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Organización Mundial
del Comercio

WT/DS103/R WT/DS113/R /A
17 de mayo de 1999
(99-1924)
Original: inglés

Canadá - Medidas que Afectan a la Importación de Leche y a las Exportaciones de Productos Lácteos

Informe del Grupo Especial

(Continuación)


3. El Acuerdo sobre la Agricultura

a) Aspectos generales

4.162 Nueva Zelandia alegó que el caso que se estaba examinando se refería a subvenciones concedidas a exportadores de productos lácteos a los que se facilitaba leche para elaborar productos de exportación a precios inferiores a los aplicados a la leche que se vendía para elaborar productos destinados al mercado interno. Nueva Zelandia hizo hincapié en que la subvención se financiaba, no mediante un descuento financiado mediante un gravamen directo a los productores, sino mediante un sistema que obligaba a los productores lecheros a aceptar un precio inferior para la leche destinada a aquel fin. Los productores eran la fuente de la financiación de la subvención, pero la subvención se proporcionaba a los exportadores. Tanto Nueva Zelandia como los Estados Unidos alegaron que el plan de clases especiales de leche consistía en prácticas de subvenciones a la exportación enumeradas en los apartados a) y c) del párrafo 1 del artículo 9. Como tales, esas prácticas estaban sujetas a los compromisos de reducción previstos en el Acuerdo sobre la Agricultura.183

4.163 Los Estados Unidos señalaron que en el párrafo e) del artículo 1 del Acuerdo sobre la Agricultura se definían las subvenciones a la exportación como "subvenciones supeditadas a la actuación exportadora, con inclusión de las enumeradas en el artículo 9 del presente Acuerdo". Así pues, tenían que existir dos elementos para que se tratara de una subvención a la exportación: i) que existiera una subvención y ii) que la obtención de la subvención estuviera supeditada a la actuación exportadora. Los Estados Unidos sostenían que el plan de clases especiales de leche era una subvención porque se trataba de un sistema impuesto y controlado por el Estado que proporcionaba a los elaboradores leche a precios muy inferiores al precio comparable aplicado a la leche que se destinaba al mercado interno. A su vez, esos precios bajos permitían que los elaboradores realizaran ventas de exportación que de otro modo no se habrían hecho y obtener de esas ventas "márgenes garantizados" de conformidad con el cálculo del rendimiento neto al productor lechero que había hecho la CDC. La subvención estaba supeditada a la actuación exportadora porque los precios bajos sólo se podían obtener para ventas de exportación.

4.164 El Canadá hizo hincapié en que el artículo 1 del Acuerdo sobre la Agricultura definía las "subvenciones a la exportación" como "subvenciones supeditadas a la actuación exportadora, con inclusión de las enumeradas en el artículo 9 del presente Acuerdo" (cursiva añadida). Por consiguiente, si había una subvención enumerada en el artículo 9 o una subvención supeditada a la actuación exportadora, había una subvención a la exportación a los efectos del Acuerdo sobre la Agricultura. Ahora bien, como las ventas de leche a diferentes precios para los mercados interno y de exportación y, en particular, las ventas de leche de las clases especiales 5 d) y 5 e), no constituían una "subvención" según la definición del Acuerdo sobre Subvenciones, la conclusión era que aquellas ventas no constituían una subvención a los fines del Acuerdo sobre la Agricultura.184 En consecuencia, por definición, aquellas ventas no podían constituir una "subvención a la exportación" en el sentido de la definición que se daba en el artículo 1 del Acuerdo sobre la Agricultura. El Canadá sostuvo además que las prácticas que se examinaban no constituían una "subvención a la exportación" en el sentido de ninguna de las prácticas de subvenciones a la exportación descritas en el párrafo 1 del artículo 9 del Acuerdo sobre la Agricultura y, en particular, en ninguna de las prácticas citadas por los Reclamantes.

b) Apartado a) del párrafo 1 del artículo 9

i) Sentido de "subvenciones directas, con inclusión de pagos en especie"

