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Organización Mundial
del Comercio

WT/DS103/R WT/DS113/R /A
17 de mayo de 1999
(99-1924)
Original: inglés

Canadá - Medidas que Afectan a la Importación de Leche y a las Exportaciones de Productos Lácteos

Informe del Grupo Especial

(Continuación)


b) La pertinencia de la Convención de Viena y de la historia de la negociación

4.140 Nueva Zelandia afirmó que no había necesidad de definir el término "subvención" en abstracto. Era necesario definirlo cuando se planteaba en el contexto de una determinada disposición del Acuerdo. Lo que constituía una subvención a la exportación en el sentido del artículo 10 tenía forzosamente que diferir de lo que constituía una subvención a la exportación en el sentido del artículo 9, ya que el artículo 10 trataba de las subvenciones a la exportación que no estaban enumeradas en el artículo 9. Sin embargo, los dos artículos utilizaban la palabra "subvención". El enfoque correcto para la interpretación en el presente caso era aplicar los principios usuales de interpretación del derecho internacional público, tal como prescribía el artículo 3 del ESD. Eso significaba aplicar los principios de interpretación establecidos en la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados, es decir, dar a las palabras su sentido corriente en su contexto y teniendo en cuenta el objeto y fin del tratado en su conjunto.

4.141 Nueva Zelandia sostuvo que en la historia de las negociaciones del Acuerdo sobre la Agricultura o del Acuerdo sobre Subvenciones no había nada que indicara que los negociadores hubieran tenido la intención de que sencillamente se aceptase la definición de "subvención" del Acuerdo sobre Subvenciones como definición de subvención en el Acuerdo sobre la Agricultura, o en los demás Acuerdos de la OMC. Efectivamente, el hecho de que las negociaciones se realizaran por separado y que se concertaran dos Acuerdos independientes entre sí, indicaba que, en contra de lo que afirmaba el Canadá, no se había llegado a un consenso en virtud del cual la definición que figuraba en el artículo 1 del Acuerdo sobre Subvenciones fuese a convertirse en la definición exhaustiva o dominante de subvención a los efectos del Acuerdo sobre la Agricultura. Más aún, los negociadores no pretendieron establecer todos los detalles de la relación entre los dos Acuerdos. Al concluir la Ronda Uruguay había quedado bien entendido que la relación entre el Acuerdo sobre la Agricultura y el Acuerdo sobre Subvenciones se desarrollaría en la práctica.150

4.142 Nueva Zelandia afirmó que de la Ronda Uruguay no había salido una definición universal del término "subvención" a los efectos de todos los Acuerdos de la OMC. Existía una definición a los efectos del Acuerdo sobre Subvenciones en el artículo 1 de aquel Acuerdo, aunque la definición tenía que interpretarse también a la luz de la lista de subvenciones a la exportación que figuraba en la Lista ilustrativa. El Acuerdo sobre la Agricultura no contenía una definición de esa naturaleza. Así pues, para interpretar el Acuerdo sobre la Agricultura, las definiciones en los demás Acuerdos de la OMC, y en particular el Acuerdo sobre Subvenciones, eran importantes, pero no determinantes.

4.143 Los Estados Unidos señalaron que, aunque el Acuerdo sobre la Agricultura no enumeraba todas las subvenciones a la exportación ni definía el término "subvención", el Órgano de Apelación había indicado que no era necesario ni apropiado limitar el análisis interpretativo de los términos de un Acuerdo al texto de la disposición concreta del tratado.151 Además, los intérpretes de tratados podían remitirse a las normas consuetudinarias de interpretación del derecho internacional público recogidas en la convención de Viena para ayudar a interpretar los términos de una disposición convencional. Como ayuda adicional a la interpretación, el Órgano de Apelación había hecho hincapié en el párrafo 1 del artículo XVI del Acuerdo sobre la OMC152, que dispone lo siguiente:

"Salvo disposición en contrario en el presente Acuerdo o en los Acuerdos Comerciales Multilaterales, la OMC se regirá por las disposiciones, procedimientos y prácticas consuetudinarias de las PARTES CONTRATANTES del GATT de 1947 y los órganos establecidos en el marco del mismo."153

4.144 Los Estados Unidos señalaron que, en consecuencia, los informes elaborados en virtud del artículo XVI del GATT, el Acuerdo de la Ronda de Tokio relativo a la Interpretación y Aplicación de los Artículos VI, XVI y XXIII del GATT ("el Código de Subvenciones") eran pertinentes a la interpretación de la expresión "subvención a la exportación" utilizada en el Acuerdo sobre la Agricultura.

