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Organizaci�n Mundial
del Comercio

WT/DS79/R
24 de agosto de 1998
(98-3091)
Original: ingl�s

India - Protecci�n mediante patente de los productos farmac�uticos y los productos qu�micos para la agricultura

Reclamaci�n de las Comunidades Europeas y sus Estados miembros

Informe del Grupo Especial


El presente informe del Grupo Especial encargado de examinar el asunto "India - Protecci�n mediante patente de los productos farmac�uticos y los productos qu�micos para la agricultura" se distribuye a todos los Miembros, de conformidad con lo dispuesto en el Entendimiento relativo a las normas y procedimientos por los que se rige la soluci�n de diferencias (ESD). El informe se distribuye como documento no reservado a partir del 24 de agosto de 1998, de conformidad con los Procedimientos para la distribuci�n y la supresi�n del car�cter reservado de los documentos de la OMC (WT/L/160/Rev.1). Se recuerda a los Miembros que, de conformidad con el ESD, s�lo las partes en la diferencia pueden presentar una apelaci�n en relaci�n con el informe de un grupo especial, que las apelaciones est�n limitadas a las cuestiones de derecho abordadas en el informe del Grupo Especial y a las interpretaciones jur�dicas que �ste haga y que no se podr� establecer ninguna comunicaci�n ex parte con el Grupo Especial ni con el �rgano de Apelaci�n respecto de las cuestiones que el Grupo o el �rgano est�n examinando.

Nota de la Secretar�a: El presente informe del Grupo Especial ser� adoptado por el �rgano de Soluci�n de Diferencias (OSD) dentro de los 60 d�as siguientes a la fecha de su distribuci�n, a menos que una parte en la diferencia decida recurrir en apelaci�n o que el OSD decida por consenso no adoptar el informe. En caso de recurrirse en apelaci�n contra el informe del Grupo Especial, �ste no ser� considerado por el OSD a efectos de su adopci�n hasta despu�s de haber concluido el proceso de apelaci�n. Puede obtenerse informaci�n acerca de la situaci�n actual del informe del Grupo Especial en la Secretar�a de la OMC.


�NDICE

I. Introducci�n
II. Elementos de hecho

El ordenamiento jur�dico y la pr�ctica de la India
La Orden de patentes (modificaci�n de 1994) y el proyecto de Ley de Patentes (modificaci�n de 1995)
P�rrafo 8 del art�culo 70 del Acuerdo sobre los ADPIC
P�rrafo 9 del art�culo 70 del Acuerdo sobre los ADPIC
III. Constataciones y recomendaciones solicitadas por las Partes
IV. Argumentos de las Partes P�rrafo 1 del art�culo 9 y p�rrafo 4 del art�culo 10 del ESD
Apartado a) del p�rrafo 8 del art�culo 70 del Acuerdo sobre los ADPIC
P�rrafo 9 del art�culo 70 del Acuerdo sobre los ADPIC
V. Argumentos expuestos por el Tercero: Estados Unidos
VI. Reexamen intermedio A. P�rrafo 1 del art�culo 9 y p�rrafo 4 del art�culo 10 del ESD
B. P�rrafos 8 a) y 9 del art�culo 70 del Acuerdo sobre los ADPIC
C. P�rrafo 8 a) del art�culo 70 del Acuerdo sobre los ADPIC
VII. Constataciones A. Alegaciones de las Partes - Introducci�n
- Alegaciones del reclamante
- Alegaciones del demandado
B. Cuestiones de procedimiento - Introducci�n
- Art�culo 9 del ESD
- Art�culo 10 del ESD
- Conclusi�n
C. Alcance del car�cter vinculante de los precedentes
D. P�rrafo 8 a) del art�culo 70 del Acuerdo sobre los ADPIC - Introducci�n
- Naturaleza de las obligaciones
- Mecanismo para el cumplimiento de las obligaciones
- Conclusi�n
E. P�rrafo 9 del art�culo 70 del Acuerdo sobre los ADPIC - Introducci�n
- An�lisis del texto
- An�lisis del contexto
- Objeto y fin
- Conclusi�n
F. Anulaci�n y menoscabo
VIII. Observaciones finales
IX. Conclusiones
Anexo 1- Solicitud de establecimiento de un grupo especial presentada por las Comunidades Europeas (WT/DS79/2)
Anexo 2- Lok Sabha, Pregunta N� 2601 sin asterisco y respuesta del Ministro de Industria
Anexo 3- India, Ley de Patentes N� 39 de 1970, P�rrafo 1) j) del art�culo 2, p�rrafo 1) l) del art�culo 2, art�culos 5-12 y 15
Anexo 4- Fax de fecha 28 de abril de 1998, del Dr. Alan Hesketh Director, Global Intellectual Property, Glaxo Wellcome

