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Arbitraje y Otros Procedimientos Alternativos de
Soluci�n de Controversias Comerciales

ARGENTINA - BOLSA DE COMERCIO DE BUENOS AIRES



INDICE GENERAL

PR�LOGO

 

PRIMERA PARTE

PARTE PERTINENTE DEL ESTATUTO DE LA 
BOLSA DE COMERCIO DE BUENOS AIRES

Objeto. Finalidad. (Art. 1�: inc. 9) 

Consejo. Facultades. (Art. 26�: incs. 7, 8, 30 y 34) 

Demandas y juicios arbitrales. (Arts. 57� al 66�) 
R�gimen arbitral. Agentes de Bolsa. (Art. 57�). - Tribunales arbitrales. Competencia. (Art. 58�). - R�gimen arbitral. Prescripci�n de derecho a demandar. (Art. 59�). - R�gimen arbitral. Constituci�n de tribunales. (Art. 60�). - R�gimen arbitral. �rbitro. Condiciones. (Art. 61�). - R�gimen arbitral. Recursos.(Art. 62�). - Apelaci�n ante el Tribunal de Arbitraje General. (Art. 63�). - R�gimen arbitral. Procedimiento. (Art. 64�). - R�gimen arbitral. Inejecuci�n. Sanciones. (Art. 65�). - Sentencia de entidad adherida. Comunicaci�n a la Bolsa. (Art. 66�).

Tribunal de Arbitraje General de la Bolsa.
(Arts. 67� al 70�) 
Competencia. (Art. 67�). - Sede. Composici�n. �rbitros. Requisitos. (Art. 68�). - �rbitros. Remoci�n. (Art. 69�). - Tribunal de Arbitraje General Constituci�n. Procedimiento. Aranceles.(Art. 70�).

De las penas y su aplicaci�n. (Arts. 71� al 73�) 
Sanciones. Procedimiento. Recursos. (Art. 71�). -Sanciones impuestas por entidades adheridas. (Art. 72�). - Sociedades infractoras. (Art. 73�).

Disposiciones transitorias. (Art. 77�) 
�rbitros. Requisitos. (Art. 77�). 


SEGUNDA PARTE

REGLAMENTO DEL TRIBUNAL ARBITRAL


T�tulo I - Car�cter y competencia. (Arts. 1 a 11) 
Organismo Privado de Arbitraje. (Art. 1). - Car�cter de su actuaci�n. (Art. 2). - Competencia. (Art. 3). - Composici�n. (Art. 4). - �rbitros. Requisitos. Incompa-tibilidades. (Art. 5). - Secretario. Requisitos. Incompatibilidades. Sustituci�n. (Art. 6). - Presidencia. (Art. 7). - �rbitros Suplentes. Requisitos. Sorteo. (Art. 8). - Exclusi�n de la lista de �rbitros suplentes. (Art. 9). - Remoci�n de los �rbitros Permanentes. Procedimien-to. (Art. 10). - Recusaci�n. Procedimiento. (Art. 11).

T�tulo II - De la mediaci�n y la conciliaci�n.
(Arts. 12 a 20) 
Mediaci�n y conciliaci�n facultativa. Confidencialidad. (Art. 12). - Requerimiento. (Art. 13). - Traslado. (Art. 14). - Delimitaci�n (Art. 15). - Procedimiento en la mediaci�n. (Art. 16). - Procedimiento en la conciliaci�n. (Art. 17). - Conclusi�n de los procedimientos. (Art. 18). - Gastos. Tasa. (Art. 19). - Car�cter atribuible a las tratativas. (Art. 20).

T�tulo III - Del arbitraje (Arts. 21 a 68)

Cap�tulo I - El acuerdo de arbitraje y sus efectos. .
Jurisdicci�n arbitral. Caducidad. (Art. 21). - Gobiernos extranjeros como parte. (Art. 22). - Competencia sobre la nulidad y la competencia. (Art. 23).

Cap�tulo II. Normas de Procedimiento.
Reglas y principios. Confidencialidad. (Art. 24). - Domicilios. (Art. 25). - Representaci�n procesal. (Art. 26). - Patrocinio letrado. (Art. 27). - Notificaciones. (Art. 28). - Notificaci�n personal o por c�dula. (Art. 29). - Notificaciones en Secretar�a. (Art. 30). - Plazos. C�mputo. Suspensi�n del Procedimiento. (Art. 31). - Copias. Traslado. (Art. 32). - Medidas cautelares. (Art. 33). - Caducidad de la instancia arbitral. (Art. 34).

Cap�tulo III - La Direcci�n del Procedimiento.  
Director del Procedimiento. (Art. 35). - Facultades instructorias, ordenatorias y disciplinarias. (Art. 36). - Recurso contra las resoluciones del Director. (Art. 37).

