4. Respuesta del Brasil
4.127 En una carta dirigida al Grupo Especial, de fecha 13 de diciembre de 1998, el Brasil adujo que el Grupo Especial, dado que era evidente que las partes pudieran formular libremente sus argumentos, tenía derecho a adoptar una decisión sobre el asunto basándose en los elementos que constaban en el expediente en ese momento; ninguna de las partes tendría razones para alegar que no se le había dado una oportunidad equitativa de presentar pruebas o exponer argumentos.
4.128 Aunque reconoce el derecho del Grupo Especial a recabar en cualquier momento información de cualquier fuente que considere conveniente, el Brasil no considera necesario que el Grupo Especial requiera la información concreta de que se trata en este momento determinado. Más importante aún para el Brasil es el hecho de que, en este procedimiento abreviado, las decisiones del Grupo Especial han colocado al Brasil en una situación en la que, en función de la naturaleza de la respuesta que facilite el Canadá, cabe la posibilidad de que el Brasil no esté en condiciones de formular observaciones sobre la nueva información que aporte el Canadá.
4.129 El Brasil reitera su preocupación por la posibilidad de que el Canadá tenga previsto presentar una defensa afirmativa frente a una o varias reclamaciones del Brasil en su segunda comunicación escrita o incluso en la segunda reunión del Grupo Especial, así como su petición en relación con esa posibilidad de que el Grupo Especial no acepte información de esa naturaleza después de la primera reunión del Grupo Especial (párrafos 4.119 a 4.122).
4.130 El Brasil destaca la declaración del Grupo Especial de que, ya antes de que el Brasil hiciera esa petición, había decidido pedir al Canadá, en las preguntas que formularía a las partes, que aclarara si tendría el propósito de plantear una defensa basada en los puntos j) o k) de la Lista ilustrativa de subvenciones a la exportación, y de que esperaba que se diera a las preguntas una respuesta clara y completa, después de lo cual daría a su vez a la otra parte un plazo para que formulara observaciones al respecto.
4.131 El Brasil señala que, en su respuesta, a las preguntas del Grupo Especial el Canadá no ha recurrido a defensas afirmativas ni ha facilitado información en apoyo de defensas de esa naturaleza. Indica que el Grupo Especial dio al Canadá una oportunidad adicional de presentar respuestas en contestación a algunas de sus preguntas iniciales y notificó a las partes su intención de formular otras preguntas indicando que, con la excepción de las respuestas a esas preguntas, no aceptaría ninguna comunicación de las Partes después del plazo establecido para facilitar esas respuestas, a no ser que se acreditara la existencia de una razón justificada. En esa misma declaración, según el Brasil el Grupo Especial, a pesar de que el Canadá no había aportado en su respuesta información sobre una posible defensa afirmativa en el plazo establecido para responder a las preguntas formuladas anteriormente manifestaba que "el Canadá expondrá las defensas positivas que pretenda plantear en este asunto en la segunda reunión con el Grupo Especial, que se celebrará el sábado 12 de diciembre de 1988, o antes de esa reunión".
4.132 El Brasil sostiene que, a pesar de que en virtud de esta decisión el Grupo Especial concedió al Canadá un plazo complementario de ocho días para aportar información en relación con las defensas afirmativas, información que, a juicio del Brasil, este país debía haber incluido debidamente en su primera comunicación y no en una respuesta facilitada en la segunda reunión con el Grupo Especial, el Canadá volvió a abstenerse de presentar dicha información antes del 12 de diciembre y reiteró que no se proponía recurrir a ningún tipo de defensa afirmativa, por entender que, el Brasil no había establecido una presunción prima facie. El Brasil manifiesta que, de hecho, el Grupo Especial confirmó oralmente en la segunda reunión que esa sería la última oportunidad para que el Canadá formulara una defensa afirmativa.
4.133 A pesar de ello, en las preguntas adicionales formuladas por el Grupo Especial al Canadá en conexión con la segunda reunión, se solicitaba de hecho, a juicio del Brasil, el tipo de información en el que podía basarse una defensa de esa naturaleza, información que podía consistir en una gran cantidad de datos comerciales de carácter confidencial transacción por transacción, cuya presentación y análisis requeriría tiempo. En consecuencia, en opinión del Brasil, las preguntas del Grupo Especial prorrogaban de hecho por 17 días el plazo concedido al Canadá para aportar ese tipo de información. El Brasil señala que el Grupo Especial ha concedido al Brasil para analizar y preparar las observaciones que desee formular en relación con la respuesta del Canadá un plazo de siete días, que incluye el día de Navidad y que en caso de que el Canadá aceptara una ampliación de una semana de los plazos del Grupo Especial, éste ampliaría el plazo concedido al Brasil para formular observaciones en una semana, que incluía el día de Año Nuevo.
