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Organizaci�n Mundial
del Comercio

WT/DS79/R
24 de agosto de 1998
(98-3091)
Original: ingl�s

India - Protecci�n mediante patente de los productos farmac�uticos y los productos qu�micos para la agricultura

Reclamaci�n de las Comunidades Europeas y sus Estados miembros

Informe del Grupo Especial


Apartado a) del p�rrafo 8 del art�culo 70 del Acuerdo sobre los ADPIC

4.10 Las Comunidades Europeas y sus Estados miembros adujeron que, dado que el Grupo Especial y el �rgano de Apelaci�n ya hab�an llegado, en la diferencia anterior, a la constataci�n de que el actual r�gimen interno de la India relativo a la protecci�n mediante patente de los productos farmac�uticos y los productos qu�micos para la agricultura era incompatible con las obligaciones de ese pa�s en virtud del p�rrafo 8 del art�culo 70 del Acuerdo sobre los ADPIC, de ello se deduc�a que, de conformidad con el p�rrafo 8 del art�culo 3 del ESD, exist�a la presunci�n de que esta violaci�n de las normas pertinentes de la OMC por la India ten�a efectos desfavorables para las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, en su calidad de otra parte en esta diferencia. En esas circunstancias, correspond�a a la India refutar la presunci�n seg�n la cual su actual r�gimen interno para la protecci�n mediante patente de los productos farmac�uticos y los productos qu�micos para la agricultura anulaba o menoscababa ventajas resultantes para las Comunidades Europeas y sus Estados miembros del p�rrafo 8 del art�culo 70 del Acuerdo sobre los ADPIC.

4.11 La India adujo que no incumb�a al Grupo Especial determinar si el sistema de presentaci�n anticipada establecido por la India era compatible con la legislaci�n de ese pa�s sino si la India, al aplicar esa legislaci�n, actuaba de conformidad con el apartado a) del p�rrafo 8 del art�culo 70 del Acuerdo sobre los ADPIC.

- Las CE se basaban en la ley interna de la India para demostrar su alegaci�n de que un competidor pod�a obtener un mandamiento judicial para obligar a la Oficina de Patentes a examinar y rechazar una solicitud anticipada y, de ese modo, hacer que �sta no cumpliera los requisitos necesarios para obtener en el futuro protecci�n mediante patente. Se reconoc�a que, "en un procedimiento internacional, la parte que se basaba en la 'ley interna' hab�a de demostrar su existencia". 25 Correspond�a pues a las CE demostrar que la legislaci�n interna de la India implicaba una violaci�n de las obligaciones prescritas en el apartado a) del p�rrafo 8 del art�culo 70. Se reconoc�a tambi�n que un tribunal internacional no pod�a interpretar la ley interna; deb�a considerarla como un hecho que hab�a de demostrar la parte que se basaba en �l. 26

- En relaci�n con esta cuesti�n, el �rgano de Apelaci�n hab�a se�alado en su informe sobre el asunto anterior 27:

"En derecho internacional p�blico, un tribunal internacional puede tratar la ley interna de varias maneras. 28 La ley interna puede servir de prueba de hechos y puede proporcionar pruebas de la pr�ctica del Estado. Sin embargo, la ley interna puede tambi�n constituir una prueba de cumplimiento o incumplimiento de obligaciones internacionales. Por ejemplo, en el caso Determinados intereses alemanes en la alta Silesia polaca, la Corte Permanente de Justicia Internacional observ� que:

"Puede preguntarse si no plantea una dificultad el hecho de que la Corte haya de ocuparse de la ley polaca de 14 de julio de 1920. Sin embargo, tal no parece ser el caso. Desde el punto de vista del derecho internacional y de la Corte que es su �rgano, las leyes internas son meros hechos que expresan la voluntad y constituyen las actividades de los Estados, de la misma manera que las decisiones legales y las medidas administrativas. Ciertamente no incumbe a la Corte interpretar la legislaci�n polaca en cuanto tal; pero nada impide a la Corte emitir un juicio sobre la cuesti�n de si, al aplicar esa legislaci�n, Polonia act�a en conformidad con las obligaciones que le impone para con Alemania la Convenci�n de Ginebra." 29 (cursivas a�adidas por el �rgano de Apelaci�n)