I. Introducci�n

1.1 El 28 de abril de 1997, las Comunidades Europeas y sus Estados miembros solicitaron a la India la celebraci�n de consultas, con arreglo a lo dispuesto en el art�culo 4 del Entendimiento relativo a las normas y procedimientos por los que se rige la soluci�n de diferencias (ESD) y el art�culo 64 del Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio (ADPIC), acerca de la inexistencia en la India de protecci�n mediante patente para los productos farmac�uticos y los productos qu�micos para la agricultura o de sistemas formales que permitan presentar solicitudes de patentes para esos productos y que prevean la concesi�n de derechos exclusivos de comercializaci�n de los mismos (WT/DS79/1). En esas consultas, celebradas el 14 de mayo de 1997, no se lleg� a una soluci�n mutuamente satisfactoria. En una comunicaci�n de fecha 9 de septiembre de 1997, las Comunidades Europeas y sus Estados miembros pidieron al �rgano de Soluci�n de Diferencias (OSD) que estableciera un grupo especial para examinar la cuesti�n (WT/DS79/2). 1 En su reuni�n de 16 de octubre de 1997, el OSD acord� establecer un grupo especial con el mandato uniforme, de conformidad con lo dispuesto en el art�culo 6 del ESD. Los Estados Unidos se reservaron sus derechos como tercero.

1.2 En el documento WT/DS79/3, de 27 de noviembre de 1997, se inform� al OSD del mandato y la composici�n del Grupo Especial. Debido a la falta de acuerdo entre las partes en la diferencia acerca de la composici�n del Grupo Especial, �sta fue establecida por el Director General, en virtud del p�rrafo 7 del art�culo 8 del ESD. El Director General inform� a las partes en la diferencia de que hab�a establecido la composici�n del Grupo Especial con arreglo a lo dispuesto en el p�rrafo 4 del art�culo 10 del ESD y, teniendo en cuenta que las Comunidades Europeas y sus Estados miembros hab�an participado como tercero en las actuaciones del Grupo Especial encargado de examinar el asunto "India - Protecci�n mediante patente de los productos farmac�uticos y los productos qu�micos para la agricultura" (WT/DS50 - Reclamaci�n de los Estados Unidos) y que las medidas de que se trataba en la presente diferencia ya hab�an sido objeto de un procedimiento anterior, nombr� a los mismos integrantes del Grupo Especial que se hab�a ocupado de la anterior diferencia (a excepci�n del Presidente del Grupo Especial que hab�a entendido inicialmente en el asunto, que no estaba disponible).

Mandato

"Examinar, a la luz de las disposiciones pertinentes de los acuerdos abarcados invocados por las Comunidades Europeas y sus Estados miembros en el documento WT/DS79/2, el asunto sometido al OSD por las Comunidades Europeas y sus Estados miembros en ese documento y formular conclusiones que ayuden al OSD a hacer las recomendaciones o dictar las resoluciones previstas en dichos acuerdos."

Composici�n

Presidente: Sr. Stuart Harbison
Miembros: Sr. Douglas Chester
Sr. Yanyong Phuangrach

1.3 El Grupo Especial oy� a las partes en la diferencia los d�as 24 de marzo y 29 de abril de 1998. El informe provisional se entreg� a las partes el 19 de junio de 1998. S�lo la India solicit� que el Grupo Especial revisara algunas partes de ese informe provisional. No se recibi� ninguna petici�n de que se celebrara una reuni�n adicional.

