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Organización Mundial
del Comercio

WT/DS70/R
14 de abril de 1999
(99-1398)
Original: inglés

Canadá - Medidas que Afectan a la Exportación de Aeronaves Civiles

Informe del Grupo Especial

(Continuación)


1) "Financiamiento" concedido por la Corporación de Fomento de las Exportaciones

4.44 El Canadá aduce que no dispone de ninguna orientación acerca del alcance de este elemento de la solicitud de establecimiento de un grupo especial, habida cuenta de que no se solicitó la celebración de consultas sobre esa cuestión, por lo que, según el Canadá, no podía haber habido en el curso de las consultas nada que brindara una orientación acerca de la naturaleza de la reclamación formulada contra este país en lo que respecta a ese elemento.

4.45 El Canadá pone de relieve que el plazo para responder a la primera comunicación del Brasil es inferior a dos semanas, y aduce que habida cuenta del procedimiento abreviado del artículo 4, es manifiestamente contrario al derecho del Canadá a un procedimiento con las debidas garantías que se le fuerce a responder a una reclamación jurídica que puede afectar a cientos de clientes, a varios millares de transacciones financieras en el curso de varios años, y a una cartera de 10.000 millones de dólares canadienses.

2) "Industria aeronáutica civil"

4.46 El Canadá aduce que en las circunstancias concretas del presente caso, y especialmente habida cuenta de los plazos breves a que está sujeta la actuación de este Grupo Especial, la expresión "industria aeronáutica civil" no tiene el grado de concreción exigido por el párrafo 2 del artículo 6 del ESD.

4.47 Según el Canadá, la industria aeronáutica civil se caracteriza por la existencia de una red compleja de relaciones de integración vertical e integración regresiva entre empresas de muchos sectores industriales distintos, a las que, no obstante, y a pesar de su especialización, cabe considerar integrantes del sector de las aeronaves civiles.33 Esa industria abarca, por consiguiente, desde talleres mecánicos e instalaciones destinadas al temple de metales a empresas dedicadas a la producción de material y equipo avanzado de comunicaciones.34 En el Canadá, esta industria abarca más de 200 empresas, que emplean a 38.000 trabajadores.35

4.48 El Canadá afirma que el Brasil es consciente de esa complejidad, ya que en la última serie de negociaciones bilaterales para solucionar la presente diferencia que precedió inmediatamente a la solicitud de establecimiento de este Grupo Especial, el Brasil facilitó al Canadá una definición de amplio alcance:

"Por industria aeronáutica se entiende la rama que produce todos y cada uno de los tipos de aeronaves y los proveedores que suministran a esa rama motores, sistemas, piezas, componentes, materiales y servicios a través de una empresa u otra entidad vinculada dedicada a esa actividad en una Parte, incluidas, entre otras, las corporaciones, empresas mixtas, empresas constituidas con fines especiales y cualesquiera empresas conexas no incluidas en el balance general, así como las subsidiarias y filiales y cualesquiera empresas directamente o indirectamente controladas por dichas empresas o entidades o sujetas a su control directo o indirecto. Esta definición no es aplicable a los helicópteros [aeronaves militares] ni a ningún elemento relacionado con los productos antes citados cuyo costo individual represente [sic] menos del 2 por ciento del precio normal de venta de la aeronave en que se utilice ese elemento.36

4.49 Según el Canadá, la excesiva amplitud de esa descripción coloca al Canadá en una posición insostenible en la preparación de su defensa frente a la reclamación del Brasil.

4.50 El Canadá se remite a la diferencia Corea - Impuestos a las bebidas alcohólicas37 en la que Corea alegó que la solicitud de establecimiento de un grupo especial, en la que se hacía referencia a los productos comprendidos en la partida 2208 del SA, no tenía el grado de concreción suficiente para cumplir las prescripciones del párrafo 2 del artículo 6, y que era necesario que se identificara específicamente cada una de las bebidas alcohólicas destiladas. Los reclamantes respondieron que el producto importado pertinente era todas las bebidas alcohólicas destiladas y que bastaba la simple identificación de la partida del SA.

