Lo nuevo - Mapa del sitio - Calendario
Acuerdos Comerciales - Proceso del ALCA
Temas Comerciales
English - fran�ais - portugu�s
B�squeda
 

Organización Mundial
del Comercio

WT/DS58/AB/R
12 de octubre de 1998
(98-3899)
Original: inglés

Estados Unidos - Prohibición de las Importaciones de Determinados Camarones y Productos del Camarón

Informe del Órgano de Apelación

(Continuación)


    III. Cuestiones y resoluciones relativas al procedimiento

    A. Admisibilidad de los alegatos de organizaciones no gubernamentales adjuntados a la comunicación del apelante presentada por los Estados Unidos

  1. Los Estados Unidos adjuntaron a su comunicación del apelante, presentada el 23 de julio de 1998, tres documentos de prueba que contienen comentarios o "amicus curiae alegatos" presentados por los tres siguientes grupos de organizaciones no gubernamentales66: 1. el Earth Island Institute; el Humane Society de los Estados Unidos; y el Sierra Club; 2. el Centro de Derecho Ambiental Internacional (CIEL); el Centro de Conservación Marina; la Fundación Ambiental Ltd.; el Proyecto de Acción para los Manglares; la Red Ecológica Filipina; la Red Nacional de Acción Ecológica; y Sobrevivencia; y 3. el Fondo Mundial para la Naturaleza y la Fundación para el Derecho Internacional del Ambiente y el Desarrollo. El 3 de agosto de 1998, el CIEL presentó conjuntamente con otras organizaciones una versión ligeramente modificada de su alegato inicial.
  2. En su comunicación conjunta de 7 de agosto de 1998, los apelados colectivos manifiestan su objeción a estos alegatos adjuntados a la comunicación del apelante y solicitan al Órgano de Apelación que no los tome en consideración. Los apelados colectivos alegan que la comunicación del apelante, incluidos los tres documentos de prueba, no está en conformidad con el párrafo 6 del artículo 17 del ESD que estipula que una apelación "tendrá únicamente por objeto las cuestiones de derecho tratadas en el informe del grupo especial y las interpretaciones jurídicas formuladas por éste", ni con el párrafo 2) de la Regla 21 de los Procedimientos de trabajo para el examen en apelación. Los apelados colectivos piden al Órgano de Apelación que desestime, por improcedentes, las afirmaciones fácticas incluidas en determinados párrafos de la comunicación del apelante, así como la información sobre cuestiones de hecho presentada en los documentos de prueba. En su opinión, al incorporarse material no autorizado en la comunicación del apelante mediante la inclusión de los documentos de prueba, ya no se puede considerar que dicha comunicación incluye "una exposición precisa", como lo exige el párrafo 2) de la Regla 21 de los Procedimientos de trabajo para el examen en apelación. Es más, algunas de las afirmaciones de hecho y de derecho contenidas en los documentos de prueba van más allá de la posición adoptada por el apelante, creando así una confusión respecto de la naturaleza y del vínculo exactos del escrito de apelación y de los tres documentos de prueba.
  3. Los apelados colectivos señalan asimismo que la presentación de documentos de prueba que recogen opiniones de organizaciones no gubernamentales contrarias a las opiniones del Miembro apelante, no se contempla ni se autoriza en las disposiciones del ESD ni en los Procedimientos de trabajo para el examen en apelación. En su opinión, tales comunicaciones no están en conformidad con el párrafo 4 del artículo 17 del ESD ni con el párrafo 1) de la Regla 28 de los Procedimientos de trabajo para el examen en apelación, que atribuyen la facultad de solicitar comunicaciones complementarias al Órgano de Apelación. Según los apelados colectivos, la decisión del apelante de adjuntar los documentos de prueba a su comunicación ha dado lugar a contradicciones e incongruencias internas, al tiempo que plantea graves problemas sistémicos y de procedimiento. Los apelados colectivos mantienen que al ser incorporados en la comunicación del apelante, dichos escritos dejan de ser "alegatos amicus curiae" para pasar a formar parte de la comunicación del apelante y convertirse así en lo que se cabría interpretar como la posición oficial de los Estados Unidos.
  4. En su comunicación del apelante, presentada igualmente el 7 de agosto de 1998, Malasia también insta al Órgano de Apelación a que concluya que los tres documentos de prueba adjuntados a la comunicación del apelante presentada por los Estados Unidos son inadmisibles en esta apelación. Malasia hace referencia al argumento que esgrimió ante el Grupo Especial, a saber, que los alegatos presentados por organizaciones no gubernamentales no quedan abarcados por las disposiciones del artículo 13 del ESD. Además, según Malasia, la admisión de los documentos de prueba no estaría en consonancia con el párrafo 6 del artículo 17 del ESD ni con el párrafo 2) de la Regla 21 de los Procedimientos de trabajo para el examen en apelación, por cuanto la comunicación del apelante presentada por los Estados Unidos y el documento de prueba 2 contienen afirmaciones de hechos. Por otra parte, el párrafo 4 del artículo 17 del ESD sólo confiere el derecho a presentar comunicaciones escritas u orales a terceros. El artículo 11 y el párrafo 12 del artículo 17 del ESD son importantes y tiene por objeto salvaguardar la admisibilidad de las pruebas presentadas al Órgano de Apelación. Ahora bien, en caso de que el Órgano de Apelación decida que se deberían admitir los documentos de prueba 1-3 de la comunicación del apelante, Malasia presentará refutaciones respecto de cada uno de dichos documentos.
  5. El 11 de agosto de 1998, adoptamos respecto de esta cuestión preliminar de procedimiento la siguiente resolución dirigida a los participantes y terceros participantes:
  6. Hemos decidido aceptar examinar, siempre que sean pertinentes, los argumentos jurídicos formulados por las distintas organizaciones no gubernamentales en los tres alegatos adjuntados como documentos de prueba a la comunicación del apelante presentada por los Estados Unidos, así como la versión revisada del alegato presentado por el Centro de Derecho Ambiental Internacional et al.; que se nos remitió el 3 de agosto de 1998. Los motivos en que basamos la presente resolución se indicarán en el Informe del Órgano de Apelación.