II. Elementos de hecho

El ordenamiento jur�dico y la pr�ctica de la India

2.1 A continuaci�n se resumen los puntos fundamentales de la informaci�n facilitada al Grupo Especial sobre los principios generales del derecho indio por los que se rigen los efectos de las obligaciones resultantes de tratados en la legislaci�n interna y las facultades del poder ejecutivo para dar cumplimiento a esas obligaciones:

- Las obligaciones resultantes de acuerdos o tratados internacionales no son de por s� vinculantes en el derecho interno de la India. Para que surtan efecto, es preciso que el poder legislativo o el ejecutivo adopte las medidas adecuadas. Aunque no tiene lugar autom�ticamente con arreglo al derecho indio, la aplicaci�n de un tratado no requiere nuevas medidas legislativas o ejecutivas si reglamentos administrativos o disposiciones legales o constitucionales vigentes la permiten. Los tribunales indios pueden interpretar, en este contexto, las disposiciones legales o constitucionales vigentes antes del surgimiento de una obligaci�n resultante de un tratado a fin de hacerlas compatibles con esa obligaci�n.

- Con arreglo a los principios que orientan la pol�tica del Estado, proclamados en el art�culo 51 de la Constituci�n de la India, el Estado debe esforzarse, entre otras cosas, por fomentar el respeto del derecho internacional y las obligaciones resultantes de los tratados en las relaciones entre los pueblos organizados. Es un principio fundamental de la interpretaci�n legal del derecho interno de la India que, siempre que sea posible, una disposici�n legal debe interpretarse en forma compatible con las obligaciones internacionales de la India, ya resulten �stas del derecho internacional consuetudinario o de un tratado o convenio internacional. Si los t�rminos en que est� redactada la legislaci�n no est�n claros y se prestan razonablemente a m�s de una interpretaci�n, adquiere importancia el propio tratado, porque existe la presunci�n, salvo prueba en contrario, de que el Parlamento no tiene intenci�n de violar el derecho internacional, que comprende las obligaciones espec�ficas resultantes de los tratados; y si una de las interpretaciones que puede razonablemente hacerse de la legislaci�n est� en consonancia con las obligaciones resultantes de un tratado y otra u otras no lo est�n, se prefiere la interpretaci�n que est� en consonancia.

- Puede darse efecto a un tratado mediante medidas adoptadas por el poder ejecutivo. No obstante, si la aplicaci�n de un tratado requiere la promulgaci�n de legislaci�n, el poder legislativo pertenece exclusivamente al Parlamento, con arreglo al art�culo 253 de la Constituci�n de la India. Cuando la Constituci�n no estipule que las disposiciones deber�n adoptarse �nicamente mediante la promulgaci�n de legislaci�n o cuando no exista una ley vigente que limite el poder ejecutivo de la Uni�n (o de un Estado, seg�n el caso), el Gobierno tendr� libertad no s�lo para adoptar esas disposiciones mediante una orden ejecutiva o establecer una pol�tica para la adopci�n de �rdenes ejecutivas de ese tipo sino tambi�n para modificar esas �rdenes o la pol�tica misma, tan a menudo como lo necesite. El poder ejecutivo del Gobierno de la India para concertar y aplicar tratados se deriva del poder legislativo de la Uni�n de la India, recogido en los art�culos 246 y 253, le�dos conjuntamente con el ep�grafe 14 de la Lista I del Anexo S�ptimo de la Constituci�n de la India. El Gobierno tiene tambi�n poder ejecutivo sobre las patentes, las invenciones y los dibujos y modelos, que quedan incluidos en el ep�grafe 49 de la Lista I.

- El p�rrafo 1 del art�culo 123 de la Constituci�n de la India faculta al Presidente para legislar cuando el Parlamento (cualquiera de las dos C�maras o ambas) no se encuentre en per�odo de sesiones y el Presidente "tenga el convencimiento de que existen circunstancias que hacen necesario que �l act�e de manera inmediata".

