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Organización Mundial
del Comercio

WT/DS46/R
14 de abril de 1999
(99-1402)
Original: inglés

Brasil - Programa de Financiación de las Exportaciones para Aeronaves

Informe del Grupo Especial

(Continuación)


3. �Ha aumentado el Brasil el nivel de sus subvenciones a la exportación?

7.58 Habiendo resuelto la cuestión de la carga de la prueba, pasamos ahora a examinar el primer elemento del párrafo 4 del artículo 27 identificado por el Canadá, es decir, si el Brasil ha aumentado el nivel de sus subvenciones a la exportación. Cabe recordar que dicho párrafo dispone, en la parte pertinente, que los países en desarrollo Miembros "no aumentarán el nivel de sus subvenciones a la exportación55�". El Canadá afirma que el Brasil ha aumentado el nivel de sus subvenciones a la exportación. El Brasil afirma, sobre la base de los mismos datos, que no ha aumentado el nivel de sus subvenciones a la exportación. En consecuencia, antes de ocuparnos de la información fáctica no controvertida presentada por las partes, debemos considerar varias cuestiones jurídicas relativas a la interpretación correcta de esta disposición.

7.59 La primera cuestión que se plantea es si por "el nivel de subvenciones a la exportación" mencionado en el párrafo 4 del artículo 27 se entiende el nivel global de subvenciones a la exportación de un Miembro durante determinado período, el nivel de subvenciones a la exportación con respecto a determinado producto durante ese período, o algún otro criterio. Con respecto a esta cuestión, las partes en general están de acuerdo en que el "nivel de subvenciones a la exportación" pertinente al análisis en esta diferencia es el nivel global de subvenciones a la exportación del Brasil. Aunque no decidimos que el nivel global sea la única base posible para un examen de esta cuestión, no vemos ningún motivo para llegar a la conclusión de que un análisis del nivel global de las subvenciones a la exportación no constituya una medida apropiada a los efectos del párrafo 4 del artículo 27. Las partes convienen además en que los dos programas, PROEX y BEFIEX, son los únicos programas brasileños de subvenciones a la exportación que interesan para el presente análisis. No hay ninguna información en el expediente que tenemos ante nosotros que sugiera la existencia de subvenciones a la exportación en el sentido del párrafo 1 a) del artículo 3 del Acuerdo SMC, además de las proporcionadas en el marco de los programas PROEX y BEFIEX. En consecuencia, en esta diferencia examinaremos el nivel global de subvenciones a la exportación otorgadas por el Brasil, es decir el nivel global de las subvenciones a la exportación otorgadas en el marco de los programas PROEX y BEFIEX.

7.60 Las partes discrepan en un aspecto con respecto a esta cuestión. El Canadá sostiene que, debido a que las subvenciones a la exportación agrícola están sometidas a normas especiales y a compromisos de reducción separados en virtud del Acuerdo sobre la Agricultura, y dado que el apartado c) del artículo 13 de dicho Acuerdo exime a las subvenciones a la exportación agrícola que estén en plena conformidad con la Parte V de ese Acuerdo de la prohibición de las subvenciones a la exportación establecida en el Acuerdo SMC, dichas subvenciones deberían quedar excluidas del cálculo del nivel de subvenciones a la exportación con arreglo al párrafo 4 del artículo 27. El Brasil discrepa, observando que el propio artículo 27 no hace ninguna distinción entre subvenciones a la agricultura y subvenciones industriales. Sin embargo, afirma que ni PROEX ni BEFIEX son subvenciones a la exportación agrícola, y tampoco se otorgan en beneficio de productos agrícolas. El Canadá no ha objetado la afirmación del Brasil en este sentido. Bajo estas circunstancias, no es necesario que decidamos si el nivel de subvenciones a la exportación de un Miembro, en el sentido del párrafo 4 del artículo 27, incluye las subvenciones a la exportación de productos agrícolas.

