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ORGANIZACIÓN MUNDIAL

DEL COMERCIO

WT/DS18/9
23 de febrero 1999

(99-0670)


 

AUSTRALIA - MEDIDAS QUE AFECTAN A LA IMPORTACION
DE SALMON

 

Arbitraje de conformidad con el párrafo 3 c) del artículo 21 
del Entendimiento relativo a las normas 
y procedimientos por los que se rige
 la solución de diferencias

 

Laudo del árbitro
Said El-Naggar


I. Introducción

1. El 6 de noviembre de 1998, el Órgano de Solución de Diferencias (el "OSD") adoptó el informe del Órgano de Apelación 1 y el informe de Grupo Especial 2, modificado por el informe del Órgano de Apelación, sobre el asunto Australia - Medidas que afectan a la importación de salmón. El 25 de noviembre de 1998, Australia informó al OSD, con arreglo al párrafo 3 del artículo 21 del Entendimiento relativo a las normas y procedimientos por los que se rige la solución de diferencias (el "ESD"), de que aplicaría las recomendaciones y resoluciones del OSD en esta diferencia y que, al hacerlo, tendría "presentes" las disposiciones del párrafo 5 del artículo 3 del ESD. Australia indicó que necesitaría un plazo prudencial para completar el proceso de aplicación.

2. Mediante carta de 27 de noviembre de 1998, Australia pidió al Canadá que aceptara un plazo de 15 meses como "plazo prudencial" para la aplicación. En una carta de 14 de diciembre de 1998 el Canadá comunicó a Australia que no podía aceptar esa propuesta. De conformidad con el párrafo 3 del artículo 21 del ESD, se celebraron consultas entre las partes los días 30 de noviembre, 18 y 21 de diciembre de 1998, pero en ellas no se llegó a ningún acuerdo sobre el plazo prudencial para el proceso de aplicación.

3. Mediante comunicación de 24 de diciembre de 1998, el Canadá solicitó que el "plazo prudencial" se determinara mediante arbitraje vinculante, de conformidad con el párrafo 3 c) del artículo 21 del ESD. En una carta conjunta de 11 de enero de 1999 las partes informaron al Director General de la Organización Mundial del Comercio (la "OMC") que habían convenido en que yo actuara como árbitro. Mediante carta de 13 de enero de 1999, se comunicó a las partes que el Director General me había transmitido el deseo por ellas manifestado y que yo había aceptado la designación. Más tarde, en una carta de 14 de enero de 1999, las partes me notificaron que habían acordado prorrogar 19 días, es decir, hasta el 23 de febrero de 1999, el plazo para el procedimiento de arbitraje que el párrafo 3 c) del artículo 21 del ESD fija en 90 días. No obstante esta prórroga del plazo del procedimiento de arbitraje, las partes indicaron que se consideraría al laudo que yo emitiese como un laudo emitido de conformidad con el párrafo 3 c) del artículo 21 del ESD.

4. El 22 de enero de 1999 se recibieron las comunicaciones escritas de Australia y el Canadá, y el 2 de febrero de 1999 se celebró una audiencia.

II. Argumentos de las partes

A. Australia

5. Australia alega que no es viable cumplir inmediatamente las recomendaciones y resoluciones pertinentes del OSD, dado que, de conformidad con el ordenamiento jurídico australiano, las decisiones relativas a la aplicación exigen que se lleven a cabo determinados procesos. Con arreglo a estos procesos, Australia estima que un período de 15 meses a partir de la fecha de adopción de los informes del Órgano de Apelación y del Grupo Especial representa el período más corto posible para la aplicación en el marco del ordenamiento jurídico australiano 3.

6. Australia rechaza la sugerencia del Canadá de que las recomendaciones y resoluciones del OSD pueden aplicarse mediante la revocación o la modificación de la medida de que se trata o mediante la concesión de un permiso de importación en virtud de la proclamación de cuarentena de 1998 ("QP 1998"), que es el instrumento que ha sustituido a la proclamación de cuarentena 86A ("QP86A"). Australia considera que la medida puede ponerse en conformidad con el Acuerdo sobre la Aplicación de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias (el "Acuerdo MSF") sin revocación ni modificación dado que no contiene una prohibición absoluta. Al contrario, prevé la facultad del Director de Cuarentena de autorizar la entrada de productos que de otro modo estarían prohibidos sobre la base de una evaluación del riesgo.

