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Organización Mundial
del Comercio

WT/DS70/R
14 de abril de 1999
(99-1398)
Original: inglés

Canadá - Medidas que Afectan a la Exportación de Aeronaves Civiles

Informe del Grupo Especial

(Continuación)


v) Consecuencias de la interpretación del Brasil

5.77 El Canadá mantiene que un axioma de la interpretación de los tratados es que el intérprete debe evitar interpretar el tratado de una forma que lleve a un resultado manifiestamente absurdo o irrazonable.133 En opinión del Canadá, el Brasil propone que la expresión "supeditadas" se interprete de una forma más amplia que su sentido corriente, y aduce que el apartado a) del párrafo 1 del artículo 3 se aplica no sólo a las subvenciones condicionadas a los resultados de exportación, sino también a las que tienen una "propensión a la exportación", interpretación que, además de hacer caso omiso del sentido ordinario del artículo 3 y del contexto de la negociación del Acuerdo SMC, daría lugar a un resultado manifiestamente absurdo o irrazonable, por tres razones.

5.78 En primer lugar, afirma el Canadá, esa definición crearía un grave desequilibrio entre las obligaciones de las economías pequeñas y grandes en virtud del Acuerdo SMC. En opinión del Canadá, ese resultado no sólo no se pretendía sino que sería manifiestamente irrazonable, porque significaría que habría un derecho para las economías grandes que no dependen del comercio internacional y otro para las pequeñas economías que sí dependen.

5.79 En segundo lugar, dice el Canadá, si la "propensión a la exportación" -tan claramente rechazada como punto de referencia a lo largo de las negociaciones- se considerara el criterio apropiado para una constatación de subvención prohibida, el párrafo 1 del artículo 3 se ampliaría hasta lo absurdo. Para el Canadá, con arreglo a esa definición, casi cualquier subvención que ayudara a desarrollar la ventaja competitiva de un Estado -haciendo sus ramas de producción mundialmente más eficientes- quedaría prohibida como subvención a la exportación.

5.80 En tercer lugar, en opinión del Canadá, la interpretación del Brasil haría imposible la planificación oficial de subvenciones compatibles con la OMC. El Canadá mantiene que toda subvención puramente interna podría tener el efecto de aumentar la competitividad general de un sector o de una empresa, y que una subvención debidamente estructurada tendría como orientación principal el logro de ese resultado. Para el Canadá, aunque la producción del sector o de la empresa de que se trate sólo se destine al mercado interno, la mayor eficiencia de un sector o de una empresa podría tener un efecto residual en la economía en su conjunto, y esa mayor eficiencia daría lugar a mayores exportaciones. El Canadá mantiene que si fuera aceptable la interpretación del Brasil, las exportaciones resultantes harían que una subvención compatible en otros sentidos con la OMC fuera ilegítima, imposibilitando a los gobiernos para ejercer su derecho, con arreglo al Acuerdo SMC, a establecer subvenciones compatibles con la OMC.

vi) Acuerdo de la OCDE sobre directrices para los créditos a la exportación con ayuda oficial (Consenso de la OCDE)

5.81 Finalmente, señala el Canadá, el artículo 3 tiene excepciones, y recuerda que la nota 5 de dicho artículo dispone que "las medidas mencionadas en el Anexo I como medidas que no constituyen subvenciones a la exportación no estarán prohibidas en virtud de ésta ni de ninguna otra disposición del presente Acuerdo". El Canadá mantiene que una de esas "medidas" figura en el apartado k) del Anexo I, que dispone lo siguiente:

"La concesión por los gobiernos (u organismos especializados sujetos a su control y/o que actúen bajo su autoridad) de créditos a los exportadores a tipos inferiores a aquellos que tienen que pagar realmente para obtener los fondos empleados con este fin (o aquellos que tendrían que pagar si acudiesen a los mercados internacionales de capital para obtener fondos al mismo plazo, con las mismas condiciones de crédito y en la misma moneda que los créditos a la exportación), o el pago de la totalidad o parte de los costes en que incurran los exportadores o instituciones financieras para la obtención de créditos, en la medida en que se utilicen para lograr un ventaja importante en las condiciones de los créditos a la exportación.

