Arbitraje y Otros
Procedimientos Alternativos de
Soluci�n de Controversias ComercialesHonduras
-Reglamentos del Centro de Conciliaci�n y Arbitraje de la C�mara de Comercio e
Industria de Tegucigalpa
CAP�TULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
ART�CULO 1.- OBJETIVOS:
Con fundamento en las funciones que la ley y el Reglamento Interno otorgan a la C�mara de Comercio e Industria de Tegucigalpa, CCIT, se organiza el Centro de Conciliaci�n y Arbitraje, como una dependencia de la entidad, cuya finalidad primordial es la de contribuir a la soluci�n de las controversias o conflictos que le presenten, mediante la institucionalizaci�n de m�todos alternos de soluci�n de conflictos.
Los conflictos sometidos al Centro de Conciliaci�n y Arbitraje de la CCIT, se resolver�n de acuerdo con los procedimientos y reglas que establecen la Ley de Conciliaci�n y Arbitraje y estos
reglamentos.
ART�CULO 2.- FUNCIONES DEL CENTRO:
El centro tiene las siguientes funciones:
a) Administrar arbitrajes y conciliaciones, nacionales e internacionales, cuando as� se lo soliciten, prestando su asesor�a y asistencia.
b) Designar �rbitros y conciliadores cuando a ello haya lugar.
c) Integrar listas de �rbitros y conciliadores adscritos al centro, las cuales deber�n contar con un n�mero suficiente de expertos que permitan atender la prestaci�n del servicio en forma �gil y eficaz.
d) Integrar listas de Secretarios de Tribunal Arbitral, expertos en el manejo t�cnico de la secretar�a y del proceso arbitral.
e) Integrar listas de peritos por especialidades, para que sirvan de apoyo t�cnico al tribunal arbitral.
f) Difundir el uso de la conciliaci�n y el arbitraje, procurando el permanente desarrollo y mejora de los mismos.
g) Tramitar consultas y emitir dict�menes que se le soliciten, relacionados con el arbitraje y la conciliaci�n.
h) Dise�ar programas para capacitaci�n de �rbitros, conciliadores, y secretarios de tribunal arbitral, bien sea directamente o desarrollando programas conjuntos o adelantando convenios con otros centros, con universidades y en general con entidades an�logas del orden nacional o internacional.
i) Llevar estad�sticas que permitan conocer el desarrollo cuantitativo y cualitativo de los m�todos alternos de soluci�n de conflictos.
j) Realizar an�lisis y estudios sobre los m�todos alternos de soluci�n de conflictos, tanto a nivel nacional como internacional.
k) Promover la celebraci�n de acuerdos que tengan como objetivo estrechar relaciones con organismos e instituciones an�logas, del orden nacional o internacional, para mantener un proceso permanente de colaboraci�n que redunde en el desarrollo y difusi�n de los m�todos alternos de soluci�n de conflictos.
l) Mantener una tabla de tarifas de gastos administrativos del centro y de honorarios de conciliadores, y �rbitros.
m) Administrar cualquier otro m�todo alterno de soluci�n de conflictos, desarrollar el procedimiento de ser necesario y el respectivo plan de capacitaci�n.
n) Cualquier otra funci�n que desarrolle y mejore las anteriores.
ART�CULO 3.- CONFIDENCIALIDAD:
El tr�mite de los m�todos alternos de soluci�n de conflictos es de car�cter confidencial y reservado
CAP�TULO SEGUNDO
DE LA ADMINISTRACI�N DEL CENTRO DE CONCILIACI�N Y ARBITRAJE
SECCI�N I
DE LA COMISI�N DE ARBITRAJE
ART�CULO 4.- DEFINICI�N:
La Comisi�n de Arbitraje est� conformada por tres miembros titulares y tres suplentes, elegidos anualmente por la Junta Directiva de la CCIT, teniendo en cuenta su afinidad con el tema de los m�todos alternos de soluci�n de conflictos y de conformidad con los reglamentos internos de la CCIT. La Junta Directiva se�alar� quien ser� el Presidente de la Comisi�n.