- El art�culo 73 de la Constituci�n de la India otorga al gobierno de la India poder ejecutivo sobre todos los temas en los que el Parlamento tiene competencia legislativa. El texto del p�rrafo 1) del art�culo 73 es el siguiente:

"Alcance del poder ejecutivo de la Uni�n. 1) Con sujeci�n a las disposiciones de la presente Constituci�n, el poder ejecutivo de la Uni�n se extender�

a) a las materias sobre las cuales el Parlamento tiene poder para legislar; y

b) al ejercicio de los derechos, autoridad y jurisdicci�n que el Gobierno de la India est� facultado para ejercer en virtud de cualquier tratado o acuerdo:

con la reserva de que el poder ejecutivo a que se hace referencia en el apartado a) no se extender� en ning�n Estado, salvo disposici�n expresa en contrario en la presente Constituci�n o en cualquier ley aprobada por el Parlamento, a materias sobre las cuales el poder legislativo de ese Estado tambi�n tenga poder para legislar."

Los poderes ejecutivos de los Gobiernos de la Uni�n y de los Estados tienen el mismo �mbito que los respectivos poderes legislativos de �stos (art�culo 73 y 162 de la Constituci�n de la India). El poder ejecutivo del Gobierno abarca a las materias respecto de las cuales el Parlamento puede legislar. El poder ejecutivo del Gobierno central comprende tambi�n el ejercicio de los derechos, la autoridad y la jurisdicci�n que el Gobierno de la India est� facultado para ejercer en virtud de un tratado o acuerdo (apartado b) del p�rrafo 1) del art�culo 73 de la Constituci�n de la India). Si las disposiciones legales guardan silencio sobre un punto, el poder ejecutivo puede rellenar las lagunas, completar las normas o aplicar la pol�tica dictando instrucciones administrativas que no sean incompatibles con las normas ya formuladas.

- Con arreglo al art�culo 226 de la Constituci�n de la India, el Tribunal Superior 2 tiene el poder de efectuar la revisi�n judicial de las medidas legislativas y administrativas, que comprende la facultad de revisar los reglamentos o instrucciones administrativos cuando infrinjan las disposiciones legales. Al ejercer esta facultad, el Tribunal Superior debe guiarse por los siguientes grandes principios:

- Seg�n un principio bien establecido del derecho administrativo indio, no pueden dictarse instrucciones administrativas sobre cuestiones que hayan sido objeto de legislaci�n. Cuando no existan disposiciones legales o cuando haya lagunas en las promulgadas, podr�n dictarse las instrucciones administrativas necesarias para suplir esas disposiciones o llenar esas lagunas. La �nica limitaci�n de la facultad de dictar esas instrucciones administrativas es que no debe haber disposiciones legales que reglamenten la cuesti�n, ya sea expresamente o por disposici�n en contrario.

- Los actos administrativos dictados en ejercicio declarado de un poder legislativo pueden ser invalidados por el tribunal si se han excedido los l�mites constitucionales o las facultades legislativas. No obstante, cuando un acto administrativo se dicta, no en ejercicio declarado de un poder legislativo sino en ejercicio del poder ejecutivo de un Estado, no se le aplica el principio ultra vires, y los tribunales no tienen supervisi�n ni control sobre las instrucciones de ese tipo, aunque �stas pueden ser vinculantes para los funcionarios subordinados a nivel de departamento.

- La revisi�n judicial de los actos administrativos dictados no en ejercicio declarado de un poder legislativo sino en ejercicio del poder ejecutivo tiene por objeto la manera y el modo de �stos y no la decisi�n administrativa considerada en cuanto al fondo. El criterio para esta revisi�n es si el ejercicio de las facultades discrecionales ha sido injusto, arbitrario o de mala fe.

- El Tribunal Supremo o los Tribunales Superiores tampoco intervendr�n o decidir�n en las cuestiones relativas a la pol�tica del Gobierno, a menos que se hayan infringido principios fundamentales de derecho.

