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PANEL ARBITRAL ESTABLECIDO
CONFORME A LO DISPUESTO POR
EL TRATADO DE LIBRE COMERCIO DE AMERICA DEL NORTE
EN VIRTUD DEL
Artículo 2008



Expediente del Secretariado No.
CDA-95-2008-01



CON RESPECTO A:
Los Aranceles Aplicados por Canadá a
Ciertos Productos Agropecuarios
Originarios de Estados Unidos
(continuación)

(c) La contrarréplica de Canadá

105. Además de los argumentos ya señalados, Canadá responde a la dúplica de Estados Unidos sobre la cuestión de la interpretación del Artículo 710 del ALC destacando, en particular, que

    Estados Unidos ha presentado al Panel dos posiciones absolutas. O bien el Artículo 710 del ALC es completamente inaplicable a las medidas arancelarias de cualquier tipo o, de lo contrario, éste da efecto predominante a todos los aranceles de la OMC, en cuyo caso se ve destruida toda la base para el comercio preferencial de productos agropecuarios. ...

    El Panel no tiene por qué seleccionar entre los dos extremos postulados, nada razonables ... La posición correcta es la que da “efectos apropiados” al texto, pero no efectos ilimitados o destructivos.97

106. Al respecto, Canadá señala también, en respuesta al argumento de Estados Unidos basado en el Anexo 702.1(4) del TLCAN98 que esa disposición estaba destinada específicamente a dar cuenta de la inquietud de Estados Unidos relativa a las bebidas alcohólicas y, por ende, no tenía la intención de enmendar o derogar el Artículo 710 del ALC original.

    A simple vista, el Anexo 702.1(4) es una aclaración y no una enmienda del Artículo 710. Es una paráfrasis y no, como implica la comunicación de Estados Unidos, una derogación parcial. Se recurre al mismo apropiadamente como medio de aclarar el contenido del Artículo 710, pero no como medio de reducir su ámbito.99

107. Acerca de la cuestión de sus restricciones a las importaciones de helados y yogur, Canadá sostiene que la conversión en aranceles estaba destinada a aplicarse a todas las medidas no arancelarias, independientemente de si eran previamente compatibles con el GATT. “Por lo tanto, varios participantes emplearon la conversión en aranceles como amnistía para medidas cuya conformidad con el GATT era variable”100. Independientemente de la situación jurídica que pudieran haber tenido las barreras no arancelarias canadienses de conformidad con el Artículo XI:2(c)(i) del GATT, “una vez concluidas las negociaciones de la Ronda Uruguay, no existe fundamento para buscar la entretela del Acuerdo de la OMC para examinar la legitimidad de cualquiera de las medidas de conversión en aranceles adoptadas por Canadá.”101

E. Observaciones de México

108. Destacando que no tiene interés comercial específico en la disputa, México sin embargo subraya que tiene

    un interés considerable en la relación jurídica que existe entre el TLCAN y los Acuerdos de la OMC, así como en otras cuestiones relativas a la interpretación de las disposiciones del TLCAN que podrían ser examinadas durante este proceso.102

109. En opinión de México, si bien las Partes del TLCAN tenían la intención de liberalizar el comercio entre ellas a un mayor grado de lo previsto en el GATT, el TLCAN no elimina todas las barreras al comercio. Por otra parte, “en lo que respecta al Capítulo VII (Agricultura y medidas sanitarias y fitosanitarias), las Partes del TLCAN estaban plenamente conscientes de las negociaciones comerciales de la Ronda Uruguay que por entonces se llevaban a cabo.”103

110. Destacando el considerable número de disposiciones del TLCAN que hacen referencia al GATT, “acuerdos negociados conforme al GATT”, “acuerdos sucesores”, “Ronda Uruguay” y otros acuerdos concertados en el marco del GATT, México aduce, por lo tanto, que

    la interacción entre los derechos y obligaciones multilaterales, trilaterales y bilaterales de las Partes deberán analizarse cuidadosamente caso por caso ... No se pueden hacer generalizaciones acerca de la primacía del TLCAN sobre el acuerdo de la OMC (o vice versa).104

111. En particular, México expresa cierta inquietud respecto de que el Panel pueda interpretar el TLCAN en cierta manera que pudiera tener implicaciones que no se limitaran a este caso por referencia a las disposiciones del ALC, acuerdo del que México no era signatario. Por consiguiente, en opinión de México, el TLCAN deberá interpretarse sobre la base de sus propios términos y condiciones.

