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Organización Mundial
del Comercio

WT/DS70/R
14 de abril de 1999
(99-1398)
Original: inglés

Canadá - Medidas que Afectan a la Exportación de Aeronaves Civiles

Informe del Grupo Especial

(Continuación)


b) Argumentos del Canadá353

6.196 El Canadá confirma que, en el marco del programa TPC, se aceptó el compromiso de hacer contribuciones reembolsables de 87 millones de dólares canadienses a Bombardier, para el desarrollo del CRJ-700; de 57 millones de dólares canadienses a de Havilland, para el desarrollo del Dash 8-400; de 100 millones de dólares canadienses a Pratt & Whitney, para el desarrollo del motor de turbopropulsión PW150; de 12,7 millones de dólares canadienses a Allied Signal Aerospace Canada, parte de la cual está destinada al desarrollo del sistema de ahorro energético; y de 9,9 millones de dólares canadienses a Sextant Avionique Canada Inc., para el desarrollo de sistemas de control electrónico de vuelo. El Canadá afirma que en ninguno de los casos se han entregado completamente estas sumas a los receptores, ya que las contribuciones se desembolsan en plazos predeterminados a medida que se van cumpliendo las etapas del programa de trabajo del proyecto.

6.197 El Canadá rechaza la descripción que hace el Brasil de las obligaciones de reembolso en el marco de TPC.354 Según el Canadá, el reembolso sobre la base de regalías no está vinculado a los beneficios, sino a las ventas. En el caso de algunas contribuciones, como la aportada al CRJ-700, las regalías están relacionadas con las ventas del producto concreto que debe ser desarrollado por el proyecto; en cuanto a los demás proyectos, aunque la contribución pueda referirse a un producto concreto, las regalías se pagarán en función de las ventas de una familia de productos que se desarrollarán gracias al proyecto original. El Canadá señala como ejemplo la contribución en favor del motor 150 de Pratt & Whitney, caso en el que se pagarán regalías sobre las ventas de la familia de motores que pueda desarrollarse sobre la base del motor original. Por último, afirma el Canadá, si lo que se está desarrollando es un proceso o una tecnología (como la relativa al consumo eficiente de energía), las regalías se calcularán en función de las ventas totales de las empresas receptoras. Así pues, afirma el Canadá, la rentabilidad no es en ninguna circunstancia un criterio para el reembolso.

6.198 En cuanto a la referencia del Brasil al reciente Examen de las Políticas Comerciales del Canadá, en la OMC, el Canadá recuerda que este Examen de las Políticas Comerciales, con fecha 19 de noviembre de 1998, se llevó a cabo de conformidad con el Acuerdo por el que se establece el Mecanismo de Examen de las Políticas Comerciales, que figura en el Anexo 3 del Acuerdo sobre la OMC. El apartado i) de la sección A de este Acuerdo establece expresamente que:

"[...] el mecanismo de examen [...] no tiene [...] por finalidad servir de base ni para hacer cumplir obligaciones específicas contraídas en el marco de los Acuerdos, ni para los procedimientos de solución de diferencias [...]".

6.199 El Canadá señala que la información que contiene ese informe sobre las supuestas prácticas de subvención del Canadá procede de la notificación hecha por el Canadá en virtud del artículo 25 del Acuerdo SMC.355 El párrafo 7 del artículo 25 de dicho Acuerdo establece expresamente que:

"Los Miembros reconocen que la notificación de una medida no prejuzga ni su condición jurídica en el marco del GATT de 1994 o del presente Acuerdo, ni sus efectos en el sentido del presente Acuerdo, ni la naturaleza de la propia medida."

6.200 Para el Canadá, por consiguiente, la descripción hecha por la Secretaría de un programa canadiense en un Examen de las Políticas Comerciales no tiene ninguna trascendencia a los efectos de la solución de diferencias.356 El Canadá afirma además que la notificación citada por el Brasil corresponde a la notificación por el Canadá del Programa de colaboración en tecnología y no Technology Partnerships Canada. El Canadá afirma que, según la Notificación (apartado 22 de la misma), el objetivo del Programa de colaboración en tecnología es "prestar asistencia para permitir a las pequeñas y medianas empresas canadienses establecer asociaciones con laboratorios universitarios, a fin de desarrollar la investigación universitaria hasta el punto en que pueda ser aprovechada por la industria". El Canadá señala que en el Informe del Examen de las Políticas Comerciales se describe correctamente Technology Partnerships Canada, el programa en cuestión, en su párrafo 117.

