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Organización Mundial
del Comercio

WT/DS103/R WT/DS113/R /A
17 de mayo de 1999
(99-1924)
Original: inglés

Canadá - Medidas que Afectan a la Importación de Leche y a las Exportaciones de Productos Lácteos

Informe del Grupo Especial

(Continuación)


ii) "Subvención a la exportación" en el sentido del artículo 10

4.259 Nueva Zelandia argumentó que, aun en el supuesto de que la subvención a la exportación otorgada en el marco del plan de clases especiales de leche no estuviera comprendida en la enumeración del párrafo 1 del artículo 9, constituiría una subvención a la exportación con arreglo al artículo 10. La definición básica de subvención a la exportación para los fines del Acuerdo sobre la Agricultura figuraba en el párrafo e) del artículo 1, según el cual por "subvenciones a la exportación" se entendía "las subvenciones supeditadas a la actuación exportadora". No cabía duda de que el acceso a leche a precios reducidos en las clases especiales 5 d) y 5 e) dependía de que la leche se utilizara para la elaboración de productos de exportación, por lo que estaba "supeditada a la actuación exportadora". Por consiguiente, toda medida no enumerada en el artículo 9 que correspondiera a esta definición quedaría comprendida en el párrafo 1 del artículo 10, que abarcaría, por ejemplo, las medidas a las que se podría aplicar la definición de subvención del párrafo d) de la Lista ilustrativa de subvenciones a la exportación del Anexo I del Acuerdo sobre Subvenciones. De lo que se trataba era de determinar si en el presente caso las compras de leche a precios reducidos constituían una subvención.

4.260 Nueva Zelandia observó que en el Acuerdo sobre la Agricultura no se definía el concepto de subvención, por lo que había que recurrir al contexto más amplio de los Acuerdos Multilaterales sobre el Comercio de Mercancías incluidos en el Anexo IA del Acuerdo sobre la OMC para determinar qué prácticas quedaban comprendidas en el concepto de "subvención". A ese respecto, podía buscarse orientación en el Acuerdo sobre Subvenciones, en el que figuraban una definición de lo que constituía "subvención" para los fines del Acuerdo y una Lista ilustrativa de subvenciones a la exportación. Nueva Zelandia señaló que los argumentos del Canadá contra la aplicación del artículo 10 del Acuerdo sobre la Agricultura no eran sino una extensión de su argumento de que la definición de subvención para los fines del Acuerdo sobre la Agricultura era la del artículo 1 del Acuerdo sobre Subvenciones. Según el Canadá, como el plan de clases especiales de leche no constituía una subvención con arreglo a la definición del artículo 1 del Acuerdo sobre Subvenciones o a la Lista ilustrativa de subvenciones a la exportación del Anexo I de ese Acuerdo, no podía hablarse de subvención a la exportación en el sentido del artículo 10.

4.261 En opinión de Nueva Zelandia, el plan de clases especiales de leche estaba comprendido en la definición del artículo 1 del Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias, y constituía asimismo una subvención con arreglo al párrafo d) de la Lista ilustrativa (sección 4). Por consiguiente, aunque el Grupo Especial determinara que no se reunían los requisitos estipulados en los apartados a) o c) del párrafo 1 del artículo 9, no por ello dejaría de existir una subvención a la exportación con arreglo al artículo 10 que constituía o amenazaba con constituir una elusión de los compromisos del Canadá en materia de subvenciones a la exportación. Nueva Zelandia señaló que el alcance del concepto de subvención a la exportación en el Acuerdo sobre la Agricultura era más amplio que la definición de subvención contenida en el artículo 1 del Acuerdo sobre Subvenciones. En el Acuerdo sobre la Agricultura, las subvenciones a la exportación comprendían las enumeradas en el párrafo 1 del artículo 9. Como había reconocido el Canadá (párrafo 4.127), además de una lista exhaustiva para los fines del párrafo 1 del artículo 9, la enumeración que figuraba en ese párrafo constituía una lista ilustrativa de subvenciones a la exportación para los fines del artículo 1 del Acuerdo sobre la Agricultura. Por consiguiente, a efectos de determinar lo que constituía una "subvención a la exportación" para los fines del artículo 10 del Acuerdo sobre la Agricultura, podía buscarse orientación en los tipos de medidas incluidos en el párrafo 1 del artículo 9.

