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Organización Mundial
del Comercio

WT/DS70/R
14 de abril de 1999
(99-1398)
Original: inglés

Canadá - Medidas que Afectan a la Exportación de Aeronaves Civiles

Informe del Grupo Especial

(Continuación)


VI. Argumentos de las Partes con Respecto a las Medidas del Canadá que el Brasil Alega son Subvenciones a la Exportación Prohibidas en el Sentido de los Artículos 1 y 3 Del SMC143

A. Corporación de Fomento de las Exportaciones (EDC)

1. Argumentos generales de las partes

a) Supuestas condiciones de favor de la financiación de la EDC; nivel de riesgo y resultados de la EDC

i) Argumentos del Brasil

6.1 El Brasil manifiesta que la Corporación de Fomento de las Exportaciones (EDC) es un organismo del Gobierno del Canadá creado por la Ley de Fomento de las Exportaciones "a fin de apoyar y desarrollar, directa o indirectamente, el comercio de exportación del Canadá y la capacidad del Canadá para dedicarse a ese comercio y aprovechar las oportunidades comerciales internacionales".144 En respuesta a una pregunta del Grupo Especial sobre el alcance de la reclamación del Brasil, éste señala que impugna a la EDC por sus subvenciones de jure a la exportación prohibidas por el artículo 3 del SMC, y por consiguiente como programa per se. En consecuencia, manifiesta que impugna también la medida aplicada, tal como se aplica en el contexto de la rama de producción de aeronaves de transporte regional.

6.2 Según el Brasil, "el mandato de la EDC es ayudar a las empresas canadienses a competir y tener éxito en el mercado mundial"145 intentando satisfacer "el apetito aparentemente insaciable de los exportadores canadienses de apoyo financiero"146, mediante diversos servicios financieros y de absorción de riesgos, entre ellos seguros al comercio de exportación, financiación de ventas, garantía de préstamos y aportaciones de capital. El Brasil afirma que las instituciones financieras privadas no ponen a disposición de los exportadores canadienses esas ventajas, y aduce que la propia EDC reconoce que "la EDC complementa a los bancos y otros intermediarios financieros, pero no puede sustituirlos".147 Así, según el Brasil, "el objetivo [de la EDC] es ayudar a absorber el riesgo, en beneficio de los exportadores canadienses, más allá de lo que resulta posible para otros intermediarios financieros".148

6.3 El Brasil aduce que la EDC ofrece altos niveles de asistencia financiera a los exportadores canadienses de aeronaves de transporte regional. Cita al Sr. Henri Souquières, Vicepresidente de la EDC, que señaló que, de los 1.700 millones de dólares canadienses de fondos facilitados al sector aerospacial canadiense en 1995, el 62 por ciento, o sea 1.000 millones de dólares, fueron únicamente para apoyar a Canadair Regional Jet.

6.4 Según el Brasil, ello equivale a 18,3 millones de dólares EE.UU. por avión entregado por Bombardier sólo en ese año, lo que supone prácticamente el 100 por ciento del precio de cada avión.

6.5 Para el Brasil, los programas de la EDC suponen la transferencia directa de fondos gubernamentales mediante donaciones, préstamos y aportaciones de capital, y posibles transferencias directas de fondos o de pasivos mediante garantías de préstamos, y otorga un claro beneficio a quien lo recibe. El Brasil aduce que todo fabricante de aeronaves que recibe donaciones gubernamentales que se aproximan al 100 por ciento del precio de venta de su producto se está beneficiando generosamente, y que cualquiera que reciba un beneficio directo o indirecto del tipo descrito en el artículo 1 del Acuerdo y otorgado por la EDC se está beneficiando, aunque quizá no tan generosamente como Bombardier en 1995. Según el Brasil, el Sr. Paul Labbé, ex Presidente de la EDC, lo reconoció así al decir que los programas de la EDC dan "a los exportadores canadienses un margen de acción cuando licitan en el exterior".149

6.6 El Brasil dice que la financiación por la EDC de hasta el 90 por ciento (o más) del costo de las aeronaves constituye una transferencia directa de fondos mediante donaciones o préstamos, en el sentido del párrafo 1 del artículo 1 del Acuerdo. Aduce que, igualmente, las inversiones de la EDC en sociedades constituidas con fines especiales para apoyar la exportación de aeronaves constituye una transferencia directa de fondos mediante aportaciones de capital. Además, según el Brasil, la concesión por la EDC de garantías de préstamos y de garantías de valor residual constituye una transferencia directa potencial de fondos o de pasivos, en el sentido del párrafo 1 del artículo 1 del Acuerdo SMC. Así pues, para el Brasil, todas esas transferencias (o posibles transferencias) de fondos otorgan un beneficio en el sentido del párrafo 1 del artículo 1.

