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Organización Mundial
del Comercio

WT/DS70/R
14 de abril de 1999
(99-1398)
Original: inglés

Canadá - Medidas que Afectan a la Exportación de Aeronaves Civiles

Informe del Grupo Especial

(Continuación)


E. Cuenta del Canadá

9.204 El Brasil alega que el programa Cuenta del Canadá per se otorga subvenciones a la exportación prohibidas a la rama de producción canadiense de aeronaves de transporte regional566, incompatibles con los párrafos 1 a) y 2 del artículo 3 del Acuerdo SMC. El Brasil también impugna la aplicación efectiva de la Cuenta del Canadá, con inclusión del financiamiento, la ayuda, los fondos y los beneficios concedidos al sector de las aeronaves regionales con los auspicios del programa Cuenta del Canadá.

9.205 El Brasil hace notar que en el Informe anual de 1995 de la EDC se describe la Cuenta del Canadá en los siguientes términos:

Los fondos de la Cuenta del Canadá se utilizan para prestar apoyo a transacciones de exportación que el Gobierno federal considera de interés nacional pero que, a causa de su tamaño o del riesgo, la Corporación de Fomento de las Exportaciones (EDC) no puede apoyar con créditos ordinarios a la exportación. Las transacciones son negociadas, ejecutadas y administradas por la EDC en nombre del Gobierno y se contabilizan por separado en los libros del Departamento de Relaciones Exteriores y Comercio Internacional. Estas actividades se conocen colectivamente bajo la denominación de Cuenta del Canadá.567

9.206 El Brasil sostiene que la Cuenta del Canadá existe con el único propósito de prestar apoyo a las exportaciones y que, por tanto, el apoyo prestado por la Cuenta del Canadá está supeditado al resultado de las exportaciones, en el sentido del párrafo 1 a) del artículo 3 del Acuerdo SMC.

9.207 Sin admitir que el programa Cuenta del Canadá o la asistencia prestada en el marco del mismo esté supeditada a las exportaciones, el Canadá alega principalmente que la asistencia prestada por la Cuenta del Canadá no es una "subvención" en el sentido del artículo 1 del Acuerdo SMC. El Canadá sostiene que las operaciones de la Cuenta del Canadá son actividades de financiación y garantía de préstamos realizadas por la EDC por cuenta del Gobierno del Canadá. Por lo tanto, todas las obligaciones que genera la Cuenta del Canadá son financiadas por el Gobierno del Canadá. El Canadá alega que la Cuenta del Canadá no es un fondo de dinero utilizado para subvencionar las ventas de exportación.

1. �Es el programa Cuenta del Canadá per se una subvención a la exportación prohibida?

9.208 A fin de evaluar la reclamación formulada por el Brasil contra el programa Cuenta del Canadá, debemos en primer lugar determinar si este programa ordena la concesión de subvenciones a la exportación prohibidas de manera incompatible con los párrafos 1 a) y 2 del artículo 3 del Acuerdo SMC. Recordamos a este respecto nuestro anterior examen568 sobre la distinción que algunos grupos especiales del GATT/OMC han trazado sistemáticamente entre la legislación discrecional y la legislación obligatoria.

9.209 Durante el procedimiento llevado a cabo por el Grupo Especial, formulamos al Brasil la siguiente pregunta:

Teniendo en cuenta la práctica del GATT relativa a la distinción entre la legislación obligatoria y la legislación facultativa, �podría el Brasil declarar si considera que los diversos "programas" mencionados en su declaración oral ante el Grupo Especial [en la primera reunión sustantiva] (26 de noviembre de 1998) exigen que el Canadá actúe de manera incompatible con el párrafo 1 a) del artículo 3 del Acuerdo SMC? �Por qué?

9.210 En su respuesta, el Brasil declaró lo siguiente:

En opinión del Brasil, la EDC ha interpretado su propio mandato y el mandato de la Cuenta del Canadá en el sentido de que le exigen financiar proyectos que den a los "exportadores canadienses un margen de acción cuando licitan en el exterior". El Brasil ha descrito anteriormente en detalle de qué manera este mandato exige a la EDC y a la Cuenta del Canadá que elaboren y estructuren planes de financiación y ofrezcan a los exportadores canadienses y a sus clientes mejores condiciones que las disponibles en el mercado, y que, por tanto, otorgan "beneficios" en el sentido del párrafo 1 b) del artículo 1 del Acuerdo sobre Subvenciones. Además, el Brasil ha establecido que se exige a la EDC y a la Cuenta del Canadá que financien las exportaciones, y no las ventas internas. Como consecuencia, los propios programas están supeditados de jure a las exportaciones, en el sentido del artículo 3 del Acuerdo sobre Subvenciones. (la nota de pie de página se ha suprimido)

