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Organización Mundial
del Comercio

WT/DS70/R
14 de abril de 1999
(99-1398)
Original: inglés

Canadá - Medidas que Afectan a la Exportación de Aeronaves Civiles

Informe del Grupo Especial

(Continuación)


I. Introducción

1.1 El 10 de marzo de 1997 el Brasil solicitó la celebración de consultas con el Gobierno del Canadá en virtud de lo dispuesto en el artículo 4 del Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias ("Acuerdo SMC") con respecto a determinadas subvenciones supuestamente otorgadas por el Gobierno del Canadá o sus provincias en apoyo de la exportación de aeronaves civiles del Canadá.

1.2 El Brasil y el Canadá celebraron consultas el 30 de abril de 1997, pero en ellas no se llegó a una solución mutuamente satisfactoria.

1.3 El 10 de julio de 1998, de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 4 del artículo 4 del Acuerdo SMC y en el artículo 6 del Entendimiento relativo a las normas y procedimientos por los que se rige la solución de diferencias ("ESD"), el Brasil solicitó que se estableciera con carácter inmediato un grupo especial con el mandato uniforme.

1.4 En la reunión que celebró el 23 de julio de 1998, el OSD estableció un grupo especial de conformidad con la solicitud del Brasil (WT/DS70/2).

1.5 En esa reunión del OSD, las partes acordaron que el grupo especial tuviera el mandato uniforme. El mandato del Grupo Especial es el siguiente:

"Examinar, a la luz de las disposiciones pertinentes de los acuerdos abarcados invocados por el Brasil en el documento WT/DS70/2, el asunto sometido al OSD por el Brasil en ese documento y formular conclusiones que ayuden al OSD a hacer las recomendaciones o dictar las resoluciones previstas en dichos acuerdos."

1.6 El 16 de octubre de 1998, el Brasil pidió al Director General que estableciera la composición del grupo especial, de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 7 del artículo 8 del ESD. Ese párrafo dispone lo siguiente:

"Si no se llega a un acuerdo sobre los integrantes dentro de los 20 días siguientes a la fecha del establecimiento del grupo especial, a petición de cualquiera de las partes, el Director General, en consulta con el Presidente del OSD y con el Presidente del Consejo o Comité correspondiente, establecerá la composición del grupo especial, nombrando a los integrantes que el Director General considere más idóneos con arreglo a las normas o procedimientos especiales o adicionales previstos al efecto en el acuerdo o acuerdos abarcados a que se refiera la diferencia, después de consultar a las partes en ella. El Presidente del OSD comunicará a los Miembros la composición del grupo especial así nombrado a más tardar 10 días después de la fecha en que haya recibido dicha petición."1

1.7 El 22 de octubre de 1998, el Director General estableció, en consecuencia, la siguiente composición del grupo especial:

Presidente: Sr. David de Pury
Miembros: Sr. Maamoun Abdel Fattah
Sr. Dencho Georgiev

1.8 Las Comunidades Europeas y los Estados Unidos se reservaron su derecho a participar como terceros en el procedimiento del Grupo Especial.

1.9 El Grupo Especial se reunió con las partes los días 26 y 27 de noviembre de 1998 y 12 y 13 de diciembre de 1998, y con los terceros el 27 de noviembre de 1998.

1.10 El Grupo Especial dio traslado de su informe provisional a las partes el 17 de febrero de 1999. Aunque el 25 de febrero de 1999 ambas partes solicitaron al Grupo Especial que reexaminara aspectos concretos del informe provisional, ninguna de ellas pidió que se celebrara una nueva reunión con el Grupo Especial. El Grupo Especial dio traslado de su informe definitivo a las partes el 12 de marzo de 1999.

II. Elementos de Hecho

2.1 Son objeto de la presente diferencia diversas medidas del Canadá que, según alega el Brasil, constituyen subvenciones incompatibles con las obligaciones que imponen al Canadá los párrafos 1 a) y 2 del artículo 3 del Acuerdo SMC, por tratarse de subvenciones supeditadas de jure o de facto a los resultados de exportación, como condición única o entre otras varias condiciones.

2.2 Las medidas identificadas en la solicitud de establecimiento de un grupo especial presentada por el brasil son las siguientes: el financiamiento y garantías de préstamos concedidos por la Corporación de Fomento de las Exportaciones, con inclusión de las aportaciones de capital a sociedades constituidas especialmente para facilitar la exportación de aeronaves civiles; la ayuda prestada a la industria aeronáutica civil por Cuenta del Canadá; los fondos facilitados a la industria aeronáutica civil por Technology Partnerships Canada y los programas precedentes; la venta por Ontario Aerospace Corporation, organismo instrumental del Gobierno de la Provincia de Ontario, de una participación del 49 por ciento en una compañía fabricante de aeronaves civiles a otra compañía fabricante de aeronaves civiles, en condiciones diferentes a las condiciones comerciales; los beneficios concedidos en virtud del Acuerdo Subsidiario Canadá-Quebec sobre el Desarrollo Industrial; y los beneficios concedidos por el Gobierno de Quebec en el marco de la Société de Développement Industriel du Québec.