6.7 El Brasil afirma que, cualquiera que sea la forma en que se ofrezca financiación de las exportaciones, la propia EDC ha reconocido las condiciones de favor de sus subvenciones, y señala que a fin de evitar "perder dinero [la EDC] debería obtener al menos la tasa de inflación sobre la base de capital que es [su] objetivo. Esa meta dista mucho del 15 o el 20 por ciento de rendimiento que se necesitaría para sobrevivir en el sector privado".150 Según el Brasil, los informes anuales de la EDC subestiman sus deficiencias al respecto, ya que el margen neto de rendimiento de la EDC fue sólo de un 2,82 por ciento en 1997, y de un 3,03 por ciento en 19151, e incluso el Parlamento canadiense ha expresado su preocupación por los pobres rendimientos de la EDC. El Brasil indica que el Comité Permanente de Banca, Intercambio y Comercio del Senado, en abril de 1996, observó que, a pesar de la apariencia de rendimientos positivos, "mirar sólo el renglón final puede dar una impresión equivocada de cuál es la situación de la EDC en lo que se refiere a su cartera de préstamos".152 El Brasil dice que el Comité señaló que la EDC estaba enmascarando en realidad sus pobres resultados con dos tipos de "alivio oficial de la carga de la deuda": en primer lugar, con 151 millones de dólares canadienses de ayuda oficial directa a la EDC para dos de sus "cuentas 'problemáticas'"; y en segundo, con ingresos obtenidos de la práctica de la EDC de comerciar con instrumentos financieros (facilitada por su capacidad, como institución de la Corona, para tomar dinero a préstamo a tipos privilegiados y prestarlo a tipos ligeramente superiores, "obteniendo así beneficios al actuar esencialmente como intermediaria entre los prestatarios y los mercados de capitales").153

6.8 En respuesta a una pregunta del Grupo Especial sobre qué margen neto de rendimiento cree el Brasil que esperarían los inversionistas del sector privado para financiar el sector de aeronaves civiles, el Brasil examina el nivel de riesgo de la cartera de préstamos de la EDC. Según el Brasil, los préstamos fallidos, con respecto a los cuales la EDC no tiene ya una seguridad razonable de que se cobrará oportunamente el principal y los intereses, comprenden el 14,4 por ciento de los préstamos brutos por cobrar154, y el 57,6 por ciento de la cartera de préstamos productivos (los préstamos totales menos los préstamos fallidos) se ha clasificado por la propia EDC, en su Informe anual para 1997, como de "calidad inferior a la primera", o de "calidad especulativa".155 El Brasil dice que citó el bajo margen neto de rendimiento de la EDC156 para probar que no está siendo compensada por ese riesgo extraordinario y, a la inversa, que los beneficiarios de fondos de la EDC pagan menos por esa financiación de lo que tendrían que pagar por la misma si se tratara de fuentes comerciales.

6.9 El Brasil mantiene también que la comparación hecha por el Canadá (párrafo 6.27), del margen neto de rendimiento de la EDC con el de los bancos comerciales no hace el ajuste debido para tener en cuenta el riesgo, que es un factor esencial para analizar la cartera de préstamos de la EDC. Dice que un principio fundamental al operar en mercados financieros es que "los inversionistas aumentan los tipos de rendimiento que exigen a medida que el riesgo percibido (incertidumbre) aumenta"157, y que por consiguiente es imposible evaluar el rendimiento aisladamente, sin conocer el riesgo subyacente que implica.