- El derecho internacional general, los precedentes del GATT de 1947 y la mencionada resoluci�n del �rgano de Apelaci�n iban en el mismo sentido: no correspond�a al Grupo Especial interpretar la ley de la India; lo que hab�a de hacer era llegar a una decisi�n sobre la cuesti�n de si la India, al aplicar esa ley, hab�a actuado de conformidad con el apartado a) del p�rrafo 8 del art�culo 70 del Acuerdo sobre los ADPIC. La India sosten�a que deb�a hacerse una distinci�n entre: i) evaluar la aplicaci�n de una ley o un reglamento de la India para determinar si violaba las disposiciones de la OMC; y ii) decidir la cuesti�n, que era puramente de derecho interno, de si una medida aplicada por la India era v�lida con arreglo a su ley interna. Lo primero era evidentemente necesario para el funcionamiento eficaz de la OMC; lo segundo era funci�n del Gobierno de la India puesto que se trataba de defender la Constituci�n de la India y las leyes adoptadas por ese pa�s en su calidad de gobierno soberano. A juicio de la India, el �rgano de Apelaci�n hab�a pasado por alto en su informe esta distinci�n fundamental.

4.12 Seg�n la India, reca�a sobre las CE la carga de demostrar que la India no hab�a conseguido establecer un sistema de presentaci�n anticipada que cumpliera lo prescrito en el apartado a) del p�rrafo 8 del art�culo 70 del Acuerdo sobre los ADPIC y no simplemente que exist�an dudas razonables de que lo hubiera conseguido.

- En el asunto anterior, los Estados Unidos y la India hab�an expresado opiniones contrapuestas acerca de la posibilidad de que un competidor obtuviera un mandamiento judicial para obligar a la Oficina de Patentes a examinar y rechazar una solicitud anticipada. Los Estados Unidos hab�an afirmado que esto era posible y la India hab�a se�alado que no lo era. Ante esas alegaciones contrapuestas, el Grupo Especial hab�a constatado que "la pr�ctica administrativa actual crea un cierto grado de inseguridad jur�dica pues exige a los funcionarios de la India que ignoren determinadas disposiciones obligatorias de la Ley de Patentes". 30 El Grupo Especial hab�a constatado tambi�n que:

" aun cuando los funcionarios de la Oficina de Patentes no examinen y rechacen las solicitudes presentadas anticipadamente, un competidor podr�a conseguir un mandamiento judicial que les forzara a hacer ese examen, para obtener la denegaci�n de una reivindicaci�n de patente. Si el competidor llega a establecer ante un tribunal que es ilegal archivar por separado y no examinar las solicitudes presentadas anticipadamente, la presentaci�n de tales solicitudes podr�a resultar sin sentido".31

- El Grupo Especial constat� que las decisiones del Tribunal Supremo de la India que ese pa�s le hab�a facilitado s�lo demostraban que, por parte de la India, "basarse en una pr�ctica administrativa para la tramitaci�n de las solicitudes de patente para productos farmac�uticos y productos qu�micos agr�colas no es inconstitucional". No obstante, seg�n el Grupo Especial, esta prueba alegada por la India no demostraba que "un tribunal mantendr� la validez de medidas administrativas que claramente contradicen la legislaci�n obligatoria". 32 Por esas razones, hab�a llegado a la conclusi�n de que, pese a que la India se hab�a comprometido a adaptar su legislaci�n relativa a los productos farmac�uticos y los productos qu�micos para la agricultura antes del final del per�odo de transici�n, "persistir� durante el per�odo transitorio la duda de si en el futuro esos productos reunir�n las condiciones para la protecci�n mediante patente".33

- As� pues, el Grupo Especial no hab�a constatado que las pruebas que le hab�an sido sometidas demostraran que las solicitudes presentadas por el sistema de anticipaci�n quedar�an invalidadas con arreglo a la ley india. No obstante, sobre la base de su interpretaci�n de esa ley, hab�a constatado que exist�a "un cierto grado de inseguridad jur�dica" y de "duda" debido a que se contradec�a "claramente" la legislaci�n obligatoria. A juicio del Grupo Especial, esas dudas bastaban para considerar el sistema de presentaci�n anticipada de la India contrario al apartado a) del p�rrafo 8 del art�culo 70 porque esa disposici�n requer�a que la India hiciera lo necesario para que quedara "fuera de toda duda razonable" que las solicitudes presentadas por el sistema de anticipaci�n y las patentes basadas en ellas no ser�an invalidadas. As� pues, el Grupo Especial hab�a interpretado que el Acuerdo sobre los ADPIC requer�a que los Miembros eliminaran toda duda razonable de que hubieran cumplido las prescripciones establecidas en ese Acuerdo.

