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Organización Mundial
del Comercio

WT/DS70/R
14 de abril de 1999
(99-1398)
Original: inglés

Canadá - Medidas que Afectan a la Exportación de Aeronaves Civiles

Informe del Grupo Especial

(Continuación)


c) La solicitud del Brasil refuerza las comunicaciones preliminares del Canadá

4.100 El Canadá afirma que la solicitud del Brasil confirma la posición del Canadá expuesta por ese país en sus comunicaciones preliminares. En primer lugar, el Canadá afirma que presentará al Grupo Especial la información, incluida información comercial confidencial, necesaria para refutar las alegaciones del Brasil cuando sean conocidas, y que está dispuesto a facilitar al Grupo Especial, información, incluida información comercial confidencial, en respuesta a sus preguntas. El Canadá indica que a tal fin ha presentado una comunicación preliminar acerca del procedimiento aplicable a la información comercial confidencial, en la que señala que las pruebas que puede verse obligado a presentar en su defensa pueden contener información comercial confidencial de dominio privado, por lo que, en su opinión, es imprescindible que se establezcan salvaguardias suficientes para proteger esa información. El Canadá aduce que el procedimiento que propone para garantizar la confidencialidad, una vez establecido por el Grupo Especial ofrecería esas salvaguardias y permitiría al Canadá presentar las citadas pruebas en la medida en que fueran necesarias para defender sus tesis.

4.101 El Canadá se opone asimismo a la solicitud de "investigación" presentada por el Brasil con respecto a "todas las operaciones" realizadas en el marco de los programas enumerados en la lista. Recuerda su argumento (véanse los párrafos 4.38 a 4.58) de que la solicitud de establecimiento de un grupo especial presentada por el Brasil no es compatible con el párrafo 2 del artículo 6 del ESD por cuanto en ella no se identificaban las "medidas concretas en litigo". El Canadá reitera que el procedimiento del Grupo Especial no autoriza a proceder a una indagación indiscriminada de los hechos; que debe darse a conocer a la parte demandada la reclamación que se plantea contra ella en la solicitud de establecimiento de un grupo especial, que configura el mandato de ese grupo especial; y que, en consecuencia, es importante que la solicitud de un grupo especial no contenga una ambigua declaración en relación con programas que pueden abarcar, como ocurre en el caso del "financiamiento por la Corporación de Fomento de las Exportaciones", millares de transacciones en relación con una cartera de 10.000 millones de dólares canadienses.

4.102. Según el Canadá, el Brasil desea que el Grupo Especial y, necesariamente, el Canadá, participen en esa indagatoria. A juicio del Canadá, el Brasil, tras no haber informado, como prescribe el párrafo 2 del artículo 6 del ESD, al Canadá de los programas, actividades o transacciones concretas en litigio hace aún más difícil la situación, al pedir al Grupo Especial que realice una investigación con respecto a "todas las operaciones" realizadas en el marco de los programas enumerados en la lista.

4.103 En consecuencia, para el Canadá, esta solicitud del Brasil confirma que ese país no ha expuesto aún su reclamación contra el Canadá. A juicio del Canadá, el Grupo Especial no debe ayudar a la parte reclamante a establecer los datos de una reclamación o a elaborar una reclamación no formulada.

3. Respuesta del Brasil

4.104 En respuesta a lo anterior, el Brasil aduce que ha tropezado con considerables dificultades para obtener información acerca de los diversos programas canadienses en litigio de subvenciones a la exportación. Según el Brasil, el Canadá, invocando razones de confidencialidad, se ha negado a facilitar información específica transacción por transacción, respecto de las operaciones de la EDC, "Cuenta del Canadá, Technology Partnerships Canada, los Acuerdos Subsidiarios Canadá-Quebec sobre el Desarrollo Industrial y la Société de Développement Industriel du Québec, y ni siquiera ha notificado el financiamiento concedido por la EDC o por Cuenta del Canadá, como requiere el artículo 25 del Acuerdo SMC, para que otros Miembros, como el Brasil, puedan "evaluar los efectos en el comercio y comprender el funcionamiento" de los programas de ayuda correspondientes. Según el Brasil, en algunos casos las notificaciones del Canadá de conformidad con el artículo 25 del Acuerdo SMC no facilitan ninguna descripción de esos programas.

