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Organización Mundial
del Comercio

WT/DS46/R
14 de abril de 1999
(99-1402)
Original: inglés

Brasil - Programa de Financiación de las Exportaciones para Aeronaves

Informe del Grupo Especial

(Continuación)


4. �Ha cumplido el Brasil el requisito de "eliminar sus subvenciones a la exportación dentro de un período de ocho años"?

7.77 El Canadá sostiene que, en virtud del párrafo 4 del artículo 27, los países en desarrollo Miembros que intentan beneficiarse de la no aplicación de la prohibición del párrafo 1 a) del artículo 3 deben eliminar sus subvenciones a la exportación dentro de ocho años a partir de la fecha de entrada en vigor del Acuerdo sobre la OMC. A juicio del Canadá, esta disposición refleja dos requisitos. En primer lugar, se exige que el país en desarrollo "cesar gradualmente la utilización" de sus subvenciones a la exportación durante el período de ocho años. En segundo lugar, se exige que el país en desarrollo ponga término a sus subvenciones a la exportación al final del período de ocho años. A juicio del Canadá, el Brasil no ha cumplido ninguno de los dos requisitos. 225

7.78 Observamos, en primer lugar, que no cabe ninguna duda, y el Brasil no lo objeta, que un país en desarrollo Miembro que no sea uno de los países a que se refiere el Anexo VII debe, como norma general en virtud de los párrafos 2 b) y 4 del artículo 27, eliminar sus subvenciones a la exportación dentro del período de ocho años a partir de la fecha de entrada en vigor del Acuerdo sobre la OMC. Sin embargo, observamos que el párrafo 4 del artículo 27 prevé además una prórroga de ese período a pedido del país en desarrollo Miembro si el Comité de Subvenciones y Medidas Compensatorias determina que tal prórroga se justifica después de examinar todas las necesidades económicas, financieras y de desarrollo pertinentes de dicho país. Consideramos además evidente que cualquier prórroga concedida por el Comité extenderá de hecho el período de ocho años indicado en el párrafo 2 b) del artículo 27 y hará inaplicable la prohibición de las subvenciones a la exportación establecida en el párrafo 1 a) del artículo 3 durante el período para el que se otorgó la prórroga (suponiendo que el país en desarrollo Miembro siguiera cumpliendo los demás requisitos estipulados en el párrafo 4 del artículo 27).

7.79 Con respecto a las obligaciones de un país en desarrollo Miembro durante el período de ocho años, el párrafo 4 del artículo 27 dispone que "[l]os países en desarrollo Miembros a que se refiere el párrafo 2 b) eliminarán sus subvenciones a la exportación � preferentemente de manera progresiva". Estamos de acuerdo con el Canadá en que la principal dificultad de interpretación de esta disposición reside en la necesidad de conciliar los términos imperativos que establecen que un país en desarrollo Miembro "eliminará sus subvenciones a la exportación" con los términos exhortatorios de la cláusula final en que se estimula a los Miembros a proceder a la eliminación de manera progresiva. En su sentido corriente, la expresión "phase out" significa, entre otras cosas, "to discontinue the practice, production or use of by phases" 226 (cesar por etapas la práctica, producción o utilización). En consecuencia el párrafo 4 del artículo 27, al parecer, exige que la eliminación por etapas de las subvenciones a la exportación se realice dentro del período de ocho años. Por otra parte, dicho párrafo dispone que dicha eliminación debería efectuarse "preferentemente" de manera progresiva. El término "progressive" (progresiva) ha sido definido como "proceeding step by step, occurring one after another, successive" 227 (que procede paso a paso, uno tras otro, sucesivo). El Brasil alega, y no sin cierta razón, que la expresión "phase out" no debería interpretarse en el sentido de que exige la eliminación por etapas de las subvenciones a la exportación, dado que la cláusula siguiente indica que la eliminación por etapas no se exige sino que solamente se prefiere. El Canadá responde que la tensión entre ambas frases puede conciliarse si el término progresivo se define, como en el contexto de los tipos impositivos, en el sentido de que un Miembro debería eliminar por etapas sus subvenciones a la exportación "at an increasing pace" (a un ritmo creciente). Conforme a esta interpretación, un país en desarrollo debería iniciar la eliminación por etapas de sus subvenciones a la exportación, y se le estimularía a que redujera sus subvenciones a un ritmo creciente, pero no se le exigiría que así lo hiciera.