112. México expresa también cierta inquietud con respecto al argumento presentado por Canadá, en el contexto de su insistencia en la práctica ulterior, en el sentido de que la no presentación de objeciones o el silencio por una Parte respecto de la conducta de la otra parte equivale al consentimiento o aquiescencia de esa conducta que podría estar en violación del Tratado. En particular, México sostiene que el hecho de que una objeción a una declaración o comportamiento dados “no se haya formulado a su debido tiempo ... no significa que se ha renunciado al derecho de invocar la objeción o la posible violación en fecha posterior.”105

VII. DECISIÓN DEL PANEL

1) Análisis

A. Asuntos preliminares

a) Identificación del asunto

113. El asunto de este caso es si los derechos aduaneros impuestos por Canadá sobre ciertos productos agropecuarios originarios de EE.UU. después de la "conversión en aranceles" hecha de conformidad con los acuerdos alcanzados como resultado de la Ronda Uruguay contravienen las disposiciones pertinentes del TLCAN. Estados Unidos alega que esos derechos contravienen los párrafos 1) y 2) del Artículo 302 del TLCAN que disponen:

    1. Salvo que se disponga otra cosa en este Tratado, ninguna de las Partes podrá incrementar ningún arancel aduanero existente, ni adoptar ningún arancel nuevo, sobre bienes originarios.

    2. Salvo que se disponga otra cosa en este Tratado, cada una de las Partes eliminará progresivamente sus aranceles aduaneros sobre bienes originarios, en concordancia con sus listas de desgravación incluidas en el Anexo 302.2.

114. La respuesta de Canadá es que la obligación de "convertir en aranceles" que se deriva de los acuerdos de la Ronda Uruguay (en particular el Acuerdo sobre Agricultura de la OMC) ha sido incorporada en el TLCAN. En opinión de Canadá, eso se hizo mediante el Artículo 710 del ALC que se hizo parte del TLCAN a través del Anexo 702.1 1) del TLCAN.

115. El Artículo 710 del ALC dispone:

    Salvo que se disponga otra cosa en este Capítulo, las Partes retienen sus derechos y obligaciones con respecto a los productos agropecuarios, alimentos, bebidas y ciertos productos conexos que hayan contraído en virtud del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT) y los acuerdos negociados en el marco del GATT, inclusive sus derechos y obligaciones en virtud del Artículo XI del GATT.

116. Conforme a Canadá, esta disposición tiene precedencia sobre la obligación del Artículo 302 del TLCAN de no "aumentar" ni "adoptar" ningún arancel aduanero.

117. Este caso implica entonces una compleja relación entre el ALC, el TLCAN, el GATT y los acuerdos de la OMC, en particular el Acuerdo sobre la Agricultura de la OMC. Al intentar fundamentar sus interpretaciones discrepantes de esos diversos acuerdos, las Partes litigantes ("las Partes") han dirigido al Panel a las palabras empleadas de hecho, al objeto y propósito de los acuerdos, al trabajo preparatorio, y a la práctica de las Partes, tanto contemporánea como posterior. Las Partes, huelga decir, no están de acuerdo en cuanto a la relevancia o peso que se le debe dar a esas consideraciones. Por lo tanto, el Panel se debe avocar primero al asunto del método apropiado de interpretar los tratados.

b) Método de interpretación

118. El punto de partida en la interpretación del TLCAN es el Artículo 102 2) del TLCAN que establece:

    Las Partes interpretarán y aplicarán las disposiciones de este Tratado a la luz de los objetivos establecidos en el párrafo 1 y de conformidad con las normas aplicables del derecho internacional.

