y 5 e) y que, por consiguiente, esos productores no hacen ningún pago en especie. Aduce que en el sistema canadiense de comercialización de la leche, esa leche no puede venderse en el mercado con fines de exportación si es precisa para satisfacer necesidades internas canadienses. En consecuencia, no pueden efectuarse ventas de leche con fines de exportación a precios basados en el precio del mercado mundial hasta que no haya ya oportunidad de vender leche en los mercados internos a precios superiores. Según el Canadá el sacrificio de ingresos implica una elección de mercados, el sacrificio de una opción, y en este caso los productores no tienen otra opción.

7.99 En relación con el argumento del Canadá, coincidimos en que el productor de leche -en lo que respecta a la leche correspondiente a las clases 5 d) y 5 e)- no puede elegir entre vender su leche a un precio mayor para su utilización en el mercado interno o a un precio menor para la exportación, pero consideramos que ello se debe a razones distintas de las expuestas por el Canadá. Como hemos señalado antes, no es el productor de leche el que adopta la decisión relativa sobre la colocación de su producción de leche462, sino la CDC (con el asesoramiento del SRC), el CMSMC y las juntas provinciales de comercialización quienes deciden si están cubiertas las necesidades internas y por consiguiente, hay que considerar que existen "excedentes" de leche que pueden ser exportados. Esas exportaciones se efectúan, no necesariamente porque no pueda venderse más leche en el mercado interno a un precio mayor, sino fundamentalmente para mantener el elevado precio de la leche en el mercado interno.463 Debido a la mancomunación de todos los ingresos obtenidos de la leche intracontingentaria, este precio inferior se refleja en un precio medio común inferior garantizado a los productores de leche por toda la leche producida por ellos y comprendida en el contingente. Con respecto a la leche no comprendida en el contingente, el hecho de que una determinada cantidad de leche se clasifique como leche no comprendida en el contingente depende también de la determinación de gobiernos u organismos públicos del Canadá a través del CMSMC. Una vez clasificada como leche extracontingentaria, la leche tiene necesariamente un precio menor, basado en el precio del mercado mundial. En consecuencia, siempre que los productores producen leche no comprendida en el contingente, conforme a la determinación de los gobiernos u organismos públicos del Canadá, tienen que venderla a un precio inferior vinculado a las exportaciones.

7.100 Por consiguiente, el Canadá está en lo cierto cuando afirma que los productores no tienen ninguna opción en lo que respecta a la asignación de la leche de las clases 5 d) y 5 e). No obstante, a nuestro parecer, esto es así (es decir, la opción del productor está determinada de antemano) no -como da a entender el Canadá- por razones comerciales (por ejemplo, porque debido a una menor demanda interna el productor por criterios de rentabilidad decida, para obtener los máximos ingresos totales posibles, destinar una parte determinada de su producción a mercados de exportación en los que los precios son menores), sino debido a medidas gubernamentales. En el sistema canadiense, la venta de leche para su utilización en el mercado interno deja de ser una opción (es decir se elimina la posibilidad de optar por una remuneración mayor) debido principalmente a que se han cubierto los contingentes -establecidos por los gobiernos u organismos públicos canadienses- y no porque no haya ya más demanda interna de leche. Como hemos indicado antes, es probable que los productores pudieran vender más leche en el mercado interno si se les permitiera hacerlo, aunque seguramente a un precio algo menor.464 En conclusión, consideramos que los productores sacrifican -aunque a través de una medida gubernamental- una opción o ingresos y, por consiguiente, efectúan en favor de los elaboradores/exportadores un pago en especie en el sentido del apartado c) del párrafo 1 del artículo 9.

7.101 En síntesis, un examen detenido del sentido corriente del término "pagos" del apartado c) del párrafo 1 del artículo 9, considerado en su contexto y habida cuenta del objeto y fin del Acuerdo sobre la Agricultura, nos lleva a la conclusión de que ese término comprende los pagos en especie y, por ende, en este caso, el suministro de leche a un precio reducido. Recordando las consideraciones que hacíamos en el párrafo 7.9, constatamos, por consiguiente, que el suministro de leche a los elaboradores/exportadores dentro de las clases 5 d) y 5 e) constituye un pago "a la exportación de productos agropecuarios" en el sentido del apartado c) del párrafo 1 del artículo 9.

b) pagos "financiados en virtud de medidas gubernamentales"

