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Organización Mundial
del Comercio

WT/DS46/R
14 de abril de 1999
(99-1402)
Original: inglés

Brasil - Programa de Financiación de las Exportaciones para Aeronaves

Informe del Grupo Especial

(Continuación)


D. �Están "permitidos" por el punto k) de la Lista ilustrativa de subvenciones a la exportación los pagos de equiparación de los tipos de interés en el marco del PROEX?

7.15 Hemos constatado -y el Brasil no lo objeta- que los pagos PROEX constituyen subvenciones en el sentido del artículo 1 del Acuerdo SMC que están supeditadas al resultado de exportación, en el sentido del párrafo 1 a) del artículo 3. Sin embargo, el Brasil no admite que estas subvenciones a la exportación sean subvenciones prohibidas. Al contrario, el Brasil sostiene que, aunque los pagos PROEX constituyen subvenciones a la exportación, están autorizados conforme al punto k) de la Lista ilustrativa de subvenciones a la exportación. Concretamente, el Brasil afirma que los pagos PROEX son el "pago por [el gobierno] de la totalidad o parte de los costes en que incurran los exportadores o instituciones financieras para la obtención de créditos", en el sentido del punto k). El Brasil alega además que, de conformidad con el punto k), esos pagos están prohibidos solamente "en la medida en que se utilicen para lograr una ventaja importante en las condiciones de los créditos a la exportación" y que, siguiendo el argumento a contrario sensu, "tales pagos están permitidos en la medida en que no se utilicen para lograr una ventaja importante en las condiciones de los créditos a la exportación". Por último, el Brasil alega que los pagos PROEX no se utilizan para lograr una ventaja importante en las condiciones de los créditos a la exportación porque se utilizan simplemente para compensar el "riesgo Brasil" y las subvenciones del Canadá a Bombardier. En consecuencia, el Brasil concluye que los pagos PROEX están permitidos por el Acuerdo SMC.

7.16 El Canadá objeta los argumentos expuestos por el Brasil por varias razones. En primer lugar, el Canadá objeta la opinión del Brasil en el sentido de que el primer párrafo del punto k) pueda aplicarse para determinar que una medida está "permitida" por el Acuerdo SMC. A juicio del Canadá, apoyado firmemente por las Comunidades Europeas como terceros, la nota 5 al Acuerdo SMC, que dispone que "[l]as medidas mencionadas en el Anexo I como medidas que no constituyen subvenciones a la exportación no estarán prohibidas en virtud de ésta ni de ninguna otra disposición del presente Acuerdo", constituye el único fundamento para alegar sobre la base de la Lista ilustrativa de subvenciones a la exportación que una medida que no está comprendida en la Lista ilustrativa no está prohibida, y el Canadá considera que el primer párrafo del punto k) no está comprendido en esa nota. Segundo, el Canadá rechaza la opinión del Brasil de que los pagos PROEX constituyen "el pago [por los gobiernos] de la totalidad o parte de los costes en que incurran los exportadores o instituciones financieras para la obtención de créditos". Por último, el Canadá discrepa con la interpretación del Brasil de la cláusula de la "ventaja importante", que figura en el primer párrafo del punto k), y sostiene que, de hecho, los pagos PROEX "se utilizan para lograr una ventaja importante" en el sentido del punto k).

