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Organización Mundial
del Comercio

WT/DS70/R
14 de abril de 1999
(99-1398)
Original: inglés

Canadá - Medidas que Afectan a la Exportación de Aeronaves Civiles

Informe del Grupo Especial

(Continuación)


G. Beneficios Concedidos en Virtud de los Acuerdos Subsidiarios Canadá-Quebec sobre el Desarrollo Industrial

1. Argumentos de las partes

9.247 El Brasil alega que los beneficios otorgados a la industria de aeronaves de transporte regional590 en el marco de los Acuerdos Subsidiarios Canadá-Quebec sobre el Desarrollo Industrial constituyen subvenciones a la exportación prohibidas, incompatibles con los párrafos 1 a) y 2 del artículo 3 del Acuerdo SMC.

9.248 El Brasil sostiene que, en el marco de los Acuerdos Subsidiarios, los Gobiernos del Canadá y de Quebec financian conjuntamente importantes proyectos industriales destinados a aumentar la competitividad de la economía de Quebec. El Brasil expresa que la ayuda prestada en el marco del Acuerdo Subsidiario se ha concedido tradicionalmente a la industria canadiense de aeronaves de transporte regional en condiciones descritas como "reembolsable de forma condicional". El Brasil afirma que la ayuda concedida en el marco de los Acuerdos Subsidiarios puede consistir en contribuciones reembolsables o no reembolsables. El Brasil alega que ambos tipos de contribución otorgan un "beneficio" en el sentido del párrafo 1 b) del artículo 1 del Acuerdo SMC. El Brasil sostiene que el carácter condicional del reembolso otorga un beneficio porque el receptor no corre ningún riesgo de pérdida, ya que si el proyecto no tiene éxito no es necesario reembolsar la contribución.591 El Brasil sostiene que, incluso si el préstamo se reembolsa, se otorga un "beneficio" cuando la tasa de rendimiento no permite que el prestamista se vea compensado por el riesgo de no recibir ningún pago ni por el amplio plazo de reintegro durante el cual no se paga el principal ni los intereses.592 El Brasil hace notar que el Canadá notificó el Memorándum de Entendimiento de 1988 en el que se basó el Acuerdo Subsidiario de 1992, al Comité de Subvenciones y Medidas Compensatorias de la OMC. En su notificación, el Canadá comunicó al Comité que "se proporcionaba asistencia en forma de contribuciones reembolsables o no".593

9.249 Según el Brasil, el propósito de los Acuerdos Subsidiarios consiste explícitamente en promover el desarrollo de mercados de exportación para los productos de Quebec fomentando "el acceso a nuevos mercados interiores y exteriores".594 El Brasil alega que la financiación otorgada en el marco de los Acuerdos Subsidiarios a menudo se destina explícitamente a proyectos e industrias orientados a la exportación. El Brasil menciona un estudio preparado por el Partido Reformista del Canadá, en el que se informa de que el sector de las aeronaves de transporte regional ha sido un importante receptor de los beneficios otorgados en el marco de los Acuerdos Subsidiarios. Según el Brasil, los fondos concedidos en el marco de los Acuerdos Subsidiarios a la industria canadiense de aeronaves de transporte regional se otorgaron a una rama de producción que se orienta totalmente a la exportación, precisamente porque se trata de una industria de exportación y se preveía que seguiría siéndolo. Por estos motivos, el Brasil sostiene que el Acuerdo Subsidiario, no per se, pero si en la práctica, otorga subvenciones a la exportación prohibidas al sector de aeronaves de transporte regional, incompatibles con el artículo 3 del Acuerdo SMC. Para apoyar su alegación, el Brasil ha presentado pruebas respecto de varios presuntos casos de ayuda prestada en el marco del Acuerdo Subsidiario. El Brasil se ha referido a comunicados de prensa relativos a la concesión de un préstamo reembolsable de 2,5 millones de dólares a la empresa Rolls Royce Canada Ltd., y de un préstamo reembolsable de 4,6 millones de dólares a Lamines CTEK. No obstante, en su respuesta a una pregunta formulada por el Grupo Especial, el Brasil sostuvo que no había alegado que la ayuda descrita en esos comunicados de prensa era una subvención en el sentido del artículo 1 del Acuerdo SMC, "entre otros motivos porque esa asistencia no se presta a la rama de producción de aeronaves de transporte regional".

9.250 El Brasil también presentó un estudio preparado por el Partido Reformista canadiense, en el que se identifican cinco casos de asistencia presuntamente concedida a Bombardier en el marco de programas previstos en el Acuerdo Subsidiario. El Brasil menciona este estudio para demostrar que "tradicionalmente"595 la asistencia en el marco del Acuerdo Subsidiario se había concedido a la rama de producción canadiense de aeronaves de transporte regional en términos descritos como "reembolsable de forma condicional".

