Lo nuevo - Mapa del sitio - Calendario
Acuerdos Comerciales - Proceso del ALCA
Temas Comerciales
English - français - português
Búsqueda
 

PANEL ARBITRAL ESTABLECIDO
CONFORME A LO DISPUESTO POR
EL TRATADO DE LIBRE COMERCIO DE AMERICA DEL NORTE
EN VIRTUD DEL
Artículo 2008



Expediente del Secretariado No.
CDA-95-2008-01



CON RESPECTO A:
Los Aranceles Aplicados por Canadá a
Ciertos Productos Agropecuarios
Originarios de Estados Unidos
(continuación)

(a) El caso canadiense

63. El argumento de Canadá en respaldo de su posición de que, en virtud del TLCAN, tenía derecho a aplicar los aranceles creados por el proceso de conversión en aranceles para las importaciones sobre el excedente de la cuota en el caso de los productos agropecuarios de origen estadounidense está basado en su interpretación de la interrelación del ALC, el TLCAN y el Acuerdo sobre la agricultura de la OMC. El elemento central de ese argumento es que, en virtud del Anexo 702.1 del TLCAN 45, que incorporó el Artículo 710 del ALC, 46 Canadá y Estados Unidos acordaron que el comercio sobre el excedente de la cuota en productos agropecuarios continuaría estando regido por acuerdos multilaterales. Así, antes de entrar en vigor el Acuerdo sobre la agricultura de la OMC, el comercio bilateral de los productos en cuestión había estado sujeto a restricciones cuantitativas a las importaciones justificadas por referencia al Artículo XI:2(c)(i) del GATT, el Protocolo de Aplicación Provisional del GATT o una exención del GATT. Con la entrada en vigor del Acuerdo sobre la agricultura de la OMC el 1 de enero de 1995, y en cumplimiento de la obligación contenida en el mismo de convertir en aranceles las barreras no arancelarias existentes, el comercio por encima de la cuota de los productos en cuestIión no podía continuar estando sujeto a barreras no arancelarias sino que, por el contrario, debía estar sujeto a los equivalentes arancelarios que habían sido establecidos en el contexto de la conversión en aranceles.

64. En opinión de Canadá, la propuesta de conversión en aranceles presentada primeramente en la Ronda Uruguay por Estados Unidos, y la obligación de hacerlo posteriormente asumida con arreglo a lo dispuesto en el Acuerdo sobre la agricultura de la OMC, se referían “no al abandono de las medidas de protección sino a la conversión de barreras no arancelarias en medidas arancelarias que ofrecían protección equivalente”.47

65. De esa manera, mediante la incorporación del Artículo 710 del ALC,

    ... el TLCAN incorpora también el régimen de conversión en aranceles resultante de la Ronda Uruguay de negociaciones multilaterales del GATT; es decir, como asunto de pura interpretación textual, los resultados de la Ronda Uruguay caen dentro del ámbito del Artículo 710 del ALC, según fue incorporado en el TLCAN.48

66. El argumento de Canadá se basa en el siguiente tren de razonamiento. Primeramente, en el marco del ALC, Canadá y Estados Unidos acordaron, en el Capítulo IV del ALC, una eliminación progresiva de los aranceles. Sin embargo, por lo que respecta al comercio de ciertos productos agropecuarios, acordaron también en el Capítulo VII del ALC el mantenimiento de varias barreras no arancelarias a las importaciones. En particular, la aplicación continuada de barreras no arancelarias se examinó en el Artículo 710 del ALC en el cual las Partes retuvieron “sus derechos y obligaciones ... en el marco del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT) y los acuerdos negociados en el marco del GATT, incluidos sus derechos y obligaciones en virtud del Artículo XI del GATT”.

67. Sobre esta base, al amparo del ALC, Canadá mantuvo restricciones cuantitativas a las importaciones por encima de la cuota de los productos que son objeto del proceso actual.

