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Organización Mundial
del Comercio

WT/DS70/R
14 de abril de 1999
(99-1398)
Original: inglés

Canadá - Medidas que Afectan a la Exportación de Aeronaves Civiles

Informe del Grupo Especial

(Continuación)


ii) Si el Brasil solicitó la celebración de consultas sobre el financiamiento concedido por la Corporación de Fomento de las Exportaciones

4.18 El Canadá señala que en la solicitud de celebración de consultas de fecha 10 de marzo de 1997 presentada por el Brasil se hacía referencia, entre otras cosas, a lo siguiente:

"1. las aportaciones de capital de la Corporación de Fomento de las Exportaciones (EDC) a sociedades constituidas especialmente para facilitar la exportación de aeronaves;

las garantías de préstamo otorgadas por la EDC para las aeronaves exportadas; [...]".20

4.19 El Canadá manifiesta que, en una carta de fecha 19 de marzo de 1997, en la que tomaba nota de la solicitud de celebración de consultas formuladas por el del Brasil, el Canadá declaraba lo siguiente:

"[...] como sabe el Gobierno del Brasil, el párrafo 2 del artículo 4 del Acuerdo [SMC] prescribe, para garantizar la utilidad de las consultas y alentar a los Miembros a llegar a soluciones mutuamente satisfactorias de sus discrepancias, que en la solicitud de celebración de consultas figure "una relación de las pruebas de que se disponga respecto de la existencia y la naturaleza de la subvención de que se trate". El Gobierno del Canadá observa que la solicitud del Gobierno del Brasil se basa únicamente en "información a disposición del Gobierno del Brasil" que simplemente "hace pensar" en la existencia de incompatibilidades; en ella no figura una relación de las pruebas existentes con respecto a ninguna de las medidas o programas enumerados.

En consecuencia, con el fin de dilucidar los hechos del caso y llegar a una solución mutuamente convenida, el Gobierno del Canadá se permite solicitar al Gobierno del Brasil que indique al Gobierno del Canadá las pruebas de que se disponga, que han de presentarse antes de las consultas, de conformidad con el párrafo 2 del artículo 4 del Acuerdo."21

4.20 Según el Canadá, en la respuesta del Brasil, de fecha 2 de abril de 22 sólo se hacía referencia a "las aportaciones de capital [de la EDC] a sociedades constituidas con fines específicos" y a las garantías de préstamo otorgadas por la EDC. En consecuencia, el Canadá sostiene que, en lo que respecta a las operaciones de financiación de la EDC, el Brasil no facilitó ninguna información en absoluto, ni menos aún una relación de pruebas conforme a lo prescrito en el párrafo 2 del artículo 4 del Acuerdo SMC.

4.21 El Canadá sostiene que las operaciones de financiación de la EDC (préstamos directos) son independientes y distintas de sus operaciones de garantía, y afirma que en los informes anuales de la EDC, que son documentos públicos a los que tenía acceso el Brasil en el momento en que presentó su solicitud de celebración de consultas, se establece una clara distinción entre los préstamos y las garantías de préstamos.23 El Canadá aduce que el Brasil era consciente de la distinción entre financiamiento y garantías de préstamos cuando formuló su solicitud de establecimiento de un grupo especial, pero optó por solicitar la celebración de consultas en relación con un tipo de actividades de la EDC y no con el otro.

4.22 El Canadá manifiesta que, de forma análoga, las aportaciones de capital son distintas de los préstamos24 y que, por consiguiente, el financiamiento concedido por la EDC, aunque está relacionado con el resto de sus actividades, es distinto, de hecho y de derecho, de las garantías de préstamos y de las aportaciones de capital.

