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Organización Mundial
del Comercio

WT/DS103/R WT/DS113/R /A
17 de mayo de 1999
(99-1924)
Original: inglés

Canadá - Medidas que Afectan a la Importación de Leche y a las Exportaciones de Productos Lácteos

Informe del Grupo Especial

(Continuación)


4.116 El Canadá observó que los Estados Unidos habían afirmado que el volumen de leche comprendida en el contingente que se vendía para la exportación era superior a la procedente de la producción no comprendida en el contingente. Si bien era cierto que las ventas de leche comprendida en el contingente para exportación habían sido superiores a las ventas de la no comprendida en el contingente en 1995/96, las dos se equilibraron en 1996/97. Más recientemente, en la campaña lechera de 1997/98, con el incremento de la leche no comprendida en el contingente y la plena utilización del "margen" en los mercados internos, las ventas para la exportación de leche no comprendida en el contingente habían empezado a ser muy superiores a las de leche comprendida en el contingente para la exportación. También se había apuntado que en realidad la producción de leche no comprendida en el contingente estaba disminuyendo. Los Estados Unidos señalaron que se había registrado una disminución de 1995/96 a 1997/98. Se había registrado efectivamente una ligera disminución entre esos dos años, pero era engañoso insinuar que se trataba de una tendencia general.140 De hecho, se había registrado un incremento considerable el año precedente y otro incluso mayor en 1997/98. También se había insinuado que el incremento de la producción de leche no comprendida en el contingente era consecuencia de la reducción del MSQ. Pero tampoco eso era cierto. El incremento de la producción de leche no comprendida en el contingente había superado con mucho cualquier reducción del MSQ.141

4.117 El Canadá señaló que los Reclamantes daban por supuesto que, cuando se exportaban productos a precios inferiores a los de esos mismos productos en el mercado interno, tenía que haber una subvención de los productos exportados a precio menor mediante los beneficios obtenidos en el mercado interno. El Canadá rechazó esos argumentos. Los Reclamantes no habían ofrecido prueba o explicación alguna de la razón por la cual, a falta de una directriz gubernamental o sin la vinculación de las ventas internas en el marco del contingente con los resultados de la exportación, los productores iban a renunciar a sus beneficios de las ventas internas para realizar ventas de exportación menos rentables. Es más, no habían demostrado la existencia de incentivo alguno para financiar las ventas de exportación con cargo a los beneficios internos. Este argumento se basaba en el supuesto de que los productores lecheros actuaban irracionalmente, o de que los gobiernos, de alguna manera no explicada, los obligaban a reducir sus beneficios netos para dedicarse a las ventas de exportación. El Canadá sostuvo que, como consecuencia del sistema de regulación de la oferta y la existencia de medidas de protección en la frontera, había dos mercados muy diferentes: i) un mercado interno limitado asignado a los productores en virtud de cupos, y ii) un mercado internacional libre a disposición de cualquier productor dispuesto a suministrar leche de acuerdo con las condiciones existentes en el mercado. Nada había en el sistema de comercialización de la leche en el Canadá que obligara a los productores a entrar en el mercado internacional si no querían hacerlo. Los Reclamantes no habían conseguido proporcionar prueba alguna que demostrara la existencia de esa prescripción obligatoria aplicada a los productores canadienses que proporcionaría un beneficio a los elaboradores que exportaban productos. En consecuencia, el Canadá sostuvo que la decisión de producir o de no hacerlo se adoptaba sobre la base de los mismos criterios que utilizaría cualquier productor de productos básicos o, de hecho, cualquier comerciante: obtener los beneficios netos más elevados que fuera posible. La única razón por la que los productores canadienses vendían productos para el mercado de exportación era la de que podían obtener beneficios. La protección del mercado interno que permitían los aranceles no alteraba en nada esa realidad fundamental.