6.201 El Canadá sostiene que las contribuciones de TPC normalmente representan una parte, por término medio menos del 30 por ciento, de los costos computables realizados por el receptor, que estos costos computables se limitan a los gastos de investigación y desarrollo y que las contribuciones de TPC no pueden dedicarse a sufragar los costos de las instalaciones o el equipo. Además, alega el Canadá, estas contribuciones son reembolsables, generalmente a través de regalías vinculadas al éxito en el mercado de un proyecto: cuanto más éxito tiene un producto, mayores serán los beneficios. En este sentido, según el Canadá, las contribuciones de TPC son inversiones, más que préstamos: el Gobierno del Canadá participa en los beneficios de los proyectos que tienen éxito. A diferencia de las deudas, los ingresos de TPC no se limitan a una cuantía fija.

6.202 En respuesta a una solicitud del Grupo Especial de información con todos los detalles sobre los términos y condiciones de la entrega y reembolso de los fondos facilitados por TPC en las cinco transacciones identificadas (párrafo 6.195), el Canadá observa que no se está defendiendo frente a una reclamación de que estas contribuciones son subvenciones en el sentido del artículo 1 del Acuerdo SMC. Por consiguiente, indica el Canadá, en la medida en que presente algún documento en respuesta a esta solicitud del Grupo Especial, lo hará en apoyo de las pretensiones del Canadá de que las contribuciones en cuestión no están "supeditadas a los resultados de exportación" según los términos del artículo 3 del Acuerdo SMC.

6.203 Con respecto a la pregunta del Grupo Especial acerca de los "tipos aplicados a los préstamos comerciales" tratándose de deudas de tamaño, nivel de riesgo y plazo de vencimiento comparables, el Canadá señala que el punto de referencia pertinente para determinar la tasa de beneficios por las contribuciones de TPC en cuestión es el costo de los fondos para el Gobierno del Canadá y afirma que en el momento en que se produjeron estas transacciones los bonos a largo plazo del Canadá rendían aproximadamente del 6 al 7 por ciento.357 Según el Canadá, las condiciones de reembolso de los créditos de TPC se negocian de forma que, en términos de valor actual neto, establecen una relación neutra o positiva entre costos e ingresos. El Canadá presenta a título de información comercial confidencial, en respuesta a una pregunta del Grupo Especial acerca de si está de acuerdo con alguno de los cálculos de la tasa de beneficios que figuran en el Informe Finan, un cálculo de la tasa de beneficios de TPC en esta transacción, y afirma que éstos son claramente superiores al costo de los fondos para el Canadá, que se cifra en el 6-7 por ciento.

6.204 En respuesta a una petición del Grupo Especial de información con todos los detalles y de documentación sobre las contribuciones de TPC a Bombardier, CAE Electronics y Pratt & Whitney que figuran en la Contabilidad Pública del Canadá correspondiente a 1996-97, el Canadá afirma que las cifras que figuran en la Contabilidad Pública enumeran los desembolsos realmente efectuados con respecto a los compromisos existentes, y que la información solicitada por el Grupo Especial en relación con las contribuciones a Bombardier para los CRJ-700 se presentó en la respuesta del Canadá a la pregunta del Grupo Especial sobre esta financiación. Con respecto a la contribución a CAE Electronique, el Canadá afirma que el Brasil no ha presentado ninguna alegación ni ninguna prueba referente a esta contribución y que el Canadá no considera conveniente presentar pruebas en respuesta a una alegación que no se ha presentado y a un caso que no se ha fundamentado.

c) Observaciones del Brasil

6.205 El Brasil observa que, en respuesta a una pregunta del Grupo Especial, el Canadá sólo ha presentado documentación referente a una de las cinco donaciones de TPC denunciadas por el Brasil, y que en lo que respecta a esa donación, el Canadá ha suprimido, total o selectivamente, toda la información que podía ser de ayuda al Grupo Especial. El Brasil sostiene que el Grupo Especial debe hacer una inferencia negativa, dando por supuesto que toda la información retenida por el Canadá es inculpatoria y que todas y cada una de las cinco contribuciones de TPC a la industria canadiense de aeronáutica regional denunciadas por el Brasil constituyen subvenciones a la exportación de conformidad con el artículo 3 del Acuerdo SMC. A este respecto, el Brasil alega que el Canadá no ha facilitado documentos solicitados expresamente por el Grupo Especial sobre las contribuciones de TPC que figuran en la Contabilidad Pública del Canadá (párrafo 6.203), y por consiguiente el Brasil pide al Grupo Especial que llegue a conclusiones desfavorables con respecto a esas transacciones.

