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REVISION ANTE UN PANEL BINACIONAL
CONFORME A LO DISPUESTO POR
EL TRATADO DE LIBRE COMERCIO DE AMERICA DEL NORTE

Artículo 1904


Expediente del Secretariado No.
MEX-94-1904-03


EN MATERIA DE:

Revisión de la Resolución definitiva de la investigación
antidumping sobre las importaciones de poliestireno tipo cristal e impacto,
originario de la República Federal de Alemania y de los Estados Unidos de América,
independientemente del país de procedencia.


PARTE I.
VOTO DE LA MAYORIA.
Panelistas: Jimmie V. Reyna, Héctor Cuadra y Moreno y Miguel I. Estrada Sámano.

PARTE II.
VOTO CONCURRENTE.
Panelista: Maureen Rosch.

PARTE III.
VOTO PARTICULAR.
Panelista: Clemente Valdés Sánchez.

INDICE

I. INTRODUCCION

II. ANTECEDENTES

A. Procedimiento administrativo de investigación

B. Procedimiento ante el Panel

1. Cronología de las actuaciones

2. Incidentes y Ordenes

a. Incidente de modificación; 2 de noviembre de 1995

b. Incidentes de desechamiento promovidos por las Productoras Nacionales y la Autoridad Investigadora; 24, 27 y 29 de noviembre de 1995

c. Orden del Panel para proceder al Examen de Oficio; 1 de febrero de 1996

i. Incidente de Prórroga promovido por la Autoridad Investigadora, 2 de febrero de 1996

ii. Incidentes de revocación promovidos por Resistol y la Autoridad Investigadora; 6, 15 y 16 de febrero de 1996

d. Incidente de terminación del procedimiento promovido por la Autoridad Investigadora; 8 de marzo de 1996

e. Incidente de desechamiento del escrito de Muehlstein promovido por la Autoridad Investigadora; 24 de mayo de 1996

f. Incidente de desechamiento de la información de Muehlstein promovido por la Autoridad Investigadora; 23 de agosto de 1996

g. Incidente de reconsideración de la Orden del Panel promovido por Muehlstein; 4 de septiembre de 1996

III. CRITERIO DE REVISION

A. Artículo 1904 del TLCAN

B. Artículo 238 del Código Fiscal de la Federación

IV. EXAMEN DE LAS CUESTIONES ANTIDUMPING

A. Introducción

B. Conclusión del Panel

C. La Resolución Definitiva

D. La Reclamación

E. Análisis

1. Criterio de Representatividad

2. Facultades discrecionales de la Autoridad Investigadora

3. Facultad discrecional para aplicar el criterio de representatividad

4. Determinación de que la respuesta de Muehlstein estaba incompleta

5. Argumento de Muehlstein sobre la obligación de SECOFI de notificarle que su respuesta estaba incompleta

6. Fundamentación y Motivación de la Resolución

7. Cálculo de Representatividad

F. Conclusión

V. CUESTIONES SOBRE LA COMPETENCIA DE LA AUTORIDAD INVESTIGADORA

A. Introducción

B. Aplicabilidad de la disposición del artículo 238 del CFF que contempla la posibilidad de revisar de oficio una resolución administrativa

1. Reforma del artículo 238 del CFF

2. Aplicación retroactiva del último párrafo del artículo 238 del CFF

C. Facultad para iniciar, de oficio, el examen de la Competencia de la Autoridad Investigadora

1. Regla 7 de la Reglas de Procedimiento

D. Competencia de la Autoridad Investigadora

1. Criterios de Competencia

a. Competencia bajo el TLCAN

b. Competencia en el Derecho Mexicano

VI. Orden del Panel


RESOLUCION DEL PANEL

I. INTRODUCCION.

De conformidad con las disposiciones contenidas en el Capítulo XIX del Tratado de Libre Comercio de América del Norte, 1 se integró este Panel con el objeto de revisar la Resolución Definitiva emitida por la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial (en adelante “Autoridad Investigadora” o “SECOFI”) en el procedimiento administrativo de investigación antidumping sobre las importaciones de poliestireno cristal e impacto originarias de la República Federal de Alemania y de los Estados Unidos de América. 2

Este Panel, tomando en consideración la Reclamación, los Memoriales y demás escritos, así como los argumentos orales presentados por las Partes, y con base en el criterio de revisión contenido en el artículo 238 del Código Fiscal de la Federación (en adelante “CFF”), 3 confirma la Resolución Definitiva.

