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Arbitraje y Otros Procedimientos Alternativos de Soluci�n de Controversias Comerciales

Uruguay
Estatutos
Centro de Conciliaci�n y Arbitraje
Corte de Arbitraje Internacional para el MERCOSUR


CENTRO DE CONCILIACI�N Y ARBITRAJE 

CORTE DE ARBITRAJE INTERNACIONAL PARA EL MERCOSUR 
BOLSA DE COMERCIO

URUGUAY


�NDICE

Estatutos

Del Consejo

Del Cuerpo Arbitral

Del Cuerpo de Conciliadores

De la Secretaria General

De las Solicitudes de Arbitraje

De las Modificaciones a los Estatutos y Reglamentos

ESTATUTOS

Art�culo 1. El Centro de Conciliaci�n y Arbitraje, Corte de Arbitraje Internacional para el MERCOSUR, de la Bolsa de Comercio, del Uruguay., en adelante el Centro, es un organismo creado por la Bolsa de Comercio S.A., dentro de su organizaci�n, que tiene por finalidad prestar el servicio consistente en administrar las conciliaciones y arbitrajes nacionales e internacionales que se le sometan y la designaci�n de conciliadores y �rbitros cuando las partes as� lo hayan pactado.

Art�culo 2. Ser�n funciones del Centro las siguientes:

a) La administraci�n de los arbitrajes y conciliaciones que se sometan al Centro, prestando su asistencia y asesoramiento en el desarrollo del procedimiento arbitral y manteniendo, con este prop�sito, una adecuada organizaci�n.

b) La elaboraci�n y mantenimiento de una n�mina de conciliadores y otra de �rbitros que conformar�n respectivamente el Cuerpo de Conciliadores y el Cuerpo Arbitral del Centro y la remoci�n de aquellos que pierdan alguno de los requisitos habilitantes o exhiban una manifiesta negligencia o falta de responsabilidad en el desempe�o de los deberes para con el Centro y las partes.

c) La designaci�n de conciliadores y del o de los �rbitros cuando a ello hubiere lugar.

d) La elaboraci�n y mantenimiento de una n�mina de secretarios capacitados para colaborar eficazmente con los tribunales de arbitraje.

e) La elaboraci�n de estudios e informes sobre cuestiones relativas al arbitraje y dem�s m�todos alternativos de resoluci�n de conflictos, tanto en el �mbito nacional como internacional.

f) El desempe�o de las funciones y la representaci�n que competan a la Bolsa de Comercio S.A. como Secci�n Nacional Uruguaya de la Comisi�n Interamericana de Arbitraje Comercial, del Comit� Nacional de la Corte Internacional de Arbitraje de la C�mara de Comercio Internacional, as� como de cualquier otra entidad internacional que tenga entre sus objetivos la promoci�n y administraci�n del arbitraje y la conciliaci�n.

g) La difusi�n y promoci�n de los m�todos alternativos de resoluci�n de conflictos.

h) La realizaci�n de estudios tendientes al perfeccionamiento y desarrollo de las instituciones del arbitraje, la conciliaci�n y amigable composici�n y la presentaci�n ante los Poderes P�blicos de proposiciones y sugerencias con iguales fines.

i) Mantener y fomentar relaciones con organismos e instituciones, tanto nacionales como extranjeras, vinculadas al arbitraje as� como a los dem�s m�todos alternativos de resoluci�n de controversias.

j) En general, cualquier otra actividad relacionada con la conciliaci�n y el arbitraje y todo otro m�todo alternativo de resoluci�n de conflictos.

Art�culo 3. La resoluci�n de las controversias sometidas al conocimiento del Centro seguir�n en cuanto al procedimiento y fallo, las disposiciones contenidas en el reglamento procesal, las cuales podr�n ser modificadas por acuerdo expreso y por escrito, debi�ndose indicar cu�l o cu�les son los puntos que las partes convienen en modificar.