7.80 Las partes han identificado en esta diferencia aquello que podría considerarse una contradicción interna dentro del texto del párrafo 4 del artículo 27. El Brasil sugiere que la expresión "phase out" debe leerse en el contexto de la cláusula siguiente y, por lo tanto, no debe interpretarse que exige una eliminación por etapas. Para ello, sin embargo, habría que dar a la expresión "phase out" un sentido más limitado que su sentido corriente. El Canadá, por otra parte, ha sugerido una lectura del texto que eliminaría esa contradicción, pero que supone dar un sentido sumamente particularizado a la palabra "progresiva". En efecto, aunque el Canadá indica que "progresiva" puede significar "a un ritmo creciente", no cita ningún diccionario en apoyo de esa definición. Además, el Canadá no ha expuesto ningún argumento lógico que explique por qué los redactores manifestarían una preferencia no vinculante por una eliminación de las subvenciones a la exportación por etapas, concentrada al final del período, por parte de los países en desarrollo Miembros. En cambio, dado que el objeto y fin del Acuerdo SMC es imponer disciplinas multilaterales sobre subvenciones distorsionantes del comercio, cabe pensar que cualquier preferencia se inclinaría por una eliminación concentrada al comienzo, y no al final del período. En consecuencia, la interpretación canadiense nos haría dar un significado especial al término "progresiva" sin ninguna prueba directa o circunstancial, de que esa fuese la intención de los redactores. Por lo tanto, ni el enfoque canadiense ni el brasileño son completamente satisfactorios desde un punto de vista jurídico. 228

7.81. Aunque la cuestión identificada supra es interesante y compleja, no consideramos necesario resolverla en el contexto de esta diferencia. En nuestra opinión, incluso si la expresión "phase out" exige a los países en desarrollo Miembros la eliminación por etapas de las subvenciones a la exportación dentro del período de ocho años, no específica en cuántas etapas debe llevarse a cabo la eliminación, cuál debería ser el plazo entre estas reducciones, cuál debe ser el plazo entre estas reducciones escalonadas, ni en qué forma estas reducciones escalonadas deberían distribuirse dentro del período de ocho años. 229 Reconocemos que hasta la fecha el Brasil no ha llevado a cabo ninguna reducción por etapas del nivel de sus exportaciones de subvenciones a la exportación, y que no hay nada en el expediente que indique que el Brasil tenga en este momento la intención de hacerlo. Por lo tanto, cabe decir que es posible, o incluso altamente probable, que el Brasil no inicie reducciones por etapas de sus subvenciones a la exportación dentro del período de ocho años. Sin embargo, no podemos excluir la posibilidad de que el Brasil inicie las reducciones por etapas entre este momento y el 31 de diciembre del año 2002. En consecuencia, no podemos concluir sobre la base de las medidas adoptadas por el Brasil durante los primeros cuatro años desde la fecha de entrada en vigor del Acuerdo sobre la OMC que el Brasil no ha cumplido la prescripción del párrafo 4 del artículo 27 con respecto a la eliminación (phase out) por no haber iniciado las reducciones por etapas dentro del período de transición de ocho años. 230