7.17 Al examinar la defensa basada en el punto k) presentada por el Brasil, observamos que para que este Grupo Especial se pronuncie a favor del Brasil debe constatar a favor del Brasil todos los puntos siguientes. En primer lugar, debemos constatar que los pagos PROEX son "el pago [por los gobiernos] de la totalidad o parte de los costes en que incurran los exportadores o instituciones financieras para la obtención de créditos" en el sentido del punto k). En segundo lugar, debemos constatar que los pagos PROEX no se utilizan "para lograr una ventaja importante en las condiciones de los créditos a la exportación", en el sentido del punto k). Por último, debemos constatar que un "pago", en los términos del punto k), que no se "[utilice] para lograr una ventaja importante en las condiciones de los créditos a la exportación" está "permitido" por el Acuerdo SMC incluso cuando se trate de una subvención, en el sentido del artículo 1 de dicho Acuerdo, supeditada a los resultados de exportación, en el sentido del párrafo 1 a) del artículo 3 del mismo Acuerdo. Si formuláramos una constatación contraria al Brasil sobre cualquiera de estos puntos, la excepción alegada por el Brasil al amparo del punto k) fracasaría. Por último, tomamos nota del reconocimiento expreso por parte del Brasil de que "su opinión con respecto a la cláusula de la ventaja importante" es que constituye una defensa afirmativa y, por lo tanto, la carga de demostrar el derecho a ampararse en ella corresponde al demandado. 196

7.18 No nos resulta para nada claro que sea admisible utilizar el primer párrafo del punto k) como fundamento para un argumento a contrario sensu como el que ha esgrimido el Brasil197, o que los pagos PROEX constituyan de hecho el "pago [por los gobiernos] de la totalidad o parte de los costes en que incurran los exportadores o instituciones financieras para la obtención de créditos". 198 Incluso suponiendo, en aras de la argumentación, que el Brasil tiene razón con respecto a estos dos puntos, consideramos que la interpretación del Brasil de la cláusula del punto k) que contiene la expresión "ventaja importante" es incorrecta y que, según una interpretación correcta de esa cláusula, el Brasil no ha demostrado que los pagos PROEX de equiparación de los tipos de interés no confieren una ventaja importante en las condiciones de los créditos a la exportación. Como se señaló supra, la defensa del Brasil apoyada en el "punto k)" solamente puede prosperar si el Brasil tiene éxito en las tres cuestiones jurídicas. Dado que refutamos la defensa del Brasil con respecto a si se ha demostrado que los pagos de equiparación de los tipos de interés en el marco del PROEX no confieren una "ventaja importante", no necesitamos decidir si los argumentos del Brasil sobre las primeras dos cuestiones son correctos.

7.19 Se recordará que, con arreglo al punto k) de la Lista ilustrativa, lo siguiente es una subvención a la exportación:

"La concesión por los gobiernos (u organismos especializados sujetos a su control y/o que actúen bajo su autoridad) de créditos a los exportadores a tipos inferiores a aquellos que tienen que pagar realmente para obtener los fondos empleados �, o el pago de la totalidad o parte de los costes en que incurran los exportadores o instituciones financieras para la obtención de créditos, en la medida en que se utilicen para lograr una ventaja importante en las condiciones de los créditos a la exportación." (itálicas añadidas)

Suponiendo, a efectos de la argumentación, que los pagos PROEX son pagos en el sentido del punto k), la cuestión que se presenta en esta diferencia es el punto de referencia que debería utilizarse para determinar si esos pagos se utilizan efectivamente "para lograr una ventaja importante". En opinión del Brasil, el punto de referencia correcto para determinar si los pagos PROEX se utilizan "para lograr una ventaja importante en las condiciones de los créditos a la exportación" es la comparación de las condiciones de los créditos a la exportación de las transacciones que reciben la ayuda de los pagos PROEX con las condiciones de los créditos a la exportación que se ofrecen a los compradores de las aeronaves regionales Canadian. Como se indicó en el Informe Finan, "la ventaja importante en las condiciones de los créditos a la exportación no puede calcularse evaluando los beneficios de las subvenciones para un solo país. Al contrario, para determinar la ventaja importante se requiere la evaluación del conjunto de las condiciones del crédito a la exportación de un país en relación con el conjunto de condiciones de otro país, aplicando una metodología uniforme, adecuada a los hechos y a las circunstancias".199

7.20 El Brasil considera que, como consecuencia de varios factores, los pagos PROEX no se traducen en condiciones de crédito a la exportación para los compradores de aeronaves regionales brasileñas que proporcionan una ventaja importante, es decir, que son más favorables que las condiciones de los créditos a la exportación al alcance de los compradores de aeronaves regionales canadienses:

"El concepto de ventaja importante, que se señaló supra, incluye una comparación: ventaja respecto a alguien o algo. Son pertinentes dos puntos de comparación para determinar en esta diferencia si el PROEX es utilizado por el Brasil para lograr una ventaja importante en las condiciones de los créditos a la exportación: 1) el riesgo Brasil y 2) las subvenciones del Canadá a Bombardier. Si se consideran aisladamente, el PROEX no proporciona ninguna ventaja importante. En cambio, si se consideran conjuntamente, es evidente que son los programas del Canadá, y no el del Brasil, los que se utilizan para lograr una ventaja importante." 200

7.21 Volviendo al primer "punto de comparación" propuesto por el Brasil, el Brasil alega que los pagos PROEX no hacen más que compensar el "riesgo Brasil". Concretamente, el Brasil sostiene que, debido al alto nivel de riesgo percibido en los mercados internacionales con respecto a los prestatarios brasileños, el costo que supone para EMBRAER y para las instituciones financieras brasileñas la obtención de fondos para financiar las exportaciones de aeronaves regionales brasileñas es más alto que el costo que supone para Bombardier y para las instituciones financieras canadienses la obtención de fondos para financiar las exportaciones de aeronaves regionales canadienses. Dado que los pagos PROEX simplemente compensan en parte ese costo más alto de los fondos, permitiendo la financiación de créditos a la exportación para las aeronaves regionales brasileñas en condiciones que están más cercanas a aquellas a disposición de las aeronaves regionales canadienses competidoras, pero que siguen siendo menos favorables que éstas, esos pagos no se utilizan, a juicio del Brasil, para lograr una ventaja importante en las condiciones de los créditos a la exportación.

7.22 Con respecto al segundo "punto de comparación", el Brasil sostiene que la "ventaja importante debería determinarse comparando los paquetes totales de subvenciones" a disposición de las aeronaves regionales competidoras. En apoyo de esta opinión, el Brasil alega que "las condiciones de los créditos a la exportación" no incluyen solamente el tipo de interés y la duración de la financiación, sino también el precio de la aeronave que es objeto de financiación. El Brasil sostiene que el Canadá otorga una amplia gama de "subvenciones directas e indirectas" a las aeronaves regionales canadienses, y que estas subvenciones reducen el precio de las aeronaves regionales canadienses, el costo del crédito para los compradores u otras "condiciones de los créditos a la exportación". El Brasil concluye que, debido a que los pagos PROEX no compensan plenamente estas subvenciones, esos pagos no se utilizan para lograr una ventaja importante en las "condiciones de los créditos a la exportación".

7.23 Como puede observarse a partir de los argumentos expuestos, la defensa de la ventaja importante esgrimida por el Brasil se basa en el principio de que para determinar si un pago previsto en el punto k) "se [utiliza] para lograr una ventaja importante en las condiciones de los créditos a la exportación" es preciso comparar las condiciones de los créditos a la exportación de la transacción que recibe la ayuda del pago y las condiciones de los créditos a la exportación de transacciones que son potencialmente competitivas. No estamos de acuerdo. Observamos que la definición de "advantage" (ventaja) en el Webster's New International Dictionary of the English Language, citado por el Brasil, es "a more favorable or improved position" (una posición más favorable o mejorada). Análogamente, el Shorter Oxford English Dictionary define el término "advantage" como "superior position" (posición o situación superior). En consecuencia, estamos de acuerdo con el Brasil en que el término "ventaja" encierra un concepto de comparación. Sin embargo, a nuestro juicio nada en el texto del primer párrafo del punto k) indica que el examen de la ventaja importante supone una comparación con las condiciones de créditos a la exportación disponibles con respecto a productos competidores de otros Miembros. Al contrario, consideramos que en su sentido ordinario, un pago se utiliza "para lograr una ventaja importante en las condiciones de los créditos a la exportación" cuando ese pago se utiliza para lograr condiciones de créditos a la exportación sensiblemente más favorables que las condiciones que se hubiesen facilitado sin él. En consecuencia, consideramos que un pago previsto en el punto k) "se utiliza para lograr una ventaja importante" cuando el pago ha dado lugar a la disponibilidad de créditos a la exportación en condiciones más favorables que las condiciones que en otro caso se hubiesen facilitado en el mercado al comprador con respecto a la transacción en cuestión.