4.23 El Canadá aduce en consecuencia que el financiamiento concedido por la EDC no era una "subvención ohibida" respecto de la cual el Brasil hubiera solicitado la celebración de consultas de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 1 del artículo 4 del Acuerdo SMC, ni la "subvención de que se trate" en el sentido de los párrafos 2 y 3 del artículo 4 del Acuerdo SMC. En consecuencia, en opinión del Canadá, el financiamiento concedido por la EDC no puede ser la "cuestión" sometida al OSD de conformidad con el párrafo 4 del artículo 4 del Acuerdo SMC, y, por lo tanto, no está incluida en el mandato del Grupo Especial y excede de su ámbito de competencia.

b) Argumentos del Brasil

4.24 El Brasil solicita al Grupo Especial que rechace la petición del Canadá de que constate que la solicitud brasileña de que se examine el financiamiento concedido por la EDC es incompatible con el párrafo 4 del artículo 4 del Acuerdo SMC. Sostiene que la identificación por el Brasil de la EDC en su solicitud de celebración de consultas, unida a los términos de esa solicitud ("[...] determinadas subvenciones otorgadas por el Gobierno del Canadá o sus provincias que apoyan la exportación de aeronaves civiles del Canadá"), abarcaba todos los aspectos de las actividades de la EDC que entrañan una subvención. A juicio del Brasil, no es necesario hacer en una solicitud de celebración de consultas una lista exhaustiva de las medidas impugnables, especialmente en aquellos casos en que, como en el presente, la propia falta de transparencia del sistema hace prácticamente imposible la confección de esa lista, ya que una prescripción en ese sentido equivaldría a recompensar las prácticas no transparentes e impondría a los demás Miembros una carga no razonable.

4.25 Además, el Brasil aduce que, en realidad, toda la gama de ayudas de la EDC a la exportación de aeronaves civiles, incluidas las que el Canadá denomina ahora "operaciones de financiación de la EDC (préstamos directos) fue objeto de consultas". Según el Brasil, en las consultas, el Brasil formuló preguntas expresas acerca de todos los aspectos de las ayudas de la EDC, incluido el financiamiento, por lo que la alegación de que se vulneraría de alguna forma el derecho del Canadá a un procedimiento con las debidas garantías si se forzara a ese país a responder a alegaciones relativas a las "operaciones de financiación (préstamos directos)" de la EDC carece de toda base.

4.26 En respuesta a la petición del Grupo Especial de que presentara pruebas que acrediten cuál es la gama de cuestiones respecto de la que se han mantenido consultas, el Brasil señala que normalmente no se dispone, y desde luego no se dispone en este caso, de pruebas directas de la serie de conversaciones mantenidas efectivamente durante las consultas. No suele hacerse, y en este caso no se hizo, una transcripción de las consultas. El Brasil señala a la atención del Grupo Especial un artículo que ha presentado25 y que, según ese país, había inducido al Brasil a presentar su solicitud y, conjuntamente con la información obtenida de EMBRAER (la empresa brasileña fabricante de aeronaves), había informado el programa del Brasil en las consultas celebradas con el Canadá en abril de 1997. El Brasil señala que el artículo hace referencia, con respecto a la EDC, a "[...] préstamos directos y otras ayudas a la exportación a disposición de compradores no canadienses de aeronaves canadienses [...]", "[...] seguros de crédito a la exportación, servicios de garantía y concesión de créditos de compromiso, normalmente mediante préstamos directos [...]"; y "[...] la cobertura de la diferencia entre el capital social y el principal adeudado a otras fuentes de financiación [...]".

4.27 El Brasil indica que dispone además de la respuesta, que ha presentado, de la EDC a una investigación del Ministerio26, en la que se hacía una referencia detallada a "préstamos y garantías de préstamos concedidos a compradores extranjeros en apoyo de la venta de productos y servicios canadienses por" Bombardier, de Havilland, Canadair, Boeing of Canada y otras empresas.27 El Brasil sostiene que las pruebas citadas constituyeron la base de la solicitud de celebración de consultas presentada por el Brasil y configuraron el programa del Brasil para las consultas, y acreditan que la serie de cuestiones debatidas en las consultas abarcaron todas las operaciones de financiación de la EDC, incluidos los préstamos, las aportaciones de capital y las garantías.

