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Organización Mundial
del Comercio

WT/DS46/R
14 de abril de 1999
(99-1402)
Original: inglés

Brasil - Programa de Financiación de las Exportaciones para Aeronaves

Informe del Grupo Especial


El informe del Grupo Especial que se ocupó del asunto "Brasil - Programa de financiación de las exportaciones para aeronaves" se distribuye a todos los Miembros de conformidad con lo dispuesto en el ESD. El informe es objeto de distribución general a partir del 14 de abril de 1999 de conformidad con los Procedimientos para la distribución y la supresión del carácter reservado de los documentos de la OMC (WT/L/160/Rev.1). Se recuerda a los Miembros que, de conformidad con el ESD, sólo las partes en la diferencia podrán recurrir en apelación contra el informe de un grupo especial, que la apelación tendrá únicamente por objeto las cuestiones de derecho tratadas en el informe del grupo especial y las interpretaciones jurídicas formuladas por éste, y que no habrá comunicaciones ex parte con el grupo especial o el Órgano de Apelación en relación con asuntos sometidos a la consideración del grupo especial o del Órgano de Apelación.

Nota de Secretaría: El presente informe del Grupo Especial será adoptado por el Órgano de Solución de Diferencias (OSD) dentro de los 30 días siguientes a la fecha de su distribución, a menos que una parte en la diferencia decida recurrir en apelación o que el OSD decida por consenso no adoptar el informe. En caso de recurrirse en apelación contra el informe del Grupo Especial, éste no será considerado por el OSD a efectos de su adopción hasta después de haber concluido el proceso de apelación. Puede obtenerse información acerca de la situación actual del informe del Grupo Especial en la Secretaría de la OMC.


Índice

I. Introducción
II. Elementos de Hecho
III. Conclusiones y Recomendaciones Solicitadas por las Partes

A. Constataciones de hecho
B. Constataciones de derecho
C. Recomendaciones
IV. Principales Argumentos de las Partes
A. Objeción preliminar
B. �Son los pagos del PROEX subvenciones en el sentido del artículo 1 del Acuerdo SMC y están supeditados a los resultados de exportación en el sentido del apartado a) del párrafo 1 del artículo 3 de ese Acuerdo?
1. �Existe una contribución financiera del Gobierno del Brasil?
2. Momento en que se efectúa la contribución financiera
3. �Confieren los pagos del PROEX un beneficio?
4. �Están supeditados los pagos del PROEX a los resultados de exportación?
C. �Son los pagos PROEX subvenciones autorizadas con arreglo al punto k) de la Lista ilustrativa de Subvenciones a la Exportación?
1. �Puede utilizarse a contrario sensu el punto k) de la Lista ilustrativa de las Subvenciones a la Exportación?
2. �Son pagos en el sentido del punto k) de la Lista ilustrativa los efectuados por PROEX?
3. �Se utilizan los pagos PROEX para lograr una ventaja importante en las condiciones de los créditos a la exportación?
4. Interpretación de la frase "en las condiciones de los créditos a la exportación" del punto k)
D. Argumentos en relación con el artículo 27 del Acuerdo SMC
1. De si el artículo 27 es Lex Specialis con respecto al artículo 3 del Acuerdo SMC
2. �Cuál es la parte que tiene la carga de la prueba?
3. Argumentos relativos al párrafo 4 del artículo 27 del Acuerdo SMC
E. Argumentos relativos a las recomendaciones del Grupo Especial
V. Argumentos Presentados por Terceros
A. Comunidades Europeas
B. Estados Unidos
VI. Reexamen Intermedio
VII. Constataciones
A. Las medidas objeto de litigio
B. Objeción preliminar del Brasil
C. �Constituyen los pagos de equiparación de los tipos de interés en el marco del PROEX subvenciones a la exportación?
D. �Están "permitidos" por el punto k) de la Lista ilustrativa de subvenciones a la exportación los pagos de equiparación de los tipos de interés en el marco del PROEX?
E. �Es inaplicable al Brasil la prohibición de las subvenciones a la exportación debido a su situación de país en desarrollo Miembro?
1. �Es el artículo 27 lex specialis con respecto al artículo 3?
2. Condiciones del párrafo 4 del artículo 27 y carga de la prueba
3. �Ha aumentado el Brasil el nivel de sus subvenciones a la exportación?
4. �Ha cumplido el Brasil el requisito de "eliminar sus subvenciones a la exportación dentro de un período de ocho años"?
5. �Están las subvenciones a la exportación del Brasil "en consonancia con sus necesidades de desarrollo"?
VIII. Conclusiones y Recomendación
Anexo I - Procedimiento aplicable a la información comercial confidencial y declaración de reserva

