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Organización Mundial
del Comercio

WT/DS76/AB/R
22 de febrero de 1999
(99-0668)
Original: inglés

Japón - Medidas que Afectan a los Productos Agrícolas

Informe del Órgano de Apelación

(Continuación)


IV. Cuestiones Planteadas en esta Apelación

71. En esta apelación se plantean las cuestiones siguientes:

a) si el Grupo Especial incurrió en error de derecho al concluir que la prescripción de pruebas por variedad se mantiene sin testimonios científicos suficientes en el sentido del párrafo 2 del artículo 2 del Acuerdo MSF;

b) si el Grupo Especial incurrió en error de derecho en su aplicación del párrafo 7 del artículo 5 del Acuerdo MSF y en su constatación de que no se han cumplido las prescripciones de la segunda frase de dicho párrafo;

c) si el Grupo Especial incurrió en error de derecho al no constatar que las "pruebas por producto" alcanzan el nivel adecuado de protección del Japón, tal como lo prescribe el párrafo 6 del artículo 5 del Acuerdo MSF;

d) si el Grupo Especial incurrió en error de derecho al formular una constatación al amparo del párrafo 6 del artículo 5 del Acuerdo MSF con respecto a la "determinación de los niveles de sorción" independientemente de haber constatado o no que la prescripción de pruebas por variedad era incompatible con el párrafo 2 del artículo 2 del Acuerdo MSF;

e) si el Grupo Especial interpretó correctamente el ámbito de aplicación de la prescripción relativa a la publicación, establecida en el párrafo 1 del Anexo B del Acuerdo MSF;

f) si la prescripción de pruebas por variedad es compatible con el párrafo 1 del artículo 5 del Acuerdo MSF;

g) si la prescripción de pruebas por variedad es compatible con el artículo 8 y el párrafo 1 c) del Anexo C del Acuerdo MSF;

h) si el Grupo Especial llegó a su constatación en relación con el párrafo 6 del artículo 5 del Acuerdo MSF con respecto a la "determinación de los niveles de sorción" en forma compatible con las normas sobre la carga de la prueba;

i) si el Grupo Especial incurrió en error de derecho al no extender sus constataciones de incompatibilidad con el párrafo 2 del artículo 2 y el párrafo 6 del artículo 5 del Acuerdo MSF a la prescripción de pruebas por variedad en tanto se aplica a los albaricoques, peras, ciruelas y membrillos; y

j) si la conclusión del Grupo Especial en relación con el párrafo 2 del artículo 2 del Acuerdo MSF es incompatible con el artículo 11 del ESD.

V. El Acuerdo MSF

A. Párrafo 2 del Artículo 2

72. El párrafo 2 del artículo 2 del Acuerdo MSF estipula en la parte pertinente que:

Los Miembros se asegurarán de que cualquier medida sanitaria o fitosanitaria ... no se mantenga sin testimonios científicos suficientes, a reserva de lo dispuesto en el párrafo 7 del artículo 5.

El Grupo Especial constató que la prescripción de pruebas por variedad del Japón aplicada a las manzanas, cerezas, nectarinas y nueces se mantiene sin testimonios científicos suficientes y, consiguientemente, es incompatible con el párrafo 2 del artículo 2 del Acuerdo MSF.23 El Japón apela contra esta constatación. En su opinión, el Grupo Especial incurrió en error de derecho al constatar que la prescripción de pruebas por variedad "se mantenía sin testimonios científicos suficientes" en el sentido del párrafo 2 del artículo 2.

73. La apelación del Japón plantea la cuestión del significado de la frase "se mantenga sin testimonios científicos suficientes" contenida en el párrafo 2 del artículo 2 y, en particular, el significado de la palabra "suficientes". El sentido ordinario de "suficiente" es "de una cantidad, ámbito o alcance adecuados para un determinado fin u objeto".24 De ello podemos concluir que "cantidad suficiente" es un concepto de relación, que exige la existencia de una relación suficiente o adecuada entre dos elementos, in casu, entre la MSF y los testimonios científicos.

74. El contexto de la palabra "suficiente" o, en términos más generales, la frase "se mantenga sin testimonios científicos suficientes" del párrafo 2 del artículo 2 comprende el párrafo 1 del artículo 5 así como el párrafo 3 del artículo 3 y el párrafo 7 del artículo 5 del Acuerdo MSF.

