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Organización Mundial
del Comercio

WT/DS103/R WT/DS113/R /A
17 de mayo de 1999
(99-1924)
Original: inglés

Canadá - Medidas que Afectan a la Importación de Leche y a las Exportaciones de Productos Lácteos

Informe del Grupo Especial

(Continuación)


ii)El significado del término "directo"

4.188 Nueva Zelandia alegó que el término "directo" en relación con las subvenciones se utilizaba en varios sentidos distintos y que habría que deducir del contexto en que se hallaba el sentido que pudiere tener en cada caso particular. En el contexto de las subvenciones a tenor del GATT de 1947, la palabra "directo" entrañaba un sentido particular que fue articulado en los trabajos preparatorios del artículo XVI del GATT de 1947. El término "indirectamente" tal como figuraba en el artículo XVI, se explicó, dejaba en claro que el término "subvenciones" no podía "interpretarse como si se limitase a las subvenciones otorgadas directamente para afectar al comercio del producto en cuestión".198 Dicho de otro modo, una subvención "directa" era la que afectaba al comercio del producto directamente y no la que afectaba al comercio fortuita o indirectamente. En el caso presente, la subvención que se concedió fue claramente "directa". Se estaban sacrificando los ingresos fiscales con el fin justamente de afectar al comercio en cuestión, y hasta de hacer posible que existiese. Sin ese sacrificio de los ingresos fiscales ni siquiera existiría el comercio de exportación.199 El objetivo de esa renuncia a los ingresos fiscales fue el de asegurarse de la actuación exportadora. No fue una subvención que tuviese otros objetivos, de los que la actuación exportadora se desprendiese como efecto accidental; fue una subvención que se otorgó sólo a productos destinados a la exportación. Fue una subvención directa supeditada a la actuación exportadora y puede, por lo tanto, encajar en el sentido corriente de los términos en que está redactado el párrafo 1 a) del artículo 9.

4.189 Nueva Zelandia arguyó que habría que interpretar el término subvenciones tal como se contempla en el párrafo 1 a) del artículo 9 teniendo en cuenta que esa disposición se refería a las subvenciones "directas" y teniendo en cuenta también que la categoría de las subvenciones directas debía ser lo bastante amplia para comprender los "pagos en especie". Sólo con esto bastaba ya para demostrar que apoyarse sin más en la definición del término "subvención" que figura en el artículo 1 del Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias era inadecuado para interpretar el párrafo 1 a) del artículo 9. Al haber hecho caso omiso de esto, el Canadá no había interpretado de modo adecuado el párrafo 1 a) del artículo 9 y no había, por tanto, demostrado que el plan de clases especiales de leche no constituía una subvención a la exportación en el sentido del párrafo 1 a) del artículo 9. Así pues, el Canadá no había cumplido la carga de la prueba que le venía impuesta en virtud del párrafo 3 del artículo 10 del Acuerdo sobre la Agricultura (véanse los párrafos 4.290 y siguientes).

4.190 El Canadá rebatió la amplia interpretación dada por las partes reclamantes al término "directa" tal como figura en el párrafo 1 a) del artículo 9. El Canadá negó que hubiese ninguna necesidad de debatir esa cuestión y remitió al Grupo Especial al inciso 1) del párrafo 1 a) del artículo 1 del Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias, en el que se utilizaba el término "directa" para calificar una "subvención" que entrañase una transferencia de fondos practicada por un gobierno. El Canadá repitió que no existía en el país ninguna subvención directa a la exportación relativa a los productos lácteos.

c) Apartado c) del párrafo 1 del artículo 9

i) El significado del término "pago"

