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Organizaci�n Mundial
del Comercio

WT/DS79/R
24 de agosto de 1998
(98-3091)
Original: ingl�s

India - Protecci�n mediante patente de los productos farmac�uticos y los productos qu�micos para la agricultura

Reclamaci�n de las Comunidades Europeas y sus Estados miembros

Informe del Grupo Especial


VIII. Observaciones finales

8.1 Dado que la India ha abordado en su argumentaci�n esta cuesti�n, que ha provocado una cierta confusi�n en la diferencia anterior, queremos subrayar que las constataciones del Grupo Especial no reducen en forma alguna el per�odo de transici�n, que abarca al menos hasta el 1� de enero de 2005, de que dispone la India para cumplir las obligaciones derivadas del p�rrafo 4 del art�culo 75 y de los apartados b) y c) del p�rrafo 8 del art�culo 70, sino que se refieren �nicamente al fundamento legal necesario para dar cumplimiento a las disposiciones de los p�rrafos 8 y 9 del art�culo 70, en relaci�n con las medidas que han de adoptarse durante el per�odo de transici�n. Como se ha indicado antes, cualquier otra conclusi�n alterar�a el delicado equilibrio conseguido en las negociaciones de la Ronda Uruguay entre esas dos series de disposiciones.

IX. Conclusiones

9.1 Sobre la base de las constataciones expuestas, el Grupo Especial ha llegado a la conclusi�n de que la India no ha cumplido las obligaciones que le impone el p�rrafo 8 a) del art�culo 70, porque no ha establecido un fundamento legal s�lido para preservar adecuadamente la novedad y prioridad en el caso de las solicitudes de patentes de productos para invenciones de productos farmac�uticos y productos qu�micos para la agricultura durante el per�odo de transici�n al que puede acogerse al amparo del art�culo 65 del Acuerdo sobre los ADPIC; y de que la India no ha cumplido las obligaciones que le impone el p�rrafo 9 del art�culo 70 del Acuerdo sobre los ADPIC al no haber establecido un sistema para la concesi�n de derechos exclusivos de comercializaci�n.

9.2 El Grupo Especial recomienda al �rgano de Soluci�n de Diferencias que pida a la India que ponga su r�gimen transitorio de protecci�n mediante patente de los productos farmac�uticos y los productos qu�micos para la agricultura en conformidad con las obligaciones que le impone el Acuerdo sobre los ADPIC.


Anexo 1

Organizaci�n Mundial
del Comercio

WT/DS79/2
15 de septiembre de 1998
(98-3734)
Original: ingl�s

India - Protecci�n mediante patente de los productos farmac�uticos y los productos qu�micos para la agricultura

Solicitud de establecimiento de un grupo especial presentada por las Comunidades Europeas

La siguiente comunicaci�n, de fecha 9 de septiembre de 1997, dirigida por la Delegaci�n Permanente de la Comisi�n Europea al Presidente del �rgano de Soluci�n de Diferencias, se distribuye a petici�n de esa delegaci�n.


Las autoridades de las Comunidades me han solicitado que presente la siguiente solicitud en nombre de las Comunidades Europeas y de sus Estados miembros para que sea examinada en la pr�xima reuni�n del �rgano de Soluci�n de Diferencias.

El Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio que figura en el Anexo 1C del Acuerdo por el que se estable la Organizaci�n Mundial del Comercio (en adelante denominado el "Acuerdo sobre los ADPIC") obliga a todos los Miembros de la Organizaci�n Mundial del Comercio (en adelante la "OMC") a conceder patentes para todas las materias especificadas en el art�culo 27 del Acuerdo sobre los ADPIC. El p�rrafo 8 del art�culo 70 de este Acuerdo establece que cuando un Miembro utilice las disposiciones de transici�n que figuran en el Acuerdo sobre los ADPIC y en la fecha de entrada en vigor del Acuerdo sobre la OMC no conceda protecci�n mediante patente a los productos farmac�uticos ni a los productos qu�micos para la agricultura, dicho Miembro debe aplicar medidas que permitan a las partes presentar solicitudes de patente relativas a esas invenciones en esa fecha o despu�s de ella (denominado en adelante el "procedimiento de presentaci�n provisional"). Cuando se establezca la protecci�n de los productos mediante patente, esas solicitudes se deber�n examinar con arreglo a los criterios de patentabilidad establecidos en el Acuerdo, sobre la base de la fecha de presentaci�n efectiva m�s temprana que se reivindique para la solicitud. Las patentes concedidas con arreglo a esas solicitudes deben beneficiarse de las condiciones y derechos establecidos por el Acuerdo sobre los ADPIC. El p�rrafo 9 del art�culo 70 del Acuerdo sobre los ADPIC exige asimismo que los Miembros sometidos a las obligaciones previstas en el p�rrafo 8 del art�culo 70 del Acuerdo sobre los ADPIC deben conceder derechos exclusivos de comercializaci�n a las partes que hayan presentado una solicitud de conformidad con el procedimiento de presentaci�n provisional, siempre que el producto objeto de la invenci�n haya obtenido la aprobaci�n de comercializaci�n en el Miembro que ofrece la protecci�n y en otro Miembro, y se haya concedido una patente para la invenci�n en otro Miembro.

El actual ordenamiento jur�dico de la India no concede protecci�n mediante patente a las invenciones relativas a productos farmac�uticos y productos qu�micos para la agricultura seg�n lo previsto en el art�culo 27 del Acuerdo sobre los ADPIC, ni establece normas que se ajusten a las obligaciones del Acuerdo sobre los ADPIC relativas a la aceptaci�n de solicitudes y la concesi�n de derechos exclusivos de comercializaci�n. En consecuencia, el ordenamiento jur�dico de la India parece incompatible con las obligaciones dimanantes del Acuerdo sobre los ADPIC, en particular de sus art�culos 27, 65 y 70, entre otros.

En una comunicaci�n de fecha 28 de abril de 1997 (WT/DS79/1), las Comunidades Europeas y sus Estados miembros solicitaron la celebraci�n de consultas con la India con arreglo a lo dispuesto en el art�culo 4 del Entendimiento relativo a las normas y procedimientos por los que se rige la soluci�n de diferencias (en adelante el "ESD") que figura en el Anexo 2 del Acuerdo sobre la OMC y el art�culo 64 del Acuerdo sobre los ADPIC, juntamente con el art�culo XXII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994. Las consultas se celebraron el 14 de mayo de 1997, pero no se logr� una soluci�n satisfactoria de la diferencia.

En consecuencia, las Comunidades Europeas y sus Estados miembros solicitan el establecimiento de un grupo especial para que examine este asunto a la luz de las disposiciones pertinentes del Acuerdo sobre los ADPIC y constate que la India no se ha ajustado a las obligaciones dimanantes de los art�culos 27, 65 y 70 del Acuerdo sobre los ADPIC, y de este modo anula o menoscaba ventajas resultantes directa o indirectamente del Acuerdo sobre los ADPIC para las Comunidades Europeas y sus Estados miembros.

Las Comunidades Europeas y sus Estados miembros solicitan que la presente solicitud se inscriba en el orden del d�a de la reuni�n del �rgano de Soluci�n de Diferencias prevista para el 25 de septiembre de 1997, y que se establezca un grupo especial con el mandato uniforme previsto en el art�culo 7 del ESD.


Anexo 2

LOK SABHA

PREGUNTA N� 2601 SIN ASTERISCO

Para respuesta el 2 de agosto de 1996

Modificaci�n de la Ley de Patentes de la India, de 1970

2601. SHRI ANAND RATNA MAURYA

Se ruega al Ministro de Industria tenga a bien exponer:

a) si se han recibido de compa��as multinacionales solicitudes de patentes de producto para productos farmac�uticos, productos alimenticios y productos qu�micos para la agricultura en previsi�n de modificaciones favorables de la Ley de Patentes de la India de 1970 de conformidad con las directrices de la Organizaci�n Mundial del Comercio;

b) en caso afirmativo, el n�mero de solicitudes pendientes y las fechas desde las que est�n pendientes; y

c) las medidas adoptadas o que se prev� adoptar al respecto.