4.105 El Brasil comprende la preocupación en relación con el carácter confidencial de la información comercial de dominio privado, pero aduce que, en este caso, la postura del Canadá parece ser la siguiente: "nuestros funcionarios no pretenden decir lo que dicen en sus declaraciones ante el Parlamento, en sus informes oficiales o en sus conversaciones con grupos empresariales. No podemos decirles por qué, pero a pesar de lo que puedan decir los funcionarios, estamos actuando en conformidad con los términos del Acuerdo SMC. Confíen en nosotros".

4.106 El Brasil admite que le incumbe la carga de probar sus afirmaciones, pero manifiesta que al mismo tiempo incumbe al Canadá la carga de colaboración, un concepto arraigado en el derecho internacional público y en las normas de la OMC. El Brasil, además de la obligación de los Miembros de actuar de buena fe, recuerda la declaración del Órgano de Apelación en India - Protección mediante patente de los productos farmacéuticos y los productos químicos para la agricultura, según la cual las partes que intervengan en la solución de diferencias "deben exponer plenamente desde el principio" las alegaciones y los elementos de hecho, obligación que incluye la prescripción de que "los hechos, deben comunicarse con libertad". En opinión del Brasil, en este caso el Canadá no ha comunicado los hechos con libertad.

4.107 A juicio del Brasil, la carga de la parte demandada de presentar de buena fe las pruebas al Grupo Especial es especialmente importante en los casos en que, como en el presente, las preocupaciones con respecto al carácter confidencial de la información impiden el acceso de la parte reclamante a información que normalmente está bajo el control de la parte demandada. El Brasil aduce que cuando una parte no facilita información que normalmente está bajo su control, o, en palabras del Órgano de Apelación en India - Productos farmacéuticos, "después de las consultas, cualquiera de las partes estima que, por los motivos que sea, no se han expuesto al Grupo Especial todos los hechos pertinentes relacionados con una alegación, esa parte debe pedir al Grupo Especial [...] inicie trámites adicionales de ampliación de información".

4.108 En lo que respecta a la afirmación del Canadá de que la solicitud de Brasil no es procedente hasta que el Grupo Especial haya recibido las primeras comunicaciones y escuchado los primeros argumentos sustantivos de las partes, el Brasil manifiesta que no tiene conocimiento de una limitación de esa naturaleza, y señala que el Órgano de Apelación, en India - Productos farmacéuticos se limitó a declarar que esa petición debía hacerse "después" de las consultas, y que el Brasil ha presentado su petición después de las consultas.

4.109 El Brasil añade que aunque el Canadá estuviera en lo cierto, el momento de la recepción de las primeras comunicaciones de las partes y de la exposición de los primeros argumentos sustantivos sería el momento oportuno, de acuerdo con la propia tesis del Canadá, para que este país cumpliera su obligación de cooperar con el Grupo Especial y con Brasil presentando toda la información pertinente.

4.110 En relación con el argumento del Canadá de que la facultad del Grupo Especial de recabar información depende de la presentación por el Brasil de pruebas prima facie, el Brasil tiene dos objeciones. En primer lugar, el Canadá confunde los requisitos previos para que el Grupo Especial inicie trámites adicionales de ampliación de información con los requisitos previos para que el Grupo Especial determine finalmente que el reclamante ha satisfecho la carga de la prueba que le incumbe; se trata de dos cosas distintas. En segundo lugar, el Brasil sostiene que, al haber presentado una documentación justificante cuya extensión es de unas 1.600 páginas y dos informes de expertos, ha establecido una presunción prima facie.

4.111 En lo que respecta a la preocupación del Canadá por la amplitud de la solicitud del Brasil, este país afirma que no solicita una indagación indiscriminada, sino que el objetivo de su petición es obtener pruebas pertinentes a las cuestiones sometidas a este Grupo Especial. El Brasil sostiene que, en la medida en que el Canadá no presente oportunamente información que es necesaria y que obra en su poder, el Grupo Especial debe inferir de ese hecho las conclusiones adversas apropiadas.