- Al decidir que la India �la parte sujeta a lo dispuesto en el apartado a) del p�rrafo 8 del art�culo 70- deb�a eliminar toda duda razonable acerca de su sistema de presentaci�n anticipada, el Grupo Especial hab�a liberado eficazmente a los Estados Unidos -la parte que alegaba la violaci�n del apartado a) del p�rrafo 8 del art�culo 70- de la carga de presentar pruebas de que esa violaci�n hab�a tenido lugar. Este traslado de la carga de la prueba a la India implicar�a que la parte que alegara la violaci�n del apartado a) del p�rrafo 8 del art�culo 70 deb�a demostrar simplemente que exist�an dudas razonables que parec�an indicar la existencia de una violaci�n de ese tipo. Ser�a la parte demandada la que tendr�a entonces que disipar esas dudas. Al actuar de este modo, el Grupo Especial hab�a aplicado a las pruebas que deb�a presentar la parte demandada un criterio de prueba que ning�n Estado con tribunales facultados para revisar las medidas administrativas pod�a cumplir. Por estas razones, la India consideraba que la interpretaci�n hecha por el Grupo Especial del apartado a) del p�rrafo 8 del art�culo 70 no s�lo era sustantivamente err�nea sino que violaba tambi�n principios establecidos por los que se reg�an la carga de la prueba y el criterio de prueba. Por lo tanto, la India hab�a apelado tanto contra la constataci�n sustantiva como contra sus repercusiones en la distribuci�n de la carga de la prueba y el criterio de prueba.

- Aunque el �rgano de Apelaci�n hab�a resuelto primero que en el apartado a) del p�rrafo 8 del art�culo 70 no se estipulaba la obligaci�n de eliminar "toda duda razonable" de que las solicitudes presentadas por el sistema de anticipaci�n no ser�an invalidadas, posteriormente, sin embargo, hab�a declarado que bastaba que el Grupo Especial hubiera llegado, a partir de las pruebas, a la conclusi�n de que �l -es decir, el Grupo Especial- "ten�a dudas razonables" sobre la posibilidad de que tuviera lugar esa invalidaci�n.

- El �rgano de Apelaci�n hab�a invertido la constataci�n sustantiva del Grupo Especial, al declarar:

"Sin embargo, no coincidimos con el Grupo Especial en que lo dispuesto en el apartado a) del p�rrafo 8 del art�culo 70 exige que un Miembro establezca un medio que elimine 'toda duda razonable de que las solicitudes presentadas por el sistema de anticipaci�n y las eventuales patentes basadas en ellas no podr�n ser rechazadas o invalidadas por el motivo de que, en la fecha de presentaci�n o de prioridad, la materia para la que se ped�a la protecci�n no era patentable en el pa�s en cuesti�n'. 34 La India tiene derecho, en virtud de las 'disposiciones transitorias' de los p�rrafos 1, 2 y 4 del art�culo 65, a aplazar hasta el 1� de enero del a�o 2005 la aplicaci�n del art�culo 27 a las patentes de productos farmac�uticos y productos qu�micos agr�colas. En nuestra opini�n, el apartado a) del p�rrafo 8 del art�culo 70 obliga a la India a establecer un mecanismo legal para la presentaci�n de solicitudes anticipadas que constituya un s�lido fundamento legal para preservar la novedad de las invenciones y la prioridad de las solicitudes desde las fechas de presentaci�n y prioridad pertinentes. Nada m�s." 35

Sin embargo, con gran sorpresa de la India, el �rgano de Apelaci�n hab�a sostenido la resoluci�n del Grupo Especial sobre la distribuci�n de la carga de la prueba. Hab�a constatado que:

" los Estados Unidos presentaron pruebas y argumentos de que las 'instrucciones administrativas' de la India referentes a las solicitudes de protecci�n anticipada eran jur�dicamente insuficientes para que su aplicaci�n pudiera tener la primac�a sobre la de determinadas disposiciones obligatorias de la Ley de Patentes. La India present� pruebas y argumentos de refutaci�n. La India interpreta err�neamente lo que dijo el Grupo Especial acerca de las 'dudas razonables'. El Grupo Especial no exigi� que los Estados Unidos suscitasen meramente 'dudas razonables' para trasladar a la India la carga de la prueba. M�s bien, despu�s de exigir debidamente que los Estados Unidos establecieran una presunci�n y despu�s de haber o�do los argumentos y pruebas de refutaci�n de la India, el Grupo Especial lleg� a la conclusi�n de que �l ten�a 'dudas razonables' de que las 'instrucciones administrativas' tuvieran primac�a sobre la legislaci�n obligatoria en caso de que se entablase una acci�n ante un tribunal de la India." 36

Resultaba dif�cil conciliar las dos afirmaciones contenidas en las partes subrayadas de los extractos del informe del �rgano de Apelaci�n citados. El �rgano de Apelaci�n resolv�a primero que el apartado a) del p�rrafo 8 del art�culo 70 no abarcaba la obligaci�n de eliminar "toda duda razonable" de que las solicitudes presentadas por el sistema de anticipaci�n ser�an invalidadas. No obstante, posteriormente el �rgano de Apelaci�n declaraba que bastaba que el Grupo Especial hubiera llegado, a partir de las pruebas, a la conclusi�n de que �l, -es decir el Grupo Especial- ten�a "dudas razonables" sobre la posibilidad de que tuviera lugar esa invalidaci�n. Las constataciones del Grupo Especial eran coherentes: hab�a interpretado que en el apartado a) del p�rrafo 8 del art�culo 70 se requer�a que la India eliminara toda duda razonable acerca de la validez de las solicitudes presentadas por el sistema de anticipaci�n y, posteriormente, hab�a considerado suficiente la demostraci�n de la existencia de esas dudas. El �rgano de Apelaci�n hab�a resuelto que la India no ten�a que eliminar toda duda razonable pero, a continuaci�n, hab�a invertido de hecho esa resoluci�n al considerar suficiente la demostraci�n de la existencia de dudas.

4.13 La India adujo adem�s que se deb�a dar a los Miembros el beneficio de la duda en lo relativo a sus propias interpretaciones de su ley interna y que el Grupo Especial y el �rgano de Apelaci�n no hab�an aplicado el principio seg�n el cual se deb�a presumir que la legislaci�n interna de cada Estado estaba en conformidad con sus obligaciones resultantes de tratados.

Eran los tribunales nacionales los que deb�an decidir si las interpretaciones de la ley interna eran correctas

- Los argumentos presentados por la India al Grupo Especial en el presente asunto consist�an en lo siguiente. La aplicaci�n del Acuerdo sobre los ADPIC requerir�a la adopci�n de medidas administrativas, reglamentarias y legislativas -o elecciones entre �stas- sobre la base de interpretaciones hechas por las autoridades ejecutivas de los Miembros de los reglamentos, las leyes y la constituci�n de �stos. S�lo los tribunales nacionales pod�an decidir si esas interpretaciones eran correctas. La postura de la India era que los grupos especiales y el �rgano de Apelaci�n deb�an otorgar a los Miembros el beneficio de la duda en lo relativo a su interpretaci�n de su propia legislaci�n a menos que hubiera pruebas -por ejemplo, una decisi�n de un tribunal- de que la interpretaci�n hecha por el Miembro de su propia ley evidentemente no era correcta. Los Miembros ten�an leg�timamente derecho a esperar que la interpretaci�n de su ley interna se dejara a cargo de sus tribunales nacionales.