4.145 Los Estados Unidos señalaron que en los debates sobre subvenciones en el GATT y en la OMC aparecía repetidamente un tema. Durante mucho tiempo había habido renuencia a establecer una definición específica y exhaustiva del término "subvención" por temor a que por descuido se excluyera una práctica determinada o por no poder prever la aparición de algún nuevo tipo de subvención.154 Así, un Grupo Especial sobre subvenciones señaló la falta de una definición explícita del término.155 Otro Grupo Especial "no vio la necesidad ni la posibilidad de dar una interpretación general de lo que constituye una subvención".156 Pese a esta renuencia inicial a limitar el ámbito del término subvención confeccionando listas de prácticas de subvención reconocidas, los grupos especiales han individualizado varias directrices subyacentes en las normas del GATT sobre subvenciones para determinar qué es lo que se puede considerar englobado en el término subvención y qué queda fuera del mismo.157 El artículo 1 del Acuerdo sobre Subvenciones proporcionaba ahora una definición de subvención.

4.146 Los Estados Unidos señalaron que una de las primeras listas ilustrativas figuraba en el informe de un Grupo de Trabajo , que podía considerarse precursora de las listas ilustrativas que figuraban en el Código sobre Subvenciones de la Ronda de Tokio y en el Acuerdo sobre Subvenciones de la OMC.158 En aquel Informe se establecía una lista detallada de medidas que una serie de Partes Contratantes -entre ellas, los Estados Unidos y el Canadá- habían considerado que constituían subvenciones a la exportación.159 Entre las prácticas que se consideraban subvenciones a la exportación estaban las ventas, por el Estado o por organismos de Estado, de primeras materias "a empresas exportadoras, en condiciones diferentes de las que se apliquen para el mercado interior [...]".160 Esta era, a juicio de los Estados Unidos, la esencial del plan de clases especiales de leche, que preveía que las juntas provinciales gubernamentales lecheras proporcionaran leche a precios de descuento a los fabricantes de productos lácteos para la exportación. En aquel mismo año, otro Grupo Especial examinó el alcance de la prescripción de comunicar las subvenciones a la exportación en virtud del artículo XVI del GATT de 1947.161 En su examen, el Grupo Especial consideró si las subvenciones financiadas por los productores debían ser objeto de una notificación de conformidad con el artículo XVI y determinó que estaban sujetas a la prescripción de notificar "cualquier sistema de imposición y de subvención emparejadas que influyan en las importaciones o en las exportaciones y cuya aplicación dependa de una intervención del Estado en una u otra forma".162 La conclusión del Grupo Especial fue que las subvenciones a la exportación financiadas por los productores que formaban parte de un sistema dirigido por el Estado no se podían distinguir esencialmente de las subvenciones a la exportación concedidas directamente por el Estado.163

"[El Grupo Especial] consideró después si las subvenciones financiadas con imposiciones de carácter no gubernamental deben ser objeto de una notificación de conformidad con el artículo XVI. El GATT no se ocupa de los sistemas aplicados por particulares que actúen con independencia de su gobierno, salvo hasta el punto en que permita a los países importadores adoptar medidas en virtud de otras disposiciones del Acuerdo General. En conjunto, no deben señalarse los sistemas en virtud de los cuales un grupo de productores se imponga voluntariamente contribuciones destinadas a subvencionar las exportaciones de un producto determinado. El Grupo Especial juzgó que la multiplicidad de las formas que pueden revestir medidas de esa naturaleza impide hacer una distinción entre las que deben notificarse y las demás. Por el contrario, no hay ninguna duda en cuanto a la obligación que incumbe a todo gobierno de notificar cualquier sistema de imposición y de subvención emparejadas que influyan en las importaciones o en las exportaciones y en el que participe ya sea por medio de abonos al fondo común, ya sea confiando a un organismo privado la misión de percibir las imposiciones y de abonar las subvenciones de tal modo que, en realidad, la práctica seguida no difiera en absoluto de la que aplican normalmente los gobiernos. Estas diversas consideraciones le condujeron a estimar que, para poder determinar si debe notificarse un sistema de imposiciones y subvenciones emparejadas, conviene examinar el origen de los fondos y hasta qué punto el Estado interviene eventualmente para reunirlos.164 Por tanto, en lugar de tratar de formular una recomendación concreta para cubrir todos los casos posibles, el Grupo Especial considera que las PARTES CONTRATANTES deberían pedir a los gobiernos que comuniquen todos los sistemas de imposiciones y subvenciones emparejadas que influyan en las importaciones o exportaciones y cuya aplicación dependa de una intervención del Estado en una u otra forma." (subrayado añadido)165