9.211 Dejando al margen la cuestión de la supeditación a las exportaciones, entendemos que el Brasil alega que la ayuda prestada por la Cuenta del Canadá se concede, de jure, en forma de subvenciones. Sin embargo, no encontramos en ninguna de las diversas comunicaciones presentadas por el Brasil ningún elemento que respalde esta argumentación. Como el propio Brasil observa, "los fondos de la Cuenta del Canadá se utilizan para prestar apoyo a transacciones de exportación que el Gobierno federal considera de interés nacional pero que, a causa de su tamaño o del riesgo, la Corporación de Fomento de las Exportaciones (EDC) no puede apoyar con créditos ordinarios a la exportación".569 El Brasil no ha demostrado que ese "apoyo" supone necesariamente la concesión de subvenciones. Aunque cabe concebir que dicho apoyo consista en subvenciones, nada sugiere que ello deba ser así de jure. En realidad, consideramos que ese "apoyo" se puede prestar en una amplia variedad de formas distintas de las subvenciones.

9.212 En nuestra opinión, el Brasil efectivamente reconoce que el mandato de la Cuenta del Canadá no exige la concesión de subvenciones, cuando afirma que la EDC ha interpretado que el mandato de la Cuenta del Canadá le exige financiar proyectos que ofrezcan "a los exportadores canadienses un margen de acción cuando licitan en el exterior".570 A juicio del Brasil, este "margen de acción" se refiere necesariamente a la concesión de subvenciones. Incluso si este "margen de acción" efectivamente supusiera el otorgamiento de subvenciones571, e incluso si en la práctica la Cuenta del Canadá se aplicara mediante la concesión de subvenciones, esto no significaría que, de jure, el mandato de la Cuenta del Canadá exigiera la concesión de subvenciones. Por el contrario, en esas circunstancias, la concesión de subvenciones sería el resultado del ejercicio de las facultades discrecionales de la autoridad administradora al interpretar el mandato de la Cuenta del Canadá. Recordamos nuevamente que "cabía impugnar la propia legislación que exigía imperativamente medidas incompatibles con el Acuerdo General [pero] no era posible impugnar en sí mismas las disposiciones legislativas que dieran meramente a las autoridades ejecutivas [...] la posibilidad de adoptar medidas incompatibles con el Acuerdo General [...]".572

9.213 Por estas razones, constatamos que el Brasil no ha demostrado que el programa Cuenta del Canadá per se ordene el otorgamiento de subvenciones supeditadas a los resultados de exportación. Por el contrario, el programa Cuenta del Canadá es una medida legislativa discrecional. Teniendo en cuenta la distinción que los grupos especiales del GATT/OMC han trazado sistemáticamente entre la legislación discrecional y la legislación obligatoria, concluimos que no podemos formular ninguna constatación sobre el programa Cuenta del Canadá per se. Por consiguiente, limitamos nuestro análisis a las alegaciones del Brasil relativas a la aplicación efectiva del programa Cuenta del Canadá.

2. El programa Cuenta del Canadá, �otorga en la práctica subvenciones a la exportación prohibidas?

9.214 El Brasil sostiene que la Cuenta del Canadá concede donaciones, préstamos sin interés, préstamos a un interés bajo, garantías, y otros desembolsos y ayudas que otorgan un "beneficio", en el sentido del párrafo 1 b) del artículo 1, a los exportadores canadienses de aeronaves de transporte regional, al facilitar artificialmente su venta. En particular, el Brasil sostiene que, si no hubiera subvenciones, los compradores que asumen un riesgo elevado pagarían unos tipos de interés más altos y se verían obligados a pagar cuotas más elevadas.

