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Organización Mundial
del Comercio

WT/DS103/R WT/DS113/R /A
17 de mayo de 1999
(99-1924)
Original: inglés

Canadá

Canadá - Medidas que Afectan a la Importación de Leche y a las Exportaciones de Productos Lácteos

Informe del Grupo Especial

(Continuación)


V. Resumen de las Comunicaciones de Terceros

A. Australia

1. Introducción

5.1 Australia indicó que como exportador de productos agropecuarios y, en particular, como exportador importante de productos lácteos, tenía un interés comercial directo en el resultado de la diferencia objeto de examen. Dado que las disposiciones del Acuerdo sobre la Agricultura relativas a las subvenciones a la exportación tenían una gran importancia sistémica para Australia, la comunicación de ese país se centró en la cuestión de si la entrega a bajo precio a los fabricantes de leche comprendida en el contingente para su elaboración y posterior exportación dentro de las clases 5 d) y 5 e) constituía una subvención a la exportación según lo dispuesto en el Acuerdo sobre la Agricultura.366

5.2 Australia adujo que el plan de clases especiales de leche otorgaba subvenciones a la exportación en el sentido de lo dispuesto en el Acuerdo sobre la Agricultura, a consecuencia de lo cual el Canadá estaba incumpliendo sus compromisos de reducción de las cantidades de subvenciones a la exportación con respecto a la mantequilla, los quesos y otros productos lácteos en el marco del Acuerdo sobre la Agricultura. Se desprendía de ello que el Canadá estaba incumpliendo los compromisos que había contraído en el marco de los artículos 3, 8, 9 y 10 del Acuerdo sobre la Agricultura y del artículo 3 del Acuerdo SMC.

5.3 Australia discrepó con la línea de razonamiento de los Estados Unidos sobre la equivalencia funcional entre el nuevo régimen del Canadá para los productos lácteos y su antiguo sistema de gravámenes financiados con cargo a los productores, el cual parecía estar comprendido en el ámbito del párrafo 1 del artículo 9 del Acuerdo sobre la Agricultura. Australia sostenía que el asunto objeto de examen no se refería a los efectos sobre el comercio sino a las normas y que por lo tanto esa línea de razonamiento no era pertinente. El Acuerdo sobre la OMC no impedía a los Miembros ponerse en conformidad con las normas mediante la adopción de medidas que podían tener efectos similares sobre el comercio y la producción. En opinión de Australia, según las normas de la OMC el nuevo régimen otorgaba subvenciones a la exportación, independientemente de la situación de las medidas adoptadas anteriormente.

2. Examen

a) Relación entre el Acuerdo sobre la Agricultura y el Acuerdo SMC

5.4 Australia observó que el Acuerdo sobre la Agricultura no contenía una definición de "subvención". En consecuencia, debía examinarse a título orientativo el contexto del Acuerdo sobre la Agricultura, es decir, el Acuerdo sobre la OMC y en particular el Anexo 1A. El acuerdo genérico relativo a las subvenciones en el sector de las mercancías era el Acuerdo SMC. En ausencia de cualquier otra indicación, las normas usuales de interpretación sugerían que la definición debía tomarse de los demás acuerdos contenidos en el Anexo 1A del Acuerdo sobre la OMC. Además, existían conexiones jurídicas explícitas entre el Acuerdo sobre la Agricultura y el Acuerdo SMC. En particular, el artículo 13 del Acuerdo sobre la Agricultura preveía una exención temporal de determinados aspectos del Acuerdo SMC con sujeción a las condiciones establecidas en el mismo. El párrafo 1 del artículo 3 del Acuerdo sobre la Agricultura se refería específicamente a los compromisos de limitación de las subvenciones. El Acuerdo SMC era el vehículo mediante el cual se definían las subvenciones relativas a las mercancías en el marco del Acuerdo sobre la OMC. El artículo 31 de la Convención de Viena ponía de manifiesto que el Grupo Especial debía interpretar el significado de "subvención" en su contexto, que incluía el Acuerdo sobre la OMC en su conjunto y el Acuerdo SMC en particular.