4.165 Nueva Zelandia alegó que, interpretadas de conformidad con el sentido corriente de los términos del apartado a) del párrafo 1 del artículo 9, en su contexto, y teniendo en cuenta el objeto y fin del Acuerdo sobre la Agricultura, las clases 5 d) y 5 e) del plan de clases especiales de leche constituían el otorgamiento por un organismo público de una subvención directa a una rama de producción supeditada a la actuación exportadora. Esa subvención directa se otorgaba mediante la condonación de ingresos o mediante un pago en especie en el sentido del apartado a) del párrafo 1 del artículo 9 del Acuerdo sobre la Agricultura.

4.166 Nueva Zelandia sostuvo que el Canadá, al centrarse en la palabra "subvenciones" en el apartado a) del párrafo 1 del artículo 9 del Acuerdo sobre la Agricultura e interpretarla aisladamente, la sacaba totalmente de su propio contexto. La expresión que de hecho se utilizaba en el apartado a) del párrafo 1 del artículo 9 era "subvenciones directas, con inclusión de pagos en especie". No había justificación alguna en las normas de interpretación de tratados para sacar palabras aisladas de una frase, dando a cada una de ellas un sentido y reconstruyendo luego la frase sobre la base de aquellos sentidos aislados. Eso equivalía a divorciar por completo sentido y contexto.

4.167 Nueva Zelandia alegó que el uso corriente de la expresión "pagos en especie" era el de un pago de algún otro tipo que en dinero, por ejemplo en bienes o servicios.185 El suministro de un insumo de producción gratuitamente sería claramente un pago en especie. El suministro de un insumo de producción (leche) a un precio reducido no dejaba de ser un pago en especie. Nueva Zelandia sostuvo que el apartado a) del párrafo 1 del artículo 9 hacía referencia específicamente a "pagos en especie" como algo incluido en el ámbito del concepto de "subvenciones directas". En el presente caso, organismos públicos facilitaban leche a precios inferiores a los elaboradores exportadores en el marco de las clases especiales 5 d) y 5 e). Esa era la variante que el Canadá había decidido adoptar, en lugar de dinero en efectivo, para compensar a los elaboradores exportadores por tener que comprar leche al precio del mercado interno, que era superior. El beneficio de poder acceder a leche a precio inferior se facilitaba mediante la acción combinada de la CDC y de los organismos provinciales de comercialización. Sus acciones obligaban a los productores lecheros a suministrar leche a esos precios más bajos. Mediante la aplicación de las clases 5 d) y 5 e), el organismo público otorgaba una subvención mediante un "pago en especie" en el sentido del apartado a) del párrafo 1 del artículo 9.

4.168 Nueva Zelandia alegó que la condonación de ingresos era una forma reconocida de subvención186, y que un ejemplo muy común era la condonación de ingresos mediante bonificaciones fiscales. Así pues, en el sentido corriente del término "subvención" en el apartado a) del párrafo 1 del artículo 9 se incluía el concepto de "condonación de ingresos". Nueva Zelandia observó que esto quedaba ilustrado además en el párrafo 2 del artículo 9, en el que se decía que al determinar los niveles de compromiso en materia de subvenciones a la exportación en las Listas de los Miembros, la "condonación de ingresos" se trataría como subvención. El apartado a) i) del párrafo 2 del artículo 9 disponía que los "compromisos de reducción de los desembolsos presupuestarios" hechos por los Miembros en materia de las subvenciones enumeradas en el párrafo 1 del artículo 9, deberían constituir cada año el nivel máximo de gastos destinados a esas subvenciones. En el párrafo c) del artículo 1 del Acuerdo sobre la Agricultura se establecía que en los "desembolsos presupuestarios" se incluían los ingresos fiscales sacrificados. Como esos ingresos sacrificados debían tenerse en cuenta al calcular los niveles de reducción de los compromisos, también tenían que incluirse en el concepto de una subvención para que hubiera que asumir compromisos de reducción. Por consiguiente, en el párrafo 2 del artículo 9 se dejaba claramente sentado que en el ámbito de las subvenciones enumeradas en el párrafo 1 del artículo 9 se incluía el concepto de "condonación de ingresos".

