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Organización Mundial
del Comercio

WT/DS58/AB/R
12 de octubre de 1998
(98-3899)
Original: inglés

Estados Unidos - Prohibición de las Importaciones de Determinados Camarones y Productos del Camarón

Informe del Órgano de Apelación

(Continuación)


    1. "recursos naturales agotables"

  1. Comenzamos con la cuestión inicial de si el artículo 609 es una medida que se ocupa de la conservación de los "recursos naturales agotables" en el sentido del párrafo g) del artículo XX. Por supuesto, el Grupo Especial, siguiendo su criterio de "lo primero, el preámbulo", no formuló ninguna conclusión sobre si las tortugas marinas que el artículo 609 pretende conservar constituyen "recursos naturales agotables" a los efectos del párrafo g) del artículo XX. Sin embargo, en sus actuaciones ante el Grupo Especial, las partes en la diferencia discutieron esta cuestión ampliamente y con viveza. La India, el Pakistán y Tailandia sostuvieron que una "interpretación razonable" del término "agotables" era que el término hace referencia a "recursos finitos, como minerales, y no a recursos biológicos o renovables". 100 A su juicio, esos recursos finitos eran agotables "porque las reservas de los mismos eran limitadas y podían agotarse y se agotarían unidad por unidad a medida que se fueran consumiendo". 101 Además, sostuvieron, si se consideraran agotables "todos" los recursos naturales, el término "agotables" resultaría superfluo. 102 Se refrieron también a la historia de la redacción del párrafo g) del artículo XX y, en particular, a la mención de ciertos minerales, como el manganeso, en el contexto de los argumentos formulados por algunas delegaciones de que se deberían permitir las "restricciones a la exportación" para la conservación de recursos naturales escasos. 103 Por su parte, Malasia añadió que las tortugas marinas, en su calidad de seres vivientes, sólo podían examinarse en el marco del párrafo b) del artículo XX, ya que el párrafo g) del mismo artículo había sido concebido para los "recursos naturales agotables inertes". 104 Por consiguiente, según Malasia, los Estados Unidos no pueden invocar simultáneamente las excepciones de los párrafos b) y g) del artículo XX. 105
  2. No nos convencen estos argumentos. Literalmente, el párrafo g) del artículo XX no se limita a la conservación de recursos naturales "minerales" o "inertes". El principal argumento de los reclamantes tiene su raíz en la idea de que los recursos naturales "vivos" son "renovables" y, por consiguiente, no pueden ser recursos naturales "agotables". No creemos que los recursos naturales "agotables" y los recursos naturales "renovables" se excluyan mutuamente. Una lección que nos enseñan las modernas ciencias biológicas es que las especies vivientes, aunque en principio sean capaces de reproducirse, y, en tal sentido, sean "renovables", de hecho en ciertas circunstancias pueden estar expuestos a la disminución, el agotamiento y la extinción, como resultado a menudo de las actividades humanas. Los recursos vivos son tan "finitos" como el petróleo, el mineral de hierro y otros recursos inertes. 106
  3. Los términos del párrafo g) del artículo XX, "recursos naturales agotables", fueron acuñados realmente hace más de 50 años. El intérprete de tratados debe leerlos a la luz de las preocupaciones contemporáneas de la Comunidad de naciones por la protección y conservación del medio humano. Aunque el artículo XX no fue modificado en la Ronda Uruguay, el preámbulo del Acuerdo sobre la OMC revela que los firmantes de ese Acuerdo eran plenamente conscientes en 1994 de la importancia y legitimidad de la protección del medio ambiente como objetivo de la política nacional e internacional. El preámbulo del Acuerdo sobre la OMC -que informa no sólo al GATT de 1994 sino también a todos los demás acuerdos que incluye- reconoce explícitamente "el objetivo de un desarrollo sostenible107":
  4. Las Partes en el presente Acuerdo,