75. El párrafo 1 del artículo 5 del Acuerdo MSF exige que una medida sanitaria o fitosanitaria esté basada en una evaluación del riesgo. Como afirmamos en nuestro informe en el asunto Comunidades Europeas - Hormonas:

... el párrafo 2 del artículo 2 y el párrafo 1 del artículo 5 se deben leer constantemente juntos. El párrafo 2 del artículo 2 inspira al párrafo 1 del artículo 5: los elementos que definen la obligación básica establecida en el párrafo 2 del artículo 2 dan sentido al párrafo 1 del artículo 5.25

76. En ese informe, constatamos que:

... el párrafo 1 del artículo 5, cuando se lee dentro del contexto como debe ser, conjuntamente con el párrafo 2 del artículo 2 del Acuerdo MSF e inspirado por él, exige que los resultados de la evaluación del riesgo justifiquen suficientemente -es decir, apoyen razonablemente- la medida sanitaria o fitosanitaria que está en juego. El requisito de que una medida sanitaria o fitosanitaria "se base en" una evaluación del riesgo es un requisito sustantivo de que exista una relación racional entre la medida y la evaluación del riesgo.26

Convenimos con el Grupo Especial en que esta exposición sirve de orientación para la interpretación de la obligación contenida en el párrafo 2 del artículo 2 de que no se mantenga una MSF sin testimonios científicos suficientes.27

77. Consideramos también útil en la interpretación del párrafo 2 del artículo 2 y, especialmente, en relación con el significado de la palabra "suficiente" recordar la declaración siguiente sobre el párrafo 1 del artículo 5 hecha en nuestro informe en el asunto Comunidades Europeas - Hormonas:

El párrafo 1 del artículo 5 no exige que la evaluación del riesgo tenga que plasmar necesariamente sólo la opinión de una mayoría de la comunidad científica competente. ... En la mayoría de los casos, los gobiernos responsables y representativos suelen basar sus medidas legislativas y administrativas en la opinión científica "principal". En otros casos, gobiernos igualmente responsables y representativos pueden actuar de buena fe sobre la base de lo que puede ser, en un momento dado, una opinión discrepante procedente de fuentes competentes y respetadas.28

78. Además, en nuestro informe en el asunto Australia - Salmón, afirmamos, en relación con el párrafo 1 del artículo 5:

... no es suficiente que una evaluación del riesgo llegue a la conclusión de que existe una "possibility" [posibilidad] de entrada, radicación o propagación ... . Una adecuada evaluación del riesgo de este tipo debe evaluar la "likelihood", es decir, la "probability" [probabilidad] de entrada, radicación o propagación ... .29

También aclaramos en el mencionado informe que alguna evaluación de la probabilidad no sería suficiente.30

79. Como mencionamos anteriormente, el contexto de la frase "no se mantenga sin testimonios científicos suficientes" contenida en el párrafo 2 del artículo 2 incluye también el párrafo 3 del artículo 3 del Acuerdo MSF. De conformidad con el párrafo 3 del artículo 3, los Miembros pueden introducir o mantener una MSF que se traduzca en un mayor nivel de protección del que podría lograrse mediante la introducción de una medida basada en una norma internacional pertinente, inter alia, "si existe una justificación científica" y la medida no es incompatible con ninguna otra disposición del Acuerdo MSF. En el asunto Comunidades Europeas - Hormonas, afirmamos:

... la nota al párrafo 3 del artículo 3 ... define la "justificación científica" como un "examen y evaluación de la información científica disponible en conformidad con las disposiciones pertinentes del presente Acuerdo ...".31

Afirmamos también que:

ese examen y evaluación parecen participar de la naturaleza de la evaluación del riesgo exigido en el párrafo 1 del artículo 5 y definida en el párrafo 4 del Anexo A del Acuerdo MSF.32

En nuestra opinión, existe una "justificación científica" para una MSF, en el sentido del párrafo 3 del artículo 3, si existe una relación racional entre la MSF objeto de litigio y la información científica disponible.

80. Por último, es evidente que el párrafo 7 del artículo 5 del Acuerdo MSF, al que el párrafo 2 del artículo 2 hace referencia explícitamente, es parte del contexto de la última disposición y debería considerarse en la interpretación de la obligación que no mantiene una MSF a menos que existan documentos científicos suficientes. El párrafo 7 del artículo 5 permite a los Miembros adoptar medidas sanitarias o fitosanitarias provisionales "cuando los testimonios científicos pertinentes sean insuficientes" y se cumplan ciertos otros requisitos.33 El párrafo 7 del artículo 5 constituye una exención cualificada de la obligación dimanada del párrafo 2 del artículo 2 de no mantener medidas sanitarias o fitosanitarias sin testimonios científicos suficientes. Una interpretación excesivamente amplia y flexible de esa obligación privaría de su sentido al párrafo 7 del artículo 5.