4.169 Nueva Zelandia señaló que esta conclusión quedaba confirmada acudiendo a la historia de la negociación de las disposiciones del Acuerdo sobre la Agricultura relativas a las subvenciones a la exportación. El texto presentado por de Zeeuw contemplaba la posibilidad de que los Estados presentaran listas de "desembolsos financieros e ingresos fiscales sacrificados" respecto a las prácticas en materia de subvenciones.187 De igual manera, en las Modalidades para el establecimiento de compromisos vinculantes específicos en el marco del programa de reforma (el "documento de modalidades")188, en el contexto de los compromisos de reducción de subvenciones, se establecía que "salvo que el contexto exija otro significado, se entenderá que los términos 'desembolsos' o 'gasto' incluyen los 'ingresos fiscales sacrificados'".189 No cabía duda, por consiguiente, de que la condonación de ingresos se consideraba una subvención que estaría supeditada a las disciplinas de las subvenciones a la exportación.

4.170 Nueva Zelandia sostuvo que la forma en que comprendía la interpretación del apartado a) del párrafo 1 del artículo 9 quedaba confirmada si se tenía en cuenta la labor preparatoria para la negociación de aquella disposición. Desde un principio, había quedado entendido que los mecanismos para evitar que los exportadores tuvieran que pagar precios internos elevados se considerarían subvenciones a la exportación. El texto de los "Criterios genéricos" elaborados como base para examinar cuestiones de competencia de las exportaciones en las negociaciones hablaba de cualquier forma de subvención que tuviera como resultado "la venta de dichos productos para la exportación a un precio inferior al precio comparable cobrado a los compradores del mercado interior por productos similares".190 La "Lista ilustrativa de prácticas de subvención a la exportación", elaborada para dotar de contenido específico a aquellos criterios genéricos, incluía lo que ulteriormente se convertiría en el apartado a) del párrafo 1 del artículo 9.

4.171 Nueva Zelandia afirmó que la historia de las negociaciones ponía de manifiesto que el suministro de insumos para la exportación a un precio inferior constituía una subvención a la exportación supeditada a la actuación exportadora. No tenía importancia el medio por el que se suministrara el insumo subvencionado. Podía realizarse mediante una transferencia de dinero o por la condonación de ingresos. Podía considerarse simplemente como la condonación de ingresos o podía verse como "pago en especie". Independientemente de la forma que adquiriese, constituía una subvención directa englobada en los términos del apartado a) del párrafo 1 del artículo 9.

4.172 Nueva Zelandia sostuvo que el sentido corriente de los términos del apartado a) del párrafo 1 del artículo 9, leídos en el contexto particular del artículo 9 así como en el contexto más amplio del Acuerdo sobre la Agricultura y el régimen de la OMC en materia de subvenciones en general, era que un plan impuesto por el Estado en virtud del cual un organismo estatal facilitaba leche para la elaboración de productos destinados a la exportación a precios que eran inferiores a los precios de la leche que el mismo organismo aplicaba a la producción de productos comparables destinados al mercado interno, constituía una "subvención directa" que estaba "supeditada a la actuación exportadora". En consecuencia, la condonación de ingresos o la aportación de un "pago en especie" por organismos estatales relacionados con leche suministrada a los elaboradores en el marco de las clases especiales 5 d) y 5 e) era una subvención en el sentido del apartado a) del párrafo 1 del artículo 9 del Acuerdo sobre la Agricultura.