II. ANTECEDENTES.

A. Procedimiento administrativo de investigación.

El 4 de enero de 1993, Industrias Resistol, S. A., y Poliestireno y Derivados, S.A. de C.V. (en adelante, en conjunto, “Resistol”), por conducto de su representante común, comparecieron ante SECOFI para presentar la denuncia de la práctica desleal de comercio internacional de dumping relacionada con las importaciones poliestireno cristal e impacto originarias de la República Federal de Alemania y de los Estados Unidos de América. 4

El 5 de marzo de 1993 se publicó en el DOF la Resolución de Inicio 5 de la investigación administrativa antidumping en cuestión (en adelante “Investigación Antidumping”), sin imponer cuotas compensatorias provisionales. 6

El 25 de marzo de 1993 se publicó en el DOF la Resolución Provisional de la Investigación Antidumping, la cual impone cuotas compensatorias provisionales a las importaciones de poliestireno tipo cristal originarias de los Estados Unidos de América. No se impusieron cuotas a la importaciones de Poliestireno cristal de la República Federal de Alemania ni de poliestireno impacto de ambos países, por no haberse comprobado el daño a la industria nacional. 7

El 17 de enero de 1994, Muehlstein International, Ltd. (en adelante “Muehlstein”) compareció en la segunda parte del procedimiento, presentando su respuesta al cuestionario oficial de investigación. 8

El 11 de noviembre de 1994 se publicó en el DOF la Resolución Definitiva. Esta confirmó la Resolución Provisional. 9 Respecto a Muehlstein, SECOFI le impuso una cuota compensatoria definitiva de 44.32 por ciento a sus importaciones de poliestireno cristal, cuota residual resultante de la aplicación de la mejor información disponible. Como las ventas internas presentadas por Muehlstein no eran representativas de sus ventas totales y como no presentó opciones distintas de valor normal, SECOFI determinó que la respuesta de Muehlstein al cuestionario oficial fue incompleta. 10

B. Procedimiento ante el Panel.

1. Cronología de las actuaciones.

El 9 de diciembre de 1994, Muehlstein solicitó la revisión de la Resolución Definitiva 11 de la investigación antidumping sobre las importaciones de poliestireno cristal e impacto, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 1904 del TLCAN y en las Reglas de Procedimiento del Artículo 1904 del TLCAN (en adelante “Reglas de Procedimiento”). 12 Esta solicitud fue publicada en el DOF 13 y en el Federal Register, 14 el 19 de diciembre de 1994 y el 12 de enero de 1995, respectivamente.

El 9 de enero de 1995 Muehlstein presentó su Reclamación. 15 En términos generales, Muehlstein alega que SECOFI: a) aplicó incorrectamente las disposiciones legales; b) no cumplió con los objetivos de la Ley de Comercio Exterior al determinar que las ventas internas debían ser representativas para constituirse como base de valor normal; c) determinó erróneamente que la Reclamante contestó de manera incompleta el cuestionario; d) omitió informar que la respuesta al cuestionario era incompleta; y e) calculó erróneamente que el valor de las ventas internas representaban el 1.5% de sus ventas totales. 16

El 23 de enero de 1995, la Autoridad Investigadora, Resistol y Nacional de Resinas, S.A. de C.V. (en adelante “Resinas”) 17 presentaron sus Avisos de Comparecencia al presente procedimiento.

El 10 de abril de 1995, Muehlstein presentó su Memorial en apoyo de su Reclamación (en adelante “Memorial de Muehlstein”). 18

El 28 de abril de 1995 se suspendió el procedimiento, 19 en virtud de la renuncia de un panelista. 20 El procedimiento se reanudó, previo nombramiento de un panelista sustituto, el 23 de octubre de 1995. 21

El 2 de noviembre de 1995, Muehlstein presentó una petición incidental para modificar su Reclamación (en adelante “Incidente de Modificación”). Esto derivó en la presentación de una serie de peticiones incidentales de otras partes y en la emisión de diversas Ordenes del Panel. 22

El 4 de diciembre de 1995, Resistol y la Autoridad Investigadora presentaron sus Memoriales de respuesta, en los que contradijeron los argumentos contenidos en el Memorial de Muehlstein. 23

El 19 de diciembre de 1995, Muehlstein presentó un nuevo Memorial en réplica a los citados Memoriales de la Autoridad Investigadora y de Resistol. 24

El 11 de enero de 1996 se celebró la Audiencia Incidental para escuchar alegatos de las partes relativos al Incidente de Modificación promovido por Muehlstein. 25

El 26 de enero de 1996 se desechó el Incidente de Modificación. 26 El 1 de febrero, el Panel emitió una Orden notificando a las partes su decisión de examinar de oficio la competencia de la Autoridad Investigadora. 27

El 25 de marzo de 1996 se emitió la Orden del Panel que fijó la fecha de celebración de la Audiencia Pública, 28 que se celebró los días 18 y 19 de abril de 1996. 29

2. Incidentes y Ordenes.

Durante el procedimiento, los participantes presentaron diversos incidentes, mismos que se resumen a continuación:

a. Incidente de modificación; 2 de noviembre de 1995.