81. Tomamos nota del argumento del Japón de que el requisito del párrafo 2 del artículo 2 de no mantener una MSF sin testimonios científicos suficientes debe interpretarse a la luz del principio de cautela. En nuestro informe en el asunto Comunidades Europeas - Hormonas34, manifestamos que el principio de cautela se encuentra reflejado en el preámbulo, párrafo 3 del artículo 3 y párrafo 7 del artículo 5 del Acuerdo MSF y que ese principio:

... no ha sido incluido en el texto del Acuerdo como un motivo que justifique las medidas sanitarias y fitosanitarias que fuesen incompatibles con las obligaciones de los Miembros establecidas en determinadas disposiciones de dicho Acuerdo.

82. No estamos de acuerdo con la propuesta del Japón de que la aplicación directa del párrafo 2 del artículo 2 del Acuerdo MSF debe limitarse a situaciones en que los testimonios científicos son "manifiestamente" insuficientes, y que la cuestión planteada en esta controversia debería haber sido tratada de conformidad con el párrafo 1 del artículo 5 del Acuerdo MSF. No hay nada en el texto ni en el párrafo 2 del artículo 2 o el párrafo 1 del artículo 5 o en ninguna otra disposición del Acuerdo MSF que prescriba o sancione esa limitación del alcance del párrafo 2 del artículo 2. Por el contrario, el párrafo 2 del artículo 2 establece, como el título del artículo 2 indica, "derechos y obligaciones básicos". En nuestro informe en el asunto Comunidades Europeas - Hormonas, expresamos nuestra conformidad con una declaración del Grupo Especial en ese asunto en el sentido de que el párrafo 1 del artículo 5 puede contemplarse como una aplicación específica de las obligaciones básicas contenidas en el párrafo 2 del artículo 2.35 Esta afirmación no puede posiblemente interpretarse como apoyo para limitar el alcance del párrafo 2 del artículo 2 "a favor" del párrafo 1 del artículo 5. Además, conviene señalar que ya manifestamos lo siguiente en nuestro informe en el asunto Comunidades Europeas - Hormonas:

Por supuesto nos sorprende que el Grupo Especial no comenzara su análisis de todo el caso centrando su atención en el artículo 2, que se titula "Derechos y Obligaciones Básicos", enfoque que, desde el punto de vista lógico, parece atractivo.36

83. Tampoco estamos de acuerdo con el alegato del Japón de que el Grupo Especial "en última instancia" aplicó una norma diferente de su norma de "relación racional", es decir, la norma de la "relación de causalidad real". En nuestro entendimiento, el Grupo Especial hace referencia, en el párrafo 8.42 de su informe, a la ausencia de una relación de causalidad real entre las diferencias de pruebas en relación con los valores CxT y LD50 y las diferencias varietales como una muestra o una indicación convincente de la ausencia de una relación racional entre la MSF y los testimonios científicos.

84. A la luz de las consideraciones anteriores basadas en el texto y en el contexto del párrafo 2 del artículo 2 del Acuerdo MSF, estamos de acuerdo con el Grupo Especial en que la obligación dimanada del párrafo 2 del artículo 2 de que no se mantenga una MSF sin testimonios científicos suficientes exige que exista una relación racional u objetiva entre la MSF y los testimonios científicos.37 La determinación de la existencia de una relación racional entre una MSF y los testimonios científicos se efectuará caso por caso y dependerá de las circunstancias específicas del caso, especialmente de las características de la medida objeto de litigio y de la calidad y cantidad de los testimonios científicos.

85. Por consiguiente, rechazamos la apelación del Japón acerca de esta cuestión y nos inclinamos por la constatación del Grupo Especial contenida en el párrafo 8.43 de su informe de que la prescripción de pruebas por variedad aplicada a las manzanas, cerezas, nectarinas y nueces se mantiene sin testimonios científicos suficientes en el sentido del párrafo 2 del artículo 2 del Acuerdo MSF.

Para continuar con Párrafo 7 del Artículo 5


23 Informe del Grupo Especial, párrafo 8.43.

24 C.T. Onions (ed.), The Shorter Oxford English Dictionary, Tercera Edición (1983), página 2180.

25 Comunidades Europeas - Hormonas, supra, nota 12, párrafo 180.

26 Comunidades Europeas - Hormonas, supra, nota 12, párrafo 193.

27 Informe del Grupo Especial, párrafo 8.29.

28 Comunidades Europeas - Hormonas, supra, nota 12, párrafo 194.

29 Australia - Salmón, supra, nota 13, párrafo 123.

30 Australia - Salmón, supra, nota 13, párrafo 124.

31Comunidades Europeas - Hormonas, supra, nota 12, párrafo 175.

32Ibid.

33Véase infra, párrafo 89.

34 Comunidades Europeas - Hormonas, supra, nota 12, párrafo 124.

35 Comunidades Europeas - Hormonas, supra, nota 12, párrafo 180.

36 Comunidades Europeas - Hormonas, supra, nota 12, párrafo 250.

37 Informe del Grupo Especial, párrafos 8.29 y 8.42.