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Organización Mundial
del Comercio

WT/DS103/R WT/DS113/R /A
17 de mayo de 1999
(99-1924)
Original: inglés

Canadá - Medidas que Afectan a la Importación de Leche y a las Exportaciones de Productos Lácteos

Informe del Grupo Especial

(Continuación)


iv) Artículo 10.3 - La carga de la prueba

4.290 Nueva Zelandia observó que el Acuerdo sobre la Agricultura contenía, en el párrafo 3 del artículo 10, una disposición que tenía consecuencias en cuanto a la carga de la prueba.240 El artículo 10 tenía por objeto prevenir la elusión de los compromisos en materia de subvenciones a la exportación. Todo Miembro que alegara que cantidades exportadas por encima del nivel del compromiso de reducción no estaban subvencionadas "debía demostrar" que no se había otorgado ninguna subvención a la exportación. La redacción del párrafo era perentoria e inequívoca. Según Nueva Zelandia, la labor preparatoria en relación con el artículo 10 indicaba claramente que se pretendía que esa obligación fuera estricta y que se pudiera aplicar en el contexto de la solución de diferencias. El proyecto de texto de negociación sobre la agricultura de 12 de diciembre de 1991 decía lo siguiente:

"[...] se considerará que existe prima facie un caso de elusión de los compromisos en materia de desembolsos presupuestarios cuando se demuestre que:

a) se ha recurrido o se recurre a nivel nacional o subnacional a subvenciones supeditadas a la actividad exportadora que no están sujetas a reducción; y

b) el volumen de las exportaciones subvencionadas del producto en cuestión es superior al de las exportaciones que podrían haber sido subvencionadas, o que podría razonablemente preverse que fueran subvencionadas [...]"241

4.291 Nueva Zelandia señaló que la expresión "prima facie" era utilizada por el Órgano de Apelación en relación con la carga de la prueba. En el asunto EC - Hormonas, el Órgano de Apelación parafraseó el análisis del Grupo Especial:

"Inicialmente la carga de la prueba corresponde al reclamante, que debe acreditar prima facie la incompatibilidad con determinada disposición del Acuerdo SMC en que haya incurrido el demandado, o más concretamente, la incompatibilidad de las medidas sanitarias o fitosanitarias del demandado contra las cuales reclama. Cuando ello se haya acreditado prima facie, la carga de la prueba se desplaza al demandado, que debe a su vez contrarrestar o refutar la incompatibilidad alegada. Esto parece suficientemente claro y está en conformidad con la resolución que adoptamos en el asunto Estados Unidos - Camisas y blusas, que el Grupo Especial invoca y que consagra una norma aplicable en cualquier procedimiento contencioso."242

4.292 Nueva Zelandia señaló que el efecto de una norma por la que se consideraba, como en las primeras redacciones del artículo 10, que se había acreditado prima facie la existencia de una irregularidad, era invertir la carga de la prueba. Una norma de ese tipo suprimía la obligación normal de la parte reclamante de acreditar prima facie la existencia de una irregularidad, y la carga inicial de la prueba pasaba a corresponder a la parte demandada. Ese era el efecto explícito de la redacción de los primeros borradores del artículo 10. Aunque la redacción del artículo se había modificado, y no se había mantenido ninguna referencia explícita a la acreditación prima facie, los primeros borradores constituían una indicación de las intenciones de los negociadores de las normas sobre elusión. Las modificaciones introducidas en la redacción de lo que se convertiría en el párrafo 3 del artículo 10 no eran incompatibles con los términos expresamente utilizados en el borrador anterior. Se optó sencillamente por declarar, en forma más general, que todo Miembro cuyas exportaciones de un producto respecto del cual hubiera contraído compromisos de reducción excedieran el volumen de esos compromisos tenía la obligación de "demostrar" que no se había otorgado ninguna subvención. En realidad, una vez "demostrado" que las cantidades exportadas por un Miembro eran superiores a sus compromisos de reducción, pasaba a incumbir a ese Miembro "demostrar" que no se había otorgado ninguna subvención. La carga de la prueba se desplazaba claramente a la parte demanda.