I. Introducción

1.1 El 18 de junio de 1996, el Canadá solicitó la celebración de consultas con el Brasil en virtud de lo dispuesto en el artículo 4 del Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias ("Acuerdo SMC") y del artículo 4 del Entendimiento relativo a las normas y procedimientos por los que se rige la solución de diferencias ("ESD") sobre "ciertas subvenciones a la exportación concedidas al amparo del Programa de Financiamento ás Exportações ("PROEX") del Brasil a los compradores extranjeros de la aeronave brasileña EMBRAER".1

1.2 El Canadá y el Brasil celebraron consultas los días 22 y 25 de julio de 1996 en Ginebra, pero no llegaron a una solución mutuamente satisfactoria. El 16 de septiembre de 1996, el Canadá solicitó el establecimiento de un grupo especial de conformidad con los artículos 4 y 30 del Acuerdo SMC y de los artículos 4 y 6 del ESD. 2 En una comunicación de fecha 23 de septiembre de 1996 dirigida al Órgano de Solución de Diferencias ("OSD") el Brasil se reservó los derechos que le corresponden de invocar el artículo 27 del Acuerdo SMC ante el grupo especial que se estableciera para examinar el asunto de que se trata, y solicitó que el mandato propuesto por el Canadá reconociera expresamente el derecho que corresponde al Brasil de proceder de esa forma.

1.3 El 3 de octubre de 1996, el Canadá volvió a solicitar el establecimiento de un grupo especial. 3 Esa solicitud fue posteriormente retirada para permitir que las partes encontraran una solución mutuamente satisfactoria del problema.

1.4 El 10 de julio de 1998, el Canadá solicitó nuevamente el establecimiento de un grupo especial al amparo del artículo 4 del Acuerdo SMC.

1.5 En su reunión del 23 de julio de 1998, el Órgano de Solución de Diferencias ("OSD") estableció un grupo especial, de conformidad con el artículo 4 del Acuerdo SMC, con el siguiente mandato uniforme:

Examinar, a la luz de las disposiciones pertinentes de los acuerdos abarcados invocados por el Canadá en el documento WT/DS46/5, el asunto sometido al OSD por el Canadá en ese documento y formular conclusiones que ayuden al OSD a hacer las recomendaciones o dictar las resoluciones previstas en dichos acuerdos. 4

1.6 Las Comunidades Europeas ("CE") y los Estados Unidos ("EE.UU.") se reservaron el derecho de participar como terceros en las actuaciones del Grupo Especial. 5

1.7 El 16 de octubre de 1998, el Canadá solicitó al Director General de la OMC que determinara la composición del Grupo Especial, de conformidad con el párrafo 7 del artículo 8 del ESD. El 22 de octubre de 1998, el Director General determinó la composición del Grupo Especial de la siguiente manera:

Presidente:Sr. Dariusz Rosati
Miembros:Profesor Akio Shimizu
Sr. Kajit Sukhum

1.8 El Grupo Especial se reunió con las partes los días 23 y 24 de noviembre de 1998 y 14 de diciembre de 1998. El 24 de noviembre de 1998 se reunió con los terceros.

1.9 El Grupo Especial presentó a las partes su informe provisional el 17 de febrero de 1999. El 25 de febrero de 1999, ambas partes solicitaron por escrito al Grupo Especial que examinara aspectos concretos del informe provisional, y el 3 de marzo de 1999 cada una de ellas presentó observaciones escritas con respecto a la solicitud de la otra. Ninguna de las partes solicitó una nueva reunión con el Grupo Especial. El 12 de marzo de 1999, el Grupo Especial presentó a las partes un informe definitivo.