4.173 Nueva Zelandia alegó que era la falta de opciones entre el suministro a los mercados interno o de exportación lo que obligaba a los productores a condonar ingresos (tema tratado en el párrafo 4.93 y siguientes). La decisión de colocar leche en un "mercado" en lugar del otro no la tomaba el productor. La decisión de que el mercado interno estaba saturado y que, en consecuencia, la leche tenía que clasificarse en las clases 5 d) o 5 e) la tomaba el gobierno. Sin embargo, cualquier productor racional e interesado en lucrarse suministraría -si tuviera opción para ello- su leche al mercado interno, cuyos precios eran más elevados (aunque la entrada de más leche en aquel mercado pudiera tener a la larga el efecto de bajar los precios). Pero la decisión que ellos podrían no tener que hacer la tomaban otros por ellos. De ahí que la distinción entre mercados interno y de exportación fuese una creación gubernamental: se trataba, efectivamente, de una ficción jurídica creada por el Canadá. En lo que se refería a la leche comprendida en el contingente, los productores condonaban colectivamente ingresos al no tener otra alternativa que aceptar el precio de exportación por la parte de su producción que en último término se clasificaba como excedente del contingente. En virtud del plan de clases especiales de leche, el Gobierno del Canadá obligaba a los productores lecheros a renunciar a los ingresos que en otro caso habrían obtenido de las ventas de leche a precios internos, con miras a crear un incentivo económico para que los exportadores exportasen. Los productores se veían obligados a condonar ingresos y el beneficio de esos ingresos se pasaba a los exportadores. Teniendo en cuenta que tanto la leche comprendida en el contingente como la no comprendida en éste se asignaba a la clase especial 5 e), la condonación de ingresos en el marco de la clase 5 e) se aplicaba tanto a la leche no comprendida en el contingente como a la comprendida en él.

4.174 Nueva Zelandia señaló que, en el marco del antiguo sistema basado en gravámenes al productor, los productores percibían el mismo precio bruto por toda la leche producida (comprendida o no en el contingente), pero estaban obligados, por reglamentación gubernamental, a condonar ingresos en virtud de un gravamen destinado a subvencionar el costo de las exportaciones. La situación se diferenciaba poco de la existente en el marco del plan de clases especiales de leche. Los productores estaban obligados a aceptar un precio inferior por la leche que luego se exportaba. En el caso de la leche comprendida en el contingente, los ingresos que percibían los productores se reducían por el hecho de la mancomunación. En el caso de la leche no comprendida en el contingente, los ingresos no se mancomunaban y el precio era determinado por la CDC y el organismo provincial de comercialización de la leche sobre la base de los precios mundiales. Nueva Zelandia señaló que el hecho de que los precios mundiales fueran el punto de referencia no debía ocultar el hecho de que la decisión de colocar leche en un "mercado" en lugar del otro no la tomaba el productor.

4.175 Los Estados Unidos alegaron que el Gobierno del Canadá, ya fuera por conducto de la CDC o por el de los gobiernos provinciales, había desempeñado un evidente papel en el establecimiento y la administración del plan de clases especiales de leche. Era mediante la CDC como los elaboradores obtenían un permiso para obtener leche a precios preferenciales para elaborar productos lácteos destinados a la exportación. De no haber existido la autoridad y la legislación federales y provinciales relativas a las clases especiales, los elaboradores habrían estado pagando el precio completo por la leche.191 Los elaboradores no habrían recibido leche a un precio artificialmente reducido ajustado por la CDC para poder realizar ventas de exportación.192 Así pues, se cumplía el requisito del apartado a) del párrafo 1 del artículo 9 según el cual las subvenciones directas eran otorgadas por los gobiernos o por organismos públicos.