9.251 La última transacción realizada en el marco del Acuerdo Subsidiario e identificada por el Brasil se refiere a un pago de 6.586.547 dólares a Bombardier Canadair Group Montreal Que, señalado en las Cuentas Públicas 1996-97 del Canadá. El Brasil presenta este pago como prueba de que la asistencia prestada en el marco del Acuerdo Subsidiario fue recibida por la industria canadiense de aeronaves de transporte nacional.

9.252 Aunque no admite este punto, el Canadá hace notar que no ha planteado como defensa la cuestión de si la asistencia prestada en el marco del Acuerdo Subsidiario a la industria canadiense de aeronaves de transporte regional consiste en "subvenciones" en el sentido del artículo 1 del Acuerdo SMC. El Canadá alega principalmente que la asistencia prestada en el marco del Acuerdo Subsidiario no está supeditada a las exportaciones. En particular, hace notar que las contribuciones otorgadas en el marco de dicho Acuerdo fomentan el acceso "a nuevos mercados interiores y exteriores".

9.253 Sobre la base de la información que consta en el expediente, solicitamos al Canadá que facilitara detalles sobre las contribuciones otorgadas en el marco del Acuerdo Subsidiario a Rolls Royce y a Lamines CTEK, precisadas por el Brasil. El Canadá respondió lo siguiente:

El Canadá señala que no ha presentado una defensa respecto de la cuestión de si esas contribuciones son subvenciones en el sentido del artículo 1 del Acuerdo SMC. El Canadá señala que el Brasil reconoce la importancia del principio de economía procesal respecto de las cuestiones que deben determinarse en este caso. Por consiguiente, dado que ha presentado algunos documentos en respuesta a esta pregunta del Grupo Especial, el Canadá alega que lo ha hecho para respaldar la comunicación de su país, corroborando que las contribuciones en cuestión no están "supeditadas a los resultados de exportación" en el sentido del artículo 3 del Acuerdo SMC.

El Canadá hace notar dos cuestiones adicionales. En primer lugar, que el Brasil no ha formulado ninguna alegación específica sobre las contribuciones otorgadas a Rolls Royce o a Lamines CTEK. Tampoco ha presentado ninguna prueba para respaldar sus alegaciones, vagas y no concretas, relativas a los "beneficios" obtenidos en el marco del Acuerdo Subsidiario. El Canadá no considera adecuado presentar pruebas para responder a alegaciones que no se han hecho y a argumentos que no se han formulado. En segundo lugar, como hizo notar en el párrafo 99 de su segunda comunicación oral, la contribución aportada a Lamines CTEK se otorgó respecto de determinado material electrónico no vinculado al sector de las aeronaves civiles y, por tanto, es ajena a la jurisdicción del Grupo Especial.

Por último, la mayor parte de la información solicitada por el Grupo Especial es información comercial confidencial de carácter sensible. El deseo del Canadá de aportar al Grupo Especial la información que pueda ayudarle a llegar a una decisión se debe ponderar con los intereses comerciales y los derechos jurídicos de las partes privadas que no son Partes en esta diferencia.

Por consiguiente, el Canadá, con el consentimiento del Gobierno de Quebec, ha presentado el acuerdo relativo a la contribución a Rolls Royce, como información comercial confidencial, suprimiendo las cláusulas relativas a las condiciones del reembolso (véase el cuadro 4 de la información comercial confidencial (BCI)).

9.254 Al formular sus comentarios sobre la negativa del Canadá a presentar esta información íntegramente, el Brasil sostuvo lo siguiente:

Al parecer, el Canadá no ha aportado toda la información solicitada por el Grupo Especial sobre la asistencia prestada en el marco del Acuerdo Subsidiario. En primer lugar, las condiciones de reembolso se han omitido en el acuerdo que fijaba las condiciones de la contribución de 2.500 millones de dólares a Rolls Royce. Por consiguiente, el Grupo Especial debería sacar conclusiones desfavorables y suponer que esas condiciones vinculan el reembolso a los resultados de exportación. Además, el Brasil señala que, si bien el Canadá ha presentado el acuerdo relativo a la contribución a Rolls Royce, al parecer ha presentado como "Anexo A" del mismo la descripción del proyecto correspondiente a la contribución a Lamines CTEK, en lugar de la descripción del proyecto referente a la contribución a Rolls Royce. El Grupo Especial debería sacar conclusiones desfavorables y suponer, dado que el Canadá no ha presentado el anexo con la descripción del proyecto para la contribución a Rolls Royce, que esa descripción contiene información inculpatoria que indica que la contribución está vinculada de facto a las exportaciones reales o previstas.596

2. Evaluación del Grupo Especial

9.255 Comenzaremos nuestro examen de la alegación del Brasil determinando si existe una presunción prima facie de que la asistencia prestada en el marco del Acuerdo Subsidiario a la rama de producción canadiense de aeronaves de transporte regional haya adoptado la forma de "subvenciones" en el sentido del artículo 1 del Acuerdo SMC. Si llegamos a una conclusión afirmativa a este respecto, examinaremos luego la cuestión de si esa asistencia está "supeditada [...] a los resultados de exportación" en el sentido del apartado a) del párrafo 1 del artículo 3.