4.293 Por consiguiente, en opinión de Nueva Zelandia, el párrafo 3 del artículo 10, adecuadamente interpretado en su contexto, podía aplicarse a situaciones de solución de diferencias, pues imponía a los Miembros obligaciones específicas que normalmente sólo se planteaban en un contexto de solución de diferencias. Cuando, en el marco de procedimientos de solución de diferencias, un Miembro era objeto de una reclamación por exportar cantidades por encima del nivel de compromiso de reducción, ese Miembro "debía demostrar" que no se había otorgado ninguna subvención para la cantidad exportada en cuestión. El efecto de esa norma no podía ser otro que el de atribuir la carga de la prueba de la inexistencia de subvenciones al Miembro contra el que se había formulado la reclamación.

4.294 Nueva Zelandia señaló que el párrafo 3 del artículo 10 tenía consecuencias importantes para el caso en examen. Puesto que las cantidades de mantequilla exportadas por el Canadá en 1995/96 y 1996/97 excedían de los compromisos de reducción contraídos por el Canadá respecto de la mantequilla para esas dos campañas, el párrafo 3 del artículo 10 exigía que el Canadá "demostrara" que no se había otorgado ninguna subvención a la exportación para la mantequilla. Puesto que la cantidad de queso exportado por el Canadá en 1996/97 era superior al compromiso de reducción del Canadá respecto del queso para esa campaña, el Canadá "debía demostrar" que no se había otorgado ninguna subvención a la exportación de queso. Y puesto que la cantidad de leche entera en polvo exportada por el Canadá en 1996/97 era superior al compromiso de reducción del Canadá respecto de "otros productos lácteos", el párrafo 3 del artículo 10 exigía que el Canadá "demostrara" que no se había otorgado ninguna subvención a la exportación de leche entera en polvo. En todos los casos, la carga de la prueba correspondía al Canadá. A ese respecto, Nueva Zelandia observó que el Canadá había reconocido que le incumbía la obligación de demostrar que no se habían otorgado subvenciones a la exportación en relación con el plan de clases especiales de leche.

4.295 Los Estados Unidos señalaron que el párrafo 3 del artículo 10, que complementaba la prohibición de eludir contenida en el párrafo 1 del artículo 10, obligaba al Miembro exportador a demostrar que no se habían otorgado subvenciones a la exportación para las cantidades de un producto exportadas por encima de las cantidades anuales de exportaciones estipuladas en la Lista de ese Miembro para el producto en cuestión. La imposición de esa obligación en el párrafo 3 del artículo 10 demostraba que los redactores del Acuerdo se habían tomado muy en serio la posibilidad de que se eludieran los compromisos de reducción de las subvenciones a la exportación. La aplicación de esa disposición en el contexto en examen entrañaba que el Canadá tenía que demostrar que no se había otorgado ninguna subvención a la exportación para las cantidades exportadas por encima de los compromisos de reducción. Puesto que las cantidades exportadas de mantequilla, queso y productos lácteos de la categoría "otros productos lácteos" excedían de los compromisos de reducción de la Lista del Canadá para esas categorías, el Canadá tenía que demostrar que no se habían subvencionado esas exportaciones.

4.296 Los Estados Unidos señalaron que el Canadá no podía cumplir lo dispuesto en el párrafo 3 del artículo 10 porque las cantidades exportadas de los mencionados productos lácteos eran superiores a los compromisos de reducción y el régimen de precios del plan de clases especiales de leche constituía una subvención a la exportación.

4.297 El Canadá estaba de acuerdo en que el párrafo 3 del artículo 10 tenía por efecto la inversión de la norma habitual sobre la carga de la prueba, como se había expuesto. Por consiguiente, una vez se hubiera demostrado que el país exportador había exportado un determinado producto en cantidades superiores al nivel del compromiso de reducción para ese producto, correspondía al país exportador acreditar prima facie que las cantidades exportadas por encima del compromiso de reducción no eran objeto de subvenciones a la exportación. Una vez acreditado prima facie ese extremo, la carga de la prueba se desplazaba a la parte reclamante. El Canadá sostenía que había cumplido con creces cualesquiera criterios de acreditación prima facie en cuanto a la demostración de que no se habían otorgado subvenciones a la exportación para los productos en cuestión.

e) Otras disposiciones pertinentes del Acuerdo sobre la Agricultura

i) Artículo 8 y párrafo 3 del artículo 3

4.298 Nueva Zelandia afirmó que la concesión por el Canadá de subvenciones a la exportación con arreglo a las apartados a) y c) del párrafo 1 del artículo 9 del Acuerdo sobre la Agricultura por encima de los compromisos en materia de subvenciones a la exportación consignados en su Lista constituía una violación del párrafo 3 del artículo 3 de ese Acuerdo. Además, el Canadá incumplía su obligación en virtud del artículo 8 del Acuerdo sobre la Agricultura de no conceder subvenciones a la exportación más que de conformidad con el Acuerdo sobre la Agricultura.

