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Organización Mundial
del Comercio

WT/DS121/R
25 de junio de 1999
(99-2217)
Original: Inglés

Argentina - Medidas de Salvaguardia Impuestas a las Importaciones de Calzado

Informe del Grupo Especial

(Continuación)


b) ¿Existe un "aumento" de las importaciones en el sentido del párrafo 1 del artículo 2 y del párrafo 2 a) del artículo 4 del Acuerdo?

8.138 El Acuerdo sobre Salvaguardias exige que exista un aumento de las importaciones como requisito básico previo a la aplicación de una medida de salvaguardia. Las disposiciones pertinentes se encuentran en el párrafo 1 del artículo 2 y en el párrafo 2 a) del artículo 4.

8.139 El párrafo 1 del artículo 2, que establece las condiciones para la aplicación de una medida de salvaguardia, dice lo siguiente:

"Un Miembro (se omite la nota) sólo podrá aplicar una medida de salvaguardia a un producto si dicho Miembro ha determinado, con arreglo a las disposiciones enunciadas infra, que las importaciones de ese producto en su territorio han aumentado en tal cantidad, en términos absolutos o en relación con la producción nacional, y se realizan en condiciones tales que causan o amenazan causar un daño grave a la rama de producción nacional que produce productos similares o directamente competidores."

8.140 El párrafo 2 del artículo 4 establece las prescripciones operativas para determinar si existen las condiciones identificadas en el párrafo 1 del artículo 2. Con respecto al aumento de las importaciones, el párrafo 2 a) del artículo 4 exige, en la parte pertinente, lo siguiente:

"En la investigación para determinar si el aumento de las importaciones ha causado o amenaza causar un daño grave a una rama de producción nacional a tenor del presente Acuerdo, las autoridades competentes evaluarán [...] el ritmo y la cuantía del aumento de las importaciones del producto de que se trate en términos absolutos y relativos [...]"

8.141 Por consiguiente, para determinar si las importaciones han aumentado en "tal cantidad" a efectos de la aplicación de una medida de salvaguardia, estas dos disposiciones exigen un análisis del ritmo y cuantía del aumento de las importaciones, en términos absolutos y como porcentaje de la producción nacional.

8.142 Como se examina detalladamente en las secciones siguientes, las Comunidades Europeas alegan que no hubo aumento de las importaciones en términos absolutos ni en términos relativos, y que, por lo tanto, la Argentina infringió el párrafo 1 del artículo 2 y el párrafo 2 a) del artículo 4.516 Las Comunidades Europeas aducen en este contexto, no solamente que el análisis de las importaciones era incorrecto porque incluía las importaciones provenientes del MERCOSUR, sino también, independientemente de que se incluyeran o no dichas importaciones, que no tuvo lugar un aumento de las importaciones.

8.143 La Argentina sostiene que hubo aumento de las importaciones tanto en términos absolutos como relativos, y que, por consiguiente, se cumplieron las prescripciones del párrafo 1 del artículo 2 y del párrafo 2 a) del artículo 4.

i) Importaciones en términos absolutos

8.144 Los datos sobre los niveles absolutos de las importaciones en los que se apoyó la Argentina en su investigación, y en los que se apoyaron ambas partes en los argumentos que expusieron al Grupo Especial, se indican en el cuadro que figura infra. Observamos que ambas partes aceptan la exactitud de estos datos.

