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Organización Mundial
del Comercio

WT/DS70/R
14 de abril de 1999
(99-1398)
Original: inglés

Canadá - Medidas que Afectan a la Exportación de Aeronaves Civiles

Informe del Grupo Especial

(Continuación)


b) Supeditación a los resultados de exportación

i) Argumentos del Brasil

6.49 El Brasil mantiene que la EDC concede subvenciones a la exportación prohibidas. En primer lugar, aduce el Brasil, la EDC existe únicamente para apoyar transacciones de exportación. El Brasil cita el testimonio del Presidente de la EDC ante el Parlamento canadiense, en el sentido de que "[e]l objetivo para el Canadá es lograr una ventaja competitiva para los exportadores canadienses, y no sólo en cuanto al terreno de juego".191 Según el Brasil, toda subvención que concede la EDC, todo beneficio que otorga, todo lo que hace, tiene por objeto "absorber el riesgo en beneficio de los exportadores canadienses, más allá de lo que es posible que realicen otros intermediarios financieros".192 El Brasil afirma que la EDC se presenta "no como maximizadora de beneficios, sino como maximizadora de las exportaciones".193 Aduce que las subvenciones concedidas a empresas canadienses por la EDC son, por mandato legal, "para apoyar y desarrollar, directa o indirectamente, el comercio de exportación del Canadá y la capacidad del Canadá para dedicarse a ese comercio y aprovechar las oportunidades comerciales internacionales".194 El Brasil manifiesta que esas subvenciones están, en el sentido del artículo 3, supeditadas de jure o de facto a los resultados de exportación, y por consiguiente prohibidas; y que la EDC es precisamente lo que el artículo 3 del Acuerdo SMC quiere prohibir.

6.50 El Brasil afirma que el párrafo 1 del artículo 10 de la Ley de Fomento de las Exportaciones del Canadá dice que la EDC se estableció "a fin de apoyar y desarrollar, directa o indirectamente, el comercio de exportación del Canadá y la capacidad del Canadá para dedicarse a ese comercio y aprovechar las oportunidades comerciales internacionales".195 El Brasil afirma que la EDC tiene que financiar las exportaciones, en contraposición a las ventas internas, y como consecuencia la propia EDC y la asistencia prestada por ella a la rama de producción de aeronaves de transporte regional está supeditada de jure a la exportación, en el sentido del artículo 3 del Acuerdo SMC.

ii) Argumentos del Canadá

6.51 En respuesta a las preguntas del Grupo Especial sobre si el Canadá admite que las actividades de la EDC están supeditadas a los resultados de exportación, y si, dado el mandato de la EDC es razonable suponer que toda transacción financiada con asistencia de la EDC es necesariamente una transacción de exportación, el Canadá replica negativamente. Dice que la EDC tiene el mandato, en virtud del artículo 10 de la Ley de Fomento de las Exportaciones, de dedicarse a actividades que tengan esencialmente por objetivo apoyar y desarrollar el comercio de exportación del Canadá, y la capacidad del Canadá para dedicarse a ese comercio y aprovechar las oportunidades comerciales internacionales.

6.52 Según el Canadá, el mandato de la EDC le permite ofrecer toda una serie de servicios de gestión de riesgos y productos de financiación "a fin de apoyar y desarrollar, directa o indirectamente, el comercio de exportación del Canadá y la capacidad del Canadá para dedicarse a ese comercio y aprovechar las oportunidades comerciales internacionales". El Canadá dice que, por consiguiente, la EDC ofrece diversos servicios y productos, algunos de los cuales están supeditados a la exportación, y otros -como el seguro de inversiones extranjeras, los seguros de créditos internos, la financiación de inversiones en ultramar y diversas aportaciones de capital- no lo están.

6.53 El Canadá dice que un artículo presentado por el Brasil196 lo apoya, ya que se refiere al "nuevo mandato legislativo aprobado por la EDC en junio de este año [1994]" y señala que las nuevas disposiciones "permiten a la EDC, entre otras cosas, prestar una amplia cobertura tanto a los préstamos por cobrar internos como a los destinados a la exportación [...]". Aunque el Canadá no garantiza la exactitud del resto del artículo, dice que esa parte es exacta.

