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Organización Mundial
del Comercio

WT/DS103/R WT/DS113/R /A
17 de mayo de 1999
(99-1924)
Original: inglés

Canadá

Canadá - Medidas que Afectan a la Importación de Leche y a las Exportaciones de Productos Lácteos

Informe del Grupo Especial

(Continuación)


ii) [...] impuestos por las autoridades

4.390 Nueva Zelandia indicó que el plan podía percibirse como el suministro, por parte de un gobierno o su organismo, de productos destinados a la producción de mercancías exportadas, o como el suministro de tales productos por los productores, mediante un programa impuesto por las autoridades. La CDC y las juntas y organismos provinciales de comercialización de la leche, cuando suministraban leche a menor precio para la producción de productos lácteos destinados a la exportación, lo hacían en aplicación de un programa impuesto por las autoridades.

4.391 Los Estados Unidos afirmaron que el suministro de leche a precios de las clases especiales estaba impuesto por las autoridades federales y provinciales y que dichos precios sólo estaban a disposición para la leche que se utilizara en la producción de artículos para la exportación. Los Estados Unidos sugirieron que el Grupo Especial considerara por lo menos dos factores pertinentes al analizar la índole obligatoria del plan de clases especiales del Canadá: i) los diversos casos en el GATT y la OMC, incluidos Japan - Photographic Film, EEC - Dessert Apples y Japan - Semiconductors, que eran todos pertinentes para determinar si existía una medida gubernamental que exigiera observancia; y ii) que la leche que la CDC calificara de excedente debía ser vendida a un precio de la clase especial 5 e), cuando se vendiera a elaboradores que la destinaran a la exportación.

4.392 El Canadá invocó que la leche que se destinaba a los mercados de exportación no estaba suministrada por los gobiernos en el Canadá ni por sus organismos. Tampoco se trataba de leche suministrada "indirectamente" mediante un "programa impuesto por las autoridades". El párrafo d) exigía que el programa de que se trataba fuera "impuesto" por el gobierno y no simplemente autorizado o permitido.266 La distinción era fundamental. El significado ordinario de la palabra "impuesto" implicaba un acto del gobierno dirigido a obtener un resultado o acción determinados. Esto se confirmaba remitiéndose a las definiciones de "imposición" que daban los diccionarios, que corroboraban que el término requería una instrucción u orden de un órgano superior, y no simplemente una autorización. El New Shorter Oxford English Dictionary hacía referencia a "mandate" (imposición) como: "a command, an order, an injunction" (orden o mandamiento), "a legal command from a superior to an inferior" (un mandamiento jurídico de un superior a un inferior) e "instruction as to policy supposed to be given by the electors to a parliament" (instrucciones supuestamente dadas por los electores a un parlamento en materia de política). El Canadá señaló que este parecía ser el entendimiento de los Estados Unidos, que distinguían cuidadosamente entre "authorize" (autorizar) y "mandate" (imponer), equiparando este último término a "require" (requerir) con respecto a su legislación de aplicación de la Ronda Uruguay.267

4.393 Nueva Zelandia objetó los argumentos del Canadá de que no se hubieran reunido las prescripciones del párrafo d) de la Lista ilustrativa de subvenciones a la exportación por el hecho de que la leche no era suministrada mediante un programa "impuesto por las autoridades", y que las condiciones en que la leche se vendía no eran más favorables que las condiciones comerciales que se ofrecían a los exportadores en los mercados mundiales. El Canadá deducía una definición de "impuesto" a partir de una elección selectiva de la forma sustantiva de la palabra "mandate" definida en el diccionario. Sin embargo, la expresión "government-mandated" (impuesto por las autoridades) utilizaba el participio pasivo del verbo "mandate". Entre las definiciones de las formas verbales de "mandate" que figuraban en el Oxford English Dictionary podía mencionarse la de "to delegate authority to" (delegar autoridad a). El término "mandated" se definía como "permitted to act on behalf of a group" (autorizado a actuar en nombre de un grupo).268 La distinción fundamental que hacía el Canadá se disipaba en una utilización más precisa de las definiciones del diccionario.