6.10 El Brasil hace una comparación tanto por riesgo como por vencimiento (plazo) del rendimiento de mercado exigido por los obligacionistas que prestan a diferentes clases de riesgos, a fin de ilustrar ese principio del riesgo/rendimiento.158 El Brasil dice que, para vencimientos de cuatro a cinco años, a medida que aumenta el riesgo para el prestatario (desde sin riesgo en la calidad AAA, hasta la calidad, muy especulativa, CCC+ o inferior) el rendimiento que reclaman los prestamistas aumenta en 599 puntos de base.159 Para los préstamos por períodos de 15 o más años, el Brasil aduce que la comparación demuestra que la dispersión que exigen los obligacionistas que prestan a la clase más especulativa de prestatarios aumenta hasta 1.242 puntos de base.

6.11 Según el Brasil, la EDC presta a prestatarios especuladores para financiar aeronaves de transporte regional por períodos de 15 o más años160 y la comparación demuestra que los obligacionistas del sector independiente exigirían una dispersión de 1.242 puntos de base sobre los bonos del Tesoro de los Estados Unidos sin riesgo, de vencimiento a 15 o más años, o del 17,73 por ciento, en esta clase de riesgos. Por consiguiente, en opinión del Brasil, la comparación apoya la conclusión de que los márgenes netos de rendimiento comunicados por la EDC para 1996 y 1997 no reflejan rendimientos proporcionados al riesgo que la EDC soporta.

6.12 El Brasil mantiene que, para comprender por qué la comparación que hace el Canadá del margen neto de rendimiento de la EDC con el de los bancos comerciales no es válida, resulta necesario examinar dos proporciones esenciales que aumentan el riesgo de la cartera de préstamos de la EDC en comparación con la de los tres bancos canadienses principales y con los promedios del sector bancario de los Estados Unidos: la proporción entre préstamos fallidos brutos y préstamos por cobrar brutos, y la proporción entre la consignación para pérdidas por concepto de préstamos y los préstamos por cobrar brutos. El Brasil mantiene que, con respecto a esta proporción, el Grupo Especial debería tener en cuenta las propias declaraciones hechas por la EDC en su Informe anual para 1997:

Los préstamos se clasifican como fallidos cuando las circunstancias indican que [la EDC] no tiene ya una seguridad razonable de cobrar oportunamente el principal y los intereses, en toda su cuantía, de conformidad con las condiciones del contrato de préstamo.161

6.13 El Brasil hace una comparación162 para mostrar que la proporción entre los préstamos fallidos brutos y los préstamos por cobrar brutos de la EDC es del 14,4 por ciento, cuando esa proporción es de aproximadamente el 1 por ciento en el caso del Royal Bank of Canada, el Canadian Imperial Bank of Commerce y el promedio del sector bancario de los Estados Unidos. La proporción es inferior al 1 por ciento en el caso del Bank of Montreal. El Brasil cita un informe Standard and Poor's que dice "cuando [la proporción entre los créditos fallidos y los créditos totales] excede del 3 por ciento [...] puede ser motivo de preocupación. Un banco que tenga un nivel muy alto de créditos improductivos -que se aproxime al 7 por ciento o más- puede tener un futuro dudoso".163

6.14 Con respecto a la proporción entre la consignación (o reserva) para pérdidas por concepto de préstamos y los préstamos por cobrar brutos, el Brasil señala que "[p]ara cubrir posibles pérdidas futuras por concepto de préstamos, se exige a los bancos que mantengan una reserva para pérdidas por dicho concepto".164 El nivel de reserva mantenido por un banco, por consiguiente, "refleja el criterio de la administración con respecto a la calidad de su cartera de préstamos".165 El Brasil presenta un cuadro166 para mostrar que las consignaciones de la EDC para pérdidas por concepto de préstamos, en porcentaje de los préstamos totales, son del 13,2 por ciento, en comparación con cifras comprendidas entre el 1 y el 2 por ciento en el caso de los tres bancos canadienses principales y del promedio del sector bancario de los Estados Unidos. El Brasil recuerda también que aproximadamente el 57,6 por ciento de la cartera de préstamos productivos se ha clasificado por la EDC como de "calidad inferior a la primera" o "de calidad especulativa".167

6.15 Para el Brasil, existe por consiguiente una diferencia clara y marcada en materia de riesgos entre la cartera de préstamos de la EDC y la de los bancos comerciales. El Brasil mantiene que los bancos comerciales no podrían aceptar los niveles de riesgo intrínsecos a la cartera de préstamos de la EDC, y que si bien otros inversionistas independientes podrían estar dispuestos a aceptar ese nivel de riesgo, exigirían un rendimiento considerablemente superior al que se indica en la comparación hecha por el Canadá168 como compensación. El Brasil recuerda su opinión de que la financiación de los riesgos de la EDC exigiría una dispersión de 1.242 puntos de base de los bonos del Tesoro de los Estados Unidos a un vencimiento de 15 o más años, o sea, del 17,73 por ciento.