4.191 Nueva Zelandia señaló que la palabra "pago" se define en el Oxford English Dictionary como: "1. La acción o el acto de pagar; la remuneración a alguien en dinero o su equivalente [...] 2. Suma de dinero (o de otra cosa) pagada; [...]".200 El Dictionary of Canadian Law define "pago" como "remuneración en cualquier forma".201 El término "remunerar" fue definido en el Oxford English Dictionary como "1. Reembolsar, retribuir o dar algo a cambio de (un servicio, etc.) [...] 2. Recompensar (a alguien) [...] pagar (a alguien) por un servicio prestado [...] 3. Entregar como compensación [...]".202 Nueva Zelandia arguyó que el término "pagos" comprendía los pagos en especie y los ingresos fiscales sacrificados. El sentido corriente del término pago comprendía el "pago en especie". Añadir "en especie" a la palabra "pago" no era más que una descripción de la forma en que se hacía el pago. Con respecto al párrafo 1 a) del artículo 9, el suministro de leche a precio más bajo a los exportadores era un "pago en especie". Era la entrega de algo de valor en una forma distinta a la de una transferencia de dinero.

4.192 Los Estados Unidos sostuvieron que el sentido corriente de la palabra "pago" era "la acción o el acto de pagar; la remuneración a alguien en dinero o su equivalente; la entrega de dinero, etc. a cambio de algo para satisfacer una deuda". Esta palabra se definía también como "suma de dinero (u otra cosa) que se paga; paga, sueldo; o precio".203 El verbo "pagar", del que se deriva el sustantivo "pago", se define de varios modos, tales como "dar lo que se debe, por bienes recibidos, por ejemplo; remunerar; recompensar; dar o retribuir por bienes o servicios, por ejemplo; dar u ofrecer". Sin embargo, "pagar" también se había entendido que significaba "dar dinero u otro valor equivalente por algo; entregar el precio de (algo); costear algo; bastar para comprar algo o sufragar el costo de algo".204 Así pues, aunque la palabra pago connotaba a menudo un intercambio de valor por el suministro de bienes o servicios, o la provisión de valor con motivo de un determinado hecho o condición, podría también abarcar el sufragar un costo. Este último sentido era quizá el más consecuente con el uso de la palabra en el contexto de una disposición en la que se definen las subvenciones. El término pago, pues, podría haber sido utilizado en el párrafo 1 del artículo 9 en consonancia con el concepto de conferir un beneficio sufragando un costo.205

4.193 En cuanto al término "pago", el Canadá negó que el sentido corriente de la palabra comprendiese los "ingresos fiscales sacrificados". El sentido corriente del término "pagos" era muy sencillo: significaba "una suma de dinero".206 El Canadá señaló que, a tenor del artículo 33 de la Convención de Viena, la versión en francés del texto de esta disposición proporcionaba apoyo adicional a su interpretación de la palabra "pago". El término utilizado en el texto francés era "versement", que significaba literalmente entregar dinero.207

4.194 El Canadá recordó que, si bien los Estados Unidos reconocían que el sentido corriente de la palabra pago era "la acción o el acto de pagar; la remuneración a alguien en dinero o su equivalente; la entrega de dinero, etc. a cambio de algo para satisfacer una deuda" (párrafo 4.192), al querer alegar que el sentido corriente de la palabra pago comprendía los "ingresos fiscales sacrificados" y al darse cuenta de que este "sentido corriente" no respaldaba su posición, habían tratado de encontrarle otro sentido valiéndose del verbo "pagar", e indicando la undécima acepción, que comprende la expresión "sufragar el costo". Era esto un argumento frágil, teniendo en cuenta que no se trataba más que de la undécima acepción de una palabra conexa, y que ni siquiera figuraba en el más reciente New Shorter Oxford English Dictionary.208 El término "pagos" tenía que interpretarse en el "sentido corriente" de la palabra; esto es, atribuyéndole la acción de pagar algo de valor.

4.195 El Canadá indicó que Nueva Zelandia también encontraba difícil establecer que el "sentido corriente" de la palabra "pago" comprendía "ingresos fiscales sacrificados". Nueva Zelandia señaló que la definición del Oxford English Dictionary de la palabra "pago" comprendía la "remuneración de alguien en dinero o su equivalente" y sugirió que la referencia a "remunerar" indicaba que el término debía interpretarse con amplitud. El Canadá sostuvo que había una gran diferencia entre sugerir que los pagos podían hacerse con una amplia diversidad de artículos de valor, es decir, desde el pago en efectivo hasta el pago en especie, y llegar a la conclusión de que el sentido corriente de la palabra "pago" comprendía un resultado indirecto tal como el de los "ingresos fiscales sacrificados".