Art�culo 4. El Centro, para el cumplimiento de sus funciones, contar� con los siguientes �rganos:

a) El Consejo.

b) El Cuerpo Arbitral.

c) El Cuerpo de Conciliadores.

d) La Secretar�a General.

DEL CONSEJO

Art�culo 5. El Consejo es el �rgano directivo del Centro y a �l competen todas las funciones se�aladas en el art�culo 2 precedente y dem�s que estos estatutos le asigne.

El Consejo estar� integrado por nueve miembros: por el Presidente de la Bolsa de Comercio S.A., y seis que ser�n designados por la C�mara Nacional de Comercio y Servicios del Uruguay de la Bolsa de Comercio S.A., uno por el Colegio de Abogados del Uruguay y otro por el Colegio de Contadores y Economistas del Uruguay. 

El Colegio de Abogados del Uruguay y el Colegio de Contadores y Economistas del Uruguay por decisi�n de sus autoridades podr�n en cualquier tiempo retirar sus representantes. En este caso, el Consejo quedar� integrado v�lida y exclusivamente por el Presidente y los miembros designados por la C�mara Nacional de Comercio y Servicios del Uruguay.

Art�culo 6. El Consejo ejercer� sus funciones por per�odos de dos a�os. Ser� presidido por el Presidente de la Bolsa de Comercio S.A. durante todo el per�odo en que ejerza este �ltimo cargo. En la primera sesi�n de cada per�odo, el Consejo proceder� a elegir de su seno a un Vicepresidente que lo ser� por toda la extensi�n del per�odo de dos a�os. Esta elecci�n deber� tener lugar dentro de los treinta d�as siguientes al inicio del per�odo respectivo.

La designaci�n de los Consejeros podr� renovarse indefinidamente por per�odos sucesivos.

Los Consejeros designados por la C�mara Nacional de Comercio y Servicios del Uruguay podr�n ser removidos por �sta en cualquier momento.

Art�culo 7. El cargo de Consejero que quedare vacante por renuncia, fallecimiento, remoci�n o cualquier otro impedimento que haga imposible seguir ejerciendo el cargo, ser� llenado del mismo modo como fue designado el Consejero saliente. El reemplazante permanecer� en funciones por el t�rmino que restare del per�odo respectivo.

Art�culo 8. La sola circunstancia de ser nombrado Consejero habilita para integrar autom�ticamente el cuerpo arbitral, pudiendo ejercer como �rbitro.

Art�culo 9. El Consejo sesionar�, a lo menos, cuatro veces en el a�o y toda vez que lo convoque el Presidente o cuando lo soliciten cinco o m�s Consejeros.

El Consejo podr� sesionar y resolver v�lidamente con la presencia y voto conforme de por lo menos cinco de sus miembros y la citaci�n debe efectuarse con una antelaci�n no inferior a cinco d�as.

El voto del Presidente, o de quien haga sus veces, ser� dirimente en caso de empate.

Con todo, el mismo Consejo, por dos tercios de sus miembros podr� acordar mayor�as calificadas para la aprobaci�n de determinadas materias o asuntos.

Art�culo 10. Las sesiones y actuaciones del Consejo tendr�n car�cter reservado, salvo que la mayor�a de los consejeros presentes en la sesi�n respectiva acuerde lo contrario.

Art�culo 11. Una vez al a�o el Consejo determinar� el arancel de honorarios y las tarifas de los servicios que presta el Centro. Sin perjuicio de ello, podr� revisar y ajustar en cualquier momento los aranceles y tarifas anteriores cuando existan circunstancias que as� lo aconsejen.

Para la determinaci�n de los aranceles y tarifas, su revisi�n y ajuste, el Consejo deber� o�r al Secretario General del Centro y requerir�, en todo caso, ser aprobada por el voto favorable de dos tercios de sus miembros en acuerdo con la C�mara Nacional de Comercio y Servicios del Uruguay.

Art�culo 12. Cuando alg�n consejero tenga inter�s directo en un asunto sometido a la consideraci�n del Consejo, quedar� inhabilitado para participar en la o las sesiones en que se trate el asunto.