Incidente de modificación presentado por Muehlstein 30 mediante el cual se solicitó autorización para la presentación extemporánea de la versión modificada de su

Reclamación, incluyendo argumentos sobre la competencia de la Autoridad Investigadora y adjuntando la Resolución del Panel de Placa de Acero. 31 Este Panel resolvió por unanimidad, mediante la Orden del 26 de enero de 1996, desechar la petición de Muehlstein por su extemporaneidad. 32

Con relación a este incidente se presentaron los siguientes:

b. Incidentes de desechamiento promovidos las Productoras Nacionales y la Autoridad Investigadora; 24, 27 y 29 de noviembre de 1995.

Incidentes presentados por la Autoridad Investigadora, Resistol y Nacional de Resinas, 33 por los cuales se solicitó desechar el incidente o, en su caso, para presentar de manera extemporánea su respuesta al Incidente de Modificación. Mediante Orden de 15 de diciembre de 1995, el Panel resolvió ampliar el plazo previsto 10 días y rechazar las solicitudes de desechamiento. Conforme a lo dispuesto por esta Orden, Resistol y la Autoridad Investigadora 34 presentaron información relevante.

c. Orden del Panel para proceder al examen de oficio; 1 de febrero de 1996.

Mediante esta Orden, el Panel notificó a las partes su decisión de abrir de oficio el examen de la competencia de la Autoridad Investigadora. En relación a dicha Orden, se presentaron las siguientes peticiones incidentales:

i. Incidente de Prórroga promovido por la Autoridad Investigadora; 2 de febrero de 1996.

Incidente promovido por la Autoridad Investigadora por el cual se solicitó prorrogar los plazos previstos por la Orden del 1 de febrero de 1996.

El Panel resolvió mediante la Orden del 6 de febrero de 1996, ampliar por 10 días adicionales el plazo concedido para presentar información, y por 5 días para contestar a los escritos de las partes. 35 .

ii. Incidentes de revocación promovidos por Resistol y la Autoridad Investigadora; 6, 15 y 16 de febrero de 1996.

Incidentes presentados por la SECOFI e Resistol 36 por los cuales se solicitó la revocación de la Orden del Panel emitida el 1 de febrero de 1996, la ampliación de los plazos concedidos y precisar las cuestiones sobre las que versaría el examen de oficio de la competencia. Este Panel resolvió, en las Ordenes del 6 y 20 de febrero de 1996, definir los puntos sobre los que versa el examen de oficio, así como ampliar los plazos concedidos. 37 Por lo que respecta a la solicitud de revocación, el Panel decidió desecharla. Resistol, la Autoridad Investigadora y Muehlstein, 38 presentaron información pertinente conforme a lo solicitado por estas Ordenes.

d. Incidente de terminación del procedimiento promovido por la Autoridad Investigadora; 8 de marzo de 1996.

Promovido por la SECOFI por el que se solicitó la declaración de terminación del proceso de revisión, por la falta de interés jurídico de Muehlstein. 39 El Panel resolvió desechar la petición incidental en virtud de la extemporaneidad del alegato, mediante la Orden del 27 de marzo de 1996. 40

e. Incidente de desechamiento del escrito de Muehlstein promovido por la Autoridad Investigadora; 24 de mayo de 1996.

Incidente promovido por la SECOFI, mediante el cual se solicitó el desechamiento del escrito de Muehlstein del 26 de abril de 1996 en el que se presentó información que a decir de Muehlstein fue solicitada durante la Audiencia Pública. 41 El Panel decidió, mediante la Orden del 12 de junio de 1996, desechar todas las promociones y escritos presentados después de la Audiencia.

f. Incidente de desechamiento de la información presentada por Muehlstein promovido por la Autoridad Investigadora; 23 de agosto de 1996.

Por Orden del 30 de agosto de 1996, el Panel decidió desechar los documentos presentados por la Reclamante los días 8 y 16 de julio de 1996, por no reunir los requisitos establecidos en la Regla 68(1).

g. Incidente de reconsideración de la Orden del Panel, promovido por Muehlstein; 4 de septiembre de 1996.

