Australia - Subvenciones Concedidas a los Productores de Cuero para Automóviles
Informe del Grupo Especial
El informe del Grupo Especial encargado de examinar el asunto
"Australia - Subvenciones concedidas a los productores y exportadores de
cuero para automóviles" se distribuye a todos los Miembros de conformidad
con lo dispuesto en el ESD. El informe se distribuye como documento no reservado
a partir del 25 de mayo de 999 de conformidad con los Procedimientos para la
distribución y la supresión del carácter reservado de los documentos de la
OMC (WT/L/60/Rev.). Se recuerda a los Miembros que, de conformidad con el ESD,
sólo las partes en la diferencia pueden presentar una apelación en relación
con el informe de un grupo especial, que las apelaciones están limitadas a las
cuestiones de derecho abordadas en el informe del grupo especial y a las
interpretaciones jurídicas que éste haga y que no se podrá establecer
comunicación ex parte alguna con el Grupo Especial ni con el Órgano de
Apelación respecto de las cuestiones que el Grupo o el Órgano estén
examinando.
(Nota de la Secretaría)
INDICE
I. INTRODUCCION
II. ELEMENTOS
DE HECHO
III. PROCEDIMIENTOS ANTERIORES DE SOLUCIÓN DE DIFERENCIAS
EN LA OMC ENTRE LAS PARTES CON RESPECTO A LAS MISMAS CUESTIONES O A CUESTIONES CONEXAS
IV. PROCEDIMIENTOS ADOPTADOS POR EL GRUPO ESPECIAL EN
RELACIÓN CON LA "INFORMACIÓN COMERCIAL CONFIDENCIAL"
V. CONSTATACIONES Y RECOMENDACIONES SOLICITADAS POR LAS PARTES
VI. CUESTIONES PRELIMINARES Y SOLICITUDES DE DECISIONES PRELIMINARES
A . Solicitud de documentos
presentada por los Estados Unidos
B. Establecimiento del Grupo Especial
C. Obligación de proporcionar información con arreglo al artículo 4 del Acuerdo SMC
D. Admisibilidad de las pruebas
VII.
PRINCIPALES ARGUMENTOS DE LAS PARTES
A. Medidas
B. Índole de las pruebas presentadas
C. Artículo del Acuerdo SMC
1. "Contribución financiera"
2. "Beneficio"
3. Cálculo y asignación del "beneficio"
D. Párrafo a) del artículo 3 del Acuerdo SMC
1.Texto del párrafo a) del artículo 3
2. Principios de interpretación de los tratados
3. Interpretación de la frase "supeditadas de jure o de
facto a los resultados de exportación"
a) Aplicación de las normas usuales de interpretación del
derecho internacional público
b) Consideraciones operativas
4. Aplicación del párrafo a) del artículo 3 del
Acuerdo SMC en la presente diferencia
a) "supeditadas de jure [...] a los resultados de
exportación"
b) "supeditadas [...] de facto a los resultados de
exportación"
i) Aspectos generales
ii) Medidas anteriores y esbozo de otro tipo de ayuda a
Howe
iii) Intención
iv) Condiciones de la ayuda y dimensión del mercado interno
Factores considerados con inclusión del nivel de las exportaciones
-
Factores distintos del nivel de exportaciones
E. Reparación
F. Período de tiempo para la aplicación
VIII.
REEXAMEN INTERMEDIO
IX.
CONSTATACIONES
A. Cuestiones preliminares y solicitudes de resoluciones preliminares
1. Solicitud de Australia de que se ponga fin a las actuaciones a causa de la existencia
de varios grupos especiales que se ocupan del mismo asunto
2. Cumplimiento del párrafo 2 del artículo 4 del Acuerdo SMC
3. Limitación de las pruebas y de los argumentos
4. Información obtenida en el contexto de las consultas celebradas
con arreglo a la primera solicitud (WT/DS06/) y prueba documental Nº 2 presentada con la
primera comunicación de los Estados Unidos
B. ¿Constituyen las medidas sometidas a la consideración del
Grupo Especial subvenciones a la exportación en el sentido
del apartado a) del párrafo del artículo 3 del Acuerdo SMC?
1. ¿Cuáles son las medidas sometidas a la consideración del Grupo
Especial?
2. ¿Son "subvenciones", en el sentido del artículo del
Acuerdo SMC,
las medidas sometidas a la consideración del Grupo Especial?
3. ¿Están las subvenciones en cuestión "supeditadas de jure o
de facto"
a los resultados de exportación, en el sentido del apartado a) del
párrafo del artículo 3 del Acuerdo SMC?
a) "supeditadas de jure"
b) "supeditadas […] de facto"
c) Análisis de los hechos
i) Pagos efectuados con arreglo al contrato de donación
ii) El contrato de préstamo
X.
CONCLUSIONES Y RECOMENDACION
Nota de la Secretaría: El presente
informe del Grupo Especial será adoptado por el Órgano de Solución de
Diferencias (OSD) dentro de los 30 días siguientes a la fecha de su
distribución, a menos que una parte en la diferencia decida recurrir en
apelación o que el OSD decida por consenso no adoptar el informe. En caso de
recurrirse en apelación contra el informe del Grupo Especial, éste no será
considerado por el OSD a efectos de su adopción hasta después de haber
concluido el proceso de apelación. Puede obtenerse información acerca de la
situación actual del informe del Grupo Especial en la Secretaría de la OMC.
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