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India - Protecci�n mediante patente de los productos farmac�uticos y los productos qu�micos para la agriculturaReclamaci�n de las Comunidades Europeas y sus Estados miembros Informe del Grupo Especial VIII. Observaciones finales8.1 Dado que la India ha abordado en su argumentaci�n esta cuesti�n, que ha provocado una cierta confusi�n en la diferencia anterior, queremos subrayar que las constataciones del Grupo Especial no reducen en forma alguna el per�odo de transici�n, que abarca al menos hasta el 1� de enero de 2005, de que dispone la India para cumplir las obligaciones derivadas del p�rrafo 4 del art�culo 75 y de los apartados b) y c) del p�rrafo 8 del art�culo 70, sino que se refieren �nicamente al fundamento legal necesario para dar cumplimiento a las disposiciones de los p�rrafos 8 y 9 del art�culo 70, en relaci�n con las medidas que han de adoptarse durante el per�odo de transici�n. Como se ha indicado antes, cualquier otra conclusi�n alterar�a el delicado equilibrio conseguido en las negociaciones de la Ronda Uruguay entre esas dos series de disposiciones. IX. Conclusiones9.1 Sobre la base de las constataciones expuestas, el Grupo Especial ha llegado a la conclusi�n de que la India no ha cumplido las obligaciones que le impone el p�rrafo 8 a) del art�culo 70, porque no ha establecido un fundamento legal s�lido para preservar adecuadamente la novedad y prioridad en el caso de las solicitudes de patentes de productos para invenciones de productos farmac�uticos y productos qu�micos para la agricultura durante el per�odo de transici�n al que puede acogerse al amparo del art�culo 65 del Acuerdo sobre los ADPIC; y de que la India no ha cumplido las obligaciones que le impone el p�rrafo 9 del art�culo 70 del Acuerdo sobre los ADPIC al no haber establecido un sistema para la concesi�n de derechos exclusivos de comercializaci�n. 9.2 El Grupo Especial recomienda al �rgano de Soluci�n de Diferencias que pida a la India que ponga su r�gimen transitorio de protecci�n mediante patente de los productos farmac�uticos y los productos qu�micos para la agricultura en conformidad con las obligaciones que le impone el Acuerdo sobre los ADPIC. Anexo 1
India - Protecci�n mediante patente de los productos farmac�uticos y los productos qu�micos para la agricultura Solicitud de establecimiento de un grupo especial presentada por las Comunidades Europeas La siguiente comunicaci�n, de fecha 9 de septiembre de 1997, dirigida por la Delegaci�n Permanente de la Comisi�n Europea al Presidente del �rgano de Soluci�n de Diferencias, se distribuye a petici�n de esa delegaci�n. Las autoridades de las Comunidades me han solicitado que presente la siguiente solicitud en nombre de las Comunidades Europeas y de sus Estados miembros para que sea examinada en la pr�xima reuni�n del �rgano de Soluci�n de Diferencias. El Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio que figura en el Anexo 1C del Acuerdo por el que se estable la Organizaci�n Mundial del Comercio (en adelante denominado el "Acuerdo sobre los ADPIC") obliga a todos los Miembros de la Organizaci�n Mundial del Comercio (en adelante la "OMC") a conceder patentes para todas las materias especificadas en el art�culo 27 del Acuerdo sobre los ADPIC. El p�rrafo 8 del art�culo 70 de este Acuerdo establece que cuando un Miembro utilice las disposiciones de transici�n que figuran en el Acuerdo sobre los ADPIC y en la fecha de entrada en vigor del Acuerdo sobre la OMC no conceda protecci�n mediante patente a los productos farmac�uticos ni a los productos qu�micos para la agricultura, dicho Miembro debe aplicar medidas que permitan a las partes presentar solicitudes de patente relativas a esas invenciones en esa fecha o despu�s de ella (denominado en adelante el "procedimiento de presentaci�n provisional"). Cuando se establezca la protecci�n de los productos mediante patente, esas solicitudes se deber�n