5.5 Con respecto a la cuestión de la relación entre el apartado e) del artículo 1 del Acuerdo sobre la Agricultura367 (que proporcionaba orientación sobre qué constituía una subvención a la exportación en virtud de ese Acuerdo) y el apartado a) del párrafo 1 del artículo 3 del Acuerdo SMC368, el significado corriente de esos términos en el contexto del Anexo 1A del Acuerdo sobre la OMC implicaría que las definiciones eran las mismas. En el caso de existir medidas comprendidas en el apartado a) del párrafo 1 del artículo 3 del Acuerdo SMC pero no en la definición de subvención a la exportación con arreglo al apartado e) del artículo 1 del Acuerdo sobre la Agricultura, tales medidas no estarían incluidas en el ámbito del apartado c) del artículo 13 del Acuerdo sobre la Agricultura. Esto parecería conducir a un resultado distinto de la intención del artículo 13 del Acuerdo sobre la Agricultura y por tanto quedaría descartado en el marco del párrafo 1 del artículo 31 y del apartado b) del artículo 32 de la Convención de Viena.

b) Las clases 5 d) y 5 e) del plan de clases especiales de leche constituyen subvenciones a la exportación

5.6 El hecho de que se suministrara leche comprendida en el contingente a los elaboradores/exportadores en el marco de las clases 5 d) y 5 e) implicaba que el Gobierno, por conducto de medidas legislativas, estaba proporcionando bienes (es decir, leche) a precios inferiores a los que regían en el mercado interno. Así pues, la medida otorgaba una subvención con arreglo al inciso iii) del apartado a) del artículo 1.1 del Acuerdo SMC. Por otra parte, se trataba de una subvención con arreglo al inciso iv) del apartado a) del artículo 1.1 de dicho Acuerdo. La medida confería un beneficio al elaborador/exportador de que se trate, ya que estaba recibiendo la materia prima (leche) a un precio que le permitía exportar el producto elaborado de que se trate. Ese suministro de leche estaba supeditado a la exportación del producto lácteo elaborado. En consecuencia, la medida constituía una subvención que confería un beneficio al receptor y estaba supeditada a la actuación exportadora. Por ello, estaba comprendida en el apartado a) del artículo 3.1 del Acuerdo SMC. Por consiguiente, era una subvención a la exportación en el sentido del Acuerdo sobre la Agricultura (y del Acuerdo SMC), por lo que estaba comprendida en las obligaciones que imponían al Canadá los artículos 3, 8, 9 y 10 del Acuerdo sobre la Agricultura. Subsidiariamente, en el caso de que el Grupo Especial constatara que la medida estaba comprendida en el apartado a) del artículo 3.1 del Acuerdo SMC pero que no era una "subvención a la exportación" en el sentido del Acuerdo sobre la Agricultura, tal medida estaría prohibida con arreglo al artículo 3 del Acuerdo SMC, porque quedaría fuera del ámbito del apartado c) del artículo 13 del Acuerdo sobre la Agricultura.

5.7 El párrafo d) de la Lista ilustrativa de subvenciones a la exportación contenida en el Anexo I del Acuerdo SMC ponía de relieve que el suministro de insumos a bajo precio podía constituir una subvención a la exportación. Además, si bien la cuestión del cálculo afectaba a la compensación, el apartado d) del artículo 14 del Acuerdo SMC indicaba que semejante medida sería una subvención sujeta a derechos compensatorios. El apartado a) del párrafo 1 del artículo 9 del Acuerdo sobre la Agricultura dejaba claro, con su referencia a los "pagos en especie" que los insumos baratos en lugar de una suma en efectivo se consideraban subvenciones directas.

5.8 Australia señaló que como las exportaciones del Canadá superaban el nivel de los compromisos consignados en la Lista de ese país, la cuestión de si la medida estaba comprendida en los tipos de subvenciones a la exportación enumerados en el párrafo 1 del artículo 9 del Acuerdo sobre la Agricultura no era pertinente, dado que el párrafo 3 del artículo 10 de dicho Acuerdo hacía recaer en el Canadá la carga de demostrar que no había incumplido sus compromisos, independientemente de que la medida estuviera o no comprendida en el párrafo 1 del artículo 9 del Acuerdo sobre la Agricultura.

