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Organización Mundial
del Comercio

WT/DS121/R
25 de junio de 1999
(99-2217)
Original: Inglés

Argentina - Medidas de Salvaguardia Impuestas a las Importaciones de Calzado

Informe del Grupo Especial

(Continuación)


ii) Argumentación de la Argentina

5.319 La Argentina destaca que las autoridades argentinas, la CNCE, el Subsecretario de Comercio y el Secretario de Comercio, en sus respectivos informes elevados al Ministro de Economía, han establecido claramente en base a hechos comprobados y evidencia suficiente que el aumento de importaciones de calzado ha sido la causa del daño grave sufrido por la industria. En la notificación al Comité de Salvaguardias se ha incorporado por referencia el expediente completo de la investigación y sus determinaciones.

5.320 La Argentina aduce que la CNCE basó sus constataciones en la interacción de un crecimiento rápido de las importaciones y un desempeño declinante de la industria que llevó directamente al reemplazo de la producción nacional por las importaciones. Queda claro en el gráfico 7328 que la experiencia de la industria del calzado hasta 1992 no varió marcadamente su producción en conjunto, pero el aumento de las importaciones de 1991 hasta 1993 causó una disminución de la producción y una correspondiente disminución del PIB, de la misma manera en que el PIB para la producción general en realidad aumentó.329 La Argentina se remite al gráfico 8, que, según sostiene, demuestra que el PIB de la economía en general estaba creciendo en términos reales mientras que el PIB para calzados estaba declinando significativamente, aun más significativamente para el calzado que para la producción o la economía en general en 1995.330

5.321 Conforme a la Argentina, una visión completa del Informe Técnico incorporado en el Acta Nº 338 revela que se realizó un análisis completo e integrado de cada factor pertinente. La sección 2 de la parte XIII establece la base sobre la cual la Comisión determinó que el aumento de las importaciones causó daño grave y que existe una amenaza adicional de daño. La Comisión determinó que la producción nacional disminuyó y que aun más lo hicieron las ventas internas, y que la producción fue reemplazada por importaciones durante los aumentos y disminuciones del mercado en general (1995).

5.322 La Argentina sostiene que, a pesar de los efectos de los DIEM que de alguna manera contuvieron las importaciones a niveles por debajo de los de 1993, los efectos de las importaciones continuaron siendo gravemente dañinos.331 Estos efectos dañinos fueron demostrados por la reducción en el empleo, el aumento de existencias en toda la industria y el deterioro de la situación económica y financiera de las empresas.332

5.323 La Argentina aduce que las Comunidades Europeas se equivocan en concluir que los niveles de importación luego de la aplicación de los DIEM no fueron dañinos. La Argentina afirma que la Comisión simplemente determinó que las importaciones habían disminuido de alguna manera, pero su análisis completo confirmó (párrafo 98) que el daño continuó y que existía una adicional amenaza de daño en ausencia de los DIEM que estaban programados para ser eliminados.

5.324 Finalmente, continúa la Argentina, los datos del PIB confirman una interacción clara entre el aumento de importaciones y la disminución del PIB de la industria. Así, en el análisis de causalidad, la CNCE indica: "La Comisión ha concluido que el crecimiento de las importaciones ha producido un daño grave a la industria nacional y que existe una amenaza adicional de daño en ausencia de medidas [de salvaguardia]."333

5.325 Por lo tanto, a juicio de la Argentina es inaceptable que las Comunidades Europeas argumenten que la Argentina no ha relacionado su determinación de daño con la condición de la industria. Después de finalizar la recopilación y el análisis de la información de, por ejemplo, la situación financiera de la industria, la CNCE determinó que la industria experimentó un importante deterioro en su situación financiera. Lo que es más, la Argentina concluyó que esa situación financiera fue originada por un aumento en las existencias y una caída en las ventas de la industria (punto de equilibrio), las que fueron sustituidas por las importaciones.