Cap�tulo IV - Demanda. Contestaci�n. Excepciones. Reconvenci�n.  
Demanda. (Art. 38). - Agregaci�n de documentos. (Art. 39). - Traslado de la demanda. (Art. 40). - Citaci�n. (Art. 41). - Contestaci�n de la demanda. (Art. 42). - Excepciones admisibles. (Art. 43). - Traslado de la reconvenci�n, de las excepciones y de los documentos. (Art. 44).

Cap�tulo V - Compromiso arbitral. Ofrecimiento de prueba. 
Audiencia de compromiso arbitral. (Art. 45). - Incomparecencia de las partes a la audiencia de compromiso. (Art. 46). - Obstrucci�n del procedimiento. Multa. (Art. 47). - Honorarios de los peritos. Garant�a. (Art. 48). - Prescindencia de la apertura a prueba. (Art. 49).

Cap�tulo VI - Arbitraje de derecho.  
Recepci�n de las pruebas. (Art. 50). - Prueba confesoria. (Art. 51). - Prueba de testigos. (Art. 52). - Prueba de peritos. (Art. 53). - Prueba de informes. (Art. 54). - Vencimiento del per�odo probatorio. (Art. 55). - Medidas ampliatorias. Alegatos. (Art. 56). - Medidas para mejor proveer. (Art. 57). - Laudo. Requisitos. (Art. 58).

Cap�tulo VII - El arbitraje de amigables componedores.  
Fijaci�n o prescindencia de audiencia. (Art. 59). - Vista de la causa. (Art. 60). - Veredicto y laudo. (Art. 61).

Cap�tulo VIII - Actuaci�n posterior al laudo.
Recursos. 
Aclaraciones y correcciones. (Art. 62). - Recursos. Arbitraje de derecho. (Art. 63). - Irrecurribilidad: laudo de amigables componedores. (Art. 64). - Acci�n de nulidad en el arbitraje de derecho y en el de amigables componedores. (Art. 65). 

Cap�tulo IX - Arbitraje internacional.  
Competencia. (Art. 66). - Lugar e idioma. (Art. 67). - Ley aplicable. (Art. 68).

T�tulo IV - Actuaci�n como tribunal de alzada.
(Arts. 69 y 70) 
Recursos contra resoluciones de Entidades adheridas. (Art. 69). - Dep�sito. Memoriales. (Art. 70).

T�tulo V - Disposiciones de aplicaci�n.
(Arts. 71 a 77) 
Integraci�n del Tribunal en el arbitraje de derecho. (Art. 71). - Confidencialidad. (Art. 72). - Sanciones por inconducta procesal. (Art. 73). - Sanciones por incumplimiento. (Art. 74). - Sanciones estatutarias. (Art. 75). - Cargos administrativos. (Art. 76). - Reglamentaciones generales. (Art. 77). 

T�tulo VI - Aranceles y honorarios.
(Arts. 78 a 85) 
Arancel en la mediaci�n y conciliaci�n. (Art. 78). - Arancel en el arbitraje. (Art. 79). - Arancel en actuaciones sin monto. (Art. 80). - Inclusi�n en las costas. (Art. 81). - Honorarios de los integrantes del Tribunal (Art. 82). - Honorarios de los �rbitros Suplentes. (Art. 83). Honorarios del perito. (Art. 84). - Honorarios de abogados y apoderados. (Art. 85).

T�tulo VII - Disposiciones complementarias y  transitorias. (Arts. 86 a 89) 
Aceptaci�n del Reglamento. (Art. 86). - Complementaci�n o innovaciones procedimentales. (Art. 87). - Vigencia del Reglamento. (Art. 88). - Modificaciones. (Art. 89).



TERCERA PARTE

TABLAS DE AYUDA PARA EL C�LCULO DE LOS ARANCELES ESTABLECIDOS EN LOS ARTS. 78 Y 79 DEL REGLAMENTO DEL TRIBUNAL DE ARBITRAJE GENERAL



Arancel en la mediaci�n, conciliaci�n y arbitraje 

 

PR�LOGO

El arbitraje, en general, sea de derecho, de amigables componedores o pericial, constituye el medio de someter a la decisi�n de jueces privados, es decir no pertenecientes a los cuadros de la justicia estatal, cualquier litigio o controversia que sea susceptible de transacci�n.

La comunidad del mundo de los negocios se vale crecientemente del arbitraje para resolver las controversias que se originan en ellos.

Entre las razones que motivan a las partes para optar por el arbitraje en cualquiera de sus modalidades militan, particularmente, el beneficio que supone acudir al juicio de personas a quienes consideran especialmente id�neas en determinadas materias y merecedoras de su confianza; el deseo de obtener la resoluci�n del conflicto con la rapidez inherente a las relaciones mercantiles, para lo que se encuentra mejor dispuesto el procedimiento arbitral, despojado de formalismo y exento de m�rgenes para articulaciones dilatorias; y la conveniencia de sustraer el litigio de la publicidad, que puede ser perjudicial para la imagen y el cr�dito empresario, a salvo por aplicaci�n de las reglas que preservan la confidencialidad en el arbitraje. Adem�s el laudo arbitral est� dotado de la misma fuerza y eficacia que las sentencias pronunciadas por los jueces del Estado, siendo ejecutables por �stos sin necesidad de someterlos a su homologaci�n ni al cumplimiento de ning�n otro requisito previo.