4. Réplica del Canadá

4.112 El Canadá sostiene que las alegaciones de ocultismo que ha hecho el Brasil carecen de fundamento y aduce que habida cuenta de que el Canadá es una democracia floreciente, en la que hay una oposición vigorosa, medios de comunicación que desarrollan una intensa actividad en muchas esferas y un poder judicial independiente, cuyas facultades están reforzadas por un estatuto consagrado por la Constitución, así como una legislación moderna en materia de acceso a la información, va contra el sentido común suponer que las instituciones públicas del Canadá pueden mantener en secreto información en la medida en que el Brasil pretende. Según el Canadá, las más de 1.600 páginas de pruebas obtenidas de fuentes públicas de que se jacta el Brasil desmienten por sí mismas su argumento. El Canadá indica que, efectivamente, el Brasil se ha basado en numerosas fuentes de información pública sobre las instituciones canadienses pertinentes, incluidos los informes anuales de la EDC y del Departamento de Industria, las cuentas públicas del Gobierno federal y de las Provincias, los informes del Auditor General e incluso un considerable volumen de documentos obtenidos de un diputado de la oposición y entregados a la Embajada del Brasil en Ottawa. A pesar de todos sus esfuerzos, el Brasil, en opinión del Canadá, no ha podido presentar un solo elemento de prueba importante y convincente que pueda resistir un análisis, sencillamente porque no hay nada que descubrir.

4.113 En cuanto al supuesto ocultismo de la EDC y de Cuenta del Canadá que, según el Canadá son el principal objetivo de las alegaciones de ocultismo del Brasil, el Canadá indica que se trata de instituciones financieras, que son fundamentalmente bancos de exportación, y pregunta qué banco o institución financiera sería capaz de revelar voluntariamente información comercial confidencial, legalmente protegida, sobre cada una de las transacciones. Según el Canadá, debido a la propia naturaleza de las operaciones de la EDC como entidad de crédito comercial, sería imprescindible precisamente un comportamiento de esa índole para poder aportar la prueba negativa que, según el Brasil, es necesaria para sustraer a la EDC de la presunción general de que cualquier actividad en los mercados de exportación de una institución financiera de propiedad estatal constituye ipso facto una medida de subvención a las exportaciones.

D. Solicitud de un Plazo para la Presentación de Nuevas Pruebas Formulada por el Canadá

1. Argumentos del Canadá

4.114 El Canadá señala que en la primera comunicación escrita del Brasil, a pesar de sus tres volúmenes de anexos, hay escasez de pruebas convincentes, lo que no es sorprendente. Los programas, actividades y transacciones impugnados son compatibles con el Acuerdo SMC; el Brasil ha planteado esta diferencia ante la OMC en respuesta a la reclamación presentada por el Canadá contra los programas brasileños de subvención a las exportaciones. A pesar de ello, dados los términos imprecisos de las reclamaciones formuladas por el Brasil en su solicitud de establecimiento de un grupo especial, preocupa al Canadá la posibilidad de que el Brasil formule alegaciones en relación con programas, actividades o transacciones distintos de los ya mencionados, o aportar pruebas en una etapa tardía del presente procedimiento.

4.115 El Canadá sostiene que, habida cuenta del procedimiento abreviado previsto en el artículo 4, esa presentación tardía de alegaciones o pruebas sería perjudicial, por cuanto privaría de hecho al Canadá de una oportunidad adecuada de respuesta y pide, por ello, al Grupo Especial que declare que la parte reclamante no puede formular nuevas alegaciones o presentar nuevas pruebas una vez que haya finalizado la primera reunión sustantiva del Grupo Especial con las partes.

2. Argumentos del Brasil

4.116 El Brasil responde que la petición del Canadá de que no se permita al Brasil, en su calidad de parte reclamante, formular nuevas alegaciones o presentar nuevas pruebas una vez que haya finalizado la primera reunión sustantiva de las partes carece de apoyo en las normas de la OMC. Según el Brasil, no hay en el ESD ni en el Acuerdo SMC ninguna disposición que establezca o de la que se pueda siquiera deducir una regla de ese tenor. El Brasil aduce que en el asunto Argentina - Calzado, el Órgano de Apelación confirmó que el Grupo Especial estaba facultado para permitir la presentación de nuevos elementos de hecho en cualquier momento del procedimiento, siempre que se diera a la parte contraria oportunidad suficiente de respuesta.