5.326 Según la Argentina, las Comunidades Europeas piden un imposible cuando pretende encontrar las conclusiones de una investigación realizada en el transcurso de 10.000 fojas en una sola. Por lo tanto, en la investigación se encuentran todos los elementos que permiten comprobar la existencia del aumento de importaciones y el efecto que este aumento provoca en la industria productora de calzado. De esta manera se cumple con la prescripción del párrafo 2 b) del artículo 4 en materia de relación de causalidad entre aumento de importaciones y daño grave o amenaza de daño grave.

5.327 En síntesis, la CNCE no ha hecho sino proceder conforme al párrafo 2 a) del artículo 4 y analizar los factores. Subsiguientemente, cuando dichos factores permitieron comprobar la existencia de daño grave, la CNCE y demás autoridades elaboraron sus informes destacando el vínculo racional que existe entre cada uno de ellos y la situación de la industria del calzado (requisito del párrafo 2 b) del artículo 4). Por ejemplo, incremento importaciones = aumento desempleo; incremento de las importaciones = mayor captura de la porción del mercado interno; declinación de la producción nacional = mayor participación de las importaciones en el consumo aparente mientras la cifra total del mismo se mantiene estable, y así sucesivamente.

5.328 La Argentina observa que las Comunidades Europeas atacan estas relaciones elaboradas por las autoridades argentinas con el argumento de que no existe una fundamentación suficiente de las mismas. Sin embargo, las propias Comunidades Europeas, al argumentar que la Argentina no consideró "otros factores", sólo plantea afirmaciones que no tienen respaldo empírico. Por ejemplo, afirma que no se analizaron precios (cosa que sí se hizo) y concluye que si dicho análisis se hubiera llevado a cabo, se hubiera demostrado que otras causas eran responsables de los hechos observados. En otras palabras, la Argentina analiza factores, concluye la existencia de daño y muestra la relación de causalidad, mientras las Comunidades Europeas afirman que existen "otras causas" distintas al aumento de importaciones, que permiten cuestionar la relación de causalidad, pero no las desarrolla como para permitir a la Argentina refutar la aseveración. Por ejemplo, la Argentina pregunta: ¿cómo puede refutarse la afirmación de las CE de que son "las dificultades macroeconómicas las que causan el daño a la industria nacional"?334

iii) Respuesta de las Comunidades Europeas

Los argumentos contenidos en la primera comunicación escrita de la Argentina

5.329 Las Comunidades Europeas afirman que la respuesta que figura en la primera comunicación escrita de la Argentina es breve y no convincente. No responde a la mayoría de los argumentos de las Comunidades Europeas e intenta obscurecer las cuestiones con referencias al Informe Técnico, en particular a sus conclusiones, y con la alegación de que las Comunidades Europeas "piden un imposible cuando pretenden encontrar las conclusiones de una investigación realizada en el transcurso de 10.000 fojas en una sola". Las Comunidades Europeas insisten en que no es conforme al Acuerdo sobre Salvaguardias que una autoridad investigadora examine una masa de documentos y "simplemente concluya" que existe una relación de causalidad. Es preciso que indique sus motivos y estos motivos deben ser coherentes. Las Comunidades Europeas consideran que la Argentina ha confirmado la conclusión de las Comunidades Europeas de que no se ha demostrado ninguna relación de causalidad al no responder a las críticas de las CE a la declaración que ha formulado.

5.330 Con respecto a la cuestión de la causalidad, las Comunidades Europeas señalan que la Argentina en primer lugar opta por referirse al gráfico 7 del Informe de la CNCE, folio 5434, el que supuestamente demuestra con claridad que "hasta 1992 no varió marcadamente su producción en conjunto, pero el aumento de las importaciones de 1991 hasta 1993 causó una disminución de la producción y una correspondiente disminución del PIB, de la misma manera en que el PIB para la producción general en realidad aumentó". Se cita el gráfico 8 del mismo Informe, folio 5435, para demostrar que el PIB correspondiente al calzado estaba "declinando significativamente" en 1995. Según las Comunidades Europeas esta "prueba clara" consiste en lo siguiente:

- El gráfico 7 compara la producción de calzado con la producción manufacturera total, procedimiento que resulta necesario dado que la producción de calzado está aumentando constantemente. Existe una disminución relativa de la producción de calzado entre 1992 y 1993 que, según las Comunidades Europeas, desaparece cuando la escala se desplaza. Las Comunidades Europeas preguntan si esto demuestra que la industria está en crisis, y si una disminución relativa, única y no repetida, en 1992-93, justifica la adopción de medidas de salvaguardia en 1997.