4.147 Los Estados Unidos afirmaron que el análisis del Grupo Especial de mayo de 1960 también quedaba reflejado en la labor de la Secretaría del GATT en apoyo de las negociaciones de la Ronda Uruguay acerca del Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias. En un documento preparado por la Secretaría, en el que se examinaban en términos generales diversas cuestiones relativas a las negociaciones sobre subvenciones166, la Secretaría expuso el examen del informe del Grupo Especial de 1960 y sus conclusiones respecto a la falta de una distinción clara entre las subvenciones a la exportación financiadas por los productores aplicables por un gobierno y la financiación directa de las subvenciones por el Estado.167 Los Estados Unidos señalaron que el Acuerdo sobre Subvenciones, en el inciso 1) iv) del apartado a) del párrafo 1 de su artículo 1, reconocía que había otras entidades, aparte de los gobiernos, que podían desempeñar funciones que normalmente incumbirían al gobierno, y que eso también podía constituir una subvención (este argumento se desarrolla en el párrafo 4.333 y siguientes).

4.148 Los Estados Unidos señalaron que en la Ronda Uruguay siguió considerándose como una subvención a la exportación la financiación de las ayudas a la exportación por parte de los productores con una intervención estatal significativa. Así, las deliberaciones en el curso de la Ronda Uruguay, recogidas en los documentos de la Secretaría para el Presidente del Comité de Agricultura168, así como el propuesto acuerdo marco propuesto por el Presidente de Zeeuw169 y las notas preparadas por el Presidente Dunkel170 consideraron que la ayuda a la exportación financiada por los productores constituía subvenciones a la exportación. La única cuestión relativa a los pagos a la exportación financiados por los productores y otras ayudas a la exportación financiadas por los exportadores no era la de decidir si se trataba de subvenciones a la exportación, sino la de decidir si debían eximirse de las disciplinas impuestas a las subvenciones a la exportación de productos agropecuarios. El Acuerdo sobre la Agricultura resolvió la cuestión al incluir esas subvenciones en el párrafo 1 de su artículo 9.

4.149 Los Estados Unidos afirmaron que las subvenciones a la exportación financiadas por los productores se habían tratado como subvenciones a la exportación porque era probable que tuvieran el mismo efecto de distorsión en el comercio y la competencia que las subvenciones pagadas por el erario público. Las subvenciones financiadas por los productores otorgaban un beneficio al producto exportado y, cuando además existía una intervención considerable del Estado, como en el plan de clases especiales de leche del Canadá, la subvención resultante no podía distinguirse de la pura intervención estatal. Este hecho se había reconocido en el apartado c) del párrafo 1 del artículo 9 del Acuerdo sobre la Agricultura, en el que se disponía que los pagos a la exportación financiados por los exportadores eran una subvención a la exportación sujeta a los compromisos de reducción contraídos en virtud del Acuerdo (extremo que se desarrolla más en el párrafo 4.196 y siguientes).