4.176 Los Estados Unidos alegaron que la interpretación que hacía el Canadá del apartado a) del párrafo 1 del artículo 9 habría dejado sin sentido la referencia a los pagos en especie. El argumento canadiense era contrario a los principios de interpretación de acuerdo con el derecho internacional consuetudinario y, en particular, con los que requerían que los términos de un tratado se apliquen, y que se interpreten de buena fe, en el contexto y a la luz de su objeto y fin.193 El apartado a) del párrafo 1 del artículo 9 abarcaba "las subvenciones directas, con inclusión de pagos en especie". El sentido corriente de la expresión "pagos en especie" en el contexto del apartado a) del párrafo 1 del artículo 9 era que el suministro de bienes a precio artificial tenía que considerarse de la misma manera que un pago en efectivo. En consecuencia, como la leche de las clases 5 d) y 5 e) se suministraba a precio reducido supeditada a la exportación del producto manufacturado, la medida entraba en el ámbito del apartado a) del párrafo 1 del artículo 9 del Acuerdo sobre la Agricultura. Sería incompatible con el sentido corriente de la expresión "pago en especie" sugerir que el suministro de bienes sin pago era una subvención, pero que con un pago de cualquier cuantía, incluso aunque fuera una remuneración inadecuada, no era una subvención a la exportación. Además, las frecuentes declaraciones de dirigentes de la rama de producción y de Miembros del Parlamento de que las clases especiales permitirían a los productores lecheros compartir los "costos" de las exportaciones confirmaban que, de hecho, el gobierno estaba transfiriendo valor de los productores lecheros a los elaboradores de productos lácteos.

4.177 Los Estados Unidos sostuvieron que, en lo relativo a la condonación de ingresos, la posición del Canadá se basaba en la idea de que, de acuerdo con el sistema canadiense de comercialización de la leche, los productores no podían vender leche en el mercado interno que estuviera destinada a la exportación como excedente de leche. Pero esa división del mercado en un segmento interno y otro de exportación era artificial y un montaje del Canadá. Como había señalado Nueva Zelandia, existían dos "mercados" separados sencillamente porque el Canadá había creado un plan "de clases especiales de leche" y asignado la exportación de productos lácteos a la clase 5. Los Estados Unidos recordaron que en el Canadá se determinaba que la leche era excedentaria del mercado interno en virtud de una decisión de la Comisión de Productos Lácteos del Canadá. Esa decisión no se basaba en el funcionamiento de un mercado libre. Por ejemplo, no había una determinación de las elasticidades de la demanda a diferentes niveles de precios. En lugar de ello, los precios se mantenían a niveles rígidos en el mercado interno y si el mercado no se podía aclarar a un determinado precio, no había mucho margen para reducir el precio y vender más leche en el mercado interno. Además, la declaración de un excedente de leche se basaba por lo general en condiciones existentes en una provincia, de ordinario sin tener en cuenta las condiciones existentes en otras provincias, a pesar de que había un considerable movimiento de leche a través de las fronteras provinciales. Los Estados Unidos alegaron que los consumidores canadienses utilizarían más leche si los precios internos fueran más bajos. Al ofrecer leche de las clases especiales 5 a) a 5 c) a precios inferiores para competir con ciertas importaciones, se estaba reconociendo implícitamente ese principio del mercado. La leche vendida a esos precios inferiores de la clase especial permitía a los productores canadienses capturar más ventas. Si esa leche se hubiera exportado, en cambio, al precio todavía más bajo de la clase especial 5 e), no cabe duda de que los ingresos totales percibidos por el productor lechero habrían sido menores, con lo que se produciría un caso de "condonación de ingresos".

4.178 Los Estados Unidos indicaron que ese mismo principio quedaba demostrado por la controversia sobre la sustitución de las grasas butíricas por aceite butírico importado en productos tales como los helados. Los elevados precios internos de la leche en el Canadá habían hecho que los elaboradores buscaran otros insumos para productos ricos en grasa, como eran los helados. Si se vendiera leche a precios más bajos en el Canadá, la leche conservaría los mercados de esos productos. Por esta razón se había formulado la propuesta de crear otra clase especial de leche más para que los productores lecheros del Canadá pudieran ser más competitivos frente a las importaciones de aceite butírico. El Tribunal de Comercio Internacional del Canadá, en su informe relativo a las importaciones de aceite butírico, había considerado la posibilidad de que los productores lecheros canadienses sencillamente vendieran en los mercados mundiales la leche que quedaba desplazada por las importaciones de aceite butírico. Al realizar un análisis de las consecuencias de una medida de esa naturaleza para los productores lecheros del Canadá, el Tribunal definió esas consecuencias como "condonación de ingresos" por la rama de producción canadiense.194 Así pues, ese concepto no era nuevo para el Tribunal, con su considerable conocimiento del sistema canadiense de comercialización de la leche.

