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Organización Mundial

del Comercio

WT/DS126/R
25 de mayo de  1999
(99-1888)
Original: Inglés

 

Australia - Subvenciones Concedidas a los Productores
de Cuero para Automóviles

Informe del Grupo Especial


El informe del Grupo Especial encargado de examinar el asunto "Australia - Subvenciones concedidas a los productores y exportadores de cuero para automóviles" se distribuye a todos los Miembros de conformidad con lo dispuesto en el ESD. El informe se distribuye como documento no reservado a partir del 25 de mayo de 999 de conformidad con los Procedimientos para la distribución y la supresión del carácter reservado de los documentos de la OMC (WT/L/60/Rev.). Se recuerda a los Miembros que, de conformidad con el ESD, sólo las partes en la diferencia pueden presentar una apelación en relación con el informe de un grupo especial, que las apelaciones están limitadas a las cuestiones de derecho abordadas en el informe del grupo especial y a las interpretaciones jurídicas que éste haga y que no se podrá establecer comunicación ex parte alguna con el Grupo Especial ni con el Órgano de Apelación respecto de las cuestiones que el Grupo o el Órgano estén examinando.

(Nota de la Secretaría)


INDICE

    I. INTRODUCCION 

    II. ELEMENTOS DE HECHO 

    III. PROCEDIMIENTOS ANTERIORES DE SOLUCIÓN DE DIFERENCIAS EN LA OMC ENTRE LAS PARTES CON RESPECTO A LAS MISMAS CUESTIONES O A CUESTIONES CONEXAS 

    IV. PROCEDIMIENTOS ADOPTADOS POR EL GRUPO ESPECIAL EN RELACIÓN CON LA "INFORMACIÓN COMERCIAL CONFIDENCIAL"

    V. CONSTATACIONES Y RECOMENDACIONES SOLICITADAS POR LAS PARTES

    VI. CUESTIONES PRELIMINARES Y SOLICITUDES DE DECISIONES PRELIMINARES

      A. Solicitud de documentos presentada por los Estados Unidos 

      B. Establecimiento del Grupo Especial 

      C. Obligación de proporcionar información con arreglo al artículo 4 del Acuerdo SMC 

      D. Admisibilidad de las pruebas 

    VII. PRINCIPALES ARGUMENTOS DE LAS PARTES 

      A. Medidas 

      B. Índole de las pruebas presentadas 

      C. Artículo  del Acuerdo SMC 

        1. "Contribución financiera" 

        2. "Beneficio" 

        3. Cálculo y asignación del "beneficio" 

      D. Párrafo  a) del artículo 3 del Acuerdo SMC 

        1.Texto del párrafo  a) del artículo 3 

        2. Principios de interpretación de los tratados 

        3. Interpretación de la frase "supeditadas de jure o de facto a los resultados de exportación" 

          a) Aplicación de las normas usuales de interpretación del
          derecho internacional público 

          b) Consideraciones operativas 

        4. Aplicación del párrafo  a) del artículo 3 del Acuerdo SMC en la presente diferencia

          a) "supeditadas de jure [...] a los resultados de exportación" 

          b) "supeditadas [...] de facto a los resultados de exportación" 

            i) Aspectos generales 

            ii) Medidas anteriores y esbozo de otro tipo de ayuda a Howe 

            iii) Intención 

            iv) Condiciones de la ayuda y dimensión del mercado interno 

            • Factores considerados con inclusión del nivel de las exportaciones

            • Factores distintos del nivel de exportaciones  

      E. Reparación 

      F. Período de tiempo para la aplicación 

    VIII. REEXAMEN INTERMEDIO 

    IX. CONSTATACIONES 

      A. Cuestiones preliminares y solicitudes de resoluciones preliminares 

        1. Solicitud de Australia de que se ponga fin a las actuaciones a causa de la existencia de varios grupos especiales que se ocupan del mismo asunto 

        2. Cumplimiento del párrafo 2 del artículo 4 del Acuerdo SMC 

        3. Limitación de las pruebas y de los argumentos 

        4. Información obtenida en el contexto de las consultas celebradas con arreglo a la primera solicitud (WT/DS06/) y prueba documental Nº 2 presentada con la primera comunicación de los Estados Unidos 

      B. ¿Constituyen las medidas sometidas a la consideración del Grupo Especial subvenciones a la exportación en el sentido del apartado a) del párrafo  del artículo 3 del Acuerdo SMC? 

        1. ¿Cuáles son las medidas sometidas a la consideración del Grupo Especial? 

        2. ¿Son "subvenciones", en el sentido del artículo  del Acuerdo SMC, las medidas sometidas a la consideración del Grupo Especial? 

        3. ¿Están las subvenciones en cuestión "supeditadas de jure o de facto" a los resultados de exportación, en el sentido del apartado a) del párrafo  del artículo 3 del Acuerdo SMC? 

          a) "supeditadas de jure

          b) "supeditadas […] de facto

          c) Análisis de los hechos 

            i) Pagos efectuados con arreglo al contrato de donación 

            ii) El contrato de préstamo 

    X. CONCLUSIONES Y RECOMENDACION 


    Nota de la Secretaría: El presente informe del Grupo Especial será adoptado por el Órgano de Solución de Diferencias (OSD) dentro de los 30 días siguientes a la fecha de su distribución, a menos que una parte en la diferencia decida recurrir en apelación o que el OSD decida por consenso no adoptar el informe. En caso de recurrirse en apelación contra el informe del Grupo Especial, éste no será considerado por el OSD a efectos de su adopción hasta después de haber concluido el proceso de apelación. Puede obtenerse información acerca de la situación actual del informe del Grupo Especial en la Secretaría de la OMC.