4.134 El Brasil considera que este trámite no es necesario ni es equitativo para el Brasil; no es necesario porque el Canadá, en su calidad de Miembro de la OMC, tiene derecho a que se resuelva su reclamación teniendo en cuenta los elementos que opte por presentar. Este aspecto reviste especial importancia, a juicio del Brasil, en el procedimiento abreviado previsto en el Acuerdo SMC.
4.135 A juicio del Brasil el trámite no es equitativo, porque no sólo permite al Canadá aportar información en el último momento, sino que priva realmente al Brasil de una oportunidad equitativa de respuesta. Según el Brasil, el hecho de que dentro del período concedido para la respuesta haya importantes días festivos, religiosos y profanos lo que entrañaría dificultades para cualquier Miembro y provoca especiales dificultades en el presente caso, dado que el Canadá ha indicado que la información que facilitará comprenderá información comercial confidencial cuyo tratamiento ha de ajustarse a un procedimiento estricto para garantizar la seguridad de la información.
4.136 El Brasil afirma que, al ser un país en desarrollo, no cuenta con los mismos recursos ni con el mismo personal que el Canadá para preparar y presentar sus argumentos en la forma prevista por el ESD, y señala que en el presente caso ha optado por utilizar los servicios de expertos no gubernamentales, lo que, según el Brasil, entraña dificultades, porque esos expertos no residen en Ginebra ni en Brasilia, ciudad esta última en que se encuentran los funcionarios brasileños con los que están trabajando, y se ha sabido que resultaría imposible, o al menos sumamente difícil, conseguir reservas de pasajes para que puedan regresar por avión a Ginebra en este período de vacaciones.
4.137 El Brasil afirma que, en consecuencia, no está en condiciones de elegir entre las opciones facilitadas por el Grupo Especial, ya que sus necesidades dependen enteramente del contenido de las respuestas que el Canadá dé a las preguntas del Grupo Especial.
5. Propuesta del Grupo Especial
4.138 Habida cuenta de las preocupaciones expuestas en relación con el calendario propuesto para presentar las respuestas a las preguntas y las observaciones sobre esas respuestas, y a falta de un consenso entre las partes sobre la ampliación del calendario general del Grupo Especial, el Grupo Especial propuso un nuevo calendario, en el que se concedería a cada una de las partes un plazo de 17 días para formular observaciones sobre las respuestas de la otra parte a las preguntas formuladas, pero se reduciría el plazo para el reexamen intermedio. El Grupo Especial señaló que ese plazo de 17 días equivalía al período comprendido entre el término de los plazos establecidos para las comunicaciones primera y segunda, por lo que las partes dispondrían para formular observaciones del mismo tiempo exactamente que si toda la información se hubiera presentado en las primeras comunicaciones.
6. Comunicación conjunta del Brasil y el Canadá y actuación del Grupo Especial
4.139 En respuesta a la propuesta del Grupo Especial, las partes presentaron a este Grupo Especial y al encargado de examinar el asunto paralelo Brasil - Programa de financiación de las exportaciones para aeronaves una comunicación conjunta en la que indicaban que era probable que el plazo disponible dentro del nuevo calendario del Grupo Especial propuesto para el examen del informe provisional y para que las delegaciones viajaran a Ginebra con objeto de mantener con él una posible reunión adicional fuera insuficiente, y solicitaban que los dos Grupos Especiales estudiaran la posibilidad de reajustar sus calendarios respectivos de la siguiente forma:
a) se dará traslado de los informes provisionales de ambos grupos especiales en la misma fecha, el 17 de febrero a más tardar;
b) los informes definitivos de los dos grupos especiales se distribuirán en la misma fecha;
c) las reuniones del reexamen intermedio deben celebrarse en fechas entre las que medie el menor lapso posible; y
d) deben establecerse para todas las etapas del reexamen intermedio plazos adecuados, en los que se deje tiempo suficiente para las consultas internas y los viajes.
4.140 En la comunicación se añade que el Brasil y el Canadá son conscientes de que su petición requiere cierta flexibilidad en cuanto a la fecha de distribución del informe definitivo, por lo que estarían dispuestos a aceptar que el plazo para esa distribución se ampliara una semana.
4.141 El Grupo Especial, teniendo en cuenta la comunicación anterior, hizo público su calendario revisado.
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