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REVISI�N ANTE PANEL BINACIONAL
CONFORME AL ART�CULO 1904 DEL TRATADO DE
LIBRE COMERCIO DE AM�RICA DEL NORTE



Hechos

CHP afirma que Comercio, err�neamente, no dedujo los gastos indirectos de ventas realizadas en el extranjero ni los costos de llevar inventarios en que se incurri� en M�xico por las ventas a Estados Unidos, al calcular el PEC para Cinsa y ENASA. (Memorial de CHP, p�gina 57). CHP reclama que Comercio tambi�n err� al no incluir tales gastos en el concepto �gastos totales en Estados Unidos�, al realizar el c�lculo de la utilidad PEC. Ibidem. CHP argumenta que es contrario a derecho el que Comercio no incluyera, dentro de los �gastos totales en los Estados Unidos�, los gastos indirectos de venta y los costos de llevar inventarios, en que se incurri� en M�xico en las ventas a los EE.UU., para el c�lculo de la utilidad PEC. (Memorial de Contestaci�n de CHP, p�gina 32). CHP solicita que este Panel devuelva este asunto a Comercio, para que �ste recalcule los m�rgenes de dumping para Cinsa y ENASA, de manera que incluya los gastos indirectos de venta y los costos de llevar inventarios en que se incurra en M�xico en el concepto �gastos totales en EE.UU.�. (Idem, p�gina 33).

En contra de lo anterior, Comercio afirma que en el c�lculo de la utilidad PEC, hizo bien en no incluir dentro del concepto �gastos totales en los EE.UU.� a los gastos indirectos de venta en M�xico, en que Cinsa incurri� al vender a su afiliada. (Memorial de Contestaci�n de Comercio, p�gina 54). Comercio se concentr� correctamente en la cantidad de utilidad asociada con las ventas PEC efectuadas por CIC a sus clientes no afiliados en EE.UU. (Ibidem). Los ajustes al PEC est�n dise�ados de manera tal que permitan construir el equivalente a una venta entre partes no afiliadas, cuando se da una venta de un exportador a su afiliado en los EE.UU.. Lo anterior se logra eliminando los gastos y la utilidad asociados con la venta del afiliado al primer cliente independiente. (Ibidem). Por tanto, no hay raz�n para incluir estos gastos en el c�lculo de los gastos asociados con la venta de Cinsa a su importador afiliado en los EE.UU..

Cinsa argumenta, en su Memorial de Contestaci�n, que al calcular la utilidad PEC, Comercio excluy� correctamente los gastos indirectos de venta y los costos de llevar inventarios en que se incurri� en M�xico para las ventas a EE.UU.. (Memorial Cinsa, p�gina 33). Adem�s, Cinsa afirma que tal c�lculo es congruente con la pr�ctica de Comercio. (Ibidem).

An�lisis

La secci�n 772(d)(3) del Tariff Act, 19 USC � 1677a(d)(3), ordena al Departamento que deduzca del �precio inicial� del PEC, el monto de �la utilidad distribuida a los gastos descritos en los p�rrafos (1) y (2)� de la subsecci�n (d). La SAA, adem�s, ordena al Departamento que �al determinar el precio de exportaci�n construido, identifique y deduzca del precio inicial en el mercado de los EE.UU. la cantidad de utilidad asignable a las actividades de venta, distribuci�n y ulterior manufactura en los Estados Unidos. La utilidad a ser deducida del precio inicial... es aquella proporci�n del total de la utilidad que equivale a la proporci�n que los gastos de venta y manufactura en EE.UU. representan del total�. (SAA, p�gina 824).

CHP argumenta que el Departamento err� al no incluir los gastos indirectos de venta en los que Cinsa incurri� en M�xico en las ventas a CIC, dentro del concepto �gastos totales de Estados Unidos�, que se emplea para calcular la utilidad PEC. (V�ase memorial de CHP, p�ginas 57-58). Como resulta evidente de los memoriales, tanto de CHP como del Departamento, la resoluci�n de esta cuesti�n se basa en el asunto de si lo dispuesto en 19 USC � 1677a(d)(1), ordena al Departamento deducir los gastos del PEC. En la secci�n antecedente, el Panel confirm� la negativa del Departamento de realizar estas deducciones. Por lo tanto, el Panel tambi�n confirma la decisi�n del Departamento de no incluir los gastos en el c�lculo de la utilidad PEC.

  1. Utilizaci�n del factor de Global en el c�lculo de los gastos de Yamaka

La quinta cuesti�n que el Panel debe resolver es si debe o no concederse la solicitud de devoluci�n del Departamento para usar la raz�n de gastos indirectos de venta, en la forma en que fue presentada por CHP, para calcular los gastos indirectos de venta de Yamaka China, Inc. (Yamaka). Por las siguientes razones, el Panel rechaza la solicitud del Departamento y de CHP:

Hechos

CHP argumenta que Comercio omiti� deducir el monto correcto de gastos indirectos al calcular el PEC para ENASA y que emple� el factor incorrecto al calcular los gastos indirectos de venta estadounidenses en las ventas PEC de ENASA, en vista de que Comercio aplic� el factor de gastos indirectos de venta de Global, en vez del de Yamaka. (Memorial de CHP p�gina 58). En consecuencia, el c�lculo de Comercio de los gastos indirectos de venta para las ventas PEC, no se apoy� en constancia que obre en el expediente o bien, no es conforme a derecho. (Ibidem).