4.262 Nueva Zelandia observó que, en el presente caso, el sistema canadiense sólo se diferenciaba del sistema anterior, basado en un gravamen, por un "asiento contable" (es decir, la leche se proporcionaba ahora a un precio reducido "supeditado a la actuación exportadora", mientras que antes se vendía al precio íntegro y se pagaba posteriormente un reembolso). En opinión de Nueva Zelandia, a pesar de esa modificación contable el plan de clases especiales de leche seguía comprendido en el párrafo 1 del artículo 9. Sin embargo, en el caso de que el Grupo Especial no fuera de esa opinión, Nueva Zelandia consideraba que el plan constituía precisamente el tipo de medida de elusión que los negociadores del artículo 10 se proponían prevenir. Era una medida análoga a las contempladas en el párrafo 1 del artículo 9, por lo que estaba comprendida en la definición de "subvención a la exportación" del artículo 1 del Acuerdo sobre la Agricultura y era, pues, una subvención a la exportación en el sentido del artículo 10.

4.263 Los Estados Unidos señalaron que el Acuerdo sobre la Agricultura definía las subvenciones a la exportación como "subvenciones supeditadas a la actuación exportadora, con inclusión de las enumeradas en el artículo 9 del presente Acuerdo" (párrafo e) del artículo 1). Por consiguiente, la referencia en el párrafo 1 del artículo 10 a las "subvenciones a la exportación" no enumeradas en el artículo 9 tenía por objeto abarcar todas las subvenciones a la exportación comprendidas en la definición del párrafo e) del artículo 1 del Acuerdo no específicamente descritas en el párrafo 1 del artículo 9. Puesto que ni en el artículo 10 ni en ninguna otra disposición del Acuerdo sobre la Agricultura se definía expresamente el término "subvención", era necesario, de conformidad con las "reglas consuetudinarias de interpretación del derecho internacional público", examinar el contexto, el objeto y la finalidad de esa disposición concreta con el fin de precisar el significado del término. El contexto del artículo 10 abarcaba las demás disposiciones del Acuerdo sobre la Agricultura, así como las de otros Acuerdos de la OMC pertinentes, entre ellos el Acuerdo sobre Subvenciones. Tanto la Lista ilustrativa de subvenciones a la exportación que figuraba en el Anexo I del Acuerdo sobre Subvenciones como el artículo 1 de ese Acuerdo servían para dar contenido al concepto de "subvenciones" para los fines del Acuerdo sobre la Agricultura (sección 4). Por consiguiente, las medidas que satisficieran los requisitos de la Lista ilustrativa o del artículo 1 del Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias debían considerarse subvenciones también para los fines del artículo 10 del Acuerdo sobre la Agricultura.

4.264 El Canadá afirmó haber demostrado que las ventas de leche en cuestión no constituían una "subvención a la exportación" con arreglo al artículo 1 del Acuerdo sobre la Agricultura. Más concretamente, el Canadá había demostrado que no había "subvención" según la definición de ese término en el Acuerdo sobre Subvenciones ni práctica alguna que estuviera comprendida en la enumeración de "subvenciones a la exportación" contenida en la Lista ilustrativa anexa a ese Acuerdo. Por consiguiente, no había "subvenciones a la exportación no enumeradas en el párrafo 1 del artículo 9", por lo que no podía aplicarse el párrafo 1 del artículo 10.

iii) "Elusión"

4.265 Nueva Zelandia observó que antes de la conclusión de la Ronda Uruguay, el Canadá colocaba sus excedentes de leche por medio de exportaciones subvencionadas que se financiaban mediante gravámenes al productor. Ese sistema consistía en esencia en una forma de compensación a los exportadores de productos lácteos por el elevado precio interior de la leche, y el costo de esa subvención era sufragado por los productores. El nuevo plan del Canadá conducía exactamente al mismo resultado. El nuevo sistema no suponía ninguna modificación sustancial. Las consecuencias financieras para los productores y los exportadores permanecían esencialmente inalteradas. En el anterior sistema, el exportador de productos lácteos recibía una subvención que lo protegía frente al elevado costo interior de los insumos necesarios para la elaboración de esos productos, y el productor sufragaba el costo de la subvención. En la actualidad la situación era exactamente la misma.

