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Organización Mundial
del Comercio

WT/DS70/R
14 de abril de 1999
(99-1398)
Original: inglés

Canadá - Medidas que Afectan a la Exportación de Aeronaves Civiles

Informe del Grupo Especial

(Continuación)


2. Supeditación a los resultados de exportación

a) Argumentos del Brasil

6.333 A juicio del Brasil, los préstamos y las garantías de la SDI (como los de Investissement-Québec) confieren beneficios directos a las empresas de Quebec con la finalidad expresa de ayudar a dichas empresas a "[l]a conquète de marchés à l'exportation" 428, y prestar apoyo a las transacciones "à l'étranger".429

6.334 El Brasil sostiene que, en el marco de la SDI, el Gobierno de Quebec patrocina programas de exportación "destinados a fomentar las exportaciones de bienes y servicios producidos en Quebec".430 Según el Brasil, la SDI fue constituida con el objetivo de "fomentar el desarrollo económico de Quebec, particularmente mediante estímulo al desarrollo de las empresas, el crecimiento de las exportaciones, la investigación y el desarrollo de nuevas técnicas".431 El Brasil sostiene que la SDI concede a las empresas de Quebec "garantías de pago o de reintegro de una obligación financiera" y "préstamos a los tipos corrientes del mercado" 432 con el propósito de ayudar a esas empresas a "[l]a conquète de marchés à l'exportation"433, y de prestarles asistencia en "tout projet d'exportation" o "de démarrage à l'exportation".434 A juicio del Brasil, la SDI no sólo financia las exportaciones a otras provincias del Canadá, sino que presta apoyo concretamente a las transacciones "à l'étranger".435 El Brasil alega que cada una de las ventas de CRJ beneficiada por el préstamo de la SDI de 43 millones de dólares canadienses para el desarrollo del CRJ de 50 plazas ha estado destinada a la exportación436, y que, en consecuencia, la financiación otorgada por la SDI a la industria aeronáutica civil constituye una subvención de jure o de facto supeditada a la exportación, prohibida por el artículo 3 del Acuerdo SMC.

6.335 El Brasil no cuestiona que algunos de los fondos de la SDI/IQ quizá han beneficiado a otras industrias que realizan ventas en los mercados nacionales. El Brasil sostiene que su alegación de que la asistencia prestada por la SDI/IQ constituye una subvención a la exportación prohibida por el artículo 3 del Acuerdo SMC no guarda relación con estos casos de financiación por parte de la SDI/IQ. A juicio del Brasil, cuando la ayuda de la SDI/IQ se dirige a la industria de aeronaves de transporte regional del Canadá, beneficia a un sector que está totalmente orientado a la exportación, precisamente porque se trata de una industria de exportación, y el Gobierno de Quebec prevé que seguirá siéndolo. A juicio del Brasil, el sentido corriente del párrafo 1 a) del artículo 3 del Acuerdo SMC prohíbe esta ayuda.

b) Argumentos del Canadá

6.336 El Canadá alega que la SDI no está supeditada a los resultados de exportación, y hace notar que el Brasil admite que el programa se puede aplicar a mercancías destinadas al mercado interno o a la exportación.

6.337 Según el Canadá, la SDI fue establecida por la Loi sur la société de développement industriel du Québec437 (la Ley de la SDI). En junio de 1996, el programa Garantie Québec reemplazó a la mayor parte de las operaciones abarcadas por la SDI. El Canadá sostiene que este programa está destinado a garantizar préstamos, líneas de crédito u otras formas de financiación ofrecidas por conducto de una institución financiera, y presta apoyo a proyectos relativos a la puesta en marcha, expansión o modernización en los sectores manufacturero o turístico, y en determinadas industrias de servicios; la investigación, el desarrollo o el diseño, así como la comercialización y la financiación de bonificaciones fiscales para la investigación científica o el desarrollo experimental; la comercialización, la adquisición de una empresa en otro país y la financiación de una línea de crédito; y las fusiones empresariales, la reagrupación de actividades comunes y la absorción de una compañía por otra en los sectores manufacturero y turístico, y en determinadas industrias de servicios.

