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Organización Mundial
del Comercio

WT/DS103/R WT/DS113/R /A
17 de mayo de 1999
(99-1924)
Original: inglés

Canadá - Medidas que Afectan a la Importación de Leche y a las Exportaciones de Productos Lácteos

Informe del Grupo Especial

(Continuación)


I. Introducción

1.1 El presente procedimiento ha sido iniciado por dos partes reclamantes: los Estados Unidos y Nueva Zelandia.

1.2 En una comunicación de fecha 8 de octubre de 1997 (WT/DS103/1), los Estados Unidos solicitaron la celebración de consultas con el Canadá de conformidad con el artículo 4 del Entendimiento relativo a las normas y procedimientos por los que se rige la solución de diferencias ("ESD"), el párrafo 1 del artículo XXII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 ("GATT de 1994"), el artículo 19 del Acuerdo sobre la Agricultura, el artículo 30 del Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias ("Acuerdo SMC") y el artículo 6 del Acuerdo sobre Procedimientos para el Trámite de Licencias de Importación con respecto a las subvenciones a la exportación de productos lácteos concedidas por el Canadá y la administración por este país de su contingente arancelario aplicable a la leche líquida y la nata. Los Estados Unidos y el Canadá celebraron consultas en Ginebra el 19 de noviembre de 1997, pero en ellas no se llegó a una solución de la diferencia.

1.3 El 29 de diciembre de 1997 Nueva Zelandia solicitó la celebración de consultas con el Canadá de conformidad con el artículo 4 del ESD, el artículo 19 del Acuerdo sobre la Agricultura y el párrafo 1 del artículo XXII del GATT de 1994 con respecto al plan de clases especiales de leche del Canadá. Nueva Zelandia y el Canadá celebraron consultas el 28 de enero de 1998, pero en ellas no se llegó a una solución de la diferencia.

1.4 Los Estados Unidos, el 2 de febrero de 1998 (WT/DS103/4), y Nueva Zelandia, el 12 de marzo de 1998 (WT/DS113/4), presentaron sendas solicitudes de establecimiento de un grupo especial con el mandato de referencia.

1.5 En su solicitud, los Estados Unidos alegan lo siguiente:

a) "El Gobierno del Canadá concede subvenciones a los productos lácteos, y en particular subvenciones a la exportación, a través de sus disposiciones nacionales y provinciales de fijación de precios para la leche y otros productos lácteos, sin atenerse a sus compromisos de reducción de las subvenciones a la exportación ni a otros compromisos contraídos en el marco de la OMC. En concreto, el Gobierno del Canadá establece y mantiene un sistema de clases especiales de leche a través del cual mantiene elevados precios internos, promueve la sustitución de importaciones y concede subvenciones a la exportación de productos lácteos destinados a los mercados mundiales. Estas prácticas distorsionan los mercados de los productos lácteos y afectan desfavorablemente a las ventas de productos lácteos de los Estados Unidos."

b) "Además, aunque el Canadá se comprometió, en virtud del Acuerdo de Marrakech por el que se establece la Organización Mundial del Comercio, a permitir el acceso de 64.500 toneladas (en peso del producto) dentro de un contingente arancelario aplicable a las importaciones de nata y leche líquida, el Canadá se ha negado a permitir importaciones comerciales dentro del contingente. Por el contrario, la manera en que el Canadá administra este contingente arancelario impide el acceso al mercado."

c) "Estas medidas parecen ser incompatibles con las obligaciones dimanantes para el Canadá del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 (GATT de 1994), el Acuerdo sobre la Agricultura, el Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias y el Acuerdo sobre Procedimientos para el Trámite de Licencias de Importación. Las medidas en cuestión se recogen en la Ley de la Comisión de Productos Lácteos del Canadá, los acuerdos de la Comisión de Productos Lácteos del Canadá, el acuerdo general interprovincial sobre un fondo común de clases especiales de leche (así como los acuerdos interprovinciales P-4, P-6 y P-9 sobre un fondo común), el Plan Nacional de Comercialización de la Leche (y sus modificaciones correspondientes), las actividades del Comité Canadiense de Gestión de la Oferta de Leche, las Reglamentaciones relativas a la comercialización de los productos lácteos y la administración por el Canadá de su contingente arancelario con respecto a la nata y leche líquida (como se refleja en la aplicación de su Lista de Concesiones en el marco de la OMC)."