  7. En esa misma resolución, formulamos las siguientes preguntas al apelante (Estados Unidos):
  8. �En qué medida concuerdan con o adoptan ustedes alguno o varios de los argumentos jurídicos expuestos en los tres alegatos preparados por las organizaciones no gubernamentales que se adjuntan como documentos de prueba a la comunicación del apelante por ustedes presentada? En particular, �adoptan ustedes los argumentos jurídicos en ellos formulados con respecto a los párrafos b) y g) y del preámbulo del artículo XX del GATT de 1994?

  9. Solicitamos a los Estados Unidos que respondiesen por escrito a esas preguntas el 13 de agosto de 1998, a más tardar, y brindamos a los apelados y a los terceros participantes la oportunidad de contestar antes del 17 de agosto de 1998 a la respuesta presentada por los Estados Unidos en relación con los aspectos de los alegatos que dicho país aceptaba y confirmaba como parte de su argumentación, así como con los argumentos jurídicos formulados en los alegatos presentados por las organizaciones no gubernamentales. En esa ocasión, observamos que Malasia ya había cumplido esta última tarea en los documentos de prueba 1 a 3 adjuntados a su comunicación del apelado.
  10. El 13 de agosto de 1998, se recibió la siguiente respuesta de los Estados Unidos:
  11. En su comunicación principal, los Estados Unidos reflejan sus opiniones respecto de las cuestiones jurídicas que atañen a esta apelación. Como explicamos en nuestra comunicación del apelante, las tres comunicaciones preparadas por organizaciones no gubernamentales reflejan las opiniones independientes de dichas organizaciones � Esas organizaciones no gubernamentales tienen un gran interés y cuentan con conocimientos especializados en lo referente a la conservación de las tortugas marinas y a cuestiones conexas. En consecuencia, es apropiado que el Órgano de Apelación conozca sus opiniones. Los Estados Unidos no adoptan estas opiniones como cuestiones independientes a las que deba responder el Órgano de Apelación.

    Los Estados Unidos concuerdan con los argumentos jurídicos expuestos en las comunicaciones de las organizaciones no gubernamentales en la medida en que tales argumentos están en consonancia con los argumentos que exponemos en nuestra comunicación principal � .