- Adem�s, como cuesti�n de pol�tica, era prudente que los grupos especiales aplicaran ese enfoque. Los grupos especiales ten�an conocimientos expertos especiales en la esfera de las normas de la OMC/GATT que no pose�an en relaci�n con la ley interna de los Miembros. Por consiguiente, deb�an otorgar a los Miembros el beneficio de la duda en lo relativo a sus determinaciones con arreglo a su ley interna. Esto no equival�a a admitir las interpretaciones hechas por los Miembros de las disposiciones de la OMC o la determinaci�n por parte de un Miembro de si una situaci�n de hecho concreta respond�a al criterio de la OMC para la imposici�n de derechos antidumping o para la imposici�n de restricciones cuantitativas de conformidad con el art�culo 6 del Acuerdo sobre los Textiles y el Vestido. As� pues, la opini�n del Grupo Especial que se hab�a ocupado del asunto Estados Unidos - Restricciones aplicadas a las importaciones de ropa interior de algod�n y fibras sint�ticas o artificiales 37 de que "una pol�tica de total deferencia frente a las conclusiones de las autoridades nacionales no podr�a asegurar una evaluaci�n objetiva como la prevista en el art�culo 11" del Entendimiento sobre soluci�n de diferencias pod�a distinguirse claramente del presente asunto. La India no defend�a una pol�tica de deferencia: recomendaba simplemente no s�lo que la carga de demostrar que una medida adoptada por un Miembro para cumplir sus obligaciones en el marco de la OMC era inv�lida con arreglo a la ley interna de ese Miembro se hiciera recaer firmemente en el Miembro que impugnara la validez de esa medida sino tambi�n que se diera a los Miembros el beneficio de la duda en lo relativo a sus propias interpretaciones de su ley interna, de acuerdo con las resoluciones de anteriores grupos especiales del GATT.

- De lo contrario, si los grupos especiales optaban con excesiva rapidez por adoptar una decisi�n sobre la validez de las medidas tomadas por un Miembro con arreglo a su ley interna, pod�a producirse una situaci�n an�mala en la que una medida concreta de un Miembro quedara invalidada sobre la base de la interpretaci�n hecha por un grupo especial de la ley interna de ese Miembro pero fuera mantenida por los tribunales nacionales de �ste. Por otra parte, los grupos especiales no deb�an permitir que la OMC se convirtiera en un foro para la adopci�n de decisiones sobre la validez de las medidas tomadas por los Miembros con arreglo a su ley interna.

El Grupo Especial y el �rgano de Apelaci�n no hab�an aplicado el principio seg�n el cual deb�a presumirse que la ley interna de cada Estado estaba en conformidad con sus obligaciones resultantes de tratados

- En el asunto anterior, el �rgano de Apelaci�n hab�a constatado que la prueba aducida por los Estados Unidos hab�a establecido la "presunci�n" de que el "sistema de presentaci�n anticipada" de la India era incompatible con la Ley de Patentes de ese pa�s y que la India no hab�a presentado pruebas que refutaran esa presunci�n. Este uso de una "presunci�n" era contrario a los principios establecidos del derecho internacional. 38

- La pr�ctica de los grupos especiales del GATT de 1947 hab�a estado en consonancia con el principio de la soluci�n de diferencias por los tribunales internacionales seg�n el cual deb�a presumirse que la legislaci�n interna de cada Estado estaba en conformidad con sus obligaciones resultantes de tratados y, por lo tanto, deb�a otorgarse a la parte de la que se alegaba que su ley interna era incompatible con sus obligaciones resultantes de tratados el beneficio de la duda en lo relativo a la interpretaci�n de su ley interna. 39

- En el asunto anterior, estos principios no se hab�an respetado. Los Estados Unidos hab�an se�alado ante el Grupo Especial anterior determinadas disposiciones de la Ley de Patentes que se prestaban a distintas interpretaciones. El Grupo Especial y el �rgano de Apelaci�n hab�an considerado que, al aducir esas pruebas, los Estados Unidos hab�an establecido una "presunci�n" de que el sistema de presentaci�n anticipada de la India era incompatible con la Ley de Patentes de ese pa�s. Tras un "examen" de la Ley de Patentes, el �rgano de Apelaci�n hab�a llegado a la conclusi�n de que la "explicaci�n" de la India no le hab�a convencido de que las solicitudes anticipadas sobrevivir�an a la impugnaci�n jur�dica con arreglo a la Ley de Patentes.