6.206 En opinión del Brasil, el Grupo Especial debe dar por supuesto, a partir de la decisión de Bombardier de permitir la divulgación de información referente a la donación de TPC de 87 millones de dólares canadienses para el desarrollo del CRJ-700, que no se concedió el permiso para divulgar información sobre la donación de 57 millones de dólares canadienses a su filial, de Havilland, para el desarrollo del Dash 8-400 porque tal información sería inculpatoria.

6.207 Además, alega el Brasil, el Canadá ha incluido varias páginas elegidas selectivamente en el cuadro 1 de la información comercial confidencial facilitada, suprimida en gran medida, procedentes de algunas evaluaciones del mercado supuestamente para mostrar que el mercado potencial de CRJ-700 es lo bastante amplio como para permitir alguna esperanza de que TPC algún día recuperará su "inversión" en el desarrollo de la aeronave. El Brasil toma nota de la respuesta del Canadá a una pregunta del Grupo Especial (párrafo 6.367) en el sentido de que las conclusiones del Brasil que figuran en el Informe Finan sobre las perspectivas de mercado de CRJ-700 son "indebidamente pesimistas", citando lo que el Brasil considera unos extractos selectivos e incompletos de las previsiones de mercado incluidas en el cuadro 1 de la información comercial confidencial. El Brasil afirma que el Canadá ha excluido una parte fundamental de estos estudios, es decir, las proyecciones con respecto a la capacidad de producción de CRJ-700 de Bombardier, que hacen transparentes como el cristal las conclusiones del Brasil y del Informe Finan sobre la casi imposibilidad de que el Canadá recupere su "inversión", señalando que el Brasil presentó358 un informe del estudio de Forecast International del que figuran extractos en el cuadro 1 de la información comercial confidencial presentada por el Canadá e indicando que la conclusión de esa previsión es que Bombardier sólo podrá manufacturar 178 CRJ-700 en los próximos 10 años, hasta el año 2006.359 Para el Brasil, se trata de un ejemplo perfecto de los motivos por los que el Grupo Especial debe llegar a una conclusión desfavorable, dando por supuesto que la información retenida por el Canadá es perjudicial para su postura.

6.208 Además, el Brasil afirma que las actualizaciones del programa de diciembre de 1997 y julio de 1998 y las previsiones de julio de 1998, incluidas en el cuadro 1 de la información comercial confidencial, sumadas a los informes de situación incluidos en el cuadro 2 de la información comercial confidencial, tienen tantas supresiones que son totalmente intrascendentes. El Brasil afirma que todos los cuadros e informes que allí figuran han sido tachados en su totalidad y que la pretensión del Canadá acerca de si están recogidos los destinos de la cartera de pedidos que ha sido objeto de tachaduras a partir de la actualización de julio de 1998 del programa, por ejemplo, carece de fundamento ya que la información que permitiría al Grupo Especial llegar a esa conclusión ha sido suprimida.

i) Los beneficios anticipados o esperados por TPC son inferiores a los de mercado

6.209 El Brasil recuerda la documentación que presentó para demostrar que los prestamistas comerciales a prestatarios especuladores (títulos con la calificación CCC+ a C) exigían en el cuarto trimestre de 1998 beneficios de al menos un 17 por ciento (párrafo 6.110), y su argumentación en el sentido de que el desarrollo de un nuevo fuselaje, como el del CRJ-700, sin duda se sitúa dentro de esta clase de riesgo y que las inversiones correspondientes deben rendir unos beneficios adecuados a ese riesgo (párrafos 6.188 a 6.192). El Brasil afirma que los estudios económicos señalan que los costos de capital en este tipo de proyectos de investigación y desarrollo son superiores. Por ejemplo, un estudio del Banco de la Reserva Federal de Nueva York concluía que el beneficio necesario para compensar el costo de capital invertido en proyectos de I+D se situaba por término medio en el 19,2 por ciento, mientras que los beneficios necesarios para compensar el costo de capital invertido en equipo y maquinaria con una vida física de 20 años se situaba por término medio en el 10,6 por ciento360, y otros investigadores han constatado que las inversiones en I+D generan unas tasas de beneficios todavía superiores, del orden del 25 al 35 por ciento.361 En consecuencia, alega el Brasil, el Informe Finan demuestra que el tipo de referencia que un prestatario comercial esperaría pagar por los gastos que genere el desarrollo de un fuselaje se sitúa entre el 16,91 por ciento, que es el costo del capital de Bombardier antes de impuestos, y el 21,92 por ciento, que incluye una prima del 5 por ciento para compensar el riesgo que normalmente llevan asociado los proyectos de inversión en I+D.