4.266 Nueva Zelandia señaló que las normas en materia de competencia de las exportaciones contenidas en el Acuerdo sobre la Agricultura tenían por objeto disciplinar la actuación de los gobiernos que protegían a los exportadores de productos lácteos de los costos reales de la elaboración de esos productos. De ahí que en el artículo 9 se incluyeran expresamente las subvenciones basadas en gravámenes al productor. Un plan que en su esencia y sus efectos conducía precisamente al mismo resultado que la subvención basada en gravámenes al productor constituía una forma de elusión. Así lo indicaba claramente el hecho de que el plan de clases especiales de leche se hubiera introducido el 1� de agosto de 1995, el mismo día en que entraba en vigor la Lista del Canadá en la OMC, con sus correspondientes compromisos en materia de reducción de las subvenciones a la exportación. Nueva Zelandia observó que el Gobierno del Canadá y representantes del sector lechero canadiense habían reconocido abiertamente que el objetivo del plan de clases especiales de leche del Canadá era evitar las consecuencias de la supresión de las subvenciones basadas en gravámenes al productor sustituyéndolas por un sistema que tuviera exactamente los mismos efectos económicos. Lyle Vanclief, a la sazón Secretario Parlamentario del Ministro de Agricultura y Alimentación, declaró ante el Comité de Agricultura de la Cámara de los Comunes del Canadá:

"No estamos cambiando nada; no se está modificando el precio de la leche, sino sólo el mecanismo concreto que se aplica [...] En vez de recaudar los gravámenes, por un monto de x dólares, descontando la misma cuantía de la parte correspondiente de la leche, se fija el precio mancomunadamente y se paga directamente ese precio neto al productor."233

4.267 Nueva Zelandia opinaba que el efecto del plan de clases especiales de leche era la elusión de los compromisos del Canadá en materia de subvenciones a la exportación dimanantes del Acuerdo sobre la Agricultura. En volumen, el compromiso del Canadá en materia de subvenciones a la exportación de mantequilla para la campaña de 1995/96 fue de 9.464 toneladas. Sus exportaciones efectivas en ese año fueron de 14.574 toneladas. En 1996/97, su compromiso en relación con la mantequilla fue de 8.271 toneladas, y sus exportaciones efectivas de 15.567 toneladas. El compromiso en relación con las exportaciones de queso fue en 1996/97 de 11.773 toneladas, y las exportaciones efectivas de 20.086 toneladas. El compromiso en relación con las subvenciones a la exportación de "otros productos lácteos" fue en 1996/97 de 35.649 toneladas, y las exportaciones de leche entera en polvo ascendieron por sí solas a 36.632 toneladas. De esas cifras se deducía una pauta que indicaba que las exportaciones canadienses de los principales productos lácteos, con la excepción de la leche desnatada en polvo, habían aumentado muy pronunciadamente desde la introducción del plan de clases especiales de leche. Esas exportaciones de productos subvencionados socavaban completamente los compromisos en materia de subvenciones a la exportación contraídos por el Canadá al convertirse en Miembro de la OMC. El plan de clases especiales de leche constituía a todas luces una elusión de los compromisos del Canadá en materia de subvenciones a la exportación, y, habida cuenta del rápido aumento de las exportaciones de productos lácteos del Canadá como consecuencia de los incentivos otorgados en el marco de las "clases especiales de leche" había una amenaza de ulterior elusión de los compromisos del Canadá en materia de subvenciones a la exportación.

4.268 Los Estados Unidos observaron que para determinar el significado del concepto de "elusión", era necesario examinar el sentido corriente del término.234 La definición corriente del verbo "eludir" (del que se derivaba el sustantivo "elusión") era burlar, engañar, evitar o evadir.235 Por consiguiente, la prescripción del párrafo 1 del artículo 10 de que las subvenciones a la exportación no enumeradas en el párrafo 1 del artículo 9 no serían aplicadas de forma que constituyera o amenazara constituir una elusión de los compromisos en materia de subvenciones a la exportación debía interpretarse en el sentido de que esas otras subvenciones a la exportación no debían utilizarse para evadir o evitar las disciplinas en materia de subvenciones a la exportación contenidas en el párrafo 1 del artículo 9.