4.117 El Brasil sostiene que no ha retenido deliberadamente pruebas para presentarlas posteriormente con el propósito de sorprender al Canadá o de limitar de cualquier forma su posibilidad de respuesta en el marco de un procedimiento con las debidas garantías, pero que, no obstante, no puede prever si determinados argumentos que exponga el Canadá exigirán o no del Brasil una respuesta en la que hayan de utilizarse nuevos argumentos o pruebas adicionales. Naturalmente, en ese caso, esas pruebas no ampliarían el contenido o el alcance de la diferencia, ni incorporarían nuevas reclamaciones, sino que responderían a las pruebas que hubiera facilitado el Canadá.

4.118 El Brasil aduce que tiene derecho, en el marco de un proceso con las debidas garantías, a responder a los argumentos que el Canadá exponga y a las pruebas que presente, especialmente en un caso, como en el presente, en el que ese país ha mostrado una posición tan poco abierta en relación con diversas medidas muy poco transparentes.

E. Solicitud del Brasil en Relación con el Plazo para la Presentación de Nuevas Pruebas

1. Argumentos Del Brasil

4.119 En la primera reunión del Grupo Especial, el Brasil pidió al Grupo Especial que no permitiera que el Canadá presentara pruebas en apoyo de defensas afirmativas después de la primera reunión de las partes. A este respecto, el Brasil toma nota de la sugerencia del Canadá (párrafo 6.161) según la cual el financiamiento y las garantías de préstamos concedidos por Cuenta del Canadá están excluidos de la prohibición del artículo 3 del Acuerdo porque se ajustan a las disposiciones en materia de tipos de interés del Acuerdo de la OCDE relativo a las directrices para los créditos a la exportación concedidos con apoyo oficial, o no se utilizan para lograr una ventaja importante en las condiciones de los créditos a la exportación, de la que el Brasil deduce que el Canadá podría tratar de sostener que las disposiciones del punto k) del Anexo I del Acuerdo amparan las subvenciones canadienses que de no ser por esas disposiciones serían subvenciones prohibidas. El Brasil toma nota de que una sugerencia análoga, aunque en términos ligeramente distintos, se hace con respecto a las operaciones de financiación de la Corporación de Fomento de las Exportaciones (párrafo 6.64).

4.120 Según el Brasil si es ésa la posición del Canadá, lo que el Canadá formula es una defensa afirmativa, de la que le incumbe la carga de la prueba. El Brasil considera que la aplicación de buena fe del Entendimiento sobre Solución de Diferencias requiere que la parte que formule una defensa afirmativa exponga los fundamentos de esa defensa en su primera comunicación escrita, como hizo el Brasil con respecto a la alegación que formuló al amparo del punto k) en el otro procedimiento ante un grupo especial.

4.121 De la alusión del Canadá a una defensa basada en el punto k), unida a la falta de pruebas pertinentes en su primera comunicación, el Brasil desprende que el Canadá puede estar reteniendo pruebas en este procedimiento abreviado, en perjuicio de la posibilidad de responder del Brasil. El Brasil no considera que en el procedimiento de solución de diferencias de la OMC, que se desarrolla entre partes obligadas a actuar de buena fe, haya margen para comportamientos de ese tipo y, en consecuencia, solicita que el Grupo Especial no acepte pruebas o alegaciones que tengan el carácter de defensas afirmativas con respecto a la Cuenta del Canadá, la EDC o a cualesquiera otras medidas en litigio y no hayan sido presentadas al Grupo Especial y al Brasil antes de la fecha prevista para la finalización de la primera reunión del Grupo Especial.

4.122 A juicio del Brasil, lo anterior reviste especial importancia en un procedimiento de vía rápida, en el que las limitaciones de tiempo impuestas al Grupo Especial podrían dificultar, o incluso impedir, que el Grupo Especial concediera al Brasil un plazo prudencial para responder a nueva información facilitada después de la fecha establecida para la comunicación final, o, en concreto, después de la segunda reunión del Grupo Especial.