4.28 Según el Brasil, el hecho de que su solicitud se centrara en la utilización de aportaciones de capital y garantías de préstamos como las formas más flagrantes de las obligaciones del Canadá en virtud del Acuerdo SMC se debió únicamente a la atención especial que los medios informativos prestaron a la constitución de una nueva filial de la EDC, Exinvest Inc., como nuevo vehículo para utilizar esos mecanismos para apoyar la exportación de aeronaves civiles. Como ejemplo, el Brasil aporta un artículo de Transport Finance que aclara y describe la estructura y funcionamiento de ese instrumento de las inversiones de capital de la EDC.28 Según el Brasil, aunque en la solicitud de celebración de consultas quizás se hizo hincapié en este aspecto de las actividades de la EDC, tanto la solicitud como las propias consultas abarcaron todos los aspectos del financiamiento concedido por la EDC, con inclusión de los préstamos directos.

4.29 Además, el Brasil sostiene que, aunque el Canadá aduce en su comunicación preliminar que hay una clara distinción de hecho y de derecho entre garantías de préstamos, aportaciones de capital y "financiamiento"29, el análisis de la definición corriente de esos términos resulta esclarecedor. El Black's Law Dictionary define de la siguiente forma el verbo "financiar":

suministrar fondos mediante el pago de cantidades en efectivo, la emisión de acciones, obligaciones, o pagarés o la constitución de hipotecas; aportar el capital o prestar el dinero necesarios para llevar a cabo actividades.

4.30 En opinión del Brasil, de esta definición se desprende que el término "financiamiento" no designa una forma de contribución distinta de los préstamos directos, sino que se trata de un término más amplio y general que comprende los préstamos directos, el apoyo crediticio y las aportaciones de capital. Según el Brasil, todos esos tipos de ayuda, en su conjunto, constituyen el "financiamiento". El Brasil cita la declaración formulada por el Grupo Especial en el asunto Japón - Medidas que afectan a las películas y el papel fotográficos de consumo según la cual "las prescripciones del párrafo 2 del artículo 6 se cumplirían en el caso de una "medida" subsidiaria de una "medida" identificada expresamente o que tuviera una relación tan estrecha con ella que pudiera considerarse razonablemente que la parte demandada había tenido suficiente conocimiento del alcance de las reclamaciones formuladas por la parte reclamante".30 El Brasil sostiene que todos los tipos citados de ayuda de la EDC están tan estrechamente relacionados entre sí que, teniendo en cuenta además que todos ellos fueron examinados en las consultas, debe considerarse que el Canadá ha tenido "suficiente conocimiento" de las reclamaciones del Brasil.

4.31 El Brasil señala también a la atención del Grupo Especial la declaración del propio Canadá de que "no pretende que la solicitud inicial de celebración de consultas y la solicitud de establecimiento de un grupo especial hayan de ser idénticas" (párrafo 4.55) y que el Canadá ha recordado la observación del Órgano de Apelación en India - Protección mediante patente de los productos farmacéuticos y de los productos químicos para la agricultura de que "las alegaciones que se formulan y los hechos que se establecen durante las consultas configuran en gran medida el fondo y el ámbito del posterior procedimiento del grupo especial".31 En opinión del Brasil, la verdadera finalidad de las consultas, de acuerdo con lo declarado por el Grupo Especial en el asunto Corea - Impuestos a las bebidas alcohólicas, "es que las partes puedan reunir una información exacta y pertinente"32, y el hecho de que el Brasil adquiera un conocimiento más preciso de las actividades de la EDC a raíz de las consultas celebradas con el Canadá no puede sorprender a nadie, y responde de hecho a la verdadera finalidad de las consultas.

c) Respuesta del Canadá

4.32 El Canadá rechaza el argumento del Brasil según el cual:

"la identificación por el Brasil de la EDC en su solicitud de celebración de consultas, unida a los términos de esa solicitud ("[...] determinadas subvenciones otorgadas por el Gobierno del Canadá o sus provincias que apoyan la exportación de aeronaves civiles del Canadá") abarcaba todos los aspectos de las actividades de la Corporación que entrañan una subvención".