119. Las reglas aplicables del derecho internacional incluyen, las Partes están de acuerdo, los artículos 31 y 32 de la Convención de Viena sobre el Derecho de Tratados de 1969 ("la Convención de Viena"),106 que son generalmente aceptados como reflejando el derecho internacional consuetudinario.107

120. La proposición básica del Artículo 31 es la siguiente: "Un tratado se interpretará de buena fe conforme al significado ordinario que se le debe dar a los términos del tratado en su contexto y a la luz de su objeto y propósito". Por lo tanto, el Panel debe comenzar por identificar el significado simple y ordinario de las palabras empleadas. Al hacer esto, el Panel tomará en cuenta el significado que de hecho se debe atribuir a palabras y frases mirando al texto en su conjunto, examinando el contexto en que aparecen las palabras y considerándolas a la luz del objeto y propósito del tratado.

121. Los acuerdos posteriores y la práctica posterior también son factores que el Artículo 31 de la Convención de Viena específicamente indica se deben tener en cuenta junto con el contexto. El Panel también señala que es admisible recurrir a medios suplementarios de interpretación, incluso el trabajo preparatorio, en virtud del Artículo 32 de la Convención de Viena a fin de confirmar el significado que resulte de la aplicación de la regla del Artículo 31 de la Convención de Viena o para determinar el significado cuando una interpretación de conformidad con el Artículo 31 de la Convención de Viena deje el significado ambiguo u obscuro o lleve a resultados que sean evidentemente absurdos o nada razonables.

122. El Panel también otorga importancia al trasfondo de liberalización comercial contra el cual se deben interpretar los acuerdos en consideración. Además, en tanto que acuerdo de libre comercio, el TLCAN tiene el objetivo específico de eliminar barreras comerciales entre las tres Partes firmantes. En el Artículo 102 1) del TLCAN se identifican los principios y reglas empleados para realizar los objetivos del TLCAN que incluyen trato nacional, trato de nación más favorecida y transparencia108. Por lo tanto, toda interpretación adoptada por el Panel debe promover en vez de inhibir los objetivos del TLCAN. Las excepciones a las obligaciones derivadas de la liberalización del comercio se deben forzosamente considerar con cautela.109

123. La interpretación de esos acuerdos se complica a causa de una serie de factores. El TLCAN incorpora obligaciones de otros acuerdos, incluso el ALC y el GATT. La terminología usada en la redacción de las diversas disposiciones, tanto dentro de cada acuerdo como las referencias, no tiene uniformidad ni constancia. Tal como se analiza más exhaustivamente más adelante, palabras tales como "existente", "retener" o "acuerdos sucesores" aparecen en algunos contextos pero no aparecen en otros donde su presencia podría haberse pensado pertinente. En consecuencia, el Panel se ha visto enfrentado no sólo con la tarea de determinar el significado derivado de la presencia de esas palabras, sino también con la tarea más difícil de adivinar el significado de la ausencia de palabras específicas.

124. Además, México ha expresado al Panel su preocupación de que el TLCAN se interprete como un acuerdo en sí mismo y que la interpretación no esté regida por la interpretación del ALC, del que México no es parte. El Panel ha tenido en mente esta preocupación al realizar su labor de interpretar el TLCAN.

c) Carga de la prueba

125. En sus deliberaciones, el Panel se ha guiado por las Reglas Modelo del TLCAN110. La regla 33 y la 34 establecen lo siguiente:

    33. La Parte que afirme que una medida de otra Parte es incompatible con las disposiciones del Tratado, tendrá la carga de probar esa incompatibilidad.

    34. La Parte que afirme que una medida está sujeta a una excepción conforme al Tratado, tendrá la carga de probar que la excepción es aplicable.

