REVISIÓN ANTE UN PANEL BINACIONAL
CONFORME A LO DISPUESTO POR EL
TRATADO DE LIBRE COMERCIO DE AMERICA DEL NORTE
ARTICULO 1904
(Continuación del caso CDA 97-1904-02)
Calidad de la Evidencia
Habiendo articulado el nexo entre la amenaza del daño y el dumping de
acuerdo a las circunstancias, pasamos a la cuestión relacionada con la calidad
de las pruebas requeridas para justificar una determinación de relación
causal. Con respecto a la naturaleza y grado de las pruebas que se requieren,
sostenemos que esta es una cuestión relacionada a los hechos y dentro del área
de experiencia del CITT. Bajo estas circunstancias, la deferencia que se le
otorga al CITT, bajo en criterio de gran deferencia, es muy alta.
El CITT ha articulado su práctica sobre la determinación de las pruebas, en
el contexto de amenaza de daño material en el caso de Caps, Lids and Jars71. Declaró
que su práctica ha sido analizar el daño material y la amenaza de daño
material como determinaciones independientes. Al describir su metodología, el
CITT ha reconocido la importancia de las obligaciones internacionales de Canadá
y ha recurrido al Agreement for the Implementation of Article 6 of the GATT,
1994 (Acuerdo para la Implementación del Artículo 6 del GATT, 1994)(ADA).
Al diferenciar el análisis de daño del análisis de amenaza de daño, el CITT
ha señalado que el ADA en su definición de daño, hace referencia por separado
a las determinaciones de daño y a la de amenaza de daño. En segundo lugar, el
CITT señaló que está obligado a considerar factores para la determinación
del daño que son diferentes de los factores para la amenaza de daño,
requiriendo un fundamento probatorio diferente para cada uno. En tercer lugar,
señaló que al determinar una amenaza de daño, a diferencia de la de daño en
sí, solo se puede encontrar donde las circunstancias en las cuales el dumping
causaría daño son predecible e inminentes. En cuarto lugar, reconoció la
amonestación que se encuentra en el WTO Agreement on the implementation of
Article VI of the GATT 1994 (OMC Acuerdo Para la Implementación del
Artículo VI del GATT 1994) s. 3.8 que declara:
… con respecto a los casos donde existe amenaza de daño por los
productos con precios discriminatorios, la aplicación de medidas
antidumping se debe considerar con especial cuidado.72
Al considerar el peso de la evidencia requerida, también encontramos útil
el razonamiento Concrete Panels. Ese Panel revisó decisiones anteriores
de Paneles y sostuvo que lo que se requiere son pruebas confiables que
establezcan un nexo causal entre las importaciones con precios discriminatorios
y los daños. Las pruebas confiables no son cualquier tipo de pruebas. Más
bien, son pruebas que cuando son revisadas en el contexto del expediente, apoyan
de manera razonable la determinación del CITT. El CITT tiene amplia discreción
con respecto a qué pruebas acepta y qué peso les asigna, no es nuestro papel
volver a asignar peso a las pruebas ni sustituir nuestra opinión por la del
CITT. Sin embargo, mientras que nos adherimos a las determinaciones razonables
del CITT, no permitiremos que suposiciones tomen el lugar de las pruebas.73 Lo que
se requiere son pruebas positivas más allá de determinaciones conclusivas,
que, examinadas en el contexto de todas las pruebas, apoyan de manera razonable
la determinación de la causa.
En la revisión actual, el CITT, en ocasiones, ha sustituido
las pruebas en lugar de sus determinaciones conclusivas. Concretamente, y muy
importante en el contexto de esta revisión, consideramos que el CITT no
considera pruebas que determinen qué es lo que considera suficiente sobre el
nivel en el cual las importaciones contribuyen a la erosión y supresión de
precios.