Cinsa argumenta que Comercio calcul� correctamente los gastos indirectos de venta que se dedujeron del PEC. (Memorial de respuesta de Cinsa, p�gina 34). Cinsa indica que los errores ministeriales de CHP quedan fuera del �mbito de aplicaci�n de la disposici�n legal prevista para la correcci�n de errores oficinescos, ya que la metodolog�a de c�lculo practicada por Comercio fue consistente con los resultados queridos por �ste. Ibidem. El c�lculo propuesto por CHP, argumenta Cinsa, da como resultado una sobreestimaci�n considerable de los gastos indirectos de venta y no debe, por tanto, ser empleado por Comercio. (Ibidem, p�gina 35).

Por el contrario, Comercio concede que, inadvertidamente, us� la raz�n de gastos indirectos de venta correspondiente a otra afiliada estadounidense, Global. (Memorial de respuesta de Comercio p�gina 56). Comercio solicita la devoluci�n para corregir la inadvertida sustituci�n de la informaci�n, al calcular los gastos indirectos de venta de Yamaka. (Ibidem). En vista de tal reconocimiento, CHP apoya la solicitud de Comercio para que se ordene la devoluci�n y se corrija la inintencionada sustituci�n del factor de Global en el c�lculo de los gastos indirectos de venta de Yamaka. (Memorial de respuesta de CHP, p�gina 33).

An�lisis

La secci�n 353.28 de las regulaciones del Departamento, 19 C.F.R. en el p�rrafo 353.28 se refiere a la cuesti�n de la correcci�n de errores ministeriales. Conforme a la secci�n 352.28(c), si el Departamento no recibe una reclamaci�n de error ministerial a tiempo, �analizar� los comentarios recibidos y si es procedente, corregir� cualquier error ministerial, modificando la resoluci�n final antidumping o los resultados finales de la revisi�n administrativa...�

Durante la revisi�n administrativa, GHC present�, en tiempo, una solicitud de correcci�n de errores ministeriales. (V�ase Memorial de CHP, p�gina 59, nota al pie 7; Memorial de contestaci�n en la p�gina 34). Acto seguido, Cinsa present� comentarios en respuesta a la solicitud de GHC, en los que argumenta que la solicitud de GHC es improcedente. (V�ase Memorial de Contestaci�n de Cinsa, p�gina 34, citando el documento confidencial 39). El Departamento nunca respondi� a la solicitud de GHC (Memorial de CHP, p�gina 59, nota al pie 7). Adicionalmente, el Departamento tampoco respondi� a los comentarios de Cinsa y ENASA.

Ante este Panel, los representantes legales del Departamento afirmaron que, en efecto, el Departamento cometi� un error ministerial y que ha solicitado la devoluci�n para llevar a cabo el cambio reclamado por CHP (Memorial del Departamento, p�gina 56). Sin embargo, como se destac� anteriormente, el Departamento no atendi� a este asunto durante el procedimiento. En consecuencia, el Panel devuelve la cuesti�n al Departamento para:

(1) determinar, despu�s de atender tanto a la solicitud de GHC relativa al error ministerial, cuanto a la carta presentada por Cinsa en oposici�n a la pretensi�n de GHC, si, en efecto, cometi� un error ministerial;

(2) si hubiere sido as�, corregir el error; y

(3) al hacer cualquier correcci�n, de manera expl�cita, atender, en la determinaci�n que resulte de esta devoluci�n, los comentarios de las partes acerca del c�lculo8 y explicar en detalle las bases en que se sustenta la correcci�n.

  1. Utilizaci�n de la metodolog�a de la asignaci�n de gastos de flete basada en el peso

La sexta cuesti�n que este Panel debe resolver es si la decisi�n del Departamento de aceptar la metodolog�a de asignaci�n de gastos de flete practicada por Cinsa y ENASA, fue o no razonable, o bien, conforme a derecho. Por las razones que a continuaci�n se exponen, el Panel confirma la determinaci�n del Departamento.

Hechos

CHP afirma que Comercio se equivoc� al conceder la reclamaci�n de Cinsa y ENASA, sobre el ajuste de los gastos de flete al valor normal. (Memorial CHP, p�gina 36). CHP argumenta que Comercio de manera err�nea permiti� que ambas empresas realizaran deducciones al valor normal por concepto de los gastos de flete en que se incurri� en las ventas en el mercado dom�stico de la mercanc�a sujeta a revisi�n. (Ibidem). El expediente muestra que Cinsa y ENASA no demostraron que su metodolog�a de asignaci�n de los gastos de flete relativos a las ventas de las mercanc�as sujetas a revisi�n, no distorsion� los gastos reales de flete calculados con base en transacciones espec�ficas. (Idem, p�gina 37). Adicionalmente, las empresas no demostraron que su metodolog�a de asignaci�n de gastos de flete, con base en el peso, reflejara la distancia de traslado. (Idem, p�gina 38). Finalmente, Cinsa y ENASA no demostraron que la inclusi�n de mercanc�a no sujeta a esta revisi�n en el c�lculo de gastos de flete interno en el mercado dom�stico, no distorsiona el c�lculo. (Idem, p�gina 39). CHP argumenta que Comercio debi� haber negado la reclamaci�n de Cinsa y ENASA que consist�a en un ajuste al flete del mercado dom�stico. (Idem. p�gina 40). Por tanto, CHP concluye que la determinaci�n de Comercio de aceptar los gastos de flete del mercado dom�stico de Cinsa y ENASA no est� sustentada en constancia que obre en el expediente, o bien, no es conforme a derecho. (Memorial de CHP, p�gina 40, Memorial de contestaci�n de CHP, p�gina 36).