4.394 Nueva Zelandia afirmó que ya había demostrado que el plan de clases especiales de leche abarcaba el suministro de mercancías por parte del gobierno. Es más, con respecto al otro argumento en cuanto al suministro indirecto de mercancías mediante programas impuestos por las autoridades, el intento del Canadá de basarse en las definiciones de la palabra "mandate" en el diccionario no era creíble a la luz de las definiciones de las formas verbales de esa palabra, tal como estaba utilizada en la frase "government-mandated". El Oxford English Dictionary hacía constar que el término "mandate" en esta forma se utilizaba frecuentemente en el sentido de "autorizado a actuar en nombre de un grupo". Así pues, el plan de clases especiales de leche reunía en este aspecto las prescripciones del párrafo d).269

4.395 El Canadá señaló que la primera acepción de la forma verbal de "mandate" era "to command"(imponer). La definición que utilizaba Nueva Zelandia formaba parte de la última acepción de la forma verbal indicada en el diccionario. En la primera parte de esta última acepción decía "To give a mandate to, to delegate authority to (a representative, group, organization)" (dar mandato a, delegar autoridad en un representante, grupo, organización, etc.). Como esta acepción comenzaba con "dar mandato a", se justificaba con creces examinar la forma sustantiva de dicha palabra. Si se analizaba la forma sustantiva en el diccionario, "1. A command, order, injunction"; 2.a. A judicial or legal command from a superior to an inferior", a juicio del Canadá el significado ordinario connotaba más que simplemente el sentido de "permitir o autorizar". Con respecto a "mandate", el Canadá indicó asimismo que el contexto inmediato270 de las palabras confirmaba el entendimiento de que "government-mandated" significaba "ordenado por el gobierno" o "impuesto por el gobierno". El párrafo c) de la Lista ilustrativa de subvenciones a la exportación del Acuerdo SMC ("Lista ilustrativa") definía como subvención a las:

"c) tarifas de transporte interior y de fletes para las exportaciones, proporcionadas o impuestas ("mandated") por las autoridades, más favorables que las aplicadas a los envíos internos".

4.396 El Canadá afirmó que el sentido de "mandated" en el apartado c) de la Lista ilustrativa era el de "impuesto" u "ordenado". Lo que hacía que estas tarifas reducidas sobre los envíos para la exportación fueran una "subvención a la exportación" era la intervención de las autoridades para imponer tales tarifas. Por ejemplo, si una empresa privada de transporte ofreciera mejores precios para el transporte a determinados destinos, y no a otros, aún cuando esos destinos fueran extranjeros, no se consideraría que había subvención a la exportación a los fines del Acuerdo de la OMC. Para que sí se considerara, sería necesario que todos los Miembros conocieran y asumieran la responsabilidad por todas las tarifas de transportes sobre cada envío que se cobraran dentro de su territorio. En efecto, el simple hecho de que esas empresas estuvieran autorizadas a cobrar precios diferentes a diferentes clientes, no permitía indudablemente inferir que esas prácticas de particulares constituían "imposiciones del gobierno". La misma lógica se aplicaría al inciso e) del párrafo 1 del artículo 9 del Acuerdo sobre la Agricultura. De ahí que, aplicando el principio al párrafo d) de la Lista ilustrativa, pareciera natural interpretar "government-mandated" de la misma manera que "mandated by government". Verdaderamente, esta lectura coincidía con la propia noción de control gubernamental con respecto a una medida definida como "subvención gubernamental". La medida debía estar necesariamente impuesta por el gobierno, ya que el propio inciso añadía como condición "[...] si (en el caso de los productos) tales condiciones son más favorables que las condiciones comerciales que se ofrezcan a sus exportadores [...]".

4.397 El Canadá adujo además que su interpretación era compatible con el objeto y el fin del párrafo d), es decir, identificar como subvención gubernamental a la exportación el suministro de insumos con fines de exportación, en condiciones artificialmente ventajosas, ya sea por parte del gobierno o a instancias del gobierno. Asimismo, el Acuerdo en su conjunto no perseguía restringir las acciones de particulares sino constreñir a los gobiernos que concedían subvenciones o encomendaban a particulares que lo hicieran. Las juntas de productores eran partes privadas que no seguían instrucciones del gobierno para desempeñar funciones de subvención y a las que sus miembros, y no el gobierno, habían encargado que actuara en su nombre.