examinar con arreglo a los criterios de patentabilidad establecidos en el Acuerdo, sobre la base de la fecha de presentaci�n efectiva m�s temprana que se reivindique para la solicitud. Las patentes concedidas con arreglo a esas solicitudes deben beneficiarse de las condiciones y derechos establecidos por el Acuerdo sobre los ADPIC. El p�rrafo 9 del art�culo 70 del Acuerdo sobre los ADPIC exige asimismo que los Miembros sometidos a las obligaciones previstas en el p�rrafo 8 del art�culo 70 del Acuerdo sobre los ADPIC deben conceder derechos exclusivos de comercializaci�n a las partes que hayan presentado una solicitud de conformidad con el procedimiento de presentaci�n provisional, siempre que el producto objeto de la invenci�n haya obtenido la aprobaci�n de comercializaci�n en el Miembro que ofrece la protecci�n y en otro Miembro, y se haya concedido una patente para la invenci�n en otro Miembro. El actual ordenamiento jur�dico de la India no concede protecci�n mediante patente a las invenciones relativas a productos farmac�uticos y productos qu�micos para la agricultura seg�n lo previsto en el art�culo 27 del Acuerdo sobre los ADPIC, ni establece normas que se ajusten a las obligaciones del Acuerdo sobre los ADPIC relativas a la aceptaci�n de solicitudes y la concesi�n de derechos exclusivos de comercializaci�n. En consecuencia, el ordenamiento jur�dico de la India parece incompatible con las obligaciones dimanantes del Acuerdo sobre los ADPIC, en particular de sus art�culos 27, 65 y 70, entre otros. En una comunicaci�n de fecha 28 de abril de 1997 (WT/DS79/1), las Comunidades Europeas y sus Estados miembros solicitaron la celebraci�n de consultas con la India con arreglo a lo dispuesto en el art�culo 4 del Entendimiento relativo a las normas y procedimientos por los que se rige la soluci�n de diferencias (en adelante el "ESD") que figura en el Anexo 2 del Acuerdo sobre la OMC y el art�culo 64 del Acuerdo sobre los ADPIC, juntamente con el art�culo XXII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994. Las consultas se celebraron el 14 de mayo de 1997, pero no se logr� una soluci�n satisfactoria de la diferencia. En consecuencia, las Comunidades Europeas y sus Estados miembros solicitan el establecimiento de un grupo especial para que examine este asunto a la luz de las disposiciones pertinentes del Acuerdo sobre los ADPIC y constate que la India no se ha ajustado a las obligaciones dimanantes de los art�culos 27, 65 y 70 del Acuerdo sobre los ADPIC, y de este modo anula o menoscaba ventajas resultantes directa o indirectamente del Acuerdo sobre los ADPIC para las Comunidades Europeas y sus Estados miembros. Las Comunidades Europeas y sus Estados miembros solicitan que la presente solicitud se inscriba en el orden del d�a de la reuni�n del �rgano de Soluci�n de Diferencias prevista para el 25 de septiembre de 1997, y que se establezca un grupo especial con el mandato uniforme previsto en el art�culo 7 del ESD. Anexo 2 LOK SABHA PREGUNTA N� 2601 SIN ASTERISCO Para respuesta el 2 de agosto de 1996 Modificaci�n de la Ley de Patentes de la India, de 1970 2601. SHRI ANAND RATNA MAURYA Se ruega al Ministro de Industria tenga a bien exponer: a) si se han recibido de compa��as multinacionales solicitudes de patentes de producto para productos farmac�uticos, productos alimenticios y productos qu�micos para la agricultura en previsi�n de modificaciones favorables de la Ley de Patentes de la India de 1970 de conformidad con las directrices de la Organizaci�n Mundial del Comercio; b) en caso afirmativo, el n�mero de solicitudes pendientes y las fechas desde las que est�n pendientes; y c) las medidas adoptadas o que se prev� adoptar al respecto. RESPUESTA EL MINISTRO DE INDUSTRIA (SHRI MURASOLI MARAN) a) a c) Las Oficinas de Patentes han recibido, hasta el 15 de julio de 1996, de compa��as/instituciones indias y extranjeras 893 solicitudes de patentes de productos farmac�uticos