Art�culo 13. El Consejo podr� designar comisiones de entre sus miembros para que se aboquen al conocimiento o estudio de materias espec�ficas. Asimismo, el Consejo podr� delegar en uno o m�s de sus miembros, funciones o tareas especiales que tengan car�cter espor�dico.

Art�culo 14. Compete al Presidente del Consejo o a su sustituto adoptar en nombre del Consejo las decisiones urgentes, a condici�n de informar al Consejo en su pr�xima sesi�n.

La representaci�n del Centro de Conciliaci�n y Arbitraje ser� ejercida por el Presidente del Consejo o de quien haga su veces.

DEL CUERPO ARBITRAL

Art�culo 15. El Centro confeccionar� y mantendr� una n�mina permanente de �rbitros integrada por las personas que el Consejo determine conforme con los requisitos mencionados en el art�culo siguiente.

Art�culo 16. Las personas integrantes de la n�mina de �rbitros constituyen el Cuerpo Arbitral del Centro. En su conformaci�n, el Consejo deber� tener especialmente en consideraci�n la capacidad y experiencia profesional, prestigio y solvencia moral de sus integrantes.

Sin perjuicio de las exigencias que para el cumplimiento de lo anterior pueda establecer el Consejo, ser�n requisitos necesarios para integrar el Cuerpo Arbitral:

a) Contar con una experiencia profesional no inferior a diez a�os, o bien, poseer una trayectoria empresarial de reconocida competencia y probidad.

b) No encontrarse sujeto a alguna circunstancia o causal que los inhabilite para ejercer sus derechos civiles o pol�ticos; ni hallarse sometido a concurso de acreedores ni procesado por hechos que, a juicio del Consejo, constituyan impedimento para integrar el Cuerpo Arbitral.

c) No haber sido objeto de sanciones por faltas a la �tica profesional.

d) Ser mayor de 25 a�os de edad.

e) Hallarse en el pleno goce de sus derechos civiles.

Quienes formando parte del Cuerpo Arbitral incurran en falta sobreviniente de alguno de los requisitos precedentes, quedar�n marginados de la n�mina, bastando para ello de una resoluci�n del Consejo, adoptada por simple mayor�a. En la misma resoluci�n se designar� al �rbitro sustituto.

Art�culo 17. Para la remoci�n del Cuerpo Arbitral de uno o m�s �rbitros por parte del Consejo, por razones ajenas a las dispuestas en el art�culo anterior, se requerir� del concurso de los dos tercios de sus miembros. Los afectados tendr�n derecho a ser o�dos por el Consejo antes de adoptarse resoluci�n al respecto.

Asimismo, el Consejo podr� adoptar las medidas que estime pertinentes con el fin de asegurar lo dispuesto en el art�culo 19 de este Estatuto.

Art�culo 18. Las personas interesadas en integrar el cuerpo arbitral del Centro, deber�n elevar una solicitud al Presidente del Consejo con las menciones y antecedentes que el mismo Consejo determine.

La aceptaci�n o rechazo, sin necesidad de fundamento, se le comunicar� al interesado por el Secretario General.

Art�culo 19. En el desempe�o de sus funciones, los miembros del cuerpo arbitral estar�n obligados a respetar los principios y normas que rigen el Centro, a proceder en todo momento con la debida diligencia, y a garantizar a las partes confidencialidad, ecuanimidad e imparcialidad.

Cuando el nombramiento del �rbitro, efectuado directamente por las partes, recaiga sobre un miembro del Cuerpo Arbitral, �ste deber� aceptar el encargo, salvo inconveniente personal que, en definitiva, podr� ser calificado por el Consejo.

Los �rbitros designados por el Centro que no acepten el encargo, salvo causa justificada a juicio del Consejo, ser�n excluidos del Cuerpo Arbitral.