La Orden de patentes (modificaci�n de 1994) y el proyecto de Ley de Patentes (modificaci�n de 1995)

2.2 El 31 de diciembre de 1994, el Presidente de la India promulg� la Orden de Patentes (modificaci�n) de 1994 para reformar la Ley de Patentes de 1970 con objeto de arbitrar en este texto legal medios para la presentaci�n y tramitaci�n de las solicitudes de patente para los productos farmac�uticos y productos qu�micos agr�colas (como se exige en el apartado a) del p�rrafo 8 del art�culo 70 del Acuerdo sobre los ADPIC) y conceder derechos exclusivos de comercializaci�n para los productos objeto de esas solicitudes de patente (como exige el p�rrafo 9 del art�culo 70 del Acuerdo). 3 Esta Orden se public� en ejercicio de los poderes conferidos al Presidente por el p�rrafo 1) del art�culo 123 de la Constituci�n de la India. La Orden entr� en vigor el 1� de enero de 1995 y expir� el 26 de marzo del mismo a�o pues la legislaci�n de esta clase deja de aplicarse al transcurrir seis semanas de la reanudaci�n del per�odo de sesiones del Parlamento. Durante este per�odo, se hab�an recibido y archivado 125 solicitudes.

2.3 Con ocasi�n de la promulgaci�n de la Orden de Patentes (modificaci�n) de 1994, se public� una nota de prensa en la que se explicaban sus antecedentes y finalidades. Seg�n el p�rrafo 4 de esa nota de prensa, el Gobierno de la India hab�a establecido un Grupo de Expertos con el encargo de sugerir las modificaciones concretas que fueran necesarias en las leyes de la India para dar cumplimiento a las obligaciones que correspond�an al pa�s en virtud de las disposiciones de los p�rrafos 8 y 9 del art�culo 70 del Acuerdo sobre los ADPIC y, adem�s, para salvaguardar los intereses de la India a este respecto; ese Grupo de Expertos hab�a recomendado un conjunto de medidas acerca de las cuales hab�a adoptado decisiones el Gobierno. La Orden fue adem�s notificada por la India al Consejo de los ADPIC en virtud de lo dispuesto en el p�rrafo 2 del art�culo 63 del Acuerdo sobre los ADPIC (notificaci�n que se distribuy� con la signatura IP/N/1/IND/1).

2.4 En marzo de 1995 se present� a la Lok Sabha (C�mara Baja) del Parlamento de la India un proyecto de Ley de Patentes (modificaci�n) de 1995, con el prop�sito de dar efectos legislativos permanentes a las disposiciones de la Orden. Ese proyecto de ley fue aprobado por la C�mara Baja y posteriormente presentado a la Rajya Sabha (C�mara Alta). En esta C�mara el proyecto de ley fue remitido a una Comisi�n de la C�mara para que lo examinara y presentara. La Comisi�n empez� sus trabajos pero no pudo presentar su informe antes de la disoluci�n de la C�mara Baja el 10 de mayo de 1996. El proyecto de Ley de Patentes (modificaci�n) de 1995 expir� al disolverse en esa fecha la d�cima C�mara Baja.

P�rrafo 8 del art�culo 70 del Acuerdo sobre los ADPIC

2.5 En el momento de la expiraci�n del per�odo de validez de la Orden, el proyecto de Ley de Patentes (modificaci�n) de 1995 estaba todav�a sometido a debate. La India inform� al Grupo Especial de que, en vista de esta situaci�n, las autoridades del Ejecutivo de la India decidieron, en abril de 1995, despu�s de celebrar consultas entre los diversos departamentos, dar instrucciones a las Oficinas de Patentes de la India de que, tras la expiraci�n de la Orden, siguiesen aceptando solicitudes de patente para productos farmac�uticos y productos qu�micos agr�colas con arreglo a las disposiciones vigentes de la Ley de Patentes de 1970 y que las archivasen separadamente para su tramitaci�n en cuanto entrase en vigor la reforma de la Ley de Patentes de la India para hacer patentable esa materia. Aunque la India inform� al Grupo Especial acerca de las disposiciones por las que se reg�an la recepci�n y el archivo de esas solicitudes en virtud de la Ley de Patentes, no se facilit� al Grupo Especial ninguna prueba escrita de esta decisi�n ni de la existencia de directrices administrativas distribuidas a esos efectos a las Oficinas de Patentes de la India o dictadas por �stas.

