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CONFORME A LO DISPUESTO POR EL TRATADO DE LIBRE COMERCIO DE AMERICA DEL NORTE EN VIRTUD DEL Artículo 2008 |
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Expediente del Secretariado No. CDA-95-2008-01 |
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CON RESPECTO A: Los Aranceles Aplicados por Canadá a Ciertos Productos Agropecuarios Originarios de Estados Unidos (continuación) C. El Acuerdo sobre la agricultura de la OMC 38. La Ronda Uruguay llegó a su término con la adopción y firma en Marrakesh del Acta Final en que se incorporan los resultados de la Ronda Uruguay de Negociaciones Comerciales Multilaterales (el "Acta Final") el 15 de abril de 1994. El Acuerdo de la OMC, incluido el Acuerdo sobre la agricultura de la OMC, forma parte integral del Acta Final. De acuerdo con los términos del párrafo 4 del Acta Final, el Acuerdo de la OMC entró en vigor el 1 de enero de 1995. 39. En el Artículo 4 del Acuerdo sobre la agricultura de la OMC, bajo el acápite "Acceso al Mercado", se establece lo siguiente:
2. Salvo disposición en contrario en el artículo 5 y en el Anexo 5, ningún Miembro mantendrá, adoptará ni restablecerá medidas del tipo de las que se ha prescrito se conviertan en derechos de aduana propiamente dichos*. *En estas medidas están comprendidas las restricciones cuantitativas de las importaciones, los gravámenes variables a la importación, los precios mínimos de importación, los regímenes de licencias de importación discrecionales, las medidas no arancelarias mantenidas por medio de empresas comerciales del Estado, las limitaciones voluntarias de las exportaciones y las medidas similares aplicadas en la frontera que no sean derechos de aduana propiamente dichos, con independencia de que las medidas se mantengan o no al amparo de exenciones del cumplimiento de las disposiciones del GATT de 1947 otorgadas a países específicos; no lo están, sin embargo, las medidas mantenidas en virtud de las disposiciones en materia de balanza de pagos o al amparo de otras disposiciones generales no referidas específicamente a la agricultura del GATT de 1994 o de los otros Acuerdos Comerciales Multilaterales incluidos en el Anexo 1A del Acuerdo sobre la OMC.24 D. Disposiciones pertinentes del TLCAN 40. Las disposiciones substantivas del TLCAN relacionadas con el litigio actual están incluidas en los Capítulos III y VII, comprendidos en la Parte II del TLCAN que trata del comercio de bienes. En el Capítulo III se aborda la cuestión del "Trato Nacional y el Acceso al Mercado para los Productos". En el Capítulo VII, Sección A, se establecen medidas relacionadas con el comercio agropecuario. 41. El Artículo 300 del TLCAN, que trata del ámbito y cobertura del Capítulo III, dispone, inter alia, lo siguiente:
42. El Artículo 302 del TLCAN25, en los párrafos (1) y (2) dispone, 25 14 inter alia, que por lo que respecta a los bienes originarios, y salvo que se disponga otra cosa en ese Tratado, ninguna de las Partes podrá incrementar ningún arancel aduanero existente, ni adoptar ningún arancel aduanero nuevo y que cada Parte eliminará progresivamente sus aranceles aduaneros en concordancia con sus listas de desgravación en el Anexo 302.2 del TLCAN. 43. Bajo el acápite “Medidas no arancelarias”, el Artículo 309(1) del TLCAN examina la cuestión de las restricciones a las importaciones y exportaciones en los siguientes términos:
44. El Artículo 701 del TLCAN, al tratar del ámbito de aplicación del Capítulo VII del TLCAN, “Sección A - Sector Agropecuario”, dispone lo siguiente:
1. Esta medida se aplica a medidas adoptadas o mantenidas por una Parte relacionadas con el comercio agropecuario. 2. En caso de contradicción entre esta sección y cualquier otra disposición de este Tratado, esta sección prevalecerá en la medida de la incompatibilidad. 45. Con respecto al comercio de productos agropecuarios, mientras que México y Estados Unidos, y Canadá y México llegaron a acuerdos bilaterales para la conversión en aranceles de las barreras no arancelarias al comercio de productos agropecuarios en el marco del TLCAN, Canadá y Estados Unidos no lograron llegar a un acuerdo de ese tipo. 46. El fracaso de los tres estados negociadores para llegar a un acuerdo sobre un régimen trilateral integral para el comercio de productos agropecuarios en el marco del TLCAN llevó finalmente a la conclusión de tres acuerdos bilaterales distintos para el sector agropecuario, reunidos en el Capítulo VII del TLCAN. Por lo que respecta a México y Estados Unidos, el comercio de productos agropecuarios está contemplado en el Artículo 703(2) del TLCAN y en el Anexo 703.2, Sección A. En cuanto a Canadá y México, el comercio de productos agropecuarios es objeto del Artículo 703(2) y del Anexo 703.2, Sección B del TLCAN. 47. El régimen aplicable al comercio de productos agropecuarios entre Canadá y Estados Unidos se trató en el Artículo 702(1) del TLCAN y en el Anexo 702.1 en los siguientes términos:
1. El Anexo 702.1 se aplica a las Partes especificadas en el mismo con respecto al comercio agropecuario conforme a ciertos acuerdos entre ellas. Anexo 702.1 Incorporación de disposiciones comerciales 1. Los Artículos 701, 702, 704, 705, 706, 707, 710 y 711 del Acuerdo de Libre Comercio entre Canadá y Estados Unidos, se aplican entre estos dos países y, para ese efecto, se incorporan a este Tratado y forman parte integrante del mismo. 2. Las definiciones de los términos especificados en el Artículo 711 del Acuerdo de Libre Comercio entre Canadá y Estados Unidos se aplicarán a los artículos incorporados conforme al párrafo 1. 3. Para los efectos de esta incorporación, toda referencia al Capítulo XVIII del Acuerdo de Libre Comercio entre Canadá y Estados Unidos deberá considerarse como una referencia al Capítulo XX, “Disposiciones institucionales y procedimientos para la solución de controversias”, de este Tratado. 4. Las Partes entienden que el Artículo 710 del Acuerdo de Libre Comercio entre Canadá y Estados Unidos incorpora los derechos y obligaciones de Canadá y Estados Unidos derivados del GATT, en lo referente a la agricultura, alimentos, bebidas y ciertos bienes conexos, incluyendo las excepciones en virtud del párrafo (a)(b) del Protocolo de Aplicación Provisional del GATT y las exenciones otorgadas de conformidad con el Artículo XXV del GATT. 48. Ninguna de las Partes niega que los bienes objeto de debate en este proceso están comprendidos en el ámbito tanto del Capítulo VII del TLCAN como del Acuerdo sobre la agricultura de la OMC. VI. ARGUMENTOS DE LAS PARTES A. Posición de Estados Unidos y caracterización de la controversia por las Partes 49. El argumento principal de Estados Unidos es que Canadá ha impuesto aranceles por encima de las tasas que estaban en vigor el 31 de diciembre de 1993 para las importaciones sobre el excedente de la cuota de los productos agropecuarios específicos de origen estadounidense. El establecimiento de aranceles equivale a un incremento de los aranceles, en contravención del Artículo 302(1) del TLCAN26. Ese incremento en los aranceles constituye una violación del compromiso contraído por las Partes en el Artículo 302(2) del TLCAN tendiente a la eliminación progresiva de los aranceles aplicables a los bienes originarios. Estados Unidos alude también al Anexo 302.2(8) del TLCAN, destacando que “ésta es una manera complicada de decir que Canadá (al igual que Estados Unidos) acordó en el TLCAN incorporar la eliminación paulatina acordada en el ALC para los aranceles a las importaciones de productos agropecuarios producidos en el territorio del otro país.”27 50. Basándose principalmente en el texto del Artículo 302(1) y (2) del TLCAN (“salvo que se disponga otra cosa en este Tratado”) y en la Regla 34 de las Reglas Modelo28, Estados Unidos sostiene además “que la carga de la prueba recae en el Gobierno de Canadá, que debe demostrar que los aranceles canadienses están eximidos por una excepción en el TLCAN.”29 51. Canadá discrepa con la interpretación estadounidense de la controversia. Canadá sostiene que
52. En las comunicaciones de Canadá se hace hincapié en la índole del “trato” concertado con respecto al comercio de productos agropecuarios en el marco del TLCAN:
53. Canadá sostiene que el “trato” tenía que ver “fundamentalmente con el acceso al mercado y no con el establecimiento de “reglas” de las que “se deriva el nivel del comercio”32. En su comunicación, Canadá afirma que “no cabe duda de que, con arreglo al ALC, y posteriormente al TLCAN, Canadá y Estados Unidos tenían derecho a limitar el acceso al mercado para ciertos productos agropecuarios empleando restricciones cuantitativas”.33 54. Sobre la cuestión de la carga de la prueba, Canadá, señalando la Regla 33 de las Reglas Modelo34, sostiene que “en su calidad de reclamante, la carga de la prueba recae en Estados Unidos, que debe demostrar su reclamo”.35 B. Defensa substantiva de Canadá 55. Por lo que se refiere a las cuestiones de fondo del argumento de Estados Unidos, Canadá aduce que, aunque había impuesto aranceles a las importaciones sobre el excedente de la cuota para ciertos productos agropecuarios de origen estadounidense durante el período posterior al 31 de diciembre de 1993, lo había hecho en conformidad con la obligación de convertir en aranceles las barreras no arancelarias. Las Partes habían acordado en el marco del TLCAN que el comercio sobre el excedente de la cuota de productos agropecuarios entre Canadá y Estados Unidos estaría regido por los acuerdos que se adoptaren al término de las negociaciones de la Ronda Uruguay. Por consiguiente, la obligación de convertir en aranceles las barreras no arancelarias existentes en cumplimiento de lo dispuesto en el Acuerdo sobre la agricultura de la OMC, y la aplicación de esos equivalentes arancelarios al comercio de productos agropecuarios entre Canadá y Estados Unidos, estaba en consonancia con los compromisos de Canadá en el marco del TLCAN. 56. Canadá señala también que,