6.338 El Canadá alega que, de conformidad con el artículo 2 de la Ley de la SDI, el objetivo de la SDI es "favoriser le développement économique du Québec, notamment en encouragent le développement des entreprises, la croissance des exportations et les activités de recherche et d'innovation". El Canadá hace notar que el Brasil reconoce que en este contexto el término "exportations" significa exportaciones fuera de Quebec, con inclusión de las demás provincias del Canadá. El Canadá sostiene que la SDI tiene el objetivo general de fomentar la competitividad de Quebec y, como resultado deseable, pero no necesario, el de aumentar las exportaciones de Quebec. Los resultados de exportación no constituyen un criterio para evaluar el éxito del programa en su conjunto ni de sus actividades438; y evidentemente los resultados de exportación no son una condición para recibir las contribuciones.

6.339 El Canadá sostiene que la SDI tiene cuatro conjuntos de criterios de selección, uno de los cuales consiste en el "desarrollo de las exportaciones", que incluye el seguro de créditos, la financiación de inversiones extranjeras directas por empresas de Quebec, y la financiación de inventarios. El Canadá alega que en 1997-98 se autorizaron 458 actividades, 53 de las cuales consistían en préstamos o garantías crediticias de menos de 200.000 dólares canadienses. Una de las 39 actividades de financiación y 96 de las 419 garantías autorizadas se referían a la exportación.439 Según el Canadá, las actividades abarcaban una amplia variedad de los sectores industrial, de transportes, de recursos naturales y agrícola (278 autorizaciones) y de servicios (180 autorizaciones)440, pero ninguna estaba relacionada con el sector de la aeronáutica civil.

6.340 El Canadá sostiene que en los distintos proyectos no existe ninguna prima en el caso de que se realicen exportaciones y ninguna sanción en caso de que no se realicen. Lo que es más importante, a juicio del Canadá, es que la SDI no está supeditada de jure o de facto a los resultados de exportación.

6.341 Según el Canadá, el único fundamento de la alegación del Brasil, en el sentido de que la SDI es incompatible con el artículo 3 del Acuerdo SMC, es al parecer que uno de los objetivos del programa consiste en "el crecimiento de las exportaciones", aunque el Brasil admite que Quebec considera las ventas a otras provincias del Canadá como ventas de exportación. (Párrafo 6.333) En consecuencia, el Canadá estima que no existe una presunción prima facie respecto de la cual deba aportar prueba en contrario.

6.342 El Canadá también impugna, por las razones señaladas en sus argumentos relativos al TPC (párrafos 6.197 a 6.199), lo que considera una utilización inapropiada por parte del Brasil del examen de las políticas comerciales del Canadá. El Canadá solicita que el Grupo Especial no tenga en cuenta los argumentos del Brasil sobre la SDI que se basan en dicho documento.

F. Argumentos Relativos al Informe Finan Presentados por el Brasil

1. Argumentos del Canadá

6.343 El Canadá plantea varias críticas de carácter general sobre lo que considera como análisis y presunciones erróneos y hechos inexactos contenidos en el Informe Finan, presentado por el Brasil en apoyo de sus alegaciones de una supuesta subvención a la industria aeronáutica canadiense. El Canadá cuestiona441 los períodos de tiempo a los que se aplica el análisis, y alega que en general la justificación para escoger cualquier período debe ser explícita, y se debe utilizar un enfoque coherente para determinar los períodos que se utilizarán. El Canadá impugna la utilización que se hace en el Informe Finan de distintos períodos para distintas subvenciones, sin que se haya presentado justificación alguna para utilizar ninguno de los períodos, ni se haya explicado por qué se utilizaban distintos períodos: para algunos cálculos el análisis llega hasta el año 2015, mientras que para otros termina en el año 2000. En opinión del Canadá, estas preocupaciones con respecto a los períodos temporales revisten importancia por el efecto que tienen en los resultados del análisis, en particular, la cuantía de las supuestas subvenciones. El Canadá sostiene que si se hubiesen utilizado distintos períodos, la cuantía total calculada de las subvenciones se habría reducido considerablemente.

6.344 El Canadá alega asimismo que el Informe Finan calcula un valor más elevado para las inversiones que se deben reintegrar que para el importe equivalente de fondos que constituyen una donación lisa y llana. A juicio del Canadá, esto carece de sentido, ya que es evidente que los fondos reintegrables son menos atractivos para el beneficiario, dada la obligación de reembolso, que las simples donaciones que no llevan aparejada ninguna obligación.