2.6 En ese momento no se dio aviso p�blico de esta decisi�n administrativa ni se hizo al Consejo de los ADPIC notificaci�n alguna de ella. Sin embargo, el 2 de agosto de 1996, el Ministro de Industria de la India respondi� a una pregunta de un miembro de la C�mara Baja sobre si, en previsi�n de las modificaciones de la Ley de Patentes de la India de 1970 de conformidad con los requisitos de la Organizaci�n Mundial del Comercio, se hab�an recibido solicitudes de patente para productos de los sectores farmac�utico, alimentario y de productos qu�micos para la agricultura; el Ministro respondi� que las Oficinas de Patentes hab�an recibido, hasta el 15 de julio de 1996, de compa��as/instituciones indias y extranjeras 893 solicitudes de patente de productos farmac�uticos y medicinas y que esas solicitudes se examinar�an despu�s del 1� de enero de 2005 seg�n lo previsto en el Acuerdo de la OMC. 4

2.7 Con arreglo a la Ley de Patentes de la India, las solicitudes de patente para productos farmac�uticos o productos qu�micos para la agricultura presentadas por cualquier persona legitimada para ello en virtud del art�culo 6 de la Ley de Patentes de 1970 est�n sujetas al mismo canon que cualquier otra solicitud de patente que se reciba y se les asigna una fecha de presentaci�n y se publican semanalmente en la Gaceta de la India con su n�mero de serie, fecha de presentaci�n, nombre del solicitante y t�tulo de la invenci�n. Sin embargo, seg�n las disposiciones administrativas de las Oficinas de Patentes de la India con arreglo a la decisi�n adoptada en abril de 1995, esas solicitudes5, a diferencia de las dem�s solicitudes de patente, reciben a nivel interno un n�mero especial de identificaci�n y se archivan por separado, y el Interventor no las env�a a un examinador como se establece en el art�culo 12 de la Ley. La notificaci�n publicada en la Gaceta no distingue entre las solicitudes que son objeto de estas disposiciones administrativas y las dem�s solicitudes de patentes.

2.8 El fundamento jur�dico de estas disposiciones administrativas citado por la India es el apartado a) del p�rrafo 1) del art�culo 73 de la Constituci�n de la India conjuntamente con la Ley de Patentes de la India de 1970.

2.9 A los efectos de este caso, los principales aspectos de las disposiciones de la Ley de Patentes de 1970 que son pertinentes al asunto de que se trata son los siguientes6:

- El cap�tulo III (art�culos 6 a 11 inclusive) trata de las solicitudes de patente. Estas disposiciones no exigen que las solicitudes de patente est�n limitadas a un objeto patentable. En cuanto al objeto de estas solicitudes, esas disposiciones s�lo exigen que las solicitudes sean para invenciones.

- Las invenciones se definen en el apartado j), p�rrafo 1), del art�culo 2 como, entre otras cosas, toda sustancia nueva y �til producida por fabricaci�n, y todo mejoramiento nuevo y �til de esa sustancia.

- El art�culo 5 estipula claramente que las invenciones de sustancias destinadas a ser utilizadas o que pueden ser utilizadas como alimentos, medicinas o productos farmac�uticos, o relativas a sustancias preparadas o producidas por procedimientos qu�micos no son patentables en s� mismas, pero s� lo son los m�todos y procesos para su fabricaci�n. En el inciso iv) del apartado l), p�rrafo 1) del art�culo 2, el t�rmino "medicina o producto farmac�utico" incluye los insecticidas, germicidas, fungicidas, herbicidas y todas las dem�s sustancias destinadas a utilizaci�n para proteger o preservar las plantas.