4.398 El Canadá afirmó que este enfoque de los planes o acciones emprendidos por entidades no gubernamentales estaba también recogido en el texto de la definición de "subvención" en el artículo 1 de Acuerdo SMC, y la utilización de la palabra "imposed" (impuesto) en el inciso e) del párrafo 1 del artículo 9 del Acuerdo sobre la Agricultura. En el Canadá, los productores de leche y la junta de comercialización que representaba a los productores eran completamente libres para participar o no cuando hubiera posibilidades de exportación, según lo decidieran. Es más, las juntas no estaban obligadas por ninguna instrucción gubernamental a establecer o aplicar prácticas de exportación de clases especiales. Este era un asunto que quedaba totalmente a su libre arbitrio. A lo sumo, podía decirse que el gobierno hizo lo posible para que las juntas establecieran acuerdos de clases especiales. Los reclamantes no habían aportado prueba alguna de que las mercancías de que se trataba se suministraban mediante un programa impuesto por las autoridades.271

iii) Condiciones más favorables [...]

4.399 Nueva Zelandia adujo que las condiciones en que se ponía a disposición la leche eran más favorables que las que se aplicaban al suministro para productos similares o directamente competidores para la producción de mercancías destinadas al consumo interno. La leche se ponía a disposición al precio mundial más trabajo y no al precio nacional más elevado.

4.400 Los Estados Unidos alegaron que los precios de las clases especiales 5 d) y 5 e) eran uniformemente más bajos que los precios de los mismos ingredientes lácteos vendidos en las mismas categorías de mercados en el mercado nacional. Si bien el Canadá podía argumentar que los precios de las clases especiales estaban fijados por la CDC, era indiscutible que la junta provincial de comercialización debía establecer un precio, y que lo hacía a través de las atribuciones delegadas por las autoridades federales y provinciales respectivas competentes en materia de comercio y exportaciones provinciales e interprovinciales.

4.401 El Canadá observó que si bien la leche podía venderse en el Canadá con fines de exportación a precios inferiores a los de la leche que se utilizaría en productos destinados al mercado nacional, ello no siempre era así. En los hechos, como se determinó con respecto al párrafo a), inciso 2) del artículo 1 del Acuerdo SMC, últimamente los precios de algunos ingredientes lácteos pertenecientes a las clases 5 a) y 5 b), que estaban vinculados a los precios nacionales de la leche en los Estados Unidos, habían comenzado a superar los precios aplicados a las clases de leche en el Canadá para fines nacionales. Por consiguiente, no siempre era cierto que la leche vendida para exportación beneficiara de condiciones más favorables que las que se aplicaban a la leche para uso interno.

4.402 Los Estados Unidos invocaron, con respecto a los precios para las clases especiales 5 a), 5 b) y 5 c), que los únicos casos en que podía decirse que estos precios eran superiores a los precios internos, según los datos del Tribunal de Comercio Internacional del Canadá, se daban sólo cuando se comparaban los precios para las diferentes clases de usos finales; por ejemplo, al comparar el precio de la grasa butírica utilizada en el yogur y el de la grasa butírica que se utilizaba para el queso. Esta comparación, sin embargo, sería totalmente inadecuada, ya que en el sistema canadiense, al establecerse los niveles de precios, se diferenciaba específicamente entre los mercados de los productos. Así pues, la única comparación adecuada sería entre los precios para el mismo ingrediente en el mismo mercado de productos. Este era el enfoque que adoptaban los Estados Unidos y, utilizando este enfoque, las comparaciones resultantes mostraban de manera uniforme que los precios de las clases especiales eran inferiores a los precios internos para cada uno de los tres principales ingredientes de la leche, es decir, grasa butírica, proteínas y otras materias sólidas.

iv) Condiciones más favorables que las condiciones comerciales que se ofrezcan [...]

4.403 Nueva Zelandia afirmó además que se cumplía la prescripción de que las condiciones fueran más favorables que las condiciones comerciales que se ofrecieran en los mercados mundiales. Una nota al pie del párrafo d) indicaba que por "condiciones comerciales que se ofrezcan" se entendía que la elección entre productos nacionales y productos importados se basaría exclusivamente en consideraciones comerciales. En el caso de la leche para la elaboración de productos exportados, la elección entre los productos nacionales y los productos importados no era irrestricta. Habida cuenta de las restricciones arancelarias del Canadá sobre la importación de la leche, las condiciones en que se suministraba leche para su elaboración en productos exportados en virtud de "clases especiales de leche" eran más favorables que las condiciones comerciales que se ofrecían a los elaboradores canadienses en los mercados mundiales.