El arbitraje practicado en la Bolsa de Comercio de Buenos Aires fue reglamentado con car�cter institucional en 1963, dot�ndoselo con �rbitros permanentes que actuaban exclusivamente como amigables componedores. El reglamento que rige su organizaci�n y procedimiento fue objeto de varias reformas, la m�s profunda de las cuales es la aprobada por la Inspecci�n General d eJusticia mediante la Resoluci�n N� 00052 del 9 de febrero de 1993.

El nuevo ordenamiento, vigente desde el 16 de abril de 1993, tiende a estimular el inter�s de las partes enfrentadas por un conflicto derivado de sus relaciones negociales para que alcancen su soluci�n a trav�s de alguno de los servicios que se ponen a su disposici�n. Cabe destacar en tal sentido que en el Tribunal de Arbitraje General disponen de las siguientes ventajas:

  • Una pluralidad de alternativas para la soluci�n de sus disputas inherentes al tr�fico empresario, nacional o internacional, abiertas a quienquiera las solicite, sean o no socios de la Bolsa de Comercio.

  • La amplitud de medios a trav�s de los cuales pueden someter los casos a la jurisdicci�n de este arbitraje, ya sea por la inclusi�n de una cl�usula compromisoria en el contrato, ya a trav�s de un acuerdo separado del contrato, sometiendo a la jurisdicci�n privada toda controversia que derive de la interpretaci�n, la validez, el cumplimiento, la rescisi�n o la resoluci�n de aqu�l; o aun, en defecto de todo acuerdo previo al planteo del diferendo, si con posterioridad a su manifestaci�n convienen someterlo a este arbitraje o a la mediaci�n o conciliaci�n del Tribunal o unilateralmente una de ellas somete la controversia a alguno de los procedimientos previstos en el Reglamento y la otra u otras lo conscienten.

  • Un tribunal constituido en forma permanente, lo que permite soslayar el cumplimiento de procedimientos tendientes a su integraci�n, que suelen dilatar el inicio de las actuaciones en los arbitrajes ad hoc y a�n en algunos practicados por organizaciones de administraci�n de arbitraje.

  • La posibilidad de someter el diferendo a procedimientos aut�nomos de mediaci�n o conciliaci�n, que no conceden al Tribunal jurisdicci�n para decidir el diferendo si las mismas partes no arriban a una soluci�n con la ayuda de los �rbitros, en un plazo breve que s�lo es prorrogable mediante acuerdo de las partes.

  • La opci�n entre un arbitraje de derecho y un arbitraje de amigables componedores y, en el primer supuesto, con la posibilidad de recurrir ante el tribunal judicial o con renuncia a los recursos. Estos arbitrajes no son la continuaci�n necesaria de los procedimientos de mediaci�n o conciliaci�n que no alcanzaron la soluci�n del diferendo, pues con tal frustraci�n concluir�a la actuaci�n del Tribunal, a menos que las partes decidiesen su prosecuci�n someti�ndose voluntariamente a la jurisdicci�n arbitral. Cabe tener tambi�n en cuenta que un arbitraje puede ser directamente planteado sin necesidad de transitar previamente por procedimientos de mediaci�n o conciliaci�n.

  • El acceso a un procedimiento prevalecientemente oral, �gil y expeditivo, mediante el arbitraje de amigables componedores. El hecho de que en �ste los arbitradores resuelvan seg�n su "leal saber y entender" no significa que el laudo prescinda de aplicar el derecho. Debe tenerse en cuenta que como factor compensatorio para la mayor discrecionalidad que supone este lato fundamento de sus resoluciones y laudos, el Reglamento establece que por lo menos dos de los �rbitros deben ser abogados. De suerte que la decisi�n de las causas sometidas a los amigables componedores siempre deber� tener como fundamento el leal saber y entender de letrados, vale decir que deber� integrarse con el saber y entender de hombres versados en derecho.

  • La posibilidad de que en los arbitrajes, salvo cuando las partes lo excluyan, los �rbitros puedan disponer medidas cautelares.

  • Un amplio margen para la autonom�a privada ya que las partes, de com�n acuerdo, pueden adoptar reglas de procedimiento, siempre que no alteren los principios del arbitraje.

  • Una considerable reducci�n de costos del litigio, a partir del hecho de encontrarse los honorarios de los �rbitros a cargo de la Bolsa de Comercio y no de las partes. A lo que se suma la implantaci�n de una tasa o derecho de arbitraje de costos reducidos, diferenciados seg�n la complejidad del procedimiento elegido por las partes y la calidad de socio o no de la parte actora; tasa de proporciones decrecientes a medida que aumenta la cuant�a del litigio, hasta quedar determinado en un importe fijo, cualquiera sea su monto, cuando lo controvertido excede la suma de cincuenta millones de pesos.