2. Argumentos del Canadá

4.123 El Canadá señala que en la primera reunión que Grupo Especial pidió a las partes que estudiaran la posibilidad de facilitar al Grupo Especial información adicional. Teniendo en cuenta esa petición, y la preocupación del Brasil por la posibilidad de ser "atacado" con nuevas pruebas, el Canadá declaró que trataría de aportar al Grupo Especial pruebas contextuales adicionales en su segunda comunicación escrita.

4.124 El Canadá insiste en que no tomó esa decisión a la ligera, ya que sigue considerando que el Brasil no ha establecido una presunción prima facie y que el Canadá no está obligado a aportar ninguna prueba en respuesta a argumentos que aún no han sido formulados (véanse los párrafos 5.5 a 5.12). Recuerda además su declaración (véanse los párrafos 4.173 a 4.183) de que el procedimiento modificado sobre el tratamiento de la información confidencial no protege suficientemente los intereses del sector privado y del Gobierno del Canadá al no someter la divulgación de información comercial confidencial a un control eficaz.

4.125 El Canadá subraya que la presentación de pruebas adicionales de conformidad con la petición del Grupo Especial debe entenderse sin perjuicio de la posición del Canadá sobre esas dos cuestiones, y que esas pruebas no se presentarán para "atacar" al Brasil, alegación que el Canadá rechaza.

3. Disposiciones tomadas por el Grupo Especial

4.126 En conexión con la segunda reunión del Grupo Especial, celebrada los días 12 y 13 de diciembre de 1998, éste formuló a ambas partes una serie de preguntas, muchas de ellas de carácter fáctico, y anunció el establecimiento de un plazo de una semana a partir de la reunión para que las partes presentaran sus respuestas y de otra semana para que las partes formularan observaciones sobre los nuevos datos fácticos o argumentos expuestos en contestación a sus preguntas. Además, el Grupo Especial había dirigido al Canadá una carta, de fecha 9 de diciembre de 1998, en la que manifestaba que esperaba recibir respuestas claras y completas a algunas de las preguntas que había formulado inicialmente, a las que el Canadá no había dado una respuesta completa. Debido a que en el plazo de una semana para preparar las observaciones sobre las nuevas pruebas fácticas presentadas o los argumentos expuestos en respuesta a las preguntas del Grupo Especial estaba incluido el período de vacaciones de Navidad, y a que consideraba que el Canadá podría presentar un enorme volumen de pruebas en respuesta a las preguntas, el Brasil manifestó su preocupación por la brevedad del plazo para formular observaciones sobre las respuestas del Canadá y pidió al Grupo Especial que retirara todas las preguntas formuladas al Canadá y se basara en las pruebas de que disponía en ese momento. El Canadá manifestó su desacuerdo con la propuesta del Brasil. El Grupo Especial, en respuesta a las manifestaciones de las partes, indicó que podía conceder un plazo complementario de una semana para formular observaciones sobre las respuestas a las preguntas, si las partes aceptaban que el calendario establecido para el Grupo Especial se ampliara una semana (teniendo en cuenta la nota 6 a pie de página del artículo 4 del Acuerdo SMC, según la cual todos los plazos mencionados en este artículo podrán prorrogarse de mutuo acuerdo). Las respuestas del Brasil a esta propuesta del Grupo Especial fue la que se recoge en los párrafos siguientes.

4. Respuesta del Brasil

4.127 En una carta dirigida al Grupo Especial, de fecha 13 de diciembre de 1998, el Brasil adujo que el Grupo Especial, dado que era evidente que las partes pudieran formular libremente sus argumentos, tenía derecho a adoptar una decisión sobre el asunto basándose en los elementos que constaban en el expediente en ese momento; ninguna de las partes tendría razones para alegar que no se le había dado una oportunidad equitativa de presentar pruebas o exponer argumentos.