Importaciones totales de calzado en la Argentina, 1991-1996

Cantidad(en millones de pares) Valor(en millones de $EE.UU.)
1991 8,86 44,41
1992 16,63 110,87
1993 21,78 128,76
1994 19,84 141,48
1995 15.07 114,22
1996 13,47 116,61

8.145 Las partes discrepan sobre si estos datos indican un aumento del nivel absoluto de las importaciones compatible con lo prescrito en el Acuerdo. En su investigación, y en los argumentos que expuso al Grupo Especial, la Argentina compara el nivel que alcanzaron en 1991 sus importaciones totales de calzado (8,86 millones de pares) con el nivel correspondiente a 1995 (15,07 millones de pares), y también compara el valor correspondiente a 1991 de las importaciones totales (44,41 millones de dólares EE.UU.) con el valor correspondiente a 1995 (114,22 millones de dólares EE.UU.). Sobre esta base, la Argentina concluye que ha habido un aumento absoluto de las importaciones y que por lo tanto se cumple la prescripción del Acuerdo con respecto al aumento de las importaciones. En la Resolución 987/97, que impone la medida de salvaguardia definitiva, la Argentina también se refiere al nivel de las importaciones en 1996, indicando en el cuarto párrafo del preámbulo que las importaciones "crecieron durante el período 1991-1996".

8.146 Las Comunidades Europeas alegan, en parte, que el análisis de la Argentina, que se basó en una comparación entre las puntas del período, no cumple la prescripción del Acuerdo con respecto al aumento de las importaciones porque pasa por alto las tendencias intermedias decrecientes que se verificaron durante el período considerado. Las Comunidades Europeas afirman que debe haber una tendencia creciente (en su primera comunicación, las Comunidades Europeas dicen una tendencia bruscamente ("sharply") creciente) en el momento en que se impone la medida de salvaguardia, citando el texto del Acuerdo: "product is being imported [...] in such increased quantities [...]" ("las importaciones de [un] producto han aumentado en tal cantidad [...]"). Por lo tanto, para las Comunidades Europeas, la existencia de una tendencia decreciente sostenida durante los años más recientes del período de la investigación es fatal para la conclusión de la Argentina de que hubo un aumento de las importaciones. A este respecto, las Comunidades Europeas alegan concretamente que el nivel de las importaciones comenzó a disminuir en 1994, y que esta disminución continuó constantemente durante 1996, el último período con respecto al cual se reunieron datos en la investigación de la Argentina. Por lo tanto, para las Comunidades Europeas, la constatación de la Argentina de un aumento de las importaciones en términos absolutos infringe el párrafo 1 del artículo 2.

8.147 En relación con estos argumentos, las Comunidades Europeas también parecen criticar en su primera comunicación el período de cinco años de investigación elegido por la Argentina, alegando, con respecto a la comparación que hizo la Argentina de los niveles de importación correspondientes a los años 1995 a 1991 que "la naturaleza de las salvaguardias como medidas de 'urgencia' pone de manifiesto que su uso no es apropiado en el caso de un aumento de las importaciones a largo plazo".517 En su primera intervención oral518, las Comunidades Europeas aclaran su argumento sobre este punto, indicando que si bien no pone en tela de juicio el hecho de que se haya llevado a cabo una investigación durante un período de cinco años, las cifras relativas a un período de hace cinco años sólo tienen un valor limitado, y el aumento de las importaciones sigue teniendo importancia en el momento en que se adopta la decisión de aplicar la medida.519

8.148 La respuesta de la Argentina tiene dos aspectos. En primer lugar, la Argentina alega que el requisito del párrafo 1 del artículo 2 relativo al aumento de las importaciones en el texto español está redactado en tiempo pasado ("han aumentado"). Por lo tanto, al parecer, para la Argentina un aumento de las importaciones en el pasado, en cualquier momento que haya tenido lugar durante el período de investigación, cumple la prescripción del Acuerdo con respecto al aumento de las importaciones, incluso cuando haya habido una disminución intermedia. En segundo lugar, la Argentina alega que el Acuerdo tampoco dice nada con respecto a la forma, concretamente, en que ha de calcularse el aumento de las importaciones, permitiendo entonces una comparación entre las puntas del período, y que tampoco dice nada con respecto a cuán largo y cuán reciente debe ser el período de investigación. En relación con este último argumento, la Argentina sostiene que su legislación nacional exige que se defina el período de investigación como el período más reciente de cinco años civiles completos anterior a la fecha de presentación de la solicitud de una medida de salvaguardia. Para la Argentina, durante el período de investigación 1991-1995 establecido de esa forma, la comparación entre las puntas del período de los datos sobre las importaciones indica un aumento, y por lo tanto, se cumple la prescripción del Acuerdo con respecto al aumento de las importaciones. Además, la Argentina explica que el año 1991 era particularmente pertinente pues era el año en que comenzó a ponerse en práctica la apertura del mercado argentino.