126. Canadá señala que, en su calidad de reclamante, Estados Unidos tiene la responsabilidad inicial de probar su queja, citando la Regla 33. Estados Unidos no disputa este punto, pero sostiene que ha cumplido con esa responsabilidad al demostrar que Canadá ha aumentado sus derechos arancelarios a ciertos productos agropecuarios contraviniendo el artículo 302 del TLCAN. Estados Unidos también alega que la justificación de Canadá por sus acciones constituye un argumento de que se debe aplicar una excepción al artículo 302 del TLCAN; y que, conforme a la Regla 34 de las Reglas Modelo le corresponde a Canadá la carga de establecer la excepción.

127. El Panel encuentra que Estados Unidos ha cumplido con el requisito de la Regla 33 de las Reglas Modelo al establecer un caso prima facie de falta de coherencia con el TLCAN. El aumento de los aranceles canadienses por la imposición de aranceles a las importaciones por sobre el excedente de la cuota de importaciones de los bienes en cuestión viola la prohibición llana y simple contenida en las palabras del Artículo 302 del TLCAN.

128. Dado que Estados Unidos ha establecido un caso prima facie, la principal preocupación del Panel ha sido determinar si Canadá ha demostrado que sus acciones son consecuentes con el Artículo 302 del TLCAN o corresponden a alguna excepción de ese artículo. El argumento de Canadá se ha basado principalmente en las disposiciones del Capítulo VII del TLCAN relativo a productos agropecuarios. Ambas Partes presentaron pruebas y argumentos considerables respecto a la interpretación y pertinencia de esas disposiciones y el Panel no encuentra necesario resolver ningún asunto sobre la base de que una Parte no haya cumplido con la carga de prueba que le corresponda.

B.Los asuntos centrales en controversia

129. Canadá no niega que haya establecido los aranceles en cuestión y los haya aplicado a los productos agropecuarios de origen estadounidense. Tampoco niega que el Artículo 302 del TLCAN tenga la función de prevenir que las Partes del TLCAN aumenten los aranceles aduaneros o impongan nuevos derechos. Sin embargo, alega que sus acciones al imponer aranceles por sobre las cuotas de importación de productos agropecuarios se hicieron en cumplimiento de las obligaciones contraídas en virtud del Acuerdo sobre la Agricultura de la OMC. Esas obligaciones, según Canadá, son valederas en el marco del TLCAN en virtud del Artículo 710 del ALC que es una de las disposiciones incorporadas en el TLCAN por el párrafo 1 del Anexo 702.1 del TLCAN.

130. Estados Unidos pone en duda esto sobre la base de que la referencia en el Artículo 710 del ALC al GATT y los acuerdos negociados en el marco del GATT no se refiere al futuro y, por tanto, no se aplica a los acuerdos resultantes de la Ronda Uruguay. Estados Unidos también alega que en cualquier caso el Acuerdo sobre la Agricultura de la OMC no impone ninguna obligación de convertir en aranceles. Aun cuando lo haya hecho, Estados Unidos sostiene, el Artículo 710 del ALC no podría servir para pasar dicha obligación al TLCAN. El Artículo 710 del ALC trata sobre barreras no arancelarias. Nada en el Artículo 710 del ALC podría anular las obligaciones en el Capítulo III del TLCAN de no aumentar los aranceles y no introducir nuevos aranceles.

131. El Panel tratará ahora cada una de estas consideraciones -la aplicación temporal del Artículo 710 del ALC, la aplicación substantiva del Artículo 710 del ALC y la relación entre el Capítulo III y el Capítulo VII del TLCAN.

a) La aplicación temporal del Artículo 710 del ALC

132. Canadá plantea que el efecto del Artículo 710 del ALC es hacer que los derechos y obligaciones en el marco del GATT y de cualquier acuerdo negociado en el marco del GATT, incluso posterior a la entrada en vigor del TLCAN, formen parte del TLCAN. Esto tiene el efecto, en opinión de Canadá, de hacer las obligaciones en virtud del Acuerdo sobre la Agricultura de la OMC parte del TLCAN. El Acuerdo sobre la Agricultura de la OMC, Canadá afirma, es un "acuerdo negociado en el marco del GATT". Estados Unidos, por otra parte, plantea que el Artículo 710 del ALC se refiere sólo a los derechos y obligaciones en el marco del GATT o en el marco de los acuerdos negociados en el marco del GATT existentes al momento en que el ALC entró en vigor o, a lo más, existentes al momento en que el TLCAN entró en vigor. 111