9.215 El Brasil hace notar que, de acuerdo con el "Canada Account Profile" que figura en el Informe anual de la EDC de 1995, existen dos tipos de gastos de la Cuenta del Canadá: "gastos presupuestarios", que comprenden la ayuda en condiciones de favor, y "gastos no presupuestarios", que comprenden la ayuda en condiciones distintas de las de favor. El Brasil alega que la ayuda en condiciones de favor consistente en "gastos presupuestarios" otorgaría evidentemente "beneficios". No obstante, debido a la limitada definición que hace la Cuenta del Canadá de la financiación en condiciones de favor, el Brasil sostiene que la ayuda en condiciones distintas de la de favor consistentes en "gastos no presupuestarios" también otorgaría "beneficios" cuando hace posible que el prestatario reciba préstamos a tipos que no podría obtener en el mercado. El Brasil alega que el Canada Account Profile limita su definición de la financiación en condiciones de favor a los "préstamos sin intereses o con intereses bajos reembolsables en plazos largos". Según el Brasil, esta definición parecería no considerar como préstamos en condiciones de favor, por ejemplo, los que, si bien se conceden a tipos de interés "del mercado", no tienen en cuenta el riesgo particularmente elevado del prestatario. Dicho de otro modo, un tipo de interés que no tendría características de favor desde el punto de vista nominal podría ser un tipo concedido en condiciones de favor cuando se aplica a un prestamista cuya clasificación crediticia es mediocre. Por lo tanto, el Brasil sostiene que los préstamos que en apariencia no serían otorgados en condiciones de favor y se concederían a tipos de interés del mercado, serían en realidad préstamos otorgados en condiciones de favor si se le aplicaran tipos de interés inferiores a los que ese prestatario podría obtener en el mercado.

9.216 Para respaldar su alegación, el Brasil presentó un informe de prensa de noviembre de 1998 573, en el cual el Dr. Allaire, un ejecutivo de Bombardier, reconoció que esta empresa había utilizado la Cuenta del Canadá para "un número muy pequeño de transacciones" en condiciones de financiación descritas como "próximas a las comerciales".

9.217 Teniendo en cuenta la información que consta en el expediente, solicitamos al Canadá que indicara todos los proyectos o transacciones realizadas en el sector de las aeronaves civiles entre el 1� de enero de 1995 y el 30 de junio de 1998, relacionados con la financiación de la Cuenta del Canadá. En su respuesta, el Canadá nos informó que en ese período la Cuenta del Canadá había concedido financiación de deudas para dos "transacciones de exportación" en el sector de las aeronaves civiles: una de ellas había consistido en la entrega de tres Dash 8-300 a South African Express en 1995, y la otra, en la entrega de tres Dash 8-300 a LIAT en 1996. Esta información se presentó en un gráfico. Se mencionó como fuentes de este gráfico a la EDC y a Bombardier, y como el Canadá nos informó sobre toda la ayuda prestada por la Cuenta del Canadá en el sector de las aeronaves civiles desde el 1� de enero de 1995, entendemos que las dos transacciones de la Cuenta del Canadá mencionadas por el Canadá son las transacciones de Bombardier a las que se refirió el Dr. Allaire en el informe de prensa de noviembre de 1998, antes mencionado.

9.218 Teniendo en cuenta la información precedente, solicitamos al Canadá que detallara las condiciones de los dos casos de financiación de deudas por la Cuenta del Canadá que el Canadá había reconocido. El Canadá se negó a facilitar esta información al Grupo Especial, sosteniendo que:

La información solicitada por el Grupo Especial es información confidencial de dominio privado delicada. El deseo del Canadá de facilitar al Grupo Especial toda la información que pueda ayudarle a formular una decisión ha de contrapesarse con los intereses comerciales y derechos jurídicos de las partes privadas que no son Partes en esta diferencia.

9.219 Al comentar la negativa del Canadá a presentar la información solicitada por el Grupo Especial, el Brasil expresó que el Grupo "debe sacar conclusiones desfavorables y suponer que la información retenida es perjudicial para la postura del Canadá".

3. �Existe una presunción prima facie con respecto a la financiación por parte de la Cuenta del Canadá en el sector de aeronaves de transporte regional?

9.220 Recordamos que, para que prospere la reclamación formulada por el Brasil con respecto a la financiación por parte de la Cuenta del Canadá en el sector de aeronaves de transporte regional, debe existir una presunción prima facie de que la ayuda prestada por la Cuenta del Canadá en ese sector constituye una subvención a la exportación prohibida. Para que exista una presunción prima facie de la existencia de una "subvención" en el sentido del artículo 1 del Acuerdo SMC, debe haber una presunción prima facie de que una "contribución financiera" aportada por un gobierno o un organismo público otorga un "beneficio".

9.221 No dudamos de que la financiación de deudas por parte de la Cuenta del Canadá a la que nos estamos refiriendo constituye una "contribución financiera" de un organismo público, ya que el Brasil ha demostrado que la misma constituye una "transferencia directa de fondos" a cargo de un organismo público, en el sentido del párrafo 1 a) i) del artículo 1 del Acuerdo SMC.

9.222 Recordamos que la financiación de deudas a cargo de la Cuenta del Canadá otorgaría un "beneficio" si se concediera en condiciones más ventajosas que las que podría obtener el receptor en el mercado. En lo que respecta a la declaración de prensa del Dr. Allaire, entendemos que el Brasil alega que las condiciones "próximas a las comerciales" son aquellas que resultan más ventajosas para el receptor que las disponibles en el mercado.