7. En lo que respecta a la sugerencia del Canadá de que se conceda un permiso para las importaciones de salmón canadiense, Australia subraya que ese permiso debe basarse en una evaluación del riesgo realizada de conformidad con el procedimiento determinado por el Gobierno. Si no se respeta ese procedimiento habrá motivos para una revisión en virtud de la Ley de Decisiones Administrativas de 1977 (Revisión judicial) (la "Ley de Revisión judicial de 1977").

8. Según Australia, la obligación establecida en el párrafo 5 del artículo 5 del Acuerdo MSF tampoco podría cumplirse introduciendo medidas aplicables a otros productos acuáticos, comparables a las aplicadas actualmente al salmón, sin realizar evaluaciones del riesgo con respecto a esos otros productos.

9. Australia afirma que las decisiones relativas a la aplicación se adoptarán sobre la base de evaluaciones genéricas del riesgo que ya han comenzado. Estas evaluaciones abarcan: los salmónidos no viables, los peces vivos ornamentales y los peces marinos no viables. Las medidas adoptadas reflejarán las obligaciones que corresponden a Australia en virtud del párrafo 5 del artículo 3 del ESD, y pueden incorporar medidas diferenciadas según el país de origen en los casos en que esto esté justificado por las evaluaciones del riesgo, siempre que esas medidas alcancen el nivel adecuado de protección de Australia. Se ha estimado que será posible adoptar decisiones sobre la base de este procedimiento de evaluación del riesgo para febrero del 2000.

10. Australia hace hincapié en que, aunque se le requiere que ponga su medida en conformidad, no necesariamente se le requiere que introduzca medidas menos restrictivas del comercio. Los Miembros gozan de cierto grado de discreción en la elección de los medios para aplicar las recomendaciones, siempre que esos medios sean compatibles con las recomendaciones y resoluciones del OSD, con los acuerdos abarcados y con las disposiciones del párrafo 5 del artículo 3 del ESD. La obligación de Australia es asegurar que sus medidas se basen en evaluaciones adecuadas del riesgo y que las medidas aplicables al salmón y a otros productos acuáticos pertinentes no den lugar a una discriminación ni a una restricción encubierta del comercio.

11. El mandato del árbitro consiste exclusivamente en determinar el "plazo prudencial" para la aplicación. Este mandato no le faculta para sugerir o determinar formas o medios de aplicación. La directriz para el árbitro en la determinación de ese plazo es un período de 15 meses a partir de la fecha de adopción por el OSD de los informes del Órgano de Apelación y del Grupo Especial. Sin embargo, ese plazo puede ser inferior o superior a 15 meses, "según las circunstancias del caso". Australia considera que corresponde al Canadá la carga de probar, en la medida en que desee probarlo, que existen "circunstancias del caso" que justifican un plazo inferior a 15 meses. Como Australia no ha propuesto un plazo superior a 15 meses, no debe probar la existencia de "circunstancias del caso" que justifiquen un plazo de 15 meses.

12. La práctica de los árbitros ha sido interpretar el plazo prudencial como el plazo más breve posible, en el marco del ordenamiento jurídico del Miembro de que se trate, para efectuar la aplicación 4. Pero no se exige a los árbitros que consideren el plazo más breve dentro del cual la medida puede ser suprimida o modificada, sino que consideren el plazo más breve para la aplicación según la forma escogida. En este caso, la aplicación puede efectuarse en una forma compatible con la OMC sin ninguna enmienda legislativa. En el marco del ordenamiento jurídico australiano, esta forma de aplicación requerirá un plazo de 15 meses.

13. A ese respecto, Australia indica que las decisiones en materia de cuarentena se adoptan sobre la base de facultades legislativas delegadas, de conformidad con las decisiones gubernamentales sobre el procedimiento aplicable a un procedimiento de evaluación del riesgo. La Ley de Cuarentena de 1908 constituye el marco básico para el ejercicio de las facultades en la esfera de la cuarentena. La Ley dispone que el Gobernador General podrá prohibir, mediante Proclamación, la importación en Australia de, entre otras cosas, animales u otros productos que puedan introducir enfermedades. El Gobernador General también podrá delegar en el Director de Cuarentena la facultad de autorizar la importación de "cosas" que de otro modo estarían prohibidas. Las Proclamaciones del Gobernador General son disposiciones legislativas subordinadas. La QP 1998, promulgada por el Gobernador General, proporciona la base jurídica para el ejercicio de la facultad del Director de Cuarentena de autorizar la importación de, entre otras cosas, salmón fresco, refrigerado o congelado procedente del Canadá ("el producto de salmón en cuestión"). Como se ha observado, sus decisiones están sujetas a revisión judicial en virtud de la Ley de Revisión Judicial de 1977 y, en consecuencia, deben basarse en el procedimiento determinado por el Gobierno para llevar a cabo las evaluaciones del riesgo.