d) "Esas medidas son incompatibles con las obligaciones contraídas por el Canadá en virtud de los artículos II, X, XI y XIII del GATT de 1994; los artículos 3, 4, 8, 9 y 10 del Acuerdo sobre la Agricultura, el artículo 3 del Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias y los artículos 1, 2 y 3 del Acuerdo sobre Procedimiento para el Trámite de Licencias de Importación."

1.6 En su solicitud, Nueva Zelandia alega lo siguiente:

a) "El Gobierno del Canadá concede subvenciones a la exportación de productos lácteos de manera incompatible con los compromisos de reducción de las subvenciones a la exportación y demás compromisos contraídos en la OMC en el marco del Acuerdo sobre la Agricultura y el Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 (GATT de 1994). El plan de subvenciones a las exportaciones de productos lácteos en cuestión es comúnmente conocido como el plan de "clases especiales de leche". Los antecedentes y los detalles de este plan de "clases especiales de leche" están contenidos, aunque no exclusivamente, en los documentos siguientes:

i) la Ley de la Comisión de Productos Lácteos del Canadá;

ii) el Acuerdo General sobre el Fondo Común de Clases Especiales (Acuerdo P9);

iii) el Plan Nacional de Comercialización de la Leche;

iv) el Acuerdo sobre el Fondo Común de Todas las Clases de Leche (Acuerdo P6);

v) el Acuerdo General sobre el Fondo Común de la Leche de la Región Occidental (Acuerdo P4)."

b) "El referido plan canadiense de "clases especiales de leche" es incompatible con las obligaciones dimanantes para el Canadá de las disposiciones siguientes:

i) artículos 3, 8, 9 y 10 del Acuerdo sobre la Agricultura; y

ii) párrafo 1 del artículo X del GATT de 1994."

1.7 El Órgano de Solución de Diferencias (OSD), en su reunión de 25 de marzo de 1998 (WT/DSB/M/44), aceptó ambas solicitudes de establecimiento de un grupo especial y acordó además establecer un único grupo especial de conformidad con el párrafo 1 del artículo 9 del ESD, con el siguiente mandato:

"Examinar, a la luz de las disposiciones pertinentes de los acuerdos abarcados que han invocado los Estados Unidos en el documento WT/DS103/4 y Nueva Zelandia en el documento WT/DS113/4, los asuntos sometidos al OSD por los Estados Unidos y Nueva Zelandia, respectivamente, en esos documentos y formular conclusiones que ayuden al OSD a hacer las recomendaciones o dictar las recomendaciones previstas en dichos acuerdos."

1.8 El 12 de agosto de 1998 las partes en la diferencia convinieron en que la composición del Grupo Especial fuese la siguiente:

Presidente: Professor Tommy Koh
Miembros:Sr. Guillermo Aguilar Alvarez
Profesor Ernst-Ulrich Petersmann

1.9 Se reservaron el derecho a participar como terceros en las actuaciones del Grupo Especial Australia y el Japón, así como los Estados Unidos con respecto a las reclamaciones de Nueva Zelandia.