7.82. Sigue en pie la cuestión de si el Brasil no ha cumplido la prescripción del párrafo 4 del artículo 27 debido al presunto incumplimiento de la obligación de eliminar sus subvenciones a la exportación para el final del período de ocho años. A este respecto, el Canadá sostiene que el PROEX no tiene una fecha de terminación; que el período de financiación previsto para las aeronaves regionales en el marco del plan de equiparación de los tipos de interés del PROEX es de diez a quince años; y que los diversos compradores tienen pedidos en firme u opciones para aeronaves que han de ser entregadas "bastante después del 1� de enero del 2003" y para las cuales esperan recibir pagos PROEX. Con respecto a esta última afirmación, el Canadá citó un artículo publicado en la prensa y un estudio que indican que, por lo menos, un transportista que se beneficie de la equiparación de los tipos de interés PROEX continuará, conforme a lo previsto, recibiendo aviones regionales brasileños en el año 2004. El Canadá alega además que, comparando los actuales pedidos en firme y las opciones de EMBRAER con calendario de producción, EMBRAER debe reservarse períodos de entrega más allá del 2002 para los clientes existentes, y que, "en la medida en que esas compañías aéreas esperan recibir subvenciones a la exportación PROEX", el Brasil no está cumpliendo su obligación de eliminar por etapas sus subvenciones a la exportación para fines del período de ocho años.

7.83 Al examinar en primer lugar el argumento del Canadá de que el PROEX no tiene una fecha de terminación, no consideramos que la falta de una fecha de terminación para el PROEX demuestre que el Brasil está incumpliendo su obligación de eliminar sus subvenciones a la exportación para fines del período de ocho años. A este respecto, no estamos de acuerdo con el Canadá en que,

"a fin de establecer su conformidad con la obligación de "phase out", el Brasil debe, como mínimo, demostrar que ha puesto en marcha un programa o un calendario de reducciones por etapas de sus subvenciones a la exportación, con miras a la eliminación al final del período de gracia" (subrayado original). 231

Si bien sería muy conveniente que los países en desarrollo Miembros planificaran con la mayor anticipación posible la eliminación de sus subvenciones a la exportación, el hecho de que no lo hayan hecho no demuestra por sí solo que no tendrá lugar la eliminación exigida. Tampoco el hecho de que la equiparación de los tipos de interés en el marco del PROEX se haya ofrecido para una financiación que se extiende más allá del 31 de diciembre del 2002 justifica en nuestra opinión una conclusión diferente. Como se indicó en el párrafo 7.72 supra, consideramos que la subvención PROEX de equiparación de los tipos de interés se concede en el momento en que se transfiere a la institución financiera prestamista el derecho a los bonos relativos a la equiparación. En consecuencia, la cuestión pertinente, a nuestro juicio, no es si los bonos que se emitieron antes del término de transición pueden rescatarse una vez finalizado ese período, sino si el Brasil sigue emitiendo nuevos bonos -y en consecuencia concediendo nuevas subvenciones- una vez expirado el período de transición. Es de esta cuestión de la que pasamos a ocuparnos ahora.

7.84 Como se señaló en el párrafo 7.82 supra, el Canadá se basa en un artículo de prensa 232 y en las estimaciones de un estudio233, así como en los cálculos basados en el libro de pedidos y el calendario de producción de EMBRAER, en apoyo de su tesis de que el Brasil ya se ha comprometido a ofrecer la equiparación de los tipos de interés en el marco del PROEX para las aeronaves regionales que serán entregadas después del 31 de diciembre del 2002. 234 La prueba más elocuente es el artículo de prensa, que dice que "Eagle prevé recibir sus primeras ERJ-135 en julio del próximo año, y seguir aceptando aviones hasta el año 2004". El Brasil admite que en esta transacción se aplica la equiparación de los tipos de interés PROEX. 235 Por otra parte, el Brasil ha afirmado decididamente que está jurídicamente obligado, a partir de la fecha en que emite una carta de compromiso a EMBRAER, a emitir los bonos si las condiciones de la carta de compromiso son respetadas. 236 El hecho de que en el marco del plan de equiparación de los tipos de interés PROEX, los bonos relativos a la transacción de exportación no se emiten hasta que no haya sido confirmado que una transacción de exportación tendrá efectivamente lugar 237 sugiere claramente que el Brasil continuará emitiendo bonos -y en consecuencia concediendo nuevas subvenciones- después del 31 de diciembre del 2002. Por lo tanto, el Canadá ha demostrado, en nuestra opinión, que el Brasil seguirá emitiendo bonos, y en consecuencia otorgando subvenciones PROEX de equiparación de los tipos de interés -aunque a un nivel que no puede determinarse- más allá del 31 de diciembre del 2002.