14. Este procedimiento figura en el Manual sobre el proceso de análisis de los riesgos de las importaciones ("Handbook on Import Risk Analysis Process") del AQIS (el "Manual AQIS") 5. Este Manual indica en forma detallada una serie de medidas que han de adoptarse en el curso del procedimiento de análisis de los riesgos de las importaciones. Algunas de esas medidas deben llevarse a cabo dentro de determinado plazo, pero otras no. Aquellas con un plazo determinado se relacionan en general con los períodos de consultas públicas y apelaciones. Se requiere un total de 315 días para completar esas medidas. Evidentemente, las medidas restantes también deben llevarse a cabo en un plazo adecuado. Éste es calculado por el AQIS y el Grupo encargado del análisis de los riesgos para cada caso concreto.

15. Dado que los tres procedimientos de evaluación del riesgo pertinentes a esta diferencia se habrán completado para febrero del 2000, Australia solicita que el plazo prudencial para la aplicación sea de 15 meses. Australia no pide que se establezca un plazo de 15 meses porque ese plazo sea necesario para llevar a cabo las evaluaciones del riesgo, sino porque las evaluaciones del riesgo constituyen una parte necesaria del proceso general de adopción de decisiones, y ese proceso no puede completarse en menos de 15 meses. Este plazo no excede de la "directriz" establecida en el párrafo 3 c) del artículo 21 del ESD, y corresponde al Canadá la carga de probar que existen "circunstancias del caso" que justifican un plazo más corto.

B. Canadá

16. Parte esencial de este arbitraje es la afirmación de Australia de que "el plazo prudencial" debe incluir el plazo para realizar nuevas evaluaciones del riesgo. La afirmación de Australia debe ser rechazada, tanto porque va directamente en contra de lo resuelto por el árbitro en el asunto Comunidades Europeas - Hormonas como porque manifiestamente no es conveniente para el funcionamiento eficaz del Acuerdo MSF y del sistema de solución de diferencias.

17. Como en el asunto actual, la medida en litigio en el asunto Comunidades Europeas - Hormonas fue considerado incompatible con el párrafo 1 del artículo 5 del Acuerdo MSF porque no estaba basada en una evaluación del riesgo. Las Comunidades Europeas pidieron que se incluyera el tiempo necesario para realizar una evaluación del riesgo en el plazo prudencial para la aplicación. El árbitro declaró que el plazo necesario para realizar estudios científicos o celebrar consultas con expertos no era pertinente para determinar el plazo prudencial 6. Por lo tanto, según el Canadá, Australia está tratando de que se dé cabida a consideraciones que han sido declaradas no pertinentes a la labor que corresponde al árbitro.

18. El Canadá considera que Australia desea llevar a cabo nuevas evaluaciones del riesgo a fin de proporcionar los testimonios científicos necesarios para demostrar la compatibilidad de una medida que ya ha sido juzgada incompatible con el Acuerdo MSF. Esto fue rechazado por el árbitro en el asunto Comunidades Europeas - Hormonas 7 . El Canadá insiste en que, aunque la medida en cuestión fue adoptada 24 años atrás y debería haber sido compatible con el Acuerdo MSF a partir del 1º de enero de 1995, Australia nunca ha podido proporcionar testimonios creíbles en apoyo de la misma. En efecto, hay varios estudios de evaluación del riesgo que llegan a la conclusión de que el salmón fresco, refrigerado o congelado procedente del Canadá puede ser importado con un riesgo insignificante. 8

19. En opinión del Canadá, al intentar que se incluya en el plazo prudencial el tiempo necesario para realizar una nueva evaluación del riesgo sobre los salmónidos, Australia pretende, de hecho, acogerse al beneficio del párrafo 7 del artículo 5 del Acuerdo MSF con el pretexto de aplicar las recomendaciones y resoluciones del OSD. Además, al intentar que se incluya el tiempo necesario para hacer evaluaciones del riesgo sobre especies de no salmónidos, Australia está intentando obtener a través del proceso de aplicación aquello que le fue denegado por el Grupo Especial: una prórroga para suprimir o modificar la incompatibilidad de la medida con el párrafo 5 del artículo 5.