133. El Panel se ve enfrentado con la cuestión de si los derechos y obligaciones retenidas en virtud del artículo 710 del ALC, tal como fuera incorporado posteriormente en el TLCAN, se limitan a las establecidas en el marco del GATT y los acuerdos relacionados al momento de la entrada en vigor del ALC o del TLCAN, o si se extienden a derechos y obligaciones establecidos después. Dada la incorporación del Artículo 710 del ALC en el TLCAN, la fecha crucial del funcionamiento del Artículo 710 del ALC es, en opinión del Panel, la fecha de entrada en vigor del TLCAN. Sin embargo, la forma más conveniente de enfocar el asunto es mirar inicialmente al Artículo 710 del ALC en el contexto del ALC y luego determinar si ese significado cambió cuando el Artículo 710 del ALC fue incorporado al TLCAN.

i) El significado del Artículo 710 en el ALC

134. Estados Unidos alega que el uso del verbo "retener" en el Artículo 710 del ALC es concluyente. Que la palabra, en su opinión, significa "continuar teniendo, usando, reconociendo, aceptando, etc." y uno no puede continuar teniendo algo que no esté ya en existencia. En opinión del Panel112, el asunto de la aplicación temporal del Artículo 710 del ALC no se resuelve simplemente haciendo referencia a los términos del artículo mismo. El Panel no acepta que el significado de la palabra "retener" sea tan limitado como afirma Estados Unidos; uno puede "retener" derechos que existen en el presente y uno puede también "retener" derechos en virtud de un régimen que evolucione y se extienda al futuro. Un ejemplo obvio de esto se encuentra en el Artículo 1608 2) del ALC en virtud del cual, "[c]ada Parte y los inversionistas de cada Parte retienen sus respectivos derechos y obligaciones de conformidad con el derecho internacional consuetudinario ..." Claramente, esta referencia al "derecho internacional consuetudinario" hace referencia a un sistema en evolución. No obstante, las Partes encontraron que era apropiado emplear la palabra "retener".

135. Como las palabras del Artículo 710 del ALC son materialmente capaces de tener dos significados, ya sean los derechos y obligaciones derivados del GATT existentes a la fecha de la incorporación del Artículo 710 del ALC, ya sean los derechos y obligaciones existentes como los que se crearon a través de acuerdos negociados posteriormente, el Panel debe mirar en otro lugar para orientarse con respecto a cual de los dos significados representa de más cerca la intención de las Partes.

136. El Panel hace esto, de conformidad con el Artículo 31 de la Convención de Viena, considerando las palabras del Artículo 710 del ALC en su contexto y a la luz del objeto y propósito del acuerdo en su conjunto. Es patente que en el ALC las Partes tenían otros medios a su disposición para limitar el funcionamiento del Artículo 710 del ALC a los derechos y obligaciones existentes si esa era su intención. Se hubiera podido introducir la palabra "existente", que de acuerdo con el Artículo 201 del ALC significa "en efecto al momento de entrada en vigor de este Acuerdo". "Existente" se usó en el Artículo 104 del ALC, que constituye una afirmación general de derechos y obligaciones derivados de acuerdos bilaterales y multilaterales de los cuales ambos estados son partes. El uso de la palabra "existente" hubiera dejado claro que los "derechos y obligaciones" mencionados eran sólo los existentes al momento en que el acuerdo entró en vigor.