4.118 En cuanto a la diferencia de precio entre las ventas en el marco del OEP y las ventas de la clase 5 e), el Canadá destacó que la diferencia de precios era consecuencia de las condiciones comerciales del contrato en virtud del cual los productores producían leche para el OEP. En las transacciones del OPE, tanto el volumen de la leche que suministraba el productor individual al elaborador como el precio que el elaborador pagaba por la leche en el marco del OEP se negociaban contractualmente con mucha antelación a la producción de la leche con miras a cumplir un contrato de exportación proyectado previamente entre el elaborador y un comprador extranjero. En cambio, las ventas de leche de la clase 5 e) no se planificaban con antelación. La leche de la clase 5 e) se utilizaba normalmente en productos lácteos vendidos en mercados internacionales al contado. El hecho de que las transacciones del OEP se planificaran previamente garantizaba al elaborador un suministro de leche, un nivel de utilización de la planta de producción y un precio de exportación para una transacción individualizada con antelación por su mayor rentabilidad. Por esta garantía del suministro, los elaboradores estaban dispuestos a pagar una prima por la leche en el marco del OEP. El Canadá sostuvo que esas características de mercado existirían incluso si los productores negociaran los precios de la leche de la clase 5 e) por su cuenta o por mediación de sus juntas de productores en lugar de utilizar a la CDC como agente colectivo de ventas. En cuanto a los márgenes de los elaboradores, los márgenes del elaborador en el marco del OEP eran comercialmente confidenciales y no se daban a conocer a los productores, a las juntas de productores, ni a la CDC.

4.119 El Canadá alegó que, en fin de cuentas, la producción de leche no comprendida en el contingente o para el OEP era una decisión de cada productor, como ponían de manifiesto los dirigentes de los productores lecheros que eran representantes del CMSMC y miembros de la junta directiva de la Asociación de Productores de Leche del Canadá. Algunos de esos representantes de los productores pretendían sencillamente cumplir su cupo interno de producción y no participaban en el mercado de exportación mediante la producción de leche no comprendida en el contingente o para el OEP. Por ejemplo, el director de la DFC de Saskatchewan, Leo Bertoin, había superado su cupo de productor en 0,04 por ciento, 0,03 por ciento y 0,004 por ciento en 1995/96, 1996/97 y 1997/98, respectivamente. En cambio, el Presidente de la DFC, Barron Blois, productor de Nueva Escocia que además era portavoz de la provincia en el CMSMC, había participado activamente en oportunidades de exportación de leche no comprendida en el contingente que le había ofrecido la modificación de su programa de alimentación del ganado para reducir costos. El Sr. Blois se había mantenido sostenidamente en una posición de cupo excedentario desde la introducción del plan de clases especiales de leche y actualmente producía un 20 por ciento en exceso del volumen previsto para su cupo. El Director de la DCF de New Brunswick, Jacques Laforge, que además era portavoz provincial de New Brunswick en el CMSMC, sólo había producido leche de acuerdo con el nivel de su cupo, pero también había participado activamente en los mercados del OEP disponibles.142

4.120 Los Estados Unidos señalaron que el argumento del Canadá de que los productores decidían colectivamente producir para la exportación, como parte de su determinación del MSQ para el año, no se conjugaba con la experiencia del Canadá en 1997. En 1997/98, se fijó el MSQ a principios del año a un nivel que presumiblemente comprendía un determinado volumen para exportaciones previstas, en el denominado "margen". Sin embargo, el Canadá había declarado que casi la totalidad del "margen" se había utilizado aquel año para el mercado interno. En consecuencia, la decisión de producir para la exportación en el marco de la leche comprendida en el contingente, sobre la base del MSQ fijado al principio del año, sencillamente no se había hecho realidad cuando el mercado interno había necesitado más leche. Los productores, en cambio, obtuvieron precios internos principalmente para casi toda su producción de leche comprendida en el contingente. Como ya se había señalado, el que la leche se clasificase como comprendida en el contingente o fuera de él dependía de diversos factores, y especialmente de la fluctuación del MSQ de unos años a otros.