  12. El 17 de agosto de 1998, los apelados colectivos presentaron una respuesta conjunta, y Malasia presentó una respuesta individual, a las cuestiones planteadas en la respuesta ofrecida por los Estados Unidos, así como en los documentos de prueba. Sin perjuicio de su opinión de que la admisión y el examen por parte del Órgano de Apelación de los alegatos de las organizaciones no gubernamentales adjuntados a la comunicación del apelante no están autorizados con arreglo al ESD ni en virtud de los Procedimientos de trabajo para el examen en apelación, los apelados colectivos respondieron a determinados argumentos jurídicos presentados en esos alegatos. Malasia incorporó mediante referencia sus refutaciones a los alegatos contenidos en su comunicación del apelante de 7 de agosto de 1998 y formuló algunos comentarios complementarios con respecto a cada uno de los alegatos. Asimismo, el 17 de agosto de 1998, Hong Kong, China y México presentaron declaraciones en relación con las mismas cuestiones. Hong Kong, China indicó que la respuesta ofrecida por los Estados Unidos no era clara y que, en esta fase, era imposible formular más comentarios sobre los argumentos jurídicos. Por su parte, México indicó que de hacer uso el Órgano de Apelación de argumentos que no quedan abarcados por los términos del párrafo 6 del artículo 17 del ESD y que no son clara y explícitamente atribuibles a un Miembro parte en la diferencia, dicho Órgano se excedería en las facultades que le confiere el ESD.
  13. La admisibilidad de los alegatos presentados por ciertas organizaciones no gubernamentales que se han adjuntado a la comunicación del apelante presentada por los Estados Unidos es una de las cuestiones jurídicas planteadas por los apelados. Se trata de una cuestión jurídica que no guarda relación con una conclusión de derecho o una interpretación jurídica incluida por el Grupo Especial en su Informe. Por ese motivo, hemos estimado procedente abordar dicha cuestión al margen de las cuestiones planteadas por el apelante y abordadas en las secciones subsiguientes del presente Informe del Órgano de Apelación.
  14. Consideramos que el hecho de que se adjunte un alegato u otro material a la comunicación del apelante o del apelado, con independencia de la manera o el lugar en que se haya podido elaborar el material en cuestión, convierte ese material, al menos prima facie, en parte integrante de la comunicación de dicho participante. Por una parte, es obvio que corresponde a un participante en una apelación determinar por sí solo qué va a incluir en su comunicación. Por otra parte, es correcto considerar que un participante que presenta una comunicación asume la responsabilidad de su contenido, con inclusión de cualquier anexo u otro material que se adjunte.
  15. En la presente apelación, los Estados Unidos han dejado claro que sus opiniones "respecto de las cuestiones jurídicas que atañen a esta apelación" se hallan en la "comunicación principal" de los Estados Unidos. Los Estados Unidos han confirmado su conformidad con los argumentos jurídicos contenidos en las comunicaciones adjuntas de las organizaciones no gubernamentales, en la medida en que tales argumentos "están en consonancia" con los argumentos que exponen en su "comunicación principal".
  16. Por ende, admitimos los alegatos que se adjuntan a la comunicación del apelante presentada por los Estados Unidos como parte de dicha comunicación. Al mismo tiempo, considerando que los Estados Unidos, por su parte, sólo han aceptado dichos alegatos de forma provisional y condicionada, nos centramos, en las secciones subsiguientes, en los argumentos jurídicos contenidos en la comunicación principal del apelante presentada por dicho país.
  17. B. Suficiencia del anuncio de apelación