6.54 Además, para el Canadá, las observaciones del Sr. Labbé en que se ha basado el Brasil, prueban únicamente que, aunque el centro de atención de la EDC son las exportaciones y el comercio internacional (como no puede ser de otro modo), la EDC puede ocuparse de algunas transacciones internas que ayuden a desarrollar la capacidad del Canadá para dedicarse al comercio de exportación y aprovechar las oportunidades comerciales internacionales. Es decir, para el Canadá, el hecho de que la EDC participe en una transacción no significa que esa transacción sea necesariamente de exportación.

iii) Respuesta del Brasil

6.55 Con respecto al argumento del Canadá sobre el "nuevo mandato legislativo" de la EDC, el Brasil pone en tela de juicio la confianza del Canadá en el artículo periodístico presentado por el Brasil, dado que el Canadá lo califica de "informaciones que no están corroboradas o no contienen de otro modo información que tenga un título independiente de credibilidad y persuasión" (párrafo 6.97). Además, el Brasil aduce que el Canadá hubiera podido facilitar sin duda al Grupo Especial textos legislativos o reglamentarios reales que probaran ese cambio del derecho canadiense, en lugar de confiar en un artículo de prensa. Alega que, en circunstancias similares, el Grupo Especial del asunto Indonesia - Determinadas medidas que afectan a la industria del automóvil consideró que confiar en las informaciones periodísticas significaba "no presentar las pruebas positivas requeridas" para apoyar una alegación

[...] habida cuenta de que sin duda las compañías afectadas disponen de numerosas pruebas en apoyo de las pretensiones de los reclamantes, por ejemplo los verdaderos planes empresariales con respecto a los nuevos modelos, documentación oficial sobre la aprobación de esos planes (suponiendo que la "aprobación" a que se refieren los reclamantes con respecto al Óptima signifique la aprobación por el Gobierno indonesio) y actas de la empresa o memorandos sobre decisiones internas relativos tanto a la aprobación inicial como al posterior abandono de los planes de que se trata.197

2. Financiamiento de deudas por la EDC

a) Argumentos del Brasil

6.56 El Brasil afirma que el financiamiento de las exportaciones por la EDC adopta diversas formas y puede estructurarse como financiamiento directo a tipos de favor de hasta el 90 por ciento del costo de una aeronave.198 El Brasil afirma que la propia EDC reconoce que su ayuda a la exportación tiene un carácter de favor, refiriéndose al testimonio de Paul Labbé, Presidente y Director Ejecutivo de la EDC, ante el Parlamento en que señaló que la EDC se esfuerza por "obtener al menos la tasa de inflación", y que ese rendimiento es muy inferior al "que se necesitaría para sobrevivir en el sector privado".199 El Brasil cita como ejemplo de financiamiento directo de la EDC un acuerdo de abril de 1997 de Bombardier para la venta de 30 CRJ (con opción a 60 aeronaves adicionales), por un valor aproximado de 600 millones de dólares EE.UU., a ASA Holdings, Inc., y a su filial, Atlantic Southeast Airlines.200 Según el Brasil, la transacción incluía el compromiso de la EDC de financiar hasta el 85 por ciento del precio de arrendamiento financiero ("leasing") o del precio de compra de los 30 CRJ, opción elegida por ASA con respecto a las aeronaves entregadas hasta la fecha201 para financiar el "leasing" a 16.5 años de los CRJ.202

6.57 Según el Brasil, el Presidente de la EDC, Paul Labbé, en información publicada por la EDC reconoció expresamente la ventaja que suponía para los exportadores canadienses el financiamiento de la EDC:

El apoyo financiero de la EDC ofrece a los exportadores canadienses un margen de acción cuando licitan en el exterior [...] Los contratos de comercio exterior dependen cada vez más de acuerdos financieros complejos y negociados minuciosamente, en los que unos pocos puntos básicos en los tipos de interés pueden hacer que se apruebe o rechace la operación. Los exportadores tienen que competir no sólo en calidad y precio sino también a través del paquete financiero que apoya la venta.203

6.58 Para el Brasil, la ayuda que concede la EDC, del orden de unos "pocos puntos básicos", tiene que ser mejor que la que podría obtenerse en términos comerciales porque, de no ser así, el paquete financiero de la EDC, en palabras del anterior Presidente de la EDC, no ofrecería a los exportadores canadienses un "margen de acción". A juicio del Brasil, este "margen de acción" es un "beneficio" otorgado a los exportadores, según el sentido corriente de los términos del párrafo 1 del artículo 1 del Acuerdo SMC.