4.196 A juicio de Nueva Zelandia, las definiciones de diccionario a las que se hizo referencia supra, indicaban que el concepto de "pago" abarcaba un amplio ámbito. Nueva Zelandia señaló que para determinar en qué sentido se utilizaba el término pagos en el caso concreto del párrafo 1 c) del artículo 9, había que tener en cuenta el contexto en el que se utilizaba el término y el objeto y fin del Acuerdo sobre la Agricultura en conjunto.209 Nueva Zelandia señaló que el párrafo 1 c) del artículo 9 formaba parte de una disposición en la que se señalaban los mecanismos que los Estados habían utilizado para otorgar subvenciones a la exportación y que quedaban sujetos a compromisos de reducción. Uno de los mecanismos en que pensaban quienes habían negociado el párrafo 1 c) del artículo 9 era el uso de gravámenes a los productores para financiar pagos a los exportadores con objeto de compensar el elevado costo de un producto comprado al precio del mercado interior y no a precios mundiales. A esos pagos se hizo referencia explícita cuando se incluyeron en la definición de "pagos a la exportación de productos agropecuarios". La redacción que se dio al párrafo 1 c) del artículo 9 dejó en claro que no se había querido que las disposiciones que allí constan quedasen limitadas sólo al dinero que se pagaba con ingresos procedentes de los gravámenes impuestos a los productores.210 El estudio del contexto en el que la palabra "pagos" figuraba en el párrafo 1 c) del artículo 9 confirmaba que, teniendo en cuenta el objeto y fin del Acuerdo sobre la Agricultura en conjunto, el término "pagos" abarcaba tanto los ingresos fiscales sacrificados como los pagos en especie.

4.197 Nueva Zelandia subrayó que, como el párrafo 2 del artículo 9 comprendía los ingresos fiscales sacrificados en el marco de la determinación de los compromisos relativos a los desembolsos presupuestarios que se harían con respecto a las subvenciones enumeradas en el párrafo 1 del artículo 9, el concepto de "pagos" en el párrafo 1 c) del artículo 9 tenía que comprender los "ingresos fiscales sacrificados", puesto que éstos tenían que ser cuantificados en la sección correspondiente a los "desembolsos presupuestarios", los cuales comprendían, de modo explícito, los ingresos fiscales sacrificados. No había ninguna necesidad de disponer específicamente que los "pagos" comprendían los ingresos fiscales sacrificados, ya que eso se infería de la definición de "desembolsos presupuestarios".

4.198 Deberá distinguirse, sin embargo, el sentido de la frase "pagos a la exportación de productos agropecuarios" a tenor del párrafo 1 c) del artículo 9 del Acuerdo sobre la Agricultura, del de "el pago de subvenciones exclusivamente a los productores nacionales" a tenor del párrafo 8 b) del artículo III del GATT de 1994. En el caso Canadá - Determinadas medidas que afectan a las publicaciones el Órgano de Apelación afirmó que:

"[...] un examen del texto, contexto, objeto y finalidad del párrafo 8 b) del artículo III indica que la intención era que quedara exento del cumplimiento de las obligaciones del artículo III que entraña el desembolso de ingresos por parte de un gobierno".211

4.199 De acuerdo con ello, Nueva Zelandia señaló que el Órgano de Apelación llegó a la conclusión de que una reducción de las tarifas postales no constituía un "pago de subvención exclusivamente a un productor nacional" en el sentido del párrafo 8 b) del artículo III del GATT. El Órgano de Apelación llegó a esta conclusión influido por el hecho de que el párrafo 8 b) del artículo III constituía una exención al cumplimiento de las obligaciones de trato nacional. A su juicio, no hubo nunca intención, de que en virtud del párrafo 8 b) del artículo III quedaran autorizadas exenciones al trato nacional mediante subvenciones basadas en reducciones fiscales u otras formas de ingresos fiscales sacrificados.