ii) Importaciones en relación con la producción nacional

8.149 El Acta 338520, donde se publicaron las constataciones y conclusiones de la investigación de daño realizada por la Argentina (y que también constituyó la notificación de la Argentina en virtud del párrafo 1 c) del artículo 12), trata brevemente la cuestión de si las importaciones aumentaron en relación con la producción nacional. No obstante, en el Acta 338 no se proporciona ningún cuadro de datos a este respecto.

8.150 El Grupo Especial, buscando una aclaración, pidió a la Argentina que identificara en qué parte del expediente podía encontrarse el análisis de las importaciones en relación con la producción nacional, y también le pidió que aclarara qué cifras de producción (producción total o producción total propia521, y si estaban incluidas o excluidas las exportaciones) se habían utilizado para este análisis. La Argentina respondió que a esos efectos debía utilizarse la producción total, incluidas las exportaciones, y que así se había procedido, y remitió al Grupo Especial a los folios 5429 y siguientes del Informe Técnico donde, según la Argentina, se explica la estimación de la producción en pares y pesos. En los cuadros que figuran en esas páginas (en particular, los folios 5501 y 5505) se calculan los porcentajes de las importaciones en relación con la producción nacional según la cantidad y el valor, y la nota de pie de página a estos porcentajes indica que no se han calculado sobre la base de la producción destinada al mercado interno (indicada en el cuadro), sino de la producción total (que no se indica en el cuadro). Estos porcentajes están mencionados en el texto de la sección VIII.2 del Acta 338.

8.151 A continuación se indica la participación de las importaciones en la producción nacional tomada de los folios 5501 y 5505 del Informe Técnico:

Importaciones totales/producción

en volumen en valor
1991 12% 11%
1992 22% 24%
1993 33% 34%
1994 28% 36%
1995 25% 34%
1996 19% 28%

Basándose en estos datos, la Argentina sostiene que las importaciones aumentaron en relación con la producción nacional entre 1991 y 1995 (sobre la base de una comparación entre las puntas del período).522

iii) Evaluación por el Grupo Especial

8.152 Antes de examinar si la constatación del aumento de las importaciones por parte de la Argentina está en conformidad con las prescripciones del párrafo 1 del artículo 2 y del párrafo 2 a) del artículo 4, observamos, en primer lugar, que ambas partes, en relación con esta prescripción, se han remitido tanto a datos sobre la cantidad como a datos sobre el valor de las importaciones. El Acuerdo es claro en el sentido de que en este contexto los datos pertinentes son los datos sobre las cantidades de las importaciones, tanto en términos absolutos como en relación con (la cantidad de) la producción nacional, dado que el Acuerdo se refiere a importaciones que "han aumentado en tal cantidad" (itálicas añadidas). Por consiguiente, nuestra evaluación se concentrará en los datos sobre las cantidades de las importaciones.523

a. Comparación entre las puntas del período

8.153 Para examinar el argumento de las Comunidades Europeas de que el análisis de las puntas del período no cumple lo prescrito en el Acuerdo (párrafo 8.146), consideraremos en primer lugar el argumento de la Argentina de que, dado que las importaciones fueron más elevadas en 1995 que en 1991, tanto en términos absolutos como relativos, la prescripción del Acuerdo en el sentido de que exista un aumento de las importaciones está cumplida. Con respecto a los volúmenes absolutos de las importaciones, si bien, como la Argentina señala, hubo un aumento de una punta del período a la otra, entre 1991 y 1995, en las importaciones totales, también hubo, como lo señalan las Comunidades Europeas, una disminución en 1994 y 1995, que continuó en 1996. Por tanto, durante los dos últimos años del período de la investigación, 1991-1995, tal como lo definió la Argentina, así como en el año siguiente, las importaciones totales disminuyeron en términos absolutos.