- El gráfico 8, en realidad es el mismo que el gráfico 7 pero con un efecto de aumento sobre la línea superior debido a la inclusión del producto interno total a "precios de mercado". Para las Comunidades Europeas, es difícil ver en qué forma esto puede añadir alguna información a la que proporciona el gráfico 7.

5.331 Las Comunidades Europeas preguntan de cualquier modo en qué forma esto demuestra una relación de causalidad con el aumento de las importaciones, habida cuenta en particular de que el mecanismo por el cual un aumento de las importaciones podría afectar negativamente a la rama de producción nacional, es decir, la interacción entre los precios de las mercancías importadas y los de las mercancías nacionales, no ha sido analizado.

5.332 Las Comunidades Europeas señalan que la Argentina a continuación remite al Grupo Especial a la parte XIII, sección 2 del Informe Técnico, en el Acta Nº 338, indicando que en él se establece la base de la relación de causalidad. Para las Comunidades Europeas, esto no añade nada nuevo. El Informe Técnico, en el Acta Nº 338, se reproduce en la notificación de daño de la Argentina, y las Comunidades Europeas lo adjuntan como prueba documental CE-16. La base de la relación de causalidad figura en la página 49 y se refiere a la nota 67 de la primera comunicación escrita de las Comunidades Europeas. Está incluida en la lista más completa de "razones de la relación de causalidad" que las Comunidades Europeas citaron in extenso y analizaron supra.335 Las Comunidades Europeas afirman que la Argentina no menciona que las Comunidades Europeas consideraron esta lista ni, por supuesto, responde a las críticas que las Comunidades Europeas formularon con respecto a la misma.

5.333 Las Comunidades Europeas alegan que, como si aceptara que nada demuestra la existencia de la relación de causalidad, la Argentina pasa a explicar que:

"A pesar de los efectos de los DIEM, que de alguna manera, contuvieron las importaciones a niveles por debajo de los de 1993, los efectos de las importaciones continuaron siendo gravemente dañinos" (párrafo 152) y que

"La Comunidad Europea se equivoca en concluir que los niveles de importación luego de la aplicación de los DIEM no fueron dañinos. La Comisión simplemente determinó que las importaciones habían disminuido de alguna manera pero su análisis completo confirmó (punto 98) que el daño continuó y que existía una adicional amenaza de daño en ausencia de los DIEM que estaban programados para ser eliminados" (párrafo 153).

Las Comunidades Europeas sostienen que esto no tiene sentido. El Acuerdo sobre Salvaguardias exige que el aumento de las importaciones cause daño grave. Es imposible concluir, respetando al mismo tiempo el Acuerdo sobre Salvaguardias, que igualmente existió daño grave causado por el aumento de las importaciones a pesar del hecho de que las importaciones disminuyeron. Para las Comunidades Europeas, si es cierto que hay daño, esto prueba simplemente que debe haber alguna causa distinta del aumento de las importaciones.

5.334 En opinión de las Comunidades Europeas, el argumento real de la Argentina parece ser que habría habido un aumento de las importaciones si no hubiera sido por los DIEM, y que entonces ésta habría sido la causa del daño o de la amenaza de daño. Las Comunidades Europeas subrayan que esto no está permitido por el Acuerdo sobre Salvaguardias. Una amenaza de daño debe atribuirse a un aumento efectivo de las importaciones. Las medidas de salvaguardia no pueden justificarse por una amenaza de aumento de las importaciones. Las Comunidades Europeas alegan que poco más hay en esta sección con respecto a la relación de causalidad, excepto que la Argentina repite que la investigación fue larga y complicada, que la CNCE concluyó que existía una relación de causalidad y que las Comunidades Europeas simplemente habían mencionado otros factores posibles pero no habían demostrado que causaban daño. Las Comunidades Europeas sostienen que no hubo daño grave. Las Comunidades Europeas no intentaban demostrar que otros factores causaban el presunto daño grave, lo que, de todos modos no es su función. Señaló la ausencia de un análisis de determinados factores, que la Argentina no ha refutado. Las Comunidades Europeas señalan como ejemplo la cuestión de la Ley de Especialización Industrial, que promueve las importaciones y exportaciones por productores argentinos.