6.16 El Brasil afirma que la declaración del Canadá en el sentido de que la exención de la EDC del impuesto sobre la renta de las sociedades y del pago de dividendos no es pertinente para calcular el margen neto de rendimiento (párrafo 6.32) no se centra en la cuestión, que es que comparar el margen neto de rendimiento de la EDC con el de las instituciones financieras comerciales de carácter análogo no es válido. El Brasil mantiene que, a diferencia de las instituciones financieras comerciales, la EDC, al prever una tasa de rendimiento aceptable, no necesita tener en cuenta el pago del impuesto sobre la renta de las sociedades o de dividendos y, así evidentemente puede aceptar una tasa de rendimiento inferior a la de las instituciones financieras comerciales, tiene una ventaja clara en el mercado. Por consiguiente, los riesgos que asumen las instituciones privadas y comerciales, que pagan impuestos y dividendos, no pueden compararse en modo alguno con los que asume la EDC y, por consiguiente, la comparación entre sus rendimientos carece de sentido si no se tiene en cuenta el riesgo subyacente comparativo de sus respectivas carteras.

ii) Argumentos del Canadá

a) Pruebas presentadas por el Brasil sobre las supuestas condiciones de favor de la financiación de la EDC

6.17 El Canadá aduce, en primer lugar, que las alegaciones del Brasil sobre la financiación de la EDC no son apoyadas por las pruebas que cita. El Canadá se opone a lo que denomina cita selectiva hecha por el Brasil de determinada documentación presentada como prueba, que llega a alterar el sentido mismo de esa documentación.

6.18 El Canadá manifiesta que, al comenzar su examen de la Corporación de Fomento de las Exportaciones (EDC), el Brasil empieza con lo que parece un párrafo descriptivo (párrafo 6.2), y que la descripción y las "citas" de dicho párrafo sustentan las alegaciones del Brasil sobre los "beneficios" supuestamente conferidos por la EDC en el desarrollo de sus operaciones. El Canadá afirma que ese párrafo es, por consiguiente, el elemento central de la conclusión final del Brasil de que "la EDC es precisamente lo que el artículo 3 del Acuerdo SMC quiere prohibir" (párrafo 6.49). El Canadá indica que el Brasil, citando al parecer un mensaje del Presidente y el Presidente de la EDC (Mensaje) dice que:

"[la EDC] trata de satisfacer el 'apetito aparentemente insaciable de los exportadores canadienses de apoyo financiero' mediante diversos servicios financieros y de absorción de riesgos, entre ellos seguros al comercio de exportación, financiación de ventas, garantías de préstamos y aportaciones de capital. Las instituciones financieras privadas no ponen a disposición de los exportadores canadienses esas ventajas. Como reconoce la propia EDC 'la EDC complementa los bancos y otros intermediarios financieros, pero no puede sustituirlos'. Por esta razón, 'el objetivo de la EDC es ayudar a absorber el riesgo, en beneficio de los exportadores canadienses, más allá de lo que resulta posible para otros intermediarios financieros'." [las cursivas son del Canadá]

6.19 Según el Canadá, esas citas se han sacado de contexto, en el sentido de que las dos primeras son realmente de la parte final del mensaje, y la comunicación del Brasil omite una oración de conexión que califica sustancialmente ese pasaje. El Canadá mantiene que el párrafo completo, tal como figura en la cuarta página de la Prueba documental BRA-7, dice así:

"Será difícil mantener el ritmo de 1995 y años anteriores, pero la EDC tiene que crecer mucho para satisfacer el apetito aparentemente insaciable de los exportadores canadienses de apoyo financiero y asesoramiento. Sin embargo, la EDC no puede ni debe esforzarse por ser la solución de todos los desafíos con que se enfrentan los exportadores canadienses. La EDC complementa a los bancos y a otros intermediarios financieros, pero no puede sustituirlos." [las cursivas son del Canadá]