4.269 Los Estados Unidos argumentaron que el objeto y la finalidad del párrafo 1 del artículo 10 justificaban una interpretación amplia del término "subvención a la exportación". El párrafo 1 del artículo 10 del Acuerdo sobre la Agricultura era una disposición antielusión, cuya finalidad era la de evitar el debilitamiento de los compromisos de reducción de las subvenciones a la exportación enumeradas en el párrafo 1 del artículo 9. Se basaba en la constatación de que los Miembros podían introducir subvenciones a la exportación diferentes de las enumeradas en el párrafo 1 del artículo 9 pero que condujeran en la práctica a los mismos o parecidos resultados. En virtud del párrafo 1 del artículo 10, esas otras subvenciones a la exportación estaban sujetas a los mismos compromisos de reducción.

4.270 Los Estados Unidos recordaron que los compromisos de reducción se referían tanto a la cuantía de los desembolsos como al volumen de las exportaciones subvencionadas.236 Los compromisos concretos de cada Miembro se enumeraban en la sección IV de la parte II de su Lista. Por consiguiente, toda subvención a la exportación otorgada por un Miembro a exportaciones de un determinado producto por encima de la cantidad estipulada en su Lista para un año determinado constituiría elusión de los compromisos de reducción contraídos por ese país en relación con ese producto, en el sentido manifiesto del párrafo 1 del artículo 10.

4.271 Los Estados Unidos observaron que esa interpretación de lo dispuesto sobre la elusión en el párrafo 1 del artículo 10 era coherente con el objeto y la finalidad de las disciplinas en materia de subvenciones a la exportación contenidas en la parte V del Acuerdo y en el conjunto de éste. Como se señalaba en el preámbulo del Acuerdo237, el objetivo de los Miembros al concertar el Acuerdo comprendía el establecimiento de un sistema de comercio agropecuario equitativo y orientado al mercado y el logro de compromisos vinculantes específicos en materia de competencia de las exportaciones. Por lo tanto, el objeto y la finalidad del párrafo 1 del artículo 10 obligaba a los Miembros a no aplicar subvenciones a la exportación a volúmenes superiores a los niveles de los compromisos estipulados en sus respectivas listas.238 Lo contrario socavaría en medida considerable esas disciplinas en materia de subvenciones y permitiría así evadir los compromisos en materia de reducción de las subvenciones, que representaban un aspecto fundamental de la reforma del comercio de productos agropecuarios. A ese respecto, resultaba pertinente el texto del párrafo 3 del artículo 10, examinado infra (párrafos 4.295 y siguientes). En esa disposición se estipulaba que todo Miembro que alegara que una cantidad exportada por encima del nivel de compromiso de reducción no estaba subvencionada, debía demostrar que para la cantidad exportada en cuestión no se había otorgado ninguna subvención a la exportación. Las palabras clave de ese párrafo eran las de que no debía otorgarse ninguna subvención a la exportación, estuviera o no enumerada en el artículo 9, en relación con la cantidad exportada por encima del nivel de compromiso de reducción. Toda subvención de una cantidad de exportaciones por encima de los niveles de compromiso de reducción que figuraran en la lista pertinente del Miembro era incompatible con las obligaciones de ese Miembro dimanantes del Acuerdo sobre la Agricultura.

4.272 Por consiguiente, los Estados Unidos señalaron que si un país otorgaba subvenciones a la exportación no comprendidas entre las enumeradas en el párrafo 1 del artículo 9, tales subvenciones no podían utilizarse para eludir los compromisos de reducción. Por consiguiente, toda aplicación de subvenciones a cantidades exportadas por encima del nivel de compromiso estipulado en la Lista del Miembro en cuestión constituiría por definición una elusión de sus obligaciones dimanantes de los artículos 3, 8 y 9 del Acuerdo.

4.273 En opinión de los Estados Unidos, el Canadá había transformado su sistema de subvenciones a la exportación financiadas por gravámenes al productor adoptando un nuevo régimen de subvenciones con el que parecía pretenderse eludir todo compromiso de reducción. Ese era precisamente el tipo de prácticas que los párrafos 1 y 3 del artículo 10 se proponían prevenir. Los redactores del párrafo 1 del artículo 9 eran conscientes de que las disciplinas en materia de subvenciones a la exportación quedarían debilitadas de permitirse a los Miembros recurrir a otras subvenciones a la exportación en sustitución de las enumeradas en el artículo 9. El párrafo 1 del artículo 10 tenía simplemente por objeto evitar que se recurriera a esa sustitución si las subvenciones a la exportación conducían o amenazaban con conducir a la elusión de los compromisos de reducción contenidos en la Lista del Miembro del que se tratara.