y medicinas. Las solicitudes de patentes se examinar�n despu�s del 1� de enero de 2005, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo sobre la OMC, que entr� en vigor el 1� de enero de 1995. Anexo 3 INDIA Ley de Patentes, 1970 136(N� 39 de 1970) Art�culo 2 1) En la presente Ley, salvo que el contexto exija otra cosa, ... j) se entender� por "invenci�n": i) toda t�cnica, procedimiento, m�todo o manera de fabricaci�n; ii) toda m�quina, aparato u otro art�culo; iii) toda sustancia producida por fabricaci�n, que sean nuevos y �tiles, y el t�rmino incluye todo mejoramiento nuevo y �til de ellos y toda supuesta invenci�n; ... l) el t�rmino "medicina o producto farmac�utico" abarca: i) toda medicina para usos internos o externos en seres humanos o en animales; ii) toda sustancia destinada a utilizaci�n para o en el diagn�stico, tratamiento, alivio o prevenci�n de enfermedades en los seres humanos o en los animales; iii) toda sustancia destinada a utilizaci�n para o en el mantenimiento de la salud p�blica, o para la prevenci�n o control de enfermedades epid�micas en seres humanos o animales; iv) los insecticidas, germicidas, fungicidas, herbicidas y todas las dem�s sustancias destinadas a utilizaci�n para proteger o preservar las plantas; v) toda sustancia qu�mica normalmente utilizada como producto intermedio en la preparaci�n o manufactura de cualesquiera de las medicinas o sustancias antes mencionadas; ... Cap�tulo II - Invenciones no patentables Art�culo 5 En el caso de las invenciones: a) relativas a sustancias destinadas a utilizaci�n o que puedan ser utilizadas como alimentos, medicinas o productos farmac�uticos, o b) relativas a sustancias preparadas o producidas por procedimientos qu�micos (inclusive aleaciones, vidrio �ptico, semiconductores y compuestos met�licos), no se conceder� ninguna patente para las reivindicaciones que se refieran a las sustancias propiamente tales, pero ser�n patentables las reivindicaciones de m�todos o procesos de fabricaci�n. Cap�tulo III - Solicitudes de patente Art�culo 6 1) Sin perjuicio de las disposiciones del art�culo 134, podr�n presentar una solicitud de patente de invenci�n las siguientes personas: a) toda persona que reivindique ser el verdadero y primer inventor de la invenci�n; b) toda persona que en relaci�n con el derecho de presentar la solicitud sea el poderhabiente de la persona que reivindica ser el verdadero y primer inventor; c) el representante legal de una persona fallecida que inmediatamente antes de su fallecimiento estuviera facultada para presentar esa solicitud. 2) Cualquiera de las personas mencionadas en el p�rrafo 1) podr� presentar una solicitud a que se refiere dicho p�rrafo, sola o conjuntamente con cualquier otra persona. Art�culo 7 1) Toda solicitud de patente se referir� �nicamente a una sola invenci�n, se har� en la forma prescrita y se presentar� en la Oficina de Patentes. 2) Cuando la solicitud se haga en virtud de una cesi�n del derecho a solicitar una patente para la invenci�n, se presentar� con la solicitud, o dentro del per�odo reglamentario despu�s de la presentaci�n de �sta, prueba del derecho a hacer la solicitud. 3) En toda solicitud presentada en el marco del presente art�culo constar� que el solicitante est� en posesi�n de la invenci�n y se designar� al propietario que reivindique ser el verdadero y primer inventor; y cuando la persona que haga esta reivindicaci�n no sea el solicitante o uno de los solicitantes, figurar� en la solicitud una declaraci�n de que el solicitante cree que la persona as� designada es el verdadero y primer inventor. 