Brasil - Programa de Financiación de las Exportaciones
para Aeronaves
VII.
¿Ha aumentado el Brasil el nivel de sus subvenciones a la exportación?
142.
Nuestra resolución sobre la cuestión de la carga de la prueba con
arreglo al párrafo 4 del artículo 27 tiene consecuencias no sólo en la
determinación de la parte a la que incumbe la carga de la prueba para demostrar
si se cumplen las condiciones previstas en el párrafo 4 del artículo 27, sino
también para determinar si el párrafo 1 a) del artículo 3
se aplica o no al país
en desarrollo Miembro de que se trata. En
este caso, el Grupo Especial, tras haber determinado correctamente que incumbía
a la parte reclamante la carga de la prueba para demostrar si un país en
desarrollo Miembro había cumplido o no lo establecido en el párrafo 4 del artículo
27, luego no aplicó la lógica de su propio razonamiento al examinar la alegación
del Canadá de que el Brasil había actuado en forma incompatible con las
obligaciones que le corresponden en virtud del párrafo 1 a) del artículo 3.
143.
El Grupo Especial inició su razonamiento jurídico considerando si los
pagos de equiparación de los tipos de interés para las aeronaves regionales en
el marco del PROEX constituían subvenciones en el sentido del artículo 1 del
Acuerdo SMC
que "están supeditadas a los resultados de exportación"
en el sentido del párrafo 1 a) del artículo 3 de ese Acuerdo.
144.
Nuestra interpretación de la relación que guardan el artículo 27 y el
párrafo 1 a) del artículo 3 del Acuerdo
SMC nos conduce, en la presente apelación, a examinar en primer lugar las
cuestiones objeto de apelación relacionadas con la determinación de si el
Brasil ha aumentado el nivel de sus subvenciones a la exportación
contrariamente a lo dispuesto en el párrafo 4 del artículo 27.
Sólo si determinamos que el Brasil no ha cumplido las condiciones
establecidas en el párrafo 4 del artículo 27 y, en consecuencia, constatamos
que lo dispuesto en el párrafo 1 a) del artículo 3 se aplica
efectivamente al Brasil, tendremos que examinar la apelación del Brasil
contra las constataciones del Grupo Especial relativas a su supuesta "defensa
afirmativa" en el marco del punto k) de la Lista ilustrativa.
145.
El Grupo Especial formuló una serie de constataciones en su análisis
para determinar si el Brasil había aumentado "el nivel de sus subvenciones
a la exportación" en el marco del párrafo 4 del artículo 27 del Acuerdo
SMC. El Brasil apela contra dos
de estas constataciones, y el Canadá apela contra una.
El Brasil apela contra la constatación del Grupo Especial de que los
gastos efectivos, y no las cifras consignadas en el presupuesto, son el "punto
de referencia adecuado" para determinar si el Brasil ha aumentado el nivel
de sus subvenciones a la exportación.
A.
Gastos
efectivos o cifras consignadas en el presupuesto
146.
El Brasil alega que el Grupo Especial incurrió en error al utilizar los
gastos efectivos, en lugar de las consignaciones presupuestarias, para
determinar si el Brasil había aumentado el nivel de sus subvenciones a la
exportación.
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