No obstante, si un Miembro es parte en un compromiso internacional en materia de créditos oficiales a la exportación en el cual sean partes por lo menos 12 Miembros originarios del presente Acuerdo al 1� de enero de 1979 (o en un compromiso que haya sustituido al primero y que haya sido aceptado por estos Miembros originarios), o si en la práctica un Miembro aplica las disposiciones relativas al tipo de interés del compromiso correspondiente, una práctica seguida en materia de crédito a la exportación que esté en conformidad con esas disposiciones no será considerada como una subvención a la exportación de las prohibidas por el presente Acuerdo." [las cursivas son añadidas]

El Canadá observa que el Consenso de la OCDE134 es un "compromiso internacional" de esa naturaleza, del que el Canadá es Miembro.

5.82 El Canadá aduce que si, por consiguiente, se concierta una transacción financiera de exportación compatible con las disposiciones sobre tipos de interés del Consenso de la OCDE, esa práctica en materia de crédito a la exportación, de conformidad con los términos expresos del Acuerdo SMC, "no será considerada como una subvención a la exportación de las prohibidas por el presente Acuerdo".

5.83 El Canadá señala su opinión de que el apartado j) y el primer párrafo del apartado k) del Anexo I del Acuerdo SMC no son excepciones; simplemente dicen qué tipo de práctica sería ipso facto una subvención a la exportación. Es decir, un crédito a la exportación concedido por un gobierno, que reúna las condiciones del primer párrafo del apartado k) sería una subvención a la exportación; el demandante sólo tendrá que probar que concurren los elementos del apartado k) y no tendrá que probar además, por ejemplo, que la disposición del crédito estaba "supeditada a la exportación". El Canadá sostiene que los ejemplos presentados en la Lista ilustrativa no determinan a contrario lo que no sería una subvención a la exportación, y que tal interpretación convertiría la Lista ilustrativa en una lista exhaustiva.

vii) Los Estados Unidos entienden mal la interpretación hecha por el Canadá del artículo 3

5.84 El Canadá no está de acuerdo con el argumento de la comunicación de los Estados Unidos en calidad de terceros (sección VII) en el sentido de que la interpretación hecha por el Canadá del artículo 3 se basa en un análisis interpretativo defectuoso, porque el Canadá, al leer los términos del apartado a) de su párrafo 1, hace caso omiso de la palabra "previstos" empleada en la nota 4, y ha presentado un examen inexacto e incompleto de la historia de la negociación.

5.85 El Canadá aduce que la posición de los Estados Unidos en su comunicación como terceros difiere poco de la que adoptaron durante toda la Ronda Uruguay, posición que fue expresa e inequívocamente rechazada en el Acuerdo SMC. En opinión del Canadá, los Estados Unidos comprenden mal también la posición del Canadá e interpretan mal la nota 4, al subrayar un verbo equivocado de dicha disposición, haciendo que el ejemplo que ofrecen (véanse los párrafos 7.41 y 7.42) sea a la vez inconsecuente e ilógico.

5.86 Para el Canadá, la prohibición del artículo 3 mira tanto hacia adelante como hacia atrás. Una subvención condicionada o vinculada a las exportaciones anteriores así como a las exportaciones esperadas o previstas es una de las subvenciones "supeditadas [...] a los resultados de exportación". En este sentido, afirma el Canadá, "las exportaciones o los ingresos de exportación reales o previstos" es una reformulación de "los resultados de exportación", lo mismo que "vinculada a" es una reformulación de "haberse supeditado [...] a". En opinión del Canadá la introducción del término "previstos" en la nota a pie de página no altera en forma alguna la condicionalidad explícita en "vinculada a" convirtiéndola en una prueba basada en objetivos o intenciones generales.

5.87 Para el Canadá, una subvención a la exportación está vinculada de hecho a una exportación prevista si, por ejemplo:

a) un programa de subvenciones es, de derecho, neutral en cuanto al destino; y

b) se administra de forma que una subvención:

i) se concede únicamente si se prevén exportaciones (sea esta condición la única, o bien haya otros criterios), o

ii) no se concede si se prevé que no se realizarán exportaciones.

5.88 En consecuencia, aduce el Canadá al comentar un ejemplo hipotético dado por el Grupo Especial, una subvención restringida legalmente sólo a las empresas que, sobre la base de resultados anteriores, "se orienten a la exportación" no está, únicamente por esa razón, supeditada a los resultados de exportación.

5.89 El Canadá mantiene que un ejemplo concreto de subvención vinculada de hecho a exportaciones previstas sería una exoneración temporal de impuestos para la construcción de unas instalaciones que, de hecho, sólo fabricaran productos que no cumplieran los criterios nacionales.

