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Organización Mundial
del Comercio

WT/DS70/R
14 de abril de 1999
(99-1398)
Original: inglés

Canadá - Medidas que Afectan a la Exportación de Aeronaves Civiles

Informe del Grupo Especial

(Continuación)


H. Societe de Developpement Industriel du Quebec

1. Argumentos de las partes

9.265 El Brasil sostiene que la SDI ha facilitado asistencia a la rama de producción canadiense de aeronaves de transporte regional599 en forma de subvenciones prohibidas a la exportación, incompatibles con el apartado a) del párrafo 1 y el párrafo 2 del artículo 3 del Acuerdo SMC. El Brasil sostiene que, en el marco de la Société de Développement Industriel du Québec (SDI), el Gobierno de Quebec patrocina programas de exportación "destinados a fomentar la exportación de bienes y servicios producidos en Quebec".600 Haciendo referencia a la Ley de la SDI, el Brasil sostiene que la SDI fue constituida con el objetivo de "fomentar el desarrollo económico de Quebec, particularmente mediante el estímulo al desarrollo de las empresas, el crecimiento de las exportaciones, la investigación y el desarrollo de nuevas técnicas".601 La SDI concede a las empresas de Quebec "garantías de pago o de reintegro de una obligación financiera" y "préstamos a los tipos corrientes de mercado"602 con el propósito de ayudar a esas empresas a "[l]a conquète de marchés à l'exportation"603, y de prestarles asistencia en "tout projet d'exportation" o "de démarrage à l'exportation".604 El Brasil sostiene que la DSI no sólo financia las exportaciones a otras provincias del Canadá, sino que presta apoyo concretamente a las transacciones "à l'etranger".

9.266 El Brasil alega que la financiación de la SDI es reembolsable sólo si se cumplen determinadas condiciones, lo que otorga un "beneficio" en el sentido del párrafo 1 del artículo 1 del Acuerdo SMC "porque el beneficiario no corre riesgos -es decir, que si el proyecto no logra éxito, no es necesario reembolsar los fondos concedidos por la SDI [...]".605 El Brasil alega que la financiación de la SDI está "supeditada [...] de facto a los resultados de exportación" en el sentido del apartado a) del párrafo 1 del artículo 3, porque 1) uno de los objetivos de la SDI es el "crecimiento de las exportaciones" y 2) cuando se facilitaron los fondos de la SDI a la rama de producción canadiense de aeronaves de transporte regional, se aportaron a una industria abrumadoramente orientada a la exportación, precisamente porque se trata de una industria de exportación y se prevé que siga siéndolo.

9.267 El Brasil señala que la SDI ha sido recientemente "reagrupada" por razones administrativas, constituyendo una nueva empresa denominada Investissement-Québec ("IQ").606 Basándose en datos procedentes del sitio de la SDI en la Web, el Brasil afirma que IQ conserva los recursos, incluido el personal, de la SDI.607 El Brasil señala que, según el examen de las políticas comerciales realizado en la OMC en noviembre de 1998, el programa IQ "proporciona garantías de exportación para proyectos considerados demasiado arriesgados por las instituciones financieras privadas".608 El examen de las políticas comerciales también indica que la ayuda de IQ se destina "al fomento o la expansión de las exportaciones, la compra de empresas extranjeras o las financiación de contratos".609 El Brasil alega que IQ otorga un "beneficio" en el sentido del párrafo 1 del artículo 1 al ofrecer garantías para proyectos que "son considerados demasiado arriesgados por las instituciones financieras privadas" porque facilitan recursos que de otro modo no estarían simplemente disponibles.

9.268 En opinión del Brasil el Canadá afirma que las actividades de la SDI son "impermeables" a la prohibición del artículo 3 porque la SDI también otorga financiación a proyectos nacionales. El Brasil no pone en tela de juicio que determinados fondos de la SDI o de IQ se hayan destinado a otras industrias que venden en mercados internos. No obstante, el Brasil alega que "cuando se otorgaron fondos de la SDI o de IQ a la rama de producción canadiense de aeronaves regionales, se destinaron a una industria con una abrumadora orientación a la exportación, precisamente porque se trata de una industria de exportación y se prevé que siga siéndolo".