137. En otros contextos las Partes pudieron expresar su intención de preservar sólo los derechos y obligaciones existentes conforme al GATT. Es así como el Artículo 501 del ALC dispone que cada una de las Partes deberá acordar trato nacional a los bienes de la otra "de conformidad con las disposiciones existentes del Artículo III del Acuerdo General sobre Aranceles y Comercio (GATT) ..." (subrayado añadido). El párrafo 2 dispone que se aplicará trato nacional "de conformidad con interpretaciones existentes adoptadas por las Partes Contratantes del GATT" (subrayado añadido). Más aún, cuando las Partes dispusieron expresamente que las modificaciones posteriores del Acuerdo sobre Contratación Pública del GATT "serán automáticamente incorporadas y se harán parte del" ALC113, fue donde habían ya dispuesto en el título del artículo precedente114 que estaban solamente reafirmando "obligaciones existentes" válidas de conformidad con ese Acuerdo. Pero no se pueden encontrar expresiones explícitas que limiten el alcance del Artículo 710 del ALC a derechos y obligaciones existentes. La ausencia de dichas palabras implica que futuros derechos y obligaciones no estaban excluidos.

138. Esta inferencia se refuerza por el uso de una redacción similar en el ALC donde se debe haber tenido la finalidad de una aplicación futura. El Artículo 1801(2) del ALC cae en esta categoría. Este artículo establece que las controversias "que surjan conforme tanto a este Acuerdo como al Acuerdo General sobre Aranceles y Comercio y los acuerdos negociados en el marco de éste (GATT) se pueden resolver en cualquiera de los foros de conformidad con las reglas de ese foro ..." Parece poco probable que las Partes hayan acordado en el Artículo 1801 del ALC que la opción de elegir entre el mecanismo de resolución de controversias del GATT y del ALC se aplicara sólo a controversias surgidas en virtud del GATT y los acuerdos negociados, o hayan aceptado las reglas de cualquiera de los foros, sólo como existían el 1º de enero de 1989 y que tal derecho no se hubiera aplicado con respecto a nuevas situaciones conforme al GATT y acuerdos negociados después de esa fecha115. En otras palabras, la referencia al GATT y los acuerdos negociados en el marco del GATT deben haber hecho referencia al GATT no como un texto de derecho fijo sino como uno capaz de evolucionar.

139. Esto, le parece al Panel, es la esencia del argumento de Canadá en el sentido de que la referencia al GATT en el Artículo 710 del ALC se debería entender como una referencia a un "sistema legal en evolución"116. El GATT es algo más que un conjunto estático de derechos y obligaciones. En base a un conjunto de principios encarnados en el Acuerdo General, el GATT ha sido desarrollado, clarificado y suplementado por instrumentos jurídicos posteriores a través de sucesivas rondas de negociaciones, para ser un complejo de reglas substantivas y adjetivas. Ese proceso continuaba incluso cuando las Partes estaban negociando el ALC. No podían haber dejado de estar conscientes de tales consideraciones cuando se refirieron en su acuerdo al GATT y a los acuerdos negociados en el marco de éste.

140. Canadá afirma que el argumento de Estados Unidos priva a la referencia a "acuerdos negociados en el marco del GATT" incluida en el Artículo 710 del ALC de todo contenido si la expresión no llegara a abarcar los acuerdos de la Ronda Uruguay. No habían, Canadá alega, acuerdos de significación sobre asuntos agropecuarios negociados en el marco del GATT existentes al momento de firmarse el ALC que hubieran inducido a las Partes a incluir dicha referencia en el Artículo 710 del ALC. La respuesta de Estados Unidos es que el Artículo 710 del ALC se refería a los acuerdos negociados en el marco de la Ronda de Tokio, citando el "Código de normas" y el "Código de subsidios". Si bien Canadá plantea que la relevancia de esos acuerdos para el régimen agrícola contemplado por el Artículo 710 del ALC es mínima y acaso inexistente, el Panel acepta que hay un posible contenido al que la referencia en el Artículo 710 del ALC a "acuerdos negociados en el marco del GATT" se podría aplicar si se interpreta que se aplica a los acuerdos existentes al momento de la entrada en vigor del ALC. Por tanto, el Panel no encuentra que este argumento canadiense sea concluyente.