4.200 Nueva Zelandia sostuvo que, de hecho, la argumentación en la que se había basado la decisión en el caso de Canadá - Publicaciones reforzaba la conclusión de que el término "pagos a la exportación de productos agropecuarios" tal como figura en el párrafo 1 c) del artículo 9 tenía que comprender los ingresos fiscales sacrificados. El objeto de la enumeración que figuraba en el apartado 1 del artículo 9 era el de someter las subvenciones a la exportación de productos agropecuarios a las disciplinas de la OMC. Una interpretación del párrafo 1 c) del artículo 9 que limitase el alcance de las subvenciones comprendidas en ese párrafo a las transferencias directas de dinero destruiría más que cumpliría el objeto y fin del artículo 9. Daría más ocasión a los Miembros de eludir las obligaciones dimanantes del Acuerdo sobre la OMC, que es justamente lo que el Órgano de Apelación quiso evitar en el caso de Canadá - Publicaciones. Esa conclusión se vio reforzada cuando se estudió el objeto y fin de las disposiciones en materia de competencia de las exportaciones del Acuerdo sobre la Agricultura en conjunto. Los ingresos fiscales sacrificados, que eran simplemente otra manera de asegurarse de un beneficio que podía obtenerse mediante la transferencia directa de dinero, tenían que quedar comprendidos en el concepto de "pagos" a tenor del párrafo 1 c) del artículo 9, si había de lograrse la reducción progresiva de las subvenciones a la exportación mediante los compromisos de reducción.

4.201 Nueva Zelandia señaló que, con arreglo al antiguo sistema de gravámenes al productor, la Comisión de Productos Lácteos del Canadá, actuando de acuerdo con las juntas o entidades provinciales de comercialización de la leche, transfería dinero a los exportadores para compensar con ello el costo de que los elaboradores comprasen leche para los productos destinados a la exportación a precios del mercado interior y no a precios mundiales. Cuando se trataba de las clases 5 d) y 5 e) de las clases especiales de leche, los elaboradores podían comprar leche para productos destinados a la exportación a precios mundiales y no nacionales. La diferencia entre los dos métodos de abordar el problema era sólo de forma. En cada uno de esos casos, se estaba resguardando a los elaboradores de productos para la exportación del elevado costo de la leche en el mercado interior. En cada uno de esos casos, se estaba facilitando a los elaboradores de productos para la exportación una subvención que se captaba mediante la frase "pagos a la exportación de productos agropecuarios" del apartado 1 c) del artículo 9 del Acuerdo sobre la Agricultura. A tenor de las clases 5 d) y 5 e) sacrificaban los ingresos fiscales las juntas o entidades provinciales de comercialización de la leche que facilitaban a los elaboradores el acceso a leche procedente de los productores a precios de "clase especial". La junta o entidad provincial de comercialización de la leche sacrificaba los ingresos fiscales que habría percibido si se hubiese vendido la leche a precios de mercado interior.

4.202 Nueva Zelandia alegó que, si bien la junta o entidad provincial de comercialización de la leche era el instrumento utilizado para otorgar la subvención a las clases especiales de leche, el costo financiero recaía sobre el productor. La función que desempeñaba la junta o entidad provincial era la de actuar como un conducto y transmitir al productor mediante los acuerdos sobre el fondo común los ingresos fiscales procedentes de la venta de las clases especiales de leche. De hecho, lo que la entidad transmitía al productor eran las pérdidas procedentes de las ventas de leche a precios del mercado mundial. Eran los productores los que sacrificaban los ingresos que se habrían percibido si se hubiese vendido a los elaboradores toda la leche a precios del mercado interior. El plan de clases especiales de leche del Canadá disimuló, revistiéndolo de complejidad, el hecho indudable de que eran los productores los que efectuaban los "pagos a la exportación de productos agropecuarios" que hicieron al plan objeto de lo dispuesto en el párrafo 1 c) del artículo 9.

