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Organización Mundial
del Comercio

WT/DS70/R
14 de abril de 1999
(99-1398)
Original: inglés

Canadá - Medidas que Afectan a la Exportación de Aeronaves Civiles

Informe del Grupo Especial

(Continuación)


ii) Evaluación del Grupo Especial

9.158 Al examinar la reclamación del Brasil contra la financiación de deudas por parte de la EDC, recordamos que el Órgano de Apelación estableció en el asunto CE - Hormonas que:

"Inicialmente la carga de la prueba corresponde al reclamante, que debe acreditar prima facie la incompatibilidad con determinada disposición del Acuerdo MSF en que haya incurrido el demandado, o más concretamente, la incompatibilidad de las medidas sanitarias o fitosanitarias del demandado contra las cuales reclama. Cuando ello se haya acreditado prima facie, la carga de la prueba se desplaza al demandado, que debe a su vez contrarrestar o refutar la incompatibilidad alegada."

9.159 Por consiguiente, para que prospere la reclamación del Brasil con respecto a la financiación de deudas por parte de la EDC en el sector canadiense de aeronaves de transporte regional, se debe acreditar prima facie que esa financiación de deudas constituye una "subvención" en el sentido del artículo 1 del Acuerdo SMC. En particular, debe establecerse prima facie que existe una "contribución financiera" de un gobierno o de un organismo público, que otorga un beneficio.

9.160 No tenemos ninguna duda de que la financiación de deudas por parte de la EDC en el sector canadiense de aeronaves de transporte regional constituye una "contribución financiera" en el sentido del párrafo 1 a) del artículo 1 del Acuerdo SMC, ya que constituye una "transferencia directa de fondos". De modo análogo, no resulta dudoso que la EDC constituye un "organismo público". El Canadá no ha cuestionado que la financiación de deudas por parte de la EDC está constituida por "contribuciones financieras" de un "organismo público".

9.161 La alegación del Brasil, de que la financiación de deudas por la EDC otorga el "beneficio" requerido, se basa esencialmente en declaraciones de funcionarios de la EDC, en un análisis de los resultados financieros de la EDC y en la financiación de deudas otorgada por la EDC a ASA. Al analizar la alegación del Brasil, recordamos que un "beneficio" se otorga, en el sentido del párrafo 1 b) del artículo 1 del Acuerdo SMC, cuando se concede una contribución financiera en condiciones más ventajosas que las que el beneficiario podría tener a su disposición en el mercado.554

Declaraciones de funcionarios de la EDC

9.162 El Brasil hace referencia a una declaración relativa al supuesto intento de la EDC de satisfacer "el apetito aparentemente insaciable de los exportadores canadienses de apoyo financiero" mediante una variedad de servicios financieros y de absorción de riesgos. Sin embargo, el Canadá ha demostrado que el texto completo de esa declaración establece expresamente que "no puede ni debe esforzarse por ser la solución de todos los desafíos con que se enfrentan los exportadores canadienses". Por lo tanto, teniendo en cuenta el contexto, consideramos que la declaración presentada por el Brasil no respalda la conclusión de que la EDC intenta satisfacer "el apetito aparentemente insaciable de los exportadores canadienses de apoyo financiero" mediante la financiación de deudas subvencionada.

9.163 El Brasil también hace referencia a una declaración del Sr. Labbé, ex Presidente de la EDC, en el sentido de que "el apoyo financiero de la EDC ofrece a los exportadores canadienses un margen de acción cuando licitan en el exterior". El Brasil hace notar que esta declaración se realizó en el contexto de referencias a paquetes financieros de apoyo a las ventas de exportación, y sugiere que el "margen de acción" en cuestión es un margen de acción en términos financieros. Sin embargo, el Canadá ha demostrado que la declaración también se realizó en el contexto de referencias a la experiencia en el sector y en los mercados, sugiriendo que el "margen de acción" pertinente es la capacidad de los funcionarios de la EDC para reunir paquetes financieros mejor estructurados, basándose en sus conocimientos y experiencia. Dada la posibilidad de interpretaciones contextuales divergentes de la referencia hecha por el Sr. Labbé al "margen de acción" ofrecido por la financiación de deudas a cargo de la EDC, esta declaración no proporciona una orientación firme para determinar si la EDC ofrece a los exportadores un "margen de acción" por medio de subvenciones.

9.164 El Brasil también hace referencia a una declaración que figura en el Mensaje del Presidente de la EDC, en el sentido de que "el objetivo [de la EDC] es ayudar a absorber el riesgo, en beneficio de los exportadores canadienses, más allá de lo que resulta posible para otros intermediarios financieros". El Brasil se basa en esta declaración para alegar que "ninguna institución financiera privada ni ningún inversor facilitarían el mismo grado de financiamiento en términos de favor". Sin embargo, el Canadá ha demostrado que esta declaración, en su texto completo, no expresa que la EDC realiza actividades subvencionadas de financiación de deudas sino que, más bien, simplemente demuestra que la EDC diversifica su cartera.