4.299 Los Estados Unidos afirmaron que, puesto que el plan de clases especiales de leche constituía una subvención a la exportación con arreglo al párrafo 1 del artículo 9 del Acuerdo sobre la Agricultura, el Canadá incumplía la obligación dimanante del párrafo 3 del artículo 3 del Acuerdo sobre la Agricultura de no otorgar subvenciones a la exportación por encima de los niveles de compromiso en materia de cantidades especificados en la sección II de la parte IV de su Lista. Además, el Canadá incumplía la obligación dimanante del artículo 8 del Acuerdo sobre la Agricultura de no conceder subvenciones a la exportación más que de conformidad con el Acuerdo y con los compromisos especificados en su Lista.

4.300 El Canadá sostuvo que no era aplicable el artículo 8. Puesto que el Canadá había demostrado que las ventas de leche a precios diferentes para el mercado interior y los mercados de exportación no constituía una "subvención a la exportación" según la definición de ese término en el artículo 1 del Acuerdo sobre la Agricultura, la práctica en cuestión no estaba comprendida en el ámbito del artículo 8.

4. Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias ("Acuerdo sobre Subvenciones")

a) Aspectos generales

4.301 Nueva Zelandia sostuvo que, aun atendiendo a sus propios criterios de interpretación del término "subvención", con arreglo al Acuerdo sobre Subvenciones, el Canadá no había demostrado que el plan de clases especiales de leche no estuviera comprendido en la definición de subvención. Nueva Zelandia argumentó que el plan constituía una subvención en el sentido del artículo 1 del Acuerdo sobre Subvenciones en los siguientes aspectos:

a) el gobierno proporcionaba un bien en el sentido del inciso iii) del apartado a) 1) del párrafo 1 del artículo 1;

b) o, alternativamente, el gobierno había encomendado a una entidad privada la misma función, en el sentido del inciso iv) del apartado a) 1) del párrafo 1 del artículo 1; y

c) se practicaba una forma de sostenimiento de los ingresos o de los precios en el sentido del artículo XVI del GATT de 1994, con arreglo al apartado a) 2) del párrafo 1 del artículo 1.

4.302 Nueva Zelandia señaló que, según el artículo 1 del Acuerdo sobre Subvenciones, se consideraría que existía subvención cuando hubiera una contribución financiera de un gobierno o de cualquier organismo público, o alguna forma de sostenimiento de los ingresos o de los precios en el sentido del artículo XVI del GATT de 1994, y con ello se otorgara un beneficio. El plan de clases especiales de leche constituía una contribución financiera de un gobierno. Alternativamente, el plan podía considerarse como una forma de sostenimiento de los precios en el sentido del artículo XVI del GATT de 1994. En cualquiera de los dos casos, se otorgaba un beneficio en el sentido del artículo 1 del Acuerdo sobre Subvenciones.

4.303 Además, el plan de clases especiales de leche constituía una subvención a la exportación en el sentido del párrafo d) de la Lista ilustrativa de subvenciones a la exportación contenida en el Anexo I del Acuerdo sobre Subvenciones.

4.304 Los Estados Unidos consideraban que la definición de subvención era sustancialmente la misma para los fines del Acuerdo sobre la Agricultura y del Acuerdo sobre Subvenciones. Puesto que era uno de los otros Acuerdos incluidos en el Anexo 1A del Acuerdo de Marrakech, el Acuerdo sobre Subvenciones formaba parte del contexto del Acuerdo sobre la Agricultura.