7.85 �Es la argumentación precedente suficiente para demostrar, por anticipado, que el Brasil no ha cumplido la condición del párrafo 4 del artículo 27 de "eliminar sus subvenciones a la exportación dentro del período de ocho años"? Consideramos que sí. Es cierto que, como indicamos supra238, el Comité de Subvenciones y Medidas Compensatorias puede prorrogar el período de ocho años, y que durante el período de tal prórroga seguirá siendo inaplicable al país en desarrollo Miembro de que se trate la prohibición de subvenciones a la exportación establecida en el párrafo 1 a) del artículo 3. No obstante, el Brasil ha contraído un compromiso jurídicamente vinculante de emitir bonos cuando se cumplan determinadas condiciones sin haber solicitado aún una prórroga de ese plazo. Además, observamos que este compromiso ha tenido un efecto en el mercado al permitir a EMBRAER concluir contratos de exportación con miras a la entrega de aeronaves regionales, y al otorgamiento de subvenciones, después del término de ese período. En consecuencia, debemos concluir, ante los hechos de los que tenemos conocimiento, que el Brasil no ha cumplido su obligación de eliminar sus subvenciones a la exportación al término del período de transición.

7.86 Por los motivos precedentes, consideramos que el Brasil no ha cumplido el requisito del párrafo 4 del artículo 27 con respecto a la eliminación de sus subvenciones a la exportación.

5. �Están las subvenciones a la exportación del Brasil "en consonancia con sus necesidades de desarrollo"?

7.87 El Canadá considera que, en virtud de la segunda frase del párrafo 4 del artículo 27, un país en desarrollo Miembro que intente beneficiarse de la no aplicación de la prohibición de subvenciones a la exportación establecida en el párrafo 1 a) del artículo 3 debe demostrar que sus subvenciones están en consonancia con sus necesidades de desarrollo. El Canadá considera que esta disposición no supone una autonomía de juicio sino que debe aplicarse sobre la base de criterios objetivos. Aunque el Canadá "no propone establecer estos criterios", alega que en este caso los criterios relativos al contenido nacional establecidos por el Brasil con respecto a PROEX constituirían un criterio objetivo. Concretamente, el Canadá alega que, con respecto a las aeronaves regionales, el Brasil ha suspendido la aplicación de las normas de contenido nacional generalmente aplicables en el marco del PROEX y prevé la equiparación de los tipos de interés sobre el valor integro de las aeronaves a pesar del bajo contenido nacional de esas aeronaves. El Canadá alega que otro criterio pertinente puede ser la comparación de las ganancias en divisas con los gastos en divisas por concepto de subvenciones a la exportación.

7.88 El Brasil aduce que el artículo 27 presume que las subvenciones a la exportación son compatibles con las necesidades de desarrollo de un país en desarrollo Miembro. En apoyo de esta opinión, cita el párrafo 1 del artículo 27 del Acuerdo SMC, que dispone: "Los Miembros reconocen que las subvenciones pueden desempeñar una función importante en los programas de desarrollo económico de los Miembros que son países en desarrollo." El Brasil alega además que el texto del párrafo 4 del mismo artículo, en virtud del cual las subvenciones a la exportación se eliminarán en un plazo más breve que ocho años "cuando la utilización de dichas subvenciones a la exportación no esté en consonancia" con las necesidades de desarrollo de un país en desarrollo Miembro, supone claramente que la carga de demostrar la "no consonancia" corresponde al Miembro que presenta la objeción. El Brasil rechaza la opinión del Canadá de que sea pertinente la suspensión de la aplicación de determinadas disposiciones sobre contenido nacional en el caso de los pagos de equiparación de los tipos de interés en el marco del PROEX para las aeronaves regionales: el artículo 27 no contiene ninguna prescripción de contenido nacional, y cualquier criterio que se aplicara con respecto a esta cuestión debería, a juicio del Brasil, relacionarse con las necesidades globales del país en desarrollo Miembro, y no con una rama de producción o sector económico en particular. Por último, el Brasil afirma, sobre la base de determinada información relativa a las condiciones económicas y a la importancia de una economía abierta, orientada a la exportación, que el PROEX es, en efecto, compatible con sus necesidades de desarrollo.