5.90 El Canadá mantiene además que, el que los "resultados de exportación" sea el único criterio, o uno entre muchos, no altera la condicionalidad del artículo 3 ni transforma la prueba en una prueba basada en la intención: "vinculada a las exportaciones [...] previstos" no puede traducirse ni se traduce por "concedida con la intención general de que las exportaciones aumenten de algún modo", sino que significa más bien que "una de las condiciones para conceder la subvención sea la expectativa de que de esa forma se realizarán exportaciones". Para el Canadá, la distinción, aunque quizá sutil, es importante.

5.91 En opinión del Canadá, los Estados Unidos no hacen esa distinción y, en consecuencia, presentan al Grupo Especial una hipótesis que es a la vez inconsecuente e ilógica. El Canadá está de acuerdo en que la hipótesis de los Estados Unidos es una subvención a la exportación. Sin embargo, para el Canadá, en el ejemplo de los Estados Unidos la concesión está de derecho vinculada a la exportación prevista, es decir, vinculada o condicionada a los resultados de exportación. En opinión del Canadá, el ejemplo de los Estados Unidos no aporta nada al análisis de la supeditación de facto a las exportaciones.135

5.92 El Canadá rechaza también la sugerencia de los Estados Unidos de que el examen hecho por el Canadá de la historia de la negociación es incompleto porque hace caso omiso de la supuesta razón de añadir la nota 4 a pie de página, que fue una propuesta de las Comunidades Europeas.136 El Canadá mantiene que los Estados Unidos no han explicado que esa propuesta se hizo137 siete meses antes del primero de los proyectos de texto del Acuerdo SMC, es decir, del Cartland I.138

5.93 El Canadá reconoce que el primer proyecto de nota a pie de página reflejaba la propuesta de las Comunidades Europeas, casi literalmente139, pero dice que la primera reiteración de dicha nota fue parte de las negociaciones en curso para determinar el alcance del artículo 3; que las Comunidades Europeas no eran las únicas participantes en las negociaciones; y que la prueba que propusieron fue claramente rechazada por los negociadores. El Canadá dice que los Estados Unidos reconocen (véase el párrafo 7.39) que "el texto final de la nota 4 no contiene una prueba de "conocimiento" tal como fue formulada originalmente por las CE [...]". Para el Canadá, la deducción lógica que debe hacerse es que ni el conocimiento ni la intención son parte de la prueba de condicionalidad contenida en el artículo 3.

5.94 El Canadá sostiene que su opinión sobre la intención se ve confirmada por el ponente original de la prueba de la intención, y hace notar que las Comunidades Europeas afirmaron en su comunicación como tercero a este Grupo Especial lo siguiente:

"Las Comunidades Europeas apoyan la opinión del Canadá, de que el efecto o el objetivo de una subvención no pueden por sí solos ser suficientes para establecer la supeditación de facto a los resultados de exportación con arreglo al párrafo 1 a) del artículo 3 [...] La exportación o los ingresos de exportación deben ser una condición para el otorgamiento de la subvención." (párrafo 7.3)

5.95 El Canadá, en respuesta a una pregunta del Grupo Especial, afirma que puede distinguirse una subvención cuya intención u objetivo sea aumentar las exportaciones, de una subvención que esté vinculada a unos resultados de exportación previstos, y que una subvención puede tener como objetivo general "aumentar las exportaciones", pero, como ese objetivo general puede alcanzarse de muchas formas, la existencia de esa intención o de ese objetivo por sí sola no significa que una subvención esté vinculada a las exportaciones previstas. Por ejemplo, dice el Canadá, un país puede adolecer de una productividad en disminución, o de un descenso de la competitividad a consecuencia de reajustes monetarios o de cambios en las pautas del comercio de recursos. Puede, para estimular su economía -y con el objetivo general de aumentar quizá las exportaciones- establecer un sistema de subvenciones internas para fomentar la productividad, aumentar la competitividad o dejar de basarse en un conjunto de recursos o de ramas de productividad para basarse en otros.

5.96 Según el Canadá, esas subvenciones pueden adoptar muchas formas y centrarse en muchos aspectos diferentes. Por ejemplo, pueden concederse subvenciones para que algunas fábricas dejen de fabricar textiles y pasen a otras ramas de producción, o incluso de servicios. Se puede ayudar a los astilleros a que pasen de la construcción de buques petroleros a la de buques de crucero. El Canadá mantiene que en todo ello, cualquier aumento de la productividad o de la competitividad, o de hecho cualquier reestructuración o cambio a otros sectores puede traducirse muy bien en el aumento de las exportaciones. Para el Canadá, sin embargo, aducir que esas subvenciones esencialmente internas están vinculadas a exportaciones previstas sería ampliar ese término hasta dejarlo irreconocible.