6.345 El Canadá critica también el trato comparativo que se da en el Informe Finan a los beneficios reales o previstos. Según el Canadá, debería establecerse una clara distinción entre las presuntas subvenciones que ya se han recibido y las que se recibirán en el futuro sólo si se producen otros acontecimientos. El Canadá sostiene que la mitad de los beneficios alegados en el Informe Finan ya se ha recibido, y que la otra mitad se podrá conceder o no en el futuro, y que la falta de distinción entre esas categorías de presuntos beneficios da lugar a una enunciación de resultados que puede resultar engañosa.

6.346 El Canadá sostiene, con respecto a la CRJCI, que el Informe Finan supone que "las utilidades de la EDC son generadas por la participación de Exinvest en el valor residual de las aeronaves"442, después supone que "la EDC participa en todas la ventas de aviones a reacción regionales de Bombardier"443, y en tercer lugar supone implícitamente que la EDC participa en todas las ventas de Bombardier mediante aportaciones de capital. El Canadá sostiene que no se presenta ninguna prueba para respaldar estas "suposiciones", pese a lo cual el Informe Finan establece que "resulta claro que la EDC otorga una subvención a Bombardier".

6.347 El Canadá sostiene que el Informe Finan señala que se había "determinado previamente que el Acuerdo Subsidiario Canadá - Quebec otorga beneficios de subvenciones a otras empresas". [cursivas añadidas] El Informe Finan no explica por qué está conclusión es pertinente en la presente diferencia. Tampoco menciona ninguna prueba ni autoridad en apoyo de esa afirmación. Tampoco indica cuándo o en qué circunstancias se adoptó esa decisión, ni por parte de quién. En realidad, no se presenta ningún fundamento ni prueba alguna con respecto a una afirmación que carece de pertinencia. No se trata de una prueba ni de un argumento; es simplemente una insinuación.

6.348 El Canadá sostiene que, con respecto a la SDI de Quebec, el Informe Finan no formula ninguna "suposición", sino que hace una aseveración de "hechos" sin fundamento: "los proyectos deben estar destinados a mercados fuera de Quebec".444 [cursivas del Canadá] El Canadá lo niega (párrafos 6.335 a 6.340). A juicio del Canadá, la SDI incluye diversos programas, y sólo uno de ellos se relaciona con la "exportación" y, en todo caso la SDI entiende por "exportación" la "exportación fuera de Quebec", con inclusión de las demás provincias del Canadá, como el propio Brasil reconoce.

6.349 El Canadá recuerda su argumento, de que la conclusión que figura en el Informe Finan con respecto a la condonación del préstamo concedido por Ontario a Bombardier carece de fundamento y es falsa (véanse los párrafos 6.260 y 6.261). No obstante, el Canadá hace notar lo que denomina la paradoja metodológica creada como consecuencia de la afirmación contenida en el Informe Finan, de que la supuesta condonación del préstamo relativo a la venta en 1997 se debe considerar como una donación en metálico en 1992: si el elemento de "subvención" de la venta fue otorgado en 1992, la venta queda al margen de la jurisdicción de este Grupo Especial. Si, no obstante, la venta queda sometida al sistema de solución de diferencias de la OMC, se tendrá que determinar que toda "subvención" ha sido concedida en 1997. El Canadá sostiene que si esto es así, el "valor actualizado de 1998" de la subvención, según se calcula en el Informe Finan, es exagerado y, en todo caso, no resulta pertinente.

6.350 El Canadá hace notar que en el cuadro B4 del Informe Finan se estiman los presuntos beneficios recibidos por Bombardier como resultado de "aportaciones de capital" de la EDC a la CRJCI. A juicio del Canadá, estos presuntos beneficios se estiman basándose en la suposición de que los inversores del sector privado exigen un rendimiento, antes de deducidos los impuestos del 15 al 20 por ciento en las transacciones de arrendamientos financieros de aeronaves similares, lo que refleja una comprensión errónea de la naturaleza de las transacciones de arrendamientos financieros apalancados realizadas en los Estados Unidos. Según el Canadá, estos arrendamientos financieros están impulsados por consideraciones fiscales: en razón de los beneficios fiscales recibidos, los inversores de capital privado están dispuestos a obtener rendimientos antes de impuestos muy bajos; en realidad, estos rendimientos pueden ser de un valor cero o incluso negativos. El Canadá sostiene que esto se debe a que sus rendimientos después de impuestos, que incluyen los beneficios fiscales relacionados con los arrendamientos fiscales apalancados, alcanzan niveles aceptables.445 En consecuencia, el Canadá considera que el Informe Finan exagera notablemente el valor del presunto beneficio obtenido en esas transacciones. En estas circunstancias, el Canadá sostiene que, incluso suponiendo que todas las otras presunciones sean correctas, las presuntas utilidades antes de impuestos obtenidas por la EDC sobre el capital, del 2,75 por ciento, serían, teniendo en cuenta las utilidades después de impuestos que la EDC podría esperar de una transacción de arrendamiento financiero apalancado, equivalente a lo que podrían esperar los inversores del sector privado.