RESPUESTA

EL MINISTRO DE INDUSTRIA (SHRI MURASOLI MARAN)

a) a c) Las Oficinas de Patentes han recibido, hasta el 15 de julio de 1996, de compa��as/instituciones indias y extranjeras 893 solicitudes de patentes de productos farmac�uticos y medicinas. Las solicitudes de patentes se examinar�n despu�s del 1� de enero de 2005, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo sobre la OMC, que entr� en vigor el 1� de enero de 1995.


Anexo 3

INDIA

Ley de Patentes, 1970136

(N� 39 de 1970)

Art�culo 2

1) En la presente Ley, salvo que el contexto exija otra cosa,

...

j) se entender� por "invenci�n":

i) toda t�cnica, procedimiento, m�todo o manera de fabricaci�n;

ii) toda m�quina, aparato u otro art�culo;

iii) toda sustancia producida por fabricaci�n,

que sean nuevos y �tiles,

y el t�rmino incluye todo mejoramiento nuevo y �til de ellos y toda supuesta invenci�n;

...

l) el t�rmino "medicina o producto farmac�utico" abarca:

i) toda medicina para usos internos o externos en seres humanos o en animales;

ii) toda sustancia destinada a utilizaci�n para o en el diagn�stico, tratamiento, alivio o prevenci�n de enfermedades en los seres humanos o en los animales;

iii) toda sustancia destinada a utilizaci�n para o en el mantenimiento de la salud p�blica, o para la prevenci�n o control de enfermedades epid�micas en seres humanos o animales;

iv) los insecticidas, germicidas, fungicidas, herbicidas y todas las dem�s sustancias destinadas a utilizaci�n para proteger o preservar las plantas;

v) toda sustancia qu�mica normalmente utilizada como producto intermedio en la preparaci�n o manufactura de cualesquiera de las medicinas o sustancias antes mencionadas;

...

Cap�tulo II - Invenciones no patentables

Art�culo 5

En el caso de las invenciones:

a) relativas a sustancias destinadas a utilizaci�n o que puedan ser utilizadas como alimentos, medicinas o productos farmac�uticos, o

b) relativas a sustancias preparadas o producidas por procedimientos qu�micos (inclusive aleaciones, vidrio �ptico, semiconductores y compuestos met�licos),

no se conceder� ninguna patente para las reivindicaciones que se refieran a las sustancias propiamente tales, pero ser�n patentables las reivindicaciones de m�todos o procesos de fabricaci�n.

Cap�tulo III - Solicitudes de patente

Art�culo 6

1) Sin perjuicio de las disposiciones del art�culo 134, podr�n presentar una solicitud de patente de invenci�n las siguientes personas:

a) toda persona que reivindique ser el verdadero y primer inventor de la invenci�n;

b) toda persona que en relaci�n con el derecho de presentar la solicitud sea el poderhabiente de la persona que reivindica ser el verdadero y primer inventor;

c) el representante legal de una persona fallecida que inmediatamente antes de su fallecimiento estuviera facultada para presentar esa solicitud.

2) Cualquiera de las personas mencionadas en el p�rrafo 1) podr� presentar una solicitud a que se refiere dicho p�rrafo, sola o conjuntamente con cualquier otra persona.

Art�culo 7

1) Toda solicitud de patente se referir� �nicamente a una sola invenci�n, se har� en la forma prescrita y se presentar� en la Oficina de Patentes.

2) Cuando la solicitud se haga en virtud de una cesi�n del derecho a solicitar una patente para la invenci�n, se presentar� con la solicitud, o dentro del per�odo reglamentario despu�s de la presentaci�n de �sta, prueba del derecho a hacer la solicitud.

3) En toda solicitud presentada en el marco del presente art�culo constar� que el solicitante est� en posesi�n de la invenci�n y se designar� al propietario que reivindique ser el verdadero y primer inventor; y cuando la persona que haga esta reivindicaci�n no sea el solicitante o uno de los solicitantes, figurar� en la solicitud una declaraci�n de que el solicitante cree que la persona as� designada es el verdadero y primer inventor.

4) Toda solicitud de este g�nero (que no es una solicitud convencional) ir� acompa�ada de una descripci�n provisional o completa.