4.121. Los Estados Unidos pusieron de relieve el importante aumento del MSQ para el año 1998/99 (véase el cuadro que figura en el párrafo 2.31). Ese aumento era la prueba más clara de que la CDC y el CMSMC habían calculado erróneamente las necesidades internas para el año anterior. La reducción del MSQ en 1997/98 también había sido en gran medida responsable de la inusual modificación de la relación entre leche comprendida en el contingente y leche no comprendida en el mismo en aquel año.143 Aun en el caso de que el consumo interno del Canadá se mantuviera a los elevados niveles registrados en 1997/98, el aumento del MSQ en 1998/99 provocaría forzosamente un porcentaje considerablemente superior de exportaciones de leche comprendida en el contingente en la presente campaña de comercialización. Los Estados Unidos afirmaron que la campaña de comercialización 1997/98 era una aberración con respecto al bajo nivel de leche comprendida en el contingente que se utilizaba para exportaciones previstas o que se calificaba de excedente. Esa situación era resultado principalmente de una reducción del MSQ que se reveló totalmente injustificada por las circunstancias del mercado. A ese respecto, los Estados Unidos señalaron que el error de juicio se había corregido para la campaña de comercialización 1998/99, ya que el MSQ del año se había reajustado para compensar en su totalidad aquella reducción y, de hecho, representaba un incremento respecto al nivel del MSQ de 1996/97. Eso llevaría a una disminución de la producción de leche no comprendida en el contingente. El restablecimiento del MSQ a niveles anteriores era sin duda resultado de las quejas de los productores lecheros de que se les estaba obligando a vender leche a precios de la clase 5 e) a consecuencia de una reducción del MSQ en 1997/98 que no guardaba relación alguna con las condiciones del mercado. Los Estados Unidos sostuvieron que esa considerable desviación del MSQ ilustraba la artificialidad de la distinción entre la leche comprendida en el contingente y la no comprendida en el mismo, así como la incapacidad de los productores lecheros para ajustarse rápidamente a fluctuaciones espectaculares del MSQ como las ocurridas entre 1996/97 y 1997/98. Efectivamente, la reducción del MSQ en 1997/98 de aproximadamente un 3 por ciento, cuando se interpretaba a la luz de la declaración canadiense de que sólo podía considerarse deliberada una producción por parte de los productores individuales superior al 105 por ciento de la leche comprendida en el contingente (véase nota 121 a pie de página), representaba por lo menos dos tercios de toda la producción no comprendida en el contingente durante la campaña de comercialización de 1997/98. Así pues, la afirmación del Canadá de que la producción en exceso del contingente era consecuencia de decisiones deliberadas de los productores lecheros quedaba desmentida por la información que el propio Canadá había aportado.

4.122 Al igual que Nueva Zelandia, los Estados Unidos insistieron en que la designación de leche como "excedente" era fundamentalmente arbitraria. El sistema del Canadá se basaba en el supuesto de que el mercado interno consumiría solamente un volumen determinado de mantequilla, queso, helados, yogur, etc., a niveles de precios convenientes en un determinado año y que eso se reflejaba en diversas clases de precios para la leche. Ahora bien, muchos de esos productos lácteos podían conservarse en almacén. Por consiguiente, la decisión de hablar de leche "excedente" constituía una decisión de no crear reservas internas de productos lácteos para ulterior consumo. Los elaboradores se resistían a crear reservas porque, a medida que éstas crecían, tendían a deprimir los precios a los que los elaboradores podían vender sus productos lácteos y, como consecuencia de ello, se erosionarían los márgenes de beneficios de los elaboradores. A los productores no les gustaban las reservas porque los productos lácteos almacenados representaban un volumen de leche que no se necesitaría en fecha posterior, es decir, que sería necesario reducir la producción de leche mientras los canadienses consumían los productos almacenados. La solución del Canadá era exportar los superávit mediante la aplicación de subvenciones, que permitían mantener precios elevados en el mercado interno y los niveles de producción.