Art�culo 20. Salvo acuerdo diverso con las partes, los �rbitros integrantes del Cuerpo Arbitral aplicar�n los aranceles establecidos por el Centro y aprobados por el Consejo y la C�mara Nacional de Comercio y Servicios del Uruguay en el cobro de sus servicios y exigir�n a aqu�llas el pago de la tasa de administraci�n en favor del Centro.

Art�culo 21. En las contiendas que se sometan al Centro s�lo podr�n designarse a conciliadores o a �rbitros que previamente pertenezcan al Cuerpo de Conciliadores o al Cuerpo Arbitral del Centro.

No obstante, previa autorizaci�n del Consejo, podr� aceptarse por el Centro, la administraci�n de un juicio arbitral o conciliaci�n de que conozca un �rbitro o conciliador ajeno al Cuerpo Arbitral o al Cuerpo de Conciliadores en cuyo caso �ste adquirir� la calidad de miembro transitorio por todo el tiempo que dure el proceso.

Para la designaci�n de los conciliadores y �rbitros, el Consejo deber� adoptar un procedimiento que garantice objetividad y transparencia y, a la vez, congenie criterios de especialidad e idoneidad, seg�n cada caso.

DEL CUERPO DE CONCILIADORES

Art�culo 22. El Centro confeccionar� y mantendr� una n�mina permanente de conciliadores integrada por las personas que el Consejo determine conforme con los requisitos mencionados en el art�culo siguiente.

Art�culo 23. Las personas integrantes de la n�mina de conciliadores constituyen el Cuerpo de Conciliadores del Centro. En su conformaci�n, el Consejo deber� tener especialmente en consideraci�n la capacidad y experiencia profesional, prestigio y solvencia moral de sus integrantes.

Sin perjuicio de la exigencias que para el cumplimiento de lo anterior pueda establecer el Consejo, ser�n requisitos necesario para integrar el Cuerpo de Conciliadores:

a) Contar con una experiencia profesional suficiente, o bien, poseer una acreditada trayectoria empresarial, a juicio del Consejo.

b) Tomar previamente el curso de capacitaci�n que para el efecto dictar� este Centro, o que justifique haberlo aprobado en forma satisfactoria en alg�n centro acad�mico.

c) No encontrarse sujeto a alguna circunstancia o causal que los inhabilite para ejercer sus derechos civiles o pol�ticos; ni hallarse sometido a concurso de acreedores ni procesado por hechos que, a juicio del Consejo, constituyan impedimento para integrar el Cuerpo de Conciliadores.

d) No haber sido objeto de sanciones por faltas a la �tica profesional.

Quienes formando parte del Cuerpo de Conciliadores incurran en falta sobreviniente de alguno de los requisitos precedentes, quedar�n marginados de la n�mina, bastando para ello de una resoluci�n del Consejo, adoptada por simple mayor�a. En la misma resoluci�n se designar� al conciliador sustituto.

Art�culo 24. Regir�n para los conciliadores y, en lo pertinente, los art�culos 17,18,19 y 20 precedentes.

DE LA SECRETARIA GENERAL

Art�culo 25. El Centro contar� con una Secretar�a General encargada de ejecutar las tareas administrativas del Centro en apoyo de una adecuada marcha de los asuntos sometidos al conocimiento de los conciliadores y �rbitros. Tambi�n ser�n funciones de la Secretar�a General velar por el cumplimiento de los acuerdos adoptados por el Consejo.

Art�culo 26. La Secretar�a General estar� a cargo de un Secretario General, quien ser� responsable ante el Consejo de la buena marcha y organizaci�n administrativa del Centro.

El Secretario General ser� nombrado por el Consejo en acuerdo con la C�mara Nacional de Comercio y Servicios del Uruguay, y permanecer� en el cargo mientras cuente con la confianza de ambos. Su remoci�n requerir� la conformidad del Consejo y de la C�mara Nacional de Comercio y Servicios del Uruguay.

El nombramiento del Secretario General deber� recaer en un abogado o escribano.