6.210 El Brasil alega que, a consecuencia de la estructura de la contribución de TPC, es imposible que TPC logre esta tasa de beneficios, ni ninguna tasa de beneficios que ni siquiera remotamente compense a TPC por el riesgo sustancial asumido al hacer esta contribución: en primer lugar, si Bombardier sólo entregara 200 CRJ-700, por ejemplo, los beneficios de TPC serían nulos e incluso no podría recuperar el principal de su contribución; en segundo lugar, sólo si las entregas de CRJ-700 cumplieran las previsiones de mercado más optimistas (lo que, como antes se indicó (párrafo 6.206), no ha dejado claro el Canadá en su respuesta), los beneficios de TPC llegarían a la cifra ofrecida por el Canadá en su respuesta a la pregunta 33 acerca de la tasa máxima de beneficios; en tercer lugar, si Bombardier tuviera que prolongar las ventas de estas aeronaves en un horizonte temporal más amplio que 10 años, TPC no podría obtener los beneficios proclamados por el Canadá, que son, según el propio Canadá, el máximo que TPC podría obtener; en cuarto lugar, mientras que TPC podría tener unos beneficios negativos, el máximo de beneficios que podría obtener está limitado, con independencia del éxito real que pueda tener Bombardier en el mercado.

6.211 Por consiguiente, señala el Brasil, sólo en función de las previsiones más optimistas TPC obtendría, por un lado, el principal de su contribución y, por otro lado, los beneficios máximos permitidos por el acuerdo de contribución concluido con Bombardier, e incluso esos beneficios no podrían compensar a TPC adecuadamente por el riesgo que supone su "inversión".

ii) Los beneficios esperados por TPC -"esperados" en el momento en que se estableció el compromiso de préstamo- son insuficientes, aun si se aplica el criterio del "costo de los fondos" para el Canadá

6.212 Según el Brasil, el riesgo inherente a la entrega por TPC de 87 millones de dólares canadienses para el CRJ-700 no tiene relación con la etapa de diseño o de desarrollo del proyecto, citando las declaraciones del Canadá (párrafo ) en el sentido de que "el riesgo del proyecto se consideró soportable a la vista de los antecedentes de Bombardier y de que el riesgo técnico está mitigado por el hecho de que esta aeronave es una versión ampliada de una plataforma ya existente, el CRJ50", y que "el riesgo de mercado es también soportable".

6.213 El Brasil afirma que el riesgo inherente a la donación de TPC de 87 millones de dólares EE.UU. para el CRJ-700 es atribuible a dos factores, el primero de los cuales (véase el párrafo 6.184) hace referencia al gran retraso con que se iniciará el reembolso del principal, por no hablar de los intereses. Según el Brasil, los documentos presentados por el Canadá en respuesta a las preguntas del Grupo Especial no anulan de ningún modo este factor, que motivaría a cualquier inversor razonable de mercado a solicitar beneficios muy superiores a los anticipados por TPC por este tipo de préstamo.

6.214 Para el Brasil, el segundo factor responde a la incertidumbre que rodea el número de aeronaves CRJ-700 que se entregarán. El Brasil alega que el Canadá cita selectivamente unas previsiones de mercado para concluir que el tamaño del mercado potencial de aviones regionales a reacción de 60-90 asientos sirve de fundamento a las proyecciones recogidas en el acuerdo de contribución con Bombardier y que los beneficios anticipados por TPC responden muy exactamente al número de aeronaves CRJ-700 entregadas anualmente y afirma que varían mucho las proyecciones sobre el número total de unidades del CRJ-700 que se entregarán (véase el párrafo 6.206).

6.215 El Brasil no quiere plantear al Grupo Especial o al Canadá el problema de la bondad o plausibilidad de las previsiones, pero señala que para que TPC obtenga los beneficios anticipados, y para que se cumpla la propia estimación del Canadá del costo de sus fondos (6 a 7 por ciento) todo tiene que suceder exactamente según el plan. Según el Brasil, la tasa de beneficios citada por el Canadá como beneficios anticipados por TPC se basa realmente en una proyección de mercado que se fundamenta en la previsión más optimista de toda una amplia gama de proyecciones. El Brasil alega que si el número de CRJ-700 entregados anualmente no se adapta a esa proyección, TPC no podrá lograr el 6 ó 7 por ciento de beneficios mínimos necesarios para cubrir el costo de sus fondos.