ART�CULO 5.- FUNCIONES DE LA COMISI�N:
Son funciones de la Comisi�n de Arbitraje las siguientes:
a) Velar porque se cumplan los reglamentos del centro y porque los servicios se presten en forma eficiente, de conformidad con la ley y los presentes reglamentos, teniendo en cuenta principios �ticos espec�ficos aplicables al centro.
b) Aprobar o rechazar las solicitudes que se presenten para integrar las listas de conciliadores, �rbitros, secretarios y peritos.
c) Aprobar la exclusi�n de conciliadores, �rbitros, secretarios y peritos de las listas del centro, cuando a ello haya lugar.
d) Servir de cuerpo consultor del Director del centro a quien indicar�n las pol�ticas y lineamientos generales a seguir.
e) Resolver las cuestiones de recusaci�n de �rbitros.
ART�CULO 6.- INHABILIDADES E IMPEDIMENTOS:
Los miembros de la Comisi�n est�n inhabilitados o se declarar�n impedidos en los siguientes casos:
a) Para ser elegidos como �rbitros, cuando la designaci�n corresponda a la CCIT.
b) Cuando alguno de los miembros de la Comisi�n tenga inter�s en un asunto o litigio sometido a arbitraje, quedar� inhabilitado para participar en las sesiones en que se trate dicho asunto. En este caso, los restantes miembros de la Comisi�n convocar�n a un miembro suplente de la comisi�n.
c) Cuando alg�n miembro de la Comisi�n considere que es su deber �tico no ejercer sus funciones dentro de un caso determinado, deber� declararse
impedido.
SECCI�N II
DEL DIRECCI�N DEL CENTRO DE CONCILIACI�N Y ARBITRAJE
ART�CULO 7.- DIRECTOR:
El Director del centro es la persona encargada de la gerencia y administraci�n del centro y deber� ser experto en el manejo de las t�cnicas, procedimientos y servicios que brinde el
centro.
ART�CULO 8.- FUNCIONES DEL DIRECTOR:
El Director ejercer� las siguientes funciones:
a) Velar porque la prestaci�n de los servicios del centro sea eficiente y est� conforme a ley, a los reglamentos y dentro de los principios generales de la �tica.
b) Actuar como Secretario de la Comisi�n de Arbitraje.
c) Actuar como Conciliador en la Audiencia de Conciliaci�n previa a la integraci�n de un Tribunal Arbitral.
d) Verificar que los aspirantes a integrar las listas de conciliadores y �rbitros, cumplan con los requisitos exigidos para ello.
e) Resolver las cuestiones de recusaci�n de conciliadores.
f) Mantener actualizadas las listas de conciliadores, �rbitros y secretarios de tribunales las hojas de vida que a cada uno corresponda.
g) Desarrollar directamente las funciones del centro, de acuerdo a las pol�ticas y lineamientos generales que la Comisi�n de Arbitraje se�ale con el fin de lograr los objetivos propuestos.
h) Someter oportunamente a consideraci�n de la Comisi�n de Arbitraje, el nombre de las personas que soliciten ser inscritas en las listas de conciliadores, �rbitros y secretarios de tribunales.
i) Expedir las constancias y certificaciones que acrediten la calidad de conciliadores, �rbitros y secretarios de tribunales del centro.
j) Consultar con la Comisi�n de Arbitraje sobre cambios en el manejo del centro cuando lo considere conveniente o necesario.
k) Manejar las relaciones p�blicas del centro directamente o a trav�s de un funcionario designado para tal efecto.
l) En general, ejecutar todas las acciones tendientes al mejoramiento de las funciones del centro y de su
imagen.
ART�CULO 9.- SUB DIRECTOR DEL CENTRO:
La CCIT podr� nombrar un subdirector quien har� las veces de director del centro en las faltas temporales, accidentales o definitivas de aquel y estar� encargado de las actividades que le asigne o delegue el Director del Centro. Este nombramiento podr� ser temporal o
definitivo.
CAP�TULO TERCERO
DE LA CONCILIACI�N
ARTICULO 10.- FUNCI�N GENERAL:
El centro realizar� de conformidad con el presente reglamento, el tr�mite conciliatorio para promover la soluci�n de conflictos extrajudiciales en las controversias cuya soluci�n se le defiera y la ley permita que sean resueltas por este
mecanismo.