4) Toda solicitud de este g�nero (que no es una solicitud convencional) ir� acompa�ada de una descripci�n provisional o completa. Art�culo 8 1) Cuando un solicitante de patente al amparo de esta Ley presente s�lo o juntamente con otra persona en un pa�s que no sea la India una solicitud de patente para la misma invenci�n u otra sustancialmente id�ntica, o cuando le conste que presenta esa solicitud su causahabiente, o alguien que ha obtenido de �l su t�tulo, deber� presentar junto con esta solicitud: a) una declaraci�n en que conste el nombre del pa�s en que se ha presentado la solicitud, el n�mero de serie y fecha de presentaci�n de la solicitud y dem�s extremos reglamentarios; y b) un compromiso de que, hasta la fecha de aceptaci�n de su descripci�n completa presentada en la India, mantendr� al Interventor informado por escrito, de vez en cuando, de los detalles de la naturaleza a que se hace referencia en la cl�usula a) para cualquier otra solicitud relativa a la misma invenci�n id�ntica o a otra sustancialmente id�ntica, en su caso, que pueda presentarse en cualquier pa�s distinto de la India despu�s de la presentaci�n de la declaraci�n mencionada en la cl�usula anterior, dentro del plazo prescrito. 2) El Interventor podr� tambi�n exigir al solicitante que presente, en la medida en que disponga de ellos, detalles acerca de las objeciones, si las hubiere, presentadas contra cualquiera de las solicitudes mencionadas en el p�rrafo 1) de que la invenci�n carece de novedad o no es patentable, las modificaciones realizadas en las descripciones, las reivindicaciones aceptadas y los dem�s extremos que el Interventor pueda requerir. Art�culo 9 1) Cuando una solicitud de patente (que no es una solicitud convencional) vaya acompa�ada de una descripci�n provisional, se presentar� una descripci�n completa en el plazo de los 12 meses siguientes a la fecha de la presentaci�n de la solicitud, y si la descripci�n completa no se presenta para esa fecha se considerar� que se desiste de la solicitud: sin perjuicio de que la descripci�n completa podr� presentarse en cualquier momento despu�s de los 12 meses pero dentro de los 15 meses siguientes a la fecha mencionada, si se hace al Interventor una petici�n en tal sentido y se paga la tasa reglamentaria en la fecha en que se presenta la descripci�n completa o antes de esa fecha. 2) Cuando dos o m�s solicitudes presentadas en nombre del mismo solicitante vayan acompa�adas de descripciones provisionales de invenciones que son conexas o una de las cuales es modificaci�n de la otra y el Interventor considera que el conjunto de esas invenciones constituye una �nica invenci�n y puede incluirse adecuadamente en una sola patente, podr� permitir que se presente una sola descripci�n completa para todas esas descripciones provisionales. 3) Cuando una solicitud de patente (que no es una patente convencional) vaya acompa�ada de una descripci�n que se considera completa, el Interventor, si el solicitante as� lo pide en cualquier momento antes de la aceptaci�n de la descripci�n, podr� decidir que tal descripci�n sea considerada a los efectos de la presente Ley como una descripci�n provisional y se trate la solicitud en consecuencia. 4) Cuando se haya presentado una descripci�n completa en relaci�n con una solicitud de patente acompa�ada de una descripci�n provisional o de una descripci�n tratada como provisional en virtud de una de las decisiones a que se hace referencia en el p�rrafo 3), el Interventor, si el solicitante as� lo pide en cualquier momento antes de la aceptaci�n de la descripci�n completa, podr� cancelar la descripci�n provisional y posdatar la solicitud en la fecha de presentaci�n de la descripci�n completa. Art�culo 10 1) Toda descripci�n, provisional o completa, rese�ar� la invenci�n y comenzar� con un t�tulo que indique en medida suficiente el objeto con el que se relaciona la invenci�n. 2) Con sujeci�n a los reglamentos que puedan adoptarse a este respecto en el marco de la presente Ley, podr�n facilitarse, y se facilitar�n si el Interventor los pide, dibujos para los fines de cualquier descripci�n completa o provisional; y salvo que el Interventor decida otra cosa, se considerar� que los dibujos as� facilitados forman parte de la descripci�n, y todas las referencias en la presente Ley a una descripci�n se entender�n en consecuencia. 