Comercio argumenta que su determinaci�n de aceptar la metodolog�a de asignaci�n de gastos de flete del mercado dom�stico con base en el peso, presentada por Cinsa y ENASA, fue razonable, apoyada en constancia en el expediente, o bien, conforme a derecho. (Memorial de Comercio, p�gina 56). Comercio explica que la asignaci�n de costos de flete en lo que respecta a las ventas en el mercado dom�stico entre la mercanc�a de Cinsa y ENASA fue razonable y no distorsion� el c�lculo. (Idem, p�gina 58). Adem�s, Comercio argumenta que la distribuci�n efectuada por Cinsa de los costos de flete de las ventas en el mercado dom�stico, entre la mercanc�a sujeta y la no sujeta a revisi�n, fue razonable y no distorsion� el c�lculo. (Idem, p�gina 60). Finalmente, Comercio arguye que la distribuci�n de costos de flete reportados reflej� razonablemente las distancias reales de embarque. (Idem, p�gina 65).

Cinsa argumenta que Comercio dedujo de manera correcta el costo de flete reportado al calcular el valor normal. (Memorial de Contestaci�n de Cinsa, p�gina 21). Comercio expresamente reconoci� que los ajustes al valor normal solicitados, incluyendo los ajustes por gastos de traslado, pueden basarse en metodolog�as razonables de asignaci�n, siempre que no sea posible presentar informaci�n con base en transacciones espec�ficas. (Ibidem). La pr�ctica establecida de Comercio acepta que los gastos de flete se calculen con base en los costos de flete promedio. (Idem, p�gina 22). Adem�s, la inclusi�n de mercanc�a no sujeta a revisi�n en la metodolog�a de asignaci�n de flete, no distorsion� el c�lculo, puesto que la tarifa de flete aplicada a todos los productos fue constante. (Idem, p�gina 24). Por lo tanto, Comercio afirma que la determinaci�n no fue contraria a derecho.

An�lisis

La esencia de la impugnaci�n de CHP respecto de este asunto, es que Cinsa y ENASA no demostraron que su metodolog�a de asignaci�n de gastos de flete no distorsiona el c�lculo. Cinsa us� la metodolog�a de asignaci�n basada en peso para prorratear el costo de env�o. Este tipo de asignaci�n ha sido aceptada inveteradamente por las cortes estadounidenses (Brother Industries Limited, 540 F.Supp. 1341, 1363 (CIT 1982); Daido v. United States, 893 F.Supp. 43, 47 (CIT 1995). Cuando una compa��a paga por los gastos de flete o empaque mensual o cuatrimestralmente, esos cargos deben asignarse a cada venta (V�ase Ibidem). Cuando un cargo se distribuye sobre ventas de m�s de una unidad, debe ser asignado a una venta en lo individual o a un precio unitario que no refleje esos cargos. (Ibidem).

Cuando no sea posible efectuar el c�lculo con base en transacciones espec�ficas, una asignaci�n razonable es permisible. Tal asignaci�n puede ser considerada �representativa� de los costos en que se incurri�. V�ase Certain Circular Welded Carbon Steel Pipes and Tubes from Thailand: Final Results of Antidumping Duty Administrative Review, 61 Fed. Reg. 1328, 1333 (19 de enero de 1996); Antifriction Bearings: Final Results of Antidumping Duty Administrative Review, 63 Fed. Reg. 33320, 33340 (18 de junio de 1998). La asignaci�n no tiene que estar correlacionada con mercanc�a en espec�fico, como sugiere CHP, siempre y cuando la asignaci�n sea representativa de los costos incurridos; asimismo, el pre�mbulo de las nuevas regulaciones del Departamento declara que �el Departamento normalmente aceptar� una metodolog�a de asignaci�n que calcule los gastos o ajustes a precios sobre la misma base en que se incurri� en tales gastos o en que se otorg� el ajuste a los precios�. 62 Fed. Reg. p�gina 27347 (19 de mayo de 1997). Asimismo, las regulaciones de Comercio disponen expresamente que Comercio no rechazar� una metodolog�a de asignaci�n s�lo porque incluya gastos en que se erogaron por mercanc�a que no est� sujeta a la orden de cuota compensatoria. (V�ase Secci�n 351.401(g)(4)).

En este caso, la empresa transportista cobr� la misma tarifa de entrega a varios destinos por todos los art�culos transportados en el cami�n, puesto que operaron en un �rea espec�fica; y las diferencias en las tarifas de flete dentro de la �regi�n de Monterrey� son limitadas, puesto que las diferencias en la distancia de traslado fueron m�nimas. (V�ase Memorial del Departamento, p�gina 67). En consecuencia, a�n si los clientes de melamina de Cinsa dentro de la regi�n de Monterrey se localizan, en efecto, m�s lejos de la bodega que los clientes de utensilios de cocina, el costo de flete permanecer�a necesariamente igual. En consecuencia, la metodolog�a de asignaci�n basada en peso no distorsion� el c�lculo puesto que la distancia no se tom� en cuenta al determinar el costo de traslado.

En el caso Daido v. United States 893 F. Supp. 43, 47 nota al pie 3 (CIT 1995), la Corte confirm� la decisi�n de Comercio de dividir el total de los gastos de flete dom�stico en que se incurri� durante el ejercicio, entre el total del peso trasladado. Puesto que tales metodolog�as de asignaci�n basadas en peso han sido suficientemente reconocidas por Comercio y por las Cortes estadounidenses, en caso de que no puedan medirse las transacciones espec�ficas, la metodolog�a de asignaci�n basada en peso es aceptable y puede ser usada. En consecuencia, el Panel confirma la decisi�n de Comercio de aplicar la metodolog�a de asignaci�n basada en peso al determinar el costo del flete.