    Reconociendo que sus relaciones en la esfera de la actividad comercial y económica deben tender a elevar los niveles de vida, a lograr el pleno empleo y un volumen considerable y en constante aumento de ingresos reales y demanda efectiva, y a acrecentar la producción y el comercio de bienes y servicios, permitiendo al mismo tiempo la utilización óptima de los recursos mundiales de conformidad con el objetivo de un desarrollo sostenible y procurando proteger y preservar el medio ambiente e incrementar los medios para hacerlo de manera compatible con sus respectivas necesidades e intereses según los diferentes niveles de desarrollo económico, � 108 (itálicas añadidas)

  5. Desde la perspectiva implícita en el preámbulo del Acuerdo sobre la OMC, advertimos que el término genérico "recursos naturales" del párrafo g) del artículo XX no es "estático" en su contenido o en sus referencias sino más bien "por definición, evolutivo". 109 Por consiguiente, es oportuno advertir que las modernas convenciones y declaraciones internacionales hacen frecuentes referencias a los recursos naturales incluyendo dentro de los mismos tanto los recursos vivos como los no vivos. Por ejemplo, en 1982, la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar110, al decidir los derechos jurisdiccionales de los Estados ribereños en su zona económica exclusiva, establece:
  6. Artículo 56

    Derechos, jurisdicción y deberes del Estado ribereño en la
    zona económica exclusiva

    1. En la zona económica exclusiva el Estado ribereño tiene:

    a) derechos de soberanía para los fines de exploración y explotación, conservación y administración de los recursos naturales, tanto vivos como no vivos, de las aguas suprayacentes al lecho y del lecho y el subsuelo del mar, � (itálicas añadidas)

    La Convención se refiere también repetidas veces en sus artículos 61 y 62 a los "recursos vivos" al especificar los derechos y deberes de los Estados en su zona económica exclusiva. La Convención sobre la Diversidad Biológica 111 utiliza el concepto de "recursos biológicos". El Programa 21 112 habla más generalmente de "recursos naturales" y formula declaraciones detalladas sobre los "recursos marinos vivos". Además, la Resolución sobre el apoyo a los países en desarrollo, adoptada conjuntamente con la Convención sobre la Conservación de las Especies Migratorias de Animales Silvestres, señala:

    Conscientes de que la conservación, cuidado y aprovechamiento de los bienes naturales vivos constituyen una parte importante del desarrollo y de que las especies migratorias constituyen a su vez una parte importante de estos bienes. 113 (itálicas añadidas)

  7. Ante el reciente reconocimiento por la comunidad internacional de la importancia de una acción bilateral o multilateral concertada para proteger los recursos naturales vivos, y recordando el reconocimiento explícito hecho por los Miembros de la OMC del objetivo del desarrollo sostenible en el preámbulo del Acuerdo sobre la OMC, creemos que ya es demasiado tarde suponer que el párrafo g) del artículo XX del GATT de 1994 puede interpretarse en el sentido de que se refiere únicamente a la conservación de recursos minerales o de otros recursos naturales inertes agotables. 114 Además, dos informes de grupos especiales del GATT de 1947 previamente adoptados concluyeron en que la pesca es un "recurso natural agotable" en el significado del párrafo g) del artículo XX. 115 Sostenemos que, de acuerdo con el principio de eficacia en la interpretación de los tratados116, las medidas destinadas a conservar recursos naturales extinguibles, tanto vivos como no vivos pueden quedar comprendidas en el apartado g) del artículo XX.
  8. Pasamos a continuación a la cuestión de si los recursos naturales vivos que la medida pretende conservar son "agotables" según el párrafo g) del artículo XX. Todos los participantes y terceros participantes en el caso parecen reconocer que este elemento se aplica a las cinco especies de tortugas marinas en cuestión. De hecho, sería difícil discutir la agotabilidad de las tortugas marinas ya que la totalidad de las siete especies reconocidas de tortugas marinas aparecen en la lista del Apéndice 1 de la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazada de Fauna y Flora Silvestres ("CITES"). La lista del Apéndice 1 incluye "todas las especies amenazadas de extinción que son o pueden ser afectadas por el comercio". 117 (itálicas añadidas)
  9. Por último, observamos que las tortugas marinas son animales altamente migratorios que van y vienen por las aguas sometidas a la jurisdicción de varios Estados ribereños y por el alta mar. En su informe, el Grupo Especial afirmó:
  10. ... La información señalada a la atención del Grupo Especial, incluidas las declaraciones documentadas de los expertos, en general confirma el hecho de que las tortugas marinas, en ciertas circunstancias de su vida, migran a través de las aguas de varios países y de alta mar 118 (itálicas añadidas)