3) Si en un caso particular el Interventor considera que una solicitud debe completarse mediante un modelo o muestra de algo que ilustre la invenci�n o la pretendida invenci�n, ese modelo o muestra, seg�n lo que el Interventor haya requerido, se facilitar�n antes de la aceptaci�n de la solicitud, pero no se considerar�n parte de la descripci�n. 4) Toda descripci�n completa: a) rese�ar� totalmente y en detalle la invenci�n y su funcionamiento o utilizaci�n y el m�todo por el que deber� realizarse; b) divulgar� el mejor m�todo de realizar la invenci�n que conozca el solicitante y para el cual �l tiene derecho a reivindicar la protecci�n; y c) terminar� con una o varias reivindicaciones que definan el alcance de la invenci�n para la que se reivindica la protecci�n. 5) La reivindicaci�n o reivindicaciones de una descripci�n completa se referir�n a una �nica invenci�n, ser�n claras y sucintas y se basar�n cabalmente en el objeto divulgado en la descripci�n y, si se trata de una invenci�n de las mencionadas en el art�culo 5, se relacionar�n con un �nico m�todo o procedimiento de fabricaci�n. 6) En los casos en que as� se prescriba, con la descripci�n completa y en el per�odo reglamentario posterior a la presentaci�n de la descripci�n se facilitar� una declaraci�n de la identidad del inventor. 7) Sin perjuicio de las disposiciones anteriores del presente art�culo, la descripci�n completa presentada despu�s de una descripci�n provisional podr� incluir reivindicaciones relativas a desarrollos o adiciones de la invenci�n rese�ada en la descripci�n provisional, si se trata de desarrollos o adiciones para los cuales el solicitante tendr�a derecho, en virtud de las disposiciones del art�culo 6, a presentar una solicitud de patente distinta. Art�culo 11 1) Cada reivindicaci�n de una descripci�n completa tendr� una fecha de prioridad. 2) Cuando se presente una descripci�n completa en relaci�n con una �nica solicitud acompa�ada de: a) una descripci�n provisional; o b) una descripci�n tratada como provisional en virtud de una decisi�n adoptada de conformidad con el p�rrafo 3) del art�culo 9, y la reivindicaci�n se base cabalmente en el objeto divulgado en la descripci�n a que se refieren las cl�usulas a) o b), la fecha de prioridad de esa reivindicaci�n ser� la fecha de presentaci�n de la descripci�n pertinente. 3) Cuando una descripci�n completa se presenta o se tramita en relaci�n con dos o m�s solicitudes acompa�adas de las especificaciones mencionadas en el p�rrafo 2) y la reivindicaci�n se basa cabalmente en el objeto divulgado: a) en una de esas descripciones, la fecha de prioridad de esa reivindicaci�n ser� la fecha de presentaci�n de la solicitud a la que acompa�a esa descripci�n; b) en parte en una de las descripciones y en parte en otra, la fecha de prioridad de esa reivindicaci�n ser� la fecha de presentaci�n de la solicitud a la que acompa�a la descripci�n de fecha m�s tard�a. 4) Cuando la descripci�n completa haya sido presentada en relaci�n con una solicitud posterior hecha en virtud del p�rrafo 1) del art�culo 16 y la reivindicaci�n se base cabalmente en el objeto divulgado en cualquiera de las descripciones anteriores, provisional o completa, la fecha de prioridad de esa reivindicaci�n ser� la fecha de presentaci�n de la descripci�n en la cual se divulg� el objeto por vez primera. 5) Cuando, de conformidad con las disposiciones anteriores del presente art�culo, una de las reivindicaciones de una descripci�n completa tendr�a, de no existir las disposiciones del presente p�rrafo, dos o m�s fechas de prioridad, la fecha de prioridad de esa reivindicaci�n ser� la m�s antigua de ellas. 6) En cualquier caso al que no se apliquen las disposiciones de los p�rrafos 2), 3), 4) y 5), la fecha de prioridad de una reivindicaci�n ser�, sin perjuicio de las disposiciones del art�culo 137, la fecha de presentaci�n de la descripci�n completa. 