20. Tener en cuenta el plazo necesario para hacer nuevas evaluaciones del riesgo invitaría a que se abusara de lo dispuesto en los párrafos 1 y 5 del artículo 5 del Acuerdo MSF. Las constataciones de incompatibilidad con cualquiera de esas disposiciones tendrían escasa o ninguna consecuencia. Un Miembro podría adoptar una medida incompatible con esas disposiciones con la seguridad de que, incluso si la medida se declarara incompatible con el Acuerdo MSF, luego se le concedería el tiempo necesario para realizar evaluaciones del riesgo. Además, el Miembro podría entonces alegar que esas evaluaciones demostraban la compatibilidad de la medida inicial. Si se adoptara tal enfoque, los párrafos 1 y 5 del artículo 5 del Acuerdo MSF quedarían prácticamente despojados de todo efecto.

21. Por lo tanto, el Canadá afirma que sería manifiestamente irrazonable permitir que Australia incluya en el plazo prudencial el tiempo necesario para hacer nuevas evaluaciones del riesgo.

22. Al tratar de obtener un plazo de 15 meses para la aplicación, Australia parece admitir que cualquiera sea el otro medio por el cual pueda cumplirse la aplicación, ésta puede lograrse en 15 meses mediante una decisión del Director de Cuarentena. Habida cuenta de que este plazo de 15 meses comprende el tiempo necesario para realizar nuevas evaluaciones del riesgo que, a juicio del Canadá, no están relacionadas con la aplicación, Australia está admitiendo en forma implícita que el Director de Cuarentena podría muy bien formular las determinaciones necesarias dentro de los 15 meses.

23. El Canadá recuerda que en el asunto Comunidades Europeas - Hormonas, el árbitro declaró que:

Leído en su contexto, está claro que el plazo prudencial a que se refiere el apartado c) del párrafo 3 del artículo 21 debe ser el plazo más breve posible, en el marco del ordenamiento jurídico del Miembro, para aplicar las recomendaciones y resoluciones del OSD. 9

24. Además, en el asunto Comunidades Europeas - Hormonas el árbitro también declaró que si la aplicación puede llevarse a cabo por "medios administrativos, el plazo prudencial debe ser considerablemente inferior a los 15 meses". 10 En opinión del Canadá, el proceso en que consiste poner la medida impugnada en conformidad con las obligaciones de Australia dimanantes del Acuerdo MSF es un proceso administrativo, no legislativo. Por lo tanto, puede efectuarse en mucho menos que 15 meses.

25. Por lo que es de conocimiento del Canadá, la legislación australiana no establece plazos para las determinaciones administrativas del Director de Cuarentena dado que el procedimiento establecido en el Manual AQIS consiste exclusivamente en directrices generales y no es jurídicamente vinculante. El Canadá sostiene que la opción del AQIS no debería afectar desfavorablemente al Canadá en cuanto a lo que constituye un plazo prudencial para la aplicación.

26. El Canadá estima que, sobre la base de las amplias pruebas que ya tiene ante sí Australia y en vista de la falta de justificación científica de la medida, no hay ningún motivo por el que Australia no deba poner su medida rápidamente en conformidad, a través del medio más directo a su alcance: una decisión administrativa del Director de Cuarentena que permita la importación de salmón canadiense fresco, refrigerado o congelado.

III. El plazo prudencial

27. Mi mandato en este arbitraje se rige por el apartado c) del párrafo 3 del artículo 21 del ESD. Este apartado dispone que cuando el "plazo prudencial" se determina mediante arbitraje:

[u]na directriz para el árbitro ha de ser que el plazo prudencial para la aplicación de las recomendaciones del Grupo Especial o del Órgano de Apelación no deberá exceder de 15 meses a partir de la fecha de adopción del informe del Grupo Especial o del Órgano de Apelación. Ese plazo podrá, no obstante, ser más corto o más largo, según las circunstancias del caso.

28. El significado preciso de esta disposición resulta claro cuando se lee en su contexto. El párrafo 1 del artículo 21 dispone:

Para asegurar la eficaz solución de las diferencias en beneficio de todos los Miembros, es esencial el pronto cumplimiento de las recomendaciones o resoluciones del OSD.