4.203 Nueva Zelandia alegó que, en esencia, los ingresos fiscales sacrificados por los productores "en la exportación de un producto agropecuario" equivalían a una subvención otorgada a los tales elaboradores mediante una transferencia directa de dinero financiada con los ingresos procedentes de un gravamen impuesto a "un producto agropecuario del que se obtenga el producto exportado", forma de subvención que el párrafo 1 c) del artículo 9 prohíbe de modo explícito. De ahí que el plan de clases especiales de leche del Canadá entrañase una estructura complicada para una subvención muy sencilla. Consistía en sacrificar los ingresos fiscales procedentes de la exportación de un producto agropecuario. Ese sacrificar los ingresos fiscales podía juzgarse como un sacrificio realizado por una junta o entidad provincial de comercialización de la leche, o podía juzgarse como un sacrificio de los ingresos realizado por los productores. La diferencia entre esas dos posibilidades era sobre todo una cuestión de contabilidad. La forma podía variar, pero la esencia era la misma.

4.204 Como se indicó a tenor del párrafo 1 a) del artículo 9, Nueva Zelandia alegó que podía también afirmarse que con las clases 5 d) y 5 e) del plan de clases especiales de leche se facilitaban pagos en especie, lo que quedaba igualmente comprendido en el sentido corriente del término "pago". Un pago en especie suponía remuneración mediante alguna otra cosa que no fuese dinero o que equivaliese a dinero. Suministrar productos (leche) a un precio reducido en vez de facilitar una suma de dinero para compensar por el precio más elevado que se pagaría por la leche que se fuese a elaborar en productos destinados al mercado interior, era un pago en especie. Era un sustituto directo de un pago realizado mediante una transferencia de dinero. Y esa era, desde luego, su intención. Debería juzgarse como un sustituto de las anteriores subvenciones de "transferencia de dinero" que pagaba el Canadá haciendo uso para ello de gravámenes a los productores. Era un "pago en especie" que quedaba comprendido en el concepto de "pagos a la exportación de productos agropecuarios" a tenor del párrafo 1 c) del artículo 9.

4.205 Los Estados Unidos alegaron que, al igual que el programa de gravámenes al productor que reemplazó, el plan de clases especiales de leche era una subvención a la exportación en el sentido del párrafo 1 c) del artículo 9 del Acuerdo sobre la Agricultura. Según los términos explícitos de ese apartado, no es preciso que una subvención a la exportación entrañe un adeudo a la contabilidad pública. En ese artículo se especifica, a modo de ejemplo, que los pagos sujetos a lo estipulado pueden ser "financiados con ingresos procedentes de un gravamen impuesto al producto agropecuario de que se trate o a un producto agropecuario del que se obtenga el producto exportado". Los Estados Unidos alegaron, argumentando con arreglo al párrafo 1 a) del artículo 9, que el término "pago" era lo bastante amplio como para incluir ejemplos en los que se entregaba valor por otro medio que el de una transferencia real de fondos (párrafo 4.192). De ser esto así, un "pago" comprendería, a fortiori, situaciones en las que se entregaba valor a alguien haciendo uso de medios tales como un producto, la leche en este caso, a un precio inferior al del mercado.

4.206 Los Estados Unidos señalaron que el término pagos se usaba dos veces en el párrafo 1 c) del artículo 9, pero no se definía ni en ese párrafo ni en ningún otro del Acuerdo sobre la Agricultura.212 Los Estados Unidos hicieron notar que la Convención de Viena recomendaba que se atribuyese el sentido corriente de un término en el contexto en que se hallase, que, en este caso, era el Acuerdo sobre la Agricultura y, más concretamente, las disposiciones de ese Acuerdo relativas a compromisos en materia de subvenciones a la exportación. Había que precisar también el sentido del término "pago" teniendo en cuenta el objeto y fin del tratado pertinente. El párrafo 1 del artículo 9 determinaba en general cuáles eran las subvenciones, incluidos los pagos comprendidos en el párrafo 1 c) del artículo 9, que habrían de tenerse en cuenta al calcular el nivel máximo de gasto que podía dedicar un Miembro a las subvenciones a la exportación en un año determinado conforme a su Lista de Concesiones y Compromisos y a los artículos 3 y 8 del Acuerdo sobre la Agricultura. Ese nivel constituía el compromiso de ese Miembro en materia de reducción de los desembolsos presupuestarios. El término "desembolsos presupuestarios" se definía en el párrafo e) del artículo 1 del Acuerdo sobre la Agricultura en el sentido de que comprendía "los ingresos fiscales sacrificados". Así pues, no sólo las subvenciones directas, por ejemplo, tal como se describen en el párrafo 1 a) del artículo 9, sino también las cargas reducidas, es decir, los ingresos fiscales sacrificados, tal como se describen en el párrafo 1 c), contaban en cuanto a los desembolsos presupuestarios que quedaban sujetos a los compromisos de reducción, entrañasen o no un adeudo en la contabilidad pública.