7.61 Las partes discrepan con respecto al período de referencia en relación con el cual debería efectuarse el examen para comprobar si el Miembro ha aumentado el nivel de sus subvenciones a la exportación. El Brasil afirma que, dadas las circunstancias de esta diferencia, el punto de referencia adecuado es el año 1991, dado que en este año se sancionó por primera vez el Programa PROEX. El Canadá considera que el punto de referencia pertinente es el año 1994, dado que la condición del párrafo 4 del artículo 27 de no aumentar el nivel de las subvenciones a la exportación entró en vigor el 1� de enero de 1995. Estamos de acuerdo con el Canadá; el Acuerdo sobre la OMC entró en vigor el 1� de enero de 1995. El párrafo 2 b) del artículo 27 permite que los países en desarrollo Miembros mantengan subvenciones a la exportación durante ocho años a partir de la fecha de entrada en vigor del Acuerdo sobre la OMC, a condición de que cumplan lo prescrito en el párrafo 4 del artículo 27 y no aumenten el nivel de sus subvenciones a la exportación durante ese período. Por lo tanto, la lógica sugeriría que el período de referencia adecuado es el nivel de subvenciones a la exportación durante el período inmediatamente precedente a la fecha de entrada en vigor.

7.62 La interpretación precedente está confirmada por la nota 55. La nota 55 dispone que "[p]ara los países en desarrollo Miembros que en la fecha de entrada en vigor del Acuerdo sobre la OMC no concedan subvenciones a la exportación, este párrafo será aplicable sobre la base del nivel de las subvenciones a la exportación que se concedían en 1986". Al parecer, esta nota reconocería que no es adecuado imponer a los países en desarrollo Miembros que, antes de la entrada en vigor del Acuerdo sobre la OMC, eliminaron autónomamente sus subvenciones a la exportación sin tener la obligación multilateral de hacerlo, la obligación de no aumentar el nivel de sus subvenciones a la exportación por encima de un nivel cero. En cambio, establece para tales Miembros un nivel máximo de subvenciones a la exportación sobre la base del nivel de dichas subvenciones en 1986. Está implícito en esta explicación que, a falta de la nota 55, un país en desarrollo Miembro que no concedía subvenciones a la exportación en la fecha de entrada en vigor del Acuerdo sobre la OMC, no podría proporcionar ningún tipo de subvención a la exportación durante el período de transición de ocho años. Por lo tanto, la nota 55 indica que el período de referencia pertinente para la obligación de no aumentar el nivel de subvenciones a la exportación debería ser el período inmediatamente precedente a la fecha de entrada en vigor del Acuerdo sobre la OMC.

7.63 El Brasil tampoco ha ofrecido ninguna razón convincente por la cual el Grupo Especial debería utilizar como referencia el año 1991. Observamos que el único fundamento declarado en apoyo de la opinión del Brasil en el sentido de que debería considerarse el año 1991 y no el año 1994 como el período de referencia es que el primero es el año en el que se creó el Programa PROEX. Dado que las partes están de acuerdo en que el nivel de subvenciones a la exportación en la presente diferencia debería relacionarse con el nivel global de subvenciones a la exportación del Brasil, y no con el nivel de subvenciones a la exportación en el marco del PROEX exclusivamente, no comprendemos por qué deberíamos tener en cuenta la fecha en que se creó el PROEX para elegir un período de referencia. En las circunstancias de esta diferencia resultaría igualmente lógico -o ilógico- utilizar como período de referencia la fecha en la que se creó el BEFIEX.

7.64. El Brasil sostiene que, si el Grupo Especial optó por no utilizar como período de referencia el año 1991, debería por lo menos utilizar un promedio ponderado de los tres o cuatro años anteriores a la fecha de entrada en vigor como período pertinente. Alega que ese período de referencia ayudaría a reducir la distorsión del impacto de un solo año en las economías volátiles de los países en desarrollo Miembros. Una vez más, sin embargo, consideramos que la nota 55 nos ofrece una útil orientación al indicar por lo menos un presunto período que se puede utilizar como período de referencia. La nota 55 prevé la utilización del "nivel de las subvenciones a la exportación que se concedían en 1986", cuando el país en desarrollo Miembro no concediese subvenciones a la exportación en la fecha de entrada en vigor del Acuerdo sobre la OMC. En otras palabras, la nota 55 prevé la utilización de un período de un año como referencia para determinar el nivel de subvenciones a la exportación de un país en desarrollo Miembro. En estas circunstancias, y a falta de cualquier razón de peso suficiente para apartarse del enfoque sugerido en la nota 55, consideramos que sería más apropiado en este caso utilizar un único año civil, 1994, a efectos del presente análisis.