4.51 Según el Canadá, el Grupo Especial, tras señalar que es importante asegurarse de que la solicitud de establecimiento del grupo especial cumple los criterios establecidos en el párrafo 2 del artículo 6, observó que la cuestión requiere un análisis de las pruebas, especialmente teniendo en cuenta las constataciones formuladas anteriormente en Japón - Impuestos sobre las bebidas alcohólicas38:

"Aunque cabe que en algunos casos pueda considerarse que la reclamación es tan imprecisa y amplia que el demandado no tiene información suficiente de la naturaleza real de la discriminación alegada, es difícil aducir que esa información no se facilitó en este caso, habida cuenta de la identificación de la partida arancelaria y de la decisión del Órgano de Apelación en el asunto Japón - Impuestos sobre las bebidas alcohólicas II." 39

4.52 Según el Canadá, en la presente diferencia no se ha identificado ninguna partida arancelaria ni hay ninguna decisión anterior que pueda servir de orientación al Canadá en cuanto a lo que el Brasil puede entender por "industria aeronáutica civil", y por consiguiente, habida cuenta de los breves plazos del procedimiento previsto en el artículo 4 y de la naturaleza del artículo 3, que es un precepto que establece una clara prohibición, es contrario al derecho a un procedimiento con las debidas garantías protegido por el ESD que el Canadá se vea forzado a responder a reclamaciones de las que no se le ha informado específicamente en contra de lo dispuesto expresamente en el ESD.

3) "Programas precedentes"

4.53 El Canadá aduce que la expresión "programas procedentes" no identifica con un grado de concreción suficiente los programas que, según alega el Brasil, son incompatibles con el artículo 3. El Canadá afirma que no sabe cuáles son los programas "precedentes" a Technology Partnerships Canada que son objeto de impugnación, ni qué actividades o transacciones se impugnan.

4) Beneficios concedidos en virtud del Acuerdo Subsidiario Canadá-Quebec y en el marco de la Société de Développement Industriel du Québec

4.54 El Canadá aduce que los dos últimos elementos de la solicitud son asimismo incompatibles con el párrafo 2 del artículo 6, por cuanto la expresión "beneficios concedidos" carece de cualquier concreción, en contra de lo dispuesto en el párrafo 2 del artículo 6. Según el Canadá, no está claro qué aspecto de esos programas o qué actividades o transacciones realizadas en el marco de los mismos considera el Brasil que han conferido un "beneficio", por lo que la solicitud no facilita al Canadá ninguna información acerca del alcance de la impugnación presentada contra este país.

iii) La solicitud de establecimiento de un grupo especial presentada por el Brasil no se ajusta a las prescripciones del párrafo 2 del artículo 6 del ESD

4.55 El Canadá sostiene que la solicitud de establecimiento de un grupo especial presentada por el Brasil es mucho más imprecisa que su solicitud previa de celebración de consultas. El Canadá no pretende que la solicitud previa de celebración de consultas y la solicitud de establecimiento de un grupo especial hayan de ser idénticas, y recuerda la observación del Órgano de Apelación de que "las alegaciones que se formulan y los hechos que se establecen durante las consultas configuran en gran medida el fondo y el ámbito del posterior procedimiento del grupo especial"40, así como la formulada por el Grupo Especial en Corea - Impuestos a las bebidas alcohólicas, que declaró que "a nuestro parecer, la verdadera finalidad de las consultas es que las partes puedan reunir una información exacta y pertinente".41

4.56 Según el Canadá, las consultas brindan, por consiguiente, a las partes la oportunidad de delimitar con más precisión la diferencia, y no a la inversa; los elementos de hecho adicionales reunidos en la etapa de consultas deben dar contenido a las alegaciones de la parte reclamante, y no reducir su contenido sustancial, como ha ocurrido en el caso de las reclamaciones del Brasil.

4.57 Según el Canadá, la integridad del procedimiento establecido en el ESD y ampliado en los informes de sucesivos grupos especiales y del Órgano de Apelación está en la raíz misma del objetivo principal del Órgano de Solución de Diferencias, que es "aportar seguridad y previsibilidad al sistema multilateral de comercio".42 En opinión del Canadá, los conceptos abstractos de procedimiento con las debidas garantías, equidad y justicia procesal informan el ESD -como en realidad, cualquier ordenamiento jurídico- y, a pesar de tratarse de principios implícitos, dan sentido a las garantías expresas de procedimiento establecidas en el ESD, de las cuales una de las más importantes es la establecida en el párrafo 2 del artículo 6, la atribución efectiva de competencia al grupo especial, y perfeccionan dichas garantías.