4.123 Los Estados Unidos refutaron la comparación que había hecho el Canadá de cómo se determinaban los precios en el marco del OEP y en el caso de la leche de la clase 5 e) (párrafo 4.118). La propia explicación del Canadá respaldaba la conclusión de que los precios de la clase especial eran particularmente bajos, habida cuenta de las condiciones del mercado internacional de productos lácteos. El Canadá simplificaba excesivamente el contexto comercial de esas ventas. El Canadá sostenía que los precios del OEP podían ser más elevados, en parte, debido a que por lo general entrañaban ventas de leche concertadas de antemano y que, por lo tanto, garantizaban el suministro de leche a los elaboradores, pero anteriormente el Canadá había dicho que muchas de las transacciones de exportación en el marco de la clase especial 5 e) consistían en la repetición de ventas con participación de los mismos exportadores y clientes internacionales. Si eso era así, la distinción que el Canadá trataba ahora de establecer entre las ventas en el marco del OEP y las ventas de la clase 5 e) carecía de fundamento.

2. "Subvención a la exportación" - contexto interpretativo

a) El Acuerdo sobre Subvenciones y el Acuerdo sobre la Agricultura

4.124 El Canadá alegó que la definición de "subvenciones a la exportación", a efectos del Acuerdo sobre la Agricultura, se encontraba en el apartado e) del artículo 1 del Acuerdo. Esa definición tenía dos componentes:

a) el primer componente era el de las "subvenciones supeditadas a la actuación exportadora";

b) el segundo componente incluía como subvenciones a la exportación, para los fines de la definición, las subvenciones a la exportación específicamente enumeradas en el artículo 9 del Acuerdo.

4.125 El Canadá señaló además que en el párrafo 1 del artículo 10 del Acuerdo se hacía referencia explícita a "las subvenciones a la exportación no enumeradas en el párrafo 1 del artículo 9". En el párrafo 3 del artículo 10 se hablaba de "ninguna subvención a la exportación, esté o no enumerada en el artículo 9". En consecuencia, el Canadá sostuvo que el artículo 10 en general, y el párrafo 1 del artículo 10 en particular, reconocían la doble naturaleza de la definición que figuraba en el apartado e) del artículo 1 del Acuerdo. El párrafo 1 del artículo 10 se aplicaba solamente144 a las "subvenciones a la exportación" definidas en el apartado e) del artículo 1, aparte de esas otras subvenciones a la exportación que se incluían en la definición por haber sido explícitamente enumeradas en el artículo 9. Lo que quedaba de la definición de "subvenciones a la exportación" era el primer componente de la definición (es decir, "las subvenciones supeditadas a la actuación exportadora", sin inclusión de las subvenciones a la exportación específicamente enumeradas en el artículo 9 del Acuerdo). Así pues, las "otras subvenciones a la exportación" a que aludía el párrafo 1 del artículo 10 eran las "subvenciones supeditadas a la actuación exportadora", con exclusión de las subvenciones específicamente enumeradas en el artículo 9 del Acuerdo.

4.126 La propia expresión "subvenciones supeditadas a la actuación exportadora" tenía dos componentes: i) "subvenciones" y ii) "supeditadas a la actuación exportadora". El Acuerdo sobre la Agricultura no definía el término "subvención". La posición del Canadá era que la fuente principal para la interpretación del significado del término "subvención" era la definición de "subvención" que figuraba en el Acuerdo sobre Subvenciones.145 Si bien no se podía excluir la posible aplicación de otras fuentes de interpretación del término "subvención" en el Acuerdo sobre la Agricultura, los Reclamantes no habían podido determinar ninguna otra fuente que tuviera una fuerza interpretativa equivalente a la de la definición de "subvención" que figuraba en el Acuerdo sobre Subvenciones. Por consiguiente, en las "otras subvenciones a la exportación", en el sentido del párrafo 1 del artículo 10 del Acuerdo sobre la Agricultura, se incluían las "subvenciones" (interpretadas en el contexto del Acuerdo sobre Subvenciones) supeditadas a la actuación exportadora, a diferencia de las subvenciones a la exportación enumeradas en el artículo 9 del Acuerdo sobre la Agricultura.