7.65 Las partes también discrepan decididamente con respecto a si, al considerar el nivel de subvenciones a la exportación, el Grupo Especial debería examinar las cifras consignadas en el presupuesto o los gastos efectivos. El Canadá sostiene que el nivel de subvenciones a la exportación debería evaluarse haciendo referencia a los gastos efectivos, mientras que el Brasil sostiene que las cifras consignadas en el presupuesto representan la base apropiada para el cálculo. Estamos de acuerdo con el Canadá. A nuestro juicio, el nivel de subvenciones a la exportación de un Miembro en su sentido corriente se refiere al nivel de subvenciones efectivamente otorgadas, y no al nivel de subvenciones que el Miembro prevé o que autorizó a su gobierno a otorgar a través de su proceso presupuestario. Esta lectura, en nuestra opinión, se ve confirmada por la nota 55, que dispone que "[p]ara los países en desarrollo Miembros que en la fecha de entrada en vigor del Acuerdo sobre la OMC no concedan subvenciones a la exportación, este plazo será aplicable sobre la base del nivel de las subvenciones a la exportación que se concedían en 1996" (itálicas añadidas). Se ha definido el significado del verbo "grant" (conceder) como, entre otras cosas, "to bestow by a formal act" 218 (otorgar mediante acto formal) y "give, bestow, confer" 219 (dar, otorgar, conferir). Por lo tanto, el verbo "conceder" en su sentido ordinario implica el suministro efectivo de una subvención, y no meramente su consignación en el presupuesto. 220 En consecuencia, el Acuerdo SMC prevé que el punto de referencia adecuado para determinar si un Miembro ha aumentado el nivel de sus subvenciones a la exportación es el de los gastos y no el de las cantidades consignadas en el presupuesto.

7.66 El Brasil alega que "las cantidades consignadas en el presupuesto, y no los gastos, constituyen el fundamento adecuado de la comparación porque son responsabilidad de los gobiernos Miembros de la OMC". Sostiene que en virtud del enfoque de los gastos, un Miembro podría aumentar las cantidades presupuestarias y, sin embargo, cumplir los requisitos del párrafo 4 del artículo 27 en caso de que el sector privado no utilizara íntegramente la suma consignada en el presupuesto, o incurrir en incumplimiento si el sector privado utilizara una parte suficientemente mayor de una suma presupuestaria más reducida. No consideramos que estos argumentos sean convincentes. Un Miembro debería ser consciente del nivel de sus gastos pasados por concepto de subvenciones a la exportación. Si ese Miembro consigna en el presupuesto una cantidad mayor que la cantidad que había gastado en subvenciones a la exportación en un período anterior, no debería sorprenderse si el sector privado utiliza dicha cantidad y, en consecuencia, se considera que el Miembro ha aumentado el nivel de sus subvenciones a la exportación. Por otra parte, si un Miembro aumenta la cantidad que en el presupuesto se ha asignado a las subvenciones a la exportación, puede ser que se proponga aumentar el nivel de sus subvenciones a la exportación, pero ello no significa que haya aumentado efectivamente dicho nivel. A este respecto, estamos de acuerdo con el Canadá en que una medida basada en los gastos es compatible con el objeto y fin del Acuerdo SMC, que es reducir las distorsiones económicas causadas por las subvenciones. Nos parece que un aumento del nivel de las subvenciones a la exportación consignadas en el presupuesto, aumento que no se haya concretado efectivamente, no representa nada más que un intento fallido del Miembro que concede la subvención de aumentar el nivel de sus subvenciones a la exportación. Ese intento fallido en sí mismo no afecta a los intereses de otros Miembros.

7.67 Como se observó en el párrafo 7.13 supra, las partes discrepan con respecto a la forma de la contribución financiera involucrada en esta diferencia, cuestión que consideran que tiene repercusiones para la cuestión del momento en que debe considerarse que se han "concedido" los pagos PROEX a los efectos de calcular el nivel de subvenciones a la exportación del Brasil en términos de gastos. En opinión del Canadá, los pagos PROEX suponen una transferencia directa de fondos en el sentido del párrafo 1 a) 1) del artículo 1, que tiene lugar cuando los pagos se efectúan mediante un bono NTN-I (es decir, cuando el prestamista rescata los bonos) o, en la alternativa, cuando los bonos NTN-I se expiden a un banco agente. El Brasil alega, al contrario, que la equiparación de los tipos de interés en el marco del PROEX implica, en primer lugar, una posible transferencia directa de fondos que tiene lugar en el momento en que el Comité de Créditos a la Exportación expide una carta en la que encomienda al PROEX que preste ayuda a través de la equiparación de los tipos de interés para una transacción, a condición de que la transacción se celebre de conformidad con los términos y condiciones especificados en la solicitud de aprobación.