7.102 Recordamos que las partes coinciden en que los pagos en especie efectuados en relación con las clases 5 d) y 5 e) no entrañan directamente un adeudo en la contabilidad pública.465 El costo de la venta de leche a precio reducido para la exportación no es soportado por el Estado, sino por los productores de leche colectivamente (mediante la mancomunación de las remuneraciones menores por las exportaciones intracontingentarias y las remuneraciones, más elevadas, del mercado interno y el pago de un precio medio mancomunado por toda la leche comprendida en el contingente a todos los productores) o, al menos en principio, individualmente (en el caso de la leche no comprendida en el contingente, en el que los ingresos correspondientes no se mancomunan en general con las remuneraciones, más elevadas, de los demás productores de leche). No obstante, a nuestro parecer, del texto del apartado c) del párrafo 1 del artículo 9 se desprende claramente que, en principio, esta disposición puede ser aplicable a los pagos financiados por los productores. Se declara expresamente que no es pertinente a los efectos de ese apartado el hecho de que los pagos "entrañen o no un adeudo en la contabilidad pública". Además, el apartado c) del párrafo 1 del artículo 9 cita expresamente un ejemplo de un pago financiado por los productores al que es aplicable dicho apartado, en concreto "los pagos financiados con ingresos procedentes de un gravamen impuesto al producto agropecuario de que se trate o a un producto agropecuario del que se obtenga el producto exportado". La palabra "incluidos" indica que esos pagos financiados con gravámenes impuestos a productos agropecuarios son sólo un ejemplo de las subvenciones a la exportación financiadas por los productores a que se refiere el apartado c) del párrafo 1 del artículo 9. Con el fin de decidir si el plan de que nos ocupamos constituye o no otro ejemplo de ese tipo de subvenciones a la exportación, hemos de determinar ahora si ese plan entraña o no pagos "financiados en virtud de medidas gubernamentales".

7.103 Hemos constatado antes que el tipo y el grado de intervención pública en el suministro de leche a los elaboradores/exportadores dentro de las clases 5 d) y 5 e) es de tal entidad que el pago en especie que supone es otorgado por gobiernos u organismos públicos canadienses en el sentido del apartado a) del párrafo 1 del artículo 9.466 Recordamos, en particular, que los gobiernos u organismos públicos canadienses deciden, en el marco del plan de clases especiales de leche, cuándo ha de exportarse leche, negocian el precio de esa leche y suministran efectivamente la leche en cuestión a los elaboradores/exportadores.

7.104 Observamos, además, que es la junta provincial de comercialización de la leche, con la asistencia de la CDC y actuando en ejercicio de facultades federales y/o provinciales delegadas en ella quien i) calcula el importe del cheque que mensualmente debe enviarse a cada productor de leche con arreglo a los acuerdos de fondo común correspondientes y las normas o reglamentos especiales que la provincia de que se trate aplique en relación con los pagos correspondientes a la leche no comprendida en el contingente; y ii) paga finalmente a los productores de leche una remuneración mensual en función de su producción y de los ingresos obtenidos de la leche dentro del plan durante un determinado período. El comercio de toda la leche pasa necesariamente por la mediación de las juntas provinciales de comercialización de la leche, que en colaboración con la CDC y el CMSMC conciertan todas las ventas de leche, cobran las remuneraciones obtenidas de los elaboradores/exportadores por la leche vendida y por último vuelven a canalizar esas remuneraciones (incluidas, en particular las obtenidas de la leche vendida dentro de las clases 5 d) y 5 e)) -a los diversos productores de leche, sobre la base de complejos cálculos.

7.105 Observamos además que, en virtud de la Ley de la CDC, la CDC puede, entre otras cosas i) distribuir a los productores de leche o nata cantidades obtenidas de la comercialización, en cualquier volumen, de leche o nata467; ii) determinar el precio, o el precio mínimo o máximo, pagado o que ha de pagarse a la Comisión, o a los productores de leche o nata, la base para el pago de ese precio y las condiciones y forma de pago, en relación con la comercialización, en cualquier volumen, de leche o nata468; y iii) percibir el precio pagado o que haya de pagarse a la Comisión o a cualquier productor en relación con la comercialización, en cualquier volumen, de leche o nata, o reclamar ese precio ante un tribunal competente.469 La CDC calcula además las remuneraciones obtenidas por cada provincia por las ventas de clases especiales de leche, sobre la base de los datos facilitados por las juntas provinciales de comercialización, y puede verificar los libros contables de los elaboradores/exportadores para asegurarse de que han utilizado la leche correspondiente a las clases 5 d) y 5 e) para fines de exportación.

7.106 Por las razones expuestas470, constatamos que el pago en especie ofrecido en relación con las clases 5 d) y 5 e), concretamente, el suministro a los elaboradores/exportadores de leche a precio reducido, aunque no se financia directamente con cargo a fondos públicos, es un "pago financiado en virtud de medidas gubernamentales" en el sentido del apartado c) del párrafo 1 del artículo 9.