  18. En su comunicación conjunta, presentada el 7 de agosto de 1998, los apelados colectivos mantienen que el anuncio de apelación de los Estados Unidos contiene defectos de forma y que, por consiguiente, no procedía someter el presente asunto al Órgano de Apelación. Los apelados colectivos sostienen que el anuncio de apelación presentado por el apelante es vago y superficial y que, por lo tanto, no está en consonancia con los requisitos de procedimiento recogidos en el párrafo 2) d) de la Regla 20 de los Procedimientos de trabajo para el examen en apelación. Además, la "comunicación" no se ha presentado debidamente "en los plazos previstos" con arreglo a la Regla 29 de dichos procedimientos. En consecuencia, se alega que el Órgano de Apelación debería desestimar la apelación de los Estados Unidos basándose únicamente en dicho motivo. En el anuncio de apelación presentado por el apelante no se identificaba ningún error jurídico de un modo suficiente para que los apelados pudiesen elaborar una defensa, lo que, en opinión de los apelados, hizo que les fuera imposible discernir las cuestiones que iban a ser objeto de la apelación hasta que, 10 días después, el apelante presentó su comunicación escrita. De ese modo, se redujo el tiempo del que disponen todos los apelados para redactar sus escritos de réplica de 25 a 15 días.
  19. Según los apelados colectivos, existen al menos dos motivos por los que no deberían tolerarse anuncios de apelación vagos. En primer lugar, en virtud de las consideraciones de equidad fundamental y buena fe, no se debería permitir que el apelante obtenga una ventaja táctica al no cumplir los requisitos de los Procedimientos de trabajo para el examen en apelación. En segundo lugar, las comunicaciones cuidadosamente estudiadas y bien redactadas redundan en beneficio del proceso de adopción de decisiones del Órgano de Apelación.
  20. Los Estados Unidos, a su vez, sostienen que el anuncio de apelación proporciona justamente el tipo de "breve resumen del carácter de la apelación, con inclusión de las alegaciones de errores en las cuestiones de derecho tratadas en el informe del grupo especial y las interpretaciones jurídicas formuladas por éste" (itálicas en el original) que exige el párrafo 2) d) de la Regla 20 de los Procedimientos de trabajo para el examen en apelación. En primer lugar, los Estados Unidos explicaron en su anuncio de apelación que apelaban contra las constataciones sobre cuestiones de derecho y las interpretaciones jurídicas conexas en las que el Grupo Especial había basado su conclusión de que la medida aplicada por los Estados Unidos estaba fuera del ámbito del preámbulo del artículo XX. En segundo lugar, se indicaba en el anuncio de apelación que los Estados Unidos apelaban contra la constatación de procedimiento formulada por el Grupo Especial en el sentido de que el Grupo Especial no estaba autorizado a aceptar material procedente de fuentes no gubernamentales. Los apelados no explicaban qué información complementaria se debía haber incluido, en su opinión, en el anuncio de apelación. Además, según los Estados Unidos, la alegación de perjuicio presentada por los apelados era infundada. Los apelados conocían de sobra el argumento básico en que los Estados Unidos basarían su alegación de que se había incurrido en error de derecho. De hecho, los propios apelados precisaron que la apelación de los Estados Unidos se basaba en un solo elemento, a saber, que el Grupo Especial había adoptado el criterio de la "amenaza al sistema multilateral de comercio" y que los Estados Unidos ya habían planteado esa misma cuestión en la etapa intermedia de reexamen. En resumen, la apelación no había supuesto para los apelados ninguna sorpresa injusta.
  21. El párrafo 2) de la Regla 20 de los Procedimientos para el examen en apelación dispone, en la parte pertinente:
  22. 2) El anuncio de apelación incluirá la siguiente información:

    ...

    d) un breve resumen del carácter de la apelación, con inclusión de las alegaciones de errores en las cuestiones de derecho tratadas en el informe del grupo especial y las interpretaciones jurídicas formuladas por éste. (itálicas añadidas)

    Los Procedimientos de trabajo para el examen en apelación exigen al apelante que sea breve en su anuncio de apelación al exponer "el carácter de la apelación, con inclusión de las alegaciones de errores". A nuestro juicio, en principio, el "carácter de la apelación" y "las alegaciones de errores" quedan suficientemente expuestas cuando en el anuncio de apelación se identifican debidamente las conclusiones o interpretaciones jurídicas del Grupo Especial que son objeto de apelación por considerarse erróneas. No se pretende que el anuncio de apelación contenga los motivos por los que el apelante considera erróneas tales conclusiones o interpretaciones. El anuncio de apelación no está concebido para servir de sumario o esbozo de los argumentos que presentará el apelante. Como es evidente, los argumentos jurídicos en los que se basan las alegaciones de errores se deberán exponer y ampliar en la comunicación del apelante.