  1. Tratamiento del gasto de flete de los art�culos devueltos.

La s�ptima cuesti�n que el Panel debe resolver es si el tratamiento por parte del Departamento de los gastos de flete de los art�culos devueltos, fue o no razonable, o bien, conforme a derecho. Por las razones que a continuaci�n se expresan, el Panel confirma la determinaci�n del Departamento.

Hechos

CHP afirma que Comercio err� al calcular el flete dom�stico en los EE.UU. en las ventas PEC efectuadas por ENASA, al no incluir ni los gastos de flete de �salida� ni los de �devoluci�n� en el ajuste del flete dom�stico de EE.UU. para ENASA. (Memorial CHP, p�gina 60). Los gastos de flete de devoluci�n debieron haber sido asignados sobre todas las ventas realizadas de conformidad con el contrato. (Idem, p�gina 62). Sin embargo, CHP argumenta que en el c�lculo del margen para ENASA, Comercio en la Resoluci�n Definitiva no dedujo la cantidad total de los gastos de flete de devoluci�n del PEC de ENASA. (Ibidem). En consecuencia, argumenta CHP, la Resoluci�n Definitiva de Comercio subestima la cantidad de gastos de flete de salida en que se incurri� con respecto a las ventas de ENASA en los EE.UU.. (Idem, p�gina 60). Finalmente, CHP indica la metodolog�a apropiada para calcular correctamente los gastos de flete internos de los EE.UU., asociados con la venta, y la venta y devoluci�n de la mercanc�a sujeta a revisi�n. Ibidem. p�gina 63. CHP sostiene que debido a que el c�lculo de Comercio fue aritm�ticamente err�neo y que puesto que incorrectamente incluy� el peso de la mercanc�a devuelta en la base de asignaci�n, subestim� el gasto de flete por unidad, que deb�a ser asignado a la venta para la cual los m�rgenes fueron calculados. (Memorial de contestaci�n de CHP p�ginas, 44-45). Por lo tanto, el c�lculo de Comercio de los gastos de flete de Yamaka en los EE.UU., no fue conforme a derecho. (Idem, p�gina 42).

Comercio asume la postura de que su tratamiento de los gastos de flete de los art�culos devueltos fue razonable, sustentado en constancia que obra en el expediente, o bien, es conforme a derecho. (Memorial de contestaci�n de Comercio, p�gina 68). Comercio espec�ficamente alega que fue razonable su consideraci�n de que las ventas de los art�culos que finalmente fueron recomprados fueron de buena fe, para las cuales calcul� m�rgenes de dumping. (Idem, p�gina 70). Adicionalmente, Comercio argument� que asign� correctamente los costos de flete de salida sobre todas las ventas realizadas de conformidad con el contrato promocional. (Idem, p�gina 73). Finalmente, Comercio afirm� que asign�, de manera correcta, los costos de flete de �devoluci�n�, sobre las ventas realizadas conforme al contrato de promoci�n. (Idem, p�gina 75).

Cinsa argumenta que el c�lculo de Comercio de los gastos de flete asociados con las ventas de Yamaka, se encuentra sustentado en prueba substancial. (Memorial de contestaci�n de Cinsa, p�gina 35). Espec�ficamente, Cinsa argumenta que la Resoluci�n Definitiva de Comercio, en el sentido de que los gastos asociados con productos devueltos a Yamaka, debieron ser tratados como gastos de venta y de que el haber asignado los costos del flete de devoluci�n, sobre las ventas totales de Yamaka, de conformidad con el contrato de ventas, fue una determinaci�n razonable y debe ser confirmada por este Panel. (Idem, p�gina 37).

An�lisis

La primera reclamaci�n de CHP se refiere a la metodolog�a empleada por el Departamento, al asignar los gastos de flete de �salida� de Yamaka, en los que se incurri� al trasladar la mercanc�a sujeta a revisi�n a sus clientes. De acuerdo con CHP, el Departamento debi� haber reasignado los gastos sobre el peso de la mercanc�a que �realmente fue vendida� o, en otras palabras, sobre el peso de la mercanc�a que no fue devuelta. (V�ase Memorial de CHP, p�gina 60). El Panel concuerda con el Departamento en que la metodolog�a que CHP propone sobreestimar�a los gastos de flete de salida y en que la metodolog�a del Departamento es razonable.

Como lo destaca el Departamento en su memorial (v�ase Memorial del Departamento, p�ginas 70-71), la ley ordena a Comercio que establezca el margen de dumping por �cada entrada� de la mercanc�a sujeta a una revisi�n administrativa. 19 USC � 1675(a)(2)(A). En el caso en cuesti�n, el Departamento resolvi� que todas las ventas de Yamaka realizadas conforme al contrato de promoci�n �independientemente de que fueran o no devueltas en �ltima instancia- fueron correctamente incluidas dentro de la revisi�n administrativa. En consecuencia, Comercio calcul� los m�rgenes de dumping para todas las ventas en cuesti�n. CHP no impugn� la acci�n del Departamento durante la revisi�n administrativa.

Yamaka incurri� en gastos de flete de salida en todas sus ventas y, por lo tanto, el Departamento distribuy� los gastos totales de flete sobre todas las ventas. Ninguno de los argumentos de CHP convence a este Panel de que la metodolog�a del Departamento no fue razonable, o bien, contraria a derecho. En particular, el argumento de CHP en el sentido de que Comercio en su an�lisis de dumping, no debi� haber incluido la mercanc�a recomprada, es extempor�neo. (V�ase Memorial de Contestaci�n de CHP, p�ginas 43-44).