4.179 El Canadá reiteró que las ventas de leche a diferentes precios no constituían una "subvención" en el sentido de la definición del artículo 1 del Acuerdo sobre Subvenciones. Como el Acuerdo sobre la Agricultura y el Acuerdo sobre Subvenciones tenían que leerse conjuntamente, la definición de "subvención" en el Acuerdo sobre Subvenciones era aplicable al término "subvención" que figuraba en el apartado a) del párrafo 1 del artículo 9.195 De ello se seguía que no había "subvención", directa o indirecta, a los efectos del apartado a) del párrafo 1 del artículo 9. (Los argumentos pormenorizados del Canadá sobre la aplicación de la definición de "subvención" en el Acuerdo sobre Subvenciones a las medidas que se examinaban se resumen a partir del párrafo 4.309.)

4.180 En cuanto a la cuestión de los pagos en especie, el Canadá señaló que los Estados Unidos alegaban que la interpretación que hacía el Canadá del apartado a) dejaría sin sentido la referencia a los pagos en especie y que Nueva Zelandia calificaba de pago en especie la venta de insumos lecheros a precio reducido. El Canadá alegó que los Reclamantes no habían articulado claramente qué era lo que constituía un pago en especie. La posición del Canadá no trataba de vaciar de sentido aquella expresión, sino de darle su sentido corriente. Se producía un pago en especie cuando se cancelaba una deuda mediante el suministro de un bien o de un servicio en lugar de un pago en efectivo. Por ejemplo, un gobierno podía imponer un canon del 5 por ciento a una concesión para explotar un yacimiento de petróleo. Si el gobierno permitiera que esa obligación se cumpliera mediante la entrega de 1 barril de petróleo por cada 20 barriles extraídos, eso constituiría un pago en especie. En el caso del sistema del sector lácteo canadiense, el pago por la leche se realizaba en el sentido corriente de la palabra. Una diferencia de precios entre diversos pagos, de acuerdo con el mercado, era cualitativamente diferente de un pago en especie.196

4.181 El Canadá observó que los Reclamantes trataban de descubrir una subvención en el sentido del apartado a) del párrafo 1 del artículo 9 al alegar que existía una "condonación de ingresos" (párrafos 4.173 y 4.177). El Canadá sostuvo que, aún en el caso de que se estimara que la palabra "pagos" englobaba la "condonación de ingresos", no había ingreso alguno que tuvieran que condonar los productores en relación con las ventas de leche para exportación en el marco de las clases especiales 5 d) y 5 e). En el contexto de las ventas comerciales, se condonaban ingresos cuando el vendedor decidía vender el producto a un precio inferior al que podría haberlo vendido en otro caso. En otras palabras, si un vendedor decidiera renunciar a una venta en un mercado de precios más elevados por una venta en un mercado más barato, en ese caso el vendedor habría condonado ingresos.197