  23. En este caso, hay que reconocer que el anuncio de apelación comunica la decisión de los Estados Unidos de apelar contra determinadas cuestiones jurídicas abarcadas y determinadas interpretaciones de derecho formuladas en el informe del Grupo Especial. A continuación, el anuncio hace referencia a las dos conclusiones supuestamente erróneas del Grupo Especial que son objeto de la apelación; a saber: la conclusión de que la medida estadounidense en cuestión no está comprendida entre las medidas autorizadas en virtud del preámbulo del artículo XX; y la conclusión de que el hecho de aceptar información no solicitada de fuentes no gubernamentales es incompatible con el ESD. En el anuncio no se citan los números de los párrafos del informe del Grupo Especial que contienen las conclusiones mencionadas, aunque los apelados colectivos no afirman que ello sea necesario. Si bien las referencias que se hacen en el anuncio de apelación a estas dos conclusiones del Grupo Especial son escuetas67, no cabe duda alguna respecto de cuáles son las conclusiones o interpretaciones del Grupo Especial que se someten al Órgano de Apelación para su examen. Por consiguiente, mantenemos que el anuncio de apelación presentado por los Estados Unidos cumple los requisitos previstos en el párrafo 2) d) de la Regla 20 de los Procedimientos de trabajo para el examen en apelación y declaramos sin lugar la solicitud de los apelados colectivos de desestimar sumariamente la apelación en su conjunto sobre la base del único motivo de insuficiencia del anuncio de apelación.
  24. Sólo nos queda recordar que el derecho de las partes de presentar apelaciones contra las constataciones e interpretaciones jurídicas formuladas por los grupos especiales en un procedimiento de solución de diferencias es un nuevo derecho importante recogido en el ESD derivado de la Ronda Uruguay. Consideramos que la manera más apropiada de interpretar las disposiciones del párrafo 2) de la Regla 20 y de otras Reglas de los Procedimientos de trabajo para el examen en apelación consiste en conferir al derecho de apelación todo su significado y efecto y brindar a la parte que se considera perjudicada por alguna constatación o interpretación jurídica contenida en el informe de un grupo especial una oportunidad real y efectiva de demostrar el error contenido en tal constatación o interpretación. Huelga añadir que el apelado evidentemente siempre tiene pleno derecho a un proceso legal con todas las garantías. En la presente apelación, quizás la mejor muestra de que ese derecho no se ha menoscabado en grado alguno a consecuencia del anuncio de apelación presentado por los Estados Unidos, es el carácter elaborado y sustancial de las comunicaciones de los apelados.
  25. IV. Cuestiones planteadas en esta apelación

  26. Las cuestiones planteadas en la presente apelación por el apelante, los Estados Unidos, son las siguientes:
  27. a) si el Grupo Especial incurrió en error al concluir que el hecho de aceptar información no solicitada de fuentes no gubernamentales sería incompatible con las disposiciones tal como se aplican actualmente, del ESD; y

    b) si el Grupo Especial incurrió en error al concluir que la medida en cuestión constituye una discriminación injustificable entre países en que prevalecen las mismas condiciones y que, por consiguiente, no está comprendida entre las medidas autorizadas en virtud del artículo XX del GATT de 1994.

Para continuar con Procedimientos del Grupo Especial e información no solicitada


66 En lo que respecta a estos documentos de prueba, los Estados Unidos hicieron la siguiente declaración: "El fomento de la utilización de los DET con el fin de promover la conservación de las tortugas marinas es una cuestión a la que varias organizaciones no gubernamentales de defensa del medio ambiente confieren suma importancia. Tres grupos de tales organizaciones �cada uno con conocimientos especializados en la conservación de las tortugas marinas y de otras especies en peligro de extinción- han preparado sendas comunicaciones en las que reflejan sus opiniones independientes con respecto a la utilización de los DET y a otras cuestiones. Los Estados Unidos remiten esos documentos al Órgano de Apelación para su información y los adjuntan a la presente comunicación como documentos de prueba 1-3 del apelante presentados por los Estados Unidos." Comunicación del apelante presentada por los Estados Unidos, párrafo 2, nota a pie de página 1.

67 La interpretación del Grupo Especial respecto de la información no solicitada y su conclusión de que el artículo 609 es incompatible con el artículo XX del GATT de 1994 también se expresan en términos bastante escuetos; Informe del Grupo Especial, párrafo 7.8 (cuarta frase), 7.49 y 7.62.