9.256 El Brasil alegó en un principio que la asistencia prestada en el marco del Acuerdo Subsidiario podía adoptar la forma de contribuciones no reembolsables. Para respaldar esa alegación, el Brasil hizo referencia a la notificación presentada por el Canadá al Comité de Subvenciones y Medidas Compensatorias de la OMC, de conformidad con el párrafo 2 del artículo 25 del Acuerdo SMC. No obstante, señalamos que el párrafo 7 del artículo 25 dispone lo siguiente:

Los Miembros reconocen que la notificación de una medida no prejuzga ni su condición jurídica en el marco del GATT de 1994 o del presente Acuerdo, ni sus efectos en el sentido del presente Acuerdo, ni la naturaleza de la propia medida.

En nuestra opinión, el párrafo 7 del artículo 25 del Acuerdo SMC nos impide de hecho determinar que existe una presunción prima facie de que la asistencia facilitada al amparo del Acuerdo Subsidiario adopta forma de contribuciones no reembolsables basándonos simplemente en el hecho de que el Canadá notificó ese programa.

9.257 El Brasil presentó asimismo un estudio elaborado por el Partido Reformista del Canadá. Ese estudio menciona cinco casos en que supuestamente se prestó asistencia al amparo del Acuerdo Subsidiario. El único caso de asistencia definida como "no reembolsable" se refiere a un proyecto de 1989 destinado a "Chasis de vehículos para la nieve elaborados con materiales compuestos". Por tanto, ese estudio no apoya la alegación del Brasil sobre las contribuciones no reembolsables otorgadas en el marco del Acuerdo Subsidiario a la rama de producción canadiense de aeronaves de transporte regional.

9.258 El Brasil no ha presentado otras pruebas para demostrar que por regla general la asistencia prestada en el marco del Acuerdo Subsidiario adopta la forma de contribuciones no reembolsables, o que esas contribuciones se otorgan en particular a la rama de producción canadiense de aeronaves de transporte regional.

9.259 Observamos que el Brasil ha admitido que las dos contribuciones otorgadas en el marco del Acuerdo Subsidiario a Rolls Royce y Lamines CTEK no se referían a la rama de producción canadiense de aeronaves de transporte regional. Por consiguiente, no tomaremos en consideración esas contribuciones al examinar la alegación presentada por el Brasil contra la asistencia otorgada en el marco del Acuerdo Subsidiario a la rama de producción canadiense de aeronaves de transporte regional.

9.260 El Brasil se basa asimismo en el estudio del Partido Reformista del Canadá mencionado supra para demostrar que "tradicionalmente"597 se ha venido concediendo asistencia en el marco del Acuerdo Subsidiario a la rama de producción canadiense de aeronaves de transporte regional "en términos que se describen como 'reembolsables condicionalmente'".598 El Brasil sostiene que las contribuciones "reembolsables condicionalmente" otorgan un "beneficio" si la tasa de rendimiento es tan baja que el prestamista no obtiene compensación por el riesgo de no recibir ningún pago o por el período previo al reembolso durante el cual no se abona capital ni intereses. Observamos que en el estudio se hace referencia a cinco casos de asistencia en el marco del Acuerdo Subsidiario. No obstante, el Brasil no demuestra que ninguno de los cinco casos corresponda a la rama de producción de aeronaves para el transporte regional. Dado que cuatro de los casos de asistencia a los que se hace referencia en el estudio están relacionados, según se indica, con proyectos relativos a "Chasis de vehículos para la nieve elaborados con materiales compuestos", "Desarrollo continuado de VENUS I", "Equipo para un centro especializado" y "Equipo para un centro especializado", y dado que no se señala expresamente que ninguno de ellos se refiera a proyectos de aeronaves de transporte regional, estimamos que ninguno de los casos de asistencia otorgada en el marco del Acuerdo Subsidiario que se señalan en el estudio se refiere a aeronaves canadienses de transporte regional. Además, en ninguno de los cinco casos citados se indica que se trata de una ayuda "reembolsable condicionalmente", según alega el Brasil. Por estos motivos, consideramos que ese estudio no respalda la alegación del Brasil de que se presta asistencia en el marco del Acuerdo Subsidiario a la rama de producción de aeronaves de transporte regional en términos "reembolsables condicionalmente" que otorgan un "beneficio" en el sentido del apartado b) del párrafo 1 del artículo 1 del Acuerdo SMC.