    Es bien sabido que las especies de tortugas marinas del presente caso, es decir, las cubiertas por el artículo 609, se dan en aguas jurisdiccionales de los Estados Unidos. 119 Por supuesto, no se pretende que todas las poblaciones de esas especies migren o atraviesen en un momento u otro aguas jurisdiccionales de los Estados Unidos. Ni el apelante ni ninguno de los apelados reclama ningún derecho de propiedad exclusiva de las tortugas marinas, al menos mientras vivan y se desplacen libremente por su hábitat natural, los océanos. No entramos en la cuestión de si hay una limitación jurisdiccional implícita en el párrafo g) del artículo XX ni de la naturaleza y ámbito de esa limitación, si la hubiere. Nos limitamos a advertir que en cualquier caso, y en las circunstancias específicas del caso que nos ocupa, existe un vínculo suficiente entre las poblaciones migratorias y marinas amenazadas del caso y los Estados Unidos a los efectos del párrafo g) del artículo XX.

  11. Por las razones precedentes concluimos que las tortugas marinas del presente caso constituyen "recursos naturales agotables" a los efectos del párrafo g) del artículo XX del GATT de 1994.
  12. 2. "relativa a la conservación de los [recursos naturales agotables]"

  13. El párrafo g) del artículo XX exige que la medida cuya justificación se reclama sea "relativa a" la conservación de recursos naturales agotables. Al proceder a esta determinación, el intérprete del tratado examina esencialmente la relación existente entre la medida en cuestión y la política legítima de conservar recursos naturales agotables. Conviene tener presente que todos los participantes en esta apelación y en realidad la inmensa mayoría de las naciones del mundo comparten la política de proteger y conservar las tortugas marinas amenazadas del presente caso. 120 Ninguna de las partes y terceros participantes en la diferencia cuestiona la autenticidad del compromiso de los demás participantes con esta política. 121
  14. En el asunto Estados Unidos - Gasolina examinamos la relación entre las normas para el establecimiento de líneas de base establecidas por la Agencia de Protección del Medio Ambiente de los Estados Unidos y la conservación de los recursos naturales a los efectos del párrafo g) del artículo XX. En aquel caso respondimos afirmativamente a la cuestión planteada al grupo especial de si las normas de establecimiento de la línea de base estaban "destinadas principalmente a" la conservación del aire puro122:
  15. ... Las normas para el establecimiento de líneas de base, individuales o estatutarias, fueron establecidas con el propósito de permitir el examen y control del nivel de cumplimiento de los requisitos de "no degradación" por parte de los refinadores, importadores y mezcladores. Sin unas líneas de base de algún tipo, sería imposible ese examen y se obstaculizaría sustancialmente el logro del objetivo de la Reglamentación sobre Gasolinas, es decir, estabilizar el nivel de contaminación del aire registrado en 1990 e impedir su ulterior deterioro. ... Habida cuenta de esa relación sustancial, consideramos que no puede estimarse que las normas para el establecimiento de líneas de base solamente tienen por objeto la conservación del aire puro en los Estados Unidos a los efectos del apartado g) del artículo XX de una forma accidental o por advertencia. 123

    La relación sustancial que constatamos entre las normas para el establecimiento de la línea de base de la Agencia de Protección del Medio Ambiente y la conservación del aire puro en los Estados Unidos era una auténtica y estrecha relación de medios y fines.