4.305 Los Estados Unidos sostuvieron que, aun suponiendo, únicamente como hipótesis y sin perjuicio de las opiniones de los Estados Unidos sobre la aplicabilidad de los artículos 9 y 10 del Acuerdo sobre la Agricultura, que hubiera que ceñirse a la definición del Acuerdo sobre Subvenciones para determinar lo que constituía una subvención a la exportación, del párrafo d) de la Lista ilustrativa de subvenciones a la exportación contenida en el Anexo I se desprendía claramente que el plan de clases especiales de leche constituía una subvención a la exportación. Por consiguiente, en opinión de los Estados Unidos el plan de clases especiales de leche, y concretamente la facilitación de leche a precios reducidos a los exportadores a través de las clases especiales 5 d) y 5 e), constituía una subvención a la exportación en el sentido tanto del Acuerdo sobre la Agricultura como del Acuerdo sobre Subvenciones.

4.306 El Canadá sostuvo que la venta de leche a los exportadores canadienses no constituía una "contribución financiera de un gobierno o de cualquier organismo público" en el sentido del apartado a) 1) del párrafo 1 del artículo 1 del Acuerdo sobre Subvenciones, ni "alguna forma de sostenimiento de los ingresos o de los precios en el sentido del artículo XVI del GATT de 1994". Tampoco constituía un "beneficio" para el comprador por encima de las condiciones comerciales normales vigentes en ese mercado; no podía considerarse que hubiera un "beneficio" según la interpretación que debía darse a ese término en el artículo 1 del Acuerdo sobre Subvenciones.

4.307 Por consiguiente, el Canadá afirmó que la venta de leche a precios diferentes no constituía una "subvención" con arreglo al artículo 1 del Acuerdo sobre Subvenciones. Como se había indicado, el término "subvención" utilizado en la definición de "subvención a la exportación" en el Acuerdo sobre la Agricultura debía interpretarse de conformidad con la definición de subvención en el artículo 1 del Acuerdo sobre Subvenciones. En consecuencia, puesto que no había "subvención", tampoco podía haber "subvención a la exportación" para los fines del Acuerdo sobre la Agricultura.

4.308 Además, el Canadá sostuvo que las prácticas en cuestión no eran "subvenciones a la exportación" en el sentido del párrafo d) de la Lista ilustrativa de subvenciones a la exportación anexa al Acuerdo sobre Subvenciones. El párrafo d), único de la Lista que guardaba alguna relación con la cuestión examinada, trataba de las diferencias entre los precios en el mercado interno y los precios de exportación. Ese párrafo y el apartado b) del párrafo 1 del artículo 9 del Acuerdo sobre la Agricultura eran las únicas disposiciones de los dos Acuerdos que trataban de esas diferencias de precios. El Canadá había demostrado que su Programa de Importación para la Reexportación (párrafo 2.11) reunía exactamente las condiciones para la exclusión de una medida de la aplicación del párrafo d). Esto confirmaba que las prácticas en cuestión no estaban comprendidas en el sentido del término "subvención a la exportación" para los fines del Acuerdo sobre Subvenciones ni del Acuerdo sobre la Agricultura. Por consiguiente, el Canadá sostenía que no sólo no había ninguna subvención en el sentido del Acuerdo sobre la Agricultura ni del Acuerdo sobre Subvenciones, sino que, más concretamente, no había ninguna subvención prohibida a la exportación de las incluidas en la Lista ilustrativa de subvenciones a la exportación del Anexo I del Acuerdo sobre Subvenciones.

b) Artículo 1

i) Apartado a) 1) del párrafo 1 del artículo 1 - Contribución financiera

4.309 El Canadá afirmó que no había contribución financiera del gobierno en el sentido del apartado a) 1) del párrafo 1 del artículo 1 y que, por lo tanto, la venta de leche para la exportación en el Canadá no constituía una "contribución financiera de un gobierno o de cualquier organismo público con arreglo a esa disposición.

4.310 El Canadá formuló la opinión de que en el apartado a) 1) del párrafo 1 del artículo 1 el término "contribución financiera de un gobierno o de cualquier organismo público" se definía en forma exhaustiva243 y se limitaba a las circunstancias descritas en los cuatro apartados i) a iv). Por consiguiente, si las prácticas examinadas no correspondían a ninguno de los apartados i) a iv), no podían considerarse "una contribución financiera de un gobierno o de cualquier organismo público". Además, podían darse medidas o prácticas que, aunque pudieran considerarse comprendidas en el significado de "contribución financiera", no encajaban en ninguna de las descripciones de los apartados i) a iv). En ese caso, la medida o práctica en cuestión quedaba excluida del ámbito del concepto de "contribución financiera" para los fines de la definición de subvención.