ART�CULO 11.- LISTA DE CONCILIADORES:
La lista oficial de conciliadores del centro, se elaborar� y mantendr� actualizada, de acuerdo con las siguientes reglas:
a) Para pertenecer a la n�mina de conciliadores, deber� presentarse ante el Director la correspondiente solicitud, acompa�ada de la hoja de vida y de los documentos que acrediten el cumplimiento de los requisitos legales y reglamentarios para ejercer las funciones de conciliador.
b) El Director verificar� que se re�nen los requisitos exigidos y cuando resulte procedente, presentar� el nombre del solicitante a consideraci�n de la Comisi�n de Arbitraje para que decida sobre la solicitud de inscripci�n.
ART�CULO 12.- PERFIL DEL CONCILIADOR:
Para poder actuar como conciliador del Centro de Conciliaci�n y Arbitraje de la C�mara de Comercio e Industria de Tegucigalpa, se deben llenar los siguientes requisitos y reunir las siguientes caracter�sticas:
a) Tener un claro sentido de la justicia.
b) Creer en la conciliaci�n como medio para resolver los conflictos en forma pac�fica.
c) Poseer una conciencia y sensibilidad amplias, acordes con la funci�n human�stica que realiza.
d) Tener la capacidad de revisar y actualizar permanentemente su paradigma personal, para adecuar las actitudes, posiciones y creencias a favor de la conciliaci�n.
e) Ser un agente de cambio cultural, que coadyuve en el tr�nsito de la cultura del litigio, a la cultura de la convivencia pac�fica.
f) Tener la capacidad de dar sentido real y pr�ctico a los valores c�vicos que caracterizan la democracia y el pluralismo: la solidaridad, el di�logo, el respeto, las libertades individuales y el bien com�n.
g) Conocer previamente los principios �ticos que rigen para el centro, tener las actitudes que faciliten su pr�ctica y acatar los reglamentos.
h) Estar capacitado, de conformidad con las exigencias del centro, en el manejo de las t�cnicas de la Conciliaci�n.
i) Estar capacitado, de conformidad con las exigencias del centro, en el manejo de las t�cnicas de Negociaci�n.
j) Llenar los dem�s requisitos que la ley o los reglamentos le exijan.
ART�CULO 13.- NOMBRAMIENTO DEL CONCILIADOR:
La designaci�n del conciliador que ha de atender la audiencia de conciliaci�n en cada caso, la har� el Director de manera rotativa, entre los expertos que integren la lista respectiva, excluidos aquellos que habiendo sido designados, no hayan ejercido sus funciones sin causa justificada.
ARTICULO 14.- IMPEDIMENTO Y RECUSACION DEL CONCILIADOR:
Los conciliadores tendr�n los mismo impedimentos y ser�n recusables por las mismas causales establecidas por los �rbitros.
La recusaci�n ser� resuelta por el director del Centro respectivo una vez recibida la recusaci�n que tendr� que ser planteada en un plazo de dos (2) d�as despu�s de haber recibida la notificaci�n de nombramiento por causas que sobrevengan a su nombramiento, el conciliador el director le dar� traslado al conciliador para que se pronuncie dentro del termino de tres (3) d�as si acepta o no la recusaci�n con los argumentos y pruebas del caso una vez recibido el pronunciamiento del conciliador el director tendr� tres (3) d�as para decidir sobre la recusaci�n. Contra la recusaci�n del director no cabra recurso
alguno.
ART�CULO 15.- EXCLUSI�N DE LA LISTA DE CONCILIADORES:
La Comisi�n a discreci�n suya o a petici�n motivada del Director, suprimir� de la lista el nombre de un conciliador en los siguientes
casos:
a) Cuando incumpla con los deberes legales o reglamentarios o incurra en faltas contra la �tica.
b) Cuando no acepte la designaci�n que se le haya hecho para atender un caso determinado, o no concurra a la audiencia, salvo que acredite fuerza mayor.
c) Cuando sea sancionado penal o disciplinariamente o incurra en faltas �ticas que atenten contra la imagen del centro. Se except�an las sanciones penales relativas a delitos
culposos.