  16. En el caso que nos ocupa debemos examinar la relación existente entre la estructura general y el diseño de la medida que contemplamos, el artículo 609, y el objetivo de política que pretende cumplir, es decir, la conservación de las tortugas marinas.
  17. El párrafo 1) b) del artículo 609 prohíbe la importación de camarón o productos del camarón que hayan sido capturados haciendo uso de tecnología de pesca comercial que pueda tener efectos negativos en las tortugas marinas. Esta disposición tiene por objeto influir en los países para que adopten programas reglamentarios nacionales que exijan la utilización de DET por sus pescadores de camarones. A este respecto, es importante señalar que la estructura general y el diseño del artículo 609 cum las directrices de aplicación tienen un objeto muy preciso. La prohibición de importaciones tiene dos excepciones básicas, que clara y directamente se refieren ambas al objetivo político de conservar las tortugas marinas. En primer lugar, el artículo 609, en su forma desarrollada por las Directrices de 1996, excluye de la prohibición de importaciones al "camarón pescado en condiciones que no afectan a las tortugas marinas". Así, por sus propios términos la medida excluye de la prohibición: los camarones procedentes de una instalación de acuicultura, las especies de camarones (como el camarón pandalid) pescados en aguas donde normalmente no viven las tortugas marinas, y los camarones pescados exclusivamente con medios artesanales, incluso por países no certificados. 124 La pesca de camarones en esas condiciones claramente no afecta a las tortugas marinas. En segundo lugar, según el párrafo 2) b) del artículo 609, la medida exceptúa de la prohibición de importaciones los camarones capturados en aguas jurisdiccionales de los países que hayan obtenido el oportuno certificado.
  18. El párrafo 2) b) del artículo 609 establece dos tipos de certificados. En primer lugar, según el apartado C) del párrafo 2) b) del artículo 609, el país puede recibir el certificado de que el medio ambiente pesquero en el que efectúa la pesca no representa una amenaza de captura accidental de las tortugas marinas en el curso de dicha pesca. Existe un riesgo mínimo o nulo de que los arrastreros de camarones que operan en ese medio ambiente puedan hacer daño a las tortugas marinas.
  19. El segundo tipo de certificado está previsto en los apartados A) y B) del párrafo 2) b) del artículo 609. Con arreglo a esas disposiciones, desarrolladas en las Directrices de 1996, un país que desee exportar camarones a los Estados Unidos tiene que adoptar un programa reglamentario comparable al programa de los Estados Unidos y presentar una tasa media de capturas accidentales de tortugas marinas que sea comparable a la tasa media de captura accidental por barcos de los Estados Unidos. Se trata esencialmente de la obligación de que un país un adopte un programa reglamentario que exija a los arrastreros comerciales de camarones la utilización de DET en aguas donde exista la posibilidad de interceptar las tortugas marinas. 125 A nuestro juicio, este requisito está directamente vinculado a la política de conservación de las tortugas marinas. Los participantes no discuten y los expertos consultados por el Grupo Especial 126 reconocen que la pesca de camarones por arrastreros comerciales con dispositivos mecánicos de recogida en aguas donde conviven los camarones y las tortugas marinas es una causa importante de mortalidad de estas últimas. Además, el Grupo Especial no puso "en tela de juicio el hecho generalmente reconocido por los expertos de que los DET, correctamente instalados y utilizados, y adoptados a la zona en la que se aplican, constituirían un instrumento eficaz para la preservación de las tortugas marinas".127
  20. Así pues, por su diseño y estructura general el artículo 609 no es una prohibición sencilla y genérica de la importación de camarones impuesta sin tener en cuenta las consecuencias (o la falta de las mismas) del método de pesca empleado en la captura accidental y la mortalidad de las tortugas marinas. Si nos centramos en el diseño de la medida que contemplamos128, observamos que el artículo 609cum las directrices de aplicación, no tiene un alcance y ámbito desproporcionadamente amplios en relación con el objetivo político de la protección y conservación de las tortugas marinas. En principio, los medios guardan una relación razonable con los fines. La relación de medios a fines entre el artículo 609 y la política legítima de conservar una especie agotable y de hecho, amenazada, es claramente una relación estrecha y real, una relación tan sustancial en todo como la que encontramos en el asunto Estados Unidos - Gasolina entre las normas de establecimiento de la línea de base de la Agencia de Protección del Medio Ambiente y las normas de conservación del aire puro en los Estados Unidos.
  21. A nuestro juicio, por consiguiente, el artículo 609 es una medida "relativa a" la conservación de un recurso natural agotable en el significado del párrafo g) del artículo XX del GATT de 1994.
  22. 3. "a condición de que tales medidas se apliquen conjuntamente con restricciones a la producción o al consumo nacionales"