- Era un principio de derecho establecido, confirmado en repetidas ocasiones por el �rgano de Apelaci�n, que la parte que alegaba la violaci�n de una disposici�n del Acuerdo sobre la OMC por otro Miembro deb�a hacer valer y demostrar su alegaci�n y de que, cuando se trataba de la interpretaci�n de su legislaci�n interna, se conced�a al demandado el beneficio de la duda. Por consiguiente, la tarea de las CE era demostrar que el sistema de presentaci�n anticipada de la India era incompatible con la legislaci�n de ese pa�s y que, por lo tanto, una solicitud anticipada pod�a impugnarse con �xito ante un tribunal indio. No bastaba con que presentaran pruebas que simplemente hicieran surgir dudas sobre esa compatibilidad en la mente de los integrantes del Grupo Especial. En el asunto anterior, el �rgano de Apelaci�n no hab�a aplicado este principio de derecho. La India suger�a que el Grupo Especial se guiara por los principios enunciados por el �rgano de Apelaci�n y no por el hecho de que �ste hubiera dejado de aplicarlos en un solo ocasi�n.

4.14 Seg�n la India, al examinar la reclamaci�n de los Estados Unidos en el asunto anterior, el Grupo Especial y el �rgano de Apelaci�n hab�an basado indebidamente sus conclusiones en su propia interpretaci�n de la legislaci�n India.

- En el asunto anterior, el Grupo Especial hab�a resuelto, sobre la base de su propia interpretaci�n de las disposiciones de la Ley de Patentes, que el sistema de presentaci�n anticipada era incompatible con prescripciones obligatorias de la Ley de Patentes 40 o las contradec�an "claramente". 41 No hab�a examinado si la India, al aplicar su Ley de Patentes, hab�a establecido un sistema de presentaci�n anticipada sino si la Ley de Patentes le permit�a hacerlo. Y el Grupo Especial tampoco hab�a determinado si un competidor hab�a conseguido realmente un mandamiento judicial para que se rechazara una solicitud presentada anticipadamente sino que hab�a llegado a la conclusi�n, sobre la base de su propia evaluaci�n de la ley india, de que un tribunal indio podr�a hacerlo hipot�ticamente, suponiendo que un competidor organizara la impugnaci�n legal del sistema de presentaci�n anticipada de la India ante un tribunal indio competente. No obstante, el Grupo Especial no hab�a tenido en cuenta que los principios fundamentales de legitimaci�n y madurez 42 aplicables en el derecho indio imped�an que se dictara ese mandamiento judicial. 43

- El �rgano de Apelaci�n no hab�a actuado de conformidad con el principio que �l mismo hab�a enunciado. En lugar de examinar c�mo hab�a aplicado la India su legislaci�n sobre la base de la interpretaci�n de �sta por las autoridades indias, el �rgano de Apelaci�n hab�a basado sus conclusiones en su propia interpretaci�n de la ley interna. Hab�a resuelto lo siguiente:

"El apartado a) del art�culo 5 de [la Ley de Patentes] estipula que no son patentables las sustancias 'destinadas a utilizaci�n o que puedan ser utilizadas como alimentos, medicinas o productos farmac�uticos'. 'Cuando se haya presentado la descripci�n completa relativa a una solicitud de patente', el p�rrafo 1 del art�culo 12 obliga al Interventor a remitir la solicitud y la descripci�n a un examinador. Por otra parte, el p�rrafo 2) del art�culo 15 de la Ley de Patentes estipula que el Interventor 'denegar�' toda solicitud relativa a una sustancia que no sea patentable. Coincidimos con el Grupo Especial en que estas disposiciones de la Ley de patentes son obligatorias. 44 Y, al igual que el Grupo Especial, no estamos convencidos de que las 'instrucciones administrativas' de la India tengan primac�a sobre las disposiciones obligatorias contrarias a ellas de la Ley de Patentes. 45 Observamos tambi�n que al publicar estas 'instrucciones administrativas' el Gobierno de la India no se prevali� de las disposiciones del art�culo 159 de la Ley de Patentes que permiten al Gobierno central 'elaborar reglamentos para aplicar las disposiciones de la Ley', ni del art�culo 160 de la Ley de Patentes, que exige que esos reglamentos se lleven a las dos c�maras del Parlamento indio. La India nos dice que esos reglamentos no eran necesarios para las 'instrucciones administrativas' de que aqu� se trata. Pero tambi�n esto parece contradecir las disposiciones obligatorias de la Ley de Patentes.