29.También debe señalarse que la segunda frase del párrafo 3 del artículo 21 estipula que el Miembro afectado dispondrá de un plazo prudencial "[e]n caso de que no sea factible cumplir inmediatamente las recomendaciones y resoluciones" del OSD. El párrafo 7 del artículo 3 del ESD explica qué se entiende por cumplimiento inmediato:

Se debe dar siempre preferencia a una solución mutuamente aceptable para las partes en la diferencia y que esté en conformidad con los acuerdos abarcados. De no llegarse a una solución de mutuo acuerdo, el primer objetivo del mecanismo de solución de diferencias será en general conseguir la supresión de las medidas de que se trate si se constata que éstas son incompatibles con las disposiciones de cualquiera de los acuerdos abarcados. No se debe recurrir a la compensación sino en el caso de que no sea factible suprimir inmediatamente las medidas incompatibles con el acuerdo abarcado y como solución provisional hasta su supresión (itálicas añadidas).

30. Consideradas conjuntamente, estas disposiciones definen con claridad los derechos y obligaciones del Miembro afectado en lo que respecta a la aplicación de las recomendaciones y resoluciones del OSD. A falta de una solución mutuamente convenida, el primer objetivo en general es la supresión inmediata de la medida juzgada incompatible con cualquiera de los acuerdos abarcados. Solamente si no es factible esa supresión, el Miembro afectado tiene derecho a un plazo prudencial para la aplicación. Cuando el plazo prudencial se determina mediante arbitraje, la directriz para el árbitro es que ese plazo no deberá exceder de 15 meses a partir de la fecha de adopción del informe del Grupo Especial y/o del Órgano de Apelación. Esto no significa, sin embargo, que el árbitro esté obligado a conceder esos 15 meses en todos los casos. El plazo prudencial puede ser más corto o más largo, según las circunstancias del caso.

31. En este caso se plantea cierta dificultad debido a la divergencia de opiniones de las partes en cuanto a lo que constituye aplicación. Según Australia, la aplicación de las recomendaciones y resoluciones del OSD en este caso concreto supone la realización de evaluaciones del riesgo, no solamente con respecto al producto de salmón en cuestión, sino también con respecto a los productos de no salmónidos. Australia opina que el "plazo prudencial" debe ser tal como para permitirle efectuar esas evaluaciones del riesgo, dado que constituirán las base de las decisiones relativas a la aplicación. Australia alegó, tanto en su comunicación escrita como en su declaración oral, que no puede prejuzgarse el resultado de las evaluaciones del riesgo que se están realizando actualmente. La aplicación podría muy bien dar lugar a la continuación de la prohibición de las importaciones con respecto al producto de salmón en cuestión o a la admisión, con o sin condiciones, de ese producto en el mercado australiano. Todo ello depende, a juicio de Australia, del resultado de las evaluaciones del riesgo.

32. El Canadá no comparte la opinión de Australia sobre el significado de la aplicación de las recomendaciones y resoluciones del OSD. Según el Canadá, independientemente del deseo de Australia de llevar a cabo estudios o evaluaciones del riesgo, la realización de tales estudios no constituye la aplicación de las recomendaciones y resoluciones del OSD y no puede incluirse en el cálculo del plazo prudencial. No hay ningún motivo, el Canadá alega, por el que Australia no deba poner rápidamente su medida en conformidad a través del medio disponible más directo, a saber, una decisión administrativa del Director de Cuarentena que autorice la importación del salmón canadiense fresco, refrigerado o congelado.

33. Evidentemente, el plazo que constituya el "plazo prudencial" depende de la medida que Australia adopte en el marco de su ordenamiento jurídico para aplicar las recomendaciones y resoluciones del OSD. Si la aplicación se efectuara a través de la decisión administrativa de revocar o modificar la medida en cuestión o mediante la concesión de un permiso por el Director de Cuarentena, el tiempo necesario para llevar a cabo ese proceso sería diferente del que Australia requeriría para efectuar una serie de evaluaciones del riesgo.