57. Canadá llama la atención también sobre el hecho de que mientras Estados Unidos pone en duda la legitimidad, en el marco del TLCAN, de ciertos aranceles canadienses a las importaciones agropecuarias por encima de la cuota, ese país aplica “exactamente el mismo tipo de medida que impugna por lo que se refiere a las cantidades sobre el excedente de la cuota de ciertos productos agropecuarios canadienses”.37 58. La defensa de Canadá contra los alegatos de Estados Unidos reposa pues en dos proposiciones centrales, sobre cuestiones de fondo, y en dos proposiciones secundarias. Por lo que respecta a las cuestiones de fondo, Canadá sostiene que: (a) estaba obligado, conforme a lo establecido en el Acuerdo sobre la agricultura de la OMC, a convertir en aranceles sus barreras no arancelarias existentes para las importaciones agropecuarias, y (b) que tiene derecho, en virtud del TLCAN, a aplicar los aranceles creados por ese tratado a las importaciones por encima de la cuota de productos agropecuarios de origen estadounidense. Secundariamente, Canadá sostiene (i) que la conversión en aranceles no ha afectado el acceso de Estados Unidos al mercado canadiense, y (ii) que Estados Unidos aplica respecto de Canadá la misma política que cuestiona en este proceso. C. Obligatoriedad de la conversión en aranceles 59. En respaldo de su argumento en el sentido de que tenía la obligación de convertir en aranceles las barreras no arancelarias existentes al comercio de productos agropecuarios, Canadá señala que el Acuerdo sobre la agricultura de la OMC exigía que Canadá, Estados Unidos y todos los demás miembros de la OMC “convirtieran todas las medidas restrictivas a las importaciones en aranceles que tengan un efecto protector equivalente”38. En particular, Canadá alude al Artículo 4.2 del Acuerdo sobre la agricultura de la OMC 39 y al Documento de Modalidades40, el último de los cuales, en opinión de Canadá, “dispuso el marco formal”41 en que ocurrió la conversión en aranceles. 60. En respuesta a las preguntas del Panel, Canadá destacó que “las modalidades fueron la base para la conclusión final del Acuerdo sobre la agricultura42.” Si bien
61. Estados Unidos pone en duda esa interpretación del Acuerdo sobre la agricultura de la OMC y del Documento de Modalidades. Estados Unidos sostiene que
62. Por lo tanto, en opinión de Estados Unidos, la conversión en aranceles era una posibilidad, una opción permitida, no una obligación o requisito.
D. Aplicación de los aranceles resultantes de la conversión en
aranceles a las importaciones sobre el excedente de la cuota
para los productos agropecuarios de origen estadounidense en el
marco del TLCAN
24En el Artículo 5 del Acuerdo sobre la agricultura de la OMC se aborda la aplicación de "disposiciones de salvaguardia especial" "... en relación con la importación de un producto agropecuario con respecto al cual se hayan convertido en un derecho de aduana propiamente dicho medidas del tipo a que se refiere el párrafo 2 del artículo 4 del presente Acuerdo ...“ 25Véase el párrafo 17, supra. 26Véase el párrafo 17 supra. 27Primera comunicación de Estados Unidos, párrafo 14, nota 6. 28Regla 34: “Una Parte que sostenga que una medida está sujeta a una excepción conforme al Acuerdo tendrá la carga de probar que se aplica esa excepción.” 29Presentación oral de Estados Unidos, transcripción, párrafo 18. 30Presentación oral de Canadá, transcripción, párrafo 88. 31Segunda presentación de Canadá, párrafo 7. 32Segunda presentación de Canadá, párrafo 8. 33Réplica de Canadá, párrafo 22. 34Regla 33: “Una Parte que alegue que una medida de otra Parte no está en concordancia con las disposiciones del Acuerdo tendrá la carga de probar esa falta de concordancia.” 35Réplica de Canadá, párrafo 20. 36Réplica de Canadá, párrafo 17. 37Réplica de Canadá, párrafo 21 y Lista. 38 Réplica de Canadá, párrafo 67. 39Véase el párrafo 39 supra. 40Véanse los párrafos 36-37 supra. 41Réplica de Canadá, párrafo 70. 42Presentación oral de Canadá, párrafo 70. 43Presentación oral de Canadá, transcripción, párrafo 350. En otra parte de su presentación, Canadá afirma: “tanto si las Modalidades se consideran parte del contexto, de conformidad con el Artículo 31(2)(b) de la Convención de Viena, o simplemente una forma de travaux préparatoires, su significación es [sic] revelador la intención del Artículo 4.2 está claro”. (Segunda presentación de Canadá, párrafo 63, nota S-47). 44Presentación oral de Estados Unidos, transcripción, párrafo 235. |
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