4.150 A ese respecto, los Estados Unidos recordaron que el párrafo 1 del artículo 9 del Acuerdo sobre la Agricultura hacía referencia a seis clases amplias de prácticas en materia de subvenciones a la exportación que estaban sujetas a los compromisos de reducción. No se había tratado al parecer en el párrafo 1 del artículo 9 de especificar determinados programas de subvención. La intención había sido, como se había indicado inicialmente en el "Marco" del Presidente de Zeeuw y luego en la "Lista" y las "Notas" del Presidente Dunkel, de elaborar una lista lo más amplia posible con objeto de abordar "la asistencia directa a las exportaciones, aparte de otros pagos por productos exportados y otras formas de asistencia a la exportación.171 Así pues, esas categorías de subvenciones a la exportación se definieron en términos generales, de manera semejante a la Lista ilustrativa del Acuerdo sobre Subvenciones. De hecho, hay una considerable coincidencia entre varios apartados del párrafo 1 del artículo 9 del Acuerdo sobre la Agricultura y la Lista ilustrativa, resultantes de la consideración inicial por los redactores de la Lista ilustrativa, así como la definición de subvención que figura en el Acuerdo sobre Subvenciones, como posibles modelos para las disciplinas del Acuerdo sobre la Agricultura aplicables a las subvenciones a la exportación. Efectivamente, las seis categorías eran lo suficientemente amplias como para que pudiera haber (y de hecho haya habido) imbricación entre la cobertura de los apartados. Por ejemplo, las subvenciones utilizadas para reducir los costos de comercialización de las exportaciones de productos agropecuarios, que se trataban en el apartado d) del párrafo 1 del artículo 9, también podían encontrarse en la categoría más amplia de las subvenciones directas a la exportación que era el objeto del apartado a) de ese mismo párrafo 1 del artículo 9.

4.151 Los Estados Unidos señalaron que tanto el Acuerdo sobre Subvenciones como el Acuerdo sobre la Agricultura consideraban el suministro de productos o servicios para la exportación a un precio inferior al aplicado por el producto similar a los compradores en el mercado interno como la característica fundamental de muchas subvenciones a la exportación.172 Ese principio también había quedado reflejado en el texto del párrafo 4 del artículo XVI del GATT de 1947, en el que se disponía lo siguiente:

"Además, a partir del 1� de enero de 1958 o lo más pronto posible después de esta fecha, las partes contratantes dejarán de conceder directa o indirectamente toda subvención, de cualquier naturaleza que sea, a la exportación de cualquier producto que no sea un producto básico y que tenga como consecuencia rebajar su precio de venta de exportación a un nivel inferior al del precio comparable pedido a los compradores del mercado interior por el producto similar."

4.152 Los Estados Unidos sostuvieron que, en el improbable caso de un conflicto entre la definición de subvención contenida en el Acuerdo sobre Subvenciones y la lista no exhaustiva de subvenciones a la exportación del Acuerdo sobre la Agricultura, este último prevalecería a los fines de interpretar una disposición de ese mismo Acuerdo. En otras palabras, si se llegara a determinar que una de las seis categorías de subvenciones a la exportación enumeradas en el párrafo 1 del artículo 9 del Acuerdo sobre la Agricultura no constituía una "subvención" en el sentido del artículo 1 del Acuerdo sobre Subvenciones, se seguiría considerando "subvención" a los efectos del Acuerdo sobre la Agricultura. El resultado estaba establecido en el párrafo 1 del artículo 21 del Acuerdo sobre la Agricultura, que disponía lo siguiente:

"Se aplicarán las disposiciones del GATT de 1994 y de los otros Acuerdos Comerciales Multilaterales incluidos en el Anexo 1A del Acuerdo sobre la OMC, a reserva de las disposiciones del presente Acuerdo."

4.153 El Canadá alegó que el párrafo 2 del artículo 3 del ESD reconocía que los acuerdos abarcados se interpretarían de conformidad "con las normas usuales de interpretación del derecho internacional público". La Convención de Viena había establecido algunas de las normas de derecho internacional aplicables. En consecuencia, los derechos y obligaciones de las Partes en virtud del Acuerdo sobre Subvenciones y del Acuerdo sobre la Agricultura debían interpretarse de conformidad con la Convención de Viena y, en particular, con sus artículos 31 y 32.173 El Canadá alegó que, sobre la base de esas disposiciones, la interpretación del texto de los Acuerdos de la OMC tenía que proceder de la manera siguiente:

a) el punto de partida era siempre el texto efectivo y su sentido corriente;

b) el sentido corriente de los términos del acuerdo tenía que leerse en su contexto;

c) en "contexto" se tenía que incluir el texto del acuerdo, con inclusión de otros acuerdos contemporáneos concertados por todas las partes, según se exponía en el párrafo 2 del artículo 31 de la Convención de Viena; y

d) se podía recurrir a medios complementarios de interpretación, tales como la historia de las negociaciones, en el caso de que hubiera ambigüedades o para confirmar un sentido.