- El cap�tulo IV de la Ley de Patentes se refiere al examen de las solicitudes. El art�culo 12 exige que, cuando se haya presentado la descripci�n completa en relaci�n con una solicitud de patente 7 el Interventor general de patentes, dibujos o modelos y marcas de f�brica debe remitir la solicitud a un examinador. Normalmente el examinador deber� informar al Interventor en un plazo de 18 meses sobre, entre otras cosas, si la solicitud y la descripci�n cumplen los requisitos de la Ley y si hay motivos legales fundados en �sta para oponerse a la concesi�n de la patente.

- El p�rrafo 2 del art�culo 15 establece que, si el Interventor estima que la invenci�n reivindicada en la descripci�n no es patentable en virtud de la Ley, denegar� la solicitud.

2.10 La India comunic� al Grupo Especial que, entre el 1� de enero de 1995 y el 31 de enero de 1998, se hab�a recibido y publicado en la Gaceta de la India un total de 2.212 solicitudes relativas a productos farmac�uticos y productos qu�micos para la agricultura. Ninguna de esas solicitudes hab�an sido objeto de impugnaci�n ante los tribunales en lo relativo a su validez con arreglo a la legislaci�n india, como tampoco el mecanismo para su aceptaci�n y archivo. Aproximadamente la mitad de esas solicitudes hab�an sido presentadas por empresas de la CE. 8

P�rrafo 9 del art�culo 70 del Acuerdo sobre los ADPIC

2.11 La legislaci�n de la India no concede a las autoridades ejecutivas de ese pa�s facultades legales para otorgar derechos exclusivos de comercializaci�n de conformidad con las disposiciones del p�rrafo 9 del art�culo 70. Hasta ahora no se ha solicitado a las autoridades de la India la concesi�n de derechos exclusivos de comercializaci�n.

Continuaci�n: Constataciones y recomendaciones solicitadas por las partes


1 V�ase el anexo 1 del presente informe.

2 El Tribunal Superior es el m�s alto tribunal de cada Estado y act�a tambi�n como tribunal intermedio de apelaci�n en el sistema unificado de tribunales de la India.

3 La Orden de Patentes (modificaci�n) de 1994 estipulaba fundamentalmente que pueden presentarse solicitudes de protecci�n mediante patente para los productos farmac�uticos y productos qu�micos agr�colas, si bien sus invenciones no son patentables, y que la tramitaci�n de esas solicitudes se aplazar�a hasta el 1� de enero de 2005 o hasta que se presentara una solicitud de concesi�n de un derecho exclusivo de comercializaci�n para el producto, si esta �ltima presentaci�n se hac�a antes de esa fecha; en la Orden se establec�a tambi�n el procedimiento para las solicitudes de concesi�n de derechos exclusivos de comercializaci�n, el alcance de esos derechos y su observancia.

4 El texto completo de la pregunta y la respuesta figura en el anexo 2 del presente informe.

5 Las solicitudes referentes tanto a productos como a procesos en relaci�n con invenciones en la esfera de los productos farmac�uticos y los productos qu�micos para la agricultura est�n sujetas a las mismas disposiciones administrativas que las relativas �nicamente a productos.

6 El texto completo de las disposiciones de la Ley de Patentes que son pertinentes para el caso de que se trata figura en el anexo 3 del presente informe.

7 Con arreglo al art�culo 9, la descripci�n completa debe presentarse normalmente dentro de los 12 meses siguientes a la fecha de presentaci�n de la solicitud, plazo que puede prorrogarse hasta 15 meses, expirado el cual la solicitud se considera en desistimiento.

8 La India inform� al Grupo Especial de que, de esas 2.212 solicitudes recibidas entre el 1� de enero de 1995 y el 31 de enero de 1998, 55 se hab�an recibido en enero de 1998. El 31 de ese mes, empresas de las CE hab�an presentado 1.056 de esas solicitudes, 32 de ellas en el mes de enero de 1998.