Prácticas Anteriores del CITT
El reclamante argumentó que el CITT cometió un error de derecho al aplicar
de manera errónea la s.37.1(3)(a)(vi) de las Regulaciones del SIMA, que obligan
al CITT a considerar “la productividad de la industria nacional con respecto a
productos similares”. En este aspecto, el Reclamante alega que el CITT erró
al no considerar los problemas de productividad de la industria nacional con
respecto a la alta demanda y a la asignación. El Reclamante cita el caso de Tomato
Paste74 para fundar su aseveración de que cuando existen pruebas que
demuestran que los productores nacionales no están preparados para ofrecer
productos a los clientes, que deben buscar proveedores fuera de Canadá, el
dumping no es la causa del daño material.75 Por las razones presentadas a
continuación, confirmamos al CITT con este respecto.
En cuanto a la s.37.1(3)(a)(vi) de las Regulaciones del SIMA Rgulations,
sostenemos que es uno de los factores que el CITT debe considerar al llevar a
cabo su análisis. Sin embargo, es un factor entre muchos que el CITT debe
considerar. Mientras que creemos que los problemas de productividad son factores
importantes que se deben considerar en este caso, ni la ley ni las
circunstancias nos llevan a la conclusión de que la s.37.1(3)(a)(vi) es
dispositiva.
En cuanto a la decisión de Tomato Paste, este Panel sostiene que
está centrada en los hechos y no es su intención establecer una regla de
aplicación general, ni describir la práctica del CITT. De hecho, en ese caso,
mientras que el CITT determinó que no existía amenaza de daño, lo hizo
fundamentándose en que “las pruebas de los Reclamantes sobre daño futuro no
era convincente”.76
Bajo estas circunstancias, Devolveríamos, de la siguiente manera:
Que el CITT cite pruebas contenidas en el expediente y que demuestre como
las importaciones con precios discriminatorios contribuyeron, en un nivel
suficiente, a la erosión de precios o a la supresión de precios, según
las circunstancias.
- ¿Cometió el CITT un error revisable al no asegurarse que otros
factores no relacionados con el dumping formaron parte de la amenaza de
daño?
En casos donde la presencia de diversos factores causa la erosión o
supresión de precios, el CITT está obligado a seguir s.42(1)(a)(i) del SIMA y
s.37.1 (b) de las Regulaciones del SIMA. Estos requerimientos obligan al CITT a
asegurarse que el daño no fue causado por factores diferentes a aquellos de los
productos con precios discriminatorios.
AHMSA argumentó que hubo factores diferentes a su dumping específico que
causaron la amenaza de daño. Argumenta que la erosión de precios fue causada
por otros factores, incluyendo el comportamiento de Stelco y la industria
nacional al establecer precios, nueva capacidad nacional, importaciones de acero
de los EE.UU. y placa en rollo. Como respuesta, el Representante del CITT
argumentó que el CITT consideró los factores presentados por el reclamante y
llegó a la conclusión de que no fueron la causa de la amenaza de daño.
El CIIT señaló la existencia de otros factores y declaró que una cuestión
clave en su análisis fue si las importaciones bajo precios discriminatorios, u
otros factores, han causado presión sobre los precios de la industria.77 El CITT
sostuvo que Stelco pudo haber reaccionado con pánico a ciertas presiones del
Mercado y contribuyó a la baja de los precios en el primer trimestre de 1996,
pero llegó a la conclusión de que no existían pruebas que llevarían a la
conclusión de que la industria causó la erosión constante de los precios. El
CITT parece haber preferido el testimonio de los testigos de la industria, que
declararon que en varias ocasiones en 1996 y a principios de 1997, la industria
intentó incrementar los precios, pero fue hasta agosto de 1997, dos meses
después de la determinación preliminar, que la industria pudo incrementar los
precios en el mercado.