5.9 Las clases 5 d) y 5 e) del plan de clases especiales de leche tenían por objeto hacer competitivos los productos destinados a la elaboración para la exportación mediante el suministro de leche a un precio bajo, basado en el precio de exportación del producto exportado. El "precio mundial" de la leche, que era calculado por la CDC (independientemente de si el producto era exportado por la CDC o si había exportadores que proponían la exportación), era inferior al precio de la leche que obtendrían en el mercado los elaboradores/exportadores si no se estuviera aplicando el plan. El "precio mundial" era negociado por la CDC con el elaborador o exportador. De hecho, los precios correspondientes a la clase 5 afectaban a los distintos componentes de la leche (grasas butíricas, proteínas, otros sólidos). La CDC estaba reconstruyendo lo que denominaba un "precio mundial", el cual al parecer no resultaría accesible comercialmente para los productores de no aplicarse el plan de clases especiales de leche. Australia observó que si bien el Canadá argüía que conceptualmente, en el marco de su Programa de Importación para la Reexportación, los elaboradores/exportadores tenían acceso a la leche a los precios del mercado mundial, el costo de obtener y utilizar esa leche no se tomaba en consideración para determinar el precio de la leche accesible al elaborador/exportador dentro de la clase 5 d) o 5 e), y era más favorable. No parecía haber ninguna conexión entre el precio de la leche importada que conceptualmente podía obtenerse en fábrica en el marco del Programa de Importación para la Reexportación y los precios de la leche dentro de las clases 5 d) y 5 e). En consecuencia, la medida permitía el suministro de leche a un precio inferior al nivel adecuado de remuneración supeditado a la exportación del producto manufacturado, por lo que constituiría una subvención a la exportación en el marco tanto del Acuerdo sobre la Agricultura como del Acuerdo SMC.

c) Subvenciones a la exportación en el marco del párrafo 1 del artículo 9 del Acuerdo sobre la Agricultura

i) "Otorgamiento por los gobiernos o por organismos públicos"

5.10 El Gobierno del Canadá, a través de la CDC o de las juntas provinciales de comercialización, estaba claramente involucrado en el establecimiento y la administración de las clases 5 d) y 5 e) del plan de clases especiales de leche. En virtud de la Ley de la CDC369, la CDC tenía el mandato de establecer y gestionar la mancomunación de los ingresos obtenidos de las ventas de leche, determinar el porcentaje de la producción total correspondiente a las clases 5 d) y 5 e), inclusive para cada provincia, y calcular el "precio mundial" a los efectos de las clases 5 d) y 5 e). Además, por conducto de la CDC los elaboradores/exportadores obtenían un permiso para procurarse leche a bajo precio destinada a la elaboración de productos lácteos para la exportación. Así pues, se cumplía lo dispuesto en el apartado a) del párrafo 1 del artículo 9 en el sentido de que las subvenciones directas eran otorgadas por los gobiernos o por organismos públicos.

5.11 Australia no estaba de acuerdo con el argumento del Canadá de que en realidad el régimen canadiense de exportación de productos lácteos era, en cierta forma, no gubernamental. El régimen aplicable a las exportaciones de productos obtenidos a partir de la leche comprendida en el contingente dentro de las clases 5 d) y 5 e) era parte integrante del régimen canadiense para los productos lácteos, que se gestionaba bajo autoridad legislativa a los niveles federal y de las provincias. En ausencia de una base legislativa el plan no podría aplicarse.

5.12 Con respecto a la alegación del Canadá de que los permisos emitidos por la CDC eran recomendaciones a las juntas de comercialización y de que a la CDC no le competía decidir si los elaboradores/exportadores obtendrían sus productos a los precios mundiales para la exportación, Australia observó que el elaborador/exportador no podía obtener productos lácteos a los precios mundiales si no contaba con el permiso emitido por la CDC.

ii) "Subvenciones directas, con inclusión de pagos en especie"

5.13 El apartado a) del párrafo 1 del artículo 9 abarcaba las "subvenciones directas, con inclusión de pagos en especie". Según el significado corriente de esta frase, debía considerarse que el suministro de bienes a bajo precio se situaba en el mismo plano que la entrega de una suma en efectivo. En consecuencia, dado que para las clases 5 d) y 5 e) la leche a bajo precio era suministrada por el Gobierno en función de los resultados de exportación del producto manufacturado, la medida estaba comprendida en el apartado a) del párrafo 1 del artículo 9 del Acuerdo sobre la Agricultura. Sería incompatible con el significado corriente de la frase sugerir que aunque el suministro de bienes sin pago constituiría una subvención, cualquier nivel de pago, incluso si fuera inferior al de una remuneración adecuada, haría que la medida dejara de ser una subvención.

5.14 Los elaboradores/exportadores podían obtener leche a bajo precio dentro de las clases 5 d) y 5 e) para la exportación de productos lácteos, en comparación con el acceso a la leche destinada a producir el mismo producto para el mercado interno, de modo que la medida cumplía la condición del apartado a) del párrafo 1 del artículo 9 de que las subvenciones directas se otorguen "a una empresa, a una rama de producción, a los productores de un producto agropecuario [...]".