III. Constataciones y Recomendaciones Solicitadas por las Partes

3.1 El Brasil solicita que el Grupo Especial constate que las siguientes medidas son subvenciones supeditadas de jure o de facto al resultado de las exportaciones y, por tanto, son incompatibles con las prescripciones del artículo 3 del Acuerdo SMC:

"a) el financiamiento y garantía de préstamos concedidos por la Corporación de Fomento de las Exportaciones, con inclusión de las aportaciones de capital a sociedades constituidas especialmente para facilitar la exportación de aeronaves civiles;

b) la ayuda prestada a la industria aeronáutica civil por Cuenta del Canadá;

c) los fondos facilitados a la industria aeronáutica civil por Technology Partnerships Canada y los programas precedentes;

d) la venta por Ontario Aerospace Corporation, organismo instrumental del Gobierno de la Provincia de Ontario, de una participación del 49 por ciento en una compañía fabricante de aeronaves civiles (de Havilland, Inc.) a otra compañía fabricante de aeronaves civiles (Bombardier Inc.), en condiciones diferentes a las condiciones comerciales;

e) los beneficios concedidos en virtud del Acuerdo Subsidiario Canadá-Quebec sobre el Desarrollo Industrial;

f) los beneficios concedidos por el Gobierno de Quebec en el marco de la Société de Développement Industriel du Québec".

3.2 El Brasil solicita que el Grupo Especial recomiende que "el Órgano de Solución de Diferencias pida al Canadá que retire sin demora todas esas subvenciones y ponga sus programas federales y provinciales, en lo que respecta al apoyo a la industria aeronáutica civil, en conformidad con las obligaciones que le incumben en virtud del Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias".

3.3 El Canadá solicita que, antes de finalizar el plazo para la presentación por el Brasil de su primera comunicación escrita, el Grupo Especial formule las siguientes constataciones preliminares:

"a) la solicitud del Brasil de establecimiento de un grupo especial, en lo que respecta al financiamiento concedido por la Corporación de Fomento de las Exportaciones, es incompatible con el párrafo 4 del artículo 4 del Acuerdo SMC, ya que no se solicitó la celebración de consultas con respecto a esa reclamación, por lo que las alegaciones del Brasil relativas al financiamiento concedido por la Corporación de Fomento de las Exportaciones no están comprendidas en el ámbito de competencia del Grupo Especial;

b) en la solicitud de establecimiento de un grupo especial presentada por el Brasil no se identifican "las medidas concretas en litigio", como prescribe el párrafo 2 del artículo 6 del ESD, en lo que respecta a los siguientes elementos:

    • el financiamiento concedido por la Corporación de Fomento de las Exportaciones;
    • los fondos facilitados a la industria aeronáutica civil por Technology Partnerships Canada y los programas precedentes;
    • los beneficios concedidos en virtud del Acuerdo Subsidiario Canadá-Quebec sobre el Desarrollo Industrial; y
    • los beneficios concedidos por el Gobierno de Quebec en el marco de la Société de Développement Industriel du Québec.

En consecuencia, las reclamaciones del Brasil relativas a esas medidas no están comprendidas en el ámbito de competencia del Grupo Especial".

3.4 El Canadá solicita además que el Grupo Especial declare lo siguiente:

"c) la parte reclamante no puede formular nuevas alegaciones o presentar nuevas pruebas una vez finalizada la primera reunión sustantiva del Grupo Especial con las partes;

d) de conformidad con el artículo 28 de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados ("Convención de Viena"), las contribuciones anteriores a la entrada en vigor del Acuerdo sobre la OMC no están comprendidas en la esfera de competencia del Grupo Especial. Concretamente, el Canadá solicita que el Grupo Especial constate que las contribuciones efectuadas en 1989 por el Programa de Productividad de la Industria de Defensa (DIPP) y el Acuerdo Subsidiario Canadá-Quebec no están comprendidas en la esfera de competencia del Grupo Especial".

3.5 El Canadá solicita además que el Grupo Especial desestime las alegaciones del Brasil.

Para continuar con Solicitudes de Resoluciones Preliminares


1 El párrafo 12 del artículo 4 del Acuerdo SMC dispone lo siguiente:

"En las diferencias que se sustancien de conformidad con las disposiciones del presente artículo, los plazos aplicables en virtud del Entendimiento se reducirán a la mitad, salvo cuando se trate de plazos establecidos especialmente en el presente artículo."