34. Considero necesario recordar las constataciones y conclusiones del Órgano de Apelación 11 y del Grupo Especial 12, modificadas por el Órgano de Apelación, a las que se refieren las recomendaciones y resoluciones del OSD. Los aspectos pertinentes pueden resumirse como sigue:

a) la MSF en cuestión en esta diferencia es la prohibición de las importaciones de salmón fresco, refrigerado o congelado establecida en la QP 86A (ahora QP 1998), confirmada por la Decisión de 1996;

b) al mantener, sin una evaluación adecuada del riesgo, o sin evaluación del riesgo, una prohibición de las importaciones del salmón fresco, refrigerado o congelado procedente del Canadá, Australia ha actuado de forma incompatible con el párrafo 1 del artículo 5 y, por consecuencia, con el párrafo 2 del artículo 2 del Acuerdo MSF;

c) al mantener la medida en cuestión, Australia ha actuado de forma incompatible con las obligaciones que le corresponden en virtud del párrafo 5 del artículo 5 y, por consecuencia, del párrafo 3 del artículo 2 del Acuerdo MSF.

35. Tengo presentes los límites de mi mandato en este arbitraje. Soy particularmente consciente de que no forma parte de mi mandato sugerir formas y medios de aplicación, y que mi labor se circunscribe a la determinación del "plazo prudencial". La elección de los medios de aplicación es, y debe ser, prerrogativa del Miembro que procede a la aplicación. Cito las palabras del árbitro en el asunto Comunidades Europeas - Hormonas:

… todo Miembro que deba aplicar recomendaciones y resoluciones tiene cierto margen de discreción para elegir la forma de aplicación, siempre que la forma elegida sea compatible con las recomendaciones y resoluciones del OSD y con los acuerdos abarcados 13 (itálicas en el original).

Sin embargo, también dijo lo siguiente:

… No contradeciría la exigencia de pronto cumplimiento el incluir en el plazo prudencial el tiempo necesario para efectuar estudios o consultar a expertos a fin de demostrar la compatibilidad de una medida que ya se ha juzgado incompatible. No cabe considerar que ello constituya "circunstancias del caso" que justifiquen un período superior al de la directriz propuesta en el apartado c) del párrafo 3 del artículo 21. No queremos decir con esto que encargar estudios científicos o celebrar consultas con expertos no puedan formar parte de un proceso interno de aplicación en un caso determinado, sino que esas consideraciones no son pertinentes para determinar el plazo prudencial 14 (itálicas en el original).

36. El Órgano de Apelación no dejó lugar a dudas en su conclusión de que la medida en litigio es la prohibición de las importaciones de salmón canadiense fresco, refrigerado o congelado, contenida en la QP 86A y confirmada por la Decisión de 1996. Fue igualmente inequívoco en sus constataciones de que tal prohibición de las importaciones es incompatible con el párrafo 1 del artículo 5, el párrafo 2 del artículo 2, el párrafo 5 del artículo 5 y el párrafo 3 del artículo 2 del Acuerdo MSF. Habida cuenta de estas constataciones y conclusiones, resulta en efecto difícil aceptar la opinión de que, en la determinación del plazo prudencial, debe tenerse en cuenta el tiempo necesario para realizar evaluaciones del riesgo encaminadas a demostrar la compatibilidad con las disposiciones del Acuerdo MSF de la prohibición de las importaciones ya declarada incompatible con dichas disposiciones.

37. Paso ahora a examinar la cuestión del "plazo prudencial" en el caso que nos ocupa. Como lo mencioné antes, Australia considera que el plazo mínimo para la aplicación, de conformidad con la legislación australiana, es de 15 meses. El Canadá, por otra parte, sostiene que Australia puede aplicar las recomendaciones y resoluciones del OSD en un plazo muy inferior a 15 meses. Australia sostiene que corresponde al Canadá la carga de probar que existen "circunstancias del caso" que justifican un período más corto que la directriz de 15 meses. Australia también sostiene que, como no ha propuesto un plazo más largo de 15 meses, no debe probar "circunstancias del caso" que justifiquen un plazo de 15 meses.