4.404 Los Estados Unidos invocaron que las condiciones para el acceso a las clases especiales 5 d) y 5 e) eran más favorables que las condiciones comerciales que se ofrecían a los exportadores de productos lácteos canadienses en los mercados mundiales. Observaron que, en los hechos, el Canadá admitía que "con respecto a la leche de la categoría SA 0401, no se habían emitido permisos para la leche, a los fines de fabricación, en virtud del Programa de Importación para la Reexportación".272 Así pues, ello demostraba claramente que los exportadores canadienses no tenían acceso a leche líquida importada en virtud de dicho Programa. Por consiguiente, sus exportadores tenían acceso a la leche en virtud del plan de clases especiales de leche en condiciones que eran más favorable que las condiciones comerciales que se les ofrecían, en el sentido del párrafo d) de la Lista ilustrativa.273

4.405 El Canadá indicó, sobre este punto, que la prescripción consistía esencialmente en que no se suministraran insumos a precios inferiores a los que los exportadores obtenían por insumos similares en los mercados mundiales. Las ventas de leche con fines de exportación en virtud de las clases especiales d) y e) estaban vinculadas directamente a las ventas de los productos lácteos resultantes en los mercados mundiales, y los productores trataban de obtener el rendimiento óptimo de esas ventas a los elaboradores. El resultado era que los insumos lácteos no se suministraban a los elaboradores a un precio menor que los del mercado mundial.

4.406 El Canadá indicó que la nota al párrafo d) señalaba que por "condiciones comerciales que se ofrezcan" se entendía que "la elección entre productos nacionales y productos importados se basaría exclusivamente en consideraciones comerciales". El Canadá alegó que los elaboradores que desearan utilizar insumos lácteos importados tenían un acceso sin obstáculos a esos insumos en el mercado mundial, para utilizarlos en productos lácteos que se reexportarían del Canadá. El Canadá aplicaba un Programa de Importación para la Reexportación en virtud de las disposiciones de la Ley sobre Permisos de Exportación e Importación, en cuyo marco se emitían libremente permisos a los elaboradores para que tuvieran acceso a los insumos en el mercado mundial, sujeto sólo a la condición de que los productos importados reunieran las prescripciones sanitarias canadienses y que todos los productos manufacturados resultantes fueran reexportados del Canadá. El Canadá afirmó que los insumos importados en virtud del Programa de Importación para la Reexportación no formaban parte de los compromisos del Canadá en materia de contingentes arancelarios establecidos. Estas importaciones entraban en los permisos de importación suplementarios emitidos por el Departamento de Relaciones Exteriores y Comercio Internacional. Como tales, tales importaciones no podían computarse dentro de los compromisos asumidos por el Canadá en materia de contingentes arancelarios. Por consiguiente, los elaboradores tenían una elección irrestricta entre los productos nacionales y los productos importados, para usarlos en productos lácteos destinados a la exportación, y esa elección dependía solamente de consideraciones comerciales.

4.407 El Canadá indicó que, debido a la índole perecedera del producto y las dificultades del envío, había muy poco comercio de leche líquida con fines de fabricación. El comercio de leche consistía en gran medida en el comercio de los derivados lácteos que podían almacenarse y comercializarse, por ejemplo, leche desnatada en polvo, leche entera en polvo y mantequilla. La disponibilidad en el comercio de estos ingredientes lácteos de sustitución, a través del Programa de Importación para la Reexportación, creaba las condiciones de una competencia internacional eficaz para la venta de leche con fines de elaboración a los consumidores canadienses. El Canadá tomó nota de que el programa se había utilizado en cantidades no desdeñables y que los precios pagados por los productos lácteos importados en virtud del Programa de Importación para la Reexportación se negociaban entre los compradores canadienses y los proveedores extranjeros. Ello apoyaba la posición del Canadá de que los elaboradores hacían su elección sobre la base de consideraciones comerciales.

4.408 Nueva Zelandia afirmó que la concesión de permisos en virtud de un Programa de Importación para la Reexportación, a lo que Canadá se refería al pasar, no suponía que la elección entre los productos importados y nacionales fuera "irrestricta" en los términos de la nota al párrafo d). Este párrafo no otorgaba a los Miembros el derecho de suministrar cada insumo para un producto para exportación a precios inferiores a los que se aplicaban para usos internos, que gozaban de protección arancelaria en la medida en que existía un sistema que permitía la importación transitoria de estos insumos para la fabricación bajo control aduanero. El mecanismo de devolución de derechos de aduana no era justificativo suficiente para que los gobiernos suministraran motores, ruedas y otros componentes de vehículos automotores a precios bajos solamente a los fines de la exportación. En breve, el Canadá no había aportado prueba alguna de que la elección entre los productos importados y los productos nacionales fuera "irrestricta" en el sentido del párrafo d) de la Lista ilustrativa.