7.24 Nuestra interpretación del sentido de la expresión "ventaja importante" está apoyada por el contexto de dicha expresión en el Acuerdo SMC. El enfoque del Brasil para determinar si un pago previsto en el punto k) se utiliza para lograr una ventaja importante y en consecuencia representa una subvención a la exportación difiere notablemente del aplicado en otras disposiciones del Acuerdo SMC para determinar si la medida constituye una subvención en general, o concretamente una subvención a la exportación. A este respecto, el Acuerdo no se centra en las condiciones en las que se vende y exporta un producto competidor de otro Miembro.El enfoque general del Acuerdo SMC para determinar si una medida constituye o no una subvención y, por consiguiente, está sujeta a las disciplinas del Acuerdo, es si la medida otorga un "beneficio" en el sentido del artículo 1. Aunque el concepto de beneficio no está definido en el Acuerdo SMC, su aplicación en diversas circunstancias sugiere que se deberían examinar puntos de referencia objetivos, que pueden consistir en una comparación de las condiciones de la contribución financiera con el mercado de referencia que refleje las condiciones en las que el beneficiario de la contribución financiera estaría operando en caso de que la contribución financiera del gobierno no existiese (como se prevé para el cálculo de la cuantía de una subvención en función del beneficio obtenido por el receptor, en el contexto de las medidas compensatorias, en el artículo 14 del Acuerdo) 201 o en la existencia de un costo para el gobierno al proporcionar la contribución financiera (como lo prevé el Anexo IV en relación con el cálculo de subvención ad valorem a los efectos de la presunción de perjuicio grave con arreglo al apartado a) del párrafo 1 del artículo 6 del Acuerdo). En nigún caso se sugiere que la existencia o no de un beneficio dependa de una comparación con las ventajas de que dispone un producto competidor de otro Miembro.

7.25 Tampoco encontramos ninguna sugerencia en el apartado a) del párrafo 1 del artículo 3 del Acuerdo SMC ni en la Lista ilustrativa de subvenciones a la exportación de que el hecho de que una medida constituya una subvención a la exportación prohibida debería depender de que esa medida compense simplemente las ventajas otorgadas a productos competidores de otro Miembro. Por ejemplo, el punto c) de la Lista ilustrativa considera subvenciones a la exportación las tarifas internas de transporte y carga para las exportaciones "más favorables que las aplicadas a los envíos internos", independientemente de que esas tarifas sean más altas, más bajas o iguales a las pagadas con respecto a los envíos de productos competidores de otros Miembros. El punto d) de la Lista ilustrativa considera el suministro por el gobierno de productos o servicios para uso en la producción de mercancías exportadas como una subvención a la exportación prohibida en caso de que las condiciones en las que se suministren sean más favorables que las aplicadas al suministro de productos para uso en la producción de mercancías destinadas al consumo interno, y si tales términos y condiciones son "más favorables que las condiciones comerciales que se ofrezcan a sus exportadores en los mercados mundiales" (itálicas añadidas). Este último ejemplo es instructivo, dado que el criterio pertinente supone una comparación de los términos y condiciones en los que el gobierno suministra las mercancías o servicios con los términos y condiciones que, de lo contrario, se ofrecerían a los exportadores que reciben la supuesta subvención a la exportación; el hecho de que un competidor extranjero tenga acceso a las mismas mercancías o servicios en mejores condiciones que las que se ofrecen a los exportadores en cuestión no sería una defensa. En los puntos e), f), g), h) e i) de la Lista ilustrativa, que se refieren a exenciones, remisiones o aplazamientos de impuestos o cargas a la importación, no hay ningún indicio de que una ventaja impositiva no constituya una subvención a la exportación simplemente porque redujo la carga impositiva sobre el exportador a un nivel comparable al que soportan los competidores extranjeros. En pocas palabras, al pedirnos que examinemos la posición relativa de los competidores para determinar las disciplinas aplicables a los pagos previstos en el punto k), el Brasil nos está pidiendo que interpretemos la cláusula de la "ventaja importante" en una forma que no está en consonancia con el enfoque general del Acuerdo SMC.