68. Segundo, incapaces de llegar a un acuerdo sobre un nuevo régimen de acceso al mercado con respecto al comercio de productos agropecuarios en las negociaciones del TLCAN, Canadá y Estados Unidos acordaron en su lugar continuar con los acuerdos adoptados en el marco del ALC. Por consiguiente, Canadá sostiene que el TLCAN, simplemente “incorporaba absolutamente todos aquellos artículos pertinentes del Acuerdo de Libre Comercio por referencia”49. Al respecto, Canadá alude al Anexo 702.1 del TLCAN 50 el cual, en el párrafo 1, incorpora expresamente en el TLCAN los Artículos 701, 702, 704, 705, 706, 707, 710 y 711 del TLCAN.

69. Tercero, Canadá aduce que un aspecto central de la incorporación en el TLCAN de los arreglos del ALC relativos a los productos agropecuarios fue el convenio de las Partes para postergar acuerdo sobre el acceso por encima de la cuota hasta las negociaciones comerciales multilaterales. En ese contexto, Canadá se basa en diversas declaraciones de funcionarios y organismos de Estados Unidos.

70. Canadá señala también que a todo lo largo de las negociaciones del TLCAN, las Partes “estaban plenamente conscientes del nivel posible de equivalentes arancelarios en Canadá si las propuestas de la Ronda Uruguay llegaran a aceptarse.”51 Por lo tanto, desde el punto de vista de Canadá, el acuerdo de las Partes para posponer un acuerdo sobre el acceso por encima de la cuota hasta las negociaciones de la Ronda Uruguay se tomó con plena consciencia de la posibilidad de la conversión en aranceles y de las implicaciones que ello tendría.

71. Cuarto, Canadá sostiene que el acuerdo de las Partes para abordar la cuestión del acceso sobre el excedente de la cuota con respecto a su comercio bilateral en el contexto de los acuerdos multilaterales en el marco de la Ronda Uruguay está contemplado en el Artículo 702(1) y en el Anexo 702.1 del TLCAN. En particular, Canadá señala el Anexo 702.1(1) del TLCAN, que incorpora en el TLCAN, inter alia, el Artículo 710 del ALC, preservando así los derechos y obligaciones de las Partes en el marco del GATT y los “acuerdos negociados conforme al GATT”. Canadá se apoya también en el texto del TLCAN en general, en los travaux préparatoires del TLCAN, en otras varias declaraciones y documentos que, en su opinión, indican la intención de las Partes en el período de las negociaciones, y en la práctica posterior de las Partes.

72. A este respecto, Canadá sostiene que el Acuerdo sobre la agricultura de la OMC es un “acuerdo negociado en el marco del GATT”, de acuerdo a la definición del Artículo 710 del ALC. Canadá afirma que ello se desprende tanto del texto de la Declaración de Punta del Este52 del 20 de septiembre de 1986, que dio inicio a las negociaciones de la Ronda Uruguay, como del Acta Final en que se incorporan los resultados de la Ronda Uruguay de Negociaciones Comerciales Multilaterales53. Canadá se apoya también en el texto del Artículo 710 del ALC, en una interpretación objetiva de sus términos y en el hecho de que, en el momento de la negociación del ALC y del TLCAN, las Partes contemplaban las negociaciones de la Ronda Uruguay y esperaban que los resultados de la misma se reflejaran en la operación del ALC y del TLCAN.

73. Por lo que respecta al texto del Artículo 710 del ALC, Canadá señala que en ninguna parte se hace mención a los derechos y obligaciones “existentes” de las Partes, expresión empleada en otras partes del ALC y del TLCAN para referirse a un conjunto de derechos u obligaciones ya establecidos. Canadá aduce además que

... el contexto indica inequívocamente una interpretación dinámica. El GATT no ha sido nunca un conjunto de reglas estáticas ... los derechos y obligaciones que las Partes acordaron mantener son las que se derivan del GATT entendido como un sistema jurídico en evolución, incluida la red de acuerdos subsidiarios que ha generado. Esa conclusión se desprende del texto del acuerdo y del contexto de las negociaciones. Se ve confirmada por la inherente absurdez de congelar en 1989 un conjunto de derechos y obligaciones que iba a ser obsoleto -- si no lo era ya -- y que resultaría cada día más anacrónico.54

74. En opinión de Canadá, se desprende que la incorporación en el TLCAN del Artículo 710 del ALC preservó los derechos y obligaciones de las Partes, no solo conforme al GATT tal como se entendía en el momento en que se suscribió el TLCAN, sino también conforme al Acuerdo sobre la agricultura de la OMC que se gestaba, acuerdo concertado “dentro del marco y bajo los auspicios del” GATT. Por lo tanto, al incorporar el Artículo 710 del ALC, el TLCAN incorporaba también el régimen de conversión en aranceles en que estaba basado el Acuerdo sobre la agricultura de la OMC.