Consideraciones adicionales en relación con las ventas de leche comprendida en el contingente

7.107 El hecho de que los ingresos obtenidos de la leche comprendida en el contingente se mancomunen con todos los demás ingresos obtenidos asimismo de leche comprendida en el contingente respalda también la constatación que hemos formulado en el párrafo anterior, en la medida en que se refiere a la leche comprendida en el contingente vendida dentro de las clases 5 d) o 5 e).471

7.108 A escala nacional, el Acuerdo General sobre el Fondo Común de Clases Especiales ha establecido un sistema conforme al cual se mancomunan todos los ingresos obtenidos de la leche comprendida en el contingente correspondiente a la clase especial 5. Este Acuerdo ha sido concertado por los mismos organismos que establecieron el CMSMC. La supervisión de su aplicación corresponde al CMSMC, un organismo que hemos considerado ya que (al menos en cierta medida) es un organismo público del Canadá.472 Además, se ha modificado la Ley federal de la CDC con el fin de facultar a la CDC para administrar este sistema de fondo común. El apartado f) del párrafo 1 del artículo 9 de la Ley reformada, confiere a la CDC facultades federales para "establecer y gestionar uno o varios fondos comunes con respecto a la comercialización de leche o nata".

7.109 En el plano interprovincial, hay un Acuerdo de Fondo Común concertado por seis juntas provinciales de la región oriental ("Acuerdo P6") y otro concertado por cuatro juntas provinciales de la región occidental ("Acuerdo P4"). En virtud de ambos Acuerdos se mancomunan todos los ingresos obtenidos de la leche comprendida en el contingente, a excepción de los obtenidos de la correspondiente a la clase especial 5 (que se mancomunan a escala nacional). Normalmente esos acuerdos han sido concluidos por los gobiernos provinciales, las juntas de comercialización y las juntas de supervisión competentes, todas las cuales hemos presumido ya que son organismos públicos canadienses.473 La propia CDC es también signataria de ambos acuerdos. En los párrafos 2.59 a 2.63 supra se aclara con un ejemplo la forma en que se lleva a cabo la mancomunación de la leche comprendida dentro del contingente.

7.110 Las facultades conferidas a las juntas provinciales de comercialización para concertar, administrar y aplicar cada uno de esos tres Acuerdos de fondo común ha sido delegada en ellas por las autoridades federales (en la medida en que afectan al comercio interprovincial e internacional por ejemplo por la CDC474) o por las autoridades provinciales (a las que la Constitución atribuye competencia sobre todos los demás aspectos de la producción y venta de leche). Las juntas provinciales pueden hacer valer sus órdenes y reglamentos en relación con el fondo común -establecidas de conformidad con la legislación federal y provincial habilitante- ante los tribunales ordinarios mediante, por ejemplo, una solicitud de que se dicte un mandamiento o una acción civil por daños.

7.111 Por las razones expuestas, consideramos que cada uno de los tres Acuerdos de fondo común ha sido impuesto a los productores de leche en virtud de medidas gubernamentales. Los Acuerdos de fondo común son obligatorios. Los productores no pueden separarse individualmente de esos sistemas de mancomunación en relación con la leche que producen dentro del contingente.475 Es este mecanismo de mancomunación el que "financia" el pago en especie que los productores hacen a los elaboradores/exportadores dentro de las clases 5 d) y 5 e) en relación con la leche comprendida en el contingente. Gracias a la mancomunación, el productor que vende leche comprendida en el contingente con fines de exportación a precios reducidos, no ha de soportar el costo total del "pago" que de esa forma hace al elaborador/exportador, sino que ese costo se reparte entre todos los productores de leche, cuyos ingresos por la leche vendida para su utilización en el mercado interno, más elevados, se mancomunan en el mismo fondo. El resultado neto de este proceso es que todos los productores perciben un precio común medio por toda la leche producida por ellos dentro del contingente. Este sistema de mancomunación corrobora nuestra constatación de que el suministro de leche comprendida en el contingente dentro de las clases 5 d) y 5 e) es un pago en especie financiado "en virtud de medidas gubernamentales".476

Para continuar con Consideraciones adicionales en relación con las ventas


451 Véanse los párrafos 7.40 y 7.58.

452 Véase el párrafo 7.40.

453 En relación con el párrafo 7.41, en la medida en que las alegaciones de los Estados Unidos se refieran también a una de las clases de leche distintas de las clases 5 d) y 5 e), hay que señalar que todas esas otras clases de leche pueden también estar (y a menudo están exclusivamente) a disposición de elaboradores que producen para el mercado interno. Por consiguiente, ninguna de esas otras clases de leche ofrecidas puede suponer un pago "a la exportación" de productos agropecuarios. En consecuencia, constatamos que en el caso de esas otras clases de leche no hay una subvención a la exportación en el sentido del apartado c) del párrafo 1 del artículo 9.