8.154 Dadas estas tendencias mixtas en los datos, observamos que la elección del año de base tiene una influencia decisiva para que una comparación entre puntas del período indique un aumento o una disminución. En particular, si se toma como año base el año 1992 y no el año 1991, las importaciones totales disminuyeron incluso sobre la base de una comparación entre puntas del período 1992-1995 y 1992-1996. Por consiguiente, solamente si se toma como año base 1991 resulta observable algún aumento absoluto del volumen total de las importaciones.

8.155 La tendencia de la participación de las importaciones en la producción nacional es bastante similar. to es, dicha participación aumentó en 1992 y 1993, comparada con la de 1991, luego descendió en forma sostenida en 1994, 1995 y 1996. Observamos que las disminuciones de la participación de las importaciones en la producción a partir de 1993 fueron continuas. Si bien la participación en 1995 fue considerablemente más alta que en 1991, una comparación entre 1992 y 1995 muestra solamente un aumento de 3 puntos porcentuales, y una comparación entre 1992 y 1996 muestra una disminución. Esto se explica por las disminuciones sostenidas de las importaciones a partir de 1994, que prácticamente redujeron a la mitad la participación de las importaciones en la producción entre 1993 y 1996. En efecto, la participación en 1996 fue inferior a la de cualquier año anterior del período, excepto 1991. Por lo tanto, como se indicó con respecto a los datos cuantitativos en términos absolutos, el resultado de una comparación entre las puntas del período depende mucho de los años que se utilicen como puntas, dado que incluso un desplazamiento de un solo año puede invalidar el resultado.

8.156 Estimamos que al evaluar si un aumento de las importaciones verificado entre las puntas del período satisface el requisito del aumento de las importaciones del párrafo 1 del artículo 2, la sensibilidad de la comparación a determinados años utilizados como puntas es importante pues podría confirmar o invalidar la primera conclusión aparente. Si al desplazar la punta inicial y/o terminal del período de investigación solamente de un año a otro la comparación muestra una disminución de las importaciones en lugar de un aumento, ello significa necesariamente que ha habido una disminución intermedia de las importaciones como mínimo equivalente al aumento inicial, poniendo entonces en tela de juicio la conclusión de que existe un aumento de las importaciones.

8.157 En otras palabras, si efectivamente existe un aumento de las importaciones, éste debería ser evidente tanto en una comparación entre puntas del período como en un análisis de las tendencias intermedias durante ese período. Es decir, los dos análisis deberían reforzarse mutuamente. Cuando, como en este caso, sus resultados difieren, por lo menos se plantean dudas con respecto a si las importaciones han aumentado en el sentido del párrafo 1 del artículo 2. 4.

8.158 Observamos también que, al parecer, ambas partes estiman pertinente considerar si cualquier inversión del aumento de las importaciones durante el período considerado es o no "temporal". En particular, las Comunidades Europeas señalan la declaración de los Estados Unidos524 en el sentido de que puede haber razones por las cuales las importaciones indiquen una tendencia descendente, incluidos el momento de las expediciones, el carácter estacional del producto, o las inquietudes de los importadores con respecto a la investigación. Las Comunidades Europeas están de acuerdo con los Estados Unidos en que, para decidir si se cumplen las prescripciones del párrafo 1 del artículo 2, deben examinarse cuidadosamente la importancia de esas tendencias, así como otras tendencias posibles (véase la nota 141). Por lo tanto, parece que para las Comunidades Europeas una disminución "temporal" de las importaciones durante el curso de una investigación no invalidaría necesariamente una constatación de aumento de las importaciones. Asimismo, la Argentina alega que no debería ser imposible formular una constatación de existencia de daño y relación de causalidad cuando el aumento de las importaciones se haya "transitoriamente estancado"525 (itálicas añadidas).