4.207 Los Estados Unidos argumentaron que, en este contexto, y dado que el objeto de la Parte V del Acuerdo era el de imponer disciplinas en materia de subvenciones a la exportación, había que interpretar el término "pago" conforme al sentido general atribuido a los desembolsos presupuestarios. Si se definía explícitamente que esos desembolsos, y con ello los compromisos de reducción en conjunto, comprendían los ingresos fiscales sacrificados, era coherente interpretar "pagos" de manera análoga. Una interpretación tal estaba en consonancia con el objeto del Acuerdo de someter las subvenciones a la exportación a las disciplinas transitorias establecidas mediante los compromisos de reducción. Juzgando desde esta perspectiva, si los gastos totales sujetos a compromisos de reducción se definían como desembolsos presupuestarios totales e ingresos fiscales sacrificados, los gastos por separado tendrían por lógica que comprender todos los pagos, con inclusión de las reducciones de precios que tenían los mismos efectos económicos que un reembolso a la exportación. Al hacer mandatoria la venta de leche industrial con descuento, el Gobierno del Canadá estaba confiriendo un beneficio a los elaboradores de leche equivalente en sus efectos perturbadores del mercado a un reembolso a la exportación. Es más, el principio de que podía otorgarse una subvención a la exportación en forma de ventas de productos con pérdida, u ofreciendo bienes o servicios destinados a la exportación a precios más ventajosos que los ofrecidos cuando se trataba de ventas destinadas al consumo interno, no sólo quedaba implícito en la definición del Acuerdo en cuanto a los desembolsos presupuestarios, sino que también se recogía en las disposiciones del párrafo 1 a), b) y e) del artículo 9, en las que se definían los "pagos en especie", la venta de existencias no comerciales y las tarifas de los transportes y fletes establecidas en condiciones más favorables como formas de subvención.213

4.208 Además, los Estados Unidos señalaron que el contexto del párrafo 1 c) del artículo 9 también comprendía los compromisos de reducción conexos que figuraban en los artículos 3, 8 y el resto del 9 del Acuerdo sobre la Agricultura. Lo que se quería hacer en el ámbito colectivo con estas disposiciones era imponer disciplinas que tuviesen sentido en relación con el uso de las subvenciones a la exportación. El Acuerdo sobre la Agricultura limitaba, pues, el alcance y la cuantía de las posibles subvenciones desde varios puntos de vista. En primer lugar, el artículo 3 concretaba que no se otorgarían subvenciones "con respecto a un producto agropecuario no especificado" en la Lista de un Miembro. Un Miembro no podía incorporar subvenciones a productos que no hubiesen quedado determinados en su Lista y que no hubiesen sido subvencionados en el período de base pertinente. Además, en el párrafo 1 del artículo 9 se hizo referencia a una amplia selección representativa de prácticas de subvención con la que se quiso captar las subvenciones a los productos agrícolas que los Miembros utilizaban cuando se negoció el Acuerdo. Esas subvenciones quedaron sujetas a compromisos de reducción de conformidad con lo estipulado en los artículos 3, 8 y 9 del Acuerdo, exigiéndose importantes reducciones tanto en los desembolsos en materia de subvenciones como en la cantidad de exportación que podía beneficiarse de las subvenciones otorgadas durante el período de transición. Además, en el artículo 10, a fin de proteger las disciplinas estipuladas en el artículo 9 en materia de subvenciones a la exportación, se prohíbe la aplicación de toda subvención que no haya quedado enumerada en el artículo 9 y que "constituya, o amenace constituir, una elusión de los compromisos en materia de subvenciones [...]". Y, por último, el artículo 3 del Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias, leído en conjunción con el artículo 13 del Acuerdo sobre la Agricultura, dispone que en el caso de que un Miembro no cumpla las disciplinas en materia de subvenciones a la exportación que figuran en el Acuerdo sobre la Agricultura, toda subvención a la exportación infractora quedará sujeta a los términos del Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias y a las prohibiciones en materia de subvenciones a la exportación en él estipuladas.214