9.165 Por otra parte, el Brasil se ha basado en la declaración del Sr. Labbé ante el Parlamento del Canadá, en el sentido de que el objetivo de la EDC es evitar perder dinero, a cuyo fin "debería obtener al menos la tasa de inflación", y en el reconocimiento del Sr. Labbé, de que la tasa de inflación sería inferior al rendimiento del capital "que se necesitaría para sobrevivir en el sector privado". En su respuesta, el Canadá sostiene que el rendimiento del capital no es una medida apropiada para valorar los resultados de la EDC, y que sería más adecuado para esa valoración tener en cuenta el margen neto de rendimiento de la EDC. Observamos que el Brasil no discrepa expresamente de la afirmación del Canadá, de que el margen neto de rendimiento es una medida más adecuada que el rendimiento del capital para valorar los resultados de la EDC en materia de financiación de deudas. Más aún, el Brasil ha hecho referencia al margen neto del rendimiento de la EDC como índice económico pertinente en su primera comunicación escrita al Grupo Especial. En nuestra opinión, el margen neto de rendimiento es una medida más apropiada para valorar los resultados que el rendimiento del capital, en el contexto de la financiación de deudas. Consideramos que el rendimiento del capital es una medida más apropiada para calcular los resultados en el sector de las inversiones, en el que las participaciones en el capital social quedan en manos de los inversores. Por las razones expuestas, no aceptamos el argumento del Brasil, de que la declaración del Sr. Labbé relativa al rendimiento del capital de la EDC demuestra necesariamente que la EDC subvenciona la financiación de deudas.

Rendimiento financiero de la EDC

9.166 En el contexto del rendimiento financiero de la EDC, entendemos que el Brasil alega que la EDC otorga financiación de deudas en condiciones de favor y, por tanto, subvencionada, porque concede financiación de deudas en condiciones que no cubren el margen de riesgo de su cartera de préstamos. Si bien el margen neto de rendimiento de la EDC parece compararse favorablemente con el de los bancos comerciales, entendemos que el Brasil alega que no se puede realizar una verdadera comparación debido al mayor grado de riesgo de la cartera de préstamos de la EDC con relación a la de los bancos comerciales. El Brasil no discrepa del argumento del Canadá, en el sentido de que su margen neto de rendimiento se compara favorablemente con el de algunos bancos comerciales.

9.167 A título de observación preliminar, recordamos que el Brasil se refirió inicialmente al margen neto de rendimiento de la EDC ("sólo de un 2,82 por ciento en 1997, y de un 3,03 en 1996")555 para indicar el pobre rendimiento financiero de la EDC. Por lo tanto, no resulta convincente que el Brasil posteriormente trate de señalar que en realidad el margen neto de rendimiento de la EDC no constituye una base suficiente de comparación.

9.168 Por otra parte, consideramos que el Canadá ha demostrado que el margen neto de rendimiento constituye una base suficiente para comparar el rendimiento de la financiación de deudas por la EDC con el de los bancos comerciales. En nuestra opinión, el Canadá ha demostrado que el margen neto de rendimiento de la EDC ya tiene en cuenta todo riesgo adicional de la cartera de préstamos de la EDC en comparación con la cartera de los bancos comerciales. Recordamos el argumento del Canadá, de que, cuando un préstamo se convierte en improductivo, al calcular el margen neto de rendimiento la EDC deja de reconocer los ingresos por concepto de intereses de ese préstamo, pero sigue soportando los gastos de intereses del préstamo improductivo. Por lo tanto, los ingresos brutos por concepto de intereses son los ingresos por ese concepto de los préstamos productivos, pero los gastos por concepto de intereses son los costos de la financiación de todos los préstamos de la cartera, tanto productivos como improductivos. Este argumento no ha sido impugnado por el Brasil.

9.169 No aceptamos el argumento del Brasil, de que el margen neto de rendimiento de la EDC refleja un pobre rendimiento financiero, que indicaría una financiación en condiciones de favor y, por tanto, subvencionada, ya que aun en el caso de que todos los préstamos de la EDC relacionados con aeronaves fueran seguros, los prestamistas privados pedirían todavía un margen de al menos 150 puntos por encima de los bonos del Tesoro, sin riesgo, del mismo tenor. Como observó el Canadá, esa afirmación se basa en el rendimiento de bonos inseguros. Consideramos que las afirmaciones basadas en bonos inseguros no brindan una orientación para examinar el rendimiento de los préstamos seguros.