454 The Oxford English Dictionary (segunda edición) - volumen XI, Claredon Press, Oxford, páginas 379-380 (las cursivas son nuestras).

455 Observamos a este respecto que el Canadá, en el curso de este procedimiento ha reconocido que su anterior sistema de gravámenes -en el que se aplicaban a todos los productores de leche gravámenes y se efectuaban a los elaboradores/exportadores reembolsos con los ingresos procedentes de esos gravámenes- llevaba aparejados "pagos" en el sentido del apartado c) del párrafo 1 del artículo 9.

456 Las cursivas son nuestras.

457 Tampoco nos parece convincente el argumento del Canadá de que en el texto de la versión francesa del apartado c) del párrafo 1 del artículo 9 se utiliza la palabra "versement" cuya única connotación, según el Canadá, es la de pagos en metálico. Observamos, a este respecto, que el texto de la versión francesa del apartado a) del párrafo 1 del artículo 9, al ocuparse de los "pagos en especie" utiliza la expresión "versement en nature" lo que, a nuestro parecer, confirma que el sentido del término francés ("versemente") utilizado para "payment" tampoco excluye los pagos en especie, "versement en nature".

458 Informe del Órgano de Apelación sobre Canadá - Determinadas medidas que afectan a las publicaciones, adoptado el 30 de julio de 19997, WT/DS31/AB/R, página 43.

459 El párrafo 8 b) del artículo III establece lo siguiente: "las disposiciones de este artículo no impedirán el pago de subvenciones exclusivamente a los productores nacionales [...]" (las cursivas son nuestras).

460 A este respecto, observamos que el informe del Grupo Especial sobre Indonesia - Determinadas medidas que afectan a la industria del automóvil, adoptado el 23 de julio de 1998, WT/DS54/R, destaca el contexto y el objeto y fin especiales y diferentes del artículo III y del párrafo 8 b) de ese artículo en particular, al declarar, en el párrafo 14.33: "consideramos que, como ocurría en el GATT de 1947, el artículo III del GATT de 1994 y las normas de la OMC sobre subvenciones se centran en problemas diferentes. El artículo III sigue prohibiendo la discriminación entre productos nacionales e importados en materia de tributación y de reglamentación interiores, incluidas las prescripciones en materia de contenido nacional. El artículo III no "proscribe" o "prohíbe" per se la concesión de subvenciones"; y en el párrafo 14.43: "consideramos que el objeto del párrafo 8 b) del artículo III es confirmar que las subvenciones a los productores no vulneran el artículo III siempre que no incluyan un componente que establezca una discriminación entre productos importados y nacionales. A nuestro parecer con la expresión "concesión de subvenciones exclusivamente a los productores nacionales" se pretende indicar claramente que sólo deben considerarse subvenciones a los efectos del párrafo 8 b) del artículo III del GATT las subvenciones concedidas a los productores, y no la discriminación fiscal u otra forma de discriminación con respecto a los productos".

461 Véanse los párrafos 7.92 a 7.96.

462 Véanse los párrafos 7.82 y siguientes.

463 Véanse el párrafo 7.82 y la nota 442 a pie de página.

464 Ibid.

465 Véase el párrafo 7.64.

466 Véase el párrafo 7.86.

467 Apartado f), i) del párrafo 1) del artículo 9 de la Ley de la CDC.

468 Apartado g) del párrafo 1) del artículo 9 de la Ley de la CDC.

469 Apartado h) del párrafo 1) del artículo 9 de la Ley de la CDC.

470 Párrafos 7.103 a 7.105.

471 A este respecto, observamos que Nueva Zelandia y los Estados Unidos han aducido que las clases 5 d) y 5 e) entrañan una subvención a las exportaciones en beneficio de los elaboradores/exportadores de leche financiada por los productores de leche y supeditada a la exportación del producto lácteo elaborado. Ninguno de los reclamantes ha indicado que la mancomunación de los ingresos obtenidos de la leche comprendida en el contingente constituya un pago a algunos productores de leche financiado por otros productores de leche y supeditado a la exportación de leche.

472 Véase el párrafo 7.80.

473 Véanse los párrafos 7.73 y siguientes.

474 En el anexo II del Acuerdo General sobre el Fondo Común de Clases Especiales, la CDC, a reserva de la aprobación del Gobernador en Consejo, autoriza a las juntas provinciales "en la medida en que ello sea necesario para que puedan aplicar el programa establecido en [el Acuerdo General sobre el Fondo Común de Clases Especiales] y sus anexos, a ejercer todas las facultades de la [CDC] establecidas en los apartados f) i) del párrafo 1 del artículo 9 de la [Ley de la CDC]".

475 Véase la respuesta del Canadá a la pregunta 4 d) del Grupo Especial a ese país.

476 Véase el párrafo 7.106.