Art�culo 8

1) Cuando un solicitante de patente al amparo de esta Ley presente s�lo o juntamente con otra persona en un pa�s que no sea la India una solicitud de patente para la misma invenci�n u otra sustancialmente id�ntica, o cuando le conste que presenta esa solicitud su causahabiente, o alguien que ha obtenido de �l su t�tulo, deber� presentar junto con esta solicitud:

a) una declaraci�n en que conste el nombre del pa�s en que se ha presentado la solicitud, el n�mero de serie y fecha de presentaci�n de la solicitud y dem�s extremos reglamentarios; y

b) un compromiso de que, hasta la fecha de aceptaci�n de su descripci�n completa presentada en la India, mantendr� al Interventor informado por escrito, de vez en cuando, de los detalles de la naturaleza a que se hace referencia en la cl�usula a) para cualquier otra solicitud relativa a la misma invenci�n id�ntica o a otra sustancialmente id�ntica, en su caso, que pueda presentarse en cualquier pa�s distinto de la India despu�s de la presentaci�n de la declaraci�n mencionada en la cl�usula anterior, dentro del plazo prescrito.

2) El Interventor podr� tambi�n exigir al solicitante que presente, en la medida en que disponga de ellos, detalles acerca de las objeciones, si las hubiere, presentadas contra cualquiera de las solicitudes mencionadas en el p�rrafo 1) de que la invenci�n carece de novedad o no es patentable, las modificaciones realizadas en las descripciones, las reivindicaciones aceptadas y los dem�s extremos que el Interventor pueda requerir.

Art�culo 9

1) Cuando una solicitud de patente (que no es una solicitud convencional) vaya acompa�ada de una descripci�n provisional, se presentar� una descripci�n completa en el plazo de los 12 meses siguientes a la fecha de la presentaci�n de la solicitud, y si la descripci�n completa no se presenta para esa fecha se considerar� que se desiste de la solicitud:

sin perjuicio de que la descripci�n completa podr� presentarse en cualquier momento despu�s de los 12 meses pero dentro de los 15 meses siguientes a la fecha mencionada, si se hace al Interventor una petici�n en tal sentido y se paga la tasa reglamentaria en la fecha en que se presenta la descripci�n completa o antes de esa fecha.

2) Cuando dos o m�s solicitudes presentadas en nombre del mismo solicitante vayan acompa�adas de descripciones provisionales de invenciones que son conexas o una de las cuales es modificaci�n de la otra y el Interventor considera que el conjunto de esas invenciones constituye una �nica invenci�n y puede incluirse adecuadamente en una sola patente, podr� permitir que se presente una sola descripci�n completa para todas esas descripciones provisionales.

3) Cuando una solicitud de patente (que no es una patente convencional) vaya acompa�ada de una descripci�n que se considera completa, el Interventor, si el solicitante as� lo pide en cualquier momento antes de la aceptaci�n de la descripci�n, podr� decidir que tal descripci�n sea considerada a los efectos de la presente Ley como una descripci�n provisional y se trate la solicitud en consecuencia.

4) Cuando se haya presentado una descripci�n completa en relaci�n con una solicitud de patente acompa�ada de una descripci�n provisional o de una descripci�n tratada como provisional en virtud de una de las decisiones a que se hace referencia en el p�rrafo 3), el Interventor, si el solicitante as� lo pide en cualquier momento antes de la aceptaci�n de la descripci�n completa, podr� cancelar la descripci�n provisional y posdatar la solicitud en la fecha de presentaci�n de la descripci�n completa.

Art�culo 10

1) Toda descripci�n, provisional o completa, rese�ar� la invenci�n y comenzar� con un t�tulo que indique en medida suficiente el objeto con el que se relaciona la invenci�n.

2) Con sujeci�n a los reglamentos que puedan adoptarse a este respecto en el marco de la presente Ley, podr�n facilitarse, y se facilitar�n si el Interventor los pide, dibujos para los fines de cualquier descripci�n completa o provisional; y salvo que el Interventor decida otra cosa, se considerar� que los dibujos as� facilitados forman parte de la descripci�n, y todas las referencias en la presente Ley a una descripci�n se entender�n en consecuencia.