9.261 Observamos que el Brasil hace también referencia a una contribución otorgada en virtud del Acuerdo Subsidiario a Bombardier, Canadair Group Montreal Que, identificada en las Cuentas Públicas 1996-97 del Canadá, para demostrar que en el marco del Acuerdo Subsidiario se ha prestado asistencia a la rama de producción canadiense de aeronaves de transporte regional. Estamos de acuerdo con el Brasil en que al parecer la contribución se destinó a un fabricante canadiense de aeronaves de transporte regional. Sin embargo, el Brasil no aporta ninguna prueba, ni ningún argumento para demostrar que la contribución pertinente otorga un "beneficio" en el sentido del apartado b) del párrafo 1 del artículo 1 del Acuerdo SMC. Como se señala supra, el Brasil alega que la asistencia prestada en el marco del Acuerdo Subsidiario otorga un "beneficio" si es no reembolsable, o si es reembolsable condicionalmente, y que la tasa de rendimiento es tan baja que el prestamista no obtiene compensación por el riesgo de no recibir ningún pago o por el período previo al reembolso durante el cual no se abona capital ni intereses. No obstante (suponiendo, a los fines de la argumentación, que sea correcto el análisis que hace el Brasil de la palabra "beneficio" en tales circunstancias), el Brasil no presenta prueba alguna para establecer que esa contribución en particular no es reembolsable, o es reembolsable condicionalmente, y que la tasa de rendimiento es tan baja que el prestamista no obtiene compensación por el riesgo de no recibir ningún pago o por el período previo al reembolso durante el cual no se abona capital ni intereses. En esas circunstancias, la prueba presentada por el Brasil, respecto de la contribución otorgada en el marco del Acuerdo Subsidiario a Bombardier, no respalda su alegación de que la asistencia prestada en el marco del Acuerdo Subsidiario a la rama de producción canadiense de aeronaves de transporte regional adopte la forma de "subvenciones".

9.262 Por los motivos que anteceden, consideramos que no existe una presunción prima facie para respaldar la alegación del Brasil de que la asistencia prestada en el marco del Acuerdo Subsidiario a la rama de producción canadiense de aeronaves de transporte regional haya adoptado la forma de subvenciones en el sentido del artículo 1 del Acuerdo SMC.

9.263 A la luz de la constatación expuesta supra, no estimamos necesario examinar si la asistencia prestada en el marco del Acuerdo Subsidiario a la rama de producción de aeronaves de transporte regional está supeditada a la exportación. Recordamos que el Brasil pidió al Grupo Especial que llegara a la "conclusión desfavorable" de que las contribuciones facilitadas en virtud del Acuerdo Subsidiario a Rolls Royce y Lamines CTEK estaban supeditadas de facto a la exportación. Dado que no consideramos necesario examinar la cuestión de la supeditación a la exportación, no atenderemos la petición del Brasil referente a las "conclusiones desfavorables" en este caso.

9.264 Por consiguiente, desestimamos la alegación del Brasil de que la asistencia prestada en el marco del Acuerdo Subsidiario a la rama de producción canadiense de aeronaves de transporte regional adopta la forma de subvenciones prohibidas a la exportación, incompatibles con el apartado a) del párrafo 1 y el párrafo 2 del artículo 3 del Acuerdo SMC.

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590 Observamos que la solicitud de establecimiento de un grupo especial presentada por el Brasil (WT/DS70/2) hace referencia a varias supuestas subvenciones a la exportación prohibidas, concedidas a la "industria canadiense productora de aeronaves civiles". Por consiguiente, nuestro mandato se refiere a varias formas de asistencia prestada a la industria canadiense productora de aeronaves civiles. No obstante, en lo que respecta a la asistencia en el marco del Acuerdo Subsidiario, los argumentos presentados por el Brasil con relación a la cuestión de la supeditación a las exportaciones se limitan a la "rama de producción de aeronaves de transporte regional". Por este motivo, sólo examinamos la reclamación del Brasil contra la asistencia prestada en el marco del Acuerdo Subsidiario en la medida en que esa asistencia se presta a la rama de producción canadiense de aeronaves de transporte regional.

591 Véase el párrafo 6.180 supra.

592 Véase el párrafo 6.180 supra.

593 Documento G/SCM/N/16/CAN de la OMC, de 25 de junio de 1997, párrafo XXIX.5.

594 Acuerdo Subsidiario Canadá-Quebec sobre el Desarrollo Industrial de 1985, artículo 2.2 d). Ibid., lista A, párrafo d).

595 Véase el párrafo 6.300 supra.

596 El Grupo Especial hace notar que posteriormente el Canadá corrigió un error administrativo y presentó el Anexo A del acuerdo relativo a la contribución a Rolls Royce el 22 de enero de 1999.

597 Véase el párrafo 6.300 supra.

598 Véase el párrafo 6.298 supra.