141. Al examinar declaraciones hechas por representantes oficiales después de la firma del ALC, el Panel no puede encontrar allí ningún fundamento definitivo para la interpretación de ninguna de las Partes respecto al Artículo 710 del ALC. Canadá cita varios ejemplos de dichas declaraciones hechas por representantes oficiales de Estados Unidos diciendo que no se había logrado la liberalización de la agricultura en el ALC y que se había postergado para la Ronda Uruguay. Pero esas declaraciones no tratan el asunto fundamental de si los resultados de la Ronda Uruguay se podían incorporar automáticamente al ALC.

142. Estados Unidos, por su parte, menciona declaraciones hechas por Canadá antes del Grupo de Trabajo del GATT sobre el ALC.117 El Informe del Grupo de Trabajo del GATT indica que el representante de Canadá afirmó que "[s]ólo en las compras del sector público había un compromiso explícito en el ALC de incorporar los resultados de la Ronda Uruguay"118. Según Estados Unidos esto es una clara afirmación por parte de Canadá de que el "Artículo 710 no incorpora los resultados de la Ronda Uruguay"119. Canadá replica que esa fue simplemente una afirmación de hecho; el Artículo 1303(3) del ALC contiene el único compromiso "explícito" en el TLCAN para incorporar los resultados de la Ronda Uruguay120. Canadá señala que otras partes del párrafo en cuestión apoyan su posición121. El Panel no puede atribuir un efecto concluyente al párrafo 27 del Informe del Grupo de Trabajo del GATT.

143. Estados Unidos también se refiere al párrafo 77 del Informe del Grupo de Trabajo del GATT donde se afirma que:

    las Partes del Acuerdo [Canadá y Estados Unidos] indicaron que, por necesidad, el ALC podría sólo haber reafirmado los derechos y obligaciones derivados del GATT tal como existían cuando el ALC entró en vigor pero que, no obstante, podrían considerar cómo se aplicarían con respecto al ALC un vez que hayan sido puestos en ejecución.

144. Aparentemente, si esta afirmación se refiere al Artículo 710 del ALC, entonces parecería tener una considerable significación. Sin embargo, un examen del Informe del Grupo de Trabajo del GATT sugiere que el párrafo 77 se refería a una declaración canadiense en el párrafo 30 del mismo documento acerca del Artículo 104 del ALC en virtud del cual las Partes habían afirmado sus derechos y obligaciones "existentes". En consecuencia, el Panel no encuentra que el extracto del párrafo 77 ayude a clarificar el significado del Artículo 710 del ALC.

145. Por lo tanto, el Panel concluye que los términos del Artículo 710 del ALC, considerados en su contexto y a la luz del objeto y propósito del ALC tal como lo exige la Convención de Viena, están abiertos al futuro.



Continúa en el Subpárrafo ii): El efecto de la incorporación del Artículo 710 del ALC en el TLCAN


97Segunda comunicación de Canadá, párrafos 22-23.

98Véase el párrafo 90 supra.

99Segunda comunicación de Canadá, párrafo 50.

100Segunda comunicación de Canadá, párrafo 112.

101Segunda comunicación de Canadá, párrafo 116.

102Primera comunicación de México (traducción al inglés), párrafo 3.

103Primera comunicación de México (traducción al inglés), párrafo 10(d).

104Primera comunicación de México (traducción al inglés), párrafo 11.

105Comunicación oral de México, transcripción (traducción al inglés), párrafos 6-8.

106Los artículos 31 y 32 establecen:

Artículo 31: Regla general de interpretación

    1. Un tratado se interpretará de buena fe conforme al significado ordinario que se debe dar a los términos del tratado en su contexto y a la luz de su objeto y propósito.

    2. El contexto para el propósito de la interpretación de un tratado comprenderá, además del texto, incluyendo su preámbulo y sus anexos:

      a) todo acuerdo relacionado con el tratado firmado entre las partes en conexión con la conclusión del tratado;

      b) todo instrumento firmado por una o más partes en conexión con la conclusión del tratado y aceptado por las otras partes como un instrumento relacionado al tratado.