1.10 Habida cuenta del carácter de la diferencia, y con el acuerdo de las partes, el Grupo Especial estableció un procedimiento especial para tratar la información comercial confidencial. El procedimiento especial figura en el anexo 1 del presente informe. En virtud del párrafo VII.2 de este procedimiento, "[e]l Grupo Especial no revelará información comercial confidencial en su informe provisional ni en su informe definitivo, pero podrá formular conclusiones basadas en esa información". En consecuencia, cuando una de las partes, en apoyo de una alegación, ha presentado información comercial confidencial, esa información se menciona en el informe, pero no se revelan detalles de la misma.

II. Elementos de Hecho

2.1 La presente diferencia se relaciona con los pagos efectuados en el marco del componente de equiparación de los tipos de interés del Programa de Financiamento ás Exportações ("PROEX"), el programa del Brasil de ayuda a la financiación de las exportaciones, para las exportaciones de aeronaves regionales brasileñas. El PROEX fue establecido por el Gobierno del Brasil el 1� de junio de 1991 mediante Ley N� 8187/91 y actualmente se mantiene en virtud de las medidas provisionales adoptadas por el Gobierno brasileño a intervalos mensuales. 6 El PROEX otorga créditos a la exportación a los exportadores brasileños sea mediante la financiación directa o mediante pagos de equiparación de los tipos de interés. 7

2.2 Con la financiación directa el Brasil presta una parte de los fondos necesarios para la transacción. Los instrumentos jurídicos en los que se basa esta medida disponen que, mediante la equiparación de los intereses, el "Tesoro Nacional concede a la parte financiera un pago de equiparación para cubrir, como máximo, la diferencia entre los intereses convenidos con el comprador y el costo para la parte financiera de la recaudación de los fondos necesarios".8

2.3 Las condiciones de la financiación para la cual se efectúan los pagos de equiparación de los tipos de interés son establecidas por Decretos Ministeriales. Esas condiciones, determinadas según el producto que ha de ser exportado, varían normalmente de uno a 10 años. En el caso de las aeronaves regionales, sin embargo, este plazo se ha extendido a 15 años. La duración del plazo de financiación, a su vez, determina el margen que ha de equipararse: el pago oscila de 2 puntos porcentuales por año hasta 3,8 puntos porcentuales por año, por un plazo de nueve años o más. 9 El margen es fijo y no varía según el costo efectivo de los fondos para el prestamista. 10

2.4 El PROEX está administrado por el Comitê de Crédito ás Exportações (el "Comité"), un grupo de 13 organismos, en el que el Ministerio de Hacienda actúa como órgano ejecutivo. El Banco do Brasil se ocupa de las operaciones diarias del PROEX. Para las solicitudes relativas a operaciones de financiación que no superan los 5 millones de dolares EE.UU., cuyas condiciones por lo demás quedan comprendidas en las directrices del PROEX, el Banco do Brasil ha sido facultado previamente para prestar la ayuda del PROEX sin solicitar la aprobación del Comité. Todas las demás solicitudes son remitidas al Comité, que está facultado para eximir del cumplimiento de algunas de las directrices publicadas del PROEX. En el caso de aviones para el transporte regional, la exención más frecuente ha consistido en extender el plazo de financiación de 10 a 15 años.

2.5 La participación del PROEX en las operaciones de financiación para aeronaves comienza cuando el fabricante solicita una carta de aprobación del Comité antes de la conclusión de un acuerdo formal con el comprador. Esta solicitud fija los términos y condiciones de la transacción propuesta. Si el Comité la aprueba, expide una carta de compromiso al fabricante. En esta carta, se compromete al PROEX a prestar ayuda en la forma especificada para esa operación, a condición de que el contrato se celebre en los términos y condiciones que figuran en la solicitud de aprobación y dentro de un plazo determinado, generalmente de 90 días. Si no se celebra el contrato dentro de dicho plazo, el compromiso contenido en la carta de aprobación expira.