Art�culo 27. Corresponder� al Secretario General:

a) Actuar como Secretario del Consejo; en tal car�cter participar� en todas las sesiones con derecho a voz.

b) Calificar las solicitudes de arbitraje, conciliaci�n o amigable composici�n sometidas al Centro; darles curso, presentarlas a la consideraci�n del Consejo, o rechazarlas, seg�n procediere de conformidad con los art�culos 29 y 30 de estos estatutos y de las disposiciones pertinentes.

c) Actuar como conciliador, cuando as� fuese dispuesto.

d) Evacuar las consultas que se le formulen al Centro y brindar el asesoramiento que, en el desarrollo de sus funciones, requieran los �rbitros y conciliadores.

e) Notificar a conciliadores y �rbitros la designaci�n de que sean objeto.

f) Elaborar un presupuesto operacional anual y definir las necesidades materiales del Centro.

g) Disponer de adecuados recursos humanos y materiales al servicio de los �rbitros y conciliadores que act�an en el marco del Centro.

h) Refrendar en todos los casos la firma del Presidente del Consejo.

En general, toda otra funci�n que le encomiende el presente estatuto, que le sea encargada por el Consejo o que emanen directamente de las funciones que corresponden a la Secretar�a General.

Art�culo 28. La Secretar�a General contar�, seg�n lo determine el Consejo con la aprobaci�n de la C�mara Nacional de Comercio y Servicios del Uruguay, con los �rganos permanentes que fuesen necesarios para el cumplimiento de sus funciones.

DE LAS SOLICITUDES DE ARBITRAJE

Art�culo 29. Solicitada la intervenci�n del Centro en virtud de la aplicaci�n de la cl�usula arbitral, el Secretario General proceder� a calificar la precedencia de la solicitud, verificando los requisitos que deben cumplirse al tenor de lo dispuesto en los art�culos siguientes.

Si es admitida la solicitud, el Secretario General deber� adoptar las providencias necesarias para el inmediato inicio de la causa.

Art�culo 30. La persona que desee someter un asunto al arbitraje o conciliaci�n del Centro, notificar� por escrito la solicitud correspondiente al Secretario General.

La solicitud de arbitraje o conciliaci�n deber� contener, al menos, los siguientes antecedentes y menciones:

a) La petici�n expresa de que el asunto se someta a la administraci�n del Centro, sin perjuicio de lo exceptuado en el inciso 2 del art�culo 21 de estos estatutos.

b) el nombre y domicilio de las partes y, en su caso, la representaci�n que inviste para plantear la solicitud.

c) Una referencia al acto o contrato del que emana la controversia y una copia aut�ntica del mismo.

d) Una referencia a la cl�usula compromisoria respectiva y copia aut�ntica de la misma cuando ella conste de instrumento diverso del contrato.

e) El o los nombres de los �rbitros designados por las partes, cuando ello no se desprenda expresamente del documento requerido en el literal anterior, o bien, la petici�n de nombramiento del o de los �rbitros por el Centro, si procediera. A este �ltimo efecto, se deber� acompa�ar un mandato por el cual las partes deleguen a la Bolsa de Comercio S.A. la facultad de designar a el o a los �rbitros.

Art�culo 31. A los antecedentes se�alados en el art�culo anterior, deber� acompa�arse por las partes, a t�tulo de provisi�n de fondos para atender los gastos y honorarios del proceso arbitral o de la conciliaci�n, la cantidad que establezca el Consejo a proposici�n del Secretario General. Sin esta provisi�n no se dar� curso al arbitraje.

DE LAS MODIFICACIONES A LOS ESTATUTOS Y REGLAMENTOS

Art�culo 32. Tanto estos estatutos como las normas del reglamento procesal del Centro de Conciliaci�n y Arbitraje podr�n ser modificados por la C�mara Nacional de Comercio y Servicios del Uruguay de la Bolsa de Comercio S.A.. El Consejo del Centro tendr� iniciativa en la materia.