II. Elementos de Hecho

A. El sector canadiense de los productos lácteos

1. Aspectos generales

2.1 En el Canadá, la leche producida se divide en dos categorías: leche líquida y leche industrial. El 40 por ciento aproximadamente de la leche entregada se transforma en leche de mesa y nata (leche líquida); el 60 por ciento restante se transforma en productos lácteos como mantequilla, queso, leche en polvo, helados y yogures (leche industrial).1

2.2 Los productores de leche son ganaderos autorizados para producir leche y venderla, a través de las juntas de comercialización, a los elaboradores. Los elaboradores son centrales lecheras que transforman la leche cruda para su utilización como leche líquida o leche industrial, así como elaboradores ulteriores que utilizan los ingredientes lácticos básicos como insumos para la elaboración de otros productos (como pizzas congeladas, mezclas de harina preparadas y artículos de repostería). Así pues, los elaboradores añaden valor al producto en el mercado interno o lo exportan en los mercados internacionales.

2.3 En el Canadá hay unas 23.800 explotaciones lecheras, que en 1996/97 produjeron 77,5 millones de hectolitros de leche, frente a las 84.260 explotaciones lecheras que producían 75,5 millones de hectolitros de leche en 1974/75, tras la introducción de la regulación de la oferta.2 Prácticamente toda la producción de leche procede de explotaciones lecheras que producen para el mercado de leche líquida y para el mercado de leche industrial.

2.4 En tanto que, en general, la leche líquida se produce y consume dentro de la misma provincia del Canadá, los productos de leche industrial traspasan en cantidades considerables los límites provinciales o se exportan a otros países.

2.5 Quebec y Ontario son las más importantes provincias productoras de productos lácteos del Canadá. Quebec es la principal productora de leche industrial, con una cuota del mercado nacional de leche industrial de cerca del 50 por ciento, seguida por Ontario, a la que corresponde aproximadamente el 30 por ciento. La industria de elaboración de productos lácteos está también radicada fundamentalmente en Quebec y Ontario.

2. Elementos de la política canadiense en relación con los productos lácteos

2.6 Los elementos básicos del sistema canadiense de regulación de la oferta en el sector de la leche industrial son los siguientes:

a) contingentes de producción;

b) precios de sostenimiento administrados; y

c) protección en la frontera.

2.7 La competencia normativa en la esfera del comercio de productos lácteos es una competencia compartida entre los gobiernos de las provincias y el Gobierno federal: en tanto que la Constitución atribuye al último competencia sobre el comercio interprovincial e internacional, los demás aspectos de la producción y venta de leche corresponden a la esfera de competencia de las provincias.

2.8 El Gobierno federal paga una subvención de 3,04 dólares canadienses por cada hectolitro de leche industrial producida para cubrir las necesidades del mercado nacional. En este momento, está en curso el proceso de eliminación gradual de esa subvención, cuya reducción se traslada al mercado mediante reajustes del precio de sostenimiento. Se prevé que la subvención haya quedado suprimida en febrero del 2002.

2.9 El Gobierno federal aplica derechos de aduana a los productos lácteos importados y mantiene contingentes arancelarios para esos productos. En el siguiente cuadro se indican el tipo arancelario básico y el tipo consolidado final correspondientes a determinados productos lácteos con arreglo a las consolidaciones consignadas en la Lista del Canadá anexa al Acuerdo sobre la OMC:

Cuadro 1 - Consolidación arancelaria respecto de determinados productos lácteos

Productos Base Tipo Consolidado
Final (2000)
Leche 283.8%, con un mínimo de 40,6/$hl 241.3%, con un mínimo de 34,5/$hl
Queso Cheddar 289.0%, con un mínimo de 4,15/$kg 245.6%, con un mínimo de 3,53/kg
Mantequilla351.4%, con un mínimo de 4,71/$kg 298.7%,con un mínimo de 4,00/kg
Yogur 279.5%,con un mínimo de 0,55/$kg 237.5%,con un mínimo de 0,47/kg
Helados 326.0%,con un mínimo de 1,36/$kg 277.1%, con un mínimo de 1,16,/kg
Leche desnatada en polvo 237.2%,con un mínimo de 2,36/$kg 201.6%, con un mínimo de 2,01/kg

2.10 Son aplicables compromisos en forma de contingentes arancelarios con derechos bajos a los siguientes productos y en las siguientes cantidades: leche líquida (64.500 toneladas); nata, no concentrada (394 toneladas); leche o nata concentradas o condensadas (11,7 toneladas); mantequilla (1.964 toneladas ampliable a 3.274 toneladas); queso (20.412 toneladas); yogur (332 toneladas); suero de mantequilla en polvo (908 toneladas); lactosuero seco (3.198 toneladas); otros productos de componentes de la leche (4.345 toneladas).