4.154 El Canadá señaló que el Órgano de Apelación, en su informe sobre India - Productos farmacéuticos, reiteró lo siguiente:

"Las expectativas legítimas de las partes en un tratado se reflejan en la formulación del propio tratado. El deber del intérprete de un tratado es examinar las palabras de éste para determinar las intenciones de las partes. Esto ha de hacerse de conformidad con los principios de interpretación de los tratados establecidos en el artículo 31 de la Convención de Viena. Pero esos principios de interpretación ni exigen ni aprueban que se imputen al tratado palabras que no existen en él o que trasladen a él conceptos que no se pretendía recoger en él."174 (cursiva añadida)

4.155 El Canadá sostuvo que, en virtud del párrafo 1 del artículo XVI del Acuerdo sobre la OMC, se había otorgado una cierta condición de puntos de referencia no vinculantes al cuerpo de informes de grupos especiales del GATT anteriores a la OMC y otras "decisiones, procedimientos y práctica consuetudinaria".175 Era evidente, a juzgar por las opiniones del Órgano de Apelación en Japón - Impuestos sobre las bebidas alcohólicas176, que los materiales del GATT anteriores a la OMC tenían cierto peso, pero que éste estaba estrictamente limitado. En el mejor de los casos, esos materiales podían considerarse medios suplementarios de interpretación en el contexto de las normas de la Convención de Viena. Los medios suplementarios de interpretación eran, por definición, eso, suplementarios. No se les iba a dar prelación sobre los principios establecidos en el artículo 31. Ni tampoco se iban a tratar como algo de la misma importancia que el texto o el "contexto" de los términos en cuestión.

4.156 El Canadá alegó que el peso que debía darse a los materiales anteriores a la existencia de la OMC estaba también determinado por el hecho de que fueran pertinentes al caso. Cuando el texto de la OMC incorporaba un texto anterior a la OMC, era mayor la pertinencia de éste. Sin embargo, en los casos en que se hubieran concertado nuevos acuerdos en las negociaciones de la Ronda Uruguay, los materiales relativos a acuerdos anteriores que hubieran quedado superados por el nuevo régimen podían tener un menor valor interpretativo.

4.157 Por consiguiente, el Canadá sostuvo que era fundamental el papel de la Convención de Viena, que constituía el punto de partida de cualquier encuesta interpretativa, encuesta que tenía que llevarse a cabo de conformidad con los principios consagrados en sus disposiciones. El Canadá afirmó que los Estados Unidos y Nueva Zelandia parecían ser renuentes a partir del "sentido corriente" de la expresión "subvenciones a la exportación" en su contexto en el Acuerdo sobre la Agricultura, o a considerar la estrecha relación entre las disposiciones del Acuerdo sobre Subvenciones y el Acuerdo sobre la Agricultura relativas a las "subvenciones a la exportación". Esa opción, sin embargo, no estaba a disposición de un intérprete de tratados. El punto de partida de conformidad con el artículo 31 de la Convención de Viena era obligatoriamente el sentido corriente de las palabras que las partes habían acordado en su contexto, lo cual, en el caso presente, incluía al Acuerdo sobre Subvenciones.

4.158 El Canadá alegó que los Reclamantes, aunque reconocían la aplicación de la Convención de Viena, se habían apartado de sus principios; no parecían otorgar a la Convención de Viena adecuado reconocimiento como guía primordial para la interpretación de los Acuerdos de la OMC. En particular, los Estados Unidos parecían confundir la relación entre el párrafo 1 del artículo XVI del Acuerdo sobre la OMC, que incorporó a la OMC la práctica anterior del GATT, con los principios de la Convención de Viena. Por ello se llegaba a un análisis que mezclaba la práctica anterior del GATT con el tratamiento de las "subvenciones a la exportación" en el marco del Acuerdo sobre Subvenciones.