  • La posibilidad de acordar con los peritos sus honorarios y, en todo caso, su determinaci�n conforme a criterios de razonabilidad, a partir de la pauta dada por su car�cter extrajudicial.
Bajo estos lineamientos generales la actuaci�n del Tribunal de Arbitraje General se encuentra dotada de una amplia gama de posibilidades puestas a disposici�n de las partes para que �stas logren solucionar sus diferendos negociales a trav�s del medio que seleccionen.

Con ello la Bolsa de Comecio de Buenos Aires pone estos servicios a disposici�n de toda la comunidad, persuadida de la eficacia que tienen para la realizaci�n de la justicia y como instrumentos para la paz social.

PARTE PERTINENTE DEL ESTATUTO DE LA BOLSA DE COMERCIO DE BUENOS AIRES

SANCIONADO POR LA ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA DE SOCIOS EL 
29 DE ENERO DE 1969 Y MODIFICADO EN ASAMBLEAS EXTRAORDINARIAS 
DEL 28 DE ENERO DE 1971; 29 DE ABRIL DE 1992 Y 27 DE ABRIL DE 1995. 
APROBADO POR EL MINISTERIO DE JUSTICIA, POR RESOLUCIONES I.G.J. N� 371 
DEL 21 DE MARZO DE 1969, I.G.P.J. N� 3239 DEL 15 DE JULIO DE 1971; 
I.G.J. 554 DEL 1� DE JULIO DE 1992 E I.G.J. N� 1245 DEL 30 DE JUNIO DE 1995.


I
Objeto


Art. 1� -
La Bolsa de Comercio de Buenos Aires adopta a partir del 29 de enero de 1969 la forma de asociaci�n civil con personer�a jur�dica, sin fines de lucro, con domicilio legal en la Ciudad de Buenos Aires, Capital de la Rep�blica Argentina.

Tiene por objeto:

1):  ..................................

Finalidad.

9): Fomentar la mediaci�n, la conciliaci�n y el arbitraje como medios de soluci�n r�pida y amigable de las cuestiones o litigios relativos a derechos patrimoniales susceptibles de transacci�n.

VI


Art. 26� -
Corresponde al Consejo:

1):  ..................................

Consejo. Facultades.

7): Nombrar los miembros del Tribunal de Arbitraje General y su Secretario y fijar su retribuci�n.

8): Crear los cargos administrativos necesarios para el adecuado desenvolvimiento del Tribunal de Arbitraje General, a pedido de este �ltimo.


30): Dictar los reglamentos sobre funcionamiento del Tribunal de Arbitraje General y las normas de procedimientos a que deber�n ajustarse las partes y los aranceles que �stas habr�n de satisfacer.


34): Disponer la remoci�n de los miembros del Tribunal de Arbitraje General por causa justificada. Para ello el Consejo deber� previamente designar una comisi�n especialmente formada por cuatro socios que sean abogados y presidida por el Presidente de la Asociaci�n, que despu�s de oir al interesado elevar� su dictamen. Una vez tomado conocimiento, en sesi�n especialmente convocada al efecto, el Consejo proceder� a votar.


XII
Demandas y juicios arbitrales

 

R�gimen Arbitral.

Art. 57� - Componen el R�gimen Arbitral de la Bolsa de Comercio de Buenos Aires:

a) Los tribunales arbitrales organizados por las entidades adheridas en cada caso que se plantee.

b) El Tribunal de Arbitraje General.
Agentes de Bolsa.

En las cuestiones que surjan entre agentes de bolsa o entre �stos y sus comitentes por operaciones burs�tiles, cuando su conocimiento incumba a la C�mara de los Agentes de Bolsa, su reglamento establecer� el procedimiento que deba seguirse.

Tribunales Arbitrales. Competencia.

Art. 58� - Corresponde a los tribunales arbitrales del inciso a) del art�culo anterior, compuestos por arbitradores amigables componedores, el conocimiento de toda cuesti�n que surja entre socios de la Asociaci�n o entre �stos y terceros, cuando:

a) Una de las partes lo solicite.

b) La cuesti�n verse sobre transacciones comerciales debidamente registradas en alguna entidad adherida.

En caso de que las partes no se pongan de acuerdo sobre la cuesti�n de competencia, ser� competente para actuar la entidad adherida que designe el Consejo, teniendo en cuenta la naturaleza de la materia en litigio y la actividad de las partes.

R�gimen Arbitral. Prescripci�n
de derecho a demandar.

Art. 59� - Las partes podr�n pactar expresamente que el derecho a demandar ante los tribunales arbitrales organizados por las entidades adheridas a que se refiere el art�culo 57�, inciso a) prescribir� a los sesenta d�as h�biles contados a partir de la fecha en que debi� cumplirse la obligaci�n cuestionada, o en caso de tratarse de obligaciones de cumplimiento sucesivo o continuo, a partir de la fecha en que se plantee la diferencia objeto de la demanda.