4.274 Los Estados Unidos recordaron que funcionarios del Gobierno del Canadá y representantes del sector lechero canadiense habían declarado que el régimen de precios de las clases especiales de leche estaba concebido para apoyar las exportaciones de la misma manera que las había subvencionado el sistema de gravámenes y reembolsos aplicado antes de la OMC. Además, los funcionarios canadienses estimaban que la conversión al nuevo sistema no alteraría la ecuación económica de ingresos y costos de los productores de leche y de los de productos lácteos para la exportación.

4.275 En conclusión, los Estados Unidos sostuvieron que el plan de clases especiales de leche del Canadá constituía una subvención a la exportación de productos lácteos por encima de los límites fijados para el Canadá de conformidad con el Acuerdo sobre la Agricultura, ya estuviera comprendido en el artículo 9 o en el artículo 10 del Acuerdo, y no se le podía aplicar la exención prevista en el apartado ii) del párrafo c) del artículo 13 del Acuerdo. Por consiguiente, esas subvenciones a la exportación incumplían también las obligaciones del Canadá dimanantes del artículo 3 del Acuerdo sobre Subvenciones.

4.276 El Canadá replicó que los reclamantes se apoyaban más en la retórica que en el derecho al afirmar que el Canadá eludía las obligaciones que le incumbían en virtud del Acuerdo sobre la Agricultura porque perseguía los mismos objetivos (preservar la integridad del sistema canadiense de regulación de la oferta de leche) que antes de la entrada en vigor del Acuerdo sobre la OMC. La argumentación de los reclamantes se basaba en declaraciones de funcionarios canadienses en el sentido de que, al poner sus medidas en conformidad con el Acuerdo sobre la OMC, el Canadá seguiría persiguiendo los mismos objetivos que antes. El Canadá, sin embargo, consideraba evidente que el párrafo 1 del artículo 10 no regulaba objetivos, sino que se limitaba a indicar que "las subvenciones a la exportación no enumeradas en el párrafo 1 del artículo 1" no debían aplicarse de manera que constituyera una elusión de los compromisos.

4.277 El Canadá señaló que los Estados Unidos habían incurrido en una generalización indebida al afirmar que toda subvención a la exportación, estuviera o no comprendida en el párrafo 1 del artículo 9, que se aplicara a exportaciones que excedieran de la cantidad fijada en la Lista correspondiente "constituiría una elusión [...] en el sentido manifiesto del párrafo 1 del artículo 10" (párrafo 4.270). El artículo 10 sólo podía aplicarse a "subvenciones a la exportación" distintas de las enumeradas en el párrafo 1 del artículo 9. Una subvención a la exportación incluida en el párrafo 1 del artículo 9 que excediera de los compromisos cuantitativos no constituiría una elusión del artículo 9, sino una violación del artículo 8. Los Estados Unidos estaban equivocados si lo que sugerían era que la utilización de subvenciones a la exportación enumeradas en el artículo 9 por encima de los compromisos de reducción de las subvenciones contraídos por un Miembro en virtud de ese artículo podían fundamentar una reclamación separada de elusión en virtud del artículo 10. El Canadá estaba de acuerdo en que cuando se hubieran aplicado subvenciones a la exportación diferentes de las enumeradas en el párrafo 1 del artículo 9 a un producto sujeto a compromisos de reducción de las subvenciones, por encima del nivel de compromiso de reducción especificado en la Lista correspondiente del Miembro, sería lícito suponer que había habido elusión con arreglo al artículo 10. Lo que se trataba de determinar era si se habían otorgado "subvenciones a la exportación" de esa índole.

4.278 El Canadá destacó la importancia de atenerse al contenido preciso del párrafo 1 del artículo 10. Lo que en él se decía no era que las partes no podían utilizar mecanismos distintos de las "subvenciones a la exportación" para lograr los objetivos generales o políticos para los que se utilizaban anteriormente esas subvenciones. Por el contrario, su redacción indicaba un objetivo concreto y limitado: prevenir la utilización de las "subvenciones a la exportación" definidas en el artículo 1 del Acuerdo sobre la Agricultura y no enumeradas en el párrafo 1 del artículo 9 para eludir compromisos de reducción de las subvenciones a la exportación. Sus redactores no pretendían que se utilizara para limitar el derecho de los Miembros a utilizar medidas que los negociadores del Acuerdo sobre la Agricultura no habían acordado que hubieran de restringirse.