3) Si en un caso particular el Interventor considera que una solicitud debe completarse mediante un modelo o muestra de algo que ilustre la invenci�n o la pretendida invenci�n, ese modelo o muestra, seg�n lo que el Interventor haya requerido, se facilitar�n antes de la aceptaci�n de la solicitud, pero no se considerar�n parte de la descripci�n.

4) Toda descripci�n completa:

a) rese�ar� totalmente y en detalle la invenci�n y su funcionamiento o utilizaci�n y el m�todo por el que deber� realizarse;

b) divulgar� el mejor m�todo de realizar la invenci�n que conozca el solicitante y para el cual �l tiene derecho a reivindicar la protecci�n; y

c) terminar� con una o varias reivindicaciones que definan el alcance de la invenci�n para la que se reivindica la protecci�n.

5) La reivindicaci�n o reivindicaciones de una descripci�n completa se referir�n a una �nica invenci�n, ser�n claras y sucintas y se basar�n cabalmente en el objeto divulgado en la descripci�n y, si se trata de una invenci�n de las mencionadas en el art�culo 5, se relacionar�n con un �nico m�todo o procedimiento de fabricaci�n.

6) En los casos en que as� se prescriba, con la descripci�n completa y en el per�odo reglamentario posterior a la presentaci�n de la descripci�n se facilitar� una declaraci�n de la identidad del inventor.

7) Sin perjuicio de las disposiciones anteriores del presente art�culo, la descripci�n completa presentada despu�s de una descripci�n provisional podr� incluir reivindicaciones relativas a desarrollos o adiciones de la invenci�n rese�ada en la descripci�n provisional, si se trata de desarrollos o adiciones para los cuales el solicitante tendr�a derecho, en virtud de las disposiciones del art�culo 6, a presentar una solicitud de patente distinta.

Art�culo 11

1) Cada reivindicaci�n de una descripci�n completa tendr� una fecha de prioridad.

2) Cuando se presente una descripci�n completa en relaci�n con una �nica solicitud acompa�ada de:

a) una descripci�n provisional; o

b) una descripci�n tratada como provisional en virtud de una decisi�n adoptada de conformidad con el p�rrafo 3) del art�culo 9,

y la reivindicaci�n se base cabalmente en el objeto divulgado en la descripci�n a que se refieren las cl�usulas a) o b), la fecha de prioridad de esa reivindicaci�n ser� la fecha de presentaci�n de la descripci�n pertinente.

3) Cuando una descripci�n completa se presenta o se tramita en relaci�n con dos o m�s solicitudes acompa�adas de las especificaciones mencionadas en el p�rrafo 2) y la reivindicaci�n se basa cabalmente en el objeto divulgado:

a) en una de esas descripciones, la fecha de prioridad de esa reivindicaci�n ser� la fecha de presentaci�n de la solicitud a la que acompa�a esa descripci�n;

b) en parte en una de las descripciones y en parte en otra, la fecha de prioridad de esa reivindicaci�n ser� la fecha de presentaci�n de la solicitud a la que acompa�a la descripci�n de fecha m�s tard�a.

4) Cuando la descripci�n completa haya sido presentada en relaci�n con una solicitud posterior hecha en virtud del p�rrafo 1) del art�culo 16 y la reivindicaci�n se base cabalmente en el objeto divulgado en cualquiera de las descripciones anteriores, provisional o completa, la fecha de prioridad de esa reivindicaci�n ser� la fecha de presentaci�n de la descripci�n en la cual se divulg� el objeto por vez primera.

5) Cuando, de conformidad con las disposiciones anteriores del presente art�culo, una de las reivindicaciones de una descripci�n completa tendr�a, de no existir las disposiciones del presente p�rrafo, dos o m�s fechas de prioridad, la fecha de prioridad de esa reivindicaci�n ser� la m�s antigua de ellas.

6) En cualquier caso al que no se apliquen las disposiciones de los p�rrafos 2), 3), 4) y 5), la fecha de prioridad de una reivindicaci�n ser�, sin perjuicio de las disposiciones del art�culo 137, la fecha de presentaci�n de la descripci�n completa.