4.159 El Canadá reiteró que el Acuerdo sobre la Agricultura definía la "subvención a la exportación" como una "subvención" supeditada a la actuación exportadora. Ahora bien, el Acuerdo sobre la Agricultura no proporcionaba una definición del término "subvención". El Canadá recordó que el artículo 31 de la Convención de Viena disponía que el sentido de un término debía interpretarse conforme al sentido corriente y en su contexto. Y más adelante incluía en el "contexto" a los acuerdos que se refirieran al tratado. Si bien no existía un vínculo expreso entre la definición de "subvención" en el Acuerdo sobre Subvenciones y la definición de "subvención a la exportación" en el Acuerdo sobre la Agricultura, debía inferirse ese vínculo por cuanto el Acuerdo sobre Subvenciones era parte del "contexto" del Acuerdo sobre la Agricultura. La definición de "subvención" del Acuerdo sobre Subvenciones era el único lugar, en la totalidad de los Acuerdos de la OMC, en que aparecía una definición de "subvención". Según estaba bien demostrado, todos los Acuerdos de la OMC debían considerarse parte de un único sistema integrado, por lo que existía una relación particular entre el Acuerdo sobre la Agricultura y el Acuerdo sobre Subvenciones en lo relativo a las subvenciones a la exportación de productos agropecuarios.177 Teniendo en cuenta la similitud de las definiciones de "subvenciones a la exportación" en el Acuerdo sobre Subvenciones y el Acuerdo sobre la Agricultura y el hecho de que la definición de "subvención" del artículo 1 del Acuerdo sobre Subvenciones formaba parte de la definición de "subvención a la exportación" que figuraba en el Acuerdo sobre Subvenciones, la definición de "subvención" del Acuerdo sobre Subvenciones era también aplicable al Acuerdo sobre la Agricultura.178 En consecuencia, el Canadá afirmó que la definición de "subvención" establecida en el artículo 1 del Acuerdo sobre Subvenciones era la definición aplicable de "subvención" a los fines del Acuerdo sobre la Agricultura. Esto también era consecuente con las observaciones del Órgano de Apelación acerca de la relación entre el Acuerdo sobre Subvenciones y el Acuerdo sobre la Agricultura:

"El Acuerdo sobre la Agricultura y el Acuerdo sobre Subvenciones reflejan la manifestación más reciente de los Miembros de la OMC en cuanto a sus derechos y obligaciones concernientes a las subvenciones a la agricultura."179

4.160 El Canadá señaló además que el término "subvención" se encontraba en la definición de "subvención a la exportación" del artículo 1 y en varios casos enumerados en el párrafo 1 del artículo 9, como ocurría en el apartado a) del párrafo 1 del artículo 9. Por consiguiente, la interpretación de ese término tenía que ser la misma en todas aquellas disposiciones. Así pues, si las prácticas que se estaban examinando no constituían "subvenciones" en el marco de la definición del Acuerdo sobre Subvenciones, no podrían constituir subvenciones a los efectos del artículo 1 ni de los casos pertinentes enumerados en el párrafo 1 del artículo 9 del Acuerdo sobre la Agricultura.180

4.161 Además, el Canadá alegó que, de acuerdo con los principios usuales de interpretació de tratados, un tratado tenía que interpretarse y aplicarse de manera que reflejase la intención común subyacente de las partes. En consecuencia, las partes tenían que abstenerse de tratar de conseguir mediante la solución de diferencias beneficios que no obtendrían mediante negociación. Un acuerdo comercial, en particular, representaba un equilibrio de derechos y obligaciones económicos delicado y cuidadosamente conseguido entre las partes, dentro de un contexto histórico específico. Así se había reconocido repetidamente en la práctica del GATT, donde, ante variantes de interpretación igualmente plausibles, los grupos especiales del GATT habían aplicado la interpretación que mejor mantuviera el deseado equilibrio del acuerdo.181 Ese enfoque, que reflejaba un principio de derecho internacional público de larga tradición, había sido afirmado por el Órgano de Apelación en sus informes de los casos Estados Unidos - Restricciones aplicadas a las importaciones de ropa interior de algodón y fibras sintéticas o artificiales y Estados Unidos - Medida que afecta a las importaciones de camisas y blusas de tejidos de lana procedentes de la India.182