9.223 El Canadá sostiene que el comentario del Dr. Allaire se refería a los tipos de interés comercial de referencia establecidos por el Consenso de la OCDE. El Canadá alega que, de conformidad con ese Consenso, los tipos de interés comercial de referencia "son tipos de interés de los préstamos comerciales en el mercado interno del país en cuestión".574 Según el Canadá, estos tipos de referencia comercial están, por definición, "próximos a los tipos comerciales". El Canadá sostiene que esos tipos de referencia comercial pueden ser superiores o inferiores a los tipos de mercado en un crédito concreto.575

9.224 Consideramos que, al afirmar que los tipos de interés de los préstamos comerciales del Consenso de la OCDE "pueden ser superiores o inferiores a los tipos de mercado en un crédito concreto", el Canadá reconoce implícitamente que los tipos "próximos a los tipos comerciales" mencionados por el Dr. Allaire podrían haber sido "inferiores a los tipos de mercado". Por esta razón, constatamos la existencia de una presunción prima facie, en el sentido de que la financiación de deudas por parte de la Cuenta del Canadá otorga un "beneficio" y, por tanto, constituye una "subvención" en el sentido del artículo 1 del Acuerdo SMC.

4. �Ha refutado el Canadá la presunción prima facie?

9.225 Recordamos que, cuando se ha fundado una presunción prima facie, "la carga de la prueba se desplaza a la otra parte, que deberá aportar pruebas suficientes para refutar la presunción". El Canadá sostiene que "no se está defendiendo frente a una reclamación de que estas contribuciones son subvenciones en el sentido del artículo 1 del Acuerdo SMC". El Canadá tampoco ha procurado basarse en la norma de refugio establecida en punto k) de la Lista ilustrativa de subvenciones a la exportación contenida en el Anexo I del Acuerdo SMC.576 Al no existir otras comunicaciones del Canadá, constatamos que el Canadá no ha refutado la presunción prima fase relativa a la financiación de deudas por parte de la Cuenta del Canadá.

9.226 Teniendo en cuenta lo expuesto, constatamos que la financiación de deudas en cuestión por parte de la Cuenta del Canadá constituye una "subvención" en el sentido del artículo 1 del Acuerdo SMC.577

5. �Está la financiación por parte de la Cuenta del Canadá supeditada a las exportaciones?

9.227 Debemos examinar ahora si las actividades de financiación de deudas por parte de la Cuenta del Canadá en el sector de las aeronaves de transporte regional están "supeditadas [...] a los resultados de exportación". El Brasil alega que, como alternativa a la EDC y como prestamista en última instancia para transacciones de exportación, la Cuenta del Canadá facilita fondos supeditados de jure a los resultados de exportación. El Brasil sostiene asimismo que el Canadá no impugna la afirmación del Brasil, en el sentido de que la ayuda prestada por la Cuenta del Canadá está supeditada a las exportaciones.

9.228 Durante el procedimiento del Grupo Especial, preguntamos al Canadá si reconocía que las actividades de la EDC y de la Cuenta del Canadá estaban "supeditadas [...] a los resultados de las exportaciones en el sentido del párrafo 1 a) del artículo 3 del Acuerdo SMC". El Canadá respondió negativamente. También preguntamos al Canadá si, teniendo en cuenta el mandato de la EDC, era razonable suponer que toda transacción financiada con ayuda de la EDC era necesariamente una operación de exportación, y le pedimos que, en caso negativo, explicara por qué no era así. El Canadá respondió, entre otras cosas, que:

El mandato de la EDC le permite ofrecer toda una serie de servicios de gestión de riesgos y productos de financiación "a fin de apoyar y desarrollar, directa o indirectamente, el comercio de exportación del Canadá y la capacidad del Canadá para dedicarse a ese comercio y aprovechar las oportunidades comerciales internacionales" [...] Por consiguiente, la EDC ofrece diversos servicios y productos, algunos de los cuales están supeditados a la exportación, y otros -como el seguro de inversiones extranjeras, los seguros de créditos internos, la financiación de inversiones en ultramar y diversas aportaciones de capital- no lo están.