7) Toda referencia en el presente art�culo a la fecha de presentaci�n de la solicitud o de la descripci�n completa ser�, en los casos en que haya habido posdataci�n en virtud del art�culo 9 o del art�culo 17 o, en su caso, antedataci�n en virtud del art�culo 16, una referencia a la fecha as� posdatada o antedatada.

8) Ninguna reivindicaci�n de una descripci�n completa de una patente ser� inv�lida �nicamente por motivos de:

a) la publicaci�n o el uso de la invenci�n que se reivindique en la reivindicaci�n en la fecha de prioridad de esa reivindicaci�n o despu�s de esa fecha; o

b) la concesi�n de otra patente que reivindique la invenci�n, reivindicada en la reivindicaci�n mencionada en primer lugar, en una reivindicaci�n que tenga la misma fecha de prioridad o una fecha de prioridad posterior.

Cap�tulo IV - Examen de las solicitudes

Art�culo 12

1) Cuando se haya presentado la descripci�n completa relativa a una solicitud de patente, el Interventor remitir� la solicitud y la descripci�n a un examinador para que le rinda informe sobre los aspectos siguientes:

a) si la solicitud y la descripci�n a ella relativa est�n en conformidad con las prescripciones de la presente Ley y todos sus reglamentos de aplicaci�n;

b) si hay en virtud de la presente Ley alg�n fundamento legal de objeci�n a la concesi�n de la patente sobre la base de la solicitud;

c) el resultado de las investigaciones realizadas en el marco del art�culo 13; y

d) cualquier otro asunto prescrito.

2) El examinador al que en virtud de lo dispuesto en el p�rrafo 1) se remitan la solicitud y la descripci�n a ella relativa rendir� normalmente informe al Interventor en un plazo de 18 meses contados desde la fecha de esa remisi�n.

Art�culo 15

1) Cuando el Interventor est� convencido de que la solicitud o cualquier descripci�n presentada en relaci�n con ella no cumplen los requisitos de la presente Ley o de cualesquiera reglamentos de aplicaci�n, el Interventor podr�:

a) negarse a seguir adelante con la tramitaci�n de la solicitud; o

b) exigir que la solicitud, la descripci�n o los dibujos sean modificados a su satisfacci�n antes de seguir adelante con la solicitud.

2) Si el Interventor estima que la invenci�n reivindicada en la descripci�n no es una invenci�n en el sentido de la presente Ley o no es patentable en el marco de ella, denegar� la solicitud.


Anexo 4

GLAXO WELLCOME Fax

Global Intellectual Property

A: Sr. Bernhard Janssen Fax N� 00 41 22 734 22 36

Comisi�n Europea

De: Dr. Alan Hesketh Fecha: 28 de abril de 1998

Ref: AH/KEE

Tel�fono directo: 0181 966 86 40 Total de p�ginas: 1 (incluida la p�gina de Fax directo: 0181 966 57 37 cobertura)

Estimado Sr. Janssen:

INDIA

Aunque no he recibido respuesta de todas las empresas, puedo facilitar alguna informaci�n. Hay dos empresas que es probable que presenten solicitudes de derechos exclusivos de comercializaci�n en 1999.

La primera es una empresa Suiza que es probable que presente dos solicitudes en relaci�n con formulas en 1999.

La segunda es mi propia empresa, Glaxo Wellcome. Tenemos un producto llamado valaciclovir que hemos patentado en forma de tabletas y en forma cristalina. Esas solicitudes se han presentado dentro del sistema de presentaci�n anticipada. Se ha presentado una solicitud de aprobaci�n de la comercializaci�n en la India y esperamos que la comercializaci�n del producto se efect�e a principios de 1999. En consecuencia, presentaremos antes una solicitud de derechos exclusivos de comercializaci�n.

Aunque no se trata de una lista general, espero que los datos que le facilite proporcionen algunas pruebas de que este a�o ser� necesario que se hayan establecido en la India disposiciones relativas a los derechos exclusivos de comercializaci�n.

Atentamente le saluda,

Dr. Alan Hesketh

Director Global Intellectual Property

Glaxo Wellcome plc

Glaxo Wellcome House

Berkeley Avenue

Greenford

Middlesex

UK


136 T�tulo abreviado