Igualmente, el Panel confirma la metodolog�a del Departamento para distribuir los costos de flete de �devoluci�n� de Yamaka. Como el Departamento hace notar, literalmente se aplica lo dispuesto en 19 USC � 1677a(c)(2)(A) a los gastos incurridos para trasladar la mercanc�a sujeta a revisi�n �del lugar original de embarque... al lugar de entrega en los Estados Unidos�. Esto no es aplicable a los costos de flete de devoluci�n. Por lo tanto, el Departamento trat� estos gastos como gastos directos de venta (puesto que se incurri� en ellos como consecuencia directa de un contrato promocional) y los dedujo del precio de los EE.UU., de conformidad con lo dispuesto en 19 USC � 1677a(d)(1)(B). Adem�s, ya que la obligaci�n contractual de Yamaka de recomprar toda la mercanc�a que no se vendiera, fue una condici�n de venta para todos los art�culos vendidos bajo el contrato, el Departamento distribuy� los gastos de flete de devoluci�n sobre todas las ventas.

El argumento de CHP de que el Departamento est� �negando� que la mercanc�a fue devuelta y que los gastos en los que se incurri� en relaci�n con la devoluci�n deber�an ser deducidos del precio de los EE.UU., se ve contradicho plenamente por el hecho de que el Departamento, en realidad, dedujo los gastos del precio de los EE.UU.. (V�ase Memorial de Contestaci�n de CHP, p�gina 43, 62 Fed. Reg., p�ginas 42501-02). Su argumento de que el Departamento debi� haber distribuido los gastos �nicamente sobre la mercanc�a que no fue recomprada (v�ase Memorial de Contestaci�n de CHP, p�ginas 44-45), sencillamente sobrestimar�a el margen de dumping. La metodolog�a del Departamento fue razonable, o bien, conforme a derecho. Por todo lo anterior, este Panel confirma la resoluci�n de Comercio.

  1. Tratamiento del costo del esmalte de frita

La octava cuesti�n que el Panel debe resolver es si el c�lculo del Departamento del costo del esmalte de frita, empleado en la fabricaci�n de la mercanc�a sujeta a la revisi�n, fue razonable o bien, conforme a derecho. Por las razones a exponer, el Panel confirma la resoluci�n del Departamento.

Hechos

CHP argumenta que Comercio err� en su c�lculo del costo del esmalte de frita de Cinsa, materia prima empleada en la manufactura de la mercanc�a sujeta a revisi�n. (Memorial de CHP, p�gina 41). Cinsa compr� el cien por ciento de su esmalte de frita a un proveedor afiliado, ESVIMEX S.A. de C.V. (Ibidem). Cinsa reclama que los precios de transferencia que se reportaron y pagaron por el esmalte de frita, fueron una base v�lida para determinar su costo y que el Departamento debi� ajustar hac�a arriba los costos de Cinsa, para reflejar la diferencia entre las eficiencias de costos alegadas y los precios promedio de mercado pagados por los clientes no afiliados de ESVIMEX. (Ibidem). De acuerdo con CHP, Comercio err� en aceptar una prueba que no estuviera basada en precios, para demostrar que las ventas de ESVIMEX de esmalte de frita fueron como si fueran ventas entre partes independientes y omiti� basar el costo de frita de Cinsa en el valor de mercado de la frita. (Idem, p�gina 44). Alternativamente, CHP argumenta que Comercio omiti� ajustar el costo de Cinsa para reflejar la totalidad de la diferencia entre los precios de transferencia de ESVIMEX y el valor de mercado. (Idem, p�gina 48).

CHP argumenta que la Resoluci�n Definitiva de Comercio increment� los costos relevantes en s�lo en una fracci�n del monto total de la diferencia entre los costos reportados y el valor de mercado, omitiendo, con ello, ajustar los costos tal como se lo hab�a propuesto originalmente. (Memorial de Respuesta de CHP p�gina 49). La resoluci�n de Comercio de ajustar y no rechazar los costos de frita reportados por Cinsa y ENASA, fue contraria a la ley, e inconsistente con su pr�ctica habitual. (Idem, p�gina 45). La decisi�n de Comercio de ajustar los costos de frita, admiti�ndolos como prueba de precios de mercado que se pagan por frita id�ntica, en lugar de basarse en el expediente administrativo, fue contraria a derecho. (Ibidem). Alternativamente, si la resoluci�n de Comercio de ajustar los costos reportados de Cinsa fue conforme a derecho, CHP concuerda en que es necesaria la devoluci�n para recalcular el ajuste al costo de materiales reportado por Cinsa. (Memorial de Respuesta de CHP, p�gina 51).

Cinsa argumenta que el ajuste de Comercio a los costos de esmalte de frita reportados de Cinsa y ENASA no se sustent� en constancias que obren en el expediente administrativo. (Memorial de Cinsa, p�gina 5). En particular, Cinsa argumenta que el an�lisis de Comercio sobre si los precios de ESVIMEX a Cinsa y ENASA fueron como si fueran precios entre partes independientes, se refiri� indebidamente al diferencial de precios aparente entre las ventas a clientes afiliados y a clientes independientes. (Idem, p�gina 10). Cinsa reclama que Comercio omiti� tomar en consideraci�n el descuento por pronto pago y los descuentos por volumen, al determinar si los precios de ESVIMEX a Cinsa y ENASA fueron como si fueran precios entre partes independientes. (Idem, p�gina 14). Cinsa destaca, sin embargo, que Comercio tuvo raz�n en su resoluci�n de aceptar toda prueba de que los precios de transferencia de ESVIMEX reflejaron el valor de mercado. (Memorial de Respuesta de Cinsa, p�gina 27).