Incidente promovido por Muehlstein solicitando la reconsideración de la Orden del Panel del 30 de agosto de 1996. Por Orden del 11 de septiembre de 1996, el Panel decidió desechar el incidente promovido por Muehlstein.



Continúa en la Sección III: Criterio de Revisión


1 Tratado de Libre Comercio de América del Norte, redactado el 12 de agosto de 1992, revisado el 6 de septiembre de 1992, firmado el 17 de diciembre de 1992, publicado en el Diario Oficial de la Federación (en adelante “DOF”) el 20 de diciembre de 1993, en vigor a partir del 1 de enero de 1994, en adelante TLCAN.

2 Resolución Definitiva de la Investigación Antidumping sobre las importaciones de poliestireno cristal e impacto, mercancía comprendida en las fracciones arancelarias 3903.19.02, 3903.19.99, 3903.90.05 y 3903.90.99 de la Tarifa del Impuesto General de Importación, originario de la República Federal de Alemania y de los Estados Unidos de América independientemente del país de procedencia, publicada en el DOF, el día 11 de noviembre de 1994. Exp. Adm., Vol. 3, folio s/n. (En adelante “Resolución Definitiva”).

3 Código Fiscal de la Federación, publicado en el DOF del 31 de diciembre de 1981.

4 Exp. Adm. Públ. Vol. 1, folio 0014. Las referencias al expediente administrativo se integran de la siguiente manera, conforme al índice oficial: “Exp. Adm.” significa expediente administrativo, “Públ.” significa Público, “Conf.” significa confidencial; “Vol.” significa el volumen en el cual el documento está contenido y “folio” el número de documento. Todas las referencias contenidas en la presente Resolución son públicas.

5 Conforme a lo dispuesto en el Anexo 1904.15, la “Resolución de carácter provisional que declara el inicio de la investigación administrativa...” será denominada “Resolución de Inicio” y la “Resolución que revisa a la Resolución Provisional”, se denominará “ Resolución Provisional”.

6 Resolución de carácter provisional que declara el inicio de la investigación administrativa sobre la importación de poliestireno cristal e impacto, mercancía comprendida en las fracciones arancelarias 3903.19.02, 3903.19.99, 3903.90.05 y 3903.90.99 de la Tarifa del Impuesto General de Importación, originario de la República Federal de Alemania y de los Estados Unidos de América independientemente del país de procedencia, publicada en el DOF el día 5 de marzo de 1993, pp. 28-31; Exp. Adm., Vol. 1, folio s/n. En lo sucesivo “Resolución de Inicio”.

7 Resolución que revisa a la diversa de carácter provisional que declaró el inicio de la investigación administrativa sobre la importación de poliestireno cristal e impacto, mercancía comprendida en las fracciones arancelarias 3903.19.02, 3903.19.99, 3903.90.05 y 3903.90.99 de la Tarifa del Impuesto General de Importación, originario de la República Federal de Alemania y de los Estados Unidos de América independientemente del país de procedencia, publicada en el DOF, el día 25 de noviembre de 1993, pp. 29- 38. Exp. Adm., Vol. 3, folio s/n. En lo sucesivo “Resolución Provisional”. Punto 86, p.38.

8 Exp. Adm., Vol. 3, folio 0343.

9 Resolución Definitiva, punto 138, p.21.

10 Resolución Definitiva, punto 28 y 62, pp. 9 y 12.

11 Exp. de Rev.. Caso MEX 94 1904 03, Vol. 1, doc 1. Las referencias al expediente del procedimiento ante este Panel se integran de la siguiente manera: “Exp. de Rev.” significa “Expediente de Revisión”; “Vol.” significa “Volumen”, “doc.” significa el número de documento.

12 Reglas de procedimiento del Artículo 1904 y del Comité de Impugnación Extraordinaria del Tratado de Libre Comercio de América del Norte, publicadas en el DOF el 20 de junio de 1994.

13 “Aviso para dar cumplimiento al párrafo (2) de la regla 35 de las Reglas de procedimiento del Artículo 1904 del Tratado de Libre Comercio de América del Norte.” Secretaría de Comercio y Fomento Industrial. Publicado en el DOF, 19 de diciembre de 1994, pag. 55; Exp. de Rev., Vol. 1, doc. 25.

14 North American Free Trade Agreement (NAFTA) Article 1904. Binational Panel Reviews: Request for Panel Review, 60 Fed. Reg. 2,942 (Notice of First Request for Panel Review) (Dept Comm., 1995).