75. Para sustentar su punto de vista, Canadá se apoya también en el texto del TLCAN en términos generales. En particular, Canadá se basa en el Artículo 309(1) del TLCAN55 que “preserva el derecho de las Partes a imponer restricciones a la importación a tenor del Artículo XI del GATT o en virtud de cualquier “disposición equivalente de un acuerdo sucesor”56. Dado que, en la opinión de Canadá, los equivalentes arancelarios son el resultado directo de la renegociación de las disciplinas del Artículo XI del GATT, están protegidos por las disposiciones del Artículo 309 del TLCAN en su calidad de “disposiciones equivalentes de un acuerdo sucesor.”

76. Canadá se apoya también en la Nota 5 del TLCAN57 la que, en su opinión, confirma el acuerdo de las Partes “... para aceptar la aplicación de esos equivalentes arancelarios para los productos agropecuarios en cuestión para las cantidades superiores a aquellas para las que se ha concedido acceso preferencial o dentro de la cuota conforme al ALC o el TLCAN.”58

77. A modo de alternativa a su proposición principal, Canadá sostiene que, en caso de conflicto entre sus obligaciones en virtud del TLCAN y las dimanantes del Acuerdo sobre la agricultura de la OMC, sus obligaciones conforme al Acuerdo sobre la agricultura de la OMC deben tener precedencia ya que, de acuerdo con los principios aceptados de derecho internacional, el Acuerdo sobre la agricultura de la OMC es un acuerdo más reciente entre las mismas partes relativo al mismo tema.”59

78. De manera más general, al examinar los argumentos de Estados Unidos con respecto al artículo 302(1) y (2) del TLCAN, Canadá destaca que, si bien esas disposiciones podrían ser pertinentes, la controversia no se limita al Capítulo III del TLCAN. Al respecto, Canadá se basa tanto en el Artículo 300 del TLCAN60 como en el Artículo 701 del TLCAN61 en que se describen, respectivamente, el ámbito de aplicación del Capítulo III del TLCAN y la Sección sobre el sector agropecuario del Capítulo VII del TLCAN. Canadá sostiene que, si bien el Capítulo III del TLCAN dispone la liberalización continua del mercado y se aplica a todos los productos, incluidos los agropecuarios, las providencias planteadas en ese capítulo están sujetas a los derechos y obligaciones sectoriales más específicos recogidos en otros puntos de la Parte II del TLCAN, incluido el Capítulo VII. En opinión de Canadá, las reglas generales sobre reducción y eliminación de aranceles del Capítulo III del TLCAN están, por lo tanto, sujetas a las condiciones más específicas de acceso al mercado del Capítulo VII del TLCAN. En ese contexto, las partes acordaron, con respecto a los productos objeto de esta controversia, que las importaciones sobre el excedente de la cuota estarían regidas por sus derechos y obligaciones en virtud del GATT y los acuerdos negociados con arreglo al GATT.

79. Por lo tanto, Canadá sostiene que el primer punto de referencia en esta disputa debe ser el Capítulo VII del TLCAN, y no el Capítulo III. Más específicamente, “por lo que respecta a los productos agropecuarios, el Capítulo VII es el más importante de esos capítulos”62 aunque Canadá acepta que tanto si el Capítulo VII es más importante que el Capítulo III como meramente una excepción dentro del significado del Artículo 302(1) y (2) del TLCAN, el resultado sería el mismo.

80. Por último, Canadá sostiene que el enfoque preconizado por Estados Unidos se traduciría en resultados absurdos y poco razonables ya que (a) llevaría a conflicto entre el TLCAN y el Acuerdo sobre la agricultura de la OMC, lo que no era la intención de las Partes, y (b) restablecería el status quo ante entre las Partes ya que, si el Artículo 710 del ALC no incorpora los resultados de la Ronda Uruguay, el régimen del Artículo XI del GATT tal como existía en el momento en que el ALC o el TLCAN entraron en vigor se mantendría por lo que respecta a Canadá y Estados Unidos y continuaría rigiendo el comercio bilateral por encima de la cuota de las Partes en cuanto a los productos objeto de esta controversia.