5.15 Los elaboradores/exportadores pedían un permiso en relación con la exportación de productos en el marco del plan de clases especiales de leche. La leche destinada a las clases 5 d) y 5 e) para su transformación en un producto de exportación había sido determinada por la CDC. Las clases 5 d) y 5 e) se habían establecido únicamente para la exportación de productos lácteos y el suministro de leche industrial a precios más bajos estaba vinculado específicamente a la exportación de esos productos. Los elaboradores/exportadores no tenían acceso a la leche industrial a precios más bajos a menos que el producto lácteo estuviera destinado a la exportación. Por lo tanto, la subvención otorgada en el marco de las clases 5 d) y 5 e) estaba "supeditada a la actuación exportadora".

5.16 En consecuencia, la medida respondía a la definición recogida en el apartado a) del párrafo 1 del artículo 9 del Acuerdo sobre la Agricultura.

d) Artículo 3 del Acuerdo sobre la Agricultura

5.17 Australia adujo que como el plan de clases especiales de leche era una subvención a la exportación en el sentido del párrafo 1 del artículo 9 del Acuerdo sobre la Agricultura, el Canadá estaba infringiendo el párrafo 3 del artículo 3 del Acuerdo sobre la Agricultura, es decir, la prohibición de otorgar subvenciones a la exportación por encima de los niveles de compromiso en materia de desembolsos presupuestarios y cantidades especificados en la sección II de la parte IV de su Lista, así como el artículo 8 del Acuerdo sobre la Agricultura, que le prohibía conceder subvenciones a la exportación más que de conformidad con el Acuerdo y con los compromisos especificados en su Lista.

e) Artículo 10 del Acuerdo sobre la Agricultura

5.18 Por otra parte, incluso si se constataba que las subvenciones a la exportación otorgadas en el marco de las clases 5 d) y 5 e) no estaban comprendidas en el ámbito del párrafo 1 del artículo 9 del Acuerdo sobre la Agricultura, Australia alegó que el Canadá estaría infringiendo el párrafo 1 del artículo 10 del Acuerdo sobre la Agricultura. El objeto y propósito del párrafo 1 del artículo 10 del Acuerdo sobre la Agricultura era prevenir la elusión de los compromisos en materia de subvenciones a la exportación, lo cual se veía reforzado por el párrafo 3 del artículo 10, según el cual incumbía al Miembro exportador demostrar que toda cantidad exportada por encima del nivel de compromiso especificado en su Lista no estaba subvencionada. Como se ha indicado anteriormente, en opinión de Australia la medida proporcionaba una subvención a la exportación y por lo tanto al Canadá le correspondía demostrar que no estaba infringiendo sus compromisos en materia de subvenciones a la exportación.

f) Artículo 3 del Acuerdo SMC

5.19 La medida en cuestión estaba comprendida en el ámbito del apartado a) del párrafo 1 del artículo 3 del Acuerdo SMC. Como el Canadá estaba incumpliendo sus compromisos en materia de subvenciones a la exportación en el marco del Acuerdo sobre la Agricultura, no estaba amparado por lo dispuesto en el apartado c) del artículo 13 de dicho Acuerdo, y por lo tanto infringía el artículo 3 del Acuerdo SMC. Por otra parte, en el caso de que el Grupo Especial constatara que la medida no era una subvención a la exportación en el sentido de lo dispuesto en el Acuerdo sobre la Agricultura pero que era una subvención a la exportación con arreglo al apartado a) del párrafo 1 del artículo 3 del Acuerdo SMC, el Canadá tampoco estaría amparado por el apartado c) del artículo 13 del Acuerdo sobre la Agricultura y, en consecuencia, estaría infringiendo el artículo 3 del Acuerdo SMC.

B. Japón

1. Introducción

5.20 El Japón, en tanto que productor e importador importante de productos lácteos370 manifestó su preocupación en torno a los efectos de las medidas aplicadas por el Canadá sobre los precios internacionales de los productos lácteos. Tales medidas podían dar lugar a una competencia inadecuada en el mercado global de productos lácteos, lo que a su vez repercutiría desfavorablemente en los mercados internos. Así pues, el Japón consideró que tenía un interés comercial sustancial en el asunto objeto de la diferencia.