9.229 Preguntamos asimismo al Canadá si "todas las operaciones de financiación de deudas por parte de la EDC adoptan la forma de créditos a la exportación". El Canadá respondió que "al parecer, todas las operaciones de financiación de deudas realizadas por la EDC desde el 1� de enero de 1995 en el sector de las aeronaves civiles han adoptado la forma de créditos a la exportación, con excepción de la financiación de deudas de piezas vendidas a fabricantes canadienses de aeronaves civiles y la financiación de deudas correspondientes a cinco aviones a reacción Canadair de transporte regional destinados a Air Canada, que son transacciones internas [...]". Respondiendo a otra pregunta del Grupo Especial, el Canadá afirmó que "la expresión 'créditos a la exportación' se refiere a la financiación directa para la exportación de mercancías".

9.230 Del párrafo precedente y de la descripción que hace el Canadá de las transacciones pertinentes como "transacciones de exportación"578 llegamos a la conclusión de que la financiación de deudas en cuestión por parte de la Cuenta del Canadá adopta la forma de créditos a la exportación y que, según lo expresado por el Canadá, se concedió "para la exportación de mercancías". En nuestra opinión, los créditos a la exportación concedidos "a fin de apoyar y desarrollar, directa o indirectamente, el comercio de exportación del Canadá" están expresamente supeditados de jure a los resultados de exportación.579 Por consiguiente, constatamos que la financiación de deudas en cuestión por parte de la Cuenta del Canadá está "supeditada de jure [...] a los resultados de exportación" en el sentido del párrafo 1 a) del artículo 3 del Acuerdo SMC.

9.231 Teniendo en cuenta las constataciones precedentes, concluimos que las operaciones de financiación de deudas de que se trata, por parte de la Cuenta del Canadá, constituyen "subvenciones supeditadas de jure [...] a los resultados de exportación", prohibidas por el párrafo 1 a) del artículo 3 del Acuerdo SMC. También concluimos que, al conceder esta subvención a la exportación prohibida, el Canadá necesariamente actuó en infracción al párrafo 2 del artículo 3 del Acuerdo SMC.

Para continuar con Venta de la Ontario Aerospace Corporation a Bombardier


566 Observamos que la solicitud de establecimiento de un grupo especial presentada por el Brasil (WT/DS70/2) hace referencia a varias presuntas subvenciones a la exportación prohibidas, otorgadas a la "industria canadiense productora de aeronaves civiles". Por lo tanto, nuestro mandato se refiere a la asistencia prestada a la rama de producción canadiense de aeronaves civiles. Ahora bien, con excepción de su primera comunicación escrita, todas las constataciones solicitadas por el Brasil relativas a la asistencia prestada en el marco de la Cuenta del Canadá se refieren a la "rama de producción de aeronaves de transporte regional". De modo análogo, todos los argumentos esgrimidos por el Brasil se refieren a la rama de producción de aeronaves de transporte regional. Por este motivo, sólo examinamos la reclamación del Brasil contra la asistencia prestada en el marco de la Cuenta del Canadá en la medida en que esa asistencia se refiere a la rama de producción canadiense de aeronaves de transporte regional.

567 EDC 1995 Annual Report, "Canada Account Profile".

568 Véase el párrafo 9.124 supra.

569 EDC 1995 Annual Report.

570 CanadExport On-Line, Focus on Export Development Corporation, página 2 (declaración del Sr. Paul Labbé, ex Presidente de la EDC).

571 El Canadá niega expresamente que el ofrecimiento de un "margen de acción" suponga la concesión de subvenciones y alega que el "margen de acción" dado a los exportadores canadienses deriva de la experiencia y los conocimientos especializados de la EDC.

572 Véase el párrafo 9.124 supra.

573 "Ottawa slams Brazil's Bombardier claims", Globe & Mail, 23 de noviembre de 1998 (Prueba documental BRA-87).

574 Consenso de la OCDE, 12.

575 Véase el párrafo 6.167 supra.

576 Aunque el Canadá sostuvo inicialmente que las operaciones de financiamiento y garantías de créditos a la exportación llevadas a cabo por la "Cuenta del Canadá desde la entrada en vigor del Acuerdo SMC han sido compatibles con las disposiciones sobre tipos de interés del Consenso de la OCDE", posteriormente alegó que "no se está remitiendo al segundo párrafo del punto k) [de la Lista ilustrativa del Anexo I del Acuerdo SMC] como defensa positiva frente a ninguna de las reclamaciones del Brasil".

577 Como resultado de esta constatación, no es necesario considerar la solicitud del Brasil, de que se saquen "conclusiones desfavorables".

578 Véase el párrafo 9.217 supra.

579 Observamos que el Canadá no incluye créditos a la exportación o financiación de deudas para transacciones de exportación en su Lista ilustrativa de servicios de la EDC que en su opinión no están supeditados a la exportación (véase el párrafo 6.52 supra).