4.127 El Canadá alegó que la lista de prácticas en materia de subvenciones a la exportación que figuraba en el párrafo 1 del artículo 9 cumplía dos propósitos en el Acuerdo sobre la Agricultura. Por una parte, servía de lista exhaustiva de prácticas en materia de subvenciones a la exportación que estaban sujetas a los compromisos de reducción contraídos en virtud del Acuerdo. También proporcionaba, por otra parte, una lista ilustrativa de las prácticas en materia de subvenciones a la exportación que habrían de incluirse en la definición de "subvenciones a la exportación" del apartado e) del artículo 1 del Acuerdo. Tanto en su calidad de lista exhaustiva en el marco del artículo 9 como de lista ilustrativa para la definición que figuraba en el artículo 1, el texto reflejaba con precisión el común acuerdo de todos los Miembros respecto a las prácticas que debían considerarse "subvenciones a la exportación" para los fines del Acuerdo sobre la Agricultura. De la misma manera, el texto también revelaba el punto en que no existía acuerdo común respecto a si una determinada práctica debía considerarse una subvención a la exportación (párrafos 4.446 y siguientes). En lo relativo a los criterios aplicables a las subvenciones a la exportación en relación con las diferencias entre precios de exportación y precios internos, entre los casos enumerados en el párrafo 1 del artículo 9 no se podía encontrar referencia alguna, excepción hecha del apartado b) del párrafo 1 del artículo 9. El hecho de que se incluyera una referencia a los precios internos y a los de exportación solamente en el caso del apartado b) del párrafo 1 del artículo 9 daba pie para pensar que los negociadores solamente pudieron ponerse de acuerdo en lo que se refería al apartado b) del párrafo 1 del artículo 9.146

4.128 El Canadá destacó la importancia del origen y el carácter de la definición de "subvención" en el Acuerdo sobre Subvenciones. Ese Acuerdo había logrado lo que no había sido posible conseguir durante la vigencia del GATT de 1947: una definición del término "subvención". Esa definición representaba una solución de avenencia a la que llegaron los negociadores de la Ronda Uruguay. Como tal, era reflejo de las realidades prácticas de las negociaciones y constituía una declaración de lo que, al final de las negociaciones, había logrado la aceptación de los negociadores como definición de "subvención" a los fines de la OMC. De ello se seguía, por consiguiente, que toda medida o práctica que no entrara en el ámbito de la definición no se podía considerar subvención a los fines de la OMC, con independencia de cualesquiera otros conceptos o propuestas de lo que debería ser una "subvención". El Canadá señaló que no trataba de sugerir que las definiciones convenidas de "subvención" y "subvención a la exportación" fueran perfectas. No cabía duda de que muchos Miembros de la OMC habrían preferido modificarlas a efectos de sus propias preferencias en cuanto a los objetivos. Tal vez cabría llevar propuestas a la mesa de negociación en la próxima ronda de negociaciones de la OMC. Lo que no se podía permitir a los Reclamantes era crear una modificación efectiva de los textos negociados mediante litigio.

4.129 Nueva Zelandia alegó que las fuentes pertinentes para la interpretación de la palabra "subvención" eran: el Acuerdo sobre la Agricultura, que proporcionaba el contexto inmediato para la interpretación del término "subvención" y, ulteriormente, el contexto de la OMC en sentido amplio. Este último incluía, en particular, el Acuerdo sobre Subvenciones, junto con su Lista ilustrativa de subvenciones a la exportación, el GATT de 1994 y la práctica de la OMC/GATT.

4.130 Nueva Zelandia sostuvo que, en el caso presente, la cuestión del significado de la palabra "subvención" se había planteado en dos ocasiones: en la interpretación del apartado a) del párrafo 1 del artículo 9, que se refería a "subvenciones directas", y en la interpretación del artículo 10, que hacía referencia a "las subvenciones a la exportación [...] aplicadas de forma que constituya, o amenace constituir, una elusión [...]". En ambos casos había que preguntar qué era una subvención. Nueva Zelandia sostuvo que la respuesta a esa pregunta tenía que buscarse inicialmente en el contexto del Acuerdo sobre la Agricultura y seguidamente, de manera más general, en el contexto de la totalidad de los Acuerdos de la OMC. A ese respecto, la particular relación entre el Acuerdo sobre la Agricultura y el Acuerdo sobre Subvenciones, reconocida por el Órgano de Apelación en el asunto Brasil - Medidas que afectan al coco desecado147, significaba que el Acuerdo sobre Subvenciones era claramente parte del contexto a que había que referirse en el significado del artículo 31 de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados (la "Convención de Viena") al interpretar el Acuerdo sobre la Agricultura.148