4.409 Nueva Zelandia indicó que obviamente los precios de los productos calculados a partir de la leche fuera de contingente serían inferiores a los precios del mercado nacional, a fin de que las exportaciones pudieran ser viables comercialmente desde el punto de vista de los exportadores.274 Estimaba también que existía el riesgo de que tales precios pudieran también ser inferiores a los precios del mercado mundial. Aunque el Canadá alegaba que la CDC debía negociar enérgicamente con los exportadores para mantener la confianza de los productores y del Comité Canadiense de Regulación de la Oferta de Leche (CMSMC), la realidad era que la alternativa a evacuar la leche de la clase 5 e) por la vía de las exportaciones era simplemente deshacerse de ella vertiéndola. Por consiguiente, cuando la presión de una eliminación eficaz de excedentes se añadía a la necesidad de los exportadores de obtener un margen de beneficio, el resultado podía ser perfectamente que el precio pagado por los exportadores fuera inferior a los precios del mercado mundial.

4.410 Nueva Zelandia sostuvo que la imagen de acceso irrestricto que esgrimía el Canadá correspondía difícilmente con la realidad, es decir, que los permisos se emitían con carácter discrecional y que la importación de mercancías estaba sujeta a "aranceles en el acceso". Los aranceles eran una forma de restricción. Esto ya de por sí bastaba para considerar que el programa era incompatible con las prescripciones establecidas en la nota al párrafo d). Nueva Zelandia hizo también observaciones sobre el vocabulario cuidadosamente elegido que el Canadá utilizaba en su presentación relativa al Programa de Importación para la Reexportación, en virtud del cual el país afirmaba que los elaboradores tenían un acceso sin obstáculos a los "insumos lácteos", más que a la "leche", en el mercado mundial. Resultaba claro que este cambio de vocabulario, en relación con el usado en los párrafos anteriores, en que se hacía referencia a la "leche", no era precisamente de estilo. Simplemente, si el Canadá hubiera dicho que los elaboradores tenían un acceso irrestricto a la leche en el mercado mundial, ello no habría sido exacto. El Canadá había admitido que no se habían emitido permisos para la leche con fines de fabricación en virtud del Programa de Importación para la Reexportación.275 Pero los otros "insumos" lácteos a los que el Canadá se refería sencillamente no eran pertinentes al caso actual, relativo al suministro de leche a los exportadores a precios más bajos. El Canadá había tratado además de explicar esta falta de comercio por la "índole perecedera" de la leche y las "dificultades del envío", si bien no explicaba por qué el envío de leche a una distancia corta, a través de la frontera entre el Canadá y los Estados Unidos, era "difícil" y probablemente haría perecer el producto, más que si se lo enviaba a distancias mucho más largas dentro del Canadá.

4.411 De ahí que Nueva Zelandia sostuviera que en la práctica la leche no estaba disponible en las condiciones comerciales que se ofrecían a los elaboradores canadienses en los mercados mundiales en virtud del Programa de Importación para la Reexportación. Así pues, las condiciones en que la leche de clases especiales se ponía a disposición eran más favorables que las condiciones comerciales que se ofrecían en los mercados mundiales. Obviamente, estaban reunidas las prescripciones del párrafo d) de la Lista ilustrativa.

4.412 Los Estados Unidos recordaron que, en su respuesta a las preguntas del Grupo Especial, el Canadá había admitido que la leche líquida no se importaba en el Canadá para su utilización en la fabricación.276 Así pues, esta leche claramente no estaba disponible en condiciones comerciales en el sentido del párrafo d). El Canadá trataba de afirmar que no existían obstáculos fitosanitarios. Los Estados Unidos observaron que en su argumentación sobre este tema, el Canadá se refería a productos lácteos, y no a leche. Esta afirmación no alteraba el hecho de que la leche no entraba en el Canadá. También ese país pretendía afirmar que los ingredientes de leche y que la leche propiamente dicha eran lo mismo. Esto no era cierto, ya que los ingredientes tenían una gama de aplicaciones mucho más restringida que el producto de leche entera. Estos otros productos lácteos no eran "productos similares o directamente competidores" en el sentido del párrafo d). Además, los otros productos mencionados por el Canadá seguramente no podrían ser utilizados por los elaboradores de ese país para muchos de los usos finales en los que necesitaban leche líquida. Por ejemplo, un fabricante de leche en polvo desnatada o de mantequilla no podría importar esos mismos productos para reemplazar la leche que recibía en virtud del plan de clases especiales de leche. Esta era una consideración fundamental, porque una parte importante de las exportaciones de productos lácteos del Canadá consistían en mantequilla y leche en polvo desnatada.