No llega a convencernos la explicaci�n de la India de esas aparentes contradicciones. En consecuencia, no estamos convencidos de que las 'instrucciones administrativas' de la India hubieran prevalecido ante una impugnaci�n jur�dica amparada en la Ley de Patentes. Y, por consiguiente, tampoco estamos convencidos de que las 'instrucciones administrativas' de la India proporcionen un fundamento legal s�lido para preservar la novedad y la prioridad de las solicitudes desde las fechas pertinentes de presentaci�n y prioridad." 46

- Las resoluciones del �rgano de Apelaci�n son contradictorias. �ste confirma primero que un tribunal internacional no puede interpretar la legislaci�n interna sino s�lo examinar su aplicaci�n. Esto deber�a haber llevado al �rgano de Apelaci�n a examinar cuestiones como: �ha establecido la India un sistema de presentaci�n anticipada? �han sido impugnadas solicitudes presentadas anticipadamente ante tribunales indios? �ha declarado alg�n tribunal indio inv�lida una solicitud anticipada? El hecho de que la India hubiera recibido 1.924 solicitudes anticipadas desde el 1� de enero de 1995 al 15 de octubre de 1997 y de que ninguna de ellas hubiera sido rechazada o invalidada deber�a haber ocupado un lugar central en las consideraciones del �rgano de Apelaci�n. En cambio, �ste hab�a interpretado la ley india y examinado las siguientes cuestiones: �es el sistema de presentaci�n anticipada compatible con la Ley de Patentes de la India? �pueden impugnarse las solicitudes anticipadas ante los tribunales indios con arreglo al derecho indio? �pueden declararse inv�lidas las solicitudes anticipadas con arreglo al derecho indio? La constataci�n fundamental del �rgano de Apelaci�n, en la que �ste basaba su conclusi�n, era: "no estamos convencidos de que las 'instrucciones administrativas' de la India hubieran prevalecido ante una impugnaci�n jur�dica amparada en la Ley de Patentes". As� pues, el �rgano de Apelaci�n hab�a decidido en contra de la India sobre la base de su propia interpretaci�n de la Ley de Patentes y no de una evaluaci�n de la aplicaci�n de esa Ley.

- El �rgano de Apelaci�n hab�a justificado esta aparente contradicci�n del modo siguiente:

"Es claro que para determinar si la India ha cumplido las obligaciones que le impone ese apartado es esencial un examen de los aspectos pertinentes de la legislaci�n interna de la India y, en particular, de las disposiciones pertinentes de la Ley de Patentes en cuanto guardan relaci�n con las 'instrucciones administrativas' Decir que el Grupo Especial deb�a haber hecho algo distinto equivaldr�a a afirmar que s�lo la India puede evaluar si la legislaci�n india es compatible con las obligaciones que impone a este pa�s el Acuerdo sobre la OMC. Es claro que esto no puede ser as�." 47