Para continuar con El Acuerdo sobre la Agricultura


150 Nueva Zelandia resaltó que los comentaristas habían señalado que "una de las tareas principales de los países Miembros de la OMC durante el período de aplicación será la de resolver la imbricación" entre el Acuerdo sobre la Agricultura y el Acuerdo sobre Subvenciones; Stewart T.P. (ed.), The World Trade Organisation: The Multilateral Framework for the 21st Century and US Implementing Legislation, Washington, American Bar Association, 1996, página 171.

151 Órgano de Apelación, Brasil - Coco desecado, op. cit.

152 Ibid., página 15.

153 Los Estados Unidos observaron que el término subvención no se había definido expresamente en el GATT de 1947 ni en el Acuerdo sobre Subvenciones de la Ronda de Tokio relativo a la interpretación del artículo XVI del GATT. No fue hasta la entrada en vigor del Acuerdo sobre Subvenciones (en el marco de la OMC) cuando se definió el término "subvenciones" en un Acuerdo del GATT o de la OMC.

154 IBDD 10S/217, L71442, adoptado el 21 de noviembre de 1961, párrafo 23.

155 "Aplicación de las disposiciones del artículo XVI", adoptado el 21 de noviembre de 1961, IBDD 10S/217, párrafo 23. Los Estados Unidos señalaron que un comentarista había observado que, pese al gran cuidado que el GATT había tenido para establecer procedimientos detallados para regular la utilización de subvenciones, no había existido durante un considerable período una definición internacionalmente vinculante de lo que constituía una subvención. Beseler, Antidumping and Anti-subsidy Law, página 119.

156 J. Jackson, "World Trade and the Law of the GATT" (1969), citando el documento GATT, IBDD 10S/217, párrafo 23.

157 Los Estados Unidos se remitieron, por ejemplo, al Informe del Grupo de Trabajo sobre Disposiciones del apartado 4 del artículo XVI, L/1381, IBDD 9S/199, adoptado el 19 de noviembre de 1960, párrafo 5.

158 Ibid.

159 Ibid., página 201 ("los [países industrializados] de Europa Occidental y de América del Norte").

160 Los Estados Unidos señalaron que, aunque el ejemplo que figuraba en la lista se refería a insumos de materias primas importadas, se había reconocido que la existencia de precios diferentes constituía una subvención cuando los precios preferenciales se aplicaban exclusivamente a la producción para la exportación (párrafo 5). Véase también, el párrafo 6 d) de la Lista ilustrativa de subvenciones a la exportación contenida en el Anexo I del Acuerdo sobre Subvenciones.

161 Informe del Grupo Especial sobre Examen general previsto en el apartado 5 del artículo XVI, op. cit.

162 Ibid., página 206, párrafo 12.

163 Los Estados Unidos apuntaron que el Gobierno de Suecia había alcanzado ulteriormente una conclusión idéntica, según se observaba en su oferta de 1990 a la OMC, en la que decía que: "En la lista de países, Suecia ha indicado la manera en que las subvenciones a la exportación financiadas por los productores en Suecia han tenido efectos análogos a los de las subvenciones financiadas con cargo al presupuesto. En consecuencia, Suecia estima que las subvenciones a la exportación financiadas por los productores pueden distorsionar el comercio tanto como las subvenciones a la exportación financiadas por el Estado, y en consecuencia deben limitarse estrictamente para no poner en peligro la reforma de la segunda forma de subvenciones. Así debe quedar recogido en las disciplinas que se elaboren en el marco del GATT para las subvenciones a la exportación financiadas por los productores."

164 Los Estados Unidos observaron que los precios internos elevados que hacían factible económicamente un gravamen eran frecuentemente, como en el caso presente, resultado de una medida gubernamental al establecer obstáculos a la importación, contingentes de producción y ayudas a los precios, si bien el Grupo Especial no había tenido en cuenta esos factores.