R�gimen Arbitral. Constituci�n de tribunales.

Art. 60� - Los presidentes de las entidades adheridas a las cuales corresponde la competencia se�alada en el art�culo 58�, convocar�n a las partes y presidir�n sus reuniones hasta la constituci�n definitiva de los tribunales arbitrales, pudiendo designar las personas que ejercer�n su representaci�n en caso de que ellos no puedan hacerlo personalmente.

R�gimen Arbitral. �rbitro. Condiciones.

Art. 61� - Para ser �rbitro se requiere ser socio de la Asociaci�n y no encontrarse privado del ejercicio de los derechos sociales.

R�gimen Arbitral. Recursos.

Art. 62� - Contra las resoluciones de los tribunales que componen el r�gimen arbitral de la Bolsa de Comercio de Buenos Aires, s�lo se admitir�n los recursos que concede este Estatuto y su reglamentaci�n.

Apelaci�n ante el Tribunal de Arbitraje General.

Art. 63� - Podr� apelarse ante el Tribunal de Arbitraje General contra las resoluciones definitivas dictadas en juicios de arbitradores por las entidades adheridas, si tal apelaci�n se fundase exclusivamente en la violaci�n de las normas de procedimiento relativas al juicio de �rbitros arbitradores previstas en los Estatutos de la Bolsa de Comercio de Buenos Aires y estatutos y reglamentos de dichas entidades, o que el laudo recurrido haya sido dictado fuera del t�rmino previsto en el compromiso, o reca�do sobre puntos no comprometidos. Este recurso ser� considerado definitivamente por el Tribunal de Arbitraje General instituido en el art�culo 68� de estos Estatutos y deber� ser interpuesto ante la entidad adherida que dict� la resoluci�n, en el t�rmino de tres d�as contados desde la fecha de la notificaci�n del fallo.

R�gimen Arbitral. Procedimiento.

Art. 64� - Interpuesto el recurso a que se refiere el art�culo anterior, las entidades adheridas cuyas resoluciones hayan sido recurridas deber�n abstenerse de todo procedimiento, disponiendo que sin m�s tr�mite se eleven las actuaciones al Tribunal de Arbitraje General.

R�gimen Arbitral. Inejecuci�n. Sanciones.

Art. 65� - La parte que resista el cumplimiento de las obligaciones que le imponga una sentencia dictada por los Tribunales de la Bolsa o demorase su ejecuci�n, ser� pasible si fuese socio y la otra parte lo pidiere, de las penas se�aladas por el Estatuto. Este derecho s�lo podr� ejercitarse dentro del t�rmino de seis meses contados a partir de la fecha del incumplimiento, sin perjuicio de las acciones legales que competen a la parte vencedora. Si no fuese socio, se dejar� constancia de ello a los fines de su interdicci�n para registrar contratos en el futuro o acudir al arbitraje de la Bolsa, aplic�ndose la misma sanci�n, cuando se trate de sociedades, a todos sus integrantes, o a los Gerentes, Administradores o representantes, seg�n sean sociedades de personas o de capital. Contra estas sanciones se podr� interponer recursos de revocatoria dentro de los cinco d�as de su notificaci�n.

Sentencia de entidad adherida.
Comunicaci�n a la Bolsa.

Art. 66� - Transcurrido el plazo que se�ale la sentencia dictada por una entidad adherida, si la parte vencida no diera cumplimiento a las obligaciones que ella le impone, la entidad adherida, a pedido de la otra parte, lo pondr� en conocimiento del Consejo de la Asociaci�n, elev�ndole todas las actuaciones seguidas para la aplicaci�n de la pena que corresponda.


Tribunal de Arbitraje General de la Bolsa

 

Competencia.

Art. 67� - Corresponde al Tribunal de Arbitraje General el conocimiento de toda cuesti�n en la que se controvierta la validez, la interpretaci�n o el cumplimiento de actos, contratos, convenciones, pactos u operaciones que tengan por objeto derechos patrimoniales relativos a la producci�n, el comercio o los servicios, susceptibles de transacci�n, en los que las partes hayan comprometido su intervenci�n para mediar, conciliar o resolver sus diferendos; o, cuando mediando o no cl�usula compromisoria, las partes lo eligiesen como mediador, conciliador o �rbitro.

Para que proceda el conocimiento del Tribunal no es necesario que las partes sean socias de la Bolsa o que los contratos se encuentren inscriptos previamente en ella.
Tambi�n son de competencia del Tribunal los recursos interpuestos contra las resoluciones definitivas de las entidades adheridas a que se refiere el art�culo 64�.

Sede. Composici�n. �rbitros. Requisitos.

Art. 68� - El Tribunal de Arbitraje General tendr� su sede en la Bolsa de Comercio y estar� formado por tres �rbitros permanentes, designados por el Consejo.