7) Toda referencia en el presente art�culo a la fecha de presentaci�n de la solicitud o de la descripci�n completa ser�, en los casos en que haya habido posdataci�n en virtud del art�culo 9 o del art�culo 17 o, en su caso, antedataci�n en virtud del art�culo 16, una referencia a la fecha as� posdatada o antedatada. 8) Ninguna reivindicaci�n de una descripci�n completa de una patente ser� inv�lida �nicamente por motivos de: a) la publicaci�n o el uso de la invenci�n que se reivindique en la reivindicaci�n en la fecha de prioridad de esa reivindicaci�n o despu�s de esa fecha; o b) la concesi�n de otra patente que reivindique la invenci�n, reivindicada en la reivindicaci�n mencionada en primer lugar, en una reivindicaci�n que tenga la misma fecha de prioridad o una fecha de prioridad posterior. Cap�tulo IV - Examen de las solicitudes Art�culo 12 1) Cuando se haya presentado la descripci�n completa relativa a una solicitud de patente, el Interventor remitir� la solicitud y la descripci�n a un examinador para que le rinda informe sobre los aspectos siguientes: a) si la solicitud y la descripci�n a ella relativa est�n en conformidad con las prescripciones de la presente Ley y todos sus reglamentos de aplicaci�n; b) si hay en virtud de la presente Ley alg�n fundamento legal de objeci�n a la concesi�n de la patente sobre la base de la solicitud; c) el resultado de las investigaciones realizadas en el marco del art�culo 13; y d) cualquier otro asunto prescrito. 2) El examinador al que en virtud de lo dispuesto en el p�rrafo 1) se remitan la solicitud y la descripci�n a ella relativa rendir� normalmente informe al Interventor en un plazo de 18 meses contados desde la fecha de esa remisi�n. Art�culo 15 1) Cuando el Interventor est� convencido de que la solicitud o cualquier descripci�n presentada en relaci�n con ella no cumplen los requisitos de la presente Ley o de cualesquiera reglamentos de aplicaci�n, el Interventor podr�: a) negarse a seguir adelante con la tramitaci�n de la solicitud; o b) exigir que la solicitud, la descripci�n o los dibujos sean modificados a su satisfacci�n antes de seguir adelante con la solicitud. 2) Si el Interventor estima que la invenci�n reivindicada en la descripci�n no es una invenci�n en el sentido de la presente Ley o no es patentable en el marco de ella, denegar� la solicitud. Anexo 4 GLAXO WELLCOME Fax Global Intellectual Property A: Sr. Bernhard Janssen Fax N� 00 41 22 734 22 36 Comisi�n Europea De: Dr. Alan Hesketh Fecha: 28 de abril de 1998 Ref: AH/KEE Tel�fono directo: 0181 966 86 40 Total de p�ginas: 1 (incluida la p�gina de Fax directo: 0181 966 57 37 cobertura) Estimado Sr. Janssen: INDIA Aunque no he recibido respuesta de todas las empresas, puedo facilitar alguna informaci�n. Hay dos empresas que es probable que presenten solicitudes de derechos exclusivos de comercializaci�n en 1999. La primera es una empresa Suiza que es probable que presente dos solicitudes en relaci�n con formulas en 1999. La segunda es mi propia empresa, Glaxo Wellcome. Tenemos un producto llamado valaciclovir que hemos patentado en forma de tabletas y en forma cristalina. Esas solicitudes se han presentado dentro del sistema de presentaci�n anticipada. Se ha presentado una solicitud de aprobaci�n de la comercializaci�n en la India y esperamos que la comercializaci�n del producto se efect�e a principios de 1999. En consecuencia, presentaremos antes una solicitud de derechos exclusivos de comercializaci�n. Aunque no se trata de una lista general, espero que los datos que le facilite proporcionen algunas pruebas de que este a�o ser� necesario que se hayan establecido en la India disposiciones relativas a los derechos exclusivos de comercializaci�n. Atentamente le saluda, Dr. Alan Hesketh Director Global Intellectual Property Glaxo Wellcome plc Glaxo Wellcome House Berkeley Avenue Greenford Middlesex UK 136 T�tulo abreviado |
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