4.279 El Canadá afirmó que poner determinadas medidas en conformidad con los Acuerdos de la OMC sin dejar de perseguir los mismos objetivos de política no constituía en sí "elusión" o "evasión" de los compromisos de reducción. Bajo esa luz debían examinarse las declaraciones de funcionarios canadienses citadas en las comunicaciones de los reclamantes. El Canadá no negaba que a la entrada en vigor del Acuerdo sobre la OMC se propusiera preservar la integridad del sistema canadiense de regulación de la oferta de leche. El mantenimiento de determinados programas agropecuarios internos dentro del marco establecido por el Acuerdo sobre la Agricultura formaba parte de las intenciones de prácticamente todos los Miembros de la OMC. El régimen especial previsto en el Acuerdo sobre la Agricultura sólo tenía sentido desde esa perspectiva.

4.280 El Canadá sostuvo que el paso del sistema de gravámenes al actual sistema de decisiones individuales y colectivas de los productores basadas en los precios de mercado de las exportaciones era uno de los muchos pasos dados para poner las medidas canadienses en conformidad con los compromisos de la OMC en el proceso de aplicación; el carácter y los efectos del nuevo sistema eran profundamente diferentes de los del sistema de gravámenes aplicado antes de la Ronda Uruguay. Con la introducción del plan de clases especiales de leche, el Canadá pasó de un sistema basado en penalizaciones concebido para limitar la producción a las necesidades internas para los fines del artículo XI del GATT de 1947 a un nuevo sistema basado en las oportunidades de mercado que ofrecía a los productores la posibilidad de adoptar riesgos comerciales y entrar en mercados de exportación. Al ofrecérseles oportunidades en vez de imponérseles penalizaciones, los productores que deseaban aprovechar la nueva situación podían hacerlo con una actitud completamente diferente. Sin embargo, ningún productor estaba obligado a esa opción, puesto que también existía la de limitarse exclusivamente al mercado interior. Por consiguiente, era innegable que, si así lo decidían, los productores podían optar por no exportar, sin que ello afectara en medida importante a su situación.

4.281 El Canadá señaló que era erróneo afirmar que había elusión porque el plan de clases especiales de leche era esencialmente el mismo sistema que su antecesor y nada sustancial había cambiado. El propio hecho de que, como se había señalado, se hubiera registrado un importante aumento de las exportaciones del Canadá desde la aplicación del nuevo plan de clases especiales de leche indicaba que se trataba de un sistema diferente. Si, como sostenían los reclamantes, el nuevo sistema era igual al antiguo, resultaba difícil explicar por qué estaba produciendo resultados tan diferentes. Los productores que no deseaban participar en los mercados de exportación (más allá de las cantidades reducidas comprendidas en el contingente) podían seguir dedicándose a su actividad sin que les afectara sustancialmente el mercado de exportación, pero los que optaban por hacerlo gozaban de oportunidades ilimitadas de participar en los mercados de exportación sobre la base de los precios vigentes en el mercado mundial. En la práctica, pues, las nuevas políticas de exportación del Canadá para los productos lácteos reflejaban por una parte las seguridades de continuidad que los Ministros dieron a los productores en 1995, mientras que por la otra abrían nuevas oportunidades acordes con las nuevas normas negociadas en el marco de la OMC. En resumen, el Canadá sostenía que la introducción del plan de clases especiales de leche demostraba que la intención del Canadá era cumplir con sus obligaciones en la OMC y no eludirlas.

4.282 Nueva Zelandia destacó que el objetivo del artículo 10 era disciplinar la elusión. Estaba concebido para aplicarse a medidas que no estaban comprendidas en las definiciones del párrafo 1 del artículo 9, pero que tenían los mismos efectos económicos que las subvenciones sujetas a los compromisos de reducción en virtud del artículo 9. Los redactores del artículo 10, que se proponían evitar la elusión de los compromisos dimanantes del artículo 9, pensaban a todas luces en medidas análogas a las enumeradas en el párrafo 1 del artículo 9, aunque técnicamente no cupieran en la estricta formulación de ese artículo. De ahí la función ilustrativa de la enumeración de las subvenciones a la exportación del párrafo 1 del artículo 9 en la definición de las subvenciones a la exportación a efectos del artículo 1 del Acuerdo sobre la Agricultura.