Cinsa y ENASA argumentan que fue apropiado que Comercio conformara su decisi�n en la Novena Revisi�n Administrativa con la sentencia de la corte en la Cuarta Revisi�n y que los resultados definitivos de Comercio son plenamente congruentes con la ley. (Idem, p�gina 28). Adicionalmente, Cinsa argumenta que la metodolog�a de Comercio es correcta y que la metodolog�a propuesta por CHP ser�a incorrecta. (Idem, p�gina 29). Finalmente, Cinsa argumenta que el Panel no puede rechazar la resoluci�n de una autoridad s�lo porque el Panel hubiera llegado una resoluci�n diferente, de haber sido quien revisara el expediente por vez primera y, en consecuencia, la resoluci�n del Departamento debe permanecer. (Idem, p�ginas 29-30).

En su Memorial de Respuesta, en la p�gina 3, Cinsa argumenta que el ajuste de Comercio a los costos de materias primas reportados para efectos del c�lculo del costo de producci�n y del valor construido, no se encontr� apoyado en prueba sustancial en el expediente, puesto que Comercio omiti� tomar en consideraci�n varias cl�usulas del contrato de sociedad de coinversi�n que prueban que los precios a afiliados fueron como si fueran entre partes independientes. Ibidem. Alternativamente, Cinsa argumenta que en el supuesto de que el Panel confirme la metodolog�a del an�lisis que Comercio realiza para determinar si las transacciones fueron como si hubieran sido entre partes independientes, entonces el expediente administrativo apoyar�a el aserto de Cinsa y ENASA de que cualquier diferencia de precios que no fuera directamente atribuible a eficiencias de costos verificadas, ser�a atribuible a un descuento por volumen. (Idem, p�gina 12). Por lo tanto, no puede permitirse a Comercio alegar errores ministeriales no presentados por las partes. (Idem, p�gina 14).

Comercio afirma que su resoluci�n de considerar los ahorros cuantificados y verificados, con base en las condiciones del mercado, pero de rechazar el descuento por volumen en el esmalte de frita obtenida de un proveedor afiliado, fue razonable, apoyada en prueba sustancial en el expediente, o bien, conforme a derecho. (Memorial de respuesta de Comercio, p�gina 77). De acuerdo con Comercio, �ste ajust� razonablemente la porci�n de frita del costo total de materiales para reflejar los ahorros cuantificados y verificados, basados en el mercado, en la frita comprada a ESVIMEX. (Idem, p�gina 80). Comercio afirma que de manera razonable, consider� prueba distinta a los precios de ESVIMEX a clientes no afiliados, para determinar a qu� grado los precios de transferencia de ESVIMEX a clientes afiliados reflejaron el valor de mercado. (Ibidem). Comercio alega que su resoluci�n de ajustar los costos de frita para reflejar eficiencias de costos basadas en el mercado, se apoy� en constancia que obra en el expediente administrativo. (Idem, p�gina 84).

Adicionalmente, Comercio afirma que fue correcta su decisi�n de no tratar los precios de transferencia de ESVIMEX como �precios de mercado�, siendo que Cinsa y ENASA no sustentaron su reclamaci�n de que la totalidad de la diferencia entre los precios de transferencia y los precios de ESVIMEX a partes independientes, estuvo conducida por las fuerzas del mercado. (Memorial de Respuesta de Comercio, p�gina 85). Comercio tambi�n reclama que determin� correctamente que los acuerdos de coinversi�n no aseguraron que los precios de transferencia fueran como precios entre partes independientes. (Idem, p�gina 86). Comercio reclama que fue razonable no presumir el uso generalizado de los descuentos por pronto pago y los descuentos por volumen, al hacer los ajustes de frita a los costos de materiales. (Idem, paginas 88-91). Sin embargo, Comercio reconoce que debido a un error clerical, la totalidad de la diferencia entre el valor reportado de frita y el equivalente al precio basado en el mercado a los afiliados de ESVIMEX, no se incluy� en los ajustes a los gastos en frita a los costos de materiales. (Idem, p�gina 93).

An�lisis

La primera cuesti�n que el Panel debe responder es si el alegato de CHP de que la decisi�n del Departamento de aceptar prueba distinta de los precios, como prueba de que las ventas de frita fueron como si se hubieren efectuado entre partes independientes, fue err�nea. (V�ase memorial de CHP, p�gina 44). De conformidad con la secci�n 773(f)(2) de la Ley, 19 USC 1677b(f)(2):

Una transacci�n directa o indirectamente realizada entre personas afiliadas puede desestimarse si, en el caso de que cualquier elemento de valor que requiera ser considerado, el monto representado por ese elemento no refleja justamente la cantidad usualmente reflejada en ventas de la mercanc�a en consideraci�n en el mercado en consideraci�n. Si una transacci�n es desestimada de conformidad con la oraci�n anterior, y no hay otras transacciones disponibles para su consideraci�n, la determinaci�n del monto se basar� en la informaci�n disponible acerca de cu�l hubiera sido el monto si la transacci�n se hubiera realizado entre personas que no est�n afiliadas.