7.68 Recordamos que el párrafo 1 a) 1) del artículo 1 del Acuerdo SMC dispone que habrá contribución financiera cuando, entre otras cosas:

"la práctica de un gobierno implique una transferencia directa de fondos (por ejemplo, donaciones, préstamos y aportaciones de capital) o posibles transferencias directas de fondos o de pasivos (por ejemplo, garantías de préstamos)."

Estimamos que existe una "posible transferencia directa de fondos" solamente cuando la medida de que se trata da lugar a un beneficio y, en consecuencia, confiere una subvención independientemente de que tenga lugar un pago. Al formarnos esta opinión nos hemos orientado, basándonos en el contexto, por el ejemplo de las garantías de préstamos que figura en el párrafo 1 a) 1) del artículo 1 del Acuerdo SMC. El hecho de que una garantía de préstamos confiera o no una subvención no depende de que tenga lugar el pago (es decir, de que el beneficiario de la garantía incumpla y se exija el pago correspondiente al gobierno). Por ejemplo, el artículo 14 del Acuerdo SMC dispone que, al examinar el beneficio conferido al receptor en un contexto de derechos compensatorios, "no se considerará que una garantía crediticia facilitada por el gobierno confiere un beneficio, a menos que haya una diferencia entre la cantidad que paga por un préstamo garantizado por el gobierno la empresa que recibe la garantía y la cantidad que esa empresa pagaría por un préstamo comercial comparable sin la garantía del gobierno". Por lo tanto, el hecho de que la garantía del préstamo confiera o no un beneficio depende de sus efectos sobre las condiciones del préstamo y no del hecho de que haya incumplimiento. Análogamente, el hecho de que un programa de garantías de créditos a la exportación constituya o no una subvención a la exportación con arreglo al punto j) de la Lista ilustrativa de subvenciones a la exportación depende de los tipos de primas que se perciban y no del hecho de que tenga o no lugar posteriormente un incumplimiento. Si bien las garantías de préstamos evidentemente constituyen únicamente un ejemplo de una "posible transferencia directa de fondos" consideramos que otras medidas deben compartir esta característica básica para entrar en la categoría de contribución financiera.

7.69 A nuestro juicio, si la categoría de posibles transferencias directas de fondos hiciera referencia simplemente a la situación en la que el gobierno puede, en el futuro, efectuar un pago, prácticamente cualquier transferencia directa de fondos podría, en una etapa anterior, calificarse como posible transferencia directa de fondos. Tampoco vemos ningún motivo para creer que un posible pago futuro constituya una "posible transferencia directa de fondos", simplemente por la elevada probabilidad de que un pago tenga efectivamente lugar. El término "potential" (en español, en el Acuerdo, "posible") ha sido definido como "possible as opposed to actual" (posible en oposición a efectivo) o "capable of coming into being" (que puede llegar a ser). 221 Si para determinar si una medida constituía una "posible transferencia directa de fondos" había que examinar el grado de posibilidad o probabilidad de que un pago tuviese posteriormente lugar, los redactores con seguridad hubieran elegido un adjetivo que sugiriera mejor una elevada probabilidad que el adjetivo "potential".

7.70 Aplicando este enfoque al caso que examinamos, recordamos la opinión del Brasil de que la emisión de una carta de compromiso constituye una posible transferencia directa de fondos. Sin embargo, en este caso, evidentemente no es la presunta "posible transferencia directa de fondos", es decir, la carta de compromiso, la que confiere el beneficio. En cambio, en el plan de equiparación de los tipos de interés en el marco del PROEX el beneficio deriva del hecho de que un pago, es decir una transferencia directa de fondos, ha sido o será efectuada. El Brasil aduce que en este caso existe una posible transferencia directa de fondos porque está jurídicamente obligado, en virtud de la carta de compromiso, a efectuar los pagos PROEX de equiparación de los tipos de interés si la transacción de exportación con la cual se relaciona la carta de compromiso se concluye en las condiciones establecidas en la solicitud. 222 Como explicamos supra, la existencia de una "posible transferencia directa de fondos" no depende de la probabilidad de que posteriormente tenga lugar un pago. En cambio, la cuestión de si el Brasil ha asumido el compromiso jurídico, y hasta qué punto, de efectuar pagos PROEX es pertinente para determinar cuándo puede considerarse que el Brasil ha efectuado una transferencia directa de fondos en forma de un pago PROEX.