9.170 El Brasil también ha tratado de establecer el riesgo añadido del portafolio de préstamos de la EDC haciendo hincapié en la consignación para pérdidas realizada por la EDC. Observamos a este respecto que el Canadá ha reconocido expresamente que "la cartera media de operaciones [de la EDC] es de peor calidad en cuanto al riesgo" que la de los bancos comerciales. Sin embargo, como también ha observado el Canadá, "el cargo para reserva de la EDC es mayor que el de los bancos comerciales", y, por tanto, el riesgo de la cartera de préstamos de la EDC se ve compensado por esas consignaciones o cargos para reserva. Además, las mayores consignaciones para pérdidas que realiza la EDC no perjudican ninguna valoración de la financiación de deudas por la EDC basada en el margen neto de rendimiento, ya que la consignación y, por tanto, el riesgo más alto de la cartera de la EDC, se refleja en el margen neto de rendimiento de la EDC. Recordamos a este respecto que el Canadá ha declarado expresamente que "el cargo para reserva se financia mediante el margen neto de interés".556

9.171 Recordamos el argumento del Brasil, de que el hecho de que el 57,6 por ciento de los préstamos productivos concedidos por la EDC han sido clasificados generalmente como de calidad inferior a la primera demuestra que la cartera de préstamos de la EDC tiene un nivel de riesgo mayor que la de los bancos comerciales. Sin embargo, el Canadá explica que la cartera de la EDC relativa a las aeronaves tiene un nivel de riesgo inferior al de su cartera general. En particular, el Canadá afirma que todos los préstamos concedidos al sector de la aeronáutica civil y, por tanto, al sector de producción de aeronaves de transporte regional, están asegurados, y que, como consecuencia de ello, en realidad el 91 por ciento de la cartera de la EDC correspondiente al sector aeronáutico es de primera calidad o superior. En nuestra opinión, el Brasil no ha aportado ningún argumento para impugnar la alegación del Canadá, ni de otro modo ha sugerido que una cartera de préstamos que comprende un 91 por ciento de préstamos de primera calidad no está en concordancia con las carteras de los bancos comerciales relacionadas con el sector aeronáutico.

9.172 No estamos convencidos de que nuestro análisis de los argumentos del Brasil relativos al rendimiento de la financiación de deudas por la EDC deba verse influido por las indemnizaciones pagadas por el Gobierno del Canadá a la EDC a raíz de la amortización de la deuda soberana con arreglo a los compromisos asumidos por el Canadá en el marco del Club de París. No consideramos que las medidas adoptadas por la EDC como consecuencia de los compromisos contraídos por el Canadá en el Club de París sirvan para indicar si la financiación de deudas por la EDC en el sector canadiense de aeronaves de transporte regional otorga o no un "beneficio". En todo caso, recordamos que aquella deuda soberana no guardaba relación con el sector aeronáutico civil.

9.173 Antes de terminar nuestro examen de los argumentos del Brasil relativos al rendimiento financiero de la EDC, recordaremos la Resolución de 17 de junio de 1992 de la Junta Directiva de la EDC, que se aplica a todas las operaciones que lleve a cabo la EDC en el marco de su cuenta de operaciones mercantiles, con inclusión del sector de las aeronaves de transporte regional. Observamos que, según esa Resolución, el rendimiento de los préstamos de la EDC debe cubrir el costo más un margen de riesgo mínimo (lo que varía según la clasificación crediticia del prestatario). El Brasil no ha hecho ningún intento de sugerir que esta política no esté en concordancia con la de los bancos comerciales. Aunque reconocemos que, con arreglo a esa Resolución, la EDC puede establecer excepciones a dicha política, el Brasil no ha tratado de demostrar557 que tal excepción se haya aplicado con respecto a la financiación de deudas por la EDC en el sector de aeronaves de transporte regional.

9.174 Teniendo en cuenta lo expuesto precedentemente, no nos resulta convincente el argumento del Brasil, en el sentido de que el margen de rendimiento neto de la EDC no ofrece una base suficiente para comparar el rendimiento de la financiación de deudas por la EDC con el de los bancos comerciales. La posición del Brasil se basa en su argumento de que el margen neto de rendimiento de la EDC no refleja el riesgo de la cartera de préstamos de la EDC. No obstante, a la luz de lo expuesto anteriormente, consideramos que el nivel de riesgo de la cartera de préstamos de la EDC se refleja en su margen neto de rendimiento. Recordamos nuevamente que el margen neto de rendimiento de la EDC se compara favorablemente con el de algunos bancos comerciales.

Para continuar con Financiamiento de deudas otorgado por la EDC a ASA


554 Véase el párrafo 9.120 supra.

555 Véase el párrafo 6.7 supra.

556 Sección II a), Analysis of EDC's Financial Performance, EDC Corporate Finance and Control, 12 de diciembre de 1998.

557 Recordamos que incumbe al Brasil, en su calidad de parte reclamante, la carga de aportar pruebas suficientes en apoyo de su argumentación.