8.159 Nosotros también creemos que la cuestión relativa a si cualquier disminución de las importaciones es "temporal" es una cuestión pertinente para determinar si se ha cumplido la prescripción del párrafo 1 del artículo 2 con respecto al "aumento de las importaciones". En este contexto, recordamos lo prescrito en el párrafo 2 a) del artículo 4 en el sentido de que se evaluarán "el ritmo y la cuantía del aumento de las importaciones".526 En nuestra opinión, en virtud de esta prescripción deben analizarse las tendencias intermedias de las importaciones durante el período de investigación. Observamos que el término "ritmo" connota tanto velocidad como dirección, y por lo tanto las tendencias intermedias (ascendentes o descendentes) deben tenerse plenamente en cuenta. El hecho de que durante el período de investigación las tendencias hayan sido mixtas puede resultar decisivo para determinar si ha tenido lugar un aumento de las importaciones en el sentido del párrafo 1 del artículo 2. A efectos prácticos, consideramos que la mejor forma de ponderar la importancia de tales tendencias mixtas en las importaciones es determinar si cualquier baja es simplemente temporal o si refleja un cambio a más largo plazo.

8.160 Observamos que aplicando este enfoque a las importaciones durante el período de investigación, tal como había sido definido por la Argentina, las importaciones totales de calzado en la Argentina disminuyeron constantemente a partir de 1993. En particular, la cantidad absoluta de importaciones disminuyó un 9 por ciento entre 1993 y 1994, y un 24 por ciento entre 1994 y 1995, verificándose una disminución acumulativa del 31 por ciento entre 1993 y 1995. Asimismo, en 1994 la participación de las importaciones en la producción nacional fue inferior en 5 puntos porcentuales a la de 1993, y en 1995 fue inferior a la de 1994 en 3 puntos porcentuales (una reducción acumulada de 8 puntos porcentuales entre 1993 y 1995). Los datos correspondientes a 1996 (que la Argentina reunió y analizó, pero que no consideró formalmente comprendidos dentro del período de investigación) confirman la tendencia decreciente de las importaciones. En particular, el volumen de las importaciones en 1996 fue inferior en 11 puntos porcentuales al nivel correspondiente a 1995, y la participación de las importaciones en la producción fue 6 puntos porcentuales más baja que en 1995.527 En consecuencia, entre 1993 y 1996, el volumen de las importaciones en términos absolutos disminuyó un 38 por ciento, y la participación de las importaciones en la producción prácticamente se redujo a la mitad, del 33 por ciento al 19 por ciento. Las disminuciones de esta magnitud, que tienen lugar en forma sostenida durante los últimos tres años del período con respecto a los cuales se reunieron datos, sólo pueden considerarse como un cambio a largo plazo. Tales disminuciones no pueden describirse como alteraciones "temporales" de un aumento global de las importaciones.

8.161 En este contexto, recordamos que el Acuerdo no exige solamente un aumento (es decir, cualquier aumento) de las importaciones, sino un aumento en "tal cantidad" que cause o amenace causar un daño grave. El Acuerdo no proporciona ninguna orientación numérica en cuanto a la forma en que esto deba juzgarse ni, en nuestra opinión, podría hacerlo. Pero no significa ello que esta prescripción carezca de todo significado. Al contrario, estimamos que significa que el aumento de las importaciones debe ser considerado en todo su contexto, en particular con respecto a su "ritmo y cuantía", tal como lo requiere el párrafo 2 a) del artículo 4. En consecuencia, parece indispensable considerar los cambios de los niveles de las importaciones durante todo el período de la investigación, como se examinó supra, para realizar una determinación con respecto a si ha habido o no un aumento de las importaciones en "tal cantidad" en el sentido del párrafo 1 del artículo 2.