9.269 El Canadá sostiene que las alegaciones del Brasil sobre la SDI son infundadas e incorrectas. Si bien niega expresamente que la asistencia otorgada por la SDI al sector de las aeronaves civiles adopte la forma de "subvenciones" en el sentido del párrafo 1 del artículo 1 del Acuerdo SMC, el Canadá afirma que no ha presentado una defensa para demostrar que esa asistencia no es una "subvención". En cambio, el Canadá ha alegado principalmente que la asistencia otorgada por la SDI al sector de las aeronaves civiles no está supeditada de jure o de facto a los resultados de exportación. El Canadá señala que, de conformidad con el artículo 2 de la Ley de la SDI, el objetivo de la SDI es "favoriser le développement économique du Québec, notamment en encouragent le développement des entreprises, la croissance des exportations et les activités de recherche et d'innovation". El Canadá observa que el Brasil reconoce que en este contexto el término "exportación" significa exportaciones fuera de Quebec, con inclusión de las demás provincias del Canadá. El Canadá sostiene que la SDI se ha fijado como objetivo global el fomento de la competitividad de Quebec y, como resultado deseable, pero no indispensable, el de aumentar las exportaciones de la provincia. Los resultados de exportación no constituyen un criterio para evaluar el éxito del programa en su conjunto ni de sus actividades610; y, evidentemente, los resultados de exportación no son una condición para recibir las contribuciones. El Canadá alega que en 1997-98 se autorizaron 458 actividades, 53 de las cuales consistían en préstamos o garantías crediticias de menos de 200.000 dólares canadienses. El Canadá sostiene que la SDI tiene cuatro conjuntos de criterios de selección, uno de los cuales consiste en el "desarrollo de las exportaciones", que incluye el seguro de créditos, la financiación de inversiones extranjeras directas por empresas de Quebec y la financiación de inventarios. El Canadá afirma que una de las 39 actividades de financiación y 96 de las 419 garantías autorizadas se realizaron ajustándose al criterio de exportación.611 El Canadá sostiene que ninguna de ellas guardaba relación con el sector de la aeronáutica civil.

9.270 El Canadá también pide al Grupo Especial que haga caso omiso del "uso inadecuado" que hace el Brasil del examen de las políticas comerciales del Canadá realizado en noviembre de 1998 en la OMC. El Canadá sostiene que el apartado A i) del Mecanismo de Examen de las Políticas Comerciales de la OMC dispone que dicho mecanismo "no tiene, sin embargo, por finalidad servir de base ni para hacer cumplir obligaciones específicas contraídas en el marco de los acuerdos ni para los procedimientos de solución de diferencias [...]".

9.271 El Canadá confirma que efectivamente el hecho de que los fondos de la SDI estén disponibles para ambos mercados, el interno y el de exportación, les hace impermeables a la prohibición del apartado a) del párrafo 1 del artículo 3. Según el Canadá, el apartado a) del párrafo 1 del artículo 3 no prohíbe las subvenciones destinadas a ambos mercados, el interno y el de exportación.

9.272 Sobre la base de la información que figura en el expediente, pedimos al Canadá que facilitara pormenores sobre tres contribuciones del Fondo de Fomento de la Industria Aeroespacial y cinco transacciones del Fondo de Promoción de la Inversión Privada y la Creación de Empleo ("FAIRE"), todas ellas enumeradas en el Informe anual 1997-98. El Canadá sostiene que no ha preparado una defensa con respecto a si esas contribuciones son "subvenciones", y el Brasil no ha presentado ninguna alegación específica contra ella. El Canadá presentó una parte de la información solicitada por el Grupo Especial, pero tachó determinados datos relativos a las condiciones de reembolso, necesarios para determinar si las contribuciones pertinentes eran, o no, "subvenciones". En cuanto al FAIRE, el Canadá afirmó que las cinco actividades no correspondían al sector de las aeronaves civiles. Al formular observaciones sobre el hecho de que el Canadá no atendió plenamente la solicitud del Grupo Especial respecto de las contribuciones del Fondo de Fomento de la Industria Aeroespacial, el Brasil pidió al Grupo Especial que llegara a "conclusiones desfavorables" y asumiera que esas contribuciones estaban supeditadas de facto a la exportación.