  23. En el asunto Estados Unidos - Gasolina, sostuvimos que es acertado entender la frase citada supra del apartado g) del artículo XX,
  24. como una prescripción que impone que la obligación de que las medidas en cuestión no sólo impongan restricciones con respecto a la gasolina importada sino también con respecto a la gasolina de producción nacional. Esa cláusula establece una obligación de imparcialidad en los casos en que se impongan restricciones, en beneficio de la conservación, a la producción o al consumo de recursos naturales agotables. 129

    En este caso, debemos examinar si las restricciones impuestas por el artículo 609 a la importación de camarones se imponen también con relación a los camarones capturados por los arrastreros de los Estados Unidos.

  25. Hemos advertido ya que el artículo 609, promulgado en 1989, se refiere únicamente a la forma de pescar los camarones importados. Sin embargo, dos años antes, en 1987, los Estados Unidos promulgaron reglamentos en aplicación de la Ley de especies amenazadas en virtud de los cuales se exigía a todos los arrastreros de camarones de los Estados Unidos que utilizaran los DET aprobados, o que limitaran la duración del tiempo de arrastre de las redes en determinadas áreas donde se registraba una mortalidad significativa de tortugas marinas en los copos de camarón. 130 Estas normas entraron plenamente en vigor en 1990 y fueron modificadas posteriormente. En la actualidad obligan a los arrastreros de camarones de los Estados Unidos a utilizar los DET aprobados "en todos los momentos y lugares en que exista la probabilidad de interceptar las tortugas marinas"131, con ciertas excepciones limitadas. 132 La violación de la Ley de especies amenazadas o de los reglamentos promulgados en aplicación de la misma es objeto de sanciones civiles y penales. 133 En la actualidad el Gobierno de los Estados Unidos recurre a sanciones monetarias y civiles para hacer cumplir la ley. 134 El Gobierno tiene la facultad de confiscar los camarones capturados por arrastreros que pescan en aguas de los Estados Unidos y así lo ha hecho en casos de violaciones manifiestas. 135 Creemos que, en principio, el artículo 609 es una medida imparcial.
  26. En consecuencia, sostenemos que el artículo 609 es una medida que se aplica conjuntamente con restricciones a la pesca nacional, como exige el apartado g) del artículo XX.

Para continuar con Las cláusulas introductorias del artículo XX


100 Informe del Grupo Especial, párrafo 3.237.

101 Ibid.

102 Ibid.

103 Informe del Grupo Especial, párrafo 3.238. La India, el Pakistán y Tailandia se remiten, entre otras cosas, al documento E/PC/T/C.II/QR/PV/5, 18 de noviembre de 1946, página 79.

104 Informe del Grupo Especial, párrafo 3.240.

105 Ibid.

106 Observamos, por ejemplo, que la Comisión Mundial sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo afirmaba: "Las especies del planeta están sometidas a presión. Existe un consenso científico creciente en cuanto que ciertas especies desaparecen a un ritmo nunca conocido hasta ahora en el planeta �". Comisión Mundial sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo, Our Common Future (Oxford University Press, 1987), página 13.