2.11 El Canadá aplica un Programa de Importación para la Reexportación al amparo de la Ley sobre Permisos de Exportación e Importación.3 Con arreglo a este programa, el Ministro competente puede conceder permisos para importar, en las condiciones que se detallan en el permiso o en las reglamentaciones, productos lácteos incluidos en una Lista de Control de las Importaciones. No hay directrices políticas o instrucciones administrativas concretas con respecto a este programa, que hace varios años que se aplica. Las importaciones efectuadas dentro del mismo consisten en importaciones de componentes almacenables y comercializables de la leche, como leche entera y desnatada en polvo y mantequilla. Los elaboradores canadienses no han solicitado permisos para importar leche para la fabricación de productos en el marco de este programa, pero con arreglo al mismo se importa leche líquida en envases para la venta al por menor que se utiliza en los barcos de crucero que pasan por el Canadá o se reexporta en esos barcos.

3. La Comisión de Productos Lácteos del Canadá ("CDC")

2.12 La Comisión de Productos Lácteos del Canadá es una corporación de la Corona constituida en virtud de la Ley de la Comisión de Productos Lácteos del Canadá ("Ley de la CDC")4, cuyo mandato se establece de la siguiente forma en el texto de la Ley:

"Los objetivos de la Comisión son ofrecer a los productores eficientes de leche y nata la posibilidad de obtener una remuneración equitativa por su trabajo y sus inversiones y garantizar a los consumidores de productos lácteos una oferta ininterrumpida y suficiente de productos lácteos de elevada calidad."5

2.13 El artículo 9.(1) de la Ley de la CDC enuncia las facultades de la CDC (recuadro 1).

Recuadro 1

La Comisión podrá:

a) comprar cualquier producto lácteo y vender o enajenar los productos lácteos que haya comprado;

b) envasar, elaborar, almacenar, enviar, asegurar, importar o exportar los productos lácteos comprados por la Comisión;

c) hacer pagos a los productores de leche y nata con objeto de estabilizar el precio de esos productos, en función del volumen, la cantidad o cualquier otro elemento que sirva de base para determinar el volumen o la calidad, o conforme a cualquier otra base que la Comisión considere apropiada;

d) realizar investigaciones sobre cualquier cuestión relacionada con la producción, elaboración o comercialización de cualquier producto lácteo, incluidas las investigaciones sobre el costo de la producción, elaboración o comercialización del producto de que se trate;

e) promover y contribuir a la promoción del uso de productos lácteos, el mejoramiento de la calidad y variedad de los productos lácteos y la publicación de información sobre ellos;

f) establecer y gestionar uno o varios fondos comunes con respecto a la comercialización de leche o nata, con inclusión de i) la distribución a los productores de leche o nata de cantidades obtenidas de la comercialización, en cualquier volumen, de leche, nata o cualquier componente, tipo, variedad o calidad de leche o nata integrados en el fondo o fondos comunes; ii) la deducción de las cantidades distribuidas con arreglo al inciso anterior de los gastos necesarios y adecuados para la gestión del fondo o fondos comunes;

g) determinar el precio, o el precio mínimo o máximo, pagado o que ha de pagarse a la Comisión, o a los productores de leche o nata, la base para el pago de ese precio y las condiciones y forma de pago, en relación con la comercialización, en cualquier volumen, de leche, nata o cualquier componente, tipo, variedad o calidad de leche o nata;

h) percibir el precio pagado o que haya de pagarse a la Comisión o a cualquier productor en relación con la comercialización, en cualquier volumen, de leche, nata o cualquier componente, tipo, variedad o calidad de leche o nata, o reclamar ese precio ante un tribunal competente ;