15 Exp. de Rev., Vol. 1, doc. 26.

16 Idem.

17 Autoridad Investigadora, Exp. de Rev., Vol. 2, doc. 31;; Resistol, Exp. de Rev., Vol. 2, doc. 32; Nacional de Resinas, Exp. de Rev., Vol. 2, doc. 30.

18 Exp. de Rev., Vol. 4, doc. 43.

19 Exp. de Rev., Vol. 5, doc. 58.

20 “Aviso de suspensión de la Revisión ante Panel de la Revisión de la Resolución Definitiva de la Investigación Antidumping sobre las importaciones de productos de poliestireno cristal e impacto, originarias y procedentes de los Estados Unidos de América”, publicado en el DOF el 9 de mayo de 1995. Exp. de Rev., Vol. 5, doc. 84.

21 “Aviso de conclusión de la suspensión de la Revisión ante Panel de la Revisión de la Resolución Definitiva de la Investigación Antidumping sobre las importaciones de productos de poliestireno cristal e impacto, originarias y procedentes de los Estados Unidos de América”, publicado en el DOF el 31 de octubre de 1995. Exp. de Rev., Vol. 5, doc. 130.

22 Para ver el contenido de las peticiones incidentales y de las órdenes , ver infra “Incidentes y Ordenes”.

23 Resistol, Exp. de Rev., Vol. 6, doc. 222; Autoridad Investigadora, Exp. de Rev., Vol. 6, doc. 223.

24 Exp. de Rev., Vol. 7, doc. 295.

25 Exp. de Rev., Vol. 10, doc. 396, Versión Estenográfica.

26 Exp. de Rev., Vol. 11, doc. 403.

27 Exp. de Rev., Vol. 11, doc. 414.

28 Exp. de Rev., Vol. 15, doc. 587.

29 Exp. de Rev., Vol. 16, doc. 676, Versión Estenográfica.

30 Exp. de Rev., Vol. 5, doc. 159.

31 Revisión de la Resolución definitiva de la investigación antidumping sobre las importaciones de productos de Placa de Placa de Acero originarios y procedentes de los Estados Unidos de América, publicada en el DOF el 11 de septiembre de 1995 (en lo sucesivo “Resolución del Panel sobre Placa de Acero”).

32 Exp. de Rev., Vol. 11, doc. 403.

33 Autoridad Investigadora, Exp. de Rev., Vol. 6, doc. 183 y Exp. de Rev., Vol. 6, doc. 214; Resistol, Exp. de Rev., Vol. 6, doc. 198.; Nacional de Resinas, Exp. de Rev., Vol. 6, doc. 206.

34 Resistol, Exp. de Rev., Vol. 8, doc. 333, 28 de diciembre de 1995; Autoridad Investigadora, Exp. de Rev., Vol. 8, doc. 325, 26 de diciembre de 1995.

35 Exp. de Rev., Vol. 11, doc. 428; Vol. 12, doc. 506,

36 SECOFI, Exp. de Rev., Vol. 11, doc 450; Vol. 12, doc. 498, Resistol, Exp. de Rev., Vol. 11, doc. 442.

37 Exp. de Rev., Vol. 11, doc. 458. y Vol. 12, doc. 514.

38 Exp. de Rev., Vol. 13, doc. 547, 11 de marzo de 1996. Exp. de Rev., Vol. 14, doc. 563, 14 de marzo de 1996; Vol. 14, doc. 571, 25 de marzo de 1996, Exp. de Rev., Vol. 13, doc. 555, 12 de marzo de 1996.

39 Exp. de Rev., Vol. 13, doc. 539.

40 Exp. de Rev., Vol. 15, doc. 608.

41 Exp. de Rev., Vol. 18, doc. 687.

42 Ver Artículo 1904(2) del TLCAN.

43 Ley Reglamentaria del Artículo 131 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en Materia de Comercio Exterior, publicada en el DOF el 13 de enero de 1986.

44 En el Derecho Mexicano, es jurisdicción del Tribunal Fiscal de la Federación (TFF) la revisión judicial doméstica de las resoluciones definitivas en materia de cuotas compensatorias. Ley Orgánica del Tribunal Fiscal, reformada el 15 de diciembre de 1995; ver artículo 11, fracción XI.

45 TLCAN, Artículo 1904(2).

46 TLCAN. Artículo 1904(3).

47 TLCAN, Artículo 1911.

48 Decreto por el que se Expiden Nuevas Leyes Fiscales y se Modifican otras (en adelante “el Decreto”), publicado en el DOF el 15 de diciembre de 1995 y en vigor a partir del 1o. de enero de 1996.

49 La motivación de la aplicación de este párrafo se analiza en la sección V y subsiguientes de esta resolución.