5.97 Respondiendo a una pregunta del Grupo Especial, relativa a si la expresión "vinculadas a" podría también interpretarse en el sentido de que una de las "razones" para la concesión de una subvención es la expectativa de que de esa forma se realizarán exportaciones, o de que la subvención se otorga debido a la expectativa de que de esa forma se realizarán exportaciones, el Canadá menciona un artículo publicado en The Economist el 31 de octubre de 1998, sobre trenes de levitación magnética140, y sostiene que un país o una empresa que encuentre la solución adecuada para el transporte terrestre tiene asegurado el dominio del mercado mundial en un futuro previsible. El artículo señala que la NASA, Organismo Nacional de Aeronáutica y del Espacio de los Estados Unidos, está "costeando una versión experimental" de esos trenes. El Canadá mantiene que la razón aparente son las propias necesidades de la NASA, pero, como es evidente que si esa tecnología despega la consecuencia será el dominio del mercado mundial, podría aducirse que la razón puede ser muy bien el aumento de las exportaciones.

5.98 El Canadá aduce que ese pago no es una subvención vinculada a exportaciones previstas, es decir, que la subvención no se pagaría a no ser por la expectativa de que se produzcan exportaciones. Para el Canadá, la razón por la que se conceda una subvención aunque pueda ser suficientemente determinada, sólo es pertinente en la medida en que determine la condición; y la razón en sí misma -es decir, la intención en sí- no basta para convertir una subvención interna por otros conceptos en una subvención prohibida.

5.99 El Canadá aduce además que la determinación de la supeditación de facto a las exportaciones no puede basarse en un solo ejemplo, y mantiene que el apartado c) del párrafo 1 del artículo 2 del Acuerdo SMC, que se ocupa de la especificidad de facto, resulta útil a este respecto, especialmente al disponer que el período durante el que se haya aplicado el programa de subvenciones es uno de los factores que deberán tenerse en cuenta al hacer esa determinación.

5.100 Esto se aplica también, según el Canadá, a la supeditación de facto. Por consiguiente, aunque determinar la condicionalidad a una exportación prevista puede no ser fácil cuando se trata de una transacción única, puede hacerse a lo largo de un período, en opinión del Canadá, cuando, por ejemplo, una parte de los pagos no se realicen porque no se han cumplido las expectativas de exportación; o cuando se limite el futuro derecho a ellos porque no se han cumplido esas expectativas; o cuando se paguen subvenciones adicionales a medida que aumentan las exportaciones.

Para continuar con Argumentos del Brasil


133 Sinclair (Prueba documental CDN-5).

134 Prueba documental CDN-3.

135 La hipótesis de los Estados Unidos es también ilógica. Los gobiernos no conceden subvenciones a la exportación únicamente para exportaciones previstas. Cabría esperar, en la hipótesis de los Estados Unidos, que un gobierno que adoptara la política de conceder subvenciones supeditadas a la exportación ajustase los criterios requeridos a fin de asegurarse de que las subvenciones se pagaran cuando las exportaciones se produjeran realmente. Ahora bien, si le interesa simplemente conceder subvenciones supeditadas a planes y expectativas, tengan lugar o no realmente las exportaciones, cabría esperar que ese gobierno crease un programa de subvenciones nacionales y no un programa prohibido con arreglo al Acuerdo SMC. En cualquier caso, desde el punto de vista práctico, los Miembros de la OMC tendrán escasos incentivos para impugnar una subvención manifiestamente supeditada a la exportación que no se traduzca en ninguna exportación.

136 Ibid., párrafo 14.

137 Elementos del marco para las negociaciones, comunicación de la Comunidad Europea, MTN.GNG/NG10/W/31, 27 de noviembre de 1989 (Prueba documental CDN-56).

138 Informe del Presidente sobre la situación de los trabajos, 18 de julio de 1990, MTN.GNG/NG10/W/38, que contiene un texto distribuido por el Presidente el 18 de mayo de 1990, página 2 ("Cartland I") (Prueba documental CDN-21).

139 La nota a pie de página de Cartland I dice:

"Esta norma se cumple siempre que la autoridad que concede la subvención sepa o deba saber que la ventaja se otorga a determinadas empresas."

140 Prueba documental BRA-89. "Maglev trains: A permanent solution", The Economist, 31 de octubre de 1998, página 88.