107 Generalmente se acepta que este concepto engloba el desarrollo económico y social y la protección del medio ambiente. Véase, por ejemplo, G. Handl, "Sustainable Development: General Rules versus Specific Obligations", en Sustainable Development and International Law (ed. W. Lang, 1995), página 35; Comisión Mundial sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo, Our Common Future (Oxford University Press, 1987), página 43.

108 Preámbulo del Acuerdo sobre la OMC.

109 Véase Namibia (Legal Consequences) Advisory Opinion (1971) Informe de la Corte Internacional de Justicia, página 31. La Corte Internacional de Justicia afirmó que cuando los conceptos incorporados a un tratado son "por definición, evolutivos", su "interpretación no puede permanecer insensible a la evolución posterior del derecho � Además, un instrumento internacional debe ser interpretado y aplicado en el marco de la totalidad del sistema jurídico vigente en el momento de la interpretación". Véase también Aegean Sea Continental Shelf Case, (1978) Informe de la CIJ, página 3; Jennings y Watts (editores), Oppenheim's International Law, novena edición, volumen I (Longman's, 1992), página 1282 y E. Jiménez de Arechaga, "International Law in the Past Third of a Century", (1978-I) 159 Recueil des Cours 1, página 49.

110 Hecha en Montego Bay el 10 de diciembre de 1982, documento de las Naciones Unidas A/CONF.62/122, 21 International Legal Materials 1261. Advertimos que la India, Malasia y el Pakistán han ratificado la Convención. Tailandia la ha firmado pero no la ha ratificado y los Estados Unidos no la han firmado. En la Audiencia los Estados Unidos declararon: "� no hemos ratificado esta Convención si bien, con respecto a la ley de pesca, creemos que en su mayor parte la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar refleja el derecho internacional consuetudinario". Véase también, por ejemplo, W. Burke, The New International Law of Fisheries (Clarendon Press, 1994), página 40:

Los derechos soberanos del Estado ribereño sobre la pesca no se consideran parte del derecho internacional consuetudinario. Las pruebas basadas en la práctica de los Estados que apoyan esta consideración derivan no sólo del elevado número de Estados ribereños que reclaman una zona económica exclusiva (ZEE) en la que ejercer esos derechos, sino también en que muchos de los Estados que no reclaman una ZEE ejercen derechos no muy diferentes de los que tienen una ZEE. La disposición de la Convención de 1982 relativa a los derechos soberanos del Estado ribereño forma también parte de esta prueba, pero tiene un peso particular debido a la uniformidad de la práctica de los Estados al margen de la Convención.

111 Hecha en Río de Janeiro el 5 de junio de 1992, PNUMA/Bio.Div./N7-INC5/4, 31 International Legal Materials 818. Señalamos que la India, Malasia y el Pakistán han ratificado la Convención sobre la Diversidad Biológica, y que Tailandia y los Estados Unidos la han firmado pero no la han ratificado.

112 Adoptado por la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo, 14 de junio de 1992, documento de las Naciones Unidas A/CONF.151/26/Rev.1. Véanse por ejemplo los párrafos 17.70 y siguientes.

113 Acta final de la Conferencia para la conclusión de una Convención sobre la Conservación de las Especies Migratorias de Animales Silvestres, hecha en Bonn, el 23 de julio de 1979, 19 International Legal Materials 11, página 15. Advertimos que la India y el Pakistán han ratificado la Convención sobre la Conservación de las Especies Migratorias de Animales Silvestres, pero que Malasia, Tailandia y los Estados Unidos no son partes en la Convención.

114 Además, la historia de la redacción no revela ningún deseo por parte de los autores del GATT de 1947 de excluir los recursos naturales "vivos" del ámbito de aplicación del párrafo g) del artículo XX.

115 Estados Unidos - Prohibición de las importaciones de atún y productos del atún del Canadá, adoptado el 22 de febrero de 1982, IBDD 29S/91, párrafo 4.9; Canadá - Medidas aplicadas a las exportaciones de arenque y salmón sin elaborar, adoptado el 22 de marzo de 1988, IBDD 25S/98, párrafo 4.4.