4.209 De ahí que los Estados Unidos argumentasen que, dado el tratamiento integral que se concedía a las subvenciones a la exportación en el Acuerdo sobre la Agricultura, en el que se revelaba la intención de los Miembros de establecer disciplinas auténticas y eficaces con respecto a las subvenciones a la exportación, una interpretación restringida del término "pago" que tendría como consecuencia un debilitamiento de los compromisos y las disciplinas de reducción de las subvenciones a la exportación sería contraria al objeto y fin generales de las disposiciones pertinentes del tratado en conjunto.

4.210 A ese respecto, los Estados Unidos señalaron que el Profesor Tangermann también había comparado los perniciosos efectos de las subvenciones a la exportación financiadas por los productores con los sistemas de precio común llevados a cabo por entidades estatales de exportación y había llegado a la conclusión de que esto último debería quedar sujeto a las mismas disciplinas en materia de competencia de las exportaciones.

"Cuando una entidad estatal vende en el mercado interno a un precio superior al precio de exportación, mientras que a los productores nacionales se les paga el precio promedio, las exportaciones están subvencionadas de modo implícito. Para analizar el por qué de que así sea, lo mejor es comparar esta política con una política de subvenciones a la exportación financiadas por los productores. En el caso de esta última, se impone un gravamen a las ventas en el mercado interno, y los ingresos que de ello se obtienen se usan para financiar las subvenciones a la exportación. Con un régimen de precio común, los precios obtenidos pueden ser los mismos, y lo único diferente es el carácter técnico de las corrientes financieras, pero no los resultados económicos. De ahí que los sistemas de precio común difieran de las subvenciones a la exportación financiadas por los productores tan sólo en la forma y no en el fondo. No se debería consentir, por lo tanto, que los países puedan eludir los compromisos contraídos en materia de subvenciones a la exportación valiéndose para ello de un régimen de precio común."215

Para continuar con El significado del término "pago"


198 Informe del Comité de redacción del Comité Preparatorio de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Comercio y Empleo (20 de enero a 25 de febrero de 1947), E/PC/T/34/Rev.1 (29 de mayo de 1947), página 26.

199 Nueva Zelandia señaló que Lyle Vanclief, el entonces Secretario Parlamentario del Ministro de Agricultura y del Sector Agroalimentario, había afirmado en la Cámara de los Comunes del Canadá, en 1995, que si no estaba vigente al 1� de agosto de 1995 la legislación que autorizaría a la Comisión de Productos Lácteos del Canadá (CDC) a poner en práctica las "clases especiales de leche" "se verían amenazadas las exportaciones que se hacían a los Estados Unidos utilizando gravámenes financiados por los productores. Es más, aunque las subvenciones a las exportaciones a otros destinos financiadas con gravámenes podrían seguir aumentando de momento, esos envíos subvencionados tendrían también que reducirse con el tiempo": House of Commons Debates, volumen 133 (N� 202), martes, 16 de mayo de 1995, página 12668.

200 The Oxford English Dictionary (2nd Edition) - Volume XI, Clarendon Press, Oxford, páginas 379-380.

201 The Dictionary of Canadian Law, página 755.

202 The Oxford English Dictionary (2nd Edition) - Volume XIII, Clarendon Press, Oxford, página 604.

203 The Oxford English Dictionary (2nd Edition), Clarendon Press, 1989, páginas 379-80.

204 Ibid., página 376, acepción número 11.

205 Los Estados Unidos señalaron que esto estaría de conformidad con el requisito estipulado en el Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias de que con la subvención se otorgue un beneficio.