4.182 El Canadá alegó que la "condonación de ingresos" implicaba una elección de mercados, una renuncia. De acuerdo con el sistema canadiense de comercialización de la leche, no se podía vender leche en el mercado para usos de exportación si era necesaria para satisfacer necesidades internas. Así pues, las ventas de leche para fines de exportación a precios basados en los precios del mercado mundial no se podían realizar hasta el momento en que no hubiera oportunidad de vender la leche en los mercados internos a los precios internos, que eran más elevados. Era éste un criterio racional propio de cualquier operación comercial. Toda cantidad de leche vendida para fines de exportación era una cantidad que excedía de la demanda interna. Por consiguiente, la venta de leche a precios del mercado mundial -no siempre inferiores a los internos- tenía lugar cuando los productores lecheros del Canadá ya no podían colocar sus productos en el mercado interno y, por lo tanto, tenían que tratar de obtener los precios más elevados que fuera posible en el mercado alternativo, es decir, el mercado canadiense para la leche que se destinaría a productos de exportación. Las insinuaciones de que de alguna manera los productores lecheros canadienses "condonaban" ingresos que podrían haber obtenido en el mercado interno ponían de manifiesto un grave desconocimiento del sistema canadiense de comercialización de la leche.

4.183 El Canadá afirmó que esas ventas representaban incrementos de ingresos, no "condonación de ingresos". Los productores canadienses podían decidir no producir más leche por encima de las necesidades internas. En consecuencia, podían decidir no producir leche destinada a ventas de exportación. Podían elegir limitar sus ingresos a los beneficios que obtendrían de los mercados internos. En lugar de ello, al optar por producir leche por encima de las necesidades internas, cuyo rendimiento se basaría en los precios del mercado mundial, los productores optaban por incrementar sus ingresos totales. Por ello, el único enfoque razonable era efectivamente el adoptado por los productores lecheros del Canadá, a saber, encontrar un mercado en el que se pudiera obtener la mayor rentabilidad posible en un momento determinado. Así pues, en la venta de leche a precios del mercado mundial, no se condonaban ingresos, sino que se incrementaban.

4.184 El Canadá afirmó que el hecho de que existiera un mercado interno y un mercado de exportación, no era una ficción sino una realidad. El Canadá rechazó la versión de Nueva Zelandia según la cual los productores estaban "obligados" por el gobierno a condonar sus propios ingresos. Había constancia de que los productores habían elegido, colectiva e individualmente, comercializar su producto según se preveía en el presente régimen. Nueva Zelandia no había logrado explicar cómo esos productores, al adoptar aquellas decisiones colectivas e individuales, estaban "condonando ingresos" en el sentido que entendían el Canadá y los Estados Unidos. Además, el Canadá seguía manteniendo la opinión de que no se condonaban ingresos, ni siquiera a los productores, cuando una persona voluntariamente vendía un producto en un mercado por el precio que aquel mercado estuviera dispuesto a pagar por el producto.

4.185 El Canadá observó que Nueva Zelandia construía sus argumentos sobre la base del documento de las negociaciones de la Ronda Uruguay titulado: "Modalidades para el establecimiento de compromisos vinculantes específicos en el marco del programa de reforma" (párrafo 4.169). El Canadá señaló a la atención la siguiente advertencia que figuraba en la primera página del documento:

"El texto revisado se publica nuevamente en la inteligencia, por parte de los participantes en la Ronda Uruguay, de que estas modalidades de negociación no servirán de base para procedimientos de solución de diferencias en el marco del Acuerdo por el que se establece la OMC."

4.186 Nueva Zelandia, en referencia al argumento del Canadá de que el plan de clases especiales de leche no constituía un "pago en especie" en el sentido del apartado a) del párrafo 1 del artículo 9 porque un pago en especie ocurría cuando se cancelaba una deuda mediante el suministro de un bien o un servicio en lugar de hacerlo mediante un pago en efectivo (párrafo 4.194), alegó que la sugerencia de que la existencia de una deuda fuera un requisito necesario para cualquier concepto de pago en especie haría redundante totalmente redundante en el contexto de las subvenciones. Si existía una deuda, el pago de la misma, o su cancelación mediante un pago en especie, no podía constituir una subvención. Sería sencillamente el reembolso de una deuda. En la medida en que el Canadá sugería que un pago en especie no podía constituir jamás una subvención y sólo se podía utilizar en el contexto de la cancelación de una deuda, el Canadá estaba tratando de rehacer el texto del apartado a) del párrafo 1 del artículo 9 para excluir completamente el concepto de "pago en especie".