4.128 Aunque reconoce el derecho del Grupo Especial a recabar en cualquier momento información de cualquier fuente que considere conveniente, el Brasil no considera necesario que el Grupo Especial requiera la información concreta de que se trata en este momento determinado. Más importante aún para el Brasil es el hecho de que, en este procedimiento abreviado, las decisiones del Grupo Especial han colocado al Brasil en una situación en la que, en función de la naturaleza de la respuesta que facilite el Canadá, cabe la posibilidad de que el Brasil no esté en condiciones de formular observaciones sobre la nueva información que aporte el Canadá.

4.129 El Brasil reitera su preocupación por la posibilidad de que el Canadá tenga previsto presentar una defensa afirmativa frente a una o varias reclamaciones del Brasil en su segunda comunicación escrita o incluso en la segunda reunión del Grupo Especial, así como su petición en relación con esa posibilidad de que el Grupo Especial no acepte información de esa naturaleza después de la primera reunión del Grupo Especial (párrafos 4.119 a 4.122).

4.130 El Brasil destaca la declaración del Grupo Especial de que, ya antes de que el Brasil hiciera esa petición, había decidido pedir al Canadá, en las preguntas que formularía a las partes, que aclarara si tendría el propósito de plantear una defensa basada en los puntos j) o k) de la Lista ilustrativa de subvenciones a la exportación, y de que esperaba que se diera a las preguntas una respuesta clara y completa, después de lo cual daría a su vez a la otra parte un plazo para que formulara observaciones al respecto.

4.131 El Brasil señala que, en su respuesta, a las preguntas del Grupo Especial el Canadá no ha recurrido a defensas afirmativas ni ha facilitado información en apoyo de defensas de esa naturaleza. Indica que el Grupo Especial dio al Canadá una oportunidad adicional de presentar respuestas en contestación a algunas de sus preguntas iniciales y notificó a las partes su intención de formular otras preguntas indicando que, con la excepción de las respuestas a esas preguntas, no aceptaría ninguna comunicación de las Partes después del plazo establecido para facilitar esas respuestas, a no ser que se acreditara la existencia de una razón justificada. En esa misma declaración, según el Brasil el Grupo Especial, a pesar de que el Canadá no había aportado en su respuesta información sobre una posible defensa afirmativa en el plazo establecido para responder a las preguntas formuladas anteriormente manifestaba que "el Canadá expondrá las defensas positivas que pretenda plantear en este asunto en la segunda reunión con el Grupo Especial, que se celebrará el sábado 12 de diciembre de 1988, o antes de esa reunión".

4.132 El Brasil sostiene que, a pesar de que en virtud de esta decisión el Grupo Especial concedió al Canadá un plazo complementario de ocho días para aportar información en relación con las defensas afirmativas, información que, a juicio del Brasil, este país debía haber incluido debidamente en su primera comunicación y no en una respuesta facilitada en la segunda reunión con el Grupo Especial, el Canadá volvió a abstenerse de presentar dicha información antes del 12 de diciembre y reiteró que no se proponía recurrir a ningún tipo de defensa afirmativa, por entender que, el Brasil no había establecido una presunción prima facie. El Brasil manifiesta que, de hecho, el Grupo Especial confirmó oralmente en la segunda reunión que esa sería la última oportunidad para que el Canadá formulara una defensa afirmativa.

4.133 A pesar de ello, en las preguntas adicionales formuladas por el Grupo Especial al Canadá en conexión con la segunda reunión, se solicitaba de hecho, a juicio del Brasil, el tipo de información en el que podía basarse una defensa de esa naturaleza, información que podía consistir en una gran cantidad de datos comerciales de carácter confidencial transacción por transacción, cuya presentación y análisis requeriría tiempo. En consecuencia, en opinión del Brasil, las preguntas del Grupo Especial prorrogaban de hecho por 17 días el plazo concedido al Canadá para aportar ese tipo de información. El Brasil señala que el Grupo Especial ha concedido al Brasil para analizar y preparar las observaciones que desee formular en relación con la respuesta del Canadá un plazo de siete días, que incluye el día de Navidad y que en caso de que el Canadá aceptara una ampliación de una semana de los plazos del Grupo Especial, éste ampliaría el plazo concedido al Brasil para formular observaciones en una semana, que incluía el día de Año Nuevo.