4.131 Ahora bien, hacer referencia al Acuerdo sobre Subvenciones como parte del contexto para la interpretación del concepto de "subvención" en el Acuerdo sobre la Agricultura, no era lo mismo que aferrarse a una definición del Acuerdo sobre Subvenciones y tratarla como si fuera una definición definitiva a los fines de todos los Acuerdos de la OMC. Efectivamente, la referencia al Acuerdo sobre Subvenciones podía incluir una referencia a la definición que figuraba en el artículo 1, o a la Lista ilustrativa de subvenciones a la exportación que figuraba en el Anexo I, o a partes de aquellas definiciones o listas. También se podía hacer referencia dentro de ese contexto amplio a lo que constituía una subvención en el GATT de 1947 o en la práctica del GATT.

4.132 En opinión de Nueva Zelandia, el enfoque del Canadá en el presente caso se basaba en un error de interpretación fundamental. En lugar de abordar la cuestión clave de interpretación en el caso presente -el significado de la expresión "subvenciones a la exportación" según se utilizaba en el párrafo 1 del artículo 9 y en el artículo 10 del Acuerdo sobre la Agricultura-, el Canadá se centraba en el significado de la palabra "subvención" y procedía a argumentar que el ejercicio de interpretación de ese término tal como se utilizaba en el Acuerdo sobre la Agricultura podía confinarse en gran medida a una consideración de la definición de subvención que figuraba en el artículo 1 del Acuerdo sobre Subvenciones. El hecho de que el Canadá no ubicase la interpretación de las subvenciones a la exportación en el Acuerdo sobre la Agricultura era resultado de haber pasado por alto las reglas de interpretación aplicables a los Acuerdos de la OMC, que había hecho suyas el Órgano de Apelación, y de limitar el ámbito de las disciplinas que se habían negociado cuidadosamente en el Acuerdo sobre la Agricultura. Por consiguiente, el Canadá estaba invitando al Grupo Especial a que encontrara en los Acuerdos de la OMC una extravagante relación interpretativa entre el Acuerdo sobre la Agricultura y el Acuerdo sobre Subvenciones, y a que formulara declaraciones amplias sobre el ámbito del Acuerdo sobre Subvenciones que no eran necesarias para la presente diferencia.

4.133 Nueva Zelandia alegó que, por su texto, el artículo 1 del Acuerdo sobre Subvenciones se limitaba a aquel Acuerdo. El artículo 1 comenzaba con las palabras: "A los efectos del presente Acuerdo" (cursiva añadida), y más adelante decía: "se considerará que existe subvención [...]" (cursiva añadida). Por consiguiente, Nueva Zelandia sostuvo que los redactores no tuvieron la intención de que fuera una definición para todos los efectos; se limitaba a ser una enumeración de lo que se consideraba subvención a los efectos del Acuerdo sobre Subvenciones. A juicio de Nueva Zelandia, el Canadá había interpretado los términos del artículo 1 del Acuerdo sobre Subvenciones aisladamente y, por lo tanto, había hecho caso omiso del contexto específico del propio Acuerdo sobre Subvenciones. Si el Canadá hubiera interpretado el artículo 1 en el contexto de la totalidad del Acuerdo sobre Subvenciones, se habría visto forzado a concluir que, en el contexto de un debate sobre las subvenciones a la exportación, el significado del artículo 1 hubiera tenido que leerse también a la luz de la Lista ilustrativa de subvenciones a la exportación. Sin embargo, para el Canadá -según lo veía Nueva Zelandia- la Lista ilustrativa aparecía aisladamente como una lista de subvenciones a la exportación que no tenía forzosamente relación alguna con el artículo 1 del Acuerdo sobre Subvenciones.