2. Respuesta del Brasil

6.351 Respondiendo al argumento general del Canadá, de que el Informe Finan exagera o calcula inadecuadamente el valor actualizado de 1998 de los beneficios recibidos por la industria canadiense de aeronaves de transporte regional en concepto de subvenciones, el Brasil subraya que el hecho de que el beneficio haya sido de 1 dólar o de 1.000 millones de dólares carece en gran medida de importancia. Según el Brasil, la cuestión fundamental establecida por el Brasil y por el Informe Finan es que, cualquiera sea la cuantía, y ya sea que se utilice el criterio del "beneficio para el receptor" o del "costo para el gobierno", los programas canadienses otorgan un beneficio y constituyen una subvención en el sentido del artículo 1 del Acuerdo SMC.

6.352 Respondiendo a las observaciones específicas del Canadá, el Brasil expresa en términos generales que el Informe Finan realizó dos cálculos distintos: en primer lugar, el valor total actualizado de 1998 de los beneficios recibidos por Bombardier en el pasado, así como los que se prevé que recibirá en el futuro.446 En segundo lugar, los beneficios por avión a reacción de 50 pasajeros entregados en 1998.447 El Brasil sostiene que los beneficios por avión se refieren sólo a beneficios que ya se han recibido y no incluyen los beneficios correspondientes al desarrollo del avión de 70 pasajeros.

a) Períodos respecto de los cuales se cuantifican y se calculan globalmente las subvenciones

6.353 El Brasil sostiene que no discrepa de los criterios propuestos por KPMG para evaluar los períodos de tiempo utilizados en el Informe Finan, pero insiste en la importancia de aplicar los períodos correctos que se ajusten a los hechos y las circunstancias del caso. El Brasil alega que, como cada una de las distintas subvenciones concedidas por el Gobierno del Canadá que se analizan en el Informe Finan abarca distintos hechos y circunstancias, se aplicaron correctamente distintos períodos para calcular los beneficios recibidos por Bombardier, de conformidad con los hechos:

i) Aportaciones de capital de la EDC

6.354 Período: Los beneficios se calcularon para cada uno de los 20 años, transcurridos desde el ejercicio económico de 1996 hasta el del año 2015.

6.355 Justificación: Se presume que la EDC participa en la financiación de cada avión a reacción vendido por Bombardier, a partir de enero de 1996 y durante los 20 años estimados de vida económica del producto.448 El Brasil hace notar que extender el análisis a un período de 20 años no modifica considerablemente el análisis de los beneficios globales porque los beneficios recibidos en el futuro se actualizan al presente conforme a una tasa del 16,9 por ciento. Por lo tanto, el 75 por ciento del valor actualizado neto de los beneficios correspondientes a las aportaciones de capital de la EDC se generan en los primeros 10 años del análisis, es decir, hasta el año 2005.

ii) "Inversión" de 87 millones de dólares canadienses en el CRJ-700 de 70 pasajeros

6.356 Período: A fin de calcular un beneficio global para Bombardier, el análisis se extiende hasta el año 2019. Ahora bien, no se calcula ningún beneficio por aeronave con relación a esta subvención porque las entregas del avión a reacción de 70 pasajeros aún no ha comenzado.

6.357 Justificación: El Brasil observa que el Gobierno espera recibir el reintegro, más un pequeño beneficio, mediante las regalías por aeronave a partir de la venta del 250� avión a reacción. Por consiguiente, el análisis abarca la vida estimada del avión a reacción de 70 pasajeros, es decir, 20 años.

iii) "Inversión" de 57 millones de dólares canadienses en el Dash 8-400

6.358 Período: A fin de calcular un beneficio global para Bombardier, el análisis abarca hasta el año 2019. Ahora bien, no se calcula ningún beneficio por aeronave con relación a esta subvención porque las entregas del Dash 8-400 aún no han comenzado.