5.21 El Japón consideraba que las subvenciones a la exportación distorsionaban gravemente el comercio y por ello había abogado por su supresión. Como resultado de las negociaciones de la Ronda Uruguay, el Acuerdo sobre la Agricultura de la OMC estipulaba que los Miembros debían eliminar gradualmente las subvenciones a la exportación y prevenir la elusión de los compromisos relativos a dichas subvenciones.

5.22 En el Canadá, el plan de clases especiales de leche creaba una brecha entre los precios de exportación de los productos lácteos y los precios internos. El Japón observó que la exportación de productos lácteos había aumentado en el Canadá en el marco de ese plan. El Japón consideró que el plan de clases especiales de leche del Canadá era una subvención a la exportación, y que, subsidiariamente, constituía o amenazaba constituir una elusión de los compromisos de reducción de las subvenciones a la exportación contraídos por el Canadá.

2. Argumentos jurídicos

a) El plan de clases especiales de leche del Canadá constituía una subvención a la exportación en el sentido de lo dispuesto en el apartado c) del párrafo 1 del artículo 9 del Acuerdo sobre la Agricultura

5.23 El Japón consideró que el plan de clases especiales de leche del Canadá pertenecía a la categoría de subvención a la exportación en el sentido de lo dispuesto en el apartado c) del párrafo 1 del artículo 9 del Acuerdo sobre la Agricultura, y que la cantidad efectiva de productos lácteos exportados del Canadá se situaba por encima del nivel especificado en su Lista. En consecuencia, el Japón estimó que las medidas objeto de la diferencia eran incompatibles con el párrafo 3 del artículo 3 y el artículo 8 del Acuerdo sobre la Agricultura.

5.24 Según lo dispuesto en el apartado c) del párrafo 1 del artículo 9, las dos condiciones que debían reunir las medidas para considerarse subvenciones a la exportación eran: i) "pagos a la exportación de productos agropecuarios"; y ii) pagos "financiados en virtud de medidas gubernamentales". Con respecto a la primera condición de esa disposición, la reducción de precio en el marco de la clase especial 5 d) sólo era posible para la leche destinada a la producción de productos lácteos para fines de exportación. De hecho, en la práctica y en términos económicos no se trataba más que de "pagos a la exportación de productos agropecuarios". En lo tocante a la segunda condición, el plan de clases especiales de leche se basaba en el Acuerdo General sobre el Fondo Común de Clases Especiales, que era un Acuerdo entre el Gobierno federal y los gobiernos de las provincias y era gestionado por la CDC, cuya facultad para hacerlo le era conferida por la Ley de la CDC y fue modificada en 1995. Esto significaba que el sistema funcionaba "en virtud de medidas gubernamentales". Por consiguiente, el Japón consideró que la reducción de precio aplicada en el marco del plan de clases especiales de leche era una subvención a la exportación en el sentido de lo dispuesto en el apartado c) del párrafo 1 del artículo 9 del Acuerdo sobre la Agricultura y que, en consecuencia, debía ser objeto de compromisos de reducción en el marco de ese Acuerdo.

5.25 El Japón señaló asimismo que con arreglo al párrafo 3 del artículo 3 y el artículo 8 del Acuerdo sobre la Agricultura, los Miembros estaban obligados a no otorgar subvenciones a la exportación de productos agropecuarios por encima de los niveles de compromiso en materia de desembolsos presupuestarios y cantidades especificados en su Lista, y se comprometían a no conceder subvenciones a la exportación "más que de conformidad con" los compromisos consignados en su Lista. El Japón observó que el volumen de las exportaciones canadienses había superado el nivel de los compromisos en materia de subvenciones a la exportación contraídos por el Canadá en el marco del Acuerdo sobre la Agricultura con respecto a la mayoría de las categorías de productos lácteos.371 Así pues, el Japón alegó que la medida canadiense en cuestión, al constituir una subvención a la exportación según lo dispuesto en el apartado c) del párrafo 1 del artículo 9, no era compatible con el párrafo 3 del artículo 3 y, en consecuencia, tampoco era compatible con el artículo 8 del Acuerdo sobre la Agricultura.

b) La gestión por el Canadá del plan de clases especiales de leche constituía o amenazaba constituir una elusión de los compromisos de ese país en materia de subvenciones a la exportación