7.71 �En qué momento puede considerarse que el Brasil ha "concedido" pagos PROEX en forma de "transferencias directas de fondos"? Como se observó supra, el significado del verbo "conceder" ha sido definido como, entre otras cosas, "otorgar mediante acto formal" y "dar, otorgar, conferir". En consecuencia, cabe sostener que los pagos PROEX pueden ser "concedidos" en el momento en que ha nacido el derecho jurídico e incondicional del beneficiario a recibir los pagos, incluso si los pagos mismos aún no han tenido lugar. Es evidente para nosotros, no obstante, que los pagos PROEX aún no han sido "concedidos" en el momento en que se emite una carta de compromiso. Observamos que la emisión de una carta de compromiso, aunque sea jurídicamente vinculante para el Gobierno del Brasil en caso de que se cumplan determinadas condiciones, no proporciona ninguna seguridad de que los pagos PROEX serán efectivamente hechos. Al contrario, en el momento en que se emite la carta de compromiso aún no se ha firmado ningún contrato de ventas de exportación, y la carta de compromiso expira si no se negocia y firma dentro de 90 días un contrato que esté en conformidad con la solicitud de aprobación. Incluso la firma de un contrato dentro de ese período activa la emisión de bonos; en efecto, la información comercial de carácter confidencial presentada por el Brasil confirma que las cartas de compromiso se emiten tanto con respecto a opciones como con respecto a contratos firmes, opciones aquéllas que tal vez nunca se ejerzan. Más bien, el derecho a recibir los pagos PROEX solamente nace una vez cumplidas las condiciones relativas a la recepción de pagos PROEX, y en particular la condición de que el producto de que se trata sea efectivamente exportado. En consecuencia, los bonos NTN-I solamente se emiten si y cuando la aeronave cuya financiación recibe apoyo de la equiparación de los tipos de interés es efectivamente exportada. Por lo tanto, en el momento en que se emite la carta de compromiso, no se han efectuado pagos PROEX, ni el beneficiario ha obtenido el derecho incondicional de recibir esos pagos. La emisión de la carta de compromiso sólo significa que, si se concluye dentro de determinado plazo una transacción de exportación, y si efectivamente se exporta el producto en cuestión, nacerá un derecho a recibir pagos PROEX.

7.72 Queda aún por determinar si los pagos PROEX se "conceden" cuando los bonos se emiten o si se conceden únicamente cuando los bonos son rescatados sobre una base semestral. A nuestro juicio, los pagos PROEX deberían considerarse "concedidos" cuando los bonos se emiten y el derecho a los mimos se transfiere a la institución financiera prestamista. A este respecto, observamos que el término "funds" (fondos) se define como, entre otras cosas, "pecuniary resources" (recursos pecuniarios). La palabra "pecuniary" (pecuniarios) a su vez se define, entre otras cosas, como "of, belonging to, or having relation to money" 223 (de o del dinero, o perteneciente o relativo a éste). Por consiguiente, el término "fondos" puede definirse en el sentido de "recursos de o del dinero, o pertenecientes o relativos a éste". Es cierto que los bonos no son totalmente equivalentes al dinero, dado que solamente pueden rescatarse en alguna fecha futura. Sin embargo, estimamos que debería considerarse que la transferencia del derecho a estos bonos al prestamista tiene lugar en el momento en que se produce la transferencia directa de fondos. A este respecto, observamos que, si bien los bonos no pueden rescatarse inmediatamente, son libremente negociables. 224 Las partes convienen en que los prestamistas pueden ejercer su derecho de vender estos bonos -aunque al tipo de descuento que se determine en el mercado- a otras entidades en lugar de esperar al vencimiento para rescatar los bonos mismos. Por lo tanto, en el momento en que el derecho a los bonos se transmite a los prestamistas, esos prestamistas son titulares de un derecho de propiedad, con un valor de mercado que es inmediatamente convertible. En consecuencia, concluimos que los pagos PROEX se "conceden" en ese momento, y calcularemos los gastos del Brasil en el marco del PROEX sobre esa base.