6.20 Para el Canadá, al decir que la EDC no puede sustituir a los bancos y a otras instituciones financieras, el Presidente y el Presidente de la EDC reconocieron que la EDC no debía tratar de satisfacer el "apetito [...] insaciable de los exportadores canadienses". Por el contrario, el Canadá mantiene que, en contra de la conclusión del Brasil basada en esos pasajes mal citados, es eso evidentemente lo que la EDC no debe intentar hacer. Además, el Canadá sostiene que el argumento del Brasil, en el sentido de que los "[...] seguros al comercio de exportación, financiación de ventas, garantías de préstamos y aportaciones de capital [...]" son "ventajas" que "las instituciones financieras privadas no ponen a disposición de los exportadores canadienses" no es exacto, y el Canadá expresa que ha presentado documentos de diversas instituciones financieras privadas que operan en el Canadá, en lo que se demuestra que esas instituciones prestan servicios a los exportadores canadienses.169

6.21 El Canadá señala que la tercera cita, relativa a la absorción de riesgos por la EDC, se repite más tarde por el Brasil (párrafo 6.60) para apoyar su afirmación de que "[n]inguna institución financiera o inversionista ofrecería ese grado de financiación en condiciones de favor" [las cursivas son del Canadá], y aduce (párrafo 6.49), que "todo lo que hace [la EDC]" es para apoyar ese objetivo de "absorción de riesgos". Según el Canadá, esa cita sirve de base a la alegación del Brasil de que "la EDC es precisamente lo que el artículo 3 del Acuerdo SMC quiere prohibir".

6.22 El Canadá afirma que el Brasil ha omitido la oración subordinada que califica la oración que menciona, y que toda ésta, en su contexto, dice170:

"Además del paso de los préstamos soberanos a los préstamos comerciales, la complejidad, escala y duración de la financiación están cambiando, y por consiguiente están cambiando también los riesgos que acompañan al aseguramiento y financiación de las exportaciones canadienses.

Para reforzar su capacidad de afrontar esos riesgos cambiantes, la EDC ha creado una nueva Oficina de Servicios Financieros y procedimientos para evaluar las carteras de préstamos sobre una base industrial, geográfica y de transacciones individuales. Nuestro objetivo es ayudar a absorber el riesgo en beneficio de los exportadores canadienses, más allá de lo que resulta posible a otros intermediarios financieros, diversificando las operaciones de la Corporación tanto con respecto a los países como a los sectores. Estamos decididos a alcanzar ese objetivo mediante el crecimiento, tanto en los nuevos mercados como en los mercados establecidos." [las cursivas son del Canadá]

6.23 El Canadá dice que, en contra de la afirmación del Brasil, ese pasaje, si se cita completo, no apoya la tesis de que la EDC concede "financiación en condiciones de favor" ni la afirmación de que "todo lo que hace" la EDC es absorber riesgos en beneficio de las empresas canadienses. Según el Canadá, la oración citada por el Brasil trata de la diversificación de la cartera de la EDC, actividad comercial elemental y prudente, y no tiene nada que ver con que la financiación de la EDC otorgue un beneficio.

6.24 El Canadá se opone también a la alegación del Brasil con respecto a los tipos o términos "de favor" de la EDC, aduciendo que el Brasil no define esa expresión ni aporta pruebas que apoyen su alegación. El Canadá mantiene que tales pruebas no existen. Según el Canadá, la EDC no facilita financiación a tipos de favor. El Canadá alega que, al parecer, el Brasil, para apoyar su afirmación, se basa en declaraciones que de ningún modo cumplen tal función.

6.25 El Canadá observa la alegación hecha por el Brasil (párrafo 6.56) de que "la financiación de la EDC puede interpretarse como financiación directa en condiciones de favor de hasta el 90 por ciento del costo de una aeronave" [las cursivas son del Canadá], y señala que el Brasil cita dos fuentes en apoyo de su afirmación, una de ellas un artículo de periódico, de 5 de abril de 19171, que cita a su vez a un funcionario de Industria del Canadá:

"el Gobierno está arriesgando menos que en otros tiempos. La garantía de Air Canada puede parecer similar a la prestada durante años en las ventas de aeronaves como la Dash 8 [...] Pero en esas negociaciones Ottawa contribuía hasta con el 90 por ciento del precio de compra, dijo el Sr. Dixon. Aquí sólo arriesga el 20 por ciento".