6.216 El Brasil sostiene que, por consiguiente, la justificación o defensa de la tasa de beneficios que calcula el Canadá adolece de un defecto fundamental. En opinión del Brasil, el Canadá muestra sencillamente que es factible lograr esos beneficios en unas circunstancias ideales, pero no es esto lo que un inversor consideraría importante para decidir qué beneficios debería recibir por su inversión. Para el Brasil, la cuestión no es qué previsiones de futuras entregas de CRJ-700 son más fiables; al contrario, la cuestión es qué haría un inversor si tuviera dudas acerca del tamaño potencial del mercado de CRJ-700. En opinión del Brasil, el inversor no se fiaría simplemente del valor máximo posible de unidades entregadas ni utilizaría esa cifra para justificar las tasas de beneficios esperadas sino que, ante la incertidumbre sobre el número de entregas futuras de aeronaves, calcularía el valor esperado de las entregas futuras de CRJ-700, utilizando esta información para determinar los pagos de regalías que podrán esperarse y, a su vez, la tasa de beneficios prevista.

6.217 El Brasil señala que, a la vista de la gama de previsiones igualmente fiables de entregas anuales de CRJ-700, el valor esperado será el intermedio de la gama. En ese punto intermedio, alega el Brasil, la tasa esperada por TPC de entregas anuales de CRJ-700 no permite cubrir el costo de los fondos, umbral identificado por el propio Canadá.

6.218 Con respecto a la afirmación del Brasil, en el sentido de que el TPC no concede contribuciones de sumas globales, el Brasil sostiene que, sea que las contribuciones del TPC se desembolsen como suma global o a lo largo del tiempo, el resultado es el mismo, o sea, que se otorga un beneficio al receptor, que obtiene acceso a una fuente de fondos a precios inferiores a los del mercado. En este contexto, el Brasil presentó un cuadro de información comercial confidencial (Prueba documental BRA-1), en el que se muestran los flujos de caja relacionados con la donación de 87 millones de dólares del TPC destinados al desarrollo del CRJ-700, calculados como suma global y a lo largo del tiempo.

6.219 El Brasil señala además que la información comercial confidencial presentada por el Canadá sobre la contribución de 87 millones de dólares canadienses a Bombardier sugiere que las condiciones de reembolso no parecen ser compatibles con la política de reembolsos de TPC. El Brasil examina a este respecto, en las observaciones comerciales confidenciales sobre las respuestas del Canadá, de 21 de diciembre de 1998, a las preguntas del Grupo Especial, varios ejemplos de lo que el Brasil considera que son casos en los que el TPC se ha apartado de la política de reembolsos en esta transacción particular. A juicio del Brasil, esto plantea la cuestión de si el Gobierno del Canadá olvida su propia política en el caso de las donaciones a la industria canadiense de aeronáutica de transporte regional.

Para continuar con Supeditación a las exportaciones


353 Véanse también en la sección VI.F las observaciones del Canadá y las respuestas del Brasil sobre el Informe Finan referente a TPC.

354 Este párrafo responde a la pregunta 18 del Grupo Especial al Canadá.

355 WT/TPR/S/53, página 87.

356 Además, la descripción de TPC en el propio Examen de las Políticas Comerciales es incongruente: véase WT/TPR/S/53. La descripción de TPC que figura en las páginas 84 y 85, párrafo 117, expone correctamente las inversiones y condiciones de reembolso de TPC. La referencia a "Donaciones" del cuadro de la página 87 corresponde al Programa Technology Partnerships.

357 Prueba documental CDN-108.

358 Prueba documental BRA-92.

359 En otra previsión citada en la Prueba documental BRA-92, del Grupo Teal, se concluye que Bombardier manufacturará sólo 127 CRJ-700 hasta el año 2005.

360 Federal Reserve Bank of New York, "Explaining International Differences in the Cost of Capital", Quarterly Review, verano de 1989, cuadro 2 (promedio de los años 1984 a 1988) (Prueba documental BRA-95).

361 Véase el informe de la Oficina de Presupuestos del Congreso de los Estados Unidos "Federal Investment in Intangible Assets" (julio de 1991) (Prueba documental BRA-96). Véase también Edwin Mansfield, "Appropriating the Returns from Investment in R&D Capital", en K. Cool, D. Neven e I. Walters (eds.), European Industrial Restructuring in the 1990s (1992) (Prueba documental BRA-97).