De la disposici�n citada, resulta claro que el estatuto es omiso en cuanto a c�mo debe el Departamento determinar el valor de mercado de materias primas compradas a afiliados. Adicionalmente, la CIT se ha referido en particular a esta cuesti�n en el contexto de una revisi�n administrativa anterior de utensilios de cocina de acero porcelanizado, y en ella concluy� que la informaci�n de ventas por parte de terceros no es el �nico medio de determinar si los precios de transferencia son como si fueren entre partes independientes. V�ase Cinsa, S.A. de C.V. v. United States, 966 F. Supp. 1230, 1237 (4 de abril de 1997). Por lo tanto, el Panel rechaza el argumento de CHP de que fue ilegal que Comercio se basara en prueba distinta a precios para determinar el valor de mercado de las materias primas en cuesti�n.

Segundo, el Panel concluye que la decisi�n del Departamento de ajustar los costos de frita para reflejar los ahorros basados en el mercado, relacionados con las ventas de ESVIMEX a sus afiliados, se encuentra apoyada en prueba sustancial en el expediente. El Departamento explic� en la Resoluci�n Definitiva que examin� los costos reclamados por el demandado durante la verificaci�n y concluy� que ser�a apropiado aceptar todos los ahorros de costos que estuvieran documentados. V�ase Resoluci�n Definitiva 62 Fed. Reg. 42506. Mientras que CHP alega que el Departamento no debi� basarse en prueba distinta de los precios, no ha controvertido la precisi�n de la prueba en s� misma. Puesto que Comercio verific� la precisi�n de la informaci�n, el Panel confirma la decisi�n del Departamento de realizar el ajuste.

Finalmente, el Panel niega la solicitud de devoluci�n del Departamento para corregir un alegado �error ministerial� en la Resoluci�n Definitiva. No obstante que 19 USC 1675(h) faculta al Departamento para corregir errores ministeriales, ninguna parte not� el error alegado dentro de los plazos establecidos para ello en las regulaciones del Departamento. (V�ase 19 CFR 353.28). En consecuencia, la resoluci�n del Departamento es definitiva y no puede ser modificada.

  1. Tratamiento de los gastos de almacenaje de preventa en Saltillo

El �ltimo asunto a que este Panel debe hacer referencia es si la negativa por parte del Departamento de deducir del valor normal los gastos de almacenaje de preventa en que se incurri� en la planta de Saltillo, fue o no razonable, o bien, conforme a derecho. Por las razones que a continuaci�n se exponen, el Panel confirma la determinaci�n del Departamento.

Hechos

Cinsa argumenta que, de manera contraria a derecho, Comercio no dedujo del valor normal los gastos de almacenaje de preventa en que se incurri� en la planta de Saltillo. (Memorial de Cinsa, p�gina 18). Espec�ficamente, Cinsa alega que la decisi�n de Comercio de clasificar los gastos de almacenaje de preventa, reportados por Cinsa y ENASA, en que se incurri� en el almac�n adyacente a la planta de producci�n en Saltillo, como gastos directos de venta, en lugar de clasificarlos como gastos de traslado, fue contraria a derecho. (Idem, p�gina 21). Cinsa argumenta que todos los gastos de almac�n atribuibles a la bodega de Saltillo, no obstante que se hubiere incurrido en ellos en una bodega adyacente a la planta de producci�n o en una remota, deben ser incluidos en la deducci�n legal, en calidad de gastos de traslado. (Idem, p�gina 25). Por tanto, el hecho de que Comercio no dedujera del valor normal los gastos de almacenaje de preventa en que se incurri� en la planta de Saltillo, fue contrario a derecho. (Memorial de Cinsa, p�gina 16). El Congreso expres� su intenci�n de dar un tratamiento distinto a tales gastos y el Panel no debe respetar la interpretaci�n de Comercio puesto que no es razonable, no es justificable y es internamente inconsistente.

Comercio argumenta que su resoluci�n en el sentido de tratar los gastos de almacenaje de preventa en la instalaci�n de Saltillo como gastos indirectos de venta y no deducirlos del valor normal, fue razonable, sustentada en constancia en el expediente o bien, conforme a derecho. (Memorial del Departamento, p�gina 95). Comercio argumenta que estos gastos no estaban asociados con el proceso de traslado. Ibidem. Adem�s, Comercio argumenta que la ley, la historia legislativa y las regulaciones que la implementan, sustentan la decisi�n de Comercio de no clasificar los gastos de almacenaje de la planta de Saltillo como gastos de traslado. (Idem, p�gina 97). Comercio argumenta que la distinci�n creada entre almacenaje en f�brica y almac�n remoto no es artificial. (Idem, p�gina 99). Finalmente, Comercio argumenta que su pr�ctica, en cuanto al tratamiento de los gastos de almacenaje de preventa en f�brica, como gastos indirectos, conduce a una comparaci�n equilibrada entre el precio en los EE.UU. y el valor normal. Ibidem.

An�lisis

De conformidad con lo dispuesto en 19 USC � 1677b(a)(6)(B)(ii), el Departamento debe deducir del valor normal:

la cantidad, si existe alguna, incluida en el precio, que sea atribuible a cualesquier costos, cargos o gastos adicionales, que se eroguen para trasladar el producto similar extranjero del lugar original de embarque al lugar de entrega al comprador...