4.413 Además, los Estados Unidos alegaron que el nivel muy modesto de importaciones comunicado por el Canadá destacaba la falta de competitividad de esas importaciones con la leche disponible a través de las clases especiales. El volumen total de tales importaciones, tales como leche en polvo y leche evaporada, representaba menos del 5 por ciento del volumen de exportaciones de productos lácteos el Canadá, y mucho menos del 1 por ciento del consumo interno de leche en ese país. Esos volúmenes indicaban que los elaboradores habían decidido que los demás productos lácteos a los que se refería el Canadá no estaban disponibles en condiciones tan favorables como la leche en virtud del plan de clases especiales de leche. La insignificancia de los volúmenes de importaciones también demostraba de forma irrefutable que los elaboradores del Canadá no estimaban que esos otros productos lácteos fueran directamente competidores con la leche industrial suministrada en el marco del plan de clases especiales de leche del Canadá.

4.414 Además, los Estados Unidos afirmaron que el Canadá no había demostrado que esos otros productos lácteos estuvieran disponibles en condiciones tan favorables como las que se aplicaban en las clases especiales. Por ejemplo, el Canadá admitía que la leche de la clase especial 5 e) se suministraba a los precios mundiales o a una aproximación de los precios mundiales, y reconocía también que los ingredientes lácteos importados en el marco del Programa de Importación para la Reexportación estaban sujetos a un precio de leche comprendida en el contingente. Aun cuando el Grupo Especial aceptara el argumento del Canadá en cuanto a la competitividad directa de los ingredientes lácteos (que, según los Estados Unidos, subestimaba la competitividad de tales productos), las importaciones debían tener precios más elevados, ya que estaban sujetos los aranceles a la importación y el precio subyacente de compra era un precio de mercado mundial. Así pues, por definición, esas importaciones estaban disponibles en condiciones menos favorables que las que se aplicaban en las clases especiales.

Para continuar con Condiciones más favorables


266 Al definir "mandate", el New Shorter Oxford English Dictionary hacía referencia a "a command, an order, an injunction", "a legal command from a superior to an inferior" (Canadá, Prueba documental 26).

267 Canadá, Prueba documental 27, página 213.

268 Nueva Zelandia se remitió al Oxford English Dictionary, segunda edición, volumen IX, página 301.

269 Ibid.

270 Con respecto al término "mandate", el Canadá afirmó que el Órgano de Apelación había indicado que un intérprete de un tratado no debía detenerse en el sentido ordinario de la palabra. El análisis debía continuar para considerar el contexto en el cual se situaba la palabra, así como el objeto y el fin de la propia disposición y, de ser necesario, del acuerdo en su conjunto. Informe del Órgano de Apelación en Estados Unidos - Prohibición de las importaciones de determinados camarones y productos del camarón (en adelante "Estados Unidos - Camarones - Tortugas") WT/DS58/AB/R, adoptado el 6 de noviembre de 1998, páginas 45-46, párrafos 114-116).

271 El Canadá sostuvo que los argumentos de Nueva Zelandia respecto de esta disposición estaban viciados por la suposición de que había un "programa impuesto por las autoridades".

272 Respuesta del Canadá a la pregunta 1 b) de Nueva Zelandia.

273 Los Estados Unidos observaron que, si bien el Canadá afirmaba que los exportadores tenían acceso a otros insumos lácteos, como leche en polvo y leche evaporada, a través del Programa de Importación para la Reexportación, los Estados Unidos, en su respuesta a la pregunta 5 del Grupo Especial, habían demostrado que esos productos sencillamente no podían sustituir, a los efectos prácticos, a la leche líquida que los exportadores canadienses recibían a través del plan de clases especiales de leche.

274 Por ejemplo, la figura 3 de la primera exposición de Nueva Zelandia ofrecía una representación del precio del componente de grasa butírica de la mantequilla manufacturada a partir de leche de la clase 4 a) y la manufacturada a partir de leche de clase 5 e).

275 Respuestas del Canadá a las preguntas de Nueva Zelandia del 20 de octubre de 1998.

276 La respuesta del Canadá a la pregunta 1 de Nueva Zelandia indicaba que, con respecto a la leche de la categoría SA 0401, no se habían emitido permisos para la leche destinada a la fabricación en virtud del Programa de Importación para la Reexportación.