4.134 Nueva Zelandia alegó además que no había en el Acuerdo sobre la Agricultura ninguna disposición que incorporase la definición del Acuerdo sobre Subvenciones. Efectivamente, lo que implicaba el artículo 21 del Acuerdo sobre la Agricultura, al subordinar las disposiciones del GATT de 1994 y de los otros Acuerdos Comerciales Multilaterales incluidos en el Anexo 1A del Acuerdo sobre la OMC a cualesquiera disposiciones en contrario del Acuerdo sobre la Agricultura, era que si el Acuerdo sobre la Agricultura fuera a ser dependiente de otro Acuerdo, esa dependencia tenía que haberse explicitado. El hecho de que al final del período de la aplicación las subvenciones a la exportación estarían sujetas a las disciplinas del Acuerdo sobre Subvenciones, como se contemplaba en el apartado c) del artículo 13 del Acuerdo sobre la Agricultura, no exigía que tuviera que existir una coincidencia de definición entre los dos Acuerdos acerca de lo que constituía una subvención. Nueva Zelandia sostuvo que lo importante del artículo 21 del Acuerdo sobre la Agricultura era que dejaba claramente establecido que, en caso de un conflicto entre el Acuerdo sobre la Agricultura y otro Acuerdo de la OMC, prevalecería el Acuerdo sobre la Agricultura. En otras palabras, si una subvención a la exportación cumpliera las condiciones de uno de los apartados del párrafo 1 del artículo 9 (relativo a la categoría de las subvenciones a la exportación sujetas a los compromisos de reducción), pero no se ajustara a la definición del artículo 1 del Acuerdo sobre Subvenciones, constituiría no obstante una subvención a la exportación a los efectos del Acuerdo sobre la Agricultura.

4.135 Nueva Zelandia sostuvo que la simple transposición de la definición del artículo 1 del Acuerdo sobre Subvenciones no tenía sentido en el contexto del Acuerdo sobre la Agricultura. En el párrafo e) del artículo 1 se definía la expresión "subvenciones a la exportación" como "las subvenciones supeditadas a la actuación exportadora, con inclusión de las enumeradas en el artículo 9 del presente Acuerdo". En principio, se trataba potencialmente de una definición más amplia que la del artículo 1 del Acuerdo sobre Subvenciones, ya que se incluían en ella las subvenciones enumeradas en el artículo 9, cumplieran o no la definición de subvención del artículo 1 del Acuerdo sobre Subvenciones o cualquier otra definición. Eran subvenciones a la exportación en virtud de la definición del apartado e) del artículo 1 del Acuerdo sobre la Agricultura. No tenía sentido volver a ponerlas a prueba con referencia a alguna otra definición de lo que era una subvención.

4.136 Nueva Zelandia alegó que, en realidad, la relación entre las subvenciones a la exportación enumeradas en el párrafo 1 del artículo 9 del Acuerdo sobre la Agricultura y la definición de subvenciones a la exportación establecida en el artículo 1 de aquel Acuerdo era semejante a la relación que existía en el caso de la Lista ilustrativa de subvenciones a la exportación del Anexo I del Acuerdo sobre Subvenciones y el párrafo 1 del artículo 3 de ese último Acuerdo. Eran subvenciones a la exportación por definición y no necesitaban de demostración alguna comparándolas con una definición de subvención o de subvención a la exportación establecidas en las respectivas disposiciones de los dos Acuerdos.

4.137 Nueva Zelandia sostuvo además que, en tanto que las subvenciones a la exportación enumeradas en el párrafo 1 del artículo 9 del Acuerdo sobre la Agricultura era exhaustiva en lo que tocaba a las subvenciones a la exportación respecto de las cuales los Miembros tenían que contraer compromisos de reducción, también eran, en virtud de su inclusión en la definición de "subvenciones a la exportación" del artículo 1 del Acuerdo sobre la Agricultura, indicativas o ilustrativas de la categoría más amplia de subvenciones a la exportación a que se hacía referencia en otro lugar del Acuerdo. También esto añadía argumentos contra una interpretación del término "subvención" en el Acuerdo que lo limitara a las prescripciones específicas del artículo 1 del Acuerdo sobre Subvenciones. Tenía asimismo consecuencias para determinar qué constituía una "subvención a la exportación" a los efectos del artículo 10 al que se aplicaban las disposiciones para prevenir la elusión.