6.59 Igualmente, según el Brasil, uno de los beneficios que supone el financiamiento ofrecido por la EDC es que los exportadores canadienses pueden "indicar a los potenciales compradores extranjeros que puede obtenerse financiación canadiense para sus compras", por lo tanto "mejorando la competitividad de la propuesta de venta [del exportador(".204 El Brasil afirma que el producto de los exportadores canadienses de aeronaves regionales es más atractivo, a su vez, para los compradores por la simple razón de que cuesta menos de lo que costaría sin la ayuda del Gobierno del Canadá.

6.60 Según el Brasil, por consiguiente, la oferta por la EDC de financiamiento de hasta el 90 por ciento (o más) del costo de una aeronave a un plazo de 15 años, o más, a tipos de favor otorga el beneficio evidente, según los términos del párrafo 1 del artículo 1, de disminuir el precio pagado por el comprador por una aeronave exportada. Para el Brasil, ninguna institución financiera privada ni ningún inversor facilitarían el mismo grado de financiamiento en términos de favor, que es precisamente el motivo por el que la EDC interviene para "ayudar a absorber el riesgo [...] más allá de lo que resulta posible para otros intermediarios financieros".205

6.61 El Brasil alega que aunque, de conformidad con el párrafo 1 del artículo 1, sea pertinente indagar de si el Gobierno cubre los costos al hacer una contribución financiera, el puro análisis de los costos del prestamista no es procedente en el caso de la EDC, que proclama su capacidad de "absorber el riesgo, en beneficio de los exportadores canadienses, más allá de lo que resulta posible para otros intermediarios financieros".206 Como compensación por este riesgo, que, según el Brasil, representa un costo, cabe esperar que la EDC cobre una prima de riesgo. El Brasil expresa que un principio fundamental de los mercados financieros es que "los inversionistas aumentan las tasas de rendimiento que exigen a medida que aumenta el riesgo (la incertidumbre) que perciben".207 El Brasil aduce que, no obstante, el anterior Presidente de la EDC, al prestar declaración ante el Parlamento, se refirió al objetivo de la EDC de evitar perder dinero, obteniendo "al menos la tasa de inflación", lo que, según reconoció, dista mucho del rendimiento "que se necesitaría para sobrevivir en el sector privado".208 El Brasil pregunta cómo es posible que, si la EDC está absorbiendo riesgos más allá de lo que está dispuesto a aceptar el sector privado, la simple recuperación de la tasa de inflación le permita cubrir sus costos.

6.62 El Brasil recuerda que ya hizo referencia al reducido margen neto de rendimiento de la EDC para establecer que ésta no está siendo recompensada por el riesgo extraordinario y, a la inversa, que los receptores de fondos de la EDC están pagando menos por esos fondos de lo que pagarían si se tratara de fuentes comerciales de fondos (párrafos 6.7 a 6.16 y 6.38 a 6.44).