4.58 El Canadá sostiene que la importancia que atribuye el Órgano de Apelación al párrafo 2 del artículo 6 se debe al reconocimiento de que la seguridad y la previsibilidad se desvanecen cuando una parte trata de llevar adelante su reclamación mediante una "emboscada procesal".43

b) Argumentos del Brasil

4.59 El Brasil sostiene que su solicitud de establecimiento de un grupo especial es compatible con el párrafo 2 del artículo 6 del ESD. Señala a la atención del Grupo Espacial, en relación con el fundamento fáctico de sus reclamaciones, la solicitud que hizo en una comunicación preliminar de que el Grupo Especial pidiera al Canadá que facilitara datos completos de todas las operaciones de la EDC, Cuenta del Canadá, Technology Partnerships Canada ("TPC") y los programas precedentes; los Acuerdos Subsidiarios Canadá-Quebec sobre el Desarrollo Industrial (los "Acuerdos Subsidiarios"), y la Société de Développement Industriel du Québec ("SDI") con respecto a la industria aeronáutica civil (párrafos 4.79 a 4.83).

4.60 El Brasil considera que, antes de analizar los argumentos del Canadá relativos a determinados problemas en relación al grado de concreción de la solicitud de establecimiento de un grupo especial presentada por el Brasil, es imprescindible examinar la negativa del Canadá a participar satisfactoriamente en el proceso de consultas ofreciendo información fáctica acerca de los programas en litigio. El Brasil cita a este respecto la declaración del Órgano de Apelación en India - Protección mediante patente de los productos farmacéuticos y los productos químicos para la agricultura:

Todas las partes que intervengan en la solución de diferencias con arreglo al ESD deben exponer plenamente desde el principio las alegaciones que configuran la diferencia y los elementos de hechos relacionados con esas alegaciones. Las alegaciones deben exponerse claramente. Los elementos de hecho deben comunicarse con libertad. Así debe suceder en las consultas y en las reuniones más formales del procedimiento de los grupos especiales. De hecho, la exigencia de un proceso con todas las garantías que está implícita en el ESD hace que esto sea especialmente necesario durante las consultas. Porque las alegaciones que se formulan y los hechos que se establecen durante las consultas configuran en gran medida el fondo y el ámbito del posterior procedimiento del grupo especial.44

4.61 El Brasil aduce que la exigencia de un procedimiento con las debidas garantías opera en doble sentido, y que el hecho de culpar al Brasil de una supuesta falta de concreción en la exposición de los fundamentos fácticos de su reclamación, debida a que el Canadá no ha revelado los elementos de hecho decisivos para el procedimiento previsto en el ESD, vulneraría cualquier concepto de equidad procesal básica. Según el Brasil, el Canadá, al formular al Grupo Especial su petición con respecto al procedimiento para el tratamiento de la información confidencial (véanse los párrafos 4.152 a 4.161) ha admitido tácitamente que no había revelado esos elementos de hecho. El Brasil admite que la preocupación del Canadá por la protección de la información comercial confidencial es legítima, y que su negativa a revelar esa información se ha debido a esa preocupación legítima, pero, en su opinión, esa negativa, a pesar de tener motivos legítimos, no puede volverse posteriormente contra el Brasil en forma de una acusación de falta de concreción.

4.62 El Brasil pone de relieve además la declaración del Órgano de Apelación en Comunidades Europeas - Régimen para la importación, venta y distribución de bananos de que "el párrafo 2 del artículo 6 del ESD exige que en la solicitud de establecimiento de un grupo especial se especifiquen no los argumentos, pero sí las alegaciones, de forma suficiente [...]".45 Según el Brasil, la decisión del Órgano de Apelación destacaba que el párrafo 2 del artículo 6 requiere que la solicitud de establecimiento de un grupo especial sea "suficientemente precisa" 1) porque constituye la base del mandato del grupo especial, y 2) "informa a la parte contra la que se dirige la reclamación y a los terceros de cuál es el fundamento jurídico de la reclamación".46

4.63 Según el Brasil, la afirmación del Canadá de que se infringe el párrafo 2 del artículo 6 cuando no se facilita a una parte "información precisa acerca del fundamento fáctico de las reclamaciones que se dirigen contra ella" (párrafo 4.42) no es pertinente; en Comunidades Europeas - Régimen para la importación, venta y distribución de bananos el Órgano de Apelación se limitó a exigir información suficientemente precisa acerca de los fundamentos de derecho de la reclamación de la parte demandante.