Respuestas de la Argentina a las preguntas del Grupo Especial

5.335 Las Comunidades Europeas dicen que el Grupo Especial en primer lugar pidió a la Argentina336 que especificara dónde en su investigación se consideró la relevancia de cada factor para la determinación de daño grave, en particular para su determinación de la relación de causalidad. La Argentina respondió explicando la estructura del Acta 338, y confirmando que la "decisión de causalidad" figuraba en la subsección titulada "conclusiones finales", que se encuentra al final del Acta 338 (páginas 47-48), y que dicha sección de conclusiones "determina la relación de causalidad". Las Comunidades Europeas señalan que la subsección del Acta 338 a la que se refiere la Argentina corresponde a las páginas 48 a 50 de la notificación de daño de 25 de julio de 1997, en la prueba documental CE-16 y está reproducida en el párrafo 2 de la notificación de 1º de septiembre de 1997 (prueba documental CE-17), que fue citado in extenso por las Comunidades Europeas.337 Es este razonamiento (o más bien lista de consideraciones) lo que las Comunidades Europeas analizaron, y demostraron que no contenía una justificación de la relación de causalidad.

5.336 Las Comunidades Europeas alegan que el Grupo Especial también invitó a la Argentina a proporcionar el análisis de causalidad faltante formulándole las siguientes preguntas en la primera reunión:

"20. La Argentina argumenta que la derogación de los DIEM habría causado una amenaza de daño grave a la industria nacional a menos que se hubieran adoptado medidas de salvaguardia provisionales. ¿Es el argumento de la Argentina que la desaparición de los DIEM necesariamente habría llevado a un incremento en las importaciones, y que tal aumento necesariamente habría causado daño grave? En caso afirmativo, ¿cómo puede la Argentina reconciliar este argumento con el lenguaje del párrafo 1 b) del artículo 4 en relación con la determinación de amenaza de daño grave ("[...] basado en hechos y no en meras alegaciones, conjeturas o posibilidades remotas")? En caso negativo, ¿cómo estableció y sustanció la Argentina la vinculación entre ambos? ¿Dónde en el expediente de la investigación se puede encontrar este análisis?

21. Asumiendo que en una investigación las autoridades encuentren i) incremento absoluto o relativo de las importaciones y ii) daño grave a la industria doméstica, ¿qué otro elemento específico deberían establecer a fin de demostrar la existencia de un vínculo de causalidad entre los dos? Por favor, señalar la forma en que la Argentina trató este punto en su investigación en calzado, e indicar en qué parte del expediente de la investigación se encuentra dicho análisis."

5.337 Según las Comunidades Europeas, en la primera de estas preguntas (Nº 20) se pide a la Argentina que justifique el argumento sobre la "amenaza de daño". Las Comunidades Europeas observan que la Argentina responde diciendo que la eliminación de los DIEM causaría un aumento de las importaciones y que "el nivel de importaciones en el momento en que se impuso la medida preliminar estaba causando daño grave actual. Aumentos superiores podía solamente exacerbar el daño grave".338 Las Comunidades Europeas afirman que, en consecuencia, ello confirma que la amenaza de daño se basó en un aumento previsto de las importaciones debido a la eliminación de los DIEM. Las Comunidades Europeas mantienen su posición de que el texto del Acuerdo sobre Salvaguardias es claro en el sentido de que exige que la amenaza de daño debe obedecer a un aumento real de las importaciones y no puede justificarse por una amenaza de aumento de las importaciones, por muy probable que pueda parecer.