2. Evaluación del Grupo Especial

9.273 El Brasil impugna la asistencia otorgada a la rama de producción canadiense de aeronaves de transporte regional en el marco de los programas SDI e IQ. Examinaremos uno tras otro ambos tipos de asistencia, considerando en primer lugar si la asistencia adopta la forma de "subvenciones" en el sentido del artículo 1 del Acuerdo SMC. Si llegamos a la conclusión de que ha habido una subvención, procederemos entonces a examinar si esa asistencia está "supeditada [...] a los resultados de exportación", en el sentido del apartado a) del párrafo 1 del artículo 3 del Acuerdo SMC.

a) Asistencia otorgada en el marco del programa IQ

9.274 El Brasil hace referencia al examen de las políticas comerciales del Canadá elaborado en noviembre de 1998 en la OMC para alegar que la asistencia a la rama de producción de aeronaves de transporte regional otorga un "beneficio" al "ofrecer garantías a la exportación para proyectos que son considerados demasiado arriesgados por las instituciones financieras privadas". Observamos que el apartado i) de la sección A del Mecanismo de Examen de las Políticas Comerciales de la OMC estipula que dicho Mecanismo "no tiene, sin embargo, por finalidad servir de base ni para hacer cumplir obligaciones específicas contraídas en el marco de los Acuerdos, ni para los procedimientos de solución de diferencias [...]". Por consiguiente, no nos basamos en el examen de las políticas comerciales del Canadá al examinar los argumentos presentados por el Brasil sobre la asistencia de IQ a la rama de producción de aeronaves de transporte regional.

9.275 El Brasil no ha aportado ninguna prueba que demuestre que el IQ ha otorgado asistencia al sector de las aeronaves de transporte regional. Por tanto, no hay fundamento para establecer una presunción prima facie de que se ha otorgado asistencia en el marco del IQ a la rama de producción de aeronaves de transporte regional en forma de subvenciones a la exportación incompatibles con el apartado a) del párrafo 1 y el párrafo 2 del artículo 3 del Acuerdo SMC.

b) Asistencia otorgada en el marco del programa de la SDI

9.276 En su primera comunicación, el Brasil incluyó una alegación relativa a una contribución conjunta SDI/DIPP, reembolsable condicionalmente, de 43 millones de dólares otorgada en abril de 1989 para el desarrollo de la Canadair Regional Jet ("CRJ"), aeronave a reacción de transporte regional de 50 plazas de Bombardier. No obstante, el Brasil retiró posteriormente esa alegación fundándose en que la contribución no estaba sujeta al Acuerdo SMC porque, a su juicio, ese Acuerdo no se aplica a las subvenciones a la exportación supuestamente prohibidas otorgadas antes del 1� de enero de 1995.612 En estas circunstancias, no tomaremos en consideración esta contribución al resolver la alegación presentada por el Brasil sobre la asistencia otorgada por la SDI a la rama de producción canadiense de aeronaves de transporte regional.

9.277 En el Informe anual 1997-98 de la SDI se hace referencia a tres contribuciones otorgadas en el marco del Fondo para el Desarrollo de la Industria Aeroespacial. Estimamos que esas contribuciones quedan incluidas en la alegación del Brasil, dado que ésta abarca de hecho toda la asistencia otorgada por la SDI a la rama de producción de aeronaves de transporte regional613 Observamos que en el Informe anual de la SDI esas contribuciones se describen como "préstamos y participaciones". En su primera comunicación el Brasil cita expresamente ciertos documentos de la SDI que hacen referencia a "préstamo[s] a tipos de mercado". Habida cuenta de que consideramos que un "préstamo a tipo de mercado" no otorga un "beneficio" en el sentido del apartado b) del párrafo 1 del artículo 1 del Acuerdo SMC 614, esas tres contribuciones del Fondo de Desarrollo de la Industria Aeroespacial no respaldan la alegación presentada por el Brasil contra la asistencia otorgada por la SDI a la rama de producción canadiense de aeronaves de transporte regional.