7.89 Al considerar esta cuestión, observamos que este elemento del párrafo 4 del artículo 27 es preocupante desde la perspectiva de un grupo especial. Dicho párrafo, en la parte pertinente, dice que un país en desarrollo Miembro eliminará sus subvenciones a la exportación "en un plazo más breve que el previsto en el presente párrafo cuando la utilización de dichas subvenciones a la exportación no esté en consonancia con sus necesidades de desarrollo". Reconocemos que esta cláusula, tal como está redactada, es una cláusula obligatoria, y una conclusión de que esta cláusula no era susceptible de ser aplicada por un grupo especial sería incompatible con el principio de interpretación efectiva de los Tratados. Por otra parte, un examen con respecto a si las subvenciones a la exportación no están en consonancia con las necesidades de desarrollo de un país Miembro es una investigación de carácter particularmente económico y político, y en particular no se presta al examen que debe realizar un grupo especial, cuya función es fundamentalmente jurídica. 239 Además, el Acuerdo SMC no da a los grupos especiales ninguna orientación con respecto a los criterios que han de aplicarse al realizar este examen. Consideramos que es el país en desarrollo el que se encuentra en mejores condiciones para identificar sus necesidades de desarrollo y evaluar si sus subvenciones están en consonancia con estas necesidades. Por lo tanto, al aplicar esta disposición consideramos que los grupos especiales deberían dar una considerable deferencia a las opiniones del país en desarrollo Miembro de que se trate.

7.90 Como se examinó supra, consideramos que corresponde al Canadá demostrar que, dado que el Brasil no ha cumplido las condiciones establecidas en el párrafo 4 del artículo 27, se le aplica la prohibición de las subvenciones a la exportación establecida en el párrafo 1 a) del artículo 3. Además, observamos que el párrafo 4 del artículo 27 no dispone que un país en desarrollo Miembro debe eliminar sus subvenciones a la exportación en un período inferior a ocho años a menos que la utilización de dichas subvenciones esté en consonancia con sus necesidades de desarrollo, sino que un país en desarrollo Miembro debe eliminar sus subvenciones a la exportación en un plazo más breve que ocho años cuando la utilización de dichas subvenciones no esté en consonancia con sus necesidades de desarrollo. Por lo tanto, el Canadá, a fin de demostrar que tiene razón sobre esta cuestión, debe presentar pruebas y argumentos suficientes para establecer una presunción de que la utilización de subvenciones a la exportación por el Brasil no está en consonancia con las necesidades de desarrollo del Brasil.

7.91 El Canadá alega que los pagos PROEX para las exportaciones de aeronaves regionales no están en consonancia con las necesidades de desarrollo del Brasil porque el Brasil ha suspendido la aplicación de determinadas normas sobre el contenido nacional generalmente aplicables en el marco del PROEX, en el contexto de la exportación de tales aeronaves regionales. Concretamente, el Canadá afirma que, en virtud de las disposiciones sobre el PROEX, las exportaciones con un índice del 60 por ciento como mínimo de contenido nacional son objeto de los pagos de equiparación de los tipos de interés sobre el 100 por ciento de su valor, mientras que, cuando se trata de mercancías con un índice de contenido nacional inferior al 60 por ciento, el porcentaje que se tiene en cuenta para la equiparación de los tipos de interés se reduce según una fórmula. El Canadá afirma que el avión regional ERJ-145, por ejemplo, tiene un índice de contenido nacional de aproximadamente el 15 por ciento, y por lo tanto debía considerarse idóneo para que se le aplicara la equiparación de los tipos de interés solamente al 55 por ciento de su valor, pero que de hecho se beneficia de una tasa de equiparación del 100 por ciento. El Canadá observa además que las piezas de repuesto pueden constituir tanto como el 30 por ciento del valor del conjunto de la exportación, y que estas piezas de repuesto podrían no tener ningún contenido brasileño en absoluto. El Brasil no ha impugnado los cálculos del Canadá del valor añadido brasileño respecto del ERJ-145 ni su descripción de las normas sobre contenido nacional del PROEX. 240