6.359 Justificación: Como en el caso de la "inversión" de 87 millones de dólares canadienses, el Brasil sostiene que el Gobierno espera recibir un reintegro más un pequeño beneficio mediante las regalías por aeronave. Por lo tanto, también en este caso el análisis abarca la vida estimada del producto, es decir, 20 años.

iv) "Inversión" de 100 millones de dólares canadienses en turbopropulsores

6.360 El período y la justificación son idénticos a los correspondientes a la "inversión" de 57 millones de dólares canadienses.

v) Adquisición y reestructuración de la empresa de Havilland

6.361 Período: Los beneficios se amortizan a lo largo de 13 años y medio, a partir del año en que se recibieron los fondos.

6.362 Justificación: La amortización se basa en la vida depreciable de los activos físicos de Bombardier ra el período 1994-98.449 Esto es apropiado porque las subvenciones se relacionan con la adquisición de los activos de la empresa de Havilland. La amortización de los beneficios basada en el promedio de la vida depreciable de los activos físicos vincula la duración del beneficio a la vida de los activos subyacentes.

Para continuar con El trato comparativo de las contribuciones reintegrables y no reintegrables


428 Sitio Web de la SDI, 2 (Prueba documental BRA-63).

429 Gouvernement du Québec, Ministère de l'Industrie, du Commerce, de la Science et de la Technologie, Répertoire des services offerts à l'exportation, página 53 (Prueba documental BRA-64).

430 Government Assistance Programmes - A Practical Handbook (decimoquinta edición, 1995), párrafo 135.230 (subrayado añadido) (Prueba documental BRA-61).

431 An Act respecting the Société de Développement Industriel du Québec, párrafo 2 (Prueba documental BRA-62).

432 Ibid., párrafo 135.240.

433 Sitio Web de la SDI, 2 (Prueba documental BRA-63).

434 Gouvernement du Québec, Ministère de l'Industrie, du Commerce, de la Science et de la Technologie, Répertoire des services offerts à l'exportation, página 53 (Prueba documental BRA-64).

435 Ibid.

436 Informe Clark, páginas 7, 8, 13, 50 y 51, y cuadros 1, 5 y 6.

437 Lois Révisées du Québec, c. S-11.01 (Codification administrative 94-09-16) (Prueba documental CDN-36).

438 Société de développement industriel du Québec, Informe anual 1997-98 (Québec: Gouvernement du Québec, 1998), 36, 37 y 40 (Prueba documental CDN-37).

439 Ibid., 22, cuadro 1 (Prueba documental CDN-37).

440 Ibid., 24, cuadro 2 (Prueba documental CDN-37).

441 Las observaciones contenidas en los párrafos 6.343 a 6.346 figuran en un documento preparado por KPMG LLP, presentado como anexo a la primera comunicación del Canadá.

442 Informe Finan, A.1.

443 Ibid., A.2.

444 Ibid., A.3.

445 Andrew Littlejohns y Stephen McGairl, eds., Aircraft Financing, tercera edición (New Jersey, Estados Unidos: Euromoney Books, 1997), capítulo 8 (Prueba documental CDN-48) y apéndice 1 (Prueba documental CDN-75).

446 Las cantidades totales figuran en el cuadro B.1 del Informe Finan.

447 Las cantidades por avión se resumen en el cuadro B.16 del Informe Finan.

448 Véase R. Baldwin y P. Krugman, "Industrial Policy and International Competition in Wide-Bodied Jet Aircraft", en R. Baldwin, ed., Trade Policy and Empirical Analysis (Chicago: University of Chicago Press, 1998). Baldwin y Krugman expresan: "[...] los ciclos del producto en materia de aeronaves son bastante largos [...]. (L)a vida de un buen fuselaje es de aproximadamente 20 años."

449 El método utilizado para determinar la vida depreciable de los activos físicos de Bombardier se examina en G. White, A. Sondhi, D. Fried, The Analysis and Use of Financial Statements (John Wiley, Nueva York) 1994, página 453.