8.162 Por lo tanto, no estamos convencidos de que la comparación entre puntas del período realizada por la Argentina con respecto al período 1991-1995 sea una demostración suficiente de que "las importaciones [...] han aumentado" en el sentido del Acuerdo. Si, como en este caso, el volumen de las importaciones ha disminuido continua y significativamente durante cada uno de los años más recientes de ese período, la inversión del aumento ha sido más que "temporal" (como se reflejó también en la sensibilidad del resultado de la comparación al desplazamiento de un año de su comienzo o su fin). A este respecto, recordamos que el carácter bastante restrictivo de la medida de salvaguardia, se justifica por la finalidad de la misma, a saber, hacer frente a situaciones de urgencia en las que la rama de producción nacional necesita un "respiro" temporal para ajustarse a condiciones alteradas de competencia resultantes del aumento de las importaciones. No podemos conciliar esta finalidad con una situación en la que la tendencia creciente de las importaciones se invirtió varios años antes de que se iniciara la investigación.

8.163 Por último, tomamos nota de las declaraciones relativas a las importaciones contenidas en el Informe Preliminar de la Subsecretaría de Comercio Exterior con respecto a la decisión sobre la apertura de la investigación y la aplicación de una medida provisional de salvaguardia.528 En particular, con respecto a las importaciones, esa Resolución se refiere exclusivamente a un aumento previsto de las importaciones después de la eliminación de los DIEM que se aplicaban al calzado. La sección 7 y las conclusiones del Informe Preliminar dicen lo siguiente:

"Mediante Acta 266 del 10 de diciembre de 1996 [la Comisión] dictaminó que las alegaciones de los solicitantes de que el incremento en términos absolutos de las importaciones de calzados habría producido un daño grave a la industria nacional, se corresponden con las pruebas presentadas, cuando se estiman las importaciones bajo la hipótesis de eliminación de los DIEM; en consecuencia, la Comisión considera preliminarmente que existen en la solicitud y en el informe elaborado pruebas claras de que el aumento potencial de las importaciones amenaza causar daño grave que justifica la apertura de una investigación."

...

"En cuanto a las circunstancias necesarias para posibilitar la aplicación de medidas de salvaguardias provisionales, solamente se recrearían en ausencia de Derechos Específicos Mínimos." (itálicas añadidas)

Observamos que los datos sobre las importaciones considerados al realizar esta evaluación abarcaban los mismos productos y el mismo período que los utilizados por la Argentina para la constatación definitiva (es decir, importaciones totales de calzado durante 1991-1995).529

8.164 En pocas palabras, consideramos sumamente significativo que el volumen absoluto de las importaciones de calzado y la participación de esas importaciones en la producción nacional aumentaran solamente hasta 1993, es decir, durante los primeros dos años del período con respecto al cual la Argentina reunió datos, y disminuyeran en forma continua a partir de entonces. También consideramos significativo que estas disminuciones fueran de tal magnitud que el cambio de un año como año base de la serie de datos sobre el volumen de las importaciones transformara el aumento alegado por la Argentina en disminución, y que la resolución que aplica la medida provisional solamente se refiere a los aumentos previstos de las importaciones, demostrando que en ese momento no existía ningún aumento de las importaciones. Por estos motivos, consideramos que la investigación sobre el calzado realizada por la Argentina no demostró que las importaciones habían aumentado "en tal cantidad" en términos absolutos ni en términos relativos, como lo exige el párrafo 1 del artículo 2 y el párrafo 2 a) del artículo 4 del Acuerdo.