(b) Réplica de Estados Unidos

81. La respuesta de Estados Unidos al argumento de Canadá descansa en una valorización diferente de la interrelación entre el ALC, el TLCAN y el Acuerdo sobre la agricultura de la OMC en el contexto de la presente controversia. Elemento esencial de ese enfoque es la proposición de que los aranceles y las barreras no arancelarias son dos instrumentos comerciales diferentes: “los aranceles no son intercambiables con las barreras no arancelarias”63; se aplican reglas diferentes a cada una de ellas. Estados Unidos sostiene que esa controversia tiene que ver con los aranceles, no con las barreras no arancelarias. Por lo tanto, en opinión de Estados Unidos, la cuestión crucial es si existe alguna disposición en el TLCAN que permita a Canadá mantener los aranceles que ha establecido.

82. También destaca en la respuesta de Estados Unidos la impresión de que Canadá, al no entablar negociaciones en materia de conversión en aranceles en el marco del TLCAN64 debido a la iniciativa que perseguía en las negociaciones de la Ronda Uruguay,65 “hizo una apuesta muy arriesgada por lo que respecta a sus barreras a las importaciones de productos agropecuarios, y perdió la apuesta”66. En virtud del TLCAN, firmado en diciembre de 1992, Canadá convino en eliminar sus aranceles a las importaciones de todos los productos agropecuarios de origen estadounidense. Estados Unidos sostiene que lo hizo convencido de que podría continuar

    protegiendo su mercado mediante la imposición de barreras no arancelarias a esos productos, esperando que no habría obligación multilateral que prohibiera todas las barreras no arancelarias a las importaciones de productos agropecuarios (e incluso que posiblemente se crearían excepciones adicionales a la prohibición general sobre barreras no arancelarias) o que podría llegar a un acuerdo separado con Estados Unidos que permitiera a Canadá rescindir permanentemente sus obligaciones arancelarias en virtud del TLCAN.67

83. Sin embargo, Estados Unidos sostiene que la realidad era diferente. El Acuerdo sobre la agricultura de la OMC, cuyo texto fue adoptado el 15 de diciembre de 1993, unos 12 meses después de firmado el TLCAN y 17 días antes de que éste entrara en vigor, exigía la eliminación de todas las barreras no arancelarias a las importaciones de productos agropecuarios. Sin embargo, por aquella fecha, Canadá había acordado, en el marco del TLCAN, eliminar sus aranceles a las importaciones de productos agropecuarios originarios de Estados Unidos. Por lo tanto, conforme al Acuerdo sobre la agricultura de la OMC, estaba en la obligación de eliminar sus barreras no arancelarias mientras que, al mismo tiempo, el TLCAN prohibía incrementar los aranceles. Como resultado de su apuesta por lo que se refiere a las negociaciones, Canadá tuvo que hacer frente al requisito de eliminar sus barreras no arancelarias de conformidad con un acuerdo y a la prohibición de la conversión en aranceles en virtud del otro. La imposibilidad de resolver ese conflicto en las negociaciones con Estados Unidos, unida a la imposición de aranceles a las importaciones por encima de la cuota para los productos agropecuarios originarios de Estados Unidos, es la raíz de la presente controversia.

84. Un tercer elemento de la réplica de Estados Unidos es que, conforme al Artículo XXIV del GATT, el TLCAN es una excepción al GATT, no estando sujeto al mismo.

En su calidad de acuerdo de libre comercio, el TLCAN persigue eliminar los derechos y otros reglamentos restrictivos al comercio entre las Partes. El Artículo XXIV del GATT reconoce específicamente que, como resultado del establecimiento de un área de libre comercio, los signatarios del tratado de libre comercio no aplicarán a las otras Partes signatarias las tasas arancelarias que aplican a otros socios comerciales multilaterales. En su lugar, los países firmantes del acuerdo de libre comercio eliminarán los aranceles a los productos de la otra parte. Como resultado de ello, el objeto y propósito general del TLCAN es precisamente lo opuesto de lo que el Gobierno de Canadá aduce sería el resultado en este caso. El objeto y propósito del TLCAN es eximir a los productos de los signatarios del TLCAN de los aranceles multilaterales de la otra Parte.68