7.73 Por último, observamos que, si bien las partes, al parecer, están de acuerdo en que "el nivel de subvenciones a la exportación" en este caso debería calcularse en dólares EE.UU., discrepamos con respecto a si el nivel debería expresarse en dólares constantes o nominales. El Brasil alega que es lógico utilizar un punto constante de comparación para calcular el nivel de las subvenciones a la exportación de un país en desarrollo Miembro. El Canadá responde que nada indica en el párrafo 4 del artículo 27 que deba efectuarse un ajuste en función de la inflación, y que en los casos, tales como el Anexo IV, párrafo 5, del Acuerdo SMC, en que los redactores consideraron apropiado introducir un ajuste por la inflación, lo previeron concretamente. Sin embargo, a nuestro juicio, en este caso corresponde utilizar dólares constantes, dado que de esa manera se podrá hacer una evaluación más significativa para determinar si el Brasil ha aumentado o no el nivel de sus subvenciones a la exportación. Observamos que en este caso, la conclusión con respecto a esta cuestión será la misma independientemente de que se utilicen dólares constantes o nominales.

7.74 En conclusión, estimamos que el nivel de subvenciones a la exportación del Brasil debería calcularse de manera apropiada en este caso haciendo referencia al nivel global de las subvenciones a la exportación del Brasil, que, como lo reconocen ambas partes, son las subvenciones PROEX y BEFIEX. Estimamos además que la medida correcta del nivel de subvenciones a la exportación del Brasil es el nivel de sus gastos, y no el de sus sumas presupuestadas, y que el período de referencia correcto con respecto al cual se debe examinar si el nivel ha aumentado o no es el año civil 1994. No vemos ningún motivo para no calcular el nivel en dólares EE.UU., teniendo en cuenta los datos presentados por ambas partes.

7.75 Entre las partes no se plantea una diferencia de carácter fáctico con respecto a las pruebas presentadas al Grupo Especial en relación con el nivel de subvenciones a la exportación del Brasil. Los datos pertinentes a la luz de nuestro análisis jurídico se reflejan en el Cuadro 9:

Cuadro 9

Subvenciones a la exportación del Brasil
(PROEX Y BEFIEX)

Gastos totales*
(dólares EE.UU. corrientes)
Gastos totales
(dólares EE.UU. constantes de 1994)

1994

339,6 340

1995

269,5 263

1996

286,7 275

1997

412,5 389

1998**

537,8 502

Fuente: Documento probatorio 20 presentado por el Brasil.
* Los pagos PROEX figuran como gastos en el año de emisión de los bonos.
** Gastos PROEX enero-octubre.

Aplicando los criterios precedentes a estos datos no controvertidos, concluimos que el Brasil, en 1997, había aumentado el nivel de sus subvenciones a la exportación por encima del nivel registrado en 1994, independientemente de que los datos se expresen en dólares nominales o en dólares constantes. El aumento correspondiente a 1998 fue incluso más importante que el correspondiente a 1997, aunque refleja únicamente los datos correspondientes a los primeros diez meses de ese año.

7.76 Por las razones expuestas, concluimos que el Brasil ha "aumentado el nivel de sus subvenciones a la exportación" en el sentido del párrafo 4 del artículo 27 del Acuerdo SMC.

Para continuar con �Ha cumplido el Brasil el requisito?


218 Shorter Oxford English Dictionary (tercera edición).

219 Webster's Third New International Dictionary.

220 El Brasil define el significado del término "grant" (conceder), sin ninguna cita, como "to agree, consent" (acordar, consentir) o "to promise, undertake (which means 'to give formal promise or pledge')" (prometer, comprometerse (que significa 'hacer una promesa o compromiso formal')). El Brasil alega además que la expresión portuguesa "dotação orçamentária" significa una promesa formal, jurídicamente vinculante -no una estimación- al exportador o la institución financiera brasileños de proporcionar fondos destinados al PROEX en el presupuesto, según el orden de recepción de las solicitudes, hasta que se agoten los recursos asignados. Si bien el verbo "conceder" puede tener una diversidad de significados según el contexto en que se utilice, es claro para nosotros que, en el contexto de la frase "subvenciones a la exportación concedidas en 1986", los significados citados por el Brasil son inapropiados y no puede razonablemente sostenerse que una subvención se "concede" simplemente porque el gobierno ha hecho una autorización presupuestaria.

221 Shorter Oxford English Dictionary (tercera edición).

222 El Brasil presentó un dictamen jurídico preparado por un jurista brasileño con respecto a la afirmación de que el Gobierno del Brasil no podía, con arreglo a la legislación brasileña, anular o revocar una carta de compromiso una vez emitida. Dictamen jurídico del Profesor Luis Olavo Baptista, Prueba documental BRA-17.

223 Shorter Oxford English Dictionary (tercera edición).

224 Orden Ministerial N� 121/97, de 12 de agosto de 1997, y 18/98 de 27 de enero de 1998.