2.6 Los pagos por concepto de equiparación de los tipos de interés efectuados por PROEX, de conformidad con el compromiso, comienzan una vez que la aeronave ha sido exportada y pagada por el comprador. El PROEX efectúa los pagos a la institución financiera que otorga los préstamos en forma de Bonos del Tesoro Nacional que no devengan intereses (Notas do Tesouro Nacional - Serie I) denominados bonos NTN-I. Estos bonos se expresan en Reales brasileños indexados al dólar de los Estados Unidos. El Tesoro Nacional brasileño expide los bonos al banco que actúa como su agente, el Banco do Brasil, que luego los transfiere a los bancos prestamistas que financian la operación. Los bonos se emiten en nombre del banco prestamista, que puede decidir rescatarlos, sobre una base semestral, durante la duración de la financiación, o descontarlos por una suma global en el mercado. El PROEX es como una serie de bonos de cupón cero que vencen a intervalos de seis meses durante el período de financiación. Los bonos solamente pueden rescatarse en el Brasil y únicamente en moneda brasileña al tipo de cambio vigente en el momento del pago. Si el banco prestamista se encuentra fuera del Brasil, puede nombrar un banco brasileño como su agente para que reciba los pagos semestrales en su nombre.

III. Conclusiones y Recomendaciones Solicitadas por las Partes

A. Constataciones de hecho

3.1 El Canadá solicita al Grupo Especial que haga las siguientes constataciones de hecho:

a) Que los pagos PROEX de equiparación de los tipos de interés se efectúan en forma de cuotas o de sumas globales.

b) Que los pagos PROEX de equiparación de los tipos de interés se han efectuado con respecto a las siguientes transacciones: a) modelo Brasilia 120 (Skywest, Great Lakes Airlines; Rio Sul y otras transacciones no especificadas); b) modelo ERJ-145 (American Eagle; British Regional; Portugalia; Regional; Rio Sul; Siv Am; Wexford; Continental Express ("COEX"); Trans States; Luxair; City Airlines; y otras transacciones no especificadas).

c) Que el nivel de gastos de PROEX y BEFIEX ha aumentado desde el 1� de enero de 1995 y, como consecuencia, ha aumentado desde esa fecha el nivel de subvenciones a la exportación del Brasil.

d) Que PROEX y BEFIEX y, en consecuencia, las subvenciones a la exportación del Brasil, no están siendo objeto de una eliminación por etapas que las suprima para el 31 de diciembre del 2002.

B. Constataciones de derecho

3.2 El Canadá solicita al Grupo Especial que formule las siguientes constataciones de derecho:

a) Que, como lo admitió el Brasil, los pagos PROEX de equiparación de los tipos de interés son subvenciones a la exportación en el sentido del artículo 3 del Acuerdo SMC.

b) Que, más concretamente, pero sin dejar de lado los aspectos generales de la constatación anterior, los pagos PROEX de equiparación de los tipos de interés efectuados con respecto a las transacciones siguientes constituyen subvenciones a la exportación prohibidas: a) modelo Brasilia 120 (Skywest, Great Lakes Airlines; Rio Sul y otras transacciones no especificadas); b) modelo ERJ-145 (American Eagle; Britsh Regional; Portugalia; Regional; Rio Sul; Siv Am; Wexford; Continental Expres ("COEX"); Trans States; Luxair; City Airlines; y otras operaciones no especificadas).

c) Que el primer párrafo del punto k) del Anexo 1 del Acuerdo SMC no establece una excepción al artículo 3.

d) Que, incluso si el primer párrafo del punto k) estableciera, a través de una inferencia a contrario sensu, tal excepción, los pagos PROEX de equiparación de los tipos de interés no son pagos en el sentido del punto k), o proporcionan una ventaja importante en las condiciones de los créditos a la exportación, y como tales no están comprendidos en la excepción.

e) Que el Brasil no reúne las condiciones establecidas en el párrafo 4 del artículo 27 y que, en consecuencia, no se beneficia del período de gracia de ocho años con respecto a la prohibición general de las subvenciones a la exportación establecida en el artículo 3, previsto para los países en desarrollo en el apartado b) del párrafo 2 del artículo 27.