Actuar� con el car�cter de mediador, conciliador, �rbitro de derecho o �rbitro arbitrador amigable componedor, seg�n lo acordasen las partes. Si nada se hubiese estipulado acerca del car�cter de la actuaci�n que ha de tener en la cuesti�n que se le somete, decidir� como amigable componedor.

Las decisiones del Tribunal deben ser adoptadas por mayor�a simple de votos de la totalidad de sus miembros.

Los �rbitros deber�n ser mayores de 30 y menores de 70 a�os, salvo en el supuesto previsto en el �ltimo p�rrafo del art�culo 69�, y poseer las dem�s condiciones enumeradas en el reglamento correspondiente.

�rbitros. Remoci�n.

Art. 69� - Los �rbitros permanentes conservar�n sus cargos mientras observen buena conducta hasta el d�a en que cumplan 70 a�os de edad y s�lo podr�n ser removidos por una de las siguientes causas:

a) Mal desempe�o de sus funciones.
b) Desorden de conducta.
c) Negligencia reiterada que dilate la sustanciaci�n de los procesos.
d) Comisi�n de delitos cuyas penas afecten su buen nombre y honor.
e) Ineptitud.
f) Violaci�n de las normas sobre incompatibilidad.
g) Haber sido sancionado por la Comisi�n Nacional de Valores.

La apreciaci�n de la existencia de una de estas causas ser� efectuada por el Consejo que, en caso de disponer la remoci�n deber� hacerlo con el voto favorable de los dos tercios de los miembros que lo componen. Antes de decretar la remoci�n, el Consejo deber� asesorarse requiriendo en todos los casos dictamen previo a una comisi�n especial presidida por el Presidente de la Asociaci�n e integrada por cuatro abogados.

El Consejo podr� renovar la designaci�n de �rbitros permanentes que hubiesen llegado al l�mite de edad establecido en el primer p�rrafo, por uno o m�s per�odos anuales y hasta que cumplan 75 a�os.

Tribunal de Arbitraje General. Constituci�n.
Procedimiento. Aranceles.

Art. 70� - La constituci�n y funcionamiento del Tribunal de Arbitraje General, la designaci�n, remoci�n y remuneraci�n de sus miembros y de su personal administrativo, las normas del procedimiento a que habr�n de ajustarse las partes, as� como los aranceles que �stas habr�n de satisfacer, ser�n reglamentados por el Consejo de conformidad con las disposiciones del presente Estatuto.



XIII
De las penas y su aplicaci�n

Sanciones.

Art. 71� - De acuerdo con las disposiciones de este Estatuto, el Consejo queda facultado para penar las infracciones al mismo y a sus resoluciones, con arreglo a la siguiente escala:


1) Apercibimiento o amonestaci�n.
2) Multa que no podr� exceder del 25% de la asignaci�n mensual m�s elevada que pague la Asociaci�n a su personal en el momento de imponerla.
3) Suspensi�n por un t�rmino que no sea inferior a cinco d�as ni superior a seis meses.
4) Suspensi�n por t�rmino indeterminado, con car�cter preventivo, �nicamente en caso de haber reca�do sobre el socio prisi�n preventiva y hasta tanto �sta subsista.
5) Expulsi�n o eliminaci�n del Registro de Socios.

 

Procedimiento. Recursos.

Las resoluciones que impongan sanciones deber�n ser fundadas y contra ellas se podr� interponer recurso de revocatoria dentro de los cinco d�as de su notificaci�n, y de apelaci�n para ante la pr�xima asamblea. Este �ltimo deber� interponerse dentro de los diez d�as de notificada la resoluci�n que no hizo lugar a la revocatoria o de la que resolvi� la expulsi�n.

Sanciones impuestas por entidades adheridas.

Art. 72� - Cuando el miembro de una entidad adherida hubiera sido sancionado por �sta, su Presidente deber� ponerlo en conocimiento del Consejo de la Asociaci�n a los efectos que correspondan.

Sociedades infractoras.

Art. 73� - Las sanciones que establecen el Estatuto y los reglamentos por el incumplimiento de las obligaciones que impone el r�gimen arbitral, se har�n extensivas cuando se trate de sociedades de personas, a todos los integrantes que sean socios de la Asociaci�n y cuando se trate de sociedades de capital, a sus gerentes, administradores o representantes que tengan la misma calidad de socios de la Asociaci�n.

XV
Disposiciones transitorias

 

�rbitros. Requisitos.

Art. 77� - La condici�n de m�ximo de edad impuesta a los miembros del Tribunal de Arbitraje General por el art�culo 69�, s�lo se aplicar� a los �rbitros nombrados con posterioridad a la aprobaci�n de este Estatuto, conservando por consiguiente los actuales su car�cter vitalicio.