206 El Canadá señaló que el New Shorter Oxford English Dictionary se refería a: "1. El acto, la acción o el proceso de pagar. (Seguido de del dinero, etc. entregado, la deuda pagada, al beneficiario; por la cosa que se compró o que se quiere recompensar.) ME. 2. (suma de) dinero, etc. que se paga. LME." (Canadá, Prueba documental 26)

207 El Canadá se refirió a Le Petit Larousse, 1994: "1. Action de verser de l'argent à qqn, à un organisme, sur son compte, etc.; 2. Somme versée." (Canadá, Prueba documental 28)

208 Canadá, Prueba documental 26.

209 Nueva Zelandia indicó que ese enfoque se había visto confirmado por el Órgano de Apelación en el caso Canadá - Determinadas medidas que afectan a las publicaciones (en lo sucesivo "Canadá - Publicaciones"), WT/DS31/AB/R, adoptado el 30 de julio de 1997, al tratar de interpretar el sentido de la expresión "el pago de subvenciones exclusivamente a los productores nacionales" en el párrafo 8 b) del artículo III del GATT: página 34.

210 Nueva Zelandia indicó que el párrafo 1 c) del artículo 9 se refería a "pagos a la exportación de productos agropecuarios [...] incluidos los pagos financiados con ingresos procedentes de un gravamen [...]".

211 Informe del Órgano de Apelación en Canadá - Publicaciones, op. cit., página 34. Nueva Zelandia señaló también que se expresaron puntos de vista análogos en los Grupos Especiales que trataron de los casos Estados Unidos - Bebidas derivadas de la malta, op. cit. e Indonesia - Determinadas medidas que afectan a la industria del automóvil (denominado en lo sucesivo "Indonesia - Industria del automóvil"), WT/DS54/DS55/DS59/DS64/R, adoptado el 23 de julio de 1998, página 340.

212 Los Estados Unidos indicaron que si bien la palabra "desembolsos" que se utilizaba en varias ocasiones en el artículo 9, quedaba definida en el artículo 1 del Acuerdo como comprendiendo los ingresos fiscales sacrificados, no figuraba ninguna definición de la palabra "pago" en el artículo 1 junto con los demás términos que se definían.

213 Los Estados Unidos indicaron que el concepto de que las subvenciones que tenían como consecuencia un precio más bajo en las ventas de exportación que en las de consumo interior constituían subvenciones a la exportación era, por supuesto, un aspecto fundamental de las disciplinas relativas a las subvenciones a la exportación que se contemplan en el artículo XVI del GATT. El párrafo 4 del artículo XVI dispone, en el pasaje pertinente, que: "[...] las partes contratantes dejarán de conceder directa o indirectamente toda subvención, de cualquier naturaleza que sea, a la exportación de cualquier producto que no sea un producto primario y que tenga como consecuencia rebajar su precio de venta de exportación a un nivel inferior al del precio comparable pedido a los compradores del mercado interior por el producto similar".

214 El párrafo c) del artículo 13 del Acuerdo sobre la Agricultura, la llamada Cláusula de Paz, dispuso que las subvenciones a la exportación que estuviesen en plena conformidad con las disciplinas en materia de subvenciones de la Parte V del Acuerdo estarían "exentas de medidas basadas en el artículo XVI del GATT de 1994 o en los artículos 3, 5 y 6 del Acuerdo sobre Subvenciones". El artículo 3 del Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias, en el que figuraba la prohibición a las subvenciones a la exportación, estipulaba que la prohibición se aplicaba a reserva de lo dispuesto en el Acuerdo sobre la Agricultura.

215 "A Developed Country Perspective of the Agenda for the Next WTO Round of Agricultural Negotiations", comunicación presentada en el Instituto de Estudios Internacionales por Stefan Tangermann (Estados Unidos, Prueba documental 24, páginas 22 y 23).