5.338 Las Comunidades Europeas afirman que, por lo tanto, sólo queda por examinar la alegación de la Argentina de que en el momento en que se impuso la medida provisional el nivel de las importaciones estaba causando un daño grave real. Según las Comunidades Europeas, esto es lo que la segunda pregunta del Grupo Especial sobre la causalidad (Nº 21) invitaba a la Argentina a justificar.

5.339 Las Comunidades Europeas sostienen que la Argentina basa su respuesta a la pregunta 21 sobre una serie de constataciones y señala los párrafos del expediente de la investigación donde supuestamente se encuentran. Las Comunidades Europeas citan íntegramente ese pasaje y luego declaran que demostrarán que de ninguna manera contribuye a establecer la relación de causalidad pertinente:

"La Argentina específicamente determinó que las importaciones habían aumentado15 a expensas de la producción nacional16 produciéndose caída de ventas17, con aumento de existencias y sus costos asociados. La reducción en la producción local, como también los costos de existencias, había causado directamente una disminución de la rentabilidad de la industria18 y resultó en una incapacidad de cubrir deudas19 o mantenerse sobre el "punto de equilibrio".20 Este examen se detalla en las determinaciones respecto de los factores en las partes VI.1 a VI.9 del Acta Nº 338."

_____________________
15 El Acta Nº 338, en la página 47, señala aumentos absolutos en términos de volúmenes y valores para los períodos 1991-1995 y 1991-1996. En términos de valor, la penetración de las importaciones aumentó para toda clase de calzado durante el período de investigación.

16 La participación de las importaciones en el mercado también aumentó durante el período, creciendo en términos de volumen del 12 por ciento en 1991 al 21 por ciento en 1995 (ver Acta Nº 338, página 47 y el Informe Técnico de la CNCE, fojas 5504, y cuadro 21a, fojas 5505). De acuerdo a las estimaciones de la CNCE, la producción nacional en el sector cayó un 15 por ciento entre 1991 y 1995, mientras que la respuesta a los cuestionarios de las empresas medianas y grandes demostró una disminución más severa del 24 por ciento durante ese período (ver Acta Nº 338 en las páginas 16-17).

17 La CNCE determinó, basada en las respuestas a los cuestionarios para empresas grandes y medianas, que las ventas cayeron un 27 por ciento en volumen y un 15 por ciento en valor entre 1991 y 1995 (ver Acta Nº 338, página 18).

18 Los datos de rentabilidad eran consistentemente débiles durante el período. Los índices de rentabilidad mostraron reducciones significativas en todos los casos (inclusive ganancias operativas, rentabilidad de las ventas, rentabilidad de los activos y rentabilidad del capital). (Acta Nº 338, página 24, y anexo 4, cuadro 8, folio 5467, del Informe Técnico de la CNCE.)

19 Ver Informe Técnico de la CNCE, folio 5467 y folio 5665, anexo 4, cuadro 9, que muestra una disminución en la capacidad para cubrir gastos de interés desde 1993-1995, con una recuperación en 1996, pero todavía a niveles menores a los de 1993.

20 A pesar de un pequeño aumento en el valor de la producción durante el período, este aumento claramente no estaba generando ingresos suficientes como para cubrir los costos. La disminución de las ganancias de las ventas estrechó la brecha entre ingresos de las ventas y el "punto de inflexión". En 1995 y 1996, los ingresos de las ventas estaban por debajo del "punto de inflexión", y las empresas no podían cubrir los costos fijos y variables y convertir las ventas en ganancias (Acta Nº 338, página 24, e Informe Técnico de la CNCE, folio 5471, y cuadro 12 y gráfico 23, folios 5472 y 5473).