116 Véanse los siguientes informes del Órgano de Apelación: Estados Unidos - Gasolina, adoptado el 20 de mayo de 1996, WT/DS52/AB/R, página 27; Japón - Impuestos sobre las bebidas alcohólicas, adoptado el 1� de noviembre de 1996, WT/DS8/AB/R, WT/DS10/AB/R, WT/DS11/AB/R, página 12; y Estados Unidos - Restricciones aplicadas a las importaciones de ropa interior de algodón y fibras sintéticas o artificiales, adoptado el 25 de febrero de 1997, WT/DS24/AB/R, página 16. Véase también Jennings y Watts (eds.), Oppenheim's International Law, novena edición, volumen I (Longman's, 1992), páginas 1280-1281; M.S. McDougal, H.D. Lasswell y J. Miller, The Interpretation of International Agreements and World Public Order: Principles of Content and Procedure (New Haven/Martinus Nijhoff, 1994), página 184; I. Sinclair, The Vienna Convention on the Law of Treaties, segunda edición (Manchester University Press, 1984), página 118; D. Carreau, Droit International (Ediciones A. Pedone, 1994), párrafo 369; P. Daillier y A. Pellet, Droit International Public, quinta edición (L.G.D.J., 1994), párrafo 17.2; L.A. Podesta Costa y J.M. Ruda, Derecho Internacional Público (Tipográfica Editora Argentina, 1985), páginas 109-110 y M. Diez de Velasco, Instituciones de Derecho Internacional Público, undécima edición (Tecnos, 1997), página 169.

117 CITES, artículo II.1.

118 Informe del Grupo Especial, párrafo 7.53.

119 Véase el informe del Grupo Especial, párrafo 2.6. El Reglamento de 1987, 52 Fed. Reg. 24244 (29 de junio de 1987) identificaba cinco especies de tortugas marinas que vivían en las áreas en cuestión y que, por tanto, estaban incluidas en el ámbito de la reglamentación: las tortugas caguama (Caretta caretta), las tortugas cotorras (Lepidochelys kempi), las tortugas verdes (Chelonia mydas), las tortugas laúd (Dermochelys coriacea) y las tortugas carey (Eretmochelys imbricata). El artículo 609 se refiere a "las especies de tortugas marinas cuya conservación es objeto de las regulaciones promulgadas por el Secretario de Comercio el 29 de junio de 1987".

120 Los Estados partes en la CITES son actualmente 144.

121 Advertimos que todos los participantes en la presente apelación son Partes en la CITES.

122 Informe adoptado el 20 de mayo de 1996, WT/DS2/AB/R, página 22.

123 Ibid.

124 Véanse las Directrices de 1996, página 17343.

125 Ibid.

126 Véanse, por ejemplo, los párrafos 5.91-5.118 del Grupo Especial.

127 Informe de Grupo Especial, párrafo 6.60, nota 674.

128 Nos centramos en la aplicación de la medida más adelante, en la sección VI.C del presente informe.

129 Adoptado el 20 de mayo de 1996, WT/DS2/AB/R, página 24.

130 52 Fed. Reg. 24244 (29 de junio de 1987).

131 Véanse la Directrices de 1996, página 17343.

132 Ibid. Según las Directrices de 1996, página 17343, las excepciones son: los barcos equipados exclusivamente de ciertos tipos especiales de aparejos; los barcos cuyas redes se recogen exclusivamente por medios manuales y no mecánicos; y, en circunstancias excepcionales, cuando el Servicio Nacional de Pesca Marítima establece que el uso de DET sería impracticable por las condiciones especiales del medio, se permite a los barcos limitar el tiempo de arrastre en vez de utilizar los DET.

133 Ley de especies amenazadas, artículo 11.

134 Declaración de los Estados Unidos en la Audiencia.

135 Declaración de los Estados Unidos en la Audiencia.