4.311 El Canadá señaló que la expresión "contribución financiera" entrañaba manifiestamente que el donante aportaba algo de valor a un receptor. Por lo tanto, la "contribución financiera de un gobierno o de cualquier organismo público" entrañaba la transferencia de algo valioso de un gobierno o de cualquier organismo público a un receptor. Mal podía haber una "contribución financiera" si no se demostraba que hubiera tal transferencia de recursos. Cada uno de los casos expuestos en los apartados i) a iv) debía interpretarse a la luz de esa consideración básica. Según el Canadá, un examen de los diversos casos expuestos en los incisos i) a iv) del apartado a) 1) del párrafo 1 del artículo 1 demostraba que ninguno de ellos se aplicaba a las prácticas en cuestión.

Inciso i)

4.312 El Canadá señaló que en el inciso i) se citaba como caso de "contribución financiera de un gobierno o de cualquier organismo público" "la práctica de un gobierno [que] implique una transferencia directa de fondos (por ejemplo, donaciones, préstamos y aportaciones de capital) o posibles transferencias directas de fondos o de pasivos (por ejemplo, garantías de préstamos)". Esa disposición abarcaba la forma más corriente de contribución financiera en relación con subvenciones, es decir, el pago directo de fondos públicos. El Canadá consideraba evidente a la luz de los hechos concretos del caso que las prácticas en litigio no entrañaban ninguna donación o transferencia directa de fondos del gobierno a un beneficiario. En la venta de leche para la exportación a los precios mundiales no había nada que pudiese equipararse a donaciones, préstamos o aportaciones de capital por parte del gobierno ni a posibles transferencias directas de fondos o de pasivos, como garantías de préstamos. Los reclamantes no habían aportado pruebas ni formulado alegaciones en contrario.

Inciso ii)

4.313 El Canadá observó que en el inciso ii) se citaba como "contribución financiera de un gobierno o de cualquier organismo público" el caso en que "se condonen o no se recauden ingresos públicos que en otro caso se percibirían (por ejemplo, incentivos tales como bonificaciones fiscales)". Esa disposición abarcaba cualquier práctica por la que un gobierno decidiera no recaudar impuestos u otros derechos que se le debieran244, aportando así una contribución financiera a la persona de la que tuvieran que recaudarse esos ingresos. Era evidente que las prácticas en cuestión no entrañaban tal condonación de ingresos públicos que en otro caso se percibirían. Los reclamantes no han aportado pruebas en contrario.

Para continuar con Inciso iii)


240 El párrafo 3 del artículo 10 del Acuerdo sobre la Agricultura decía lo siguiente: "Todo Miembro que alegue que una cantidad exportada por encima del nivel de compromiso de reducción no está subvencionada deberá demostrar que para la cantidad exportada en cuestión no se ha otorgado ninguna subvención a la exportación, esté o no enumerada en el artículo 9."

241 Nueva Zelandia, anexo 35.

242 Informes del Órgano de Apelación sobre el asunto Comunidades Europeas - Medidas que afectan a la carne y los productos cárnicos (Hormonas) (en lo sucesivo "CE - Hormonas"), WT/DS26/AB/R, WT/DS48/AB/R, adoptados el 13 de febrero de 1998, párrafo 98.

243 El Canadá argumentó que el uso de la expresión "es decir" indicaba que la enumeración siguiente no debía considerarse meramente ilustrativa, sino exhaustiva. A ese respecto, el Canadá observó que los negociadores de la Ronda Uruguay acordaron sustituir el término "como" que figuraba en el proyecto Cartland I del Acuerdo sobre Subvenciones, MTN.GNG/NG10/W/38 (18 de julio de 1990) por "es decir" en el proyecto Cartland II, MTN.GNG/NG10/W/39/Rev.1 (4 de septiembre de 1990), indicando así claramente su intención de sustituir una definición ilustrativa por una definición exhaustiva. (Canadá, Prueba documental 25) El Canadá observó también que en la definición de subvención del artículo 1 se utilizaba también la expresión "por ejemplo" para indicar una lista ilustrativa. (Canadá, Prueba documental 25)

244 El Canadá argumentó que la intención de los negociadores de vincular los "ingresos públicos" a impuestos o derechos se manifestaba claramente en la referencia a "bonificaciones fiscales" como ejemplo ilustrativo en la misma disposición y en la mención de "derechos" en la nota a pie de página correspondiente.