4.283 Nueva Zelandia señaló que el Canadá había argumentado asimismo que no había "elusión" aunque se aplicara una subvención a la exportación. La posición del Canadá era en esencia la de que en la OMC no se prohibía la adopción de medidas para lograr los mismos objetivos que se lograban anteriormente mediante subvenciones a la exportación. Sin embargo, en opinión de Nueva Zelandia no era esa la cuestión. De lo que se trataba en el presente caso era de si estaba permitido en el marco del Acuerdo sobre la Agricultura introducir una subvención a la exportación que tuviera los mismos efectos que una subvención a la exportación sobre la que se hubieran contraído compromisos de reducción. El artículo 10 proscribía claramente esas subvenciones por eludir los compromisos de reducción de subvenciones a la exportación. Nueva Zelandia consideraba que eso era lo que había ocurrido en el presente caso. El Canadá había introducido una medida que constituía una subvención a la exportación, y ésta tenía exactamente el mismo efecto que la subvención a la exportación basada en gravámenes al productor que el Canadá había abandonado porque estaban comprendidas en el párrafo 1 del artículo 9 del Acuerdo sobre la Agricultura. El que con la nueva medida el Canadá se propusiera o no cumplir con sus obligaciones en la OMC era irrelevante. El artículo 10 no exigía que se demostrara la intención de eludir, sino sólo que se produjera una elusión, o amenaza de elusión, de los compromisos.

4.284 Nueva Zelandia observó que la respuesta del Canadá a la acusación de que el plan de clases especiales de leche contravenía el artículo 10 del Acuerdo sobre la Agricultura consistía simplemente en afirmar que la medida no era una subvención en el sentido de este término en el Acuerdo sobre Subvenciones, por lo que no podía aplicársele el artículo 10 del Acuerdo sobre la Agricultura. Esa interpretación del Acuerdo sobre la Agricultura se basaba en un enfoque viciado y contravenía el objeto y la finalidad mismos del artículo 10, concebido para prevenir la elusión de los compromisos en materia de subvenciones a la exportación. Para interpretar el significado de "subvención a la exportación" en el artículo 10 era necesario examinar el término en su contexto concreto y en el contexto más amplio el conjunto del Acuerdo sobre la Agricultura. Por consiguiente, una parte importante del contexto para la interpretación debía enmarcarse en el alcance general del concepto de subvención a la exportación en el artículo 1 del Acuerdo sobre la Agricultura, al que el párrafo 1 del artículo 9 aportaba una "lista ilustrativa", y en el objetivo de prevenir la elusión que constituía la razón de ser del artículo 10.

4.285 Nueva Zelandia argumentó que la gran amplitud del concepto de "elusión" o de la mera "amenaza de elusión" era reveladora del objetivo del artículo 10. Éste se incluyó en el Acuerdo sobre la Agricultura porque los Miembros querían evitar que los compromisos en materia de subvenciones a la exportación contraídos en virtud del artículo 9 pudieran quedar anulados por subvenciones que, aunque no comprendidas en la precisa definición del artículo 9, tuvieran también por efecto proteger a los exportadores frente al costo efectivo de producción de los productos de exportación. Tal objeto y finalidad también debían tenerse en cuenta para determinar qué constituía una subvención a la exportación para los fines del artículo 10.

4.286 En opinión de Nueva Zelandia, el amplio alcance de la definición de subvención a la exportación contenida en el párrafo e) del artículo 1 del Acuerdo sobre la Agricultura, unido al objetivo de prevenir la elusión que informaba el artículo 10, llevaba a la conclusión de que el plan de clases especiales de leche constituía una subvención a la exportación que constituía, o amenazaba constituir, una elusión de los compromisos del Canadá en materia de subvenciones a la exportación a la luz del artículo 10 del Acuerdo sobre la Agricultura.

4.287 Además, Nueva Zelandia señaló que en el artículo 10 el término "subvenciones a la exportación" se insertaba en un contexto tendente a prevenir la elusión efectiva o amenaza de elusión de los compromisos de reducción. El contexto y el objeto y finalidad del artículo 10 aconsejaban una interpretación flexible del término "subvención a la exportación" para que el artículo respondiera a las intenciones de sus redactores. Como es natural, lo que constituía o amenazaba constituir una elusión de los compromisos de reducción de un Miembro podía variar según las circunstancias concretas. Por consiguiente, la determinación de si una medida constituía una subvención a la exportación para los fines del artículo 10 debía hacerse caso por caso.