7.26 En lo fundamental, el enfoque del Brasil con respecto a la "ventaja importante" viene a resultar un argumento en el sentido de que una subvención a la exportación admitida no debería considerarse prohibida si se puede demostrar que simplemente compensa alguna ventaja o ventajas que se ofrecen al producto competidor de otro Miembro. Consideramos que tal interpretación produciría resultados que serían contrarios al objeto y fin del Acuerdo SMC. A nuestro juicio, el objeto y fin de dicho Acuerdo es imponer disciplinas multilaterales a las subvenciones que distorsionan el comercio internacional. Es por esta razón que el Acuerdo SMC prohíbe dos categorías de subvenciones -subvenciones supeditadas a la exportación y subvenciones supeditadas al empleo de productos nacionales con preferencia a los importados- que están destinadas concretamente a afectar al comercio. El enfoque brasileño con respecto al punto k), sin embargo, consentiría efectivamente a un Miembro esgrimir el otorgamiento de subvenciones a la exportación -o incluso, de cualquier subvención- por el Miembro reclamante como una defensa que justificaría su propio otorgamiento de subvenciones a la exportación. Esto engendraría un círculo vicioso, pues cada Miembro de la OMC intentaría justificar el otorgamiento de subvenciones a la exportación alegando que otros Miembros están haciendo lo mismo. Además, cabe recordar que, en virtud de los artículos 27 y 29 del Acuerdo SMC, determinados Miembros están facultados a recibir un trato especial y diferenciado y no están sujetos a la prohibición de las subvenciones a la exportación. Cabe preguntarse también, en caso de que fuéramos a interpretar el punto k) en la forma sugerida por el Brasil, si los países desarrollados Miembros estarían en efecto autorizados a igualar las condiciones de crédito a la exportación, por más favorables que sean, ofrecidas por los países en desarrollo Miembros sin entrar en conflicto con la prohibición del Acuerdo SMC sobre el otorgamiento de subvenciones a la exportación, con el consiguiente debilitamiento de las disciplinas de dicho Acuerdo aplicables en esta esfera. Esos resultados, por cierto, no serían compatibles con el objeto y fin del Acuerdo identificados supra.

7.27 Por último, la interpretación del Brasil de la cláusula de la ventaja importante daría lugar, en nuestra opinión, a resultados manifiestamente irrazonables en el contexto del Acuerdo SMC. En primer lugar, conforme a la interpretación del Brasil, para determinar si un pago previsto en el punto k) representa una subvención a la exportación habría que examinar en cada caso los términos y condiciones de los créditos a la exportación que se ofrecen a productos competidores de otro Miembro. De esa manera, un Miembro que intentara determinar si puede otorgar los pagos previstos en el punto k) sin infringir el artículo 3 del Acuerdo SMC debería determinar en primer lugar los términos y condiciones en los que se ofrecen créditos a la exportación a los productos competidores de todos los demás Miembros. Esto podría muy bien resultar imposible, dado que los términos y condiciones de determinada transacción de créditos a la exportación constituyen una información comercial confidencial que en general no está a disposición del público. En segundo lugar, podría considerarse que un pago constituye una subvención a la exportación prohibida cuando sea impugnado por un reclamante y, sin embargo, considerarse que no constituye una subvención a la exportación prohibida cuando lo impugne otro reclamante cuyos exportadores tuvieran acceso al crédito a la exportación en condiciones más favorables, lo que daría lugar a resultados incoherentes en el marco del sistema de solución de diferencias de la OMC. En tercer lugar, las subvenciones a la exportación que estuviesen "permitidas" en determinado momento podrían transformarse en subvenciones a la exportación prohibidas como consecuencia de los cambios en los términos y condiciones a los que se ofrezcan créditos a la exportación en otro Miembros. 202 Consideramos que una interpretación del punto k) que haga depender el carácter de posibles subvenciones a la exportación de las medidas adoptadas por un Miembro de factores ajenos al conocimiento y control de ese Miembro y que pueda generar resultados imprevisibles como los indicados es ilógica y por lo tanto debe evitarse.