38. Se ha señalado que el árbitro no está obligado a conceder en todos los casos 15 meses como plazo prudencial para la aplicación. Las "circunstancias del caso" que justifiquen un plazo más largo o más corto deben tenerse en cuenta considerando cada caso concreto. En el presente caso, hay determinadas consideraciones que me persuadieron de que el plazo prudencial debería ser considerablemente inferior a 15 meses. En primer lugar, el pedido de Australia de 15 meses se basó en la hipótesis de que buena parte, si no la mayor parte, de ese plazo se utilizaría para realizar varias evaluaciones del riesgo. En su comunicación escrita, Australia señala que el Manual AQIS establece detalladamente la serie de medidas que han de adoptarse en el curso de un procedimiento de análisis de los riesgos de las importaciones en el marco de la legislación australiana. Algunas de esas medidas deben realizarse en un plazo determinado, pero otras no. Conforme al procedimiento del Manual AQIS se requiere un total de 315 días, es decir, 10 meses y medio, para ultimar las medidas sujetas a plazo relativas a estudios científicos. 15 Dado que he llegado a la conclusión de que la realización de evaluaciones del riesgo no es pertinente a la determinación del plazo prudencial, en este caso el plazo prudencial debe ser considerablemente inferior a 15 meses. En segundo lugar, ambas partes están de acuerdo con el árbitro que se ocupó del asunto Comunidades Europeas - Hormonas en que el plazo prudencial, determinado en virtud del apartado c) del párrafo 3 del artículo 21, debe ser el plazo más breve posible, en el marco del ordenamiento jurídico del Miembro, para aplicar las recomendaciones y resoluciones del OSD 16. Ambas partes también convienen en que el proceso que debe seguirse para poner la medida objeto de la diferencia en conformidad con las obligaciones que corresponden a Australia en virtud del Acuerdo MSF es un proceso administrativo y no legislativo. Como señaló el árbitro en el asunto Comunidades Europeas - Hormonas, si la aplicación puede llevarse a cabo por medios administrativos, el plazo prudencial debe ser "considerablemente inferior a los 15 meses". 17

IV. El laudo

39. A la luz de las consideraciones expuestas, determino que el plazo prudencial para que Australia aplique las recomendaciones y resoluciones del OSD en este caso es de ocho meses a partir de la fecha de adopción del informe del Órgano de Apelación y del informe del Grupo Especial por el OSD, es decir, ocho meses a partir del 6 de noviembre de 1998.

Firmado en el original, en Ginebra, el undécimo día de febrero de 1999 por:

 

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Said El-Naggar


1 Australia -Medidas que afectan a la importación de salmón,WT/DS18/AB/R, adoptado el 6 de noviembre de 1998.

2 Australia - Medidas que afectan a la importación de salmón, WT/DS18/R, adoptado el 6 de noviembre de 1998.

3 Comunicación escrita de Australia, párrafo 3.

4 Laudo del árbitro de conformidad con el párrafo 3 c) del artículo 21 del ESD, CE - medidas que afectan a la carne y los productos cárnicos (Hormonas) ("Comunidades Europeas - Hormonas"),WT/DS26/15 WT/DS48/13, 29 de mayo de 1998, párrafo 26, y Laudo del árbitro de conformidad con el párrafo 3 c) del artículo 21 del ESD, Indonesia - Determinadas medidas que afectan a la industria del automóvil ("Indonesia - Automóviles"), WT/DS54/15, WT/DS55/14, WT/DS59/13, WT/DS64/12 7 de diciembre de 1998, parráfo 22.

5 Comunicación escrita de Australia, Documento A. El acrónimo AQIS corresponde a Australian Quarantine and Inspection Service (Servicio Australiano de Cuarentena e Inspección).

6 Cominidades Europeas - Hormonas, supra, nota 4, párrafo 39.

7 Ibid.

8 Nueva Zelandia, The Risk of Introducing Exotic diseases of Fish into New Zealand Through the Importation of Ocean-Caught pacific Salmon from Canada, preparado por Stuart C. MacDiarmid (septiembre de 1994) ; y M. Stone, S. MacDiarmid y H. Pharo, Import Health Risk Analysis: Salmonids for Human Consumption (Nueva Zelandia: Ministry of Agriculture Regulatory Authority, 1997): D. Vose, Quantitative analysis of the risk of establishment of Aeromonas salmonicida and Renibacterium salmoninarum in Australia as a result of importing Canadian ocean-caught salmon.

9 Supra, nota 4, párrafo 26 citado con aprobación por el árbitro en Indonesia - Automóviles, supra, nota 4, párrafo 22.

10 Supra, nota 4, párrafo. 25.

11Supra, nota 1.

12 Supra, nota 2.

13 Supra, nota 4, párrafo 38.

14 Ibid., párrafo 39.

15 Comunicación escrita de Australia, párrafo 51.

16 Comunidades Europeas - Hormonas, supra, nota 4, párrafo 26.

17 Comunidades Europeas - Hormonas, supra, nota 4, párrafo 25.