7.92 No es del todo claro si en virtud del párrafo 4 del artículo 27 es una determinada práctica de subvenciones a la exportación la que debe demostrarse que está en consonancia con las necesidades de desarrollo de un Miembro, o si son las subvenciones a la exportación en general de un Miembro. 241 Incluso si suponemos que corresponde examinar si determinada práctica de subvención con respecto a determinado producto está o no en consonancia con las necesidades de desarrollo de un país en desarrollo Miembro, no creemos que las pruebas presentadas por el Canadá sean suficientes para establecer una presunción de que los pagos PROEX para las aeronaves regionales no están en consonancia con las necesidades de desarrollo del Brasil. A nuestro juicio, el hecho de que el Brasil tenga una norma generalmente aplicable a la relación entre el contenido nacional de un producto exportado y la medida en que se ofrece la equiparación de los tipos de interés PROEX con respecto a ese producto no significa necesariamente que el haberse apartado en un caso concreto de esa norma no está en consonancia con las necesidades de desarrollo de un país en desarrollo Miembro. Tampoco vemos ningún fundamento para concluir que necesariamente los pagos PROEX para las aeronaves regionales no están en consonancia con las necesidades de desarrollo del Brasil simplemente porque el valor añadido brasileño de la aeronave exportada sea relativamente bajo. Podría haber varias razones por las que el otorgamiento de subvenciones a la exportación estuviese en consonancia con las necesidades de desarrollo del país Miembro en tal caso concreto. Por ejemplo, un país en desarrollo Miembro podría estar interesado en los posibles efectos tecnológicos de los descubrimientos secundarios del desarrollo y la producción del producto en cuestión, o bien tener la necesidad de establecer una sólida presencia y reputación comercial en los mercados extranjeros como trampolín para la introducción de productos con un valor añadido nacional mayor. De hecho, el Canadá no se ha esforzado particularmente por relacionar la cuestión del valor añadido brasileño con la cuestión más general de las necesidades de desarrollo del Brasil. 242

7.93 Por las razones expuestas, concluimos que el Canadá no ha presentado pruebas y argumentos suficientes para establecer una presunción de que la utilización por el Brasil de subvenciones a la exportación no esté en consonancia con sus necesidades de desarrollo.

VIII. Conclusiones y Recomendación

8.1 En conclusión, constatamos lo siguiente:

a) los pagos PROEX de equiparación de los tipos de interés para las exportaciones de aeronaves regionales brasileñas constituyen subvenciones en el sentido del artículo 1 del Acuerdo SMC que están supeditadas a los resultados de la exportación en el sentido del párrafo 1 a) del artículo 3 de dicho Acuerdo;

b) los pagos PROEX de equiparación de los tipos de interés para las exportaciones de aeronaves regionales brasileñas no están "permitidos" en virtud del primer párrafo del punto k) de la Lista ilustrativa de subvenciones a la exportación;

c) El Brasil no ha cumplido determinadas condiciones establecidas en el párrafo 4 del artículo 27 del Acuerdo SMC y, por lo tanto, la prohibición establecida en el párrafo 1 a) del artículo 3 del Acuerdo SMC es aplicable al Brasil.

8.2 En consecuencia, constatamos que los pagos relativos a las exportaciones de aeronaves regionales en el marco del plan de equiparación de los tipos de interés del PROEX constituyen subvenciones a la exportación incompatibles con el artículo 3 del Acuerdo SMC.