Seg�n Cinsa, la ley ordena al Departamento deducir del valor normal �cualquier� gasto de traslado en que Cinsa incurra de sus ventas en su mercado dom�stico. (Memorial de Cinsa, p�gina 21). Cinsa adem�s afirma que de la SAA resulta claro que los gastos de almacenaje se categorizan correctamente como gastos de traslado. (Idem, p�gina 22). Por lo tanto, seg�n Cinsa, la intenci�n del Congreso es clara y es necesaria la devoluci�n, para que el Departamento deduzca los gastos de almacenaje de preventa del valor normal. El Departamento contraargumenta ampliamente las impugnaciones de Cinsa.9

A pesar de la extensi�n y el detalle de los argumentos de las partes, la cuesti�n esencial en este asunto es muy simple: la interpretaci�n del Departamento de la frase �lugar original de embarque� en el sentido de que se refiere a la entrada de la planta �es una interpretaci�n razonable? El Panel concluye que lo es. Seg�n destac� el Departamento en su memorial, el prop�sito de realizar ajustes al precio de exportaci�n y al valor normal, es permitir una comparaci�n al nivel �en f�brica� (ex-factory). (V�ase SAA, p�gina 827). (Donde se explica que la deducci�n de los gastos de traslado del precio de exportaci�n y del valor normal, refleja el art�culo 2.4 del Acuerdo Antidumping, el cual requiere que normalmente los precios sean comparados al nivel �en f�brica� (ex f�brica)). Por esta raz�n, el Departamento deduce del valor normal y del precio de exportaci�n todos los gastos de traslado �incluso los gastos de almacenaje- que una parte eroga una vez que la mercanc�a ha sido sacada de la f�brica. Este Panel considera que el prop�sito de la ley se logra independientemente de si el Departamento interpreta que el �lugar original de embarque� se entiende ya sea como el final de la l�nea de producci�n o la entrada de la planta o cualquier otro punto intermedio, siempre y cuando las deducciones sean sim�tricas. Ning�n argumento de Cinsa convence a este Panel de que la postura de Comercio es contraria a la ley.

Por tanto, el Panel confirma la decisi�n del Departamento de tratar los gastos de almac�n de Saltillo como gastos indirectos de venta y no como gastos de traslado, y de no deducirlos del valor normal.

V. CONCLUSI�N Y ORDEN DEL PANEL

Por las razones arriba expuestas, el Panel toma las siguientes determinaciones:

  1. Confirma la decisi�n del Departamento de Comercio en todos sus aspectos, excepto que se le devuelve respecto del uso del factor de Global en el c�lculo de los gastos indirectos de venta de Yamaka, con el prop�sito de que determine si en sus c�lculos en efecto incurri� en un error clerical y, de haber sido as�, corregirlo y explicar en detalle los sustentos para la correcci�n efectuada, espec�ficamente refiri�ndose a los comentarios de las partes respecto del c�lculo respecto del c�lculo adecuado; y,
  1. Que el Departamento env�e a este Panel su determinaci�n relativa a la devoluci�n, no despu�s del 4 de junio de 1999.


Fecha de expedici�n: 30 de abril de 1999.


Firmado en original por:


    John M. Peterson



    John M. Peterson (Presidente)

    V�ctor Blanco Fornieles



    V�ctor Blanco Fornieles

    Eduardo Magall�n G�mez



    Eduardo Magall�n G�mez

    Jorge Alberto Silva Silva



    Jorge Alberto Silva Silva


    D. Michael Kaye



    D. Michael Kaye


NOTES


1 Con base en la adquisici�n del negocio de GHC de utensilios de cocina de acero porcelanizado que se efectu� el 31 de marzo de 1998, CHP present�, el 13 de abril de 1998, una petici�n incidental para substituirse como parte en este procedimiento. En una orden emitida el 13 de enero de 1999, el Panel concedi� la petici�n.
2 Certain Porcelain-on-Steel Cookware From Mexico: Final Results of Antidumping Duty Administrative Review, 62 Fed. Reg. 42496 (7 de agosto de 1997).
* El t�rmino �substantial evidence� o �relevant evidence� se tradujo como �constancia�, entendiendo por ese concepto aquellos elementos que conforman el expediente administrativos.
3 V�ase, v. gr., PPG Industries, Inc. v. United States, 712 F. Supp, 195, 198 (CIT 1989), aff'd. 978 F2d. 1232 (Fed. Cir. 1992) ("Puesto que Comercio aplica las leyes comerciales y sus reglamentos, tiene derecho a que se respeten las interpretaciones razonables que haga de tales leyes o reglamentos").
4 Certain Cold-Rolled Carbon Steel Flat Products From the Netherlands: Final Results of Antidumping Duty Administrative Review, 63 Fed. Reg. 13204 (18 de marzo de 1998).
5 Porcelain-on-Steel Cookware From Mexico: Preliminary Results of Antidumping Duty Administrative Review, 64 Fed. Reg. 1592 (11 de enero de 1999).
6 Del expediente no resulta claro si fue Cinsa o CIC quien empac� los productos en cuesti�n con cart�n comprimido. Cf. Memorial del Departamento, p�ginas 42-43. Memorial de contestaci�n de Cinsa p�ginas 20-21. A pesar de todo, el Panel concuerda con el Departamento en que el empaque con cart�n comprimido no amerita un cambio en la clasificaci�n de PEI a PEC.
7 Ver cita Fed. Supp.
8 V�ase, por ejemplo, el memorial de contestaci�nde Cinsa /ENASA del 17 de septiembre de 1998, en la nota de pie de p�gina 11, o el memorial de contestaci�n de CHP del 2 de octubre de 1998 en las p�ginas 33-35.
9 El Departamento cita exhaustivamente sus nuevas regulaciones y el pre�mbulo que las acompa�a. Debido a que la Novena Revisi�n administrativa no est� sujeta a las nuevas regulaciones, este Panel no las ha tomado en consideraci�n para la revisi�n de este asunto.