La alegación de que el aumento de las importaciones se produjo "a expensas de la producción nacional"

5.340 Las Comunidades Europeas afirman que la cuestión del aumento de las importaciones se ha examinado lo suficiente en relación con los argumentos formulados por las CE al amparo del párrafo 1 del artículo 2. Basta recordar que el aumento fue demostrado incluyendo las importaciones procedentes del MERCOSUR, comparando el comienzo del período de investigación con el fin de dicho período e ignorando la tendencia al final del período. De cualquier modo, las Comunidades Europeas continúan, no hay ninguna justificación para sugerir que la producción nacional estaba sufriendo. Las estadísticas argentinas demuestran claramente que la producción nacional estaba capturando una cuota cada vez mayor del mercado interno al final del período.339 En 1996, la rama de producción nacional ocupaba el 72 por ciento del mercado.340

La alegación de que el aumento de las importaciones estaba causando la caída de las ventas

5.341 Las Comunidades Europeas observan que la nota 17 indica que el fundamento para alegar que el aumento de las importaciones estaba causando el descenso de las ventas figura en la página 18 del Acta 338. Ésta corresponde a la página 21 de la notificación G/SG/N/8/ARG/1, en la prueba documental CE-16. El texto al que se hace referencia constituye simplemente una descripción de las ventas por parte de la industria argentina y no contiene ningún análisis de una relación de causalidad con las importaciones.

5.342 Las Comunidades Europeas señalan en particular a la atención del Grupo Especial el hecho de que las cifras proporcionadas sobre las ventas se refieren a las ventas de calzado de producción propia al mercado interno del conjunto de empresas grandes y medianas de la muestra. Por supuesto, afirman las Comunidades Europeas, tal descenso también podría explicarse por las ventas de calzado que no fuese de producción propia o incluso por pérdidas de ventas a las empresas no incluidas en el grupo de muestra de empresas grandes y medianas. En efecto, dos párrafos más adelante se indica que el 34 por ciento de las empresas pequeñas respondió que sus ventas habían aumentado. Además, como otro ejemplo de la falta de representatividad de las cifras relativas a las ventas y del enfoque incoherente que se ha seguido durante la investigación, cabe observar que la CNCE declaró concretamente que "las empresas exclusivamente productoras de calzado experimentaron, en general, incrementos en el monto de sus ventas y de sus resultados".341

5.343 Según las Comunidades Europeas, el carácter no fiable y no representativo de estas cifras relativas a las ventas también es evidente cuando se comparan con la evolución positiva de la producción, que aumentó durante el período de referencia en un 7,7 por ciento. Las Comunidades Europeas se preguntan: si hubo una drástica caída de las ventas de la industria argentina durante el período de referencia, como lo sugirió la Argentina, ¿cómo pudo haber aumentado la producción en un 7,7 por ciento y dónde se encuentra en la determinación una explicación de esta contradicción?

La alegación de que la reducción de la producción y el aumento de los costos habían causado directamente una disminución de la rentabilidad

5.344 Las Comunidades Europeas aducen que no se da ningún fundamento en apoyo de la alegación de la Argentina, en la respuesta a la pregunta 21, de que las importaciones causaron el aumento de existencias y sus costos asociados. El único fundamento que se proporciona se encuentra en la nota 18, que supuestamente apoya la alegación de que este aumento de las existencias y costos asociados (junto con una presunta disminución de la producción) "había causado directamente una disminución de la rentabilidad". La referencia pertinente que se hace en la nota 18 es al Acta Nº 338, página 24, y anexo 4, cuadro 8, folio 5467, del Informe Técnico de la CNCE. Las Comunidades Europeas invitan al Grupo Especial a consultar la página 24 del Acta Nº 338 (que corresponde a las páginas 26 y 27 de la notificación G/SG/N/8/ARG/1, en la prueba documental CE-16). Debe señalarse en primer término que esta página es exclusivamente descriptiva y no contiene ningún análisis de la relación de causalidad. También es importante tomar nota de que la Argentina, en su notificación (y en el Acta 338) admite que:

"del total de casos sobre los que se obtuvo la correspondiente información contable (seis empresas "grandes" y seis "medianas"), se separó un subconjunto conformado por aquellas firmas que se dedican exclusivamente a la producción de calzado. Si bien este subconjunto no conforma una muestra representativa del sector, ya que está integrado sólo por cuatro empresas "medianas", se lo consideró indicativamente ya que su evolución no se encuentra influenciada por otras actividades (importaciones o producción de otros bienes)".342

5.345 En otras palabras, las Comunidades Europeas sostienen que esta descripción de la situación financiera no puede considerarse representativa ni siquiera de las empresas grandes y medianas. Los datos a los que se hace referencia en apoyo de la alegación (anexo 4, cuadro 8, folio 5467, del Informe Técnico de la CNCE - prueba documental ARG-3) en ningún caso muestran una industria que manifieste un "daño grave".