4.288 Nueva Zelandia observó que a ese respecto podía establecerse una analogía entre el objetivo antielusión del artículo 10 y el del párrafo 1 b) del artículo XXIII del GATT, destinado a reparar las medidas que anularan o menoscabaran las legítimas aspiraciones de un Miembro a obtener ventajas de las negociaciones arancelarias. En Japón - Medidas que afectan a las películas y el papel fotográficos de consumo, el Grupo Especial llegó a la conclusión de que, para conseguir este fin, "es importante no definir de forma injustificadamente restrictiva el tipo de actos del gobierno que se consideran abarcados por el párrafo 1 b) del artículo XXIII".239 En el Acuerdo sobre la Agricultura ya se había prescrito el tipo de medida al que se aplicaba el artículo 10, las "subvenciones a la exportación". Sin embargo, el objetivo del artículo 10 de prevenir la elusión era tan importante que el término "subvención a la exportación" no debía interpretarse "de forma injustificadamente restrictiva". En efecto, al intentar delimitar nítidamente el concepto de "subvención a la exportación" mediante una definición exhaustiva y prescriptiva podía alentarse la adopción de medidas que tuvieran los mismos efectos que las subvenciones enumeradas en el párrafo 1 del artículo 9 pero a las que en rigor no podía aplicarse esa disposición. Ello conduciría a la elusión de las disciplinas del Acuerdo en materia de subvenciones a la exportación, lo que debilitaría en medida fundamental la finalidad antielusión del artículo 10. Se conseguiría así eludir la propia disposición antielusión.

4.289 Nueva Zelandia argumentó que, en el presente caso, si se constataba que el plan de "clases especiales de leche" no constituía una subvención a la exportación con arreglo al apartado c) del párrafo 1 del artículo 9, por ejemplo porque la venta de leche a precios reducido a los exportadores no se considerara como un "pago", el hecho de que la medida no fuera sustancialmente diferente, en cuanto a sus efectos de subvención, de las subvenciones a la exportación enumeradas en el párrafo 1 del artículo 9, y su carácter efectiva o potencialmente elusivo debían ser consideraciones pertinentes a la hora de determinar si constituía una subvención a la exportación en el sentido del artículo 10. Análogamente, en el caso de que el plan de clases especiales de leche no se considerara una subvención a la exportación con arreglo al apartado a) del párrafo 1 del artículo 9, podía no obstante encajar en la definición de subvención a la exportación en el contexto del artículo 10. El carácter elusivo del plan sería, una vez más, un factor que habría de tenerse en cuenta. A la luz de esas consideraciones, Nueva Zelandia opinaba que, aun en el supuesto de que el régimen de "clases especiales de leche" no estuviera comprendido en el artículo 9, constituiría una subvención a la exportación que eludía o amenazaba eludir los compromisos de reducción del Canadá, atendiendo a lo dispuesto en el artículo 10.

Para continuar con Artículo 10.3 - La carga de la prueba


233 Sesión del Comité de Agricultura de la Cámara de los Comunes (30 de mayo de 1995), página 9 del material descargado el 27 de marzo de 1997 de la dirección informática www.parl.gc.ca (Nueva Zelandia, anexo 2).

234 Informe del Órgano de Apelación sobre Brasil - Coco desecado, op. cit., página 18.

235 The Oxford English Dictionary, segunda edición, Clarendon Press, 1989.

236 Párrafo 3 del artículo 3 y artículo 8 del Acuerdo sobre la Agricultura.

237 Los Estados Unidos señalaron que el Grupo Especial, en el asunto Estados Unidos - Prohibición de las importaciones de determinados camarones y productos del camarón ("Estados Unidos - Camarones - Tortugas"), WT/DS58/R, adoptado el 6 de noviembre de 1998, párrafo 7.42, había observado que el preámbulo de un acuerdo podía ayudar a establecer su objeto y fin.

238 Los Estados Unidos observaron que el párrafo 3 del artículo 3 limitaba la utilización de las subvenciones a la exportación enumeradas en el párrafo 1 del artículo 9 a los desembolsos presupuestarios y las cantidades especificadas en la lista de cada Miembro.

239 Informe del Grupo Especial encargado de examinar el asunto Japón - Medidas que afectan a las películas y el papel fotográficos de consumo, op. cit., párrafo 10.50.