 


REGLAMENTO DEL TRIBUNAL ARBITRAL

APROBADO POR EL CONSEJO DE LA BOLSA DE COMERCIO DE BUENOS AIRES, 
EL 28 DE ENERO DE 1971, Y POR EL MINISTERIO DE JUSTICIA POR 
RESOLUCI�N I.G.P.J. DEL 15 DE JULIO DE 1971.
REFORMADO POR EL CONSEJO EL 27 DE SETIEMBRE DE 1972 Y APROBADO 
POR RESOLUCI�N DE LA I.G.PJ. DEL 27 DE DICIEMBRE DE 1972. REFORMADO 
POR EL CONSEJO EL 27 DE JUNIO DE 1979 Y APROBADO POR RESOLUCI�N 
I.G.P.J. N� 4541  DEL 3 DE SETIEMBRE DE 1979. REFORMADO POR 
EL CONSEJO EL 25 DE NOVIEMBRE DE 1992 Y APROBADO POR 
RESOLUCI�N I.G.J. N� 52/93 DEL 9 DE FEBRERO DE 1993.


T�TULO I - CAR�CTER Y COMPETENCIA

Organismo privado.

Art. 1: El Tribunal de Arbitraje General de la Bolsa de Comercio de Buenos Aires, organismo privado de arbitraje comercial, tiene la sede, composici�n, competencia y el funcionamiento establecidos por el Estatuto de la Bolsa de Comercio y las disposiciones del presente Reglamento.

Car�cter de su actuaci�n.


Art. 2: El Tribunal en su conjunto, as� como sus miembros particularmente, tiene el car�cter de �rbitros de derecho o de �rbitros arbitradores amigables componedores, conforme a la modalidad que las partes hayan asignado al arbitraje. Si nada se hubiese estipulado, se entiende que debe proceder y decidir como amigable componedor.

Tambi�n puede requerirse la actuaci�n del Tribunal en procedimientos de mediaci�n o conciliaci�n.

Competencia.


Art. 3. El Tribunal tendr� competencia para entender:
  1. en controversias, reclamaciones, desavenencias de car�cter nacional o internacional relativas a la validez, la interpretaci�n, el cumplimiento o rescisi�n de actos, contratos, convenciones, pactos u operaciones que tengan por objeto derechos patrimoniales relativos a la producci�n, el comercio o los servicios, susceptibles de transacci�n, en los que las partes hayan pactado la intervenci�n arbitral del Tribunal;
  2. en controversias, reclamaciones o desavenencias de similar contenido, cuando se hubiere pactado la cl�usula arbitral sin designaci�n del Tribunal y las partes decidiesen someterlo al Tribunal de Arbitraje General de la Bolsa.
  3. en controversias, reclamaciones o desavenencias de similar contenido cuando no se hubiere pactado cl�usula arbitral o cuando haya surgido respecto de relaciones jur�dicas no contractuales, si las partes eligen al tribunal de Arbitraje General como mediador, conciliador, arbitrador o �rbitro de derecho en cualquiera de las hip�tesis establecidas en los apartados anteriores;
  4. cuando se ha designado al Tribunal de Arbitraje General por convenios que realice el Consejo de la Bolsa de Comercio de Buenos Aires con cualquier otra Bolsa, Mercado, C�mara, Asociaci�n, Colegio o entidad nacional o internacional;
  5. cuando no existe entre las partes ning�n convenio de arbitraje o cuando se hubiere pactado un arbitraje que no se refiera al Tribunal de la Bolsa, si la parte demandada contesta el traslado de la demanda sin cuestionar la jurisdicci�n de �ste. Si declinasen el arbitraje de la Bolsa o no contestasen el traslado, se informar� al demandante que el arbitraje no tendr� lugar;
  6. cuando el Presidente de la Bolsa de Comercio de Buenos Aires, habiendo sido designado �rbitro, amigable componedor, conciliador o mediador, delegase la funci�n en el Tribunal de Arbitraje General;
  7. en los recursos deducidos contra las resoluciones definitivas de las C�maras Gremiales, C�maras, Mercados y otras entidades adheridas fundados en transgresiones a los Estatutos de la Bolsa o su Reglamento o en transgresiones a los Estatutos o Reglamentos de las C�maras Gremiales, C�maras, Mercados y otras Entidades adheridas o en que el laudo haya sido dictado fuera de t�rmino previsto o reca�do sobre puntos no comprometidos.

Composici�n.


Art. 4: Componen el Tribunal tres Arbitros Permanentes. Act�a, adem�s, un Secretario con las funciones que se determinan en el presente Reglamento.

�rbitros. Requisitos. Incompatibilidades.

Art. 5: Los Arbitros deber�n poseer t�tulo universitario reconocido por el Estado. Por lo menos dos de ellos deber�n ser abogados con diez a�os de antig�edad en el ejercicio de la profesi�n; si el restante no lo fuere, deber� acreditar una vinculaci�n profesional con empresas durante igual lapso.