6.63 El Brasil trae a colación la respuesta del Canadá en que se hace referencia, como prueba de que la EDC está cubriendo los costos provocados por sus actividades de préstamo, al margen neto de rendimiento de ésta en 1996, el 3,03 por ciento, que según el Canadá es superior al conseguido por algunos bancos comerciales (párrafo 6.73). El Brasil mantiene que para que un banco comercial acepte la cartera de préstamos de la EDC serían necesarios unos beneficios muy superiores y presenta un análisis del diferencial de riesgos entre la cartera de préstamos de la EDC y las carteras de préstamos de los bancos comerciales.209 Para el Brasil, este análisis muestra que para que inversores privados financien la clase de riesgos que asume la EDC sería necesario un margen de 1.242 puntos básicos por encima de los intereses que producen los bonos del Tesoro de los Estados Unidos a 15 años, sin riesgo, es decir, un interés del 17,73 por ciento, conclusión que demuestra en qué medida las actividades de crédito de la EDC, que produjeron un margen neto de interés en 1996 de sólo el 3,03 por ciento, no cubren efectivamente los costos que lleva asociado el nivel de riesgo de la cartera de préstamos de la EDC, y concede a los prestatarios acceso a tipos de interés que de otro modo no podrían obtener de los prestamistas sometidos a las fuerzas del mercado. El Brasil alega además que, aún en caso de que todos los préstamos de la EDC fueran seguros, los prestamistas privados pedirían todavía un margen de al menos 150 puntos básicos por encima de los bonos del Tesoro, sin riesgo, del mismo tenor. En respuesta a una pregunta del Grupo Especial, el Brasil afirma que esta declaración se basa en una comparación entre el rendimiento de los bonos a 15 años del Gobierno de los Estados Unidos, sin riesgo, y el de las inversiones en títulos clasificados como inseguros de medios de transporte distintos del ferrocarril.210

Para continuar con Argumentos del Canadá


191 Testimony of EDC President Mr. Ian Gillespie before the Standing Committee on Foreign Affairs and International Trade, 6 de noviembre de 1997, página 15 (Prueba documental BRA-66).

192 Mensaje, página 2 (Prueba documental BRA-7).

193 Testimony of EDC President Mr. Ian Gillespie before the Standing Committee on Foreign Affairs and International Trade, 6 de noviembre de 1997, página 3 (Prueba documental 66).

194 Ley de Fomento de las Exportaciones, artículo 10 1) (Prueba documental BRA-6).

195 Ley de Fomento de las Exportaciones (Prueba documental BRA-6).

196 Prueba documental BRA-13.

197 Indonesia - Determinadas medidas que afectan a la industria del automóvil, WT/DS54/R, WT/DS55/R, WT/DS59/R, WT/DS64/R, adoptado el 23 de julio de 1998, párrafos 14.234 y 14.235.

198 "Ottawa Joins Bombardier in jet-leasing venture", The Globe and Mail, 5 de abril de 1995 (Prueba documental BRA-8). (Para apoyar las ventas del Dash 8, "Ottawa aporta hasta el 90 por ciento del precio de compra".) Véase también House of Commons of Canada, 35th Parliament, 1st Sess., Evidence, Standing Committee on Foreign Affairs and International Trade, Meeting N� 43, 11 de mayo de 1995, 43:10 ("Committee on Foreign Affairs and International Trade") (Prueba documental BRA-9).

199 House of Commons of Canada, 35th Parliament, 1st Sess., Standing Committee on Banking, Trade and Commerce, Issue N� 48, 28 de noviembre de 1995, 48:22 ("Committee on Banking, Trade and Commerce") (Prueba documental BRA-10).

200 ASA Holdings, Inc., Form 10-Q, presentada a la Comisión de Bolsa y Valores de los Estados Unidos y referente al trimestre que finalizó el 31 de marzo de 1997 (File N� 333-13071), páginas 8-9 (Prueba documental BRA-11).

201 ASA Holdings, Inc. Annual Report 1997, "Liquidity and Capital Resources," Lexis Disclosure Report, páginas 15-16 (Prueba documental BRA-12).

202 Ibid.

203 CanadExport On-Line, Focus on Export Development Corporation, página 2 (Prueba documental BRA-67).

204 Internet, página de presentación de Infoentrepreneurs, página 13 (Prueba documental BRA-68).

205 Message, página 2 (Prueba documental BRA-7).

206 Export Development Corporation, 1995 Chairman and President's Message, página 2 (Prueba documental BRA-7).

207 Frank K. Reilly, Investment Analysis and Portfolio Management (Dryden Press), cuarta edición, página 25 (Prueba documental BRA-81).

208 House of Commons of Canada, 35th Parliament, 1st Sess., Standing Committee on Banking, Trade and Commerce, Issue N� 48, 28 de noviembre de 1995, 48:22 (Prueba documental BRA-10).

209 Prueba documental BRA-85.

210 Prueba documental BRA-85.