7.28 Incluso si estuviésemos dispuestos a aceptar los argumentos del Brasil -que no es el caso- de que a fin de determinar si un pago previsto en el punto k) logra una ventaja importante es necesario examinar las condiciones de los créditos a la exportación que se ofrecen con respecto a productos competidores exportados de otros Miembros, no podríamos coincidir con la interpretación del Brasil de la cláusula "en las condiciones de los créditos a la exportación". Cabe recordar que la interpretación de esa cláusula por el Brasil incluiría como una condición de los créditos a la exportación el precio al que se vendió el producto y, por lo tanto, permitiría al Brasil compensar a través de los pagos previstos en el punto k) todas las subvenciones concedidas a Bombardier que pudieran reducir el precio al que podrían venderse las aeronaves regionales exportadas por ese fabricante y, de esa forma, reducir el importe de la transacción objeto de la financiación. A nuestro juicio, esta interpretación va mucho más allá del sentido corriente de la frase en cuestión. En su sentido corriente, las condiciones de los créditos a la exportación se refieren a los puntos directamente relacionados con los créditos a la exportación, tales como tipos de interés, períodos de gracia, costos de la transacción, vencimientos y similares. Consideramos que esta interpretación está apoyada en su contexto por el propio punto k), que se refiere al plazo y las condiciones de crédito de un préstamo. No vemos nada en el sentido corriente de la frase que nos sugiera que "las condiciones de los créditos a la exportación" abarcan en general el precio al que se vende el producto. 203

Para continuar con �Están "permitidos" los pagos de equiparación?


196 Respuesta del Brasil a la pregunta 41 del Grupo Especial. Véase Estados Unidos - Medida que afecta a las importaciones de camisas y blusas de tejidos de lana procedentes de la India, WT/DS33/AB/R, página 16, adoptado el 23 de mayo de 1997 ("Por lo tanto, es razonable que la carga de fundar esa defensa [afirmativa] incumba a la parte que la invoca.").

197 La nota 5 al Acuerdo SMC dispone que "[l]as medidas mencionadas en el Anexo I como medidas que no constituyen subvenciones a la exportación no estarán prohibidas en virtud de ésta ni de ninguna otra disposición del presente Acuerdo". Las únicas medidas de la Lista ilustrativa mencionadas expresamente como medidas "que no constituyen subvenciones a la exportación" son los créditos a la exportación de conformidad con las disposiciones relativas al tipo de interés del instrumento a que se refiere el segundo párrafo del punto k). Hay también varios otros casos, citados por el Canadá, donde la Lista ilustrativa dispone afirmativamente que una medida no está prohibida -por lo menos por ese punto- o que es permisible. Sin embargo, el primer párrafo del punto k) no contiene tales términos afirmativos, y al parecer no estaría comprendido en la nota 5. Por lo tanto, cabe aducir fuertes razones en el sentido de que la nota 5 -junto con la nota 1- definen hasta qué punto la Lista ilustrativa puede utilizarse para determinar que una medida constituye una subvención "permitida" o, en el caso de la nota 1, no constituye en absoluto una subvención. No obstante, a la luz de nuestras constataciones con respecto a la "ventaja importante" no es necesario que nos pronunciemos sobre estas cuestiones.