C. Recomendaciones

3.3 En su primera comunicación escrita al Grupo Especial, el Canadá solicitó al Grupo Especial que formulara las recomendaciones siguientes:

a) "que el Brasil no conceda nuevas subvenciones en el marco del PROEX, incluidas las subvenciones prometidas o comprometidas pero aún no concedidas, a las aeronaves regionales que aún no hayan sido entregadas;"

b) "que el Brasil no siga manteniendo las subvenciones existentes en el marco del PROEX y que ponga término a esas subvenciones a más tardar dentro de los tres meses siguientes a la adopción del informe del Grupo Especial por el OSD"; y

c) "que el Brasil retire sin demora las subvenciones concedidas en el marco del PROEX con arreglo a operaciones concertadas después de la composición del Grupo Especial, el 22 de octubre de 1998."

En su segunda comunicación oral al Grupo Especial, el Canadá solicitó además al Grupo Especial que hiciera las recomendaciones siguientes:

d) Que, si el Grupo Especial constata que las subvenciones a la exportación mediante la equiparación de los tipos de interés en el marco del PROEX se conceden en forma de cuotas en el momento del pago periódico de las subvenciones, el Grupo Especial recomiende que esos pagos terminen a más tardar dentro de los tres meses siguientes a la fecha de adopción del informe del Grupo Especial por el Órgano de Solución de Diferencias, con respecto a las aeronaves que ya hayan sido entregadas o con respecto a cualquier aeronave entregada después de esa fecha.

e) Que, si el Grupo Especial constata que las subvenciones PROEX se conceden en el momento de la entrega de la aeronave, el Grupo Especial recomiende que no se conceda ninguna de esas subvenciones con respecto a ninguna aeronave entregada después de la fecha de adopción del informe del Grupo Especial por el OSD.

f) Que el Grupo Especial recomiende que cualquier subvención a la exportación mediante la equiparación de los tipos de interés en el marco del PROEX, pagada o concedida con respecto a cualquier nuevo pedido de aeronaves hecho entre la fecha de la composición del Grupo Especial, el 22 de octubre de 1998, y la fecha en que el OSD adopte el informe del Grupo Especial, sea retirada como subvención a la exportación prohibida, concedida con el propósito de eludir las recomendaciones del Grupo Especial.

3.4 El Brasil solicita que el Grupo Especial constate que el "PROEX no es incompatible con las obligaciones que corresponden al Brasil en virtud del artículo 3 del Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias".

Para continuar con Principales argumentos de las partes


1 Véase la solicitud de celebración de consultas presentada por el Canadá, WT/DS46/1.

2 WT/DS46/5; 13 de julio de 1998.

3 WT/DS46/4; 4 de octubre de 1996.

4 WT/DS46/7; 28 de octubre de 1998.

5 WT/DS46/6; 19 de agosto de 1998.

6 A partir de la fecha de la solicitud de establecimiento del grupo especial, el instrumento jurídico pertinente fue la Medida Provisional 1700/15, de 30 de junio de 1998. Ésta sustituyó a la Medida Provisional N� 1629-13 de 12 de febrero de 1998, que había sustituido al instrumento básico que estableció el PROEX, la Ley N� 8.187 de l� de junio de 1991, modificada por la Resolución 2380, de 25 de abril de 1997.

7 Ley N' 8.187, de l� de junio de 1991 (Prueba documental BRA-3), sustituida por la Medida Provisional N� 1629, de 12 de febrero de 1998 (Prueba documental BRA-4).

8 Véase, por ejemplo, la Resolución 2380/97 de 25 de abril de 1997.

9 Véase, Circular del Banco Central del Brasil N� 2.601, de fecha 29 de noviembre de 1995. Antes de esa fecha, el margen que había de equiparase para la financiación por un plazo de nueve años o más era de 3,5 puntos porcentuales.

10 Evaluation of the Brazilian Export Program ("Finan Report") página 2.7.