4.64 El Brasil sostiene que las alegaciones expuestas en su solicitud de establecimiento de un grupo especial se ajustan a la norma establecida en el párrafo 2 del artículo 6 del ESD, tal como fue explicada por el Órgano de Apelación en Comunidades Europeas - Régimen para la importación, venta y distribución de bananos. Señala que, en su solicitud de establecimiento de un grupo especial se dice que "el Canadá concede o mantiene para la industria canadiense productora de aeronaves civiles una amplia diversidad de subvenciones que son incompatibles con las obligaciones que imponen al Canadá los párrafos 1 a) y 2 del artículo 3 del Acuerdo SMC, por cuanto están vinculadas de hecho o de derecho a los resultados de exportación"47 y se especifican los programas que constituyen ejemplos de violación por el Canadá de sus obligaciones en virtud de los párrafos 1 a) y 2 del artículo 3 del Acuerdo SMC. El Brasil sostiene que de esa forma ha identificado los dos componentes de una reclamación cuya identificación es sustancial para preservar el derecho del Canadá a un procedimiento con las debidas garantías en cumplimiento del párrafo 2 del artículo 6: 1) las disposiciones concretas del Acuerdo SMC de cuyo incumplimiento se acusa al Canadá; y 2) las medidas concretas del Canadá que ponen de manifiesto ese incumplimiento. El Brasil aduce que, por tanto, ha cumplido la norma que le exige identificar su reclamación con "suficiente precisión" conforme a lo establecido en el párrafo 2 del artículo 6 y a la decisión adoptada por el Órgano de Apelación en Comunidades Europeas - Régimen para la importación, venta y distribución de bananos.48

Para continuar con "Financiamiento" concedido por la EDC


33 Industry Canada, Aerospace and Defence: Part C, en línea: página de presentación de Industry Canada en Internet: http://strategis.ic.gc.ca/SSG/ad01475e.html (última modificación: 8 de diciembre de 1995). [TAB G, Comunicación preliminar del Canadá de 23 de octubre de 1998.]

34 Ibid.

35 Industry Canada, Aerospace and Defence: Part B, en línea: página de presentación de Industry Canada en Internet: http://strategis.ic.gc.ca/SSG/ad01541e.html (última modificación: 16 de mayo de 1997). [TAB H, Comunicación preliminar del Canadá de 23 de octubre de 1998.]

36 Gobierno del Brasil, propuesta de Memorando de Entendimiento entre el Gobierno del Brasil y el Gobierno del Canadá sobre intercambio de información acerca de la industria aeronáutica, 26 de junio de 1998. [TAB J, Comunicación preliminar del Canadá de 23 de octubre de 1998.]

37 Corea - Impuestos a las bebidas alcohólicas.

38 Japón - Impuestos sobre las bebidas alcohólicas (Reclamaciones de las Comunidades Europeas, el Canadá y los Estados Unidos), documento WT/DS8, 10, 11/AB/R de la OMC (1996) (informe del Órgano de Apelación).

39 Corea - Impuestos sobre las bebidas alcohólicas, párrafo 10.16.

40 India - Productos farmacéuticos, párrafo 94.

41 Corea - Impuestos a las bebidas alcohólicas, párrafo 10.23.

42 Párrafo 2 del artículo 3 del ESD.

43 Redfern, A. y M. Hunter, Law and Practice of International Commercial Arbitration, segunda edición (Londres: Sweet & Maxwell, 1991), páginas 320-21. Los autores se refieren al supuesto de que una parte no exponga sus argumentos principales en la comunicación escrita, sino sólo en la audiencia, pero en el contexto del presente caso y habida cuenta de lo dispuesto en el párrafo 2 del artículo 6, su observación resulta pertinente. [TAB I Comunicación preliminar del Canadá de 23 de octubre de 1998.]

44 Documento WT/DS50/AB/R de la OMC (1997), párrafo 94.

45 Documento WT/DS27/AB/R de la OMC (1997), párrafo 143.

46 Ibid, párrafo 142 (las cursivas son del Brasil).

47 Gobierno del Brasil, solicitud de establecimiento de un grupo especial.

48 Documento WT/DS27/AB/R de la OMC (1997), párrafos 139 a 144.