ART�CULO 16.- SOLICITUD DE CONCILIACI�N:
La solicitud para obtener los servicios de conciliaci�n del centro, se dirigir� por escrito al Director, bien sea por una o varias partes, directamente o por medio de apoderado expresamente facultado para asistir a la conciliaci�n y para transigir.
La solicitud deber� contener:
a) Nombre, domicilio y direcci�n de las partes y de sus representantes o apoderados cuando sea el caso.
b) Una descripci�n somera del conflicto.
c) La estimaci�n racional de la cuant�a o la manifestaci�n de carecer de un valor determinado.
d) Los documentos que se consideren pertinentes.
e) El recibo que acredite el pago de los gastos administrativos a favor de la CCIT y de los honorarios del
conciliador.
ART�CULO 17.- TR�MITE:
Recibida la solicitud, el Director designar� el conciliador dentro de los tres (3) d�as h�biles siguientes, en la forma prevista en este reglamento y citar� a las partes mediante comunicaci�n remitida a la direcci�n registrada en la solicitud, se�alando el lugar, la fecha y la hora en que se llevar� a cabo la audiencia.
El Director consultar� y atender� las circunstancias de tiempo, modo y lugar de las partes, para que al fijar la fecha de la audiencia, esta convenga por igual a los intereses de las
mismas.
ART�CULO 18.- COMPARECENCIA PERSONAL:
A la audiencia de conciliaci�n deber�n acudir las partes personalmente y trat�ndose de personas jur�dicas por medio de sus representantes legales. En el supuesto que las partes acudieran con sus apoderados estos podr�n estar presentes en la audiencia y prestar consejo a sus clientes, pero no intervendr�n de manera directa en la audiencia. En caso que las partes no puedan asistir directamente deber�n estar representadas por apoderados debidamente facultado de manera
expresa.
ART�CULO 19.- AUDIENCIA DE CONCILIACI�N:
El Conciliador llevar� a cabo la reuni�n de conformidad con los par�metros previstos y tendr� en cuenta los siguientes aspectos:
a) Actuar� con equidad e imparcialidad, cercior�ndose que las partes entienden con claridad que, su �nico inter�s es el de coadyuvar con ellas en forma imparcial para que lleguen a la autocomposici�n de su conflicto.
b) Puntualizar� acerca de los pasos o reglas que las partes respetar�n durante el transcurso de la audiencia.
c) Una vez definido el conflicto, estimular� a las partes para que presenten f�rmulas de avenimiento, tomando atenta nota de los acercamientos que se produzcan, considerando el real inter�s de las partes.
d) Tendr� especial inter�s y cuidado en evaluar que los acuerdos que se produzcan sean
viables.
ART�CULO 20.- ACTAS:
Las actas deber�n ser claras y precisas, conteniendo puntualmente los derechos y obligaciones que adquieren las partes, si hay acuerdo, o la constancia de que no lo hubo, preservando siempre la confidencialidad que caracteriza el tr�mite. El conciliador para redactar el acta deber� atender las siguientes
reglas:
a) En caso de que se llegue a un acuerdo conciliatorio total o parcial, el conciliador elaborar� inmediatamente el acta, que ser� suscrito por las partes, expresando claramente que tienen capacidad para transigir. El cuerpo total del acta ser� firmada por las partes y el conciliador.
b) Si no comparece alguna de las partes o compareciendo manifiestan no tener �nimo conciliatorio y no hay acuerdo, se dar� por concluida la actuaci�n y se dejar� constancia de lo sucedido en acta suscrita por los intervenientes que servir� de constancia de imposibilidad de conciliaci�n.
c) Cuando una o ambas partes por ausencia o por desacuerdo no pudieren lograr la autocomposici�n del conflicto, podr�n solicitar al conciliador verbalmente, en forma conjunta o separada, que se cite para nueva audiencia, el conciliador informar� al Director, quien proceder� de conformidad.
Contin�a con CAP�TULO CUARTO
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