EL CITT también llegó a la conclusión que aunque los precios nacionales se
incrementaron después del primer trimestre de 1996, no alcanzaron los niveles
que prevalecieron a finales de 1995 y que subsecuentemente los precios siguieron
una tendencia a la baja en 1997. El CITT estaba convencido que esta tendencia a
la baja fue causada por el continuo dumping de placa de acero al carbón de bajo
costo en el mercado.78
El Reclamante señala las pruebas en el expediente que sugieren que la
industria nacional pudo haber contribuido a la baja de los precios en varias
ocasiones en un intento de ganar o mantener su porción del mercado.79 El
Reclamante reconoce la existencia de evidencia conflictiva en el expediente,
pero argumenta que al llegar a sus conclusiones, el CITT prefirió,
incorrectamente, las pruebas de los testigos de la industria sobre las de otros
testigos. Los argumentos presentados sobre la práctica para el establecimiento
de precios aparentan ser desacuerdos sobre determinaciones de hecho que le
otorgan al CITT gran deferencia. A falta de pruebas convincentes en el
expediente que demuestren que las determinaciones del CITT fueron irrazonables
bajo las circunstancias, no reevaluaremos este tipo de pruebas ya que el CITT
estaba en la mejor posición que para evaluar las pruebas competentes ofrecida
por los testigos.
Con respecto a la capacidad nacional, el CITT sostuvo que ésta pudo ser un
factor mitigante así como agravante. El CITT consideró los planes de
expansión de los productores nacionales y llegó a la conclusión de que la
demanda para placa de acero al carbón y otros productos dependerá
principalmente del desempeño general de la economía durante el período de
tiempo en el que la capacidad aumente. El CITT advirtió que “no existen
pruebas en el expediente que pronostiquen lo que esas condiciones puedan ser”.80
El CITT declaró que aún si estuviera en posición para pronosticar que la
nueva capacidad se convertiría en otro factor que tuviera un impacto negativo
sobre los precios de la placa de acero al carbón, de todas manera consideró
que el dumping continuo de la placa al carbón de los países en cuestión,
amenazaría con causar daño material a la industria nacional.81
Con respecto al impacto de las importaciones de los EE.UU., el CITT destacó
que los volúmenes de importación de los EE.UU de la placa en cuestión en
1996, fueron menores que en años anteriores y eran considerablemente menores
que aquellas de los países objeto de la investigación. El CITT también
sostuvo que las importaciones provenientes de los Estados Unidos se
incrementaron en el primer trimestre de 1997 y que existían pruebas que
demostraban que estas importaciones se incrementarían en la segunda mitad de
1997 hasta 1998. Sin embargo, el CITT determinó que las pruebas indicaban que
estas importaciones estaban satisfaciendo faltantes de la producción
doméstica y se estaban importando a precios iguales o mayores a los precios
de importación de la placa en cuestión de los países en cuestión.82
Con respecto a las ventas de Placa de rollos de los centros de servicio del
acero, el CITT sostuvo de manera similar que no era un factor relevante. El CITT
destacó pruebas de precios relativamente estables para la placa nacional
cortada de rollos en los centros de servicio del acero. El CITT también
señaló que el hecho de que el producto compite en un segmento del mercado
relativamente estrecho. Por lo tanto, el CITT llegó a la conclusión de que los
precios de la placa cortada de rollos por los centros de servicio del acero han
tenido y probablemente seguirán teniendo, poco impacto en los precios promedio
de la placa de acero al carbón en el mercado.83
En este caso, dada la existencia de otros factores que puedan causar amenaza
de daño, los efectos causados por cada una de ellos deben ser separados y se
debe demostrar que los productos con precios discriminatorios eran la causa de
la amenaza de daño. Esta obligación no compele la cuantificación del peso que
se asigne a cada factor, pero busca asegurar que otros factores diferentes al
dumping se mantengan fuera del análisis. Esto no se puede lograr con una simple
demostración de la existencia de productos con precios discriminatorios.
El CITT parece haber considerado los otros factores presentados por el
Reclamante y los ha analizado por separado. Llegó a la conclusión que ninguno
de estos factores por sí solos, han tenido un impacto significativo en
el precio de los productos en cuestión. Sin embargo, el CITT no los consideró
de manera acumulada, ni explicó su relevancia combinada en el análisis de la
amenaza del daño. Creemos que este análisis adicional será especialmente
pertinente en el contexto de esta determinación de amenaza de daño dadas las
determinaciones del CITT acerca de las carencias de la producción nacional y la
falta de pruebas en el expediente que pronostiquen el ambiente general de la
economía en el futuro, que es un factor importante en la determinación de la
demanda de los bienes en cuestión.