4.134 El Brasil considera que este trámite no es necesario ni es equitativo para el Brasil; no es necesario porque el Canadá, en su calidad de Miembro de la OMC, tiene derecho a que se resuelva su reclamación teniendo en cuenta los elementos que opte por presentar. Este aspecto reviste especial importancia, a juicio del Brasil, en el procedimiento abreviado previsto en el Acuerdo SMC.

4.135 A juicio del Brasil el trámite no es equitativo, porque no sólo permite al Canadá aportar información en el último momento, sino que priva realmente al Brasil de una oportunidad equitativa de respuesta. Según el Brasil, el hecho de que dentro del período concedido para la respuesta haya importantes días festivos, religiosos y profanos lo que entrañaría dificultades para cualquier Miembro y provoca especiales dificultades en el presente caso, dado que el Canadá ha indicado que la información que facilitará comprenderá información comercial confidencial cuyo tratamiento ha de ajustarse a un procedimiento estricto para garantizar la seguridad de la información.

4.136 El Brasil afirma que, al ser un país en desarrollo, no cuenta con los mismos recursos ni con el mismo personal que el Canadá para preparar y presentar sus argumentos en la forma prevista por el ESD, y señala que en el presente caso ha optado por utilizar los servicios de expertos no gubernamentales, lo que, según el Brasil, entraña dificultades, porque esos expertos no residen en Ginebra ni en Brasilia, ciudad esta última en que se encuentran los funcionarios brasileños con los que están trabajando, y se ha sabido que resultaría imposible, o al menos sumamente difícil, conseguir reservas de pasajes para que puedan regresar por avión a Ginebra en este período de vacaciones.

4.137 El Brasil afirma que, en consecuencia, no está en condiciones de elegir entre las opciones facilitadas por el Grupo Especial, ya que sus necesidades dependen enteramente del contenido de las respuestas que el Canadá dé a las preguntas del Grupo Especial.

5. Propuesta del Grupo Especial

4.138 Habida cuenta de las preocupaciones expuestas en relación con el calendario propuesto para presentar las respuestas a las preguntas y las observaciones sobre esas respuestas, y a falta de un consenso entre las partes sobre la ampliación del calendario general del Grupo Especial, el Grupo Especial propuso un nuevo calendario, en el que se concedería a cada una de las partes un plazo de 17 días para formular observaciones sobre las respuestas de la otra parte a las preguntas formuladas, pero se reduciría el plazo para el reexamen intermedio. El Grupo Especial señaló que ese plazo de 17 días equivalía al período comprendido entre el término de los plazos establecidos para las comunicaciones primera y segunda, por lo que las partes dispondrían para formular observaciones del mismo tiempo exactamente que si toda la información se hubiera presentado en las primeras comunicaciones.

6. Comunicación conjunta del Brasil y el Canadá y actuación del Grupo Especial

4.139 En respuesta a la propuesta del Grupo Especial, las partes presentaron a este Grupo Especial y al encargado de examinar el asunto paralelo Brasil - Programa de financiación de las exportaciones para aeronaves una comunicación conjunta en la que indicaban que era probable que el plazo disponible dentro del nuevo calendario del Grupo Especial propuesto para el examen del informe provisional y para que las delegaciones viajaran a Ginebra con objeto de mantener con él una posible reunión adicional fuera insuficiente, y solicitaban que los dos Grupos Especiales estudiaran la posibilidad de reajustar sus calendarios respectivos de la siguiente forma:

a) se dará traslado de los informes provisionales de ambos grupos especiales en la misma fecha, el 17 de febrero a más tardar;

b) los informes definitivos de los dos grupos especiales se distribuirán en la misma fecha;

c) las reuniones del reexamen intermedio deben celebrarse en fechas entre las que medie el menor lapso posible; y

d) deben establecerse para todas las etapas del reexamen intermedio plazos adecuados, en los que se deje tiempo suficiente para las consultas internas y los viajes.

4.140 En la comunicación se añade que el Brasil y el Canadá son conscientes de que su petición requiere cierta flexibilidad en cuanto a la fecha de distribución del informe definitivo, por lo que estarían dispuestos a aceptar que el plazo para esa distribución se ampliara una semana.

4.141 El Grupo Especial, teniendo en cuenta la comunicación anterior, hizo público su calendario revisado.

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