85. Por lo tanto, en opinión de Estados Unidos, no basta con que Canadá se limite a hacer referencia al Acuerdo sobre la agricultura de la OMC para establecer una obligación de conversión en aranceles (suponiendo que esa obligación existiera, cosa que Estados Unidos niega69 ). Canadá deberá también demostrar que la obligación multilateral era aplicable en el contexto bilateral de las disposiciones agropecuarias del TLCAN que, prima facie, en vista del Artículo XXIV del GATT, operan fuera del marco del comercio de bienes previsto por la OMC. Estados Unidos sostiene que es una “proposición absurda” afirmar que las consolidaciones arancelarias de la OMC constituyen una excepción a las consolidaciones arancelarias del TLCAN70. En opinión de Estados Unidos, atendiendo a ese argumento “carecerían de sentido todas las consolidaciones arancelarias del TLCAN para los productos agropecuarios, alimentos, bebidas y ciertos productos conexos”.71

86. Estados Unidos se apoya también en el Artículo XXIV del GATT para rebatir el argumento canadiense según el cual, en caso de conflicto entre las obligaciones de Canadá en el marco del TLCAN y sus obligaciones en virtud del Acuerdo sobre la agricultura de la OMC, sus obligaciones en virtud de este último deben prevalecer ya que el Acuerdo sobre la agricultura es un acuerdo más reciente.

    ... LA OMC contempla claramente [en el Artículo XXIV del GATT de 1994] que los acuerdos de libre comercio pueden establecer regímenes de aranceles preferenciales entre los signatarios de esos acuerdos de libre comercio, a pesar de los niveles arancelarios que de lo contrario serían aplicables en virtud de la OMC. Por consiguiente, la OMC no es un tratado más reciente que prevalezca sobre el TLCAN.72

87. Sobre ese punto, Estados Unidos sostiene también que la regla relativa a los acuerdos más recientes no es aplicable en el contexto de la presente controversia ya que, “en este caso, el OMC no es un tratado sucesivo relacionado con el mismo contenido del TLCAN. El TLCAN es un acuerdo de libre comercio que establece un trato preferencial entre sus partes signatarias. El OMC es un acuerdo de comercio multilateral que contempla reglas de comercio multilaterales”.73

88. Estados Unidos se refiere también al Artículo XXIV del GATT en respuesta al argumento canadiense sobre la posible contradicción entre las obligaciones de las Partes en virtud del TLCAN y a tenor del Acuerdo sobre la agricultura de la OMC.

89. Por lo que respecta a las cuestiones de fondo, Estados Unidos responde al argumento canadiense de la manera siguiente. Primeramente, el Acuerdo sobre la agricultura de la OMC no es un “acuerdo negociado conforme al GATT” atendiendo a la definición del Artículo 710 del ALC. En este respecto, Estados Unidos señala el texto del artículo y, en particular, el uso que en el mismo se hace de la palabra “retener”74 que, en opinión de Estados Unidos, indica la intención retrospectiva del Artículo 710 del ALC”.75

    Es difícil concebir como, cuando el Artículo 710 entró en vigor en 1989, las Partes podían “retener” sus derechos y obligaciones conforme a acuerdos que no habían sido negociados todavía y que no entrarían en vigor hasta seis años más tarde.76

90. Para sustentar esa tesis, Estados Unidos se remite también al Anexo 702.1(4) del TLCAN77 que, en su opinión, “explica lo que las Partes entendían que sería el efecto de la incorporación del Artículo 710 del ALC78. En opinión de Estados Unidos, ese párrafo modifica o aclara el ámbito de aplicación del Artículo 710 del ALC según fue incorporado en el TLCAN. En particular, es instructiva la ausencia en ese párrafo de cualquier referencia a los “acuerdos negociados en virtud del GATT”.