4.138 Los Estados Unidos alegaron que la expresión "subvención a la exportación" estaba definida en el apartado e) del artículo 1 del Acuerdo sobre la Agricultura, aunque no lo estaba la palabra "subvención". Sin embargo, en el artículo 9 del Acuerdo se establecía una lista no exhaustiva de subvenciones a la exportación. Esa lista servía para informar acerca del significado de la palabra "subvención" a los efectos del Acuerdo sobre la Agricultura.

4.139 Los Estados Unidos hicieron hincapié en que el significado del término "subvención" en el Acuerdo sobre la Agricultura tenía que determinarse en su contexto, con inclusión de los otros Acuerdos de la OMC y el GATT de 1994; no se podía regir exclusiva o primordialmente por el artículo 1 del Acuerdo sobre Subvenciones. Los Estados Unidos sostuvieron que el argumento del Canadá de que la definición de "subvención" que figuraba en el Acuerdo sobre Subvenciones constituía la única base para discernir el significado del término a los efectos de todos los Acuerdos de la OMC, incluido el Acuerdo sobre la Agricultura, pasaba por alto el significado llano de las primeras palabras del artículo 1 del Acuerdo sobre Subvenciones, así como las opiniones del Órgano de Apelación.149 La definición de "subvención" del Acuerdo sobre Subvenciones era pertinente a los efectos de interpretar el mismo término utilizado en el Acuerdo sobre la Agricultura, pero no se le debía atribuir más peso, sin embargo, que a las disposiciones del Acuerdo sobre la Agricultura.

Para continuar con La pertinencia de la Convención de Viena


140 El Canadá se remitió al gráfico incluido como figura 2 en el anexo D del Canadá.

141 Ibid.

142 El Canadá señaló que el Sr. Laforge cumplió en el 100,01 por ciento su cupo de 1995-96 y que en la actualidad producía exactamente el 100 por ciento de su cupo. El Sr. Laforge había participado en un contrato del OEP para la venta de leche evaporada al Caribe.

143 Los Estados Unidos se remitieron a la figura 2 de la respuesta del Canadá al primer conjunto de preguntas del Grupo Especial.

144 El Canadá señaló que el otro caso en que se aplicaba el artículo 10 era en el de las transacciones no comerciales, pero que esa aplicación no era pertinente al caso que actualmente tenía ante sí el Grupo Especial (párrafo 4.258).

145 El Canadá convino en que la definición de "subvención" en el Acuerdo sobre Subvenciones no era la "definición", en sentido técnico, de "subvención" en el Acuerdo sobre la Agricultura.

146 El Canadá observó que la otra disposición relativa a las diferencias de precios internos y de exportación en el contexto de las subvenciones a la exportación se encontraba en el párrafo d) de la Lista ilustrativa del Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias. En aquel caso, el ejemplo aducido estaba limitado con extremo cuidado a circunstancias muy particulares en reconocimiento de las trascendentales implicaciones del concepto.

147 Informe del Órgano de Apelación sobre Brasil - Medidas que afectan al coco desecado (en adelante "Brasil - Coco desecado"), WT/DS22/AB/R, adoptado el 20 de marzo de 1997, página 15.

148 Nueva Zelandia observó que el Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias era particularmente pertinente, ya que contenía una lista de subvenciones a la exportación que había servido de telón de fondo para la negociación de las disposiciones sobre subvenciones a la exportación del Convenio sobre la Agricultura.

149 Los Estados Unidos señalaron que el Órgano de apelación también reconocía esa relación cuando manifestaba que "con respecto a las subvenciones a los productos agropecuarios [...] [el] Acuerdo sobre la Agricultura y el Acuerdo sobre Subvenciones reflejan la manifestación más reciente de los Miembros de la OMC en cuanto a sus derechos y obligaciones concernientes a las subvenciones a la agricultura". Órgano de Apelación, informe sobre Brasil - Coco desecado, op. cit., página 15.