    3. Junto con el contexto, se tomará en cuenta:

      a) todo acuerdo posterior entre las partes respecto a la interpretación del tratado o la aplicación de sus disposiciones;

      b) toda práctica posterior en la aplicación del tratado que establezca el acuerdo de las partes respecto a su interpretación;

      c) toda regla pertinente del derecho internacional aplicable a las relaciones entre las partes.

    4. Se le dará un significado especial a un término si se establece que las tenían la intención de hacerlo.

Artículo 32: Medios suplementarios de interpretación

Se puede recurrir a medios suplementarios de interpretación, incluso el trabajo preparatorio del tratado y las circunstancias de su conclusión, a fin de confirmar el significado que resulte de la aplicación del artículo 31, o determinar el significado cuando la interpretación conforme al artículo 31:

    a) deje el significado ambiguo u obscuro; o

    b) lleve a un resultado que sea evidentemente absurdo o abusivo.

107Véase Territorial Dispute (Libyan Arab Jamahiriya/Chad), ICJ Reports 1994, pág. 6, párrafo 41 en pág. 21, reafirmado en Maritime Delimitation and Territorial Questions Between Qatar and Bahrain (Jurisdiction and Admissibility), ICJ Reports 1995, pág. 6, párrafo 33 en pág. 21. Esta opinión también se refleja en la decisión del organismo de apelación de la OMC; véase, más recientemente, Japan - Taxes on Alcoholic Beverages, en la sección D; AB-1996-2, adoptada el 1º de noviembre de 1996.

108El Artículo 102 dispone, entre otras cosas:

    1. Los objetivos del presente Tratado, desarrollados de manera más específica a través de sus principios y reglas, incluidos los de trato nacional, trato de nación más favorecida y transparencia, son los siguientes:

a) eliminar obstáculos al comercio y facilitar la circulación transfronteriza de bienes y de servicios entre los territorios de las Partes;

109El principio de que las excepciones a las obligaciones generales se deben interpretar restringidamente está bien aceptada en la interpretación del GATT: véase, entre otras, publicaciones el Informe del Panel sobre Canada - Import Restrictions on Ice Cream and Yoghurt, nota 94, supra, en párrafo 59.

110Véase nota 2 supra.

111Estados Unidos declaró al Panel que la diferencia entre la fecha de entrada en vigor del ALC y la fecha de entrada en vigor del TLCAN no es significativa ya no surgió ningún nuevo derecho ni obligación del GATT ni tampoco se negociaron nuevos acuerdos en el período intermedio.

112Estado Unidos declaró al Panel que la diferencia entre la fecha de entrada en vigor del ALC y la fecha de entrada en vigor del TLCAN no es significativa porque no surgieron nuevos derechos ni obligaciones del GATT ni se negociaron nuevos acuerdos en el período intermedio.

113Artículo 1303(2) del ALC

114Artículo 1302 del ALC

115Se debe indicar que la disposición equivalente en el Artículo 2005 del TLCAN agrega las palabras "o en cualquier otro acuerdo sucesor (GATT)". La terminología de un "acuerdo sucesor" no se empleó cuando se redactó el ALC si bien se usaba corrientemente como recurso en la redacción del TLCAN. Este asunto se discute más en los párrafos 149-150 infra.

116Segunda comunicación de Canadá, párrafo 42.

117Véase nota 83 supra.

118Ibid, en párrafo 27.

119Comunicación escrita suplementaria de Estados Unidos, párrafo 68.

120Segunda comunicación de Canadá, párrafo 54.

121Una referencia anterior en el párrafo 27 del Informe del Grupo de Trabajo del GATT se refiere a la comunicación de Canadá que "... donde Canadá y Estados Unidos están de acuerdo respecto a los resultados de la Ronda Uruguay, éstos se aplicarían entre las dos partes y a todas las partes contratantes". El Informe también se refiere a los derechos agrícolas y de propiedad intelectual y agrega que "[f]uera de esas áreas, no había ningún requisito específico de incorporar los resultados de la Ronda Uruguay en el ALC" (énfasis añadido).