    Como las Partes afirmaron explícitamente que el efecto del Artículo 710 es incorpora [sic] sus derechos del GATT, ... cabe deducir que, como deliberadamente no indicaron que se incorporaban los derechos dimanantes de cualquier acuerdo negociado en virtud del GATT, no tenían la intención de que la incorporación tuviera ese efecto.79

91. De manera más general, Estados Unidos sostiene que la referencia a “los acuerdos negociados en virtud del GATT” en el Artículo 710 del ALC no está relacionada con la OMC, sino con los acuerdos existentes negociados en virtud del GATT cuando se firmó el ALC”80. Al respecto, Estados Unidos llama la atención sobre varios acuerdos, o Códigos, suscritos al término de las negociaciones comerciales multilaterales de la Ronda de Tokio.

92. También en respaldo de la tesis de que el Artículo 710 del TLCAN no está abierto al futuro, Estados Unidos señala que, cuando las Partes deseaban referirse a convenios futuros, tanto en el ALC como en el TLCAN, lo hicieron claramente empleando términos diferentes. Así, Estados Unidos señala varios puntos del ALC en que se hace referencia explícita a la Ronda Uruguay. De manera similar, el TLCAN hace mención en algunas ocasiones de “cualquier acuerdo sucesor”81 , Así, en opinión de Estados Unidos, “quedó claro que los acuerdos negociados en virtud del GATT eran distintos de los acuerdos futuros.”82

93. Estados Unidos sostiene asimismo que Canadá había expresado previamente su opinión de que el Artículo 710 del ALC no incorpora los resultados de la Ronda Uruguay. En ese sentido, Estados Unidos señala las afirmaciones hechas por Canadá recogidas en el Informe del Grupo de Trabajo del GATT sobre el Tratado de Libre Comercio entre Canadá y Estados Unidos (“Informe del Grupo de Trabajo del GATT”)83

94. Segundo, como alternativa, Estados Unidos sostiene que, incluso si el Acuerdo sobre la agricultura de la OMC es un “acuerdo negociado en virtud del GATT” conforme al Artículo 710 del ALC, no hay nada en el acuerdo que constituya una excepción a las consolidaciones arancelarias del TLCAN. Esa tesis está basada en dos argumentos: (a) que el Acuerdo sobre la agricultura de la OMC no requiere conversión en aranceles84; y (b) que, en virtud del Artículo XXIV del GATT, “no existe contradicción entre los aranceles que un país mantiene en el marco de la OMC con respecto a las importaciones del resto de sus socios comerciales y los aranceles preferenciales que el país concede a sus socios signatarios del acuerdo de libre comercio”.85

95. Tercero, tanto si el Acuerdo sobre la agricultura es un “acuerdo negociado conforme al GATT” como lo establece el Artículo 710 del ALC, o si no lo es, Estados Unidos mantiene que el Artículo 710 del ALC estaba centrado en las barreras no arancelarias:

    ... El Artículo 710 estaba destinado solamente ... [a incorporar] el Protocolo de Aplicación Provisional, Artículo XI y la exención, o la Sección 22 ... No se ha empleado nunca para otro fin. Independientemente del significado que pueda tener por lo que respecta a los aranceles, no quiere decir de ninguna manera que una parte mantiene sus aranceles del GATT con respecto a las Partes para esos bienes. Por lo tanto, en esa medida, con respecto al trato arancelario, no abarca el trato arancelario en ese sentido.86

96. Por consiguiente, el solo hecho de que en el Anexo 702.1 del TLCAN se haya incorporado el Artículo 710 del ALC no significa que se hayan incorporado todos los aspectos del acuerdo de la OMC.

97. Estados Unidos señala también que, cuando Canadá deseó incorporar la conversión en aranceles en sus compromisos del TLCAN, lo hizo expresamente. Al respecto, Estados Unidos señala el Anexo 703.2, Sección B, párrafo 4, del TLCAN el cual, al abordar los arreglos en materia agropecuaria que se aplican entre Canadá y México, se refiere específicamente a la conversión en aranceles.87

Más específicamente, Estados Unidos observa también que en realidad Canadá y Estados sostuvieron en el transcurso de 1992 algunas conversaciones limitadas relativas a la conversión en aranceles en el marco del TLCAN, pero esas conversaciones no se tradujeron en un acuerdo. Por consiguiente, la incorporación del Artículo 710 del ALC en el TLCAN no representa un acuerdo de las Partes para incorporar la conversión en aranceles.