165 Informe del Grupo de Trabajo sobre Examen general previsto en el apartado 5 del artículo XVI, op. cit., párrafo 12.

166 "Subvenciones y medidas compensatorias", MTN.GNG/NG10/W/4 (28 de abril de 1987).

167 Ibid., página 14.

168 Nota preparada por la Secretaría en consulta con el Presidente, AG/W/9/Rev.3, App. C-IV.

169 MTN.GNG/NG5/W/170. (Estados Unidos, Prueba documental 30)

170 MTN.GNG/AG/W/1; MTN.GNG/AG/W/1/Add.1. (Estados Unidos, Pruebas documentales 31 y 32)

171 MTN.GNG/NG5/W/170, párrafo 17. (Estados Unidos, Prueba documental 30)

172 Los Estados Unidos hicieron referencia, por ejemplo, al apartado b) del párrafo 1 del artículo 9 del Acuerdo sobre la Agricultura y al párrafo d) del Anexo I del Acuerdo sobre Subvenciones. En un trabajo recientemente encomendado por la Organización de Cooperación y Desarrollo Económicos (la"OCDE") se llegó a la conclusión de que "ocurren subvenciones implícitas cuando un programa o un organismo estatales proporcionan una subvención en especie [...] En algunos casos, las subvenciones adoptan la forma de precios inferiores a los del mercado [...]" N. Bruce, "Measuring Industrial Subsidies: Some conceptual Issues", OECD Dept. Of Economics and Statistics Working Paper N� 75 (febrero de 1990), página 2.

173 Informe del Órgano de Apelación sobre Estados Unidos - Pautas para la gasolina reformulada y convencional (en adelante "Estados Unidos - Gasolina reformulada"), WT/DS2/AB/R, adoptado el 20 de mayo de 1996, páginas 16 y 17; informe del Órgano de Apelación sobre Japón - Impuestos sobre las bebidas alcohólicas (en adelante "Japón - Impuesto sobre licores"). WT/DS8/DS10/DS11/AB/R, adoptado el 1� de noviembre de 1996, páginas 10 a 12; confirmado en el informe del Órgano de Apelación sobre India - Protección mediante patente de los productos farmacéuticos y los productos químicos para la agricultura (en adelante "India - Productos farmacéuticos"), WT/DS50/AB/R, adoptado el 16 de enero de 1998, párrafos 43 a 48.

174 Informe del Órgano de Apelación sobre India - Productos farmacéuticos, op. cit., párrafo 45.

175Informe del Órgano de Apelación sobre Japón - Impuestos sobre licores, op. cit., página 14.

176 Ibid.

177 Informe del Órgano de Apelación sobre Brasil - Coco desecado, op. cit., páginas 12 a 15.

178 El Canadá señaló que se podían encontrar más vínculos a través del artículo 13 del Acuerdo sobre la Agricultura.

179 Informe del Órgano de Apelación sobre Brasil - Coco desecado, op. cit., página 15.

180 El Canadá reconoció que el Acuerdo sobre la Agricultura tendría preferencia sobre el Acuerdo sobre Subvenciones en el caso de conflicto entre ambos. No obstante, ninguno de los dos Reclamantes había sugerido que existiera conflicto entre los dos Acuerdos.

181 El Canadá se remitió al caso Estados Unidos - Medidas que afectan a las bebidas alcohólicas y derivadas de la malta (1992) (en adelante "Estados Unidos - Bebidas derivadas de la malta"), adoptado el 19 de junio de 1992, DS17/R, párrafo 5.79, IBDD 39S/242.

182 Informe del Órgano de Apelación sobre Estados Unidos - Restricciones aplicadas a las importaciones de ropa interior de algodón y fibras sintéticas o artificiales (en adelante "Estados Unidos - Ropa interior de algodón"), WT/DS24/AB/R, adoptado el 25 de febrero de 1997, página 15; informe del Órgano de Apelación sobre Estados Unidos - Medida que afecta a las importaciones de camisas y blusas de tejidos de lana procedentes de la India (en adelante "Estados Unidos - Camisas de lana"), WT/DS33/AB/R, adoptado el 23 de mayo de 1997, página 16.