5.26 El Japón adujo que aunque el Grupo Especial no constatara que el plan de clases especiales de leche constituía una subvención a la exportación en el sentido de lo dispuesto en el apartado c) del párrafo 1 del artículo 9 del Acuerdo sobre la Agricultura, seguía considerando que dicho plan era incompatible con el párrafo 1 del artículo 10 del Acuerdo sobre la Agricultura. El párrafo 1 del artículo 10 estipulaba que las subvenciones a la exportación no enumeradas en el párrafo 1 del artículo 9 no debían aplicarse de forma que constituyera o amenazara constituir una elusión de los compromisos en materia de subvenciones a la exportación. En el caso de que el Grupo Especial no constatara que el plan era una subvención a la exportación con arreglo al apartado c) del párrafo 1 del artículo 9, el Japón consideraba que constituía una subvención a la exportación en el sentido de lo dispuesto en el apartado e) del artículo 1 del Acuerdo sobre la Agricultura. La razón era que el acceso a la leche a precios más bajos en el marco de la clase 5 d) sólo se autorizaba para la elaboración de productos lácteos destinados a la exportación y estaba "supeditado a la actuación exportadora".

5.27 En el marco de la clase 5 d) del plan de clases especiales de leche, los elaboradores de productos lácteos se beneficiaban de una reducción de precio y no de una condonación de los ingresos percibidos por los organismos oficiales de las provincias. En el sentido del apartado e) del artículo 1 esa reducción de precio constituía una "subvención" y esa interpretación quedaba confirmada por la historia de la negociaciones relativas a las subvenciones a la exportación.

5.28 El Japón señaló además que la finalidad aparente del plan de clases especiales de leche era evitar las consecuencias derivadas de la supresión de las subvenciones basadas en gravámenes pagados por los productores y sustituir esas subvenciones por un sistema que, precisamente, tendría los mismos efectos económicos. A ese respecto, el Japón consideró que ese sistema se aplicaba "de forma que constitu[ía], o amena[zaba] constituir, una elusión de los compromisos en materia de subvenciones a la exportación" en el sentido del párrafo 1 del artículo 10 del Acuerdo sobre la Agricultura.

c) Se pidió al Canadá que pusiera las medidas objeto de examen en conformidad con el Acuerdo sobre la Agricultura

5.29 El Japón alegó que si bien la necesidad del Gobierno del Canadá de establecer algunas medidas internas para asegurar el suministro estable de productos lácteos mediante la promoción de un desarrollo adecuado de las industrias lácteas era comprensible, los objetivos de política no podían por sí solos justificar el establecimiento de subvenciones a la exportación, las cuales, en el caso examinado, distorsionaban gravemente el comercio y eran incompatibles con el Acuerdo sobre la Agricultura.

5.30 El Japón solicitó con todos sus respetos al Canadá que para la consecución de sus objetivos de política interna adoptara medidas compatibles con el Acuerdo sobre la OMC y también solicitó al Grupo Especial que recomendara al OSD que el Canadá pusiera su medida en conformidad con las obligaciones que le imponía el Acuerdo sobre la Agricultura.

Para continuar con Reexamen Intermedio


366 La comunicación de Australia se refería únicamente a las medidas que afectaban a las exportaciones de productos lácteos.

367 Apartado e) del artículo 1 del Acuerdo sobre la Agricultura: "'por subvenciones a la exportación' se entiende las subvenciones supeditadas a la actuación exportadora, con inclusión de las enumeradas en el artículo 9 del presente Acuerdo".

368 Apartado a) del párrafo 1 del artículo 3 del Acuerdo SMC: "las subvenciones supeditadas de jure o de facto a los resultados de exportación, como condición única o entre otras varias condiciones, con inclusión de las citadas a título de ejemplo en el Anexo I;" [se omite la nota a pie de página que figura en el texto original].

369 Australia observó que el artículo 9 1) de la Ley de la CDC indicaba la delegación, mediante acuerdo con una provincia o una junta, de las facultades que confieren a la Comisión los apartados f) a i) del artículo 9 1).

370 Entre otras cosas, el Japón señaló que era el mayor importador mundial de quesos: le correspondía el 24 por ciento de las importaciones totales a escala mundial (dato indicado en el "Dairy Compendium" publicado en 1996 por la Corporación Australiana de Productos Lácteos); las importaciones de quesos canadienses realizadas por el Japón se cifraron en 283 toneladas en el ejercicio fiscal de 1995 y en 1.236 toneladas en el ejercicio fiscal de 1996.

371 El Japón señaló que, por ejemplo, el volumen de las exportaciones canadienses de mantequilla ascendió a 14.845 toneladas en 1995/96, mientras que el volumen máximo correspondiente a ese período era de 9.464 toneladas.