98. Cuarto, Estados Unidos discrepa también de la interpretación que hace Canadá del Artículo 309(1) del TLCAN y de la Nota 5 del TLCAN. Con respecto al Artículo 309(1) del TLCAN, refiriéndose al texto de esa disposición88, Estados Unidos señala que:

    En el marco del OMC, la disposición equivalente del Artículo XII [sic] del GATT de 1947 es obviamente el Artículo XI del GATT de 1994. Por lo demás, el Artículo XI es una regla que prohíbe las barreras no arancelarias con ciertas excepciones limitadas que están sujetas a numerosas y difíciles condiciones, mientras que las consolidaciones arancelarias de Canadá, primero, son aranceles y no barreras no arancelarias y, segundo, no son una disposición o una regla sino simplemente el nivel máximo de aranceles que Canadá puede aplicar conforme al acuerdo de la OMC. Es imposible ver cómo una regla amplia aplicable a todas las partes contratantes del GATT de 1947 que prohíbe un gran número de barreras no arancelarias es equivalente a una tasa arancelaria particular en el Arancel de aduanas de Canadá.89

99. Con respecto a la interpretación canadiense de la Nota 5 del TLCAN90, Estados Unidos observa que “esa Nota reflejaba un entendimiento trilateral en el sentido de que el Artículo 302 no debería interpretarse como que prohibía las represalias comerciales contempladas por el GATT”91. Al modo de ver de Estados Unidos, la Nota se refiere “solamente a los incrementos de aranceles autorizados mediante el mecanismo de solución de controversias”.92

100. Estados Unidos rechaza también, remitiéndose a la redacción sencilla del texto, el argumento canadiense en el sentido de que el Capítulo VII del TLCAN debe prevalecer sobre el Capítulo III del TLCAN. Por lo tanto, al modo de ver de Estados Unidos, Canadá necesita establecer una excepción específica al Artículo 302 del TLCAN.

101. Igualmente, Estados Unidos objeta la interpretación canadiense de los travaux préparatoires del TLCAN y el Acuerdo sobre la agricultura de la OMC, y de otros documentos mencionados para los fines de determinar la actitud de las Partes durante el período de negociación, así como las prácticas posteriores. A ese respecto, mientras destaca que los términos de referencia del Panel no le permiten examinar la aplicación por Estados Unidos de aranceles a las importaciones de Canadá sobre el excedente de la cuota, Estados Unidos señala sin embargo que “esas medidas no establecen ningún acuerdo de las partes en el sentido de que el TLCAN haya de ser interpretado contrario a sus términos, objeto, propósito y contexto ...”93

102. Estados Unidos señala también que su posición sobre los efectos de la conversión en aranceles de la OMC conforme a lo dispuesto en el TLCAN era conocida de Canadá en una etapa temprana, y ciertamente antes de la conclusión de las negociaciones del TLCAN. Los riesgos asociados con la estrategia de negociación de Canadá, tanto en el TLCAN como en la Ronda Uruguay estuvieron claramente evidentes. Por lo tanto, Canadá no puede ahora basarse en la incorporación del Artículo 710 del ALC como indicador del acuerdo de las Partes sobre la aplicación de la conversión en aranceles de la OMC conforme al TLCAN.

103. Por último, remitiéndonos al Informe del Panel del GATT de 1989 Canadá - Restricciones a las importaciones de helados y yogur 94 Estados Unidos señala que

    no hubo acuerdo en el sentido de que Canadá podría retener ninguna barrera no arancelaria específica en el marco del ALC ... toda barrera que cualquiera de las Partes deseara retener contra la otra tendría que estar justificada conforme a las reglas del [GATT] ...

    Por consiguiente, no se puede dar por supuesto que las barreras no arancelarias que Canadá estaba manteniendo contra Estados Unidos estuviesen acordes, en realidad, con el ALC o con el TLCAN.95

104. Estados Unidos rechaza también el argumento de Canadá en el sentido de que el enfoque de Estados Unidos tendría el efecto de restablecer el status quo ante entre las Partes, lo que permitiría a Canadá volver a aplicar sus barreras no arancelarias a las importaciones por encima de la cuota para los productos de origen estadounidense en cuestión.96



Continúa en el Subpárrafo (c): La contrarréplica de Canadá


45Véase el párrafo 47 supra.

46Véase el párrafo 26 supra

47Presentación oral de Canadá, transcripción, párrafos 85- 86.

