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REVISIÓN ANTE UN PANEL BINACIONAL
CONFORME A LO DISPUESTO POR 
EL TRATADO DE LIBRE COMERCIO DE AMÉRICA DEL NORTE
Artículo 1904


Decisión final

Revisión de la resolución final de la investigación antidumping sobre las importaciones de jarabe de maíz de alta fructosa, originarias de los Estados Unidos de América
Caso: MEX-USA-98-1904-01
Versión pública
 
Panel:
Víctor Blanco Fornieles
Héctor Cuadra y Moreno
Howard N. Fenton
Saul L.Sherman
Gustavo Vega Cánovas (Presidente)
3 de agosto de 2001

ÍNDICE

Glosario  
Resumen Ejecutivo    
I. Antecedentes
  I.1. Procedimiento Administrativo de Investigación
  I.2. Procedimiento ante la Organización Mundial del Comercio 
  I.3. Procedimiento ante el Panel 
  I.3.1. Cronología de las Actuaciones
  I.3.2. Incidentes y Ordenes
  I.3.2.1. Fe de Erratas
  I.3.2.2. Información Privilegiada
  I.3.2.3. Incumplimiento de Requisitos por los Representantes de las Reclamantes.
  I.3.2.4. Causahabiencia de Corn Products International, Inc.
  I.3.2.5. Acceso a la Información Confidencial
  I.3.2.6. Audiencia Pública de agosto 22 y 23, 2000
  I.3.2.7. Precedentes Judiciales Supervenientes
  I.3.2.8. Terminación de Revisión ante el Panel
  I.3.2.9. Reconocimiento Profesional a Perito
  I.3.2.10. Audiencia Pública 2001 
II. Criterio de Revisión y Facultades del Panel 
  II.1. Naturaleza Jurídica del Panel Binacional
  II.2. Naturaleza del Proceso de Revisión ante el Tribunal Fiscal de la Federación y ante el Panel Binacional 
  II.3. Criterio de Revisión que debe aplicar el Panel Binacional
  II.4. Marco Jurídico aplicable por el Panel Binacional
  II.5. Resolución Definitiva Objeto del Proceso de Revisión
  II.6. Aplicación del Principio de Cortesía
III. Competencia de la Autoridad Investigadora  
IV.Supuestos Errores de Inicio de la Investigación
  IV.1. Determinación Errónea de que la Solicitante, CNIAA, tenía Legitimación para solicitar la Investigación
  IV.2. Determinación Errónea de que el JMAF y el Azúcar son Productos Similares
  IV.3. Falta de Representatividad de la CNIAA y de sus Representantes
  IV.4. Determinación Errónea de que la Solicitud de Investigación se presentó en nombre de la Producción Nacional
  IV.5. Exclusión Errónea de ciertos Productores Nacionales de JMAF
  IV.6. Equivocación de la Autoridad Investigadora al ignorar el hecho de que el Azúcar no es una Mercancía Producida en la Etapa Inmediata Anterior de la misma Línea Continua de Producción
  IV.7. Aceptación Errónea de Declaración Falsa del Solicitante en el Sentido de que no existía Producción de JMAF en México durante 1996
  IV.8. Error de la AI al no examinar la Exactitud y Veracidad de la Información y Pruebas aportadas en la Solicitud de Investigación
  IV.9 Violación de la Ley por parte de la Autoridad Investigadora al dar Inicio a la Investigación con base en una Solicitud que careció de cierta Información que la Legislación requiere
V. Argumentos de que SECOFI no Cumplió con el Requisito de Conceder plena Oportunidad de Defensa y Otros Requisitos del Proceso 
  V.1. La Autoridad Investigadora no proporcionó un Resumen Exacto de la Reunión Técnica de Información con la CRA
  V.2. Indebida Autorización a la CNIAA de Acceso a la Información Confidencial sin notificar la misma a los Importadores y Exportadores 
  V.3. La Autoridad Investigadora no dio Oportunidad a la CRA de presentar Pruebas sobre el Supuesto Convenio de Restricción entre la Industria Azucarera Mexicana y los Embotelladores de Refrescos
  V.4. La Autoridad Investigadora no notificó al Gobierno de los Estados Unidos de América antes de proceder a iniciar la Investigación
VI. Argumentos de que SECOFI incumplió su Deber de Verificar los Ingenios
VII. Argumentos de que SECOFI no Consideró el Interés Nacional 
VIII. Amenaza de Daño
  VIII.1. Determinación de la Amenaza de Daño en la Resolución Original y en la Resolución Revisada
  VIII.2. Argumentos de las Reclamantes
  VIII.2.1. La Tasa de Crecimiento de Importaciones es Errónea y los Coeficientes de Sustitución de los que la AI Derivó Dicha Tasa se Basan en Coeficientes Teóricos y no Reales
  VIII.2.2. Las Importaciones de JMAF no Tienen como Efecto la Caída de los Precios del Azúcar 
  VIII.2.3. Evaluación de la Industria Nacional
  VIII.3. Autoridad Investigadora
  VIII.4. Argumentos de la CNIAA
  VIII.4.1. Crecimiento de las Importaciones de JMAF; Convenio de Restricción y Coeficientes de Grado de Sustitución
  VIII.4.2. Las Importaciones de JMAF Impiden el Alza Razonable de los Precios del Azúcar
  VIII.5. Análisis del Tema
  VIII.5.1. Importaciones Objeto de Discriminación de Precios y Capacidad Exportadora
  VIII.5.2. Análisis de Precios
  VIII.5.3. Impacto en la Industria Doméstica
  VIII.5.3.1. Análisis y Conclusión
  VIII.5.3.2. Incumplimiento del Acuerdo Antidumping
  VIII.5.3.3. Incumplimiento del Derecho Mexicano
IX. Otras Reclamaciones
Orden    

Continuación: Glosario