8.3 Con arreglo al párrafo 8 del artículo 3 del ESD, la constatación que figura en el párrafo 8.2 también constituye una presunción de anulación o menoscabo de las ventajas resultantes para el Canadá del Acuerdo SMC, presunción que el Brasil no ha refutado.

8.4 El Canadá ha solicitado que el Grupo Especial haga recomendaciones concretas con respecto a la aplicación de estas constataciones. Consideramos, sin embargo, que debemos formular la recomendación prevista en el párrafo 7 del artículo 4 del Acuerdo SMC y que no estamos autorizados a formular ninguna otra. En consecuencia, recomendamos que el Brasil retire sin demora las subvenciones identificadas supra.

8.5 El párrafo 7 del artículo 4 estipula además que "el Grupo Especial especificará en su recomendación el plazo dentro del cual debe retirarse la medida [es decir, la medida que se ha constatado que constituye una subvención prohibida]". Presumiblemente, al establecer qué período representaría un retiro "sin demora", debemos tener en cuenta el carácter de las medidas y las dificultades que probablemente se plantearán para aplicar la recomendación. Sin embargo, observamos que no hay ningún antecedente con respecto a las medidas que podrían constituir el "retiro" de las subvenciones en diversas circunstancias fácticas, y no consideramos que corresponda a nuestro mandato indicar al Brasil las medidas que debe adoptar a fin de aplicar nuestra recomendación. Por lo tanto, teniendo en cuenta el carácter de las medidas y los procedimientos que pueden requerirse para aplicar nuestra recomendación, por una parte, y la exigencia de que el Brasil retire sus subvenciones "sin demora", por la otra, concluimos que el Brasil deberá retirar las subvenciones dentro de 90 días.

Para continuar con Anexo 1


225 Podría también alegarse que la obligación de "eliminación por etapas" entraña la obligación de no aumentar el nivel de las subvenciones a la exportación de un Miembro. A la luz de nuestras constataciones respecto a la prescripción explícita del párrafo 4 del artículo 27 de que un Miembro no aumente el nivel de sus subvenciones a la exportación, no necesitamos seguir considerando este asunto.

226 Webster's Third International Dictionary.

227 Shorter Oxford English Dictionary (tercera edición).

228 Aunque ninguna de las partes ha hecho referencia a los textos en español o francés, observamos que éstos tenderían a apoyar la interpretación del Brasil. El texto en español dice: "Los países en desarrollo Miembros a que se refiere el párrafo 2 b) eliminarán sus subvenciones a la exportación dentro del mencionado período de ocho años, preferentemente de manera progresiva." El texto francés dice: "Tout pays en développement Membre visé au paragraphe 2 b) supprimera ses subventions à la exportation dans le délai de huit ans, de preférence de façon progressive." Los términos "eliminarán" y "supprimera" no contienen ninguna sugerencia de "phased elimination" (eliminación por etapas) que sugiere la expresión inglesa "phase out".

229 Es instructivo a este respecto comparar, por ejemplo, las disposiciones sumamente detalladas relativas a la integración por etapas en el GATT de 1994 de los productos textiles y del vestido en el artículo 2 del Acuerdo sobre los Textiles y el Vestido.

230 Observamos que la definición de la expresión "phase out" citada por el Canadá es "to bring gradually� out of use" (cesar gradualmente la utilización) y que el término "gradually" (gradualmente) ha sido definido como teniendo lugar "by degrees, slowly progressive, not rapid, steep or abrupt" (por grados, lentamente progresivo, no rápido, pronunciado o abrupto). El Canadá deduce de esto que la obligación del Brasil no solamente es "cesar gradualmente la utilización de sus subvenciones a la exportación" sino también demostrar que "no se propone poner término a sus subvenciones de una manera "rápida, pronunciada o abrupta" antes del término del período de ocho años. No consideramos sin embargo que a falta de prescripciones más precisas podamos inferir razonablemente de la expresión "phase out" nada más que una obligación de poner término a las subvenciones a la exportación por etapas.

