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India - Protección mediante patente de los productos farmacéuticos y los productos químicos para la agriculturaInforme del Grupo Especial
El presente informe del Grupo Especial encargado de examinar el asunto "India - Protección mediante patente de los productos farmacéuticos y los productos químicos para la agricultura" se distribuye a todos los Miembros, de conformidad con lo dispuesto en el Entendimiento relativo a las normas y procedimientos por los que se rige la solución de diferencias (ESD). El informe se distribuye como documento no reservado a partir del 5 de septiembre de 1997 de conformidad con los Procedimientos para la distribución y la supresión del carácter reservado de los documentos de la OMC (WT/L/160/Rev.1). Se recuerda a los Miembros que, de conformidad con el ESD, sólo las partes en la diferencia pueden presentar una apelación en relación con el informe de un grupo especial, que las apelaciones están limitadas a las cuestiones de derecho abordadas en el informe del Grupo Especial y a las interpretaciones jurídicas que éste haga y que no se podrá establecer ninguna comunicación ex parte con el Grupo Especial ni con el Órgano de Apelación respecto de las cuestiones que el Grupo o el Órgano estén examinando.
Nota de la Secretaría: El presente informe del Grupo Especial será adoptado por el Órgano de Solución de Diferencias (OSD) dentro de los 60 días siguientes a la fecha de su distribución, a menos que una parte en la diferencia decida recurrir en apelación o que el OSD decida por consenso no adoptar el informe. En caso de recurrirse en apelación contra el informe del Grupo Especial, éste no será considerado por el OSD a efectos de su adopción hasta después de haber concluido el proceso de apelación. Puede obtenerse información acerca de la situación actual del informe del Grupo Especial en la Secretaría de la OMC.
I. INTRODUCCIÓN II. ELEMENTOS DE HECHO
b) Párrafo 9 del artículo 70 III. CONSTATACIONES Y RECOMENDACIONES SOLICITADAS POR LAS PARTES IV. ARGUMENTOS DE LAS PARTES
b) La alegación de los Estados Unidos de que el párrafo 8 del artículo 70 del Acuerdo sobre los ADPIC exige que la India garantice que las personas que presentaron o habrían presentado solicitudes por el sistema de presentación anticipada si tal sistema hubiera sido establecido a tiempo y mantenido puedan presentar esas solicitudes y recibir la fecha de presentación que habrían recibido Artículo 63
b) Motivos de fondo Párrafo 9 del artículo 70
b) Alcance de los "derechos exclusivos de comercialización" Petición de que se sugiriera que la India cumpla las obligaciones que le imponen los párrafos 8 y 9 del artículo 70 de manera similar al modo en que el Pakistán había cumplido esas obligaciones V. ARGUMENTO EXPUESTO POR UNA TERCERA PARTE A LAS COMUNIDADES EUROPEAS Y SUS ESTADOS MIEMBROS VI. EXAMEN INTERMEDIO
Artículo 63 Párrafo 9 del artículo 70 Sugerencias del Grupo Especial VII. CONSTATACIONES
Alegaciones del reclamante Alegaciones del demandado b) Cuestiones de procedimiento
Petición de una sugerencia en cuanto al cumplimiento c) Interpretación del Acuerdo sobre los ADPIC d) Párrafo 8 del artículo 70
Mecanismo para el cumplimiento de las obligaciones e) Artículo 63 f) Párrafo 9 del artículo 70
Contexto, objeto y fin Conclusión g) Sugerencias del Grupo Especial VIII. CONCLUSIONES ANEXO 1 India, Ley de Patentes de 1970, Nº 39 de 1970, artículos 2.1) j), 2.1) l), 5 a 12 y 15 ANEXO 2 Lok Sabha, Pregunta Nº 2601 sin asterisco y Respuesta del Ministro de Industria
ANEXO 3 Carta de fecha 2 de mayo de 1997 dirigida por el Dr. Harvey E. Bale, Jr., Ph. D., Vicepresidente Principal para Asuntos Internacionales, de PhRMA, Pharmaceutical Research and Manufacturers of America, a la Honorable Charlene Barshefsky, Representante de los Estados Unidos para las Cuestiones Comerciales
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