9.278 En el Informe anual 1997-98 de la SDI también se hace referencia a cinco transacciones en el marco del FAIRE. Sin embargo, el Canadá ha afirmado que esas transacciones no guardan relación con la industria de las aeronaves civiles. Como el Brasil no ha impugnado esta afirmación, esas transacciones no respaldan la alegación presentada por el Brasil contra la asistencia otorgada por la SDI a la rama de producción canadiense de aeronaves de transporte regional.

9.279 El Brasil no ha presentado ninguna otra prueba en apoyo de su alegación contra la asistencia prestada por la SDI a la rama de producción de aeronaves de transporte regional. Por consiguiente, no se ha establecido una presunción prima facie de que la rama de producción de aeronaves de transporte regional haya recibido asistencia de la SDI en forma de subvenciones en el sentido del artículo 1 del Acuerdo SMC.

9.280 Por los motivos expuestos, desestimamos la alegación del Brasil de que la asistencia otorgada en el marco de la SDI y del IQ a la rama de producción canadiense de aeronaves de transporte regional adopta la forma de subvenciones a la exportación prohibidas incompatibles con el apartado a) del párrafo 1 y con el párrafo 2 del artículo 3 del Acuerdo SMC.

9.281 Recordamos que el Brasil pidió al Grupo Especial que llegara a la "conclusión desfavorable" de que las ntribuciones facilitadas por el Fondo de Desarrollo de la Industria Aeroespacial estaban supeditadas de facto a la exportación. A la luz de la constatación expuesta supra, no estimamos necesario examinar si la asistencia otorgada por la SDI a la rama de producción de aeronaves de transporte regional está supeditada a la exportación. Por tanto, desestimamos la solicitud del Brasil de llegar a "conclusiones desfavorables" en este caso.

Para continuar con Technology Partnerships Canada and DIPP


599 Señalamos que en la solicitud de establecimiento de un grupo especial presentada por el Brasil (WT/DS70/2) se hace referencia a varias subvenciones a la exportación supuestamente prohibidas otorgadas a la "industria aeronáutica civil del Canadá". Por consiguiente, nuestro mandato se refiere a las distintas formas de asistencia otorgada a la industria aeronáutica civil del Canadá. No obstante, en lo que respecta a la asistencia de la SDI, los argumentos presentados por el Brasil sobre la cuestión de la supeditación a la exportación se circunscriben a la "rama de producción de aeronaves de transporte regional". Por este motivo, sólo examinaremos la alegación presentada por el Brasil contra la asistencia de la SDI en la medida que se otorga a la rama de producción canadiense de aeronaves de transporte regional.

600 Government Assistance Programs - A Practical Handbook (decimoquinta edición, 1995) párrafo 135.230.

601 An Act Respecting the Société de Développement Industriel du Québec, párrafo 2.

602 Ibid., párrafo 135.240.

603 Sitio de la SDI en la Web, 2.

604 Gouvernement du Québec, Ministère de l'Industrie, du Commerce, de la Science et de la Technologie, Répertoire des services offers à l'exportation, página 53.

605 Véase el párrafo 6.323 supra.

606 Datos procedentes del sitio Web SDI/Investissement-Québec, 1.

607 Ibid. 1, 3.

608 Documento WT/TPR/S/53 de la OMC, de 19 de noviembre de 1998, página 72.

609 Ibid.

610 Société de développement industriel du Québec, Informe anual 1997-98, páginas 36-37, 40.

611 Idem 22, cuadro 1.

612 Véase el párrafo 9.43 supra.

613 Documento WT/DS70/2 de la OMC.

614 Recordamos nuestra interpretación del significado de "beneficio" que figura en el párrafo 9.120 supra.