6.26 El Canadá afirma que se identifica al Sr. Dixon como funcionario de Industria del Canadá, que no hablaba en nombre de la EDC, y que esa declaración no se refería a la EDC y, en cualquier caso, no mencionaba ninguna "financiación en condiciones de favor". El Canadá observa que la otra fuente citada por el Brasil es el testimonio, el 11 de mayo de 1995, del Sr. Paul Labbé, entonces Presidente de la EDC.172 El Canadá indica que el Sr. Labbé señala que "[h]istóricamente, hubiéramos financiado el 85 por ciento del costo de las aeronaves. Nuestra capacidad no nos lo permitiría hacerlo ya". El Canadá mantiene que esa declaración no apoya la tesis de que la EDC conceda financiación en condiciones de favor.

Para continuar con Nivel de riesgos y resultado de la EDC


143 Salvo si se indica otra cosa, las notas a pie de página y las citas, y las partes del texto en cursiva corresponden a las comunicaciones de las partes.

144 Ley de Fomento de las Exportaciones, artículo 10 1). (El texto de esta Ley enmendada, se acompaña como Prueba documental BRA-6.)

145 Corporación de Fomento de las Exportaciones, 1995 Chairman and President's Message ("Message"), página 2 (Prueba documental BRA-7).

146 Ibid., página 4.

147 Ibid., página 4.

148 Ibid., página 2.

149 CanadExport On-Line, Focus on Export Development Corporation, página 2 (Prueba documental BRA-67).

150 Committee on Banking, Trade and Commerce, 48:22 (Prueba documental BRA-10).

151 EDC 1997 Annual Report, página 22 (Prueba documental BRA-21); EDC 1996 Annual Report, página 33 (Prueba documental BRA-22).

152 Report of the Standing Senate Committee on Banking, Trade and Commerce, abril de 1996, página 43 (Prueba documental BRA-23).

153 Ibid., páginas 42 y 43.

154 Prueba documental BRA-79.

155 EDC 1997 Annual Report, páginas 32 y 33 (Prueba documental BRA-21). Los porcentajes soberanos y comerciales combinados son los siguientes: préstamos brutos de calidad inferior a la primera (Ba1 a Ba3) por cobrar, deducidos los intereses capitalizados no acumulados, en porcentaje del total de los préstamos brutos productivos por cobrar, deducidos los intereses capitalizados no acumulados, 30 por ciento; y de los préstamos de calidad especulativa (<Ba3), 27,6 por ciento.

156 El margen neto de rendimiento es una expresión de los "ingresos netos por concepto de intereses, expresados en porcentaje del activo total medio". A su vez, los ingresos netos por concepto de intereses son "los intereses y dividendos obtenidos del activo, menos los intereses pagados por las obligaciones". Informe anual del Canadian Imperial Bank of Commerce Annual Report, 31 de octubre de 1997, página 30 (Prueba documental BRA-80).

157 Frank K. Reilly, Investment Analysis and Portfolio Management (Dryden Press), cuarta edición, página 25 (Prueba documental BRA-81).

158 Prueba documental BRA-82.

159 Un punto de base es un 1/100 de un punto porcentual.

160 "Optimism over Regional Jets Hit by Wrangling over Export Support", Commuter/Regional Airline News, 21 de julio de 1997 (Prueba documental BRA-83); "Export Credit", Airfinance Journal, octubre de 1995, página 30 (Prueba documental BRA-84).

161 EDC 1997 Annual Report, página 47 (Prueba documental BRA-21).

162 Prueba documental BRA-79.

163 Standard & Poor's Banking Industry Survey, 11 de junio de 1998, página 23 (Prueba documental BRA-86).

164 Ibid., página 21.

165 Ibid.

166 Prueba documental BRA-79.

167 EDC 1997 Annual Report, páginas 32 y 33 (Prueba documental BRA-21).

168 Prueba documental CDN-38.

169 Prueba documental CDN-52.

170 Prueba documental BRA-7, página 2.

171 Prueba documental BRA-8, página 2.

172 Prueba documental BRA-9.