4.187 Como los argumentos del Canadá de que el plan de clases especiales de leche no satisfacía la definición del término "subvención" y por ende no podía constituir una subvención en el sentido del apartado a) del párrafo 1 del artículo 9 del Acuerdo sobre la Agricultura carecían de fundamento (párrafo 4.179), el Canadá seguía sin refutar los argumentos de Nueva Zelandia sobre la aplicabilidad del apartado a) del párrafo 1 del artículo 9.

Para continuar con El significado del término "directo"


183 Los Estados Unidos manifestaron su total acuerdo con los argumentos formulados por Nueva Zelandia acerca de la aplicabilidad de los artículos 9 y 10 del Acuerdo sobre la Agricultura.

184 El Canadá señaló que las clases 5 a) a 5 c) no estaban supeditadas a la exportación y no se había sugerido en momento alguno que estuvieran supeditadas a la exportación.

185 Nueva Zelandia señaló que The Dictionary of Canadian Law (Toronto, 1991), en su página 755, decía que por "pago en especie" se entendía "remuneración en forma de bienes o servicios".

186 Nueva Zelandia señaló que en el artículo 1 del Acuerdo sobre Subvenciones se incluía la condonación de ingresos por un gobierno en la definición de subvención (véase, por ejemplo, el inciso 1) ii) del apartado a) del párrafo 1 del artículo 1).

187 "Acuerdo marco sobre el programa de reforma de la agricultura" (MTN.GNG/NG5/W/170). (Nueva Zelandia, anexo 31.)

188 MTN.GNG/MA/W/24.

189 Documento de modalidades, párrafo 2, anexo 8 (MTN.GNG/MA/W/24).

190 MTN.GNG/AG/W/1/Add.10, página 1 (párrafo 2).

191 Los Estados Unidos señalaron que antes de la institución del plan de clases especiales de leche los exportadores de productos lácteos pagaban los precios completos por la leche empleada para la exportación, pero luego se les devolvía una parte del precio de compra para que pudieran competir en los mercados mundiales.

192 Los Estados Unidos entendían que la CDC determinaba el precio pagadero al productor lechero en el marco de las clases especiales 5 d) y 5 e) calculando a partir de un precio "mundial", fijando un margen garantizado, es decir, el beneficio, para el elaborador de productos lácteos de exportación.

193 Informe del Órgano de Apelación sobre Estados Unidos - Gasolina reformulada, op. cit., página 25.

194 Estados Unidos, Prueba documental 42.

195 El Canadá observó que los Estados Unidos habían reconocido que el sentido de la palabra "subvención" era sustancialmente el mismo a los efectos del Acuerdo sobre la Agricultura y del Acuerdo sobre Subvenciones (párrafo 4.304).

196 El Canadá observó que esta explicación de su interpretación de la expresión "pago en especie" se hacía sin perjuicio de su posición de que en el presente caso no había subvención a la exportación de tipo alguno a los efectos del párrafo 1 del artículo 9.

197 El Canadá observó que los Estados Unidos habían manifestado públicamente que la venta de leche canadiense en el mercado internacional se realizaba a precios del mercado mundial: FAS Online, "Dairy: World Markets and Trade - January 1998": "The US Challenges Canada's Dairy Export Subsidies and Import Protection", página 2; "Dairy Trade by Selected Countries", página 2. Esto contrastaba con las insinuaciones contenidas en el párrafo 40 de la presentación de los Estados Unidos de que las exportaciones canadienses se vendían a precios "iguales o inferiores a los precios mundiales". Además, el Canadá señaló una vez más que, de acuerdo con el sistema del sector lácteo canadiense, las decisiones finales para producir leche destinada a la exportación las tomaban los productores lecheros, los cuales exigían que las ventas de esa leche se realizasen a los mejores precios posibles. Habría sido irracional actuar de otra manera. (Canadá, Prueba documental 33)