Una vez designados no podr�n desempe�ar empleos en relaci�n de dependencia, ni desarrollar actividades pol�ticas, ni ejercer cargos p�blicos con la excepci�n de la docencia universitaria. Tampoco podr�n ejercer su profesi�n en asuntos de jurisdicci�n arbitral o en aqu�llos en que �sta sea discutida, ni desempe�arse como mediadores, conciliadores, �rbitros o arbitradores en asuntos que no sean los sometidos al Tribunal. Except�ase de esta prohibici�n el desempe�o en tribunales de arbitraje internacional.

Secretario. Requisitos. Incompatibilidades. Sustituci�n.

Art. 6: El Secretario deber� poseer t�tulo de abogado y acreditar diez a�os de actuaci�n profesional. Est�n alcanzadas por las mismas incompatibilidades establecidas para los �rbitros permanentes.
En caso de ausencia, recusaci�n o impedimento, el Presidente de la Bolsa designar� su reemplazante.

Presidencia.


Art. 7: La presidencia del Tribunal ser� rotada cada dos a�os.

El presidente ejerce la representaci�n del Tribunal en sus relaciones p�blicas o privadas.

�rbitros suplentes. Requisitos. Sorteo.

Art. 8: Cada a�o el Consejo confeccionar� una lista de quince �rbitros suplentes integrada por abogados. Cuando uno de los Arbitros Permanentes no fuere letrado, tambi�n confeccionar� igualmente una lista de cinco �rbitros suplentes integrados por personas que posean el mismo t�tulo universitario correspondiente a la profesi�n de dicho �rbitro. Deber�n poseer la antig�edad y, en su caso, la vinculaci�n empresaria exigida para los Arbitros Permanentes.

Los suplentes reemplazar�n a los Arbitros Permanentes por sorteo, en caso de recusaci�n, excusaci�n, impedimento o ausencia. El sorteo de los �rbitros suplentes deber� hacerse de la lista en la que est�n inclu�dos aqu�llos que posean el mismo t�tulo del �rbitro al que sustituye y ser� realizado previo las exclusiones a que se refiere el art. 9 si correspondiera.

Exclusi�n de la lista de �rbitros suplentes.

Art. 9: Dentro del tercero d�a de notificada la fecha de sorteo de los �rbitros suplentes, cada parte podr� requerir la exclusi�n de la lista pertinente de hasta dos �rbitros suplentes, sin necesidad de fundar o explicar el requerimiento. No proceder� la recusaci�n de los restantes �rbitros suplentes, salvo que medie causal sobreviniente. Para este supuesto y para excusaciones regir� lo dispuesto por el art. 11.

Remoci�n de los �rbitros Permanentes. Procedimiento.

Art. 10: Los miembros del Tribunal s�lo podr�n ser removidos por las siguientes causas:

a) Mal desempe�o de sus funciones;

b) Desorden de conducta;

c) Negligencia reiterada que dilate la sustanciaci�n de los procesos;

d) Ineptitud;

e) Violaci�n de las normas sobre incompatibilidad;

f) Haber sido sancionado por la Comisi�n Nacional de Valores;

g) Haber sido sancionado por comisi�n de delitos.

La declaraci�n de la existencia de estas causas incumbe al Consejo, previo dictamen de una comisi�n presidida por el Presidente de la Bolsa e integrada por cuatro abogados nombrados a tal efecto por el Consejo de la Bolsa. La remoci�n s�lo podr� disponerse con el voto favorable de los dos tercios de los nombrados que componen el Consejo.

La consideraci�n de la conducta de los �rbitros podr� ser decidida por iniciativa del Consejo o a pedido de socios de la Bolsa que representen por lo menos un dos por ciento del total de aqu�llos; el Consejo puede rechazar la iniciativa de los socios mediante resoluci�n adoptada por el voto favorable de las dos terceras partes de los miembros presentes.

El Secretario podr� ser removido por las mismas causales y por la simple mayor�a de votos de los miembros presentes del Consejo, a propuesta del Tribunal arbitral o del Presidente de la Bolsa.

Recusaci�n. Procedimiento.

Art. 11: Las partes s�lo podr�n recusar a los miembros del Tribunal por las causas establecidas en el art. 17 del C�digo Procesal Civil y Comercial de la Naci�n sin perjuicio de la aplicabilidad del art. 30 del mismo C�digo. Igual temperamento rige las recusaciones y excusaciones de los Arbitros suplentes y del Secretario.

Las recusaciones deben interponerse en la primera presentaci�n que efect�e la parte recusante. Si la causal fuere sobreviniente, se har� valer dentro del quinto d�a de haber llegado a conocimiento del recusante y antes de dictarse la providencia de Autos para Laudar.

Ser� juez de la recusaci�n el Tribunal compuesto por los Arbitros Permanentes no recusados y los �rbitros suplentes que resulten sorteados de acuerdo con el procedimiento del art. 8. Si la recusaci�n fuese aceptada, los �rbitros suplentes integrar�n el Tribunal a los efectos de esa causa.



Continuar aqu� con el T�tulo II. De la Mediaci�n y la Conciliaci�n