8.165 Sin embargo, no nos convence el argumento postulado por las Comunidades Europeas en su primera comunicación de que solamente una tendencia "bruscamente creciente" de las importaciones al término del período de investigación puede satisfacer este requisito. En nuestra opinión, cada situación es diferente, y el Acuerdo ciertamente no identifica una única pauta de importación que satisfaga la prescripción del aumento de las importaciones. Según el caso de que se trate, podría tener lugar una baja temporal de las importaciones durante el período de la investigación que, sin embargo, no invalidara una constatación de aumento de las importaciones.

Para continuar con Período pertinente


516 Las Comunidades Europeas también alegan que la evaluación que hizo la Argentina del "aumento de las importaciones", en la que comparó las puntas del período de investigación y no consideró las tendencias intermedias, infringe la prescripción del párrafo 2 c) del artículo 4 en el sentido de que se debe explicar la "pertinencia" de tales tendencias. Véase la parte expositiva, párrafo 5.155.

517 Véase la parte expositiva, párrafo 5.149.

518 Véase la parte expositiva, párrafo 5.197.

519 Como se indicó supra, observamos que las Comunidades Europeas también alegan, con respecto a la cuestión de un aumento de las importaciones en términos absolutos, que las importaciones procedentes de países del MERCOSUR eran las únicas responsables de cualquier aumento de las importaciones, y que las importaciones a las que se aplica la medida (es decir, procedentes de países que no pertenecen al MERCOSUR) disminuyeron durante el período pertinente. La Argentina responde que en virtud del Acuerdo, la determinación con respecto al aumento de las importaciones solamente puede basarse en las importaciones totales, y que no hay ninguna posibilidad en virtud del Acuerdo de considerar solamente una parte de las importaciones. Nos ocupamos de la cuestión general del MERCOSUR en la sección E.1., supra, y de la forma en que se considere en la investigación las importaciones procedentes del MERCOSUR en la sección E.4.d.iv, infra. En la presente sección, circunscribimos nuestro análisis a las importaciones totales.

520 Documento de la OMC G/SG/N/8/ARG/1 (prueba documental CE-16).

521 La expresión "producción propia", tal como la emplea la Argentina, se refiere a la producción total excluida la producción bajo contrato y las joint ventures.

522 Véase, por ejemplo, la parte expositiva, párrafo 5.159.

523 Observamos que las tendencias de los datos sobre los valores de las importaciones en general confirman aquéllos sobre las cantidades de las importaciones.

524 Véase la parte expositiva, párrafo 6.39.

525 Véase la parte expositiva, párrafo 5.163.

526 Reconocemos que el párrafo 2 a) del artículo 4 hace esta referencia en el contexto específico del análisis de la relación de causalidad que, a nuestro juicio, es inseparable de la prescripción de que las importaciones aumenten "en tal cantidad" (itálicas añadidas). Por lo tanto, consideramos que en el contexto tanto de la prescripción del aumento de las importaciones como del análisis para determinar si estas importaciones han causado o amenazan causar daño grave, el Acuerdo exige que se consideren no solamente los datos relativos a las puntas del período de investigación sino los datos correspondientes a la totalidad de ese período.

527 Con respecto al período examinado por la Argentina, la Argentina sostiene que en 1996, año en que se inició la investigación, no se disponía de datos "completos", y por ello utilizó el año 1995 como punta de su período de investigación, así como para contar hacia atrás cinco años completos tal como, según la Argentina, lo exige su legislación nacional. Sin embargo, observamos que los datos correspondientes a 1996 fueron solicitados y reunidos en los cuestionarios de la CNCE, y a ellos se hace referencia en el Acta 338 y en el Informe Técnico, lo que demuestra que de hecho se disponía plenamente de esos datos. Véase la nota 545, infra, que contiene detalles sobre la disponibilidad de los datos correspondientes a 1996.

528 Prueba documental ARG-1, sección 7, y sección relativa a las "conclusiones".

529 Observamos también que el Acta 338, en el folio 5350, (prueba documental CE-16, página 48), también hace referencia y confirma disminuciones de las importaciones a partir de 1993, y atribuye esas disminuciones a los DIEM.