198 Los pagos PROEX relacionados con la exportación de aeronaves regionales brasileñas se efectúan en apoyo de los créditos a los compradores, es decir, se conceden créditos a la exportación a los compradores extranjeros y no a EMBRAER. La teoría sostenida por el Brasil parece ser que los prestamistas que conceden créditos a la exportación deben solicitar a su vez fondos a fin de financiar su préstamo, que los créditos a la exportación financiados de esa forma se conceden a un costo inferior al costo del préstamo para el prestamista, y que los pagos PROEX se efectúan para compensar esta diferencia a los prestamistas. A juicio del Brasil esta diferencia entre el costo del préstamo para el prestamista y los tipos que éste cobra por los créditos a la exportación concedidos a los compradores representa, por lo tanto, un "costo [incurrido por] � instituciones financieras para la obtención de créditos". Además, el Brasil intenta demostrar que, aunque EMBRAER mismo no concede créditos a la exportación a sus clientes, incurrió en determinados costos en relación con la concesión de créditos a los compradores de aeronaves regionales brasileñas. Habida cuenta de que nuestras constataciones con respecto a la cuestión de "la ventaja importante" dejan sin efecto la defensa del Brasil basada en el punto k) no debemos decidir si la opinión del Brasil sobre esta cuestión es correcta o no. Sin embargo, observamos a este propósito que -suponiendo que los prestamistas que conceden créditos a la exportación apoyados por los pagos PROEX están en realidad concediendo créditos a la exportación a un costo inferior al costo en que han incurrido para obtener los fondos- es sumamente objetable que esto represente un costo para los prestamistas para la "obtención de créditos", y no un costo en que incurran para conceder créditos.

199 Página 1.9.

200 Primera comunicación del Brasil, párrafo 6.6.

201 El ejemplo de los préstamos en el marco del artículo 14 es instructivo. En virtud del apartado b) del artículo 14 "no se considerará que un préstamo del gobierno confiere un beneficio, a menos que haya una diferencia entre la cantidad que paga por dicho préstamo la empresa que lo recibe y la cantidad que esa empresa pagaría por un préstamo comercial comparable que pudiera obtener efectivamente en el mercado". En otras palabras, la cuestión pertinente es saber si, como resultado de la intervención gubernamental, la empresa que recibe el préstamo se encuentra en mejores condiciones de las que se encontraría si hubiese tenido que obtener un préstamo en el mercado.

202 En respuesta a la pregunta del Grupo Especial, el Brasil lo admite al declarar "que es verdad que conforme a la teoría brasileña, una subvención permitida podría convertirse en prohibida y viceversa según la forma de proceder de otros Miembros, pero el Brasil afirma que esto es una consecuencia lógica del sentido corriente de los términos del punto k)".

203 Reconocemos que podría haber casos en los que un pago previsto en el punto k), en lugar de utilizarse para reducir el tipo de interés o mejorar alguna otra condición relativa a la transacción, se aplique para reducir el monto de la transacción financiada. En efecto, las pruebas que figuran en el expediente indican que los pagos PROEX algunas veces se utilizan precisamente de esta forma, dado que la institución financiera que otorga los créditos a la exportación, en lugar de utilizar los pagos PROEX para reducir el tipo de interés que se cobra al comprador de una aeronave regional EMBRAER, puede también vender los bonos NTN-1 que reciba del Gobierno del Brasil en el mercado y aprovechar las utilidades que obtenga para hacer un descuento en efectivo al comprador. No excluimos que en esa situación particular podría considerarse que las condiciones de los créditos a la exportación incluyen el precio de las mercancías objeto de financiación. Sin embargo, esto está muy lejos del argumento general formulado por el Brasil.