Estas formulaciones disimulaban el enfoque de la ley interna de la India adoptado por el �rgano de Apelaci�n y describ�an incorrectamente la cuesti�n que �ste hab�a tenido ante s�. La India no hab�a alegado ni implicado que s�lo ella pod�a "evaluar si la legislaci�n india es compatible con las obligaciones que impone a este pa�s el Acuerdo sobre la OMC". Afirmaba, no obstante, que s�lo sus tribunales pod�an determinar si la aplicaci�n de la Ley de Patentes por el Gobierno de la India era compatible con el derecho indio y que la funci�n de los grupos especiales y el �rgano de Apelaci�n de la OMC era decidir si la aplicaci�n por la India de su propia ley era compatible con sus obligaciones en el marco de la OMC. Esto no significaba que los Miembros que desearan impugnar la aplicaci�n de las obligaciones asumidas en el marco de la OMC con arreglo al derecho interno carecieran de toda defensa. S�lo quer�a decir que no bastaba que basaran sus alegaciones simplemente en una posible interpretaci�n de la ley interna, como lo hac�an las CE en este asunto. Si las partes en una diferencia formulaban distintas interpretaciones de la ley interna y si la interpretaci�n de esa ley no hab�a sido determinada por los tribunales nacionales, deb�a concederse el beneficio de la duda a la parte de cuya ley de trataba. Interesaba a todos los Miembros de la OMC que se aplicara este principio. Los intereses econ�micos de cada Miembro quedaban suficientemente protegidos si, cuando la interpretaci�n de la legislaci�n interna a�n no hab�a sido decidida por los tribunales nacionales, los grupos especiales examinaban la forma en que las autoridades nacionales del demandado aplicaban realmente la ley interna de �ste a los productos, servicios y proveedores de servicios o a los titulares de derechos de propiedad intelectual del reclamante. Ning�n Miembro desear�a que un grupo especial o el �rgano de Apelaci�n le dijera, como se le dijo a la India en el asunto anterior, que estaba violando su propia ley interna.

Continuaci�n: Apartado a) del p�rrafo 8 del art�culo 70 del Acuerdo sobre los ADPIC


25 Mojtaba Kazazi, Burden of Proof and Related Issues: A Study on Evidence Before International Tribunals, Kluwer Law International, p�gina 368

26 Id.

27 Documento WT/DS50/AB/R, p�rrafo 65

28 V�ase, por ejemplo, I. Brownlie, Principles of Public International Law, 4a ed. (Clarendon Press, 1990), p�ginas 40-42.

29 [1926], PCIJ Series A, N� 7, p�gina 19

30 Documento WT/DS50/R, p�rrafo 7.35

31 Documento WT/DS50/R, p�rrafo 7.37

32 Documento WT/DS50/R, p�rrafo 7.37

33 Documento WT/DS50/R, p�rrafo 7.38

34 Id.

35 Documento WT/DS50/AB/R, p�rrafo 58

36 Documento WT/DS50/AB/R, p�rrafo 74

37 Documento WT/DS24/R, p�rrafo 7.10

38 V�ase Motjaba Kazazi, Burden of Proof and Related Issues: A Study on Evidence Before International Tribunals, Kluwer Law International, 1996, p�gina 242. Seg�n Kazazi, este principio se refleja en el art�culo 27 de la Convenci�n de Viena sobre el derecho de los tratados, con arreglo al cual una parte "no podr� invocar las disposiciones de su derecho interno como justificaci�n del incumplimiento de un tratado". V�ase un resumen del estado actual de la jurisprudencia de la OMC sobre la cuesti�n de la carga de la prueba y sobre las presunciones en el informe del Grupo Especial que se ocup� del asunto Argentina - Medidas que afectan a las importaciones de calzado, textiles, prendas de vestir y otros art�culos, WT/DS56/R, p�rrafos 6.34-6.40.

39 V�ase, por ejemplo, el informe del Grupo Especial que se ocup� del asunto Estados Unidos - Medidas que afectan a las bebidas alcoh�licas y derivadas de la Malta, adoptado el 19 de junio de 1992, IBDD 39S/242, 335-339, 350-351; y el informe del Grupo Especial que se ocup� del asunto Estados Unidos - Medidas que afectan a la importaci�n y a la venta y utilizaci�n en el mercado interno de tabaco, adoptado el 12 de agosto de 1994, DS44/R, p�rrafo 75; v�ase tambi�n el documento L/5863 relativo al informe no adoptado de un grupo especial del GATT, de fecha 17 de septiembre de 1985, p�rrafos 58 y 59 ("monedas de oro").

40 Documento WT/DS50/R, p�rrafo 7.35

41 Documento WT/DS50/R, p�rrafo 7.37

42 V�anse m�s detalles en el p�rrafo 4.17, infra.

43 Documento WT/DS50/R, p�rrafo 7.37

44 Documento WT/DS50/R, p�rrafo 7.35

45 Documento WT/DS50/R, p�rrafo 7.37

46 Documento WT/DS50/AB/R, p�rrafos 69-70

47 Documento WT/DS50/AB/R, p�rrafo 66