231 Respuesta del Canadá a la pregunta 49 del Grupo Especial.

232 Véase American Eagle to Replace Aging Saabs with ERJ-135s, in Flight International, 1� de octubre de 1998 (Prueba documental CDN-71).

233 Véase la Prueba documental CDN-64.

234 Aunque esta prueba tal vez no sea concluyente, la consideramos suficiente como para sentar la presunción de que es correcta la afirmación fáctica del Canadá, particularmente teniendo en cuenta que solamente el Brasil y las compañías en cuestión tienen acceso a información definitiva sobre esto y que el Brasil en ningún momento ha objetado la exactitud de las afirmaciones del Canadá a este respecto.

235 Véase la comunicación del Brasil "Comments on Additional Information Submitted by Canada", párrafo 26.

236 Según un dictamen jurídico presentado por escrito por el Brasil al Grupo Especial, "es nuestra opinión que, dentro del período de validez de las cartas de compromiso y a condición de que no haya deudas pendientes del exportador con el Gobierno Brasileño, no es lícita ni viable la anulación o revocación de las concesiones de equiparación de los tipos de interés hechas para las transacciones mencionadas". Dictamen jurídico del Profesor Luiz Olavo Baptista, Prueba documental BRA-17.

237 Según el Brasil, cuando existe la confirmación de las expedición de mercancías o de la liquidación efectiva del contrato de divisas pertinente para la aeronave en cuestión. Véase la respuesta del Brasil a la pregunta 28 del Grupo Especial.

238 Párrafo 7.82.

239 Cabe observar que el párrafo 14 del artículo 27 dice lo siguiente: "[e]l Comité [de Subvenciones y Medidas Compensatorias], previa petición de un Miembro interesado, realizará un examen de una práctica específica de subvención a la exportación de un país en desarrollo Miembro para ver si dicha práctica está en conformidad con sus necesidades de desarrollo". En nuestra opinión, un Órgano tal como el Comité está mucho mejor preparado para realizar este tipo de examen que el Grupo Especial.

240 Los cálculos del Canadá, al parecer, están basados en un estudio realizado por Ernst & Young, por cuenta del Canadá, titulado Analysis of EMBRAER's Use of the Brazilian Export Financing Program PROEX. Aunque el Canadá no presentó este estudio como prueba, el Brasil lo presentó como Prueba documental 9 en apoyo de algunos de sus argumentos. Sobre la base de este estudio (página 18), parece que la cifra de contenido nacional citada por el Canadá se refiere en efecto al ERJ-135 (con un valor añadido brasileño estimado del 14,8 por ciento) y no al ERJ-145 (con un valor añadido brasileño estimado del 26,1 por ciento). Observamos, sin embargo, que los documentos de información comercial de carácter confidencial presentados por el Brasil indican que, en opinión del Banco del Brasil, el contenido nacional del ERJ-145 es sustancialmente más elevado que el estimado por el Canadá.

241 El párrafo 14 del artículo 27 prevé el examen por el Comité de "una práctica específica de subvención a la exportación de un país en desarrollo Miembro" para ver si dicha práctica está en conformidad con sus necesidades de desarrollo. Este texto difiere notablemente del párrafo 4 del mismo artículo, que hace referencia simplemente a "dichas subvenciones a la exportación", y la palabra "dichas" presumiblemente se refiere a las subvenciones a la exportación cuyo nivel el Miembro no debe aumentar (y recordando que en este caso por lo menos, el "nivel de subvenciones a la exportación" se examina en términos del nivel global de subvenciones a la exportación que otorga el Brasil.).

242 A la luz de nuestra opinión en el sentido de que las pruebas presentadas por el Canadá son insuficientes para acreditar una presunción de que los pagos PROEX no están en consonancia con las necesidades de desarrollo del Brasil, no es necesario que consideremos la respuesta del Brasil a las afirmaciones del Canadá.