48Presentación oral de Canadá, transcripción, párrafo 109.

49Presentación oral de Canadá, transcripción, párrafo 104.

50Véase el párrafo 47 supra.

51Réplica de Canadá, párrafo 72.

52Véase párrafo 28 supra.

53Véase el párrafo 38 supra.

54Segunda presentación de Canadá, párrafo 42.

55Véase el párrafo 43 supra.

56Réplica de Canadá, párrafo 105.

57La Nota 5 dispone lo siguiente:

Artículo 302(1) y (2): estos párrafos no tienen como propósito evitar que una Parte mantenga o aumente un arancel aduanero como puede estar permitido de conformidad con una disposición sobre solución de controversias del GATT u otro acuerdo negociado conforme al GATT.

58Réplica de Canadá, párrafo 67 y nota 43.

59Segunda presentación de Canadá, párrafo 127.

60Véase el párrafo 41 supra.

61Véase el párrafo 44 supra.

62Presentación oral de Canadá, transcripción, párrafo 94. 63Comunicación escrita complementaria de Estados Unidos, párrafo 50.

64Véanse los párrafos 45-46 supra.

65Véanse los párrafos 30 y 34 supra.

66Comunicación oral de Estados Unidos, transcripción, párrafo 13.

67Comunicación escrita adicional de Estados Unidos, párrafo 19.

68Comunicación escrita adicional de Estados Unidos, párrafo 23.

69Véanse los párrafos 61-62 supra.

70Comunicación oral de Estados Unidos, transcripción, párrafos 19-20.

71Comunicación oral de Estados Unidos, transcripción, párrafo 20.

72Comunicación oral de Estados Unidos, transcripción, párrafo 20.

73Comunicación escrita complementaria de Estados Unidos, párrafo 118.

74“A menos que se disponga otra cosa específicamente en este Capítulo, las Partes retienen sus derechos y obligaciones ...” [se ha destacado una palabra]

75Comunicación escrita adicional de Estados Unidos, párrafo 58.

76Comunicación escrita adicional de Estados Unidos, párrafo 58.

77Véase el párrafo 47 supra.

78Comunicación escrita adicional de Estados Unidos, párrafo 54.

79Comunicación oral de Estados Unidos, transcripción, párrafo 65.

80Comunicación escrita complementaria de Estados Unidos, párrafo 57.

81Véase, por ejemplo, Artículo 2005(1) del TLC.

82Comunicación escrita complementaria de Estados Unidos, párrafo 60.

83Documento del GATT L/6927; BISD 38S/47.

84Véanse los párrafos 61-62 supra.

85Comunicación oral de Estados Unidos, transcripción, párrafo 25.

86Comunicación oral de Estados Unidos, transcripción, párrafo 256.

87El párrafo 4 dispone: No obstante lo dispuesto por el Artículo 302(2), “Desgravación arancelaria”, cuando conforme a un acuerdo resultante de negociaciones multilaterales de comercio agropecuario en el marco del GATT que haya entrado en vigor respecto a una de las Partes, esa Parte acuerde convertir una prohibición o restricción a sus importaciones de un producto agropecuario en un arancel-cuota o en un arancel aduanero, esa Parte no podrá aplicar a dicho producto, cuando sea un producto calificado, una tasa arancelaria sobre el excedente de la cuota que sea mayor que la menor entre las tasas arancelarias sobre el excedente de la cuota establecidas en:

    a) su lista contenida en el Anexo 302.1; y

    b) ese acuerdo, y el párrafo 3 no se aplicará a la otra Parte con respecto a dicho producto.

88Véase el párrafo 43 supra.

89Comunicación oral de Estados Unidos, transcripción, párrafo 39.

90Véase la nota 57 supra.

91Comunicación escrita adicional de Estados Unidos, párrafo 111.

92Comunicación oral de Estados Unidos, transcripción, párrafo 41.

93Comunicación oral de Estados Unidos, transcripción, párrafo 41.

94Informe del Panel adoptado en la XLVI Sesión de las PARTES CONTRATANTES el 5 de diciembre de 1989; L/6568; BISD 36S/68.

95Comunicación oral de Estados Unidos, transcripción, párrafos 269-270.

96Véase el párrafo 80 supra.