i) en las condiciones establecidas en un acuerdo concertado de conformidad con el artículo 9.(1), establecer y aplicar un programa concerniente a las cantidades y precios de la leche o la nata, o de cualquier componente, tipo, variedad o calidad de leche o nata, necesarios para la competitividad del comercio internacional de productos lácteos y la promoción y facilitación de la comercialización de esos productos, incluidas: i) la distribución de cantidades con objeto de equiparar los ingresos obtenidos por los productores por la leche, la nata, o el componente, tipo, variedad o calidad de leche o nata con que se elaboran esos productos lácteos y ii) deducir de las cantidades distribuidas con arreglo al inciso anterior los gastos necesarios y adecuados para la aplicación del programa; y

j) realizar los actos y trámites necesarios para el ejercicio de cualquiera de sus facultades o el cumplimiento de cualquiera de las funciones que les encomienda la presente Ley, o accesorios a dicho ejercicio o cumplimiento."

2.14 Los fondos de la CDC proceden del Gobierno federal del Canadá, de los productores y de transacciones en el mercado.6 Los miembros de la Comisión (Presidente, Vicepresidente y Comisario) son nombrados por el Gobierno federal, y la CDC responde ante el Parlamento federal y depende del Ministro de Agricultura y del Sector Agroalimentario.7

2.15 La CDC establece un precio indicativo nacional de la leche industrial, de un monto que se considera suficiente para que los productores cubran sus gastos y obtengan una remuneración equitativa por su trabajo y sus inversiones. Sobre la base del precio indicativo, la CDC establece además los precios de sostenimiento8 para la mantequilla y la leche desnatada en polvo.9

Para continuar con Juntas provinciales de comercialización de la leche


1 Normalmente la leche cruda facilitada por el ganadero al elaborador se descompone en la etapa inicial de elaboración en sus "componentes" básicos (nata y leche desnatada) o en "ingredientes" (como grasas butíricas, proteínas y otras materias sólidas de la leche). Los diversos tipos de leche líquida (al 3,25 por ciento, al 2 por ciento, al 1 por ciento) y nata se obtienen volviendo a mezclar la nata y la leche desnatada hasta alcanzar el contenido deseado de grasas butíricas.

2 1996/97 Annual Report of the Canadian Dairy Commission and Agriculture and Agri-Food Canada: "Long Term Dairy Policy Consultation Paper" (mayo de 1996).

3 Canadá, Prueba documental 35.

4 La abreviatura "Ley de la CDC" se refiere a la Ley de la CDC modificada.

5 Artículo 8 de la Ley de la CDC.

6 1996/97 Annual Report of the Canadian Dairy Commission, páginas 26 y 28-29.

7 Según el artículo 4 de la Ley de la CDC la Comisión [CDC] es, a todos los efectos de la Ley, un Agente de Su Majestad en el ordenamiento del Canadá.

8 Actualmente, la CDC sólo utiliza precios de sostenimiento para programas destinados a amortiguar los efectos en la oferta interior de las fluctuaciones estacionales y, en mucho menor grado, de las diferencias a nivel regional y entre elaboradores. Los precios de sostenimiento se utilizan en los planes A y B. Con arreglo al plan A, la CDC mantiene reservas de mantequilla para amortiguar los efectos de las fluctuaciones estacionales de la oferta en el mercado nacional. Las ventas efectuadas con cargo a las reservas adquiridas en el marco de este programa representaron en 1996-97 menos del 1 por ciento del consumo total (consumo interno más exportaciones) de mantequilla. Conforme al plan B, los elaboradores pueden vender mantequilla a la CDC a condición de que la vuelvan a comprar dentro del mismo año. Las ventas de mantequilla efectuadas en el marco de este programa representaron en 1996-97 el 18 por ciento del consumo total nacional.

9 1996/97 Annual Report of the Canadian Dairy Commission, en el capítulo "Price Setting".