Bajo estas circunstancias, Devolveríamos de la siguiente manera:
Que el CITT analice los efectos de los factores diferentes al dumping de
manera acumulada y explique su efecto combinado en el análisis de la amenaza
del daño.
Que el CITT explique cómo su determinación sobre los faltantes en la
producción nacional y la falta de pruebas que pronostiquen el desempeño
general de la economía en el futuro, que es un factor importante para
determinar la demanda de los bienes en cuestión, afectó su análisis sobre la
amenaza de daño material.
Original firmado por:
Hernán García-Corral (Chairman)
Hernán García-Corral (Chairma
William E. Code
William E. Code
Loretta Ortiz Ahlf
Loretta Ortiz Ahlf
Alejandro Ogarrio Ramírez
Alejandro Ogarrio Ramírez
Leon E. Trakman
Leon E. Trakman
Emitida el día 15 de diciembre de 1999
NOTE
1Decisión Preliminar del Panel, con fecha 19 de mayo de 1999, Opinión Mayoritaria p. 11
2
Decisión Preliminar del Panel, con fecha 19 de mayo de 1999, Opinión Minoritaria p. 18
3 Incidente del Reclamante con fecha del 14 de julio de 1999
4 Corrigendum a la resolución del 27 de octubre de 1997 con
fecha del 21 de junio de 1999 emitida como parte de la Orden de Devolución en NQ-97-001 Fecha de la Orden 21 de junio de 1999
5
Orden de Devolución del Canadian International Trade Tribunal con fecha del 21 de junio de 1999.
6
6Ibid, p. 3
7
Escritos Presentados por el Reclamante de AHMSA como Respuesta a la Orden de Devolución dl 21 de junio de 1999, con fecha del 9 de julio de 1999, p. 14
8
Impugnación, en para. 52
9 Escrito del Reclamante, p. 73
10 Escrito de Stelco en para. 116; Escrito de IPSCO en para. 87
11 Escrito del Reclamante, en para. 244
12 Department of National Revenue, Resolución Definitiva de Dumping y Declaración de Razones, 25 de septiembre de 1997, Anexo del Tribunal NQ-97-001-4, Expediente Administrative Vol. 1, en 110.1
13Prueba Pública B-7, Expediente Administrativo, Vol. 13C, p. 99
14Escrito de Algoma para. 97 refiréndose al Reporte Interno previo a la Audiencia, Prueba Pública 6C, Expediente Administrative, Vol 1, p. 240
15Escrito del Reclamante p.175 - 78
16 Motores de Inducción de Polifases, iriginarios de o exportados de Brasil, Francia, Japón, Suecia, Taiwan G.B. y E.U.A (Abril 28, 1989) Investigación No. CIT-5-88 (C.I.T.T.)
17 Polyphase Induction Motors originating in or exported from Brazil, France, Japan, Sweden, Taiwan, U.K., U.S.A. (April 28, 1989) Inquiry No. CIT-5-88 (C.I.T.T.)