4.33 El Canadá aduce que en el Acuerdo SMC, las solicitudes de celebración de consultas están sujetas a determinados requisitos específicos. Por ejemplo, el párrafo 2 del artículo 4 dispone que "en las solicitudes de celebración de consultas al amparo del párrafo 1 figurará una relación de las pruebas de que se disponga respecto de la existencia y la naturaleza de la subvención de que se trate". La "subvención de que se trate" a que se refiere el párrafo 1 del artículo 4 es la subvención respecto de la cual ha de figurar esa relación.

4.34 En opinión del Canadá, si el Brasil estuviera en lo cierto al sostener que su declaración general acerca de "determinadas subvenciones" y de las prácticas de la EDC establecía el alcance de su solicitud de celebración de consultas -lo que abarcaría el "financiamiento" concedido por la EDC-, la solicitud de celebración de consultas en su integridad sería, a la luz de la carta del Brasil de 2 de abril de 1997, incompatible con el párrafo 2 del artículo 4, y sus alegaciones habrían de ser desestimadas en todos sus aspectos.

4.35 El Canadá rechaza también el argumento del Brasil de que el término "financiamiento" no designa a una forma de contribución distinta de los "préstamos directos", sino que se trata de "un término más amplio y general que abarca los préstamos directos, el apoyo crediticio y las aportaciones de capital" y de que su solicitud de establecimiento de un grupo especial en relación con el "financiamiento concedido por la EDC" es compatible con el párrafo 4 del artículo 4. En opinión del Canadá, si se entendiera que la referencia que hace el Brasil a las aportaciones de capital y a las garantías de préstamos en su solicitud de celebración de consultas se hace también al financiamiento concedido por la EDC, su solicitud de celebración de consultas sería enteramente incompatible con las prescripciones del párrafo 2 del artículo 4, por no figurar en ella una relación de las pruebas, en el sentido de ese artículo, del "financiamiento" concedido por la EDC, y, por consiguiente, la reclamación del Brasil debería desestimarse ab initio con arreglo a sus propios argumentos.

4.36 El Canadá no pide que se adopte una resolución en ese sentido, sino que se limita a solicitar que el ámbito de la reclamación del Brasil se restrinja a las subvenciones prohibidas respecto de las que se ha solicitado la celebración de consultas, es decir, exclusivamente a aquellas subvenciones respecto de las cuales el Brasil ha facilitado al Canadá una relación de pruebas, de conformidad con lo prescrito en el párrafo 2 del artículo 4.

4.37 Al responder, a petición del Grupo Especial, a la afirmación del Brasil de que "toda la gama de ayudas de la EDC [...] fue objeto de consultas", el Canadá reitera que la solicitud inicial de celebración de consultas presentada por el Brasil consistía en una serie de alegaciones imprecisas, por lo que no era compatible con las prescripciones del párrafo 2 del artículo 4 del Acuerdo SMC. El Canadá aceptó la celebración de las consultas, pero pidió al Brasil que facilitara una relación de pruebas, conforme a lo prescrito por el párrafo 2 del artículo 4 del Acuerdo SMC. El Canadá aduce que la carta del Brasil de fecha 2 de abril de 1997 no incluía en absoluto una relación de pruebas con respecto a "toda la gama de ayudas de la EDC a las exportaciones de aeronaves civiles". En consecuencia, a juicio del Canadá, toda la gama de ayudas no fue objeto de consultas.

3. Compatibilidad con el párrafo 2 del artículo 6 del ESD de la solicitud de establecimiento de un grupo especial presentada por el Brasil en lo que respecta a determinadas reclamaciones

a) Argumentos del Canadá

4.38 El Canadá sostiene que la solicitud de establecimiento de un grupo especial presentada por el Brasil es incompatible con el párrafo 2 del artículo 6 del ESD, porque en ella no se identificaban, como prescribe el párrafo 2 del artículo 6 del ESD, "las medidas concretas en litigio" en lo que respecta a los siguientes elementos:

4.39 A juicio del Canadá, esos elementos de la solicitud son demasiado imprecisos para facilitar al Canadá información suficiente acerca de las alegaciones correspondientes, lo que redunda en perjuicio del derecho del Canadá a conocer, en el marco de un procedimiento con las debidas garantías, los argumentos de la parte contraria. El Canadá, al amparo del párrafo 2 del artículo 6 del ESD y del principio de las debidas garantías de procedimiento, pide al Grupo Especial que constate, con carácter previo, que la solicitud del Brasil es incompatible con el párrafo 2 del artículo 6 del ESD en lo que respecta a esos elementos.

i) Norma legal aplicable

4.40 El Canadá se remite al texto del párrafo 2 del artículo 6:

"[En] las peticiones de establecimiento de grupos especiales [...] se identificarán las medidas concretas en litigio y se hará una breve exposición de los fundamentos de derecho de la reclamación, que sea suficiente para presentar el problema con claridad." [las cursivas son del Canadá]

4.41 El Canadá recuerda los objetivos en materia de debidas garantías del procedimiento que el Órgano de Apelación identificó en los asuntos Brasil - Coco desecado y Comunidades Europeas - Bananos (párrafos 4.2 y 4.6) y manifiesta que, en este último asunto, el Órgano de Apelación constató además que los grupos especiales no podían subsanar los defectos de las solicitudes de establecimiento de un grupo especial (véase la nota 5 a pie de página supra).

4.42 El Canadá sostiene que el razonamiento del Órgano de Apelación es aplicable cuando no se facilita a la parte demandada información precisa acerca del fundamento fáctico de las reclamaciones que se dirigen contra ella, y ello a fortiori en un procedimiento sujeto a plazos más breves. A juicio del Canadá, el tiempo de que dispone la parte demandada es sencillamente insuficiente desde el punto de vista de la exigencia de un procedimiento con las debidas garantías, para preparar una defensa convincente frente a una acusación vaga, y, en consecuencia, cualquier aclaración que haga el Brasil en su primera comunicación no puede "subsanar" la incompatibilidad básica de la solicitud de establecimiento de un grupo especial con el párrafo 2 del artículo 6.

ii) Cuestiones en litigio

4.43 El Canadá afirma que, con respecto a los elementos mencionados en el párrafo 4.38, la solicitud del Brasil no hace ninguna precisión, por lo que puede decirse llanamente que el Canadá no tiene conocimiento de la reclamación que se dirige contra ese país.

Para continuar con "Financiamiento" concedido por la Corporación de Fomento


20 Solicitud de celebración de consultas presentada por el Brasil, documento WT/DS70/1, G/SCM/D12/1 de la OMC, 14 de marzo de 1997.

21 Carta de fecha 19 de marzo de 1997 dirigida por el Gobierno del Canadá al Gobierno del Brasil [TAB D, Comunicación preliminar del Canadá de 23 de octubre de 1998].

22 Carta de fecha 2 de abril de 1997 dirigida por el Gobierno del Brasil al Gobierno del Canadá [TAB E, Comunicación preliminar del Canadá de 23 de octubre de 1998].

23 Corporación de Fomento de las Exportaciones, 1996 Annual Report, páginas 38, 43, 68. [TAB F, Comunicación preliminar del Canadá de 23 de octubre de 1998].

24 En el inciso i) del párrafo 1 a) del artículo 1 del Acuerdo SMC se mencionan los préstamos y las aportaciones de capital como formas distintas de contribución financiera.

25 Prueba documental BRA-18.

26 Prueba documental BRA-28.

27 La Prueba documental BRA-69, que es un resumen de la intervención del ponente en el Parlamento canadiense, Hansard, demuestra que las respuestas a la investigación del Ministerio incluidas como Prueba documental BRA-28 se presentaron al Parlamento el 16 de septiembre de 1996.

28 Transport Finance N� 74, 3 de octubre de 1996, Prueba documental BRA-18.

29 Gobierno del Canadá, Comunicación preliminar de 23 de octubre de 1998, párrafo 34.

30 Documento WT/DS44/R de la OMC (1998), párrafo 10.8.

31 Documento WT/DS50/AB/R de la OMC (1997), párrafo 94.

32 Documento WT/DS75, 84/R de la OMC (1998), párrafo 10.23.