La alegación de que la reducción de la producción y el aumento de los costos resultaron en una incapacidad de cubrir deudas o mantenerse sobre el "punto de equilibrio"

5.346 Las Comunidades Europeas sostienen que el fundamento de la alegación de que la disminución de la producción y el aumento de los costos resultaron en una incapacidad de cubrir deudas se encuentra en la nota 19, que remite a los folios 5467 y 5665, anexo 4, cuadro 9, del Informe Técnico de la CNCE del que se dice que muestra "una disminución en la capacidad para cubrir gastos de interés desde 1993-1995, con una recuperación en 1996, pero todavía a niveles menores a los de 1993".

5.347 Las Comunidades Europeas aducen que el fundamento en apoyo de la alegación de que la disminución de la producción y el aumento de los costos resultaron en una incapacidad de mantenerse sobre el "punto de equilibrio" figura en la nota 20, que remite a la página 24 del Acta Nº 338 y al folio 5741, cuadro 12 y gráfico 23, folios 5472 y 5473, del Informe Técnico de la CNCE.

5.348 Las Comunidades Europeas ya han señalado que la página 24 del Acta Nº 338 corresponde a la página 26 de la notificación G/SG/N/8/ARG/1, en la prueba documental CE-16, donde se describe la situación de un subconjunto no representativo de empresas grandes y medianas.

Para continuar con El resto de la respuesta de la Argentina a la pregunta 21


328 Prueba documental ARG-3, Informe Técnico, gráfico 7, folio 5434.

329 Prueba documental ARG-3, Informe Técnico, cuadro 6, folio 5431 e Informe Final del Subsecretario de Comercio Exterior, prueba documental ARG-5, página 13.

330 Prueba documental ARG-3, Informe Técnico, gráfico 8, folio 5435.

331 Prueba documental ARG-3, Acta Nº 338, páginas 47 y 48.

332 Prueba documental ARG-21, Acta Nº 338, fojas 5322, 5325, 5326 y 5851.

333 Prueba documental ARG-3, Acta Nº 338, página 49.

334 Infra, párrafo 5.359.

335 Supra, párrafo 5.307.

336 Pregunta 19 del Grupo Especial a la Argentina, página 14.

337 Supra, párrafo 5.307.

338 La respuesta completa de la Argentina a la pregunta formulada por el Grupo Especial fue la siguiente: "La Argentina analizó la tendencia de las importaciones antes y después de los DIEM. La CNCE llegó a la conclusión, de ninguna manera sorprendente, de que la fijación de los derechos de importación bajo la forma de derechos específicos causaron una baja en las importaciones y, asimismo, que si los derechos fueran removidos era de esperarse un aumento de las importaciones con la misma tendencia hacia arriba. El nivel de importaciones en el momento en que se impuso la medida preliminar estaba causando daño grave actual. Aumentos superiores podían solamente exacerbar el daño grave. Estas no son conclusiones hipotéticas sino que se basan en tendencias de importaciones observadas durante el período de análisis y en su efecto dañino durante el mismo período. Necesariamente, al determinar la amenaza las autoridades deben siempre anticipar eventos futuros. Sin embargo, cuando se proyectan tendencias futuras sobre la base de pruebas objetivas de importaciones del pasado reciente, los resultados no pueden ser nunca considerados meras especulaciones o conjeturas."

339 La CE se refiere al gráfico CE-2.

340 Prueba documental CE-16, en la página 26.

341 Prueba documental ARG-3, Informe Técnico, folio 5471.

342 Véase el primer párrafo de la sección 9, la página 26 de la notificación G/SG/N/8/ARG/1 en la prueba documental CE-16.