18 Escrito del CITT, p. 7
19 Director of Investigation and Research v. Southam Inc. et. al. [1997] 1 S.C.R. 748
20 U.E.S. Local 298 v. Bibeault, [1998] 2 S.C.R. 1048
21 Escrito del Reclamante, en para. 251
22 Escrito del Reclamante, at para. 251
23 Memorial del Reclamante, en para. 257
24 Memorial de Stelco, at para 150
25 Memorial del Reclamante at para. 261
26 Algoma Memorial pág. 93
27 Declaración de Evidencia de D. Thompson, Confidencial Anexo D-2, para 13, Expediente Administrativo, Vol. 16, p. 9
28 Declaración de Evidencia de R. Dionisi, Confidencial Anexo B-1, Expediente Administrativo, Vol. 14B, pp 11-33
29 Memorial del Reclamante, en para. 269
30 Memorial del Reclamante, en para. 270
31 Memorial del Algoma, en para. 96
32 Memorial del CITT, en para. 127
33 Escrito del Reclamante, at para. 273 and 275
34 Escrito del Reclamante at para. 281
35Expediente Administrativo Sellado, revisado el 20 de septiembre de, 1997, Anexo del Tribunal NQ-97-001-7C (confidencial), Expediente Administrativo, Vol. 2 at 131.21; Transcripción de la Audiencia In Camera, vol 3, Septiembre 25, 1997 en 317-18
36 Declaración de Razones p. 21
37 Transcripción Pública (Vol. 4) Expediente Administrativo Vol. 17A en 689-690 y 783
38Transcripción de la Audiencia Pública, Vol. 2, p. 343, líneas 18-25; p. 344, líneas 1-11; p. 345, líneas 12-22, Expediente Administrativo, Vol. 17, p. 343-5
39 Declaración de Razones p. 13
40 Lámina Rolada en Caliente, supra, en 34-35
41
El criterio de gran deferencia que aplicaremos fue articulado por la Minoría en la Decisión Preliminar de este Panel en El Criterio de Revisión y la Orden de Devolución con fecha del 19 de mayo de 1999 en las páginas 12-18.
42 Declaración de Razones ("DDR") p. 13.
43S.C. 1994, C. 47.
44Ver Caps, Lids and Jars, Inquiry No. NQ-95-001, Finding Oct 20, 1995. Declaración de Razones, 6 de noviembre de 1995, pp. 8-10. ("Caps, Lids and Jars")
45 DDR ,p.14
46 DDR , p.14.
47 DDR , p. 15.
48 DDR , p. 17.
49 DDR, p.18.
50 DDR, p. 19
51 El criterio de gran deferencia que aplicaremos fue articulado por la Minoría en nuestra decisión preliminar en el Criterio de Revisión y Orden de Devolución con fecha del 19 de mayo de 1999 pp.12 - 18.
52 DDR p.19.
53 Concluímos que esta última parte del análisis es particularmente insatisfactoria ya que es de naturaleza especulativa y basada en conjeturas.
54 Memorial de AHMSA p. 78 -80, 111-146.
55 DDR, p. 11.
56 Expediente Administrativo, Vol. II (Confidencial) at 131.23, Expediente Administrativo Vol. III (Público), p. 241 y 264.
57 DDR p 17.
58 Memorial del CITT p. 69
59 Sacilor Aciéries v. Anti-dumping Tribunal (1986), 9 CER 210 (F.C.A.)
60 National Corn Growers Association v. Canada (Import Tribunal), [1990] 2 S.C.R. 1324 ("Grain Corn").
61 Grain Corn, p.1349.
62 Grain Corn, p.1371.
63 Grain Corn, p.1383.
64 Ciertos Páneles de Concreto, CDA-97-1904-01 ("Concrete Panels"), p. 10.
65 Cierto Acero Rolado en Caliente, CDA-93-1904-07 ("Hot Rolled")
66 Tolado en Caliente, p. 33-34
67 En el Caso de Machine Tufted Carpets Originating in or Exported from the United States of
68 America, (January 21, 1994), CDA-92-1904-02. ("Carpets").
Carpets, p. 78
69 Synthetic Baler Twine With A Knot Strength of 200 Lbs or Less Originating in or Exported from the United States of America, CDA-94-1904-02 (April 10, 1995) ("Baler Twine")
70 Baler Twine, p. 28
71Inquiry No. NQ-95-001, finding October 20, 1995. Statement of Reasons, November 6, 1995. ("Caps, Lids and Jars")
72See, Caps, Lids and Jars p.9-10
73 Baler Twine,p. 33
74 NQ-92-006, DDR, Marzo 30.1993, p.14.
75 Memorial del Reclamante, p.53-4.
76 Tomato Paste, p. 15
77 DDR, p.17
78
DDR, p. 18.
79 Memorial del Reclamante, p.86